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FACULTAD CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES
ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
UNIDAD III
SEMANA 09
TEMA :SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO LEY ANUAL
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, D.Leg. 1440
SEMESTRE ACADÉMICO 2020-1
DOCENTE : DR. LUIS FLAVIO GARCÍA HARO
Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO – Decreto
Leg. Nº 1440
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece los principios, así como los procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto.
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO ANUAL
Aprueba el presupuesto anual de gastos para el ejercicio.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
Establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del gobierno nacional, regional y local,
para el año fiscal respectivo.
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Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
PRINCIPIOS
1. Equilibrio presupuestario
2. Equilibrio Fiscal
3. Especialidad cuantitativa
4. Especialidad cualitativa
5. Orientación a la población
6. Calidad del Presupuesto
7. Universalidad y unidad
8. No afectación predeterminada
9. Integridad
10. Información y especificidad
11.Anualidad presupuestaria
12. Programación multianual
13. Transparencia presupuestal
14. Exclusividad presupuestal
15. Evidencia
16. Rectoría normativa y operatividad descentralizada:
Artículo 2
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DR. LUIS GARCÍA HARO
ANUALIDAD PRESUPUESTARIA
Se afectan los
ingresos
Se gestionan
los gastos
Recaudado Con cargo al Presupuesto
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PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
El Presupuesto tiene una
perspectiva multianual, en
concordancia con las
reglas fiscales y los
instrumentos de
planeamiento elaborados
en el marco del Sistema
Nacional de Planeamiento
Estratégico (SINAPLAN).
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Integrantes
Sistema Nacional de Presupuesto
NIVEL CENTRAL
NIVEL
DESCENTRALIZADO
DGPP – MEF
Entidad Pública
Titular
Oficina de Presupuesto
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TITULAR DE LA ENTIDAD
El Titular de la Entidad es
responsable en materia
presupuestaria
 Conduce la gestión
presupuestaria
 Controla el gasto
 Determina las prioridades
de gasto.
Art 7 D.Leg 1440
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UNIDAD EJECUTORA
1. Determinar y recaudar ingresos.
2. Participar de las fases de la
gestión presupuestaria.
3. Registrar la información
generada.
4. Informar sobre el avance y/o
cumplimiento de metas.
5. Organizar los centros de costos
con el propósito de lograr la
eficiencia técnica en la
producción y entrega de los
servicios al ciudadano.
Art 9 D.Leg 1440
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FASES DE PROCESO PRESUPUESTARIO
Programación
Multianual
Presupuestaria
Formulación
Presupuestaria
Aprobación
Presupuestaria
Ejecución
Presupuestaria
Evaluación
Presupuestaria
1
2
3
4 5
Artículo 12
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EL PRESUPUESTO
El presupuesto constituye
el instrumento de gestión
del Estado para el logro
de resultados a favor de
la población, a través de la
prestación de servicios y
logro de metas con
eficacia y eficiencia.
1
Art 13 D.Leg 1440
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EL PRESUPUESTO
Asimismo, es la
expresión de los
gastos a atender
durante el año fiscal, y
refleja los ingresos
que financian dichos
gastos
2
Art 13 D.Leg 1440
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3
EL PRESUPUESTO
El Presupuesto del Sector
Público se estructura, gestiona y
evalúa bajo la lógica del
Presupuesto por Resultado
(PpR),
Art 13 D.Leg 1440
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CONTENIDO DEL PRESUPUESTO
INGRESOS GASTOS
- Naturaleza Tributaria
- Naturaleza No tributaria
- Operaciones de crédito
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CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario es
la dotación consignada en
el Presupuesto, así como en
sus modificaciones, que
constituye el monto límite
para que las Entidades
puedan ejecutar gasto
público
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INGRESOS PÚBLICOS
Los Ingresos Públicos
financian los gastos que
generen el cumplimiento de
los fines institucionales.
Los Ingresos Públicos se
orientan a la atención de
las prioridades de
políticas nacionales,
regionales y locales
Art 18 D.Leg 1440
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LOS GASTOS PÚBLICOS
Conjunto de erogaciones con cargo
a los créditos presupuestarios
aprobados para ser orientados a la
atención de la prestación de los
servicios públicos y acciones
desarrolladas por las Entidades de
conformidad con sus funciones,
para el logro de resultados
prioritarios u objetivos estratégicos
institucionales.
Art 20 D.Leg 1440
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ESTRUCTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS
Institucional Económica
Funcional
Programática
Geográfica
Clasificaciones
- Función
- División Funcional
- Grupo Funcional
- Producto y
- Proyecto
- Gasto Corriente
- Gasto de capital
- Servicio de la deuda
Funcional
Programática
- Categoría Programáticas
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FORMULACIÓN PRESUPUESTAL
En la Formulación, se debe
maximizar eficiencia en la
provisión de los servicios y
logro de resultados
priorizados, tomando en
consideración.
planillas del personal activo y cesante
Obligaciones reconocidas
bienes y servicios necesarios
mantenimiento de la infraestructura
Gasto de capital
gastos de funcionamiento de
carácter permanente
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Las Leyes de Presupuesto
del Sector Público,
constituyen el total del
crédito presupuestario,
que comprende el límite
máximo de gasto a
ejecutarse en el año fiscal.
FASE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
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APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Se aprueban a más tardar el
31 de diciembre del año fiscal
anterior a su vigencia.
Publican, en sus respectivos
portales institucionales,
dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes de su
aprobación.
Gobierno Nacional GR y GL
• Se aprueban mediante acuerdo
de consejo a más tardar el 31 de
diciembre.
• En caso que el Consejo no
aprueben sus presupuestos, el
Titular del Pliego mediante
Resolución aprueba, en un plazo que
no excede de los cinco (5) días
calendarios siguientes de iniciado el
año fiscal.
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APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Los Pliegos del GN, GR y GL presentan
copia de sus Presupuestos
Institucionales de Apertura, dentro de
los cinco (5) días calendario siguientes
de aprobados, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la
República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección General de
Presupuesto Público.
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Período en el que se
perciben los ingresos
públicos y se atienden las
obligaciones de gasto de
conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados
Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre
Art 33 D.Leg 1440
FASE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
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ACCIONES ORIENTADAS AL CIERRE PRESUPUESTARIO
Los gastos comprometidos
y no devengados al 31 de
diciembre de cada año
pueden afectarse al
presupuesto institucional
del año fiscal inmediato
siguiente.
Art 36.2 D.Leg 1440
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PROGRAMACIÓN DEL COMPROMISO ANUAL
La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un
instrumento de programación del gasto público, de corto
plazo, por toda fuente de financiamiento,
Art 37 D.Leg 1440
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Estimación Determinación
Percepción o
Recaudación
Art 38 D.Leg 1440
EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
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EJECUCIÓN DEL GASTO
Certificación Compromiso Devengado Pago
Art 40 D.Leg 1440
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CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
1
Constituye un acto de
administración cuya finalidad es
garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y
libre de afectación, para
comprometer un gasto con cargo
al presupuesto institucional
autorizado para el año fiscal
respectivo,
Art 41.1 D.Leg 1440
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CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
2
La certificación resulta requisito
indispensable cada vez que se prevea
realizar un gasto, suscribir un contrato o
adquirir un compromiso, adjuntándose al
respectivo expediente. Dicha certificación
implica la reserva del crédito
presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego
Art 41.2 D.Leg 1440
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CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
3
La Oficina de Presupuesto,
emite la certificación del
crédito presupuestario. La
certificación del crédito
presupuestario es expedida
a solicitud del responsable
del área que ordena el gasto
Art 41.3 D.Leg 1440
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CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
4
adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario,
el responsable del presupuesto, emite y suscribe la
previsión presupuestaria, la cual constituye un documento
que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes
para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales
subsiguientes.
Art 41.4 D.Leg 1440
En el caso de que ejecuciones superen el año fiscal,
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CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
5
Durante los primeros treinta
(30) días hábiles de los años
fiscales subsiguientes, el
responsable de Presupuesto, debe
emitir la certificación de crédito
presupuestario respecto de la
previsión emitida,
Art 41.6 D.Leg 1440
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CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
6
La Oficina de Presupuesto,
debe contar con un registro
actualizado y sistematizado
de las previsiones
presupuestarias emitidas en
cada año fiscal, el cual es
informado a la DGPP
Art 41.7 D.Leg 1440
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EL COMPROMISO
Es el acto mediante el cual se
acuerda, luego del cumplimiento
de los trámites legalmente
establecidos, la realización de
gastos, afectando los créditos
presupuestarios
Art 42.1 D.Leg 1440
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EL DEVENGADO
Es el acto mediante el cual se
reconoce una obligación de pago,
derivada de un gasto aprobado y
comprometido, que se produce
previa acreditación documental.
Art 43.1 D.Leg 1440
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EL PAGO
El pago es el acto mediante
el cual se extingue, en
forma parcial o total, el
monto de la obligación
reconocida,
Se prohíbe efectuar pago
de obligaciones no
devengadas
Art 44 D.Leg 1440
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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
Nivel Institucional
Nivel Funcional
Programático
- Créditos Suplementarios
- Transferencias de partidas
- Habilitaciones
- Anulaciones
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MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
Si luego de haberse cumplido el
fin, generan saldos;
Si se suprime la finalidad;
Si existe un cambio en los objetivos
estratégicos
O si las proyecciones muestran que
al cierre del año arrojen saldos de
libre disponibilidad,
Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de anulaciones
Art 48 D.Leg 1440
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SALDOS DE BALANCE
Los saldos de balance son
registrados financieramente
cuando se determine su
cuantía, y mantienen la
finalidad para los que fueron
asignados.
Numeral 3 Art. 50 D.Leg 1440
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DR. LUIS GARCÍA HARO
Es el análisis sistemático y
continuo del desempeño en la
gestión del presupuesto y en el
logro de los resultados.
La Evaluación Presupuestaria
comprende el seguimiento y la
evaluación.
Art 55 D.Leg 1440
FASE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
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DONACIONES
Las donaciones dinerarias
provenientes de instituciones
nacionales o internacionales,
públicas o privadas, se aceptan
mediante Resolución del Titular o
Acuerdo de Consejo en el caso de
los GR y de GL.
Dicha Resolución o Acuerdo se
publica en su portal institucional.
Art 70 D.Leg 1440
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PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
En caso las Entidades no cuenten con recursos suficientes para
atender el pago de sentencias judiciales, podrán afectar hasta el
cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el PIA,
con excepción de los ingresos públicos provenientes de
donaciones,
transferencias y
operaciones oficiales de crédito
Pago de remuneraciones,
Pensiones y
servicio de deuda
Art 73 D.Leg 1440
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EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual
se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la
prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr
resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados
en los respectivos presupuestos institucionales de los pliegos, en
concordancia con la PCA, tomando en cuenta el principio de
legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por
Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los
principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la
Constitución Política del Perú.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
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DR. LUIS GARCÍA HARO
La certificación de crédito presupuestario es expedida a solicitud del
responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta
facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir
un compromiso. Expedida la citada certificación se remite al área
solicitante para que proceda con el inicio de los trámites respectivos
relacionados a la realización de los compromisos correspondientes.
La certificación del crédito presupuestario resulta requisito
indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o
adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente.
La certificación del crédito presupuestario es susceptible de
modificación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que
tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas por el área
correspondiente.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
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MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Articulo 79º.- Los representantes ante el Congreso no tienen
iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se
refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con
fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En
cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a
beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio
de Economía y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos
tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y
temporalmente un tratamiento tributario especial para una
determinada zona del país.
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Articulo 80º.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante
el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro
sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la
Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a
cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es
remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra
en vigencia el Proyecto de este, que es promulgado por decreto
legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como
la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se
tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se
requiere los votos de los tres quintos del numero legal de sus
miembros.
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El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios,
procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen
el proceso
presupuestario de las Entidades Públicas.
El Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado por:
1. En el nivel central:
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, quien ejerce la rectoría.
2. En el nivel descentralizado:
a. Entidad Pública.
b. Titular de la Entidad.
c. Oficina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces.
d. Unidad ejecutora.
e. Responsables de Programas Presupuestales.
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Art. 4
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SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Programa Presupuestal.- Unidad de programación de las acciones del Estado que
se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la
sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población
objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado
formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN),
pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.
Crédito Presupuestario.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector
Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de
carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública
puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los
presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.
Gastos Públicos.- Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos
corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo
a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la
prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con
las funciones y objetivos institucionales.
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DR. LUIS GARCÍA HARO
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de
Presupuesto Público. Ejerce la máxima autoridad técnico-
normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
manteniendo relaciones técnico funcionales con la Ofi cina de
Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o en la Entidad
Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa
Presupuestal.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Artículo 5
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1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del
proceso presupuestario.
2. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector
Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público.
3. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes.
4. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica
presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la
gestión presupuestaria.
5. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera
exclusiva y excluyente en el Sector Público.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO PÚBLICO
Artículo 5
Universidad Nacional
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DR. LUIS GARCÍA HARO
El presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado para el logro de resultados a favor de la población, a
través de la prestación de servicios y logro de metas de
coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las
Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y
sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por
cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los
ingresos que financian dichos gastos.
EL PRESUPUESTO
Artículo 13
Universidad Nacional
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Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector
Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el
reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en
versión electrónica, que contiene el desagregado del
Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del
ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso,
Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División
Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de
Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura.
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
DE APERTURA
Artículo 31
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31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes
a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31
de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fi n, los
Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales
institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro
de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación.
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Es un instrumento de programación del gasto público, de corto
plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite
compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la
real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el
marco de las reglas fiscales vigentes. La programación de caja de
ingresos es proporcionada por la Dirección General del Tesoro
Público, en cumplimiento de las reglas fiscales y el Marco
Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es determinado,
revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección
General de Presupuesto Público, sobre la base de la información
que proporcionen los Pliegos.
PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)
Artículo 37
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Marco conceptual y proceso de la PCA
Determinación de la PCA: Constituye el monto inicial de la
PCA para el año fiscal, el cual es establecido como resultado
de un proceso realizado por la DGPP, en coordinación con la
Dirección General de Política Macroeconómica del MEF, y
conforme a lo establecido en la presente Directiva.
Actualización de la PCA: Constituye la modificación del monto
de la PCA durante el trimestre en los casos señalados en los
numerales 9.1 y 9.2 de la presente Directiva.
Revisión de la PCA: Constituye el proceso a cargo de la DGPP,
a través del cual, una vez concluido el trimestre, se realizan
los ajustes al monto de la PCA, de corresponder, conforme a
la presente Directiva.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
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EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la
prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr
resultados, conforme a los créditos presupuestarios
autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de
los pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el
principio de legalidad, y asignación de competencias y
atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad
pública, así como los principios constitucionales de
Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los
artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú.
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El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por
dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”,
conforme al siguiente esquema:
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
56
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  • 1. FACULTAD CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL UNIDAD III SEMANA 09 TEMA :SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, D.Leg. 1440 SEMESTRE ACADÉMICO 2020-1 DOCENTE : DR. LUIS FLAVIO GARCÍA HARO
  • 2. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO – Decreto Leg. Nº 1440 La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto. LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO ANUAL Aprueba el presupuesto anual de gastos para el ejercicio. DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, para el año fiscal respectivo.
  • 3. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO PRINCIPIOS 1. Equilibrio presupuestario 2. Equilibrio Fiscal 3. Especialidad cuantitativa 4. Especialidad cualitativa 5. Orientación a la población 6. Calidad del Presupuesto 7. Universalidad y unidad 8. No afectación predeterminada 9. Integridad 10. Información y especificidad 11.Anualidad presupuestaria 12. Programación multianual 13. Transparencia presupuestal 14. Exclusividad presupuestal 15. Evidencia 16. Rectoría normativa y operatividad descentralizada: Artículo 2
  • 4. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO ANUALIDAD PRESUPUESTARIA Se afectan los ingresos Se gestionan los gastos Recaudado Con cargo al Presupuesto
  • 5. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO PROGRAMACIÓN MULTIANUAL El Presupuesto tiene una perspectiva multianual, en concordancia con las reglas fiscales y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).
  • 6. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Integrantes Sistema Nacional de Presupuesto NIVEL CENTRAL NIVEL DESCENTRALIZADO DGPP – MEF Entidad Pública Titular Oficina de Presupuesto
  • 7. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO TITULAR DE LA ENTIDAD El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria  Conduce la gestión presupuestaria  Controla el gasto  Determina las prioridades de gasto. Art 7 D.Leg 1440
  • 8. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO UNIDAD EJECUTORA 1. Determinar y recaudar ingresos. 2. Participar de las fases de la gestión presupuestaria. 3. Registrar la información generada. 4. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas. 5. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano. Art 9 D.Leg 1440
  • 9. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO FASES DE PROCESO PRESUPUESTARIO Programación Multianual Presupuestaria Formulación Presupuestaria Aprobación Presupuestaria Ejecución Presupuestaria Evaluación Presupuestaria 1 2 3 4 5 Artículo 12
  • 10. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EL PRESUPUESTO El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas con eficacia y eficiencia. 1 Art 13 D.Leg 1440
  • 11. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EL PRESUPUESTO Asimismo, es la expresión de los gastos a atender durante el año fiscal, y refleja los ingresos que financian dichos gastos 2 Art 13 D.Leg 1440
  • 12. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO 3 EL PRESUPUESTO El Presupuesto del Sector Público se estructura, gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Resultado (PpR), Art 13 D.Leg 1440
  • 13. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CONTENIDO DEL PRESUPUESTO INGRESOS GASTOS - Naturaleza Tributaria - Naturaleza No tributaria - Operaciones de crédito
  • 14. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que constituye el monto límite para que las Entidades puedan ejecutar gasto público
  • 15. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO INGRESOS PÚBLICOS Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales. Los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales, regionales y locales Art 18 D.Leg 1440
  • 16. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO LOS GASTOS PÚBLICOS Conjunto de erogaciones con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones, para el logro de resultados prioritarios u objetivos estratégicos institucionales. Art 20 D.Leg 1440
  • 17. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO ESTRUCTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS Institucional Económica Funcional Programática Geográfica Clasificaciones - Función - División Funcional - Grupo Funcional - Producto y - Proyecto - Gasto Corriente - Gasto de capital - Servicio de la deuda Funcional Programática - Categoría Programáticas
  • 18. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO FORMULACIÓN PRESUPUESTAL En la Formulación, se debe maximizar eficiencia en la provisión de los servicios y logro de resultados priorizados, tomando en consideración. planillas del personal activo y cesante Obligaciones reconocidas bienes y servicios necesarios mantenimiento de la infraestructura Gasto de capital gastos de funcionamiento de carácter permanente
  • 19. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. FASE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
  • 20. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO APROBACIÓN PRESUPUESTARIA Se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Publican, en sus respectivos portales institucionales, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación. Gobierno Nacional GR y GL • Se aprueban mediante acuerdo de consejo a más tardar el 31 de diciembre. • En caso que el Consejo no aprueben sus presupuestos, el Titular del Pliego mediante Resolución aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.
  • 21. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO APROBACIÓN PRESUPUESTARIA Los Pliegos del GN, GR y GL presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.
  • 22. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre Art 33 D.Leg 1440 FASE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
  • 23. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO ACCIONES ORIENTADAS AL CIERRE PRESUPUESTARIO Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse al presupuesto institucional del año fiscal inmediato siguiente. Art 36.2 D.Leg 1440
  • 24. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO PROGRAMACIÓN DEL COMPROMISO ANUAL La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, Art 37 D.Leg 1440
  • 25. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Estimación Determinación Percepción o Recaudación Art 38 D.Leg 1440 EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
  • 26. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EJECUCIÓN DEL GASTO Certificación Compromiso Devengado Pago Art 40 D.Leg 1440
  • 27. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 1 Constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, Art 41.1 D.Leg 1440
  • 28. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 2 La certificación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego Art 41.2 D.Leg 1440
  • 29. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 3 La Oficina de Presupuesto, emite la certificación del crédito presupuestario. La certificación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto Art 41.3 D.Leg 1440
  • 30. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 4 adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario, el responsable del presupuesto, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Art 41.4 D.Leg 1440 En el caso de que ejecuciones superen el año fiscal,
  • 31. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 5 Durante los primeros treinta (30) días hábiles de los años fiscales subsiguientes, el responsable de Presupuesto, debe emitir la certificación de crédito presupuestario respecto de la previsión emitida, Art 41.6 D.Leg 1440
  • 32. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL 6 La Oficina de Presupuesto, debe contar con un registro actualizado y sistematizado de las previsiones presupuestarias emitidas en cada año fiscal, el cual es informado a la DGPP Art 41.7 D.Leg 1440
  • 33. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EL COMPROMISO Es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, afectando los créditos presupuestarios Art 42.1 D.Leg 1440
  • 34. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EL DEVENGADO Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental. Art 43.1 D.Leg 1440
  • 35. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EL PAGO El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas Art 44 D.Leg 1440
  • 36. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Nivel Institucional Nivel Funcional Programático - Créditos Suplementarios - Transferencias de partidas - Habilitaciones - Anulaciones
  • 37. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Si luego de haberse cumplido el fin, generan saldos; Si se suprime la finalidad; Si existe un cambio en los objetivos estratégicos O si las proyecciones muestran que al cierre del año arrojen saldos de libre disponibilidad, Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de anulaciones Art 48 D.Leg 1440
  • 38. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO SALDOS DE BALANCE Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados. Numeral 3 Art. 50 D.Leg 1440
  • 39. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados. La Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación. Art 55 D.Leg 1440 FASE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
  • 40. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO DONACIONES Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, se aceptan mediante Resolución del Titular o Acuerdo de Consejo en el caso de los GR y de GL. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Art 70 D.Leg 1440
  • 41. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES En caso las Entidades no cuenten con recursos suficientes para atender el pago de sentencias judiciales, podrán afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el PIA, con excepción de los ingresos públicos provenientes de donaciones, transferencias y operaciones oficiales de crédito Pago de remuneraciones, Pensiones y servicio de deuda Art 73 D.Leg 1440
  • 42. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de los pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el principio de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú. DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
  • 43. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO La certificación de crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certificación se remite al área solicitante para que proceda con el inicio de los trámites respectivos relacionados a la realización de los compromisos correspondientes. La certificación del crédito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. La certificación del crédito presupuestario es susceptible de modificación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas por el área correspondiente. DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
  • 44. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Articulo 79º.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
  • 45. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Articulo 80º.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del numero legal de sus miembros.
  • 46. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. El Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado por: 1. En el nivel central: la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría. 2. En el nivel descentralizado: a. Entidad Pública. b. Titular de la Entidad. c. Oficina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces. d. Unidad ejecutora. e. Responsables de Programas Presupuestales. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO Art. 4
  • 47. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Programa Presupuestal.- Unidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno. Crédito Presupuestario.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados. Gastos Públicos.- Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos institucionales.
  • 48. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Ejerce la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, manteniendo relaciones técnico funcionales con la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o en la Entidad Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa Presupuestal. DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO Artículo 5
  • 49. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO 1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario. 2. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. 3. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes. 4. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la gestión presupuestaria. 5. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO Artículo 5
  • 50. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. EL PRESUPUESTO Artículo 13
  • 51. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA Artículo 31
  • 52. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO 31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fi n, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación.
  • 53. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes. La programación de caja de ingresos es proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público, en cumplimiento de las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información que proporcionen los Pliegos. PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) Artículo 37
  • 54. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Marco conceptual y proceso de la PCA Determinación de la PCA: Constituye el monto inicial de la PCA para el año fiscal, el cual es establecido como resultado de un proceso realizado por la DGPP, en coordinación con la Dirección General de Política Macroeconómica del MEF, y conforme a lo establecido en la presente Directiva. Actualización de la PCA: Constituye la modificación del monto de la PCA durante el trimestre en los casos señalados en los numerales 9.1 y 9.2 de la presente Directiva. Revisión de la PCA: Constituye el proceso a cargo de la DGPP, a través del cual, una vez concluido el trimestre, se realizan los ajustes al monto de la PCA, de corresponder, conforme a la presente Directiva. DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
  • 55. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de los pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el principio de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú.
  • 56. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA 56
  • 57. Universidad Nacional Federico Villarreal Facultad de Ciencias Financieras y Contables DR. LUIS GARCÍA HARO Dr. Luis Flavio García Haro MUCHAS GRACIAS