El documento resume el sistema de gestión presupuestaria del estado peruano según la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Explica que la ley establece los principios y procesos que regulan el presupuesto nacional, incluyendo la Ley de Presupuesto Anual del Sector Público y la Directiva de Ejecución Presupuestaria. También describe las fases del proceso presupuestario, los componentes del presupuesto, y los roles de las entidades públicas en la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto.
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
10079127_9 Sistema Gesti. presu. Alum. (2).pptx
1. FACULTAD CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES
ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
UNIDAD III
SEMANA 09
TEMA :SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO LEY ANUAL
DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, D.Leg. 1440
SEMESTRE ACADÉMICO 2020-1
DOCENTE : DR. LUIS FLAVIO GARCÍA HARO
2. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO – Decreto
Leg. Nº 1440
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece los principios, así como los procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto.
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO ANUAL
Aprueba el presupuesto anual de gastos para el ejercicio.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
Establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del gobierno nacional, regional y local,
para el año fiscal respectivo.
3. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
PRINCIPIOS
1. Equilibrio presupuestario
2. Equilibrio Fiscal
3. Especialidad cuantitativa
4. Especialidad cualitativa
5. Orientación a la población
6. Calidad del Presupuesto
7. Universalidad y unidad
8. No afectación predeterminada
9. Integridad
10. Información y especificidad
11.Anualidad presupuestaria
12. Programación multianual
13. Transparencia presupuestal
14. Exclusividad presupuestal
15. Evidencia
16. Rectoría normativa y operatividad descentralizada:
Artículo 2
4. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
ANUALIDAD PRESUPUESTARIA
Se afectan los
ingresos
Se gestionan
los gastos
Recaudado Con cargo al Presupuesto
5. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
El Presupuesto tiene una
perspectiva multianual, en
concordancia con las
reglas fiscales y los
instrumentos de
planeamiento elaborados
en el marco del Sistema
Nacional de Planeamiento
Estratégico (SINAPLAN).
6. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Integrantes
Sistema Nacional de Presupuesto
NIVEL CENTRAL
NIVEL
DESCENTRALIZADO
DGPP – MEF
Entidad Pública
Titular
Oficina de Presupuesto
7. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
TITULAR DE LA ENTIDAD
El Titular de la Entidad es
responsable en materia
presupuestaria
Conduce la gestión
presupuestaria
Controla el gasto
Determina las prioridades
de gasto.
Art 7 D.Leg 1440
8. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
UNIDAD EJECUTORA
1. Determinar y recaudar ingresos.
2. Participar de las fases de la
gestión presupuestaria.
3. Registrar la información
generada.
4. Informar sobre el avance y/o
cumplimiento de metas.
5. Organizar los centros de costos
con el propósito de lograr la
eficiencia técnica en la
producción y entrega de los
servicios al ciudadano.
Art 9 D.Leg 1440
9. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
FASES DE PROCESO PRESUPUESTARIO
Programación
Multianual
Presupuestaria
Formulación
Presupuestaria
Aprobación
Presupuestaria
Ejecución
Presupuestaria
Evaluación
Presupuestaria
1
2
3
4 5
Artículo 12
10. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
EL PRESUPUESTO
El presupuesto constituye
el instrumento de gestión
del Estado para el logro
de resultados a favor de
la población, a través de la
prestación de servicios y
logro de metas con
eficacia y eficiencia.
1
Art 13 D.Leg 1440
11. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
EL PRESUPUESTO
Asimismo, es la
expresión de los
gastos a atender
durante el año fiscal, y
refleja los ingresos
que financian dichos
gastos
2
Art 13 D.Leg 1440
12. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
3
EL PRESUPUESTO
El Presupuesto del Sector
Público se estructura, gestiona y
evalúa bajo la lógica del
Presupuesto por Resultado
(PpR),
Art 13 D.Leg 1440
13. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CONTENIDO DEL PRESUPUESTO
INGRESOS GASTOS
- Naturaleza Tributaria
- Naturaleza No tributaria
- Operaciones de crédito
14. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario es
la dotación consignada en
el Presupuesto, así como en
sus modificaciones, que
constituye el monto límite
para que las Entidades
puedan ejecutar gasto
público
15. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
INGRESOS PÚBLICOS
Los Ingresos Públicos
financian los gastos que
generen el cumplimiento de
los fines institucionales.
Los Ingresos Públicos se
orientan a la atención de
las prioridades de
políticas nacionales,
regionales y locales
Art 18 D.Leg 1440
16. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
LOS GASTOS PÚBLICOS
Conjunto de erogaciones con cargo
a los créditos presupuestarios
aprobados para ser orientados a la
atención de la prestación de los
servicios públicos y acciones
desarrolladas por las Entidades de
conformidad con sus funciones,
para el logro de resultados
prioritarios u objetivos estratégicos
institucionales.
Art 20 D.Leg 1440
17. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
ESTRUCTURA DE LOS GASTOS PÚBLICOS
Institucional Económica
Funcional
Programática
Geográfica
Clasificaciones
- Función
- División Funcional
- Grupo Funcional
- Producto y
- Proyecto
- Gasto Corriente
- Gasto de capital
- Servicio de la deuda
Funcional
Programática
- Categoría Programáticas
18. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
FORMULACIÓN PRESUPUESTAL
En la Formulación, se debe
maximizar eficiencia en la
provisión de los servicios y
logro de resultados
priorizados, tomando en
consideración.
planillas del personal activo y cesante
Obligaciones reconocidas
bienes y servicios necesarios
mantenimiento de la infraestructura
Gasto de capital
gastos de funcionamiento de
carácter permanente
19. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Las Leyes de Presupuesto
del Sector Público,
constituyen el total del
crédito presupuestario,
que comprende el límite
máximo de gasto a
ejecutarse en el año fiscal.
FASE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
20. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Se aprueban a más tardar el
31 de diciembre del año fiscal
anterior a su vigencia.
Publican, en sus respectivos
portales institucionales,
dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes de su
aprobación.
Gobierno Nacional GR y GL
• Se aprueban mediante acuerdo
de consejo a más tardar el 31 de
diciembre.
• En caso que el Consejo no
aprueben sus presupuestos, el
Titular del Pliego mediante
Resolución aprueba, en un plazo que
no excede de los cinco (5) días
calendarios siguientes de iniciado el
año fiscal.
21. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Los Pliegos del GN, GR y GL presentan
copia de sus Presupuestos
Institucionales de Apertura, dentro de
los cinco (5) días calendario siguientes
de aprobados, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la
República, a la Contraloría General de la
República y a la Dirección General de
Presupuesto Público.
22. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Período en el que se
perciben los ingresos
públicos y se atienden las
obligaciones de gasto de
conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados
Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre
Art 33 D.Leg 1440
FASE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
23. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
ACCIONES ORIENTADAS AL CIERRE PRESUPUESTARIO
Los gastos comprometidos
y no devengados al 31 de
diciembre de cada año
pueden afectarse al
presupuesto institucional
del año fiscal inmediato
siguiente.
Art 36.2 D.Leg 1440
24. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
PROGRAMACIÓN DEL COMPROMISO ANUAL
La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un
instrumento de programación del gasto público, de corto
plazo, por toda fuente de financiamiento,
Art 37 D.Leg 1440
25. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Estimación Determinación
Percepción o
Recaudación
Art 38 D.Leg 1440
EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
27. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
1
Constituye un acto de
administración cuya finalidad es
garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y
libre de afectación, para
comprometer un gasto con cargo
al presupuesto institucional
autorizado para el año fiscal
respectivo,
Art 41.1 D.Leg 1440
28. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
2
La certificación resulta requisito
indispensable cada vez que se prevea
realizar un gasto, suscribir un contrato o
adquirir un compromiso, adjuntándose al
respectivo expediente. Dicha certificación
implica la reserva del crédito
presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego
Art 41.2 D.Leg 1440
29. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
3
La Oficina de Presupuesto,
emite la certificación del
crédito presupuestario. La
certificación del crédito
presupuestario es expedida
a solicitud del responsable
del área que ordena el gasto
Art 41.3 D.Leg 1440
30. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
4
adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario,
el responsable del presupuesto, emite y suscribe la
previsión presupuestaria, la cual constituye un documento
que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes
para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales
subsiguientes.
Art 41.4 D.Leg 1440
En el caso de que ejecuciones superen el año fiscal,
31. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
5
Durante los primeros treinta
(30) días hábiles de los años
fiscales subsiguientes, el
responsable de Presupuesto, debe
emitir la certificación de crédito
presupuestario respecto de la
previsión emitida,
Art 41.6 D.Leg 1440
32. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
6
La Oficina de Presupuesto,
debe contar con un registro
actualizado y sistematizado
de las previsiones
presupuestarias emitidas en
cada año fiscal, el cual es
informado a la DGPP
Art 41.7 D.Leg 1440
33. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
EL COMPROMISO
Es el acto mediante el cual se
acuerda, luego del cumplimiento
de los trámites legalmente
establecidos, la realización de
gastos, afectando los créditos
presupuestarios
Art 42.1 D.Leg 1440
34. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
EL DEVENGADO
Es el acto mediante el cual se
reconoce una obligación de pago,
derivada de un gasto aprobado y
comprometido, que se produce
previa acreditación documental.
Art 43.1 D.Leg 1440
35. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
EL PAGO
El pago es el acto mediante
el cual se extingue, en
forma parcial o total, el
monto de la obligación
reconocida,
Se prohíbe efectuar pago
de obligaciones no
devengadas
Art 44 D.Leg 1440
36. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
Nivel Institucional
Nivel Funcional
Programático
- Créditos Suplementarios
- Transferencias de partidas
- Habilitaciones
- Anulaciones
37. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
Si luego de haberse cumplido el
fin, generan saldos;
Si se suprime la finalidad;
Si existe un cambio en los objetivos
estratégicos
O si las proyecciones muestran que
al cierre del año arrojen saldos de
libre disponibilidad,
Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de anulaciones
Art 48 D.Leg 1440
38. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
SALDOS DE BALANCE
Los saldos de balance son
registrados financieramente
cuando se determine su
cuantía, y mantienen la
finalidad para los que fueron
asignados.
Numeral 3 Art. 50 D.Leg 1440
39. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Es el análisis sistemático y
continuo del desempeño en la
gestión del presupuesto y en el
logro de los resultados.
La Evaluación Presupuestaria
comprende el seguimiento y la
evaluación.
Art 55 D.Leg 1440
FASE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
40. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
DONACIONES
Las donaciones dinerarias
provenientes de instituciones
nacionales o internacionales,
públicas o privadas, se aceptan
mediante Resolución del Titular o
Acuerdo de Consejo en el caso de
los GR y de GL.
Dicha Resolución o Acuerdo se
publica en su portal institucional.
Art 70 D.Leg 1440
41. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES
En caso las Entidades no cuenten con recursos suficientes para
atender el pago de sentencias judiciales, podrán afectar hasta el
cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el PIA,
con excepción de los ingresos públicos provenientes de
donaciones,
transferencias y
operaciones oficiales de crédito
Pago de remuneraciones,
Pensiones y
servicio de deuda
Art 73 D.Leg 1440
42. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual
se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la
prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr
resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados
en los respectivos presupuestos institucionales de los pliegos, en
concordancia con la PCA, tomando en cuenta el principio de
legalidad, y asignación de competencias y atribuciones que por
Ley corresponde atender a cada entidad pública, así como los
principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario reconocidos en los artículos 77º y 78º de la
Constitución Política del Perú.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
43. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
La certificación de crédito presupuestario es expedida a solicitud del
responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta
facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir
un compromiso. Expedida la citada certificación se remite al área
solicitante para que proceda con el inicio de los trámites respectivos
relacionados a la realización de los compromisos correspondientes.
La certificación del crédito presupuestario resulta requisito
indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o
adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente.
La certificación del crédito presupuestario es susceptible de
modificación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que
tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas por el área
correspondiente.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
44. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Articulo 79º.- Los representantes ante el Congreso no tienen
iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se
refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con
fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En
cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a
beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio
de Economía y Finanzas. Solo por ley expresa, aprobada por dos
tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y
temporalmente un tratamiento tributario especial para una
determinada zona del país.
45. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Articulo 80º.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante
el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro
sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la
Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a
cada institución. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es
remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra
en vigencia el Proyecto de este, que es promulgado por decreto
legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y
transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como
la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se
tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se
requiere los votos de los tres quintos del numero legal de sus
miembros.
46. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
El Sistema Nacional de Presupuesto Público es el conjunto de principios,
procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen
el proceso
presupuestario de las Entidades Públicas.
El Sistema Nacional de Presupuesto Público está integrado por:
1. En el nivel central:
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, quien ejerce la rectoría.
2. En el nivel descentralizado:
a. Entidad Pública.
b. Titular de la Entidad.
c. Oficina de Presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces.
d. Unidad ejecutora.
e. Responsables de Programas Presupuestales.
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Art. 4
47. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
SISTEMA DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Programa Presupuestal.- Unidad de programación de las acciones del Estado que
se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la
sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población
objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado
formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN),
pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.
Crédito Presupuestario.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector
Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de
carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública
puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los
presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.
Gastos Públicos.- Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos
corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo
a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la
prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con
las funciones y objetivos institucionales.
48. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de
Presupuesto Público. Ejerce la máxima autoridad técnico-
normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
manteniendo relaciones técnico funcionales con la Ofi cina de
Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego o en la Entidad
Pública, según corresponda, y con el Responsable del Programa
Presupuestal.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Artículo 5
49. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
1. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del
proceso presupuestario.
2. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector
Público y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público.
3. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes.
4. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica
presupuestaria y la mejora de las capacidades y competencias en la
gestión presupuestaria.
5. Emitir opinión autorizada en materia presupuestaria de manera
exclusiva y excluyente en el Sector Público.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO PÚBLICO
Artículo 5
50. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
El presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado para el logro de resultados a favor de la población, a
través de la prestación de servicios y logro de metas de
coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las
Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y
sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por
cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los
ingresos que financian dichos gastos.
EL PRESUPUESTO
Artículo 13
51. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector
Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el
reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en
versión electrónica, que contiene el desagregado del
Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del
ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso,
Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División
Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de
Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto
Institucional de Apertura.
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
DE APERTURA
Artículo 31
52. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes
a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31
de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fi n, los
Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales
institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro
de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación.
53. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Es un instrumento de programación del gasto público, de corto
plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite
compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la
real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el
marco de las reglas fiscales vigentes. La programación de caja de
ingresos es proporcionada por la Dirección General del Tesoro
Público, en cumplimiento de las reglas fiscales y el Marco
Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es determinado,
revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección
General de Presupuesto Público, sobre la base de la información
que proporcionen los Pliegos.
PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)
Artículo 37
54. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
Marco conceptual y proceso de la PCA
Determinación de la PCA: Constituye el monto inicial de la
PCA para el año fiscal, el cual es establecido como resultado
de un proceso realizado por la DGPP, en coordinación con la
Dirección General de Política Macroeconómica del MEF, y
conforme a lo establecido en la presente Directiva.
Actualización de la PCA: Constituye la modificación del monto
de la PCA durante el trimestre en los casos señalados en los
numerales 9.1 y 9.2 de la presente Directiva.
Revisión de la PCA: Constituye el proceso a cargo de la DGPP,
a través del cual, una vez concluido el trimestre, se realizan
los ajustes al monto de la PCA, de corresponder, conforme a
la presente Directiva.
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
55. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la
prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr
resultados, conforme a los créditos presupuestarios
autorizados en los respectivos presupuestos institucionales de
los pliegos, en concordancia con la PCA, tomando en cuenta el
principio de legalidad, y asignación de competencias y
atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad
pública, así como los principios constitucionales de
Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los
artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú.
56. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Facultad de Ciencias
Financieras y Contables
DR. LUIS GARCÍA HARO
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por
dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”,
conforme al siguiente esquema:
DIRECTIVA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
56