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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES
 Logística Internacional
 Docente: Juan Puican Castro
 Integrantes: - Capellán Flores, Hebert
- Donaire Yungbluth, Anita
- Flores Cerna, Ivan
- Guevara Urrutia, Manuel
- Vilchez Monsalve, Solange
ALMACENAMIENTO
Se define como almacenamiento la disposición que se le da a los
materiales (materias primas, insumos, repuestos y productos en
general) en un lugar determinado generalmente llamado almacén.
2
MANEJO SEGURO DE MATERIALES
Entre las causas más frecuentes de accidentes en el manejo
manual de materiales se encuentran:
 Desconocer el método para levantar o descargar objetos en forma
apropiada.
 Levantar o transportar objetos demasiado pesados.
 Recorrer distancias muy largas transportando materiales.
 Sujetar incorrectamente o tomar objetos en forma inadecuada.
 Apilar o retirar materiales de manera incorrecta.
 No usar los elementos de protección personal, como zapatos de
seguridad y guantes.
3
SEGURIDAD EN BODEGAS DE ALMACENAMIENTO
Clasificación de materiales
El primer paso es conocer y clasificar los materiales. Se clasifican
bajo dos aspectos importantes:
 Almacenamiento en patios o áreas descubiertas: Se ubican
materiales que no sufran deterioro en su naturaleza misma y en su
embalaje.
 Almacenamiento bajo techo: Se deben almacenar los materiales
que por su forma, volumen, valor, actividad de entrega y salida lo
requiera.
4
SEGURIDAD EN BODEGAS DE ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO
Para la organización interna de una bodega, se debe tener en cuenta:
 Pasillos: Dejar un pasillo peatonal periférico de 70 cm., entre los
materiales almacenados y los muros del almacén, lo que facilita realizar
inspecciones, prevención de incendios y defensa del muro contra los
derrumbes.
 Los pasillos interiores longitudinales y transversales deben tener
dimensiones apropiadas al tipo de manipulación y al equipo a utilizar en
esta maniobra.
5
SEGURIDAD EN BODEGAS DE ALMACENAMIENTO
 Demarcación: Pintar una franja de 10 cm. con pintura amarilla en los
pasillos, las zonas de almacenamiento y la ubicación de los equipos de
control de incendios y primeros auxilios.
 Señalización: Colocar carteles y/o avisos en los sitios de ubicación de
los equipos de control de incendios y de primeros auxilios, salidas de
emergencia, sitios y elementos que presenten riesgos como columnas,
áreas de almacenamiento de materiales peligrosos y otros.
6
TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO
ESTANTERIA
Calcular la capacidad y resistencia de la estantería para sostener los
materiales por almacenar, teniendo en cuenta que la altura más
apropiada la determina la capacidad portante del piso, la altura
disponible al techo, la capacidad del alcance del equipo de
manipulación y la altura media de la carga en los entrepaños. Los
materiales más pesados, voluminosos y tóxicos, se deben almacenar en
la parte baja. La mayoría de las estanterías tienen entre 6 y 7.5 m.
7
TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO A GRANEL
Son pilas de materiales sin empaquetar, en condiciones libres como:
polvos, granos, escamas o productos originales.
En este tipo almacenamiento existe la probabilidad de explosión sobre
todo en las instalaciones donde se almacena grano, el cual con unas
condiciones especiales de humedad, una determinada temperatura y
con la presencia de una chispa, pueden provocar una explosión.
8
TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO
APILAMIENTO COMPACTO
Está formado por contenedores
de cartón, cajas, pacas, bolsas,
que están en estrecho contacto
los unos con los otros. Solamente
existen espacios de aire en los
lugares donde el contacto no es
perfecto.
Este tipo de almacenamiento se
hace a mano o por medio de
elevadores que utilizan mordazas
laterales, en comparación con el
almacenamiento en estanterías o
en estibas, le da una mínima
oportunidad a un incendio para
desarrollarse.
9
TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO EN ESTIBAS
Paletizar: Agrupar sobre una superficie (paleta o estiba) una cierta cantidad
de objetos individualmente poco manejables, pesados o voluminosos; o
bien objetos fáciles de desplazar pero numerosos.
10
TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO
11
TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO
 El sistema de paletización busca optimizar el tiempo y reducir el
esfuerzo durante el transporte y almacenamiento de materiales.
 Estiba: Bandeja, tablero o paleta, generalmente construida con tablones
de madera, que se utiliza para apilar o arrumar materiales y facilitar su
transporte.
 En la paletización, la calidad de la estiba es fundamental, ya que ella
soporta todo el trabajo realizado con la carga.
 El instituto Colombiano de Automatización Comercial (I.A.C.),
recomienda a las empresas de Colombia que el tamaño de la estiba
estándar deber ser 1.000 x 1.200 m.m.
12
TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO
La carga normal es aproximadamente un cubo de 0.9 a 1.2 m. de altura,
que consiste en un paquete individual o bloques de paquetes que
presentan una superficie superior capaz de sostener el peso de cargas
de estibas adicionales sobre ella.
Las estibas generalmente son manipuladas mediante montacargas,
puesto que permiten el libre acceso de sus ganchos (tenedores). La
altura de un almacenamiento en estibas, está limitada por la capacidad
de apilamiento propia de los bienes empacados.
13
EL WARRANT
DEFINICIÓN:
El warrant es un contrato o
instrumento financiero
derivado que da al comprador
el derecho, pero no la
obligación, de comprar/vender
un activo subyacente (acción,
futuro, etc.) a un precio
determinado en una fecha
futura también determinada.
En términos de
funcionamiento.
El depositante
o tomador: Es
el titular de la
mercancía que
entrega en
custodia los
bienes o la
producción.
El depositario o
empresa
almacenera: Es
quien tiene a su
cargo la custodia
de la mercancía
depositada. Este
no podrá realizar
operaciones de
compraventa ni
negociar los títulos.
Entidades
financieras: Son
las que otorgan el
crédito contra el
endoso del warrant,
es decir, es la
entidad que
entregará una
determinada suma
de dinero al
depositario a
cambio de una
garantía.
SUJETOS DEL
WARRANT
COMPONENTES DEL WARRANT
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados
en emisiones realizadas por una entidad y
representados mediante anotaciones en cuenta que
cotizan en un mercado organizado.
• El plazo de vencimiento:
Es la prórroga de vencimiento del derecho del warrant
• Liquidez:
Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto
que las entidades emisoras se encargan de que esta
exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende
del mercado.
PRODUCTOS OBJETOS DE WARRANTS
 En el área agrícola
Productores; capacidad de acopio y de molinos, se utiliza sobre
granos almacenados. distribuidores, importadores; se pueden
utilizar sobre maquinaria agrícola, equipo de riego, otros tipos de
máquinas, semillas y agroquímicos.
 En el área productiva
 En productos como los lácteos, jugos y concentrados de fruta,
vinos, azúcar, lana, manufacturas nacionales o importadas. etc.
 En otras áreas
 utilizar en automotores, computación, electrodomésticos, textiles,
maquinarias, papel, telefonía, materias primas, mineros,
forestales etc.
 En definitiva se utiliza en materias primas o mercadería
elaborada agropecuaria, industrial, maquinaria o cualquier
mercancía de fácil conservación y realización
Cod.Doc: GJA-03 LEY GENERAL DE ADUANAS
Versión: 1 Publicación: 27.06.2008
Norma: Decreto Legislativo Nº
1053
Vigencia: parcial 28.06.2008 plena 01.10.2010
TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular
la relación jurídica que se establece entre la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT y las personas naturales y jurídicas que
intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y
salida de las mercancías hacia y desde el territorio
aduanero.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los fines a que se contrae el presente
Decreto Legislativo se define como:
Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad
aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias,
para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la
prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas,
que pueden ser los operativos especiales, las acciones de
fiscalización, entre otros.
Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde
adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación
aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que
incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento
físico.
Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar
la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo así
como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y
reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la
potestad aduanera.
Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no
ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada
en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con
materias primas nacionales o nacionalizadas.
Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por
finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial
por sí misma.
Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de
infracciones administrativas aduaneras.
Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista
o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o
con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación
de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido
físicamente, registrando las observaciones pertinentes
LEY GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 809
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1º Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a
facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando
por el interés fiscal.
Artículo 2º El Estado promueve la participación de los agentes
económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la
delegación de funciones al sector privado.
Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas,
previa coordinación con ADUANAS, se dictarán las normas necesarias
para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones,
la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios
aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de
ADUANAS.
Artículo 3º La prestación de los servicios aduaneros deberá
tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas
internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad.
Artículo 4º Los principios de buena fe y de presunción de
veracidad son base para todo trámite y procedimiento
administrativo aduanero de comercio exterior.
Artículo 5º La presente Ley rige para todas las actividades
aduaneras del Perú y será aplicable a toda persona, mercancía y
medio de transporte que crucen las fronteras aduaneras
Artículo 6º Potestad Aduanera es la facultad que tiene
ADUANAS para aplicar las normas legales y reglamentarias que
regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte por el territorio
aduanero, así como exigir su cumplimiento.
Artículo 7º ADUANAS es el organismo del Estado encargado de
la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico
internacional de mercancías, medios de transporte y personas,
dentro del territorio aduanero.
Artículo 8º Los agentes operadores de comercio exterior que
intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables
administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de
las obligaciones que se deriven de su participación.
Artículo 9º ADUANAS, es el organismo del Estado facultado para
interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los
alcances de las disposiciones legales en materia aduanera.
Artículo 10º Territorio aduanero es la parte del territorio nacional
que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es
aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio
aduanero coinciden con las del territorio nacional.
La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de
cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria
TITULO II
DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
CAPITULO I
De la Obligación Tributaria Aduanera
SECCION I
Artículo 11º En la obligación tributaria aduanera
intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor
tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición
de deudor, el contribuyente o responsable.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
aduaneras, son contribuyentes los dueños o
consignatarios.
Los Agentes de Aduanas, son responsables solidarios con
su comitente por los adeudos que se formulen como
consecuencia de los actos aduaneros en que hayan
participado.
Artículo 12º
La Obligación Tributaria nace:
a) En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la
numeración de la declaración
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial
a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de
traslado; y,
c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración
tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia.
Los Derechos Arancelarios y demás impuestos que corresponda
aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la
obligación tributaria.
En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la
fecha de cancelación.
Los cargos que se formulen se regirán por las normas dispuestas
en los párrafos anteriores, en lo que corresponda

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Diapos logistica alamacenes

  • 1. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES  Logística Internacional  Docente: Juan Puican Castro  Integrantes: - Capellán Flores, Hebert - Donaire Yungbluth, Anita - Flores Cerna, Ivan - Guevara Urrutia, Manuel - Vilchez Monsalve, Solange
  • 2. ALMACENAMIENTO Se define como almacenamiento la disposición que se le da a los materiales (materias primas, insumos, repuestos y productos en general) en un lugar determinado generalmente llamado almacén. 2
  • 3. MANEJO SEGURO DE MATERIALES Entre las causas más frecuentes de accidentes en el manejo manual de materiales se encuentran:  Desconocer el método para levantar o descargar objetos en forma apropiada.  Levantar o transportar objetos demasiado pesados.  Recorrer distancias muy largas transportando materiales.  Sujetar incorrectamente o tomar objetos en forma inadecuada.  Apilar o retirar materiales de manera incorrecta.  No usar los elementos de protección personal, como zapatos de seguridad y guantes. 3
  • 4. SEGURIDAD EN BODEGAS DE ALMACENAMIENTO Clasificación de materiales El primer paso es conocer y clasificar los materiales. Se clasifican bajo dos aspectos importantes:  Almacenamiento en patios o áreas descubiertas: Se ubican materiales que no sufran deterioro en su naturaleza misma y en su embalaje.  Almacenamiento bajo techo: Se deben almacenar los materiales que por su forma, volumen, valor, actividad de entrega y salida lo requiera. 4
  • 5. SEGURIDAD EN BODEGAS DE ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO Para la organización interna de una bodega, se debe tener en cuenta:  Pasillos: Dejar un pasillo peatonal periférico de 70 cm., entre los materiales almacenados y los muros del almacén, lo que facilita realizar inspecciones, prevención de incendios y defensa del muro contra los derrumbes.  Los pasillos interiores longitudinales y transversales deben tener dimensiones apropiadas al tipo de manipulación y al equipo a utilizar en esta maniobra. 5
  • 6. SEGURIDAD EN BODEGAS DE ALMACENAMIENTO  Demarcación: Pintar una franja de 10 cm. con pintura amarilla en los pasillos, las zonas de almacenamiento y la ubicación de los equipos de control de incendios y primeros auxilios.  Señalización: Colocar carteles y/o avisos en los sitios de ubicación de los equipos de control de incendios y de primeros auxilios, salidas de emergencia, sitios y elementos que presenten riesgos como columnas, áreas de almacenamiento de materiales peligrosos y otros. 6
  • 7. TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO ESTANTERIA Calcular la capacidad y resistencia de la estantería para sostener los materiales por almacenar, teniendo en cuenta que la altura más apropiada la determina la capacidad portante del piso, la altura disponible al techo, la capacidad del alcance del equipo de manipulación y la altura media de la carga en los entrepaños. Los materiales más pesados, voluminosos y tóxicos, se deben almacenar en la parte baja. La mayoría de las estanterías tienen entre 6 y 7.5 m. 7
  • 8. TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO A GRANEL Son pilas de materiales sin empaquetar, en condiciones libres como: polvos, granos, escamas o productos originales. En este tipo almacenamiento existe la probabilidad de explosión sobre todo en las instalaciones donde se almacena grano, el cual con unas condiciones especiales de humedad, una determinada temperatura y con la presencia de una chispa, pueden provocar una explosión. 8
  • 9. TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO APILAMIENTO COMPACTO Está formado por contenedores de cartón, cajas, pacas, bolsas, que están en estrecho contacto los unos con los otros. Solamente existen espacios de aire en los lugares donde el contacto no es perfecto. Este tipo de almacenamiento se hace a mano o por medio de elevadores que utilizan mordazas laterales, en comparación con el almacenamiento en estanterías o en estibas, le da una mínima oportunidad a un incendio para desarrollarse. 9
  • 10. TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO EN ESTIBAS Paletizar: Agrupar sobre una superficie (paleta o estiba) una cierta cantidad de objetos individualmente poco manejables, pesados o voluminosos; o bien objetos fáciles de desplazar pero numerosos. 10
  • 12. TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO  El sistema de paletización busca optimizar el tiempo y reducir el esfuerzo durante el transporte y almacenamiento de materiales.  Estiba: Bandeja, tablero o paleta, generalmente construida con tablones de madera, que se utiliza para apilar o arrumar materiales y facilitar su transporte.  En la paletización, la calidad de la estiba es fundamental, ya que ella soporta todo el trabajo realizado con la carga.  El instituto Colombiano de Automatización Comercial (I.A.C.), recomienda a las empresas de Colombia que el tamaño de la estiba estándar deber ser 1.000 x 1.200 m.m. 12
  • 13. TÉCNICAS DE ALMACENAMIENTO La carga normal es aproximadamente un cubo de 0.9 a 1.2 m. de altura, que consiste en un paquete individual o bloques de paquetes que presentan una superficie superior capaz de sostener el peso de cargas de estibas adicionales sobre ella. Las estibas generalmente son manipuladas mediante montacargas, puesto que permiten el libre acceso de sus ganchos (tenedores). La altura de un almacenamiento en estibas, está limitada por la capacidad de apilamiento propia de los bienes empacados. 13
  • 14. EL WARRANT DEFINICIÓN: El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento.
  • 15. El depositante o tomador: Es el titular de la mercancía que entrega en custodia los bienes o la producción. El depositario o empresa almacenera: Es quien tiene a su cargo la custodia de la mercancía depositada. Este no podrá realizar operaciones de compraventa ni negociar los títulos. Entidades financieras: Son las que otorgan el crédito contra el endoso del warrant, es decir, es la entidad que entregará una determinada suma de dinero al depositario a cambio de una garantía. SUJETOS DEL WARRANT
  • 16. COMPONENTES DEL WARRANT Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. • El plazo de vencimiento: Es la prórroga de vencimiento del derecho del warrant • Liquidez: Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
  • 17. PRODUCTOS OBJETOS DE WARRANTS  En el área agrícola Productores; capacidad de acopio y de molinos, se utiliza sobre granos almacenados. distribuidores, importadores; se pueden utilizar sobre maquinaria agrícola, equipo de riego, otros tipos de máquinas, semillas y agroquímicos.  En el área productiva  En productos como los lácteos, jugos y concentrados de fruta, vinos, azúcar, lana, manufacturas nacionales o importadas. etc.  En otras áreas  utilizar en automotores, computación, electrodomésticos, textiles, maquinarias, papel, telefonía, materias primas, mineros, forestales etc.  En definitiva se utiliza en materias primas o mercadería elaborada agropecuaria, industrial, maquinaria o cualquier mercancía de fácil conservación y realización
  • 18. Cod.Doc: GJA-03 LEY GENERAL DE ADUANAS Versión: 1 Publicación: 27.06.2008 Norma: Decreto Legislativo Nº 1053 Vigencia: parcial 28.06.2008 plena 01.10.2010 TÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.
  • 19. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico.
  • 20. Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
  • 21. Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma. Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes
  • 22. LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I Artículo 1º Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal. Artículo 2º El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con ADUANAS, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de ADUANAS.
  • 23. Artículo 3º La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad. Artículo 4º Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Artículo 5º La presente Ley rige para todas las actividades aduaneras del Perú y será aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte que crucen las fronteras aduaneras
  • 24. Artículo 6º Potestad Aduanera es la facultad que tiene ADUANAS para aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento. Artículo 7º ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Artículo 8º Los agentes operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación.
  • 25. Artículo 9º ADUANAS, es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. Artículo 10º Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria
  • 26. TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO CAPITULO I De la Obligación Tributaria Aduanera SECCION I Artículo 11º En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios. Los Agentes de Aduanas, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado.
  • 27. Artículo 12º La Obligación Tributaria nace: a) En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y, c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. Los Derechos Arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación. Los cargos que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los párrafos anteriores, en lo que corresponda