1. Facatativá, septiembre 9 de 2013.
Licenciado,
JUAN CARLOS BUITRAGO SALINAS
SECRETARIO DE EDUCACION MUNICIPAL
L.C.
Cordial saludo,
A través de la presente queremos manifestarle nuestra sorpresa e indignación frente al contenido
de la tardía circular No 114 del 6 de septiembre de 2013, la cual llegó a los correos institucionales
de los colegios el día viernes 6 de septiembre a las 5:45 P.M.
Mediante esta circular su despacho manifiesta que “no es responsable realizar la asamblea general
de docentes programada para el día 10 de septiembre” y a párrafo seguido argumenta que no es
conveniente hacer esta asamblea debido a “los hechos violentos suscitados en la ciudad de
Facatativá y el país la semana anterior”.
A pesar de que de manera directa no se manifiesta en la circular la prohibición de la realización de
la asamblea, para nosotros es claro que los argumentos justificatorios mediante los cuales se
manifiesta que “no es responsable” realizar la asamblea, se constituyen en un claro mensaje de
prohibición directa para la realización de la misma, vulnerándose el derecho constitucional de libre
asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política Nacional.
Ojalá que en el futuro las cosas se llamen por su nombre y no se esconda detrás de supuestas
razones de orden público la actitud negatoria al derecho fundamental de libre asociación.
No entendemos que conexión o relación de causa efecto tenga el ejercicio del derecho de
asociación el cual se concreta en el derecho de reunión con los hechos que en la circular se
denominan “hechos violentos de la semana anterior”. Lo que es de público conocimiento es que
en la semana del 26 al 30 de agosto se desarrollaron en el país varias acciones en el marco del
derecho a la protesta a decir: paro agrario y paro camionero1
.
Sabemos también que en solidaridad con estos sectores en conflicto varias organizaciones urbanas
se movilizaron en apoyo a sus justas luchas. Algunas de estas movilizaciones terminaron en
enfrentamientos entre la fuerza pública y los protestantes, enfrentamientos que tienen diversos
orígenes y causas. Algunos se iniciaron debido a las provocaciones y agresiones que la fuerza
pública ejerció en contra de los manifestantes a través de agentes infiltrados y otros
enfrentamientos en particular los de Facatativá tuvieron origen también en la infiltración y
agresión por parte de la fuerza pública y por la gravísima crisis social por la cual atraviesa la
juventud Facatativeña, la cual se encuentra en la total desesperanza ante la ausencia de políticas
públicas que les brinden alternativas en materia de: educación, empleo, prevención de consumo
1
Es de público conocimiento que estos dos paros fueron levantados prácticamente en la semana del 2 al 6
de septiembre y en el caso del paro agrario de los productores de tierra fría (Cundinamarca, Boyacá y
Nariño) se llegó a un acuerdo final con el gobierno el día sábado 7 de septiembre.
2. de sustancias psicoactivas2
, prevención y tratamiento de la violencia intrafamiliar etc. Esta
desesperanza lleva a que tenemos una juventud que carece por completo de proyectos de vida
sólidos que ante coyunturas como la presentada en la semana anterior van a ser el soporte
fundamental sobre el cual estos jóvenes van a tener claros criterios de participación con
conciencia política de las movilizaciones de protesta social, para que estas no deriven en acciones
de vandalismo, las cuales obviamente rechazamos, pero que son una clara muestra de la ausencia
de una política de juventud en Facatativá.
Igualmente sabemos cómo sectores de la ultraderecha política en el país en asocio con los
sectores delincuenciales mas lumpenizados de la sociedad participaron de estos desmanes con el
claro objetivo político de deslegitimar la protesta social en Colombia.
El magisterio de Colombia y su organización gremial FECODE no patrocinan ni legitiman el uso de
la violencia en el desarrollo de la protesta social, por el contrario FECODE ha sido víctima histórica
de los enemigos del derecho a la protesta y a la movilización. Son cientos los maestros que han
sido asesinados, amenazados, exiliados y perseguidos laboralmente por ejercer este derecho. Mal
haríamos si en el desarrollo de nuestro derecho de asociación permitiéramos la infiltración de
sectores que con el uso de la violencia pretendan deslegitimar nuestras justas luchas.
La asamblea de docentes programada no constituye un factor de perturbación del orden público,
ningún maestro de Facatativá, si bien en su mayoría apoyamos el justo paro agrario, no
participamos en los actos de vandalismo derivados de la profunda crisis social de la juventud
Facatativeña del día martes 27 de agosto. La asamblea se realizará en un sitio cerrado al cual solo
tendrán acceso los maestros del municipio, si la fuerza pública nos colabora siendo garantes
precisamente del orden público y no constituyéndose en un factor más de perturbación del mismo
no existen razones para que el ejercicio del derecho de reunión derive en un peligro para la
tranquilidad ciudadana.
La asamblea general de docentes del día 10 de septiembre programada y concertada con su
despacho desde comienzos de año se constituye en la primera acción programada por FECODE en
el marco del paro nacional del magisterio de 72 horas. Esta asamblea es fundamental para que el
magisterio tome una decisión sobre su participación en las demás jornadas del paro, negar el
derecho a la realización de esta asamblea sería negar la posibilidad de que de manera consciente
el magisterio valore la justeza o no de su participación en el paro.
Uno de los elementos constitutivos del derecho a la libre asociación es el derecho a la reunión,
nadie se puede asociar colectivamente, si no tiene la oportunidad de reunirse colectivamente para
discutir sobre los asuntos del gremio, en ente caso la virtualidad no funciona, se requiere de la
presencialidad de los asociados3
para concretar este derecho democrático.
2
Solo hasta comienzos del segundo semestre de este año la Secretaría de Desarrollo Social del municipio
formalizó los contratos con los profesionales que orientarán y asesorarán a los colegios en los programas de
prevención y tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas.
3
Entiéndase aquí por asociados no solamente a los docentes afiliados formalmente al sindicato, sino
también a los docentes no afiliados ya sea que su vinculación sea o no en propiedad. En este sentido una
simple formalidad no quita el derecho sustancial a estar enterado de los asuntos del gremio del cual se hace
parte.
3. En este sentido su propuesta de buscar “otros tipos de estrategias para tratar asuntos de interés
general” diluye el sentido real del derecho a la reunión colectiva y por lo tanto niega el derecho de
asociación. La única estrategia para ejercer el derecho a la libre reunión es reuniéndose
colectivamente.
Otro elemento argumentativo presente en la circular No 114 se dirige a plantear que nos compete
a todos garantizar la “prestación del servicio público educativo” y “proteger los derechos de
nuestros niños, niñas y adolecentes” esta tarea señor secretario se desarrolla día a día en todas
nuestras instituciones educativas a pesar de las condiciones adversas en las cuales el magisterio
desarrolla su labor.
En el caso de la IEM Manablanca y teniendo usted conocimiento de las inmensas problemáticas
sociales, económicas, familiares etc. que viven nuestros estudiantes y sus familias hemos logrado
mantenernos en un nivel alto en las pruebas SABER 11° y aspiramos a ubicarnos en nivel superior
en el presente año, además desarrollamos una experiencia de currículo alternativo y
transversalizado. Nuestra pregunta es ¿De qué otra manera podemos aportar para garantizar el
derecho a la educación de nuestros estudiantes?
Para que el magisterio se reúna requiere de unos espacios y tiempos reales y no virtuales para
concretar este derecho, lo anterior supone la desescolarización de los estudiantes, lo cual no
vulnera el derecho a la educación de nuestros jóvenes ya que desescolarizar no significa frenar los
procesos educativos desarrollados a lo largo del año. Simplemente se le dan continuidad
formando en la autonomía y orientándoles a los estudiantes actividades académicas para
desarrollar en casa con la tutoría de sus padres, dándole alcance al principio de corresponsabilidad
que la Constitución Nacional establece en la educación de los menores, corresponsabilidad
compartida entre la familia, la sociedad y el Estado.
Ha hecho carrera últimamente achacarle a la escuela todo el peso de la responsabilidad en el
tratamiento y prevención de los problemas transversales que afectan hoy en día a la juventud
Colombiana, esta estrategia se ha convertido en una maniobra de chantaje al derecho a la libre
asociación y movilización, prácticamente todo lo que le pase a un joven dentro o fuera de la
institución educativa es responsabilidad de la escuela y esto no es cierto. Se tiene que probar
primero que el hecho no ha sido fruto de una razón de fuerza mayor o un caso fortuito para
achacarnos a los maestros todo lo que le sucede a nuestros niños y niñas, los cuales son víctimas
de un sistema de exclusión social, política y económica que vulnera sus derechos en su conjunto.
En las dos asambleas de maestros realizadas a lo largo del año 2013 se les ha informado con la
debida anticipación a los padres y madres de familia para que estos asuman corresponsablemente
la tutoría de las actividades académicas orientadas y la protección y cuidado de los estudiantes. Lo
anterior salvaguarda cualquier responsabilidad del magisterio.
No se puede generar entonces posibles escenarios catastróficos para negar el derecho de reunión
del magisterio.
Es claro señor secretario que el contenido de su circular desmovilizará al magisterio frente a su
participación en la asamblea de docentes, ni que decir frente a su participación en las demás
actividades del paro.
4. El Ministerio de Educación Nacional por su parte a través del ilegal decreto 1844 de 2007 viola el
derecho de asociación del magisterio el cual para concretarse no solamente requiere del derecho
a la libre reunión (asamblea de docentes) sino también el derecho a la libre movilización. Por lo
tanto se nos niega el derecho a paro, derecho establecido en la legislación de los países que si
respetan los derechos fundamentales de sus ciudadanos. En todo caso el descuento por los días
“no laborados” que establece este decreto no opera de manera automática y debe estar
precedido de un debido proceso que le garantice el derecho a la defensa a los involucrados, los
cuales tiene el derecho a demostrar que hay justa causa para ir al paro.
Aspiramos a que la Secretaria de Educación de Facatativá en ejercicio de la autonomía como
entidad certificada en educación garantice el debido proceso en este caso y no aplique sanciones
automáticas, las cuales a la luz de la defensa de los derechos fundamentales son ilegales y a largo
plazo los tribunales del país tendrán que darnos la razón al magisterio, así como ya lo han hecho
en anteriores oportunidades con los descuentos ilegales autorizados por algunas entidades
territoriales en los paros del año 1.999 y 2.001, los cuales han tenido que reintegrar y el mismo
estado a ejercido el derecho de repetición4
en contra de los funcionarios responsables de estos
descuentos.
Solicitamos a usted señor Secretario de manera respetuosa honrar su palabra y cumplir con el
cronograma de asambleas docentes concertadas con la subdirectiva sindical desde comienzos de
año, toda vez que no vemos por ningún lado como una asamblea magisterial se convierta en un
elemento perturbador del orden público. Lo anterior se sustenta en las razones expuestas a lo
largo de esta comunicación.
No siendo más el motivo de la presente nos despedimos de usted,
Cordialmente,
JUAN CARLOS MORA SILVA Y OTROS
4
Derecho de repetición: acción jurídica mediante la cual, cuando el Estado es condenado a pagar alguna
indemnización a un particular, el mismo Estado puede entrar a cobrar estos valores a los funcionarios
públicos que con su acción u omisión han provocado el error jurídico por el cual se le condena.