1. FORO PANEL “ANTICORRUPCIÓN Y
TRANSPARENCIA”
ONGs y Rendición de Cuentas
Gonzalo Neyra Araoz
Arequipa, 04 de octubre de 2007
2. Contenido
La rendición de cuentas
Panorama mundial de las
donaciones
Casos de corrupción en ONGS
Control estatal de las ONGS
Fiscalización de las ONGs en el Perú
Conclusiones finales
4. Teoría de la Agencia (i)
Financiamiento
PRINCIPAL AGENTE
Rendición de cuentas
Objetivo
5. Teoría de la Agencia (ii)
El Agente rinde cuentas a su
principal, en función del
financiamiento; es bien difícil que lo
haga a quien no lo es.
Existe una asimetría de información
para el control de esta relación; el
principal confía en el agente.
Existen distintos intereses en esta
relación (ejemplo, los burócratas).
6. Teoría de la Agencia: Esquema centralizado
Financiamiento (transferencias)
PRINCIPAL AGENTE
(Gobierno (gobiernos
Central) locales)
Rendición de cuentas (control)
Ciudadanos en general
7. Teoría de la Agencia: Esquema
descentralizado
Financiamiento (tributación)
PRINCIPAL AGENTE
(ciudadanos) (gobierno local)
Rendición de cuentas
Ciudadanos en general
La rendición de cuentas constituye un principio orientador de la gestión de gobierno.
8. Teoría de la Agencia: Esquema de la
Cooperación Internacional (ONGD)
GOBIERNO
Financiamiento (grants)
PRINCIPAL
AGENTE
(Cooperación
(ONGD)
Internacional)
Rendición de cuentas
Ciudadanos en general
12. La Perspectiva Crítica
1. Empresarios de la
pobreza.
2. Responden a los
intereses de sus
financiadores.
3. Suplantan al Estado
en lugar de
fortalecerlo.
13. Corrupción: El caso INTERVIDA
La fundación Intervida tiene su sede en
Barcelona y gestiona decenas de millones
de euros en calidad de donativos para el
apadrinamiento de niños en el tercer
mundo.
La fiscalía anticorrupción la investiga por
corrupción, falta de transparencia en la
información a sus socios y en la gestión de
los fondos.
Desvió de USD 60 mill. procedentes del
apadrinamiento de niños del Tercer Mundo
hacia empresas e instituciones privadas.
La investigación se desarrolla en España,
Perú y Guatemala.
14. Que interesa transparentar?
¿INGRESOS?
- Está entre las primeras 300 empresas que mayores
ingresos lograron en el año 2005.
- Sus ingresos anuales fueron de 19 millones de soles.
¿desempeño?
16. Caso Venezuela
Ley de Cooperación Internacional,
aprobada en primera discusión por la
Asamblea Nacional, en la sesión ordinaria
del 13 de junio de 2006.
Las ONGs podrán ser auditadas y
suministrarán a las autoridades
competentes, así como a cualquier
ciudadano que lo solicite, la información y
datos sobre su constitución, estatutos,
actividades que realizan, proveniencia,
administración, financiamiento y destino
de sus recursos
17. Caso Rusia
En Rusia entró en vigencia en abril de
2006 una nueva ley de ONGS que impone
requisitos de inscripción más rigurosos a
las ONG, vigilancia más estricta a las
organizaciones, requisitos de información
extensos y onerosos sobre programas y
actividades, y faculta al Servicio de
Registro Federal a negar la inscripción o
cerrar una organización conforme a
criterios vagos y subjetivos.
18. Perú: Controles y fiscalización
La inscripción obligatoria de estas
organizaciones en los registros de la
APCI para poder ejercer su ejercicio
privado.
'Armonización' de los proyectos de las
ONG en función de la política nacional.
19. Perú: Cuestiones a tomar en
cuenta..
La APCI no es autónoma sino
controlada por el Ejecutivo.
No se puede dar a la APCI la
capacidad de determinar si las
labores de una ONG corresponden o
no a los intereses nacionales
Posibilidades de autoregulación
20. Argumentos de las ONGs
Hay principios y derechos
fundamentales que han sido
vulnerados y que el Estado debe
honrar.
Respeto a la libertad de asociación,
de contratación, a la propiedad
privada, etc.
22. Información que presentan las ONG
al Estado y Entidades Donantes
SUNAT
- Declaraciones Juradas anuales y
mensuales.
- Declaración Anual de Operaciones con
Terceros.
APCI
- Inscripción en el registro de ONGs
Renovación del registro ante la APCI cada
2 años. Detalles de la ejecución de
actividades presentado por cada
programa y proyecto indicando los
montos ejecutados.
- Proyección de actividades para el
siguiente año.
23. Información que presentan las ONG
al Estado y Entidades Donantes
ENTIDADES DONANTES.
- Informes Técnicos.
- Estados financieros auditados.
- Informes de auditoría de cada proyecto.
Ministerio de Trabajo
- Registro de personal que labora en
planilla.
- Contratos de trabajo.
- Resumen de planillas.
AFP
- Planilla de pago de aportes
previsionales.
- Información anual de retenciones de
impuestos a la renta.
24. Información que presentan las ONG
al Estado y Entidades Donantes
Municipalidad e INDECI
- Declaración jurada anual de permanencia
de giro autorizado.
- Certificado de Saneamiento Ambiental.
CONSUCODE
- Requisito para contratación con entidades
del Estado.
- Las ONG pagan todos los tributos,
retenciones y obligaciones como personas
jurídicas, menos el Impuesto a la Renta
porque no reportan utilidades.
- Las ONG se someten a Auditores Externos
al término de cada ejercicio económico.
25. Conclusiones
Es necesario una rendición de cuentas
(imposible) y control, pero sin censuras..
Es necesario propiciar un marco
normativo y consensuado que garantice la
transparencia y la fiscalización.
Deben dejar de ser gobiernos locales
privados para convertirse en empresas
consultoras o ejecutoras de obras que los
legítimos gobiernos locales les encarguen.
Notas del editor
Control estatal a las organizaciones no gubernamentales El derecho a la libre asociación y a la actuación independiente de las organizaciones no gubernamentales se ven vulnerados con el anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional, el cual fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, en la sesión ordinaria del 13 de junio de 2006. En un comunicado, un total de 62 organizaciones no gubernamentales del país rechazaron esta legislación que se pretende implementar con un reglamento. En ese documento destacan que en una sociedad democrática el Estado no sólo debe permitir la libre actuación de las ONG, sino que debe garantizar, proteger y facilitar el trabajo de las mismas, como expresión del pluralismo, tolerancia, participación y libertad de expresión. En el caso de las ONG de derechos humanos, cientos de víctimas de violaciones a los derechos humanos reciben la asesoría y acompañamiento en la búsqueda de la justicia y la conquista de sus derechos, por lo que aseguran que no necesitan más controles que dificulten la labor que realizan, sino mayores espacios, condiciones, facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la situación de los derechos humanos en el país. De acuerdo con el anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional se entiende por cooperación internacional como “el conjunto de acciones, actividades y procedimientos, destinadas a la transferencia de recursos y capacidades para apoyar el desarrollo social, humano y económico, llevados a cabo por los países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general por todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que establezcan y realicen actividades de cooperación internacional”. La legislación propone la creación de un Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional, el cual tendrá como finalidad financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional, los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, financiera no reembolsable, asistencia internacional y demás actividades que realice la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional. Además se crea un sistema integrado de registro de organizaciones no gubernamentales, el cual establece la inscripción obligatoria de estas organizaciones y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países, así como para acceder a los incentivos fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia impositiva y tributaria. El texto indica que las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras podrán ser auditadas y suministrarán a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración, financiamiento y destino de sus recursos. Ante estas medidas de control las ONG que suscribieron el comunicado sostienen que actúan de manera pública, legal y transparente, por lo que nunca se han opuesto a que se conozcan sus fuentes de financiamiento, por demás conocidas muy bien por el gobierno a través de sus órganos y entes del Estado. Marco de regulación de las ONG En el artículo 52 de la Constitución se establece que toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley, para lo cual el Estado facilitará el ejercicio de este derecho. Las regulaciones del Estado al derecho a asociarse deben ser llevadas a cabo a través de leyes dictadas por la Asamblea Nacional, siguiendo el procedimiento parlamentario que implica la participación democrática. Las limitaciones o restricciones permitidas que se impongan a este derecho, únicamente pueden hacerse mediante ley, y no mediante actos de rango inferior como reglamentos, decretos o resoluciones ministeriales, según lo indica la Constitución, en el artículo 42, la Convención Americana, art.16.2; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 22.2. La actividad de las organizaciones no gubernamentales se encuentra regulada por el Código Civil, Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado-IVA-, Ley Orgánica del Trabajo, Ley sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y otras; cumplimiento de las obligaciones de inscripción de los empleados en el Seguro Social Obligatorio y de las cotizaciones correspondientes (Ley del Seguro Social Obligatorio); regulaciones del actual control de cambio para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional y para la obtención de autorizaciones para la compra de divisas a través del Decreto de Control de Cambios, Convenios Cambiarios y la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Otra regulación especial que pretenda imponer el Estado sobre el marco de actuación de las ONG en Venezuela, deberá cumplir con lo establecido tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales.