El documento describe el Plan Único de Cuentas (PUC) utilizado en Venezuela. El PUC es un listado de cuentas necesarias para registrar transacciones contables de manera sistemática. Incluye cuentas principales como activos, pasivos, recursos, egresos, resultados y patrimonio. Los objetivos del PUC son ayudar a cumplir los objetivos de la contabilidad, plasmar toda la información financiera, facilitar el control de ingresos y egresos, y proveer registros contables para la imputación adecuada.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación U.P.T.P ¨ Juan de Jesús Montilla¨
Acarigua – Edo- Portuguesa
Infograma
Participante:
andreína yepez
C.I: 27 350 203
Materia: contabilidad
2. El Plan Único de Cuentas: es un
listado en el que se presentan las cuentas
necesarias con las que se registran los
hechos contables. En este se ordenan de
manera sistemático todas las cuentas que
hacen parte de un sistema contable.
PLAN UNICO
DE CUENTA
Según ley de presupuesto, sus
principales cuentas son :
1.00.00.00.00 Activos
2.00.00.00.00 Pasivos
3.00.00.00.00 Recursos
4.00.00.00.00 Egresos
5.00.00.00.00 Resultados
6.00.00.00.00 Patrimonio - Capital
7.00.00.00.00 Cuentas de Orden.
Los principales objetivos del PUC son:
• Ayudar a cumplir los objetivos que plantea la contabilidad.
• Plasmar la totalidad de la información referente a los
objetivos.
• Facilitar el control de los ingresos y egresos.
• Proveer registros contables que faciliten la imputación.
3. Principales aspectos de la Reforma
de la Ley Orgánica de
administración financiera del sector
público
La Ley dispone que
no requieren de ley
especial autorizadora
para realizar
operaciones de
crédito público, los
institutos autónomos
y los institutos
públicos cuyo objeto
principal sea la
actividad financiera.
Únicamente requerirán la autorización previa del Presidente de la República en
Consejo de Ministros. Es decir, la nueva norma no se refirió a las “empresas
mercantiles del Estado”, sino que se refirió a los “institutos públicos”. (Conviene
precisar que, de acuerdo a la reforma de la LOAP, los Institutos Autónomos pasan a
llamarse “Institutos Públicos”. Sin embargo, los Institutos Autónomos que tengan esa
denominación hasta la fecha, seguirán siendo denominados así -institutos
autónomos- conforme a su ley de creación). (Art. 90)
Esta ley tiene como principio los
siguientes: principios constitucionales
de legalidad, eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad,
equilibrio fiscal y coordinación
macroeconómica, permitiendo el
desarrollo de los Sistemas de
Presupuesto, Crédito Público. Etc…
Artículo 1
Esta Ley tiene por
objeto regular la
administración financiera,
el sistema de control
interno del sector público,
y
los aspectos referidos a la
coordinación
macroeconómica, al Fondo
de Estabilización
Macroeconómica y al
Fondo de Ahorro
Intergeneracional.