1. ADMINISTRACiÓN MUNICIPAL
SANTA FE DE ANTIOQUIA
NIT 890.907.569-1
DECRETO NÚMERO 152
(13 de Noviembre de 2012)
"POR MEDIO DEL CUAL SE PROHíBE LA PRODUCCiÓN,
COMERCIALIZACiÓN, ALMACENAMIENTO Y MANIPULACiÓN DE PÓLVORA
Y EL USO INDEBIDO DE HARINA Y HUEVO DURANTE LAS FESTIVIDADES
DECEMBRINAS"
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA -ANTIOQUIA
en uso de sus atribuciones legales yen especial las conferidas por la ley 136, Ley
1551 de 2012 y el artículo 315 de la Constitución Nacional y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en sus artículos 2, 11 Y 44 provén que las autoridades
de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, integridad y salud, los cuales son derechos fundamentales y
que además los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de
los demás.
Que la producción, distribución, almacenamiento y uso de pólvora y demás
elementos pirotécnicos elaborados con sustancias que produzcan detonación y
explosión, son consideradas como una actividad peligrosa que pone en inminente
riesgo la vida, integridad y salud siendo los niños y las niñas mucho más
vulnerables.
Que por motivo de la celebración de la temporada decembrina, especialmente las
tradicionales fiestas de los diablitos, se hace necesario implementar varias
medidas de seguridad de carácter preventivo, a fin de procurar por la integridad de
la comunidad Santafereña, visitantes y el transcurso armónico y tranquilo de las
festividades tendientes a preservar el orden público y la tranquilidad ciudadana.
Que con por el uso indebido de harinas y huevos, se ha puesto en peligro la visión
de muchos santafereños que en forma constante solicitan su prohibición dado el
riesgo que se corre.
En mérito de lo antes expuesto
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Se prohíbe la producción, comercialización,
almacenamiento y manipulación de pólvora y de elementos pirotécnicos
elaborados con sustancias que produzcan detonación y explosión, por
considerarlas grave amenaza contra la vida, integridad física y salud de las
personas, en especial de los niños y niñas.
PARÁGRAFO: Se exceptúa de la prohibición anterior cuando se realice un
espectáculo, denominado FUEGOS ARTIFICIALES, o artículos pirotécnicos, al
aire libre, siempre y cuando sean manipulados bajo la responsabilidad de
personas expertas en la materia, que cumplan con todas las medidas de
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SANTA FE DE ANTIOQUIA
NIT 890.907.569-1
ARTíCULO SEGUNDO: Se convoca a los padres de familia, asumir debidamente
su responsabilidad para con sus hijos y demás familiares, en el sentido de
proteger y salvaguardar la vida, la integridad y la salud de sus niños y niñas, no
permitiéndoles la manipulación de pólvora y demás elementos detonantes y
explosivos.
ARTíCULO La violación de la prohibición anterior, será causal de
TERCERO:
imposición de las sanciones previstas en el Código Penal
ARTíCULO CUARTO: Prohibir el uso indebido de harina, huevos y sus similares
en los desfiles que se realicen en el Municipio, so pena de someterse a las
sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía.
ARTíCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición
Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia a los
trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012)
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
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