Unámonos en contra de estos repudiables espectáculos, cuyos organizadores quieren hacerle creer a la gente que no contienen maltrato animal por que no hay muerte de toro, pero SI HAY MALTRATO POR CUANTO SE TORTURA AL TORO, se le clavan banderillas. Haz tu derecho de petición y envíaselo al alcalde de San Gil. Los datos son:
Señores:
Alcaldía Municipal de San Gil
Atn. Alcalde municipal, Dr. Álvaro Josué Agón Martínez
Cl 12 9-51, San Gil. Teléfono: 7245655 extn 103
admin@sangil.gov
contactenos@sangil.gov.co
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Cancelación eventos taurinos ferias San Gil
1. Ciudad, Departamento, mes dia año
Señores:
Alcaldía Municipal de San Gil
Atn. Alcalde municipal, Dr. Álvaro Josué Agón Martínez
Cl 12 9-51, San Gil. Teléfono: 7245655 extn 103
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Referencia: Derecho de Petición
Haciendo uso de la ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales, interponemos el
presente derecho de petición.
Descripción
1. La alcaldía de San Gil organizó, tiene preparado y ha invitado a la ciudadanía para celebrar las ferias
de San Gil, varios eventos en los que hay maltrato, tortura y muerte de animales, específicamente,
corridas de toros y rejoneo. Las ferias se llevarán a cabo los días 1, 2, 3 y 4 de noviembre de 2013.
Especificamente, estos eventos son:
a. “Gran corrida de toros” Toros de la ganadería “El Capiro”, para los mejores rejoneadores Andrés
Chica y Willy Rodríguez, con sus hermosos caballos toreros. Lugar, Coliseo de Ferias, dia 3 de
noviembre, hora 3 pm a 8 pm.
b. Espectáculo cómico taurino. (Superlandia internacional y sus siete enanitos toreros. Lugar,
Coliseo de Ferias, dia 4 de noviembre, hora 3.30 pm.
2. Por lo anterior solicitamos que sean cancelados esos eventos y no sean reemplazados por actividad
alguna que envuelva maltrato animal, como riñas de gallos, coleo, etc.
O de lo contrario procederemos a interponer una demanda legal vía tutela, con el mismo propósito.
Queremos aclarar que conocemos el tipo de acto que supone ser el espectáculo cómico
taurino. (Superlandia internacional y sus siete enanitos toreros. Lugar, Coliseo de Ferias, dia 4
de noviembre, hora 3.30 pm. Sabemos que se trata de una parodia de las corridas, en la que,
según uno de sus defensores, “En el ruedo solo se ve un torete corriendo de un lado a otro por
unos 5 minutos y luego se sacaba sin un rasguño. Un torete persiguiendo un capote desteñido
de un remedo de torero.” Dice este testigo, quien es defensor de las corridas en los pueblos de
Santander que: “Acá el día que mas maltrato vi. Fue cuando clavaron unas banderillas pero
muy superficiales. Tanto que al par de minutos se caian.”
Se ve entonces al modelo de toreo portugués, en el cual no hay muerte pero sí hay maltrato al
clavársele al toro banderillas, y al haber dolor y sangre.
Derecho de petición ley 84 de 1989
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2. Le ponemos el enlace a un artículo del periódico digital español www.lavanguardia.com, en el
que se aclara que el toreo “sin muerte” sigue siendo maltrato animal pues hay sangre, dolor y
hostigamiento. Nosotros estamos totalmente de acuerdo con el artículo y por ello lo usamos
como evidencia para reiterar la solicitud de eliminar, cancelar toda suerte de corridas de toros,
sean con muerte o no, de la ciudad de San Gil.
http://www.lavanguardia.com/vida/20091018/53806814138/la-propuesta-de-corridas-de-toros-incruentasprovoca-discrepancias.html
3. Nos fundamentamos para hacer esta solicitud en la ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección
de los Animales, articulo 6, incisos a, b, e, f y z. Las leyes a las cuales hacemos referencia son las
siguientes:
LEY 84 DE 1989
CAPITULO III
De la crueldad para con los animales.
Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con
los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego;
b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;
c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón
técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo;
d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen
su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;
g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;
h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos
gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por
cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado;
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3. i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de
cualquier clase;
j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal
cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros;
l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los
cuales específicamente se trata de combatir;
m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad
o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte;
n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de
mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o
veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales;
o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido,
o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;
p) Sepultar vivo a un animal;
q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;
r) Ahogar a un animal;
s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza
manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en
lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello;
t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición
o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos;
u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la
exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o
susceptibles de promover la crueldad contra los mismos;
v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad,
invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia;
w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la
naturaleza de la experiencia
x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos;
y) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias
legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato;
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4. z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.
4. Requerimos una respuesta a nuestras solicitudes diciendo públicamente, no solo por correo electrónico
sino vía comunicado público a ser divulgado por la cuenta de twitter de la alcaldía de San Gil, así como
por televisión, podría ser en el noticiero del canal TRO, o algún canal nacional, tambien un anuncio en
el periódico El Tiempo o Vanguardia Liberal es aceptable como comunicado de reivindicación. En dicho
comunicado deben anunciar su compromiso y anunciar la cancelación de los eventos taurinos y donde
se muestre la publicidad con la nueva agenda de las ferias en las que se han excluido los espectáculos
de maltrato animal.
Quedamos a la espera de sus respuestas a cada una de nuestras peticiones.
Cordialmente,
Nombre Apellido
Cédula de Ciudadanía No. 0000000000
de Ciudad
En representación de la comunidad en general y de los mismos animales, que no pueden
ser escuchados.
Dirección de notificación:
Cll 000 av000 #kkkk barrio lllll, ciudad, departamento, pais
Anexos:
Volante publicitario con programa de espectáculos de las ferias de San Gil
Captura de pantalla de articulo en periódico digital español
www.lavanguardia.com en el que se aclara que el toreo sin muerte
sigue siendo maltrato animal pues hay sangre, dolor y hostigamiento.
Canal regional TRO - Calle 5 - Carrera 4 Antigua Sede Licorera de Santander - Floridablanca
Con copia:
Colombia
info@canaltro.com
Secretaría de Agricultura San Gil
Instituto de Cultura y Turismo San Gil
Bancada Animalista,
Alto Plataforma Animalista,
Todos los firmantes
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