Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Informe Secretario del Pleno sobre la Cabalgata 2016
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INFORME DEL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
A petición por escrito de fecha 7 de enero actual suscrito por la
Concejala Delegada de Promoción de la Ciudad, que ha sido presentado en el
Registro especial de la Oficina de la Secretaría General del Pleno a mi cargo
en el día de la fecha y al que le ha correspondido el número 2 de orden, al
amparo de lo previsto en el artículo 97.4 apartado a) del vigente Reglamento
Orgánico municipal y de lo previsto en el artículo 54.1 apartado a) del Texto
Refundido de las Disposiciones legales Vigentes en materia de régimen Local
de 18 de abril de 1986 que establecen la obligación de la Secretaría General de
emitir informe preceptivo cuando lo ordene el Presidente o cuando lo solicite un
tercio de los miembros de la Corporación, se emite el siguiente informe jurídico
con respecto al análisis de la adecuación a la normativa vigente de la orden de
suspensión de la cabalgata de Reyes Magos dictada por la Alcaldía
Presidencia y cuya celebración estaba prevista en la tarde del pasado día 5 de
enero pasado al objeto de garantizar y preservar la seguridad de los
ciudadanos/as, a los efectos oportunos formulo los siguientes razonamientos y
consideraciones jurídicas:
PRIMERA.- Conforme establece el artículo 4 apartado 3 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, al
enumerar y proclamar los principios rectores de la acción de los poderes
públicos en relación con la seguridad ciudadana, la actividad de intervención se
justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento
objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un
perjuicio real para la seguridad ciudadana.-
SEGUNDA.- Conforme establece el artículo 5 apartado 4 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de
acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, y la legislación de
régimen local, en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y
actividades clasificadas.
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FIRMADO POR Valeriano Lavela Perez - Secretario General del Pleno FECHA 07/01/2016
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TERCERA.- Conforme establece el artículo 27 apartado 2 de la referida
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, las autoridades a las que se refiere dicha Ley adoptarán las
medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos
públicos y, en particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose,
podrán suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un
peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves
alteraciones de la seguridad ciudadana.
CUARTA.- Conforme establece el artículo 73 apartado b) del Real
Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los espectáculos o
recreos públicos que ya estén desarrollándose podrán ser suspendidos por el
Gobernador Civil, la Autoridad Municipal o sus respectivos Delegados, en
cualquiera de los supuestos determinados en el artículo 72 y además, entre
otros supuestos, cuando, por exceso de ocupación o por otras razones, el local
o recinto deje de cumplir las condiciones de seguridad e higiene necesarias,
produciéndose un riesgo grave para las personas o para las cosas.
QUINTA.- Conforme establece el artículo 3.1 apartado d) de la Ley
13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, al regular la materia relativa a la posible prohibición
y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas, las
autoridades administrativas competentes podrán prohibir y, en caso de estar
celebrándose, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas
cuando con su celebración se derive un riesgo grave o vejación para los
asistentes y espectadores a ellos, a tenor de lo dispuesto en los reglamentos
específicos de cada espectáculo o actividad recreativa.
SEXTA.- Conforme establece el artículo 6 apartado 6 de la referida Ley
13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, al regular las competencias de los municipios,
corresponde a éstos ordenar la prohibición o suspensión de espectáculos
públicos o actividades recreativas, no sujetos a la intervención de la
Administración autonómica, en los supuestos previstos en el artículo 3 de dicha
Ley.
SÉPTIMA.- De los diversos datos e información que me ha sido
facilitada y que he podido recabar, resulta acreditado y comprobado que la
Alcaldía Presidencia, una vez conocido el parecer y opinión técnica que
constataba la realidad y gravedad de diversos daños estructurales que habían
sufrido, prácticamente, la inmensa mayoría de las carrozas que integraban el
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desfile correspondiente a la cabalgata de Reyes Magos y que había iniciado su
salida, como consecuencia de la imprevisible, por una parte y, por otra, intensa
lluvia torrencial caída en aquellos precisos momentos de la tarde del día 5 de
enero pasado, habiéndose visto gravemente afectados tanto los elementos
materiales, decorativos y figurativos como los aparatos y dispositivos eléctricos
que formaban parte y se encontraban incorporados a aquellas, ordenó la
inmediata suspensión del acto al objeto de preservar y garantizar, en todo
momento, la seguridad ciudadana e integridad física no solo de las personas
que encarnaban las figuras de los reyes magos, pajes y niñas y niños que
figuraban como pasajeros/as sino también para preservar y garantizar, en todo
momento, la seguridad ciudadana e integridad física de las numerosísimas
personas que durante el recorrido oficial acudirían a la vía pública para
contemplar el paso de aquellas.
Es por todo ello por lo que el funcionario de Habilitación Nacional que
suscribe el presente dictamen estima y considera que la Alcaldía Presidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba al adoptar aquella medida extraordinaria
de suspensión inmediata del desfile, actuó debida y correctamente conforme a
la legalidad vigente en el ejercicio de potestades y en el debido e ineludible
cumplimiento de obligaciones regladas al objeto de garantizar y preservar, en
todo momento, la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos y
ciudadanas cuya presencia estaba prevista durante el desarrollo y celebración
de la precitada cabalgata de Reyes Magos.
Córdoba 7 de enero de 2016
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO
Fdo.: Valeriano Lavela Pérez
(firma electrónica)
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