Reglamento de organización y funcionamiento de los campamentos educativos de la anep
1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LOS CAMPAMENTOS EDUCATIVOS DE LA ANEP
FUNDAMENTOS
OBJETIVOS
• Ofrecer la posibilidad a niños y jóvenes integrados al Sistema de
Educación Nacional, de acercarse y conocer un entorno diferente al
que viven para apreciar esa diversidad.
• Contribuir a la formación y el crecimiento integral de los educandos,
favoreciendo la capacidad de valorar y desarrollar as aptitudes y
potencialidades en los aspectos físico, afectivo, social, comunicativo
y cognitivo.
DE LOS DESTINATARIOS
Art. 3- Los campamentos están destinados prioritariamente a estudiantes de
Educ. Inicial a 6to. De alumnos de 4to. 5to. Y 6to. Grado de las escuelas
rurales, de Ciclo Básico de Liceos Rurales, de Centros Educativos Integrados
(CEI); del Plan Integración 99 (7mo, 8vo. 9no), de Escuelas Agrarias, de
Alternancia y de Formación Profesional de Base Rurales (UTU).
Art. 4- Las tandas de acampantes se realizarán durante todo el año con una
duración de tres días con un cupo máximo de 100 participantes entre alumnos
y adultos, debiendo asistir un docente por cada centro educativo el que deberá
permanecer integrado a las actividades durante todo el período.
Art. 5- Las tandas se realizarán de lunes a miércoles y/o de jueves a sábado.
Art. 6- Cada tanda, al ingresar al Campamento deberá presentar la nómina de
participantes con la documentación correspondiente: autorización de padres,
tutores o encargados de los alumnos; carné de salud, Certificado o ficha
médica individual habilitante para el desarrollo de actividades de campamento,
así como toda información que debiera ser considerada para permitir la
inclusión de alumnos con capacidades diferentes.
2. DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 7- Cada delegación escolar o liceal debe tener un docente responsable de
la misma, designado por las autoridades correspondientes que será el
interlocutor válido con la Dirección del Campamento.
Art. 8- Será de responsabilidad de los docentes la atención integral de los
alumnos que integran las distintas delegaciones promoviendo: a) el cuidado de
la salud de los alumnos, b) la convivencia y positiva integración del grupo
humano participante, orientándolo en todas las actividades que se programen,
a fin de lograr un disciplina autónoma y cooperadora.
Art. 9- El cuerpo docente del Campamento desarrollará las actividades
específicas mediante el cultivo de valores estéticos, morales y sociales, a
través de : actividades recreativas, organización de talleres de expresión,
lúdicos, salidas didácticas, observaciones, formación e internalización de
hábitos de higiene, convivencia y urbanidad.
Art. 10- Los docentes del Campamento realizarán su planificación y
documentarán las actividades desarrolladas en forma actualizada, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno del campamento.
Art. 11- Las obligaciones derechos y deberes de los docentes no explícitas en
el presente reglamento, serán contempladas en las normas de funcionamiento
interno de cada campamento.
Art. 12- Los docentes encargados de la delegación, serán responsables del
cumplimiento de todos los requisitos previos al ingreso de los alumnos al
campamento.
Art. 13- Los acompañantes serán prioritariamente docentes y personal
administrativo y de servicio que conozcan a los alumnos. Serán responsables
del acompañamiento y supervisión de los alumnos a su cargo en actividades
campamentiles, cumpliendo con el Protocolo de Seguridad.
Art. 14- Se deberá respetar en todos sus términos el Reglamento Interno del
Campamento.
Art. 15- Todos los niños y jóvenes deberán participar de las actividades
recreativas acordadas en la planificación. Si por alguna razón especial
(previamente especificada por parte del profesor a cargo) no fuese así, igual
deberá estar presente y/o colaborando con las mismas.
Art. 16- A nivel de las Inspecciones Departamentales de Educación Primaria, el
Maestro del CAPDER (Centro de Apoyo Pedagógico – Didáctico a la Educación
Rural), será el encargado de efectuar las coordinaciones necesarias con las
Escuelas seleccionadas por el Acuerdo de Inspectores .Del mismo modo, en
Educación Media con sus referentes Profesores Articuladores.
3. DE LA SEGURIDAD
Art. 17- Todo campamento deberá disponer la existencia de los Servicios
Médicos necesarios para atender la salud de los participantes, de acuerdo a las
orientaciones emanadas de la División Salud y Bienestar estudiantil de la
ANEP.
Art. 18- El cuerpo docente del campamento ejercerá un estricto control del
alumnado, especialmente en los baños de mar y/o termales respetando las
normas básicas de seguridad para estas situaciones las que serán
necesariamente explicitadas por la Comisión Coordinadora.
Art. 19- Todo campamento deberá contar con personal de vigilancia para un
normal funcionamiento del mismo.
DEL TRASLADO
Art. 20- El traslado de los alumnos y salidas didácticas que se realicen durante
el desarrollo del campamento serán solventados por la ANEP debiendo cumplir
las unidades de transporte afectadas todas las exigencias determinadas por el
MTOP, así como contemplar las normativas vigentes de cada desconcentrado.