SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 46
MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA VICENTE BORRERO COSTA
MISIÓN
La Institución Etno-educativa Vicente Borrero Costa, entidad oficial, ubicada en la zona oriental del
municipio de Cali, comprometida con el desarrollo personal y social de los niños, niñas, jóvenes y
adultos, brinda educación en los niveles pre-escolar, básica, media académica y técnica. Fomenta
los derechos humanos, la promoción del derecho a la inclusión, el desarrollo de las relaciones que
protegen la diversidad étnica y cultural de la nación y la participación democrática.
VISIÓN
Al año 2020 la Institución Etno-educativa será reconocida por la excelencia de sus procesos para
fortalecer el aprendizaje de los educandos, a través de la consolidación del proyecto educativo
caracterizado por la formación integral, la capacidad de liderazgo y el respeto por los derechos
humanos; con estudiantes capaces de asumir una posición crítica frente a su realidad social y
cultural para transformarla de acuerdo al proceso dinámico de nuestro país.
VALORES
CONVIVENCIA PACÍFICA.
Extiende lazos de mutuo entendimiento, afianzando el respeto, armonizando voces y juicios en los
que se conjugan las opiniones encontradas, se suavizan las asperezas y se ajusta el diario vivir en
un tono amable.
PARTICIPACIÓN
Contribuye en el mejoramiento de su entorno particular y social, a través de acciones y actitudes
que redundan en el bienestar de los demás y el propio.
SOLIDARIDAD
Conduce colectivamente sus acciones con amabilidad, generosidad y bondad, cooperando de
manera voluntaria en la obtención de metas comunes.
RESPONSABILIDAD.
Desarrolla la capacidad de vivenciar los derechos y deberes, respondiendo por las decisiones
tomadas.
HONESTIDAD
Genera acciones de confianza en las que se reflejan pensamientos de responsabilidad y respeto
hacia sí mismo y los miembros de la comunidad.
IDENTIDAD.
Reconoce y valora las características propias de su origen étnico y cultural, promoviendo su
trascendencia a través de la vivencia personal y social.
TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Definición.
El Manual de Convivencia es un acuerdo colectivo expresado en los compromisos
que asume cada uno de los miembros de la Institución Etno-educativa Vicente
Borrero Costa, con el fin de crear y favorecer ambientes propicios para la
convivencia armónica, regida bajo el principio del respeto a los derechos y
deberes humanos.
La formulación y revisión del Manual de Convivencia es un proceso de
participación y de concertación entre todas las personas que integran la
Comunidad Educativa con el fin de fortalecer la democracia institucional.
ARTÍCULO 2.- El ámbito de aplicación de este Manual de Convivencia es en la
Institución Etno-educativa Vicente Borrero Costa.
ARTÍCULO 3.- Principios que orientan la formulación y ejecución del Manual de
Convivencia. El Manual de Convivencia y las actividades de la Institución Etno-educativa
Vicente Borrero Costa se fundamentan en los siguientes principios:
1. Los consagrados en la Constitución Política, en la Ley de Infancia y Adolescencia,
en la Ley 1620 de 2013 (Ley de Convivencia escolar), las demás leyes
concordantes, pactos y protocolos internacionales ratificados por Colombia.
2. El respeto a la dignidad humana y el reconocimiento a la diversidad.
3. El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones conforme se estipula en el
presente Manual. Se garantiza el derecho a la defensa.
4. Los derechos de los niñ@s, de los jóvenes y adultos escolares, prevalecen sobre
los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
5. En la aplicación del Manual de Convivencia, toda duda razonable, no aclarada
suficientemente, se resolverá en favor del estudiante.
6. La aplicación de cualquier sanción contemplada en el Manual de Convivencia tiene
como única finalidad favorecer el proceso formativo de los estudiantes.
7. El estudiante sólo podrá ser sancionado conforme a las normas establecidas en el
presente Manual de Convivencia, ante la persona competente.
8. El Manual de Convivencia se aplicará a todos los estudiantes de la Comunidad
Educativa sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en el
mismo, en razón de la edad y de las necesidades educativas especiales.
9. Se garantiza el derecho de igualdad de oportunidades para toda la población
vulnerable de la Comunidad Educativa.
10. La Institución Educativa velará por el bienestar, el desarrollo y la participación del
estudiante con necesidades educativas especiales.
11. A ningún estudiante se le puede sancionar más de una vez por la misma falta
cometida.
ARTÍCULO 4.- De los objetivos del Manual de Convivencia.
1. Establecer los derechos y los deberes de cada uno de los miembros de la
Comunidad Educativa, para favorecer la formación de valores participativos,
democráticos y de respeto a los derechos humanos.
2. Establecer las normas que regulen el comportamiento de cada miembro de
la Comunidad Educativa, con el fin de crear ambientes de convivencia y
bienestar.
3. Fortalecer los valores que faciliten el crecimiento personal y las relaciones
interpersonales.
4. Definir qué comportamientos de los miembros de la Comunidad Educativa
requieren de sanción, qué instancias son competentes para hacerlo y bajo
qué procedimiento.
5. Definir las estrategias para la solución de conflictos como lo contempla la
Ley 1620 de 2013 (Ley de convivencia escolar.)
6. Definir los requisitos para la vinculación y permanencia de los estudiantes
en la Institución Educativa.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA
ARTÍCULO 5.- Naturaleza.
La Institución Etnoeducativa Vicente Borrero Costa, está conformada por la Sede
Central de Básica Secundaria, Media Técnica y Académica y las sedes para
Transición y Educación Básica Primaria, Alfonso López Pumarejo, Presbítero Eloy
Valenzuela, Carlos Villafañe, José María Villegas y los Programas de Modelos
flexibles para niños(as) extra edad: Aceleración del aprendizaje, Brújula y el
Programa de educación Formal para Jóvenes y Adultos (ciclos sabatino).
ARTÍCULO 6.- Instalaciones.
La Institución Etnoeducativa Vicente Borrero Costa, conformada por una Sede
Principal ubicada en la calle 76 con carrera 7S-00 Barrio Alfonso López, 3a
etapa,
Sede Alfonso López Pumarejo ubicada en la calle 84 con carrera 7 A Bis Esquina
1a
Etapa, Sede Presbítero Eloy Valenzuela ubicada en la calle 74 No. 7P Bis – 46
3a
Etapa, Sede Carlos Villafañe ubicada en la Carrera 7M Bis No. 81 - 50 1ª Etapa
y Sede José María Villegas ubicada en la calle 82 No. 7D – 01 1a
Etapa, del barrio
Alfonso López de la Comuna 7.
ARTÍCULO 7.- La organización de los espacios de la Institución se concertará
con la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta que son prioritarios los derechos
de los educandos como el centro de la educación.
ARTÍCULO 8.- El uso las instalaciones y recursos de la Institución se harán
de acuerdo con las siguientes normas:
a) Será prioritario el interés general sobre el interés particular.
b) Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionaron.
c) Se tendrán siempre presente las disposiciones del Consejo Directivo en la
materia.
CAPITULO II
MOBILIARIO Y MATERIAL DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 9.- El mobiliario de la Institución deberá ser cuidadosamente
utilizado por la Comunidad Educativa. Cuando algún miembro de la comunidad
cause daños, de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de
la Institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo
económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o
acudientes serán responsables. Cuando no se determine exactamente a una
persona como responsable todos los estudiantes asumirán los costos de los daños
colectivamente.
ARTÍCULO 10.- El material didáctico. El rector de la Institución distribuirá al
iniciar el año lectivo, a cada área académica y sede, el material necesario para el
óptimo desarrollo de las actividades escolares, de acuerdo con el presupuesto
asignado para este fin en la Institución.
ARTÍCULO 11.- La fotocopiadora. Su utilización estará limitada y reglamentada
para docentes y administrativos de la Institución.
CAPITULO III
SERVICIOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 12.- La biblioteca. En la Institución funciona una biblioteca que está a
disposición de todos los miembros de la comunidad. El horario y normas de su
funcionamiento, así como las condiciones para el préstamo de libros y equipos
serán los determinados por el reglamento de ésta, copia del mismo se encuentra a
disposición de todos.
ARTÍCULO 13.- Las normas de funcionamiento de la biblioteca son las
siguientes:
1. La biblioteca podrá ser dotada por el Ministerio de Educación Nacional, la
Secretaría de Educación Municipal o Departamental, otras entidades
públicas, privadas y/o por adquisición de la propia Institución.
2. La persona encargada, prestará el servicio a los estudiantes que lo
soliciten, los elementos podrán ser utilizados dentro y fuera según
reglamento.
3. El horario de funcionamiento será establecido por la Institución al inicio del
año escolar y será publicado en la puerta de la biblioteca.
4. El daño o la no devolución de los elementos en préstamo será causa de
reposición, mediante el aporte de otro ejemplar igual al deteriorado o no
devuelto.
5. El estudiante reincidente en el daño de los elementos, podrá ser
sancionado con la privación temporal de la utilización de este servicio.
6. En la biblioteca habrá un fichero de control de elementos prestados.
7. Los periódicos no puede sacarse de la biblioteca. Las revistas sólo se
pueden usar en la sala de lectura.
8. El orden y el silencio serán normas de conducta obligada, también está
prohibido consumir alimentos.
ARTÍCULO 14.- Normas de funcionamiento y utilización de la sala de
sistemas.
1. El computador asignado al docente que orienta la clase es de uso exclusivo
del mismo.
2. Ser puntual.
3. Trabajar en el equipo asignado desde el comienzo del año
4. Abstenerse de ingresar alimentos.
5. Mantener las manos limpias.
6. Consultar sólo al docente cualquier dificultad o duda.
7. No cambiar la configuración del equipo asignado.
8. Insertar solo dispositivos de almacenamiento autorizados por el docente.
9. Seguir las orientaciones del docente para garantizar el correcto
funcionamiento de los equipos.
10.Informar al docente inmediatamente cualquier alteración que encuentre en
el equipo y/o material al iniciar la clase.
11.Al terminar la clase dejar en perfecto orden el equipo y en completo orden
el salón.
12.Depositar los papeles en la cesta ubicada en el salón para ese fin.
ARTÍCULO 15.- Normas de funcionamiento y utilización de la Sala de
Audiovisuales
1. El computador asignado al docente que orienta la clase es de uso exclusivo
del mismo al igual que el resto de equipos instalados.
2. Ser puntual.
3. Abstenerse de ingresar alimentos.
4. No cambiar la configuración de los equipos.
5. Insertar solo dispositivos de almacenamiento autorizados por el docente.
6. Al terminar la clase dejar en orden y aseo los equipos, el salón y el
mobiliario.
7. La sala debe separarse con antelación ante la persona encargada, por
escrito o verbalmente.
ARTÍCULO 16.- Normas para el uso de la cafetería o tienda escolar y/o
espacios comerciales.
1. Utilizar el servicio sólo en las horas de descanso.
2. Hacer la fila para comprar y conservar el orden.
3. No sentarse sobre el mesón de la cafetería.
4. No arrojar bolsas, papeles o restos de comida al suelo.
5. Es responsabilidad de los encargados de la tienda escolar, velar por el aseo
e higiene del área que se le determine.
6. Los productos ofrecidos por la tienda escolar, serán de calidad, a precio
justo y tendrán presente criterios nutricionales, según la Ley de Obesidad
(Ley 1355 de 2009) y el Programa de Escuela Saludable.
7. Los estudiantes no deben permanecer en la cafetería en las horas de clase.
ARTÍCULO 17.- Normas para el uso del restaurante escolar.
1. Solicitar el servicio de refrigerio escolar sólo en caso de necesidad para
racionalizar el uso del mismo.
2. Salir del salón hacia la cafetería una vez lo autorice el docente o directivo
docente que lo va a acompañar.
3. Hacer la fila y respetar el turno.
4. Evitar el desperdicio de los alimentos servidos.
5. Devolver los elementos de la vajilla al lugar correspondiente y en orden.
6. Regresar oportunamente al salón de clases una vez consuma el refrigerio.
CAPITULO IV
HIGIENE Y SANIDAD
ARTÍCULO 18.- Limpieza de la Institución.
Las instalaciones de la Institución estarán limpias, y cumplirán con las debidas
condiciones y garantías de higiene, de acuerdo a las normas que para ello determinen la
secretaría de salud y el programa de escuela saludable. De ello se encargarán el personal
de servicios generales, conforme a la orientación y veeduría del rector y/o los
coordinadores.
ARTÍCULO 19.- Prevención de enfermedades infectocontagiosas.
La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa, se comunicará
inmediatamente al coordinador o rector, quien tomará las medidas oportunas e informará
a las autoridades de salud competentes.
CAPITULO V
LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 20. – Derechos de los estudiantes.
El estudiante como persona es la principal preocupación de la Institución Educativa
Vicente Borrero Costa, por lo tanto todos los estudiantes tienen los mismos derechos y
deberes sin más distinciones que los propios a la edad, al estado físico, sensorial y/o
mental.
1. Recibir, conocer e interiorizar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa
Vicente Borrero Costa al inicio del año escolar o al ingresar a la Institución.
2. Recibir de parte de la Comunidad Educativa trato justo y orientación acorde con la
edad y con las necesidades educativas especiales.
3. Solicitar de manera respetuosa y cordial la información que estime necesaria ante
el funcionario respectivo.
4. Informar oportunamente siguiendo el conducto regular sobre todo tipo de acoso
escolar o bullying (Ley 1620 del 15 de marzo del 2013), maltrato físico, verbal o
sicológico del que sea víctima por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
5. Expresar en forma libre pensamientos y sentimientos de manera colectiva e
individual, siempre con el debido respeto.
6. Ser escuchado y atendido en sus inquietudes y preocupaciones.
7. Ser llamado por su nombre con respeto y consideración.
8. Recibir llamados de atención de manera respetuosa, en el debido momento y
lugar.
9. Recibir el carné que lo identifique como estudiante de la Institución desde el inicio
del año escolar.
10. Solicitar y recibir asesorías para superar dificultades que se le puedan presentar.
11. Obtener en cada asignatura por período, un mínimo de tres calificaciones en la
valoración académica de acuerdo con el SIEE.
12. Conocer a tiempo las valoraciones obtenidas en el área durante el período antes
de ser entregadas a Coordinación.
13. Conocer en forma previa, clara y oportuna los planes de área (metodología,
contenidos, formas de evaluación) y el SIEE de la Institución.
14. Recibir las pruebas presentadas con sus observaciones respectivas en un plazo
máximo de diez días hábiles después de su presentación.
15. Conocer los registros que sobre su comportamiento se consignen en el observador
o anecdotario del estudiante o en cualquier otro documento de la Institución.
16. Presentar las evaluaciones o actividades pendientes por ausencias justificadas
con excusa previamente revisada por coordinación.
17. Acceder a los espacios y los recursos disponibles en la Institución para su
aprendizaje, que le permitan alcanzar efectivamente los indicadores de
desempeño propuestos en cada asignatura.
18. Solicitar y obtener certificados, constancias de estudio y recibir documentos
cuando se retire o sea retirado de la Institución, máximo dentro de los términos
legales (diez días hábiles después de solicitado) siempre y cuando se encuentre a
paz y salvo.
19. Elegir y ser elegido en la conformación del gobierno escolar, en la personería, en
la monitoría de grupo y en los diferentes comités teniendo en cuenta lo establecido
por la ley 115 de 1994 y los requisitos exigidos por la Institución.
20. Liderar y organizar eventos escolares, ajustados a un proyecto institucional, de
acuerdo con los principios y valores de la Institución.
21. Participar activa y responsablemente en la planeación, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos de la Institución.
22. Participar del descanso, la recreación, el arte, los deportes y la vida cultural de la
Institución.
23. No ser discriminado por razones de sexo, edad, creencias religiosas, etnia, origen
nacional o familiar, opinión política o filosófica, situación de discapacidad física,
mental o sensorial.
24. Tener accesibilidad en situaciones de discapacidad a todos los espacios físicos de
la Institución Educativa, tales como baños, patio, salones, restaurantes, tienda
escolar, etc.
25. Conocer y beneficiarse de los convenios interinstitucionales que realice la
Institución Educativa a favor de la población vulnerable.
26. Disfrutar de las aulas, baños y todas las demás dependencias de la Institución en
buen estado y completa higiene.
27. Solicitar permiso a coordinación y obtenerlo cuando medie justa causa para
retirarse de la Institución, a través de la agenda escolar, acompañada de la firma
del padre de familia o acudiente.
28. Solicitar y obtener permiso del docente respectivo para retirarse de la clase con
causa justificada.
29. No ser suspendido de actividades académicas de la Institución Educativa, por
parte de directivos o docentes mientras no medie resolución de suspensión
emanada de la rectoría de la Institución o de quien delegue.
30. Encontrar un ambiente adecuado por parte de todos los miembros de la
Comunidad Educativa, garantizando así el buen desarrollo de sus valores y una
sana convivencia.
ARTÍCULO 21.- Deberes de los estudiantes.
Le corresponde al estudiante actuar e interiorizar la filosofía propia de la Institución
Educativa reconociendo que el ejercicio a la libertad y de los derechos anteriores y otros
inherentes a su persona, excluyen el abuso e implican claros deberes frente a la
convivencia con los demás. (Art. 95 de la C.N.)
1. Reconocer y respetar los derechos de cada uno de los miembros de la Comunidad
Educativa.
2. Conocer, portar y acatar el Manual de Convivencia de acuerdo a las normas allí
establecidas.
3. Asistir puntualmente a las clases, evaluaciones, reuniones y actividades que
programe la Institución Educativa (actos cívicos, culturales, sociales, convivencias,
restaurante escolar y salidas pedagógicas) y justificar por escrito las tardanzas o
inasistencias firmadas por el padre de familia o acudiente, haciendo uso de la
agenda escolar, mostrando en cada una un buen comportamiento.
4. Ingresar y permanecer en la Institución usando los uniformes exigidos de acuerdo
a las normas establecidas en el Manual de Convivencia. La pulcritud debe
extenderse fuera de la Institución Educativa.
5. Presentarse y permanecer sin maquillaje, joyas, adornos, aretes, pearcing, cortes
de cabello y tintes extravagantes como objetos que rompan con la estética del
uniforme.
6. Portar el carné estudiantil y el documento de identidad de manera permanente en
las actividades programadas dentro y fuera de la Institución.
7. Fomentar el respeto a la otra persona y a su dignidad.
8. Atender con respeto y cordialidad las observaciones que se le hagan.
9. Mientras porte el uniforme de la Institución Educativa, abstenerse de realizar actos
en la calle que dejen en tela de juicio la moral y el buen nombre del estudiante y
de la Institución (hurto, consumo de sustancias psicoactivas, festejos con
elementos que alteren su presentación personal y la tranquilidad de la comunidad).
10. Mantener un comportamiento adecuado evitando actitudes de agresividad tanto
verbal como física dentro y fuera de la Institución.
11. Mantener relaciones cordiales con todas las personas, para ello deben evitarse las
bromas de mal gusto, los apodos, las expresiones sarcásticas, las burlas y
cualquier otra manifestación de acoso escolar o bullying (conforme a la ley 1620
del 15 de marzo de 2013).
12. Respetar los símbolos patrios y los de la Institución.
13. Propender por el logro de la excelencia en todos los aspectos que se relacionen
con su crecimiento personal.
14. Dar a conocer a sus padres o acudientes la información que se les envía y hacerla
firmar cuando sea requerido.
15. Conservar orden y compostura en la biblioteca, cafetería, salones de clase y
demás dependencias, dando muestra de respeto y sentido de pertenencia.
16. Informar oportunamente en la agenda escolar cuando requiera permiso para
ausentarse de la Institución, previa autorización escrita del padre de familia o
acudiente. En preescolar y básica primaria el padre de familia o acudiente se
presentará personalmente a solicitar la salida del estudiante.
17. Cumplir al máximo con las exigencias de tipo académico y disciplinario.
18. Realizar con eficiencia cada una de las actividades asignadas en clase.
19. Evitar actos que perturben el normal desarrollo de las clases como el uso de
radios, audífonos, celulares, Ipod, Tablet, revistas de toda índole entre otros
elementos. La Institución no se hará responsable por el daño o pérdida de los
mismos.
20. Hacer buen uso de los equipos de laboratorio, audiovisuales, implementos
deportivos, de sistemas y demás materiales de las dependencias de la Institución.
21. Velar por la protección del medio ambiente cuidando el agua, las plantas y árboles
de la Institución.
22. Colaborar en todo momento con el orden y aseo de las instalaciones de la
Institución y áreas destinadas para el descanso.
23. No ser cómplice ni encubrir en el intento o ejecución de la sustracción de
elementos propios de su evaluación o actividades académicas.
24. No ser cómplice ni participar en actos de hurto, daño y/o esconder bienes ajenos.
25. Conservar limpios y ordenados los cuadernos como los demás útiles de estudio.
26. No presentarse a la Institución o a cualquier actividad programada por ella en
estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas, narcóticos y
otras que atenten contra la salud y la de los demás.
27. No portar armas u otro elemento con el fin de intimidar o atentar contra cualquier
miembro de la comunidad dentro o fuera de la Institución.
28. Abstenerse de organizar o hacer parte de asociaciones dentro o fuera de la
Institución, para delinquir (pandillas, galladas, bacrím, prostitución, entre otras).
29. Abstenerse de la comercialización y/o venta de cualquier producto dentro o en los
alrededores de la Institución.
30. Presentarse a la Institución con las tareas asignadas y los útiles correspondientes.
31. Permanecer fuera de los salones durante los descansos.
32. Informar a la Institución cualquier cambio de su dirección o teléfono.
33. Propiciar la resolución pacífica de los conflictos a través del diálogo y proponer
alternativas de conciliación cuando sea necesario.
34. Conservar buen comportamiento durante la formación o cualquier acto que se
realice.
35. Dar ejemplo de respeto hacia los miembros de la Comunidad Educativa, evitando
toda clase de manifestaciones excesivas en los abrazos, besos, caricias y
situaciones evidentes de noviazgos, exhibicionismo, entre otras.
36. No consumir alimentos ni bebidas dentro de los salones y demás instalaciones que
no pertenezcan a la zona de descanso en el momento indicado.
37. Una vez terminada la jornada escolar, no permanecer dentro de la Institución salvo
para la realización de actividades de tipo académico o cultural previamente
autorizadas por el padre de familia, docente o directivo.
38. Conocer y acatar el presente Manual de Convivencia
ARTÍCULO 22.- Estímulos.
La Institución Educativa Vicente Borrero Costa aspira a que cada uno de los estudiantes
considere como mejor premio a su esfuerzo, la satisfacción personal al deber cumplido y
su progresiva madurez intelectual y moral. Además, le brinda los siguientes estímulos:
1. Exaltación para los estudiantes que obtengan el primero y segundo puesto en
rendimiento académico y buen comportamiento, previo consenso del cuerpo
docente y directivo
1.1 Proclamación en izada de bandera
1.2 Registro de los aspectos positivos en la hoja de vida del estudiante.
1.3 Mención de reconocimiento por sede y por grupo a estudiantes que se hayan
destacado por su rendimiento académico, compañerismo, buen comportamiento,
colaboración, mérito deportivo y artístico, entre otros.
1.4 Mención de reconocimiento de perseverancia a los estudiantes del grado once que
hayan cursado ininterrumpidamente todos los grados en la Institución.
1.5 Mención de reconocimiento al estudiante del grado once que haya obtenido el mejor
puntaje de la Prueba SABER 11.
1.6 Reconocimiento como monitor de grupo en atención a su buen comportamiento y
rendimiento académico.
1.7 Asistencia de estudiantes a congresos, reuniones y foros que los orienten hacia el
crecimiento integral como personas.
1.8 Apoyo y los medios necesarios a aquellos estudiantes que representen a la Institución
en eventos deportivos, culturales o académicos y a aquellos que presenten proyectos
en beneficio de la Comunidad Educativa.
1.9 Mención a los estudiantes que a pesar de las dificultades logran un cambio
significativo en su formación.
ARTICULO 23.- De la presentación personal.
Con el fin de garantizar una adecuada presentación personal, de apoyar la economía del
hogar y de ser coherentes con uno de los valores humanos que orientan el proceso
educativo, cual es el de tomar conciencia que la persona vale por lo que es y no por lo
que tiene o viste, en la Institución Educativa Vicente Borrero Costa los estudiantes
asistirán a las actividades escolares con el siguiente uniforme:
1. Uniforme de diario unificado para Básica Primaria, Básica Secundaria y
Educación Media. El uniforme de diario para las Instituciones Educativas Oficiales
del Municipio de Santiago de Cali, según el decreto No. 0235 del 27 de abril de
2004, tendrá las siguientes características:
Niñas:
Camibuso blanco con el escudo al lado izquierdo o camisa blanca con bolsillo al
lado izquierdo con el escudo de la Institución, cuello sport, manga corta. Falda en
tela escocesa a cuadros verde-azul, al fondo con rayas amarillas y rojas, tablones,
largo desde la cintura hasta la mitad de la rodilla, pretina, cierre y botón. Zapato
colegial negro y medias blancas a media pierna.
Niños:
Pantalón verde caña, estilo clásico con pasadores, largo desde la cintura hasta
dos centímetros por debajo del tobillo máximo, ancho de la bota 18 centímetros y
correa negra con hebilla . Camibuso blanco, cuello sport, bolsillo al lado izquierdo
con el escudo de la Institución Educativa. Zapato colegial negro y medias blancas
largas.
2. Uniforme de educación física unificado.
El uniforme de Educación Física para las Instituciones Educativas Oficiales del
Municipio de Santiago de Cali, según el decreto No. 0235 del 27 de abril de 2004,
tendrá las siguientes características:
Niños y niñas de Básica Primaria:
Camiseta cuello en V en franela blanca, manga corta con los colores de la bandera
de Cali sobre los hombros, cuellos y puños en rib blanco; pantaloneta en dril
blanco y bandas con los colores de la bandera de Cali a cada lado. Sudadera
verde con tres líneas verticales blancas y siglas de la Institución Educativa
-VIBOCO- al lado izquierdo en forma vertical. Tenis blancos y medias blancas a la
altura de la pantorrilla.
3. Uniforme de educación física para Básica Secundaria y Educación Media –
Hombres y Mujeres:
Sudadera verde con tres líneas verticales blancas y siglas de la Institución
Educativa -VIBOCO- al lado izquierdo en forma vertical. Largo desde la cintura
hasta dos centímetros por debajo del tobillo máximo, bota mínimo 18 cms.
Camibuso blanco, manga corta, cuello en V con tres líneas verdes del cuello a la
manga. Al lado izquierdo lleva el escudo de la Institución Educativa. Tenis blancos,
medias blancas a la altura de la pantorrilla.
El uniforme debe portarse adecuadamente conforme al horario, a las normas de
higiene, planchado, zapatos bien lustrados y sin accesorios extravagantes.
CAPITULO VI
DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 24.- Aplicación del debido proceso.
Todo conflicto debe someterse a su debido proceso. Este se define como un
procedimiento en el cual se escucha, se investiga, se juzga y se considera el tipo
de falta para proceder según lo estipulado en el Manual de Convivencia. Una falta
al Manual de Convivencia por leve que sea genera un conflicto personal o
comunitario y hay que darle solución.
La solución de los conflictos está dada por la naturaleza de la falta, ya sea
académica o disciplinaria y por la edad mental o cronológica del estudiante.
Siempre se debe seguir el conducto regular y/o acudir al comité escolar de
convivencia.
Este comité estará conformado por:
El rector de la Institución quien preside el comité.
El Personero Estudiantil.
El Docente con función de orientación.
El coordinador.
El representante de consejo de Padres de familia.
El representante estudiantil.
Y docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Las funciones del comité escolar de convivencia son las establecidas en la Ley
1620 de 2013, en su artículo 13.
Funciones del comité escolar de convivencia.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre
docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la Comunidad Educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad
Educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los
miembros de la Comunidad Educativa o de oficio cuando se estime conveniente en
procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la Comunidad Educativa.
El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por éste comité de
acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del
ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible,
razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Los integrantes de este comité de convivencia se convocarían según la gravedad de
la falta.
1. Etapas del proceso en la resolución de conflictos
A) Etapa preliminar: Se escucha a las partes implicadas y se verifica si los
hechos existieron o no. Si realmente existieron deben quedar en acta
debidamente firmada por las partes implicadas en el conflicto y sus
representantes legales, padres de familia o acudientes
B) si la situación lo amerita. En lo posible se debe practicar la conciliación o
acuerdo entre las partes ante quien tenga la competencia, según la
gravedad del caso.
C) Investigación: Si el caso no se resolvió en la etapa anterior debe
procederse de la siguiente manera:
• Se pone la queja a la persona correspondiente, según el caso.
• Se llama a descargos a los implicados.
• El implicado tiene derecho a ser escuchado, a que se le practiquen
las pruebas por él solicitadas, y a la presunción de inocencia hasta
que la decisión o fallo quede en firme.
• La investigación y el proceso no se puede retardar
injustificadamente.
• Las partes serán tratadas con respeto e igualdad a la dignidad
humana.
D) Decisión o fallo: La decisión emitida con base en el Manual de
Convivencia por el profesor, coordinador, rector o Consejo Directivo puede
ser para sancionar o para absolver al estudiante, según el resultado de las
pruebas. No puede juzgarse dos veces por un mismo caso ni se puede
volver a abrir el proceso después de haber dado un fallo.
2. Recursos de defensa. Como parte del derecho al debido proceso, todo
estudiante después de habérsele notificado una decisión, en este caso
disciplinaria o académica, puede hacer uso de los siguientes recursos:
A) Recurso de reposición: Consiste en una solicitud que se hace por escrito
ante la persona o el órgano que impuso la sanción, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la notificación de la decisión tomada con el fin de
que se revise, se aclare, se modifique o se revoque la decisión. Dicho
recurso debe ser contestado por la persona pertinente en los cinco (5) días
hábiles siguientes. Puede interponerse contra las resoluciones emitidas por
el coordinador, el rector o el Consejo Directivo.
B) Recurso de apelación: Consiste en una solicitud que se hace por escrito,
ante el superior de quien dictó el fallo o decisión, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, habiéndose negado el
recurso de reposición. Dicho recurso debe ser contestado por la autoridad
competente en los cinco (5) días hábiles siguientes. Puede interponerse
ante el rector por las decisiones tomadas por el coordinador y ante el
Consejo Directivo por las decisiones tomadas por el rector. Cuando se trate
de sanciones impuestas por el Consejo Directivo, se apelará ante la
Secretaría de Educación.
C) Prescripción de conducta contraria al Manual de Convivencia: Si una
vez cometida la falta no se pone en marcha el procedimiento para imponer
la sanción que sea debida, ya no podrá sancionarse dicha conducta sino se
ha hecho dentro de los siguientes términos: para faltas leves quince días,
faltas graves un mes, faltas muy graves o gravísimas dos meses.
CAPITULO VII
COMPORTAMIENTOS NO PERMITIDOS Y SUS CORRECTIVOS
Todo conflicto entre los miembros de la Comunidad Educativa, se procurará que
sea resuelto en su propio ámbito, es decir, entre las personas implicadas en
primera instancia. (Estudiantes y docente orientador). Si no quedase resuelto
intervendría, el coordinador del comité de convivencia y en último caso el comité
de convivencia.
ARTÍCULO 25.- Comportamientos no permitidos.
Se consideran comportamientos no permitidos, aquellos que atentan contra los
derechos de los demás y contra el bien general, afectando la convivencia.
Los correctivos a los que se hace merecedor el estudiante por incumplimiento de
las normas reglamentarias, serán establecidos de acuerdo a la edad mental o
cronológica, a la limitación física, mental o sensorial, al tipo de falta, a los
agravantes (hechos que aumentan la responsabilidad ante la acción) y a los
atenuantes (hechos que contribuyen a aminorar la responsabilidad ante la acción)
de la falta cometida. Se tendrá siempre en cuenta la observancia del debido
proceso.
La corte constitucional establece la sentencia T- 569 de 1994, “la educación como
derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es
someterse y cumplir las normas de comportamiento establecida por la Institución
educativa a la cual está vinculado”.
Las faltas al Manual de Convivencia, se clasifican en leves, graves y en
gravísimas.
ARTÍCULO 26.- FALTAS LEVES.
1. Llegar tarde a la Institución Educativa.
2. Llegar tarde a clase.
3. Ausentarse del salón sin autorización del profesor.
4. Esperar al profesor fuera del salón o del lugar indicado.
5. Desorden y desatención en actos culturales, cívicos, deportivos y religiosos.
6. Arrojar basuras al piso, en el aula, patio y lugares de uso colectivo.
7. Evadir su responsabilidad con el orden, aseo y la buena presentación de
las aulas de clase o de la Institución Educativa.
8. Usar prendas, adornos y maquillaje que riñan con el uniforme tanto
hombres como en mujeres. (aretes grandes largos, piercings, alhajas,
prendedores, hebillas grandes, pulseras, manillas, collares, o cualquier otro
accesorio impuesto por la moda).
9. El uso de maquillaje llamativo en hombres y mujeres, peinados
extravagantes, cabello tinturado de colores fuertes y esmaltes.
10.Venir sin medias o usar medias que no correspondan al uniforme.
11.Presentarse a la Institución Educativa con el uniforme no pertinente al
horario establecido.
12.Portar el uniforme inadecuadamente.
13.Usar prendas llamativas por debajo del uniforme.
14.Accionar el timbre o tocar la campana de la Institución sin la debida
autorización.
15.Consumir alimentos en los salones durante el desarrollo de la clase.
16.Masticar chicle en el salón de clase o pegarlo en cualquier superficie de la
Institución, a un compañero o sus pertenencias.
17.Descuido en la presentación personal.
18.Descuido en los útiles de estudio.
19.Motivar el desorden en la tienda o restaurante escolar y comprar en horas
distintas al descanso.
20.Entrar sin autorización a cualquiera de las dependencias de la Institución.
21.Comercializar algún tipo de producto sin previa autorización de la
Institución.
22.Comprar a través de la malla objetos, productos o alimentos a vendedores
ambulantes.
23.Ocultar o esconder los maletines y otros útiles de estudio de los
compañeros.
24.Usar huevos y harina con pretexto de celebración de cumpleaños.
25.Dirigirse a sus compañeros usando apodos o expresiones que afecten su
dignidad.
26.Agredir verbalmente a un compañero o a cualquier persona de la
Institución.
27. Gritar en los corredores o en el salón.
28.Negarse a realizar las actividades de clase.
29. Jugar en el salón de clase.
30. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica la
clase o asigna una actividad.
31.Interrumpir la clase injustificadamente.
32.Usar dispositivos electrónicos con el propósito de perturbar el desarrollo de
las actividades escolares.
PARAGRAFO: En caso de daño o pérdida de un dispositivo electrónico la
Institución Educativa no se hace responsable.
33. Manifestaciones afectivas excesivas en público dentro de la Institución
Educativa.
34. Realizar cualquier tipo de negociación con fines particulares (venta,
compra o permuta, juegos de azar, dados, cartas, rifas, ventas de boletas
de cualquier tipo, sin autorización de los directivos del plantel Educativo)
dentro o fuera de la Institución.
35. Negarse a firmar los registros que se le realicen en el observador del
estudiante. En caso de no firmar se recurrirá a un testigo del grupo.
ARTÍCULO 27.- Procedimiento para faltas leves. Las faltas leves podrán ser
corregidas previa observancia del debido proceso contemplado en el artículo 23
de este manual.
Conocerá de las faltas leves, el profesor en cuya presencia se cometió la falta,
quien tuvo conocimiento de la misma, o al docente que le corresponda ese día la
disciplina. Estas faltas podrán ser corregidas con:
1. Descripción de la falta en el observador del estudiante, consignando los
descargos y acciones correctivas.
2. Compromiso por parte del estudiante y puede incluirse la realización de un
trabajo académico o un trabajo práctico en beneficio de la Institución.
3. Rebaja en la valoración de convivencia o por reincidencia en las faltas
leves.
PARAGRAFO: Los estudiantes que incurran en faltas conciliables y se sometan
a diálogo conciliatorio, donde haya acuerdo total de las partes, respecto a la
reparación del daño causado, esta decisión voluntaria será tomada como
atenuante en caso de una sanción.
ARTÍCULO 28.- Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el
artículo anterior:
1. Los docentes pueden imponer las correcciones establecidas en los
literales A, B, C del artículo 26, después de escuchar los descargos.
Debe quedar un registro escrito de este procedimiento firmado por el
estudiante.
2. Si la situación lo amerita el profesor remitirá al estudiante ante el
coordinador, quien después de escucharlo, procederá a imponer la
acción correctiva que considere pertinente de los literales C, D, E, F,
G, H del artículo 26.
3. El coordinador después de escuchar al estudiante y dejando registro
en su hoja de vida, procederá a imponer según el caso cualquiera de
las acciones correctivas establecidas en los literales C, D, E, F, G, H
del artículo 26, e informará a los padres de familia o acudientes, bien
citándolos a su oficina o mediante comunicación escrita que debe
tener firma de recibido y ser archivada en la hoja de vida del
estudiante.
4. El coordinador procederá a imponer la acción correctiva de los
literales F y G del artículo 26, después de escuchar al estudiante,
citar a los padres de familia o acudientes a su oficina y levantar un
acta formal del procedimiento. Hará resolución de suspensión que
firmará el rector y luego se entregará al padre de familia o acudiente
quien firmará el recibido. Copia del acta de la reunión y de la
resolución van a la hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 29.- Prescripción de las faltas leves.
Las faltas leves a las normas de convivencia en la Institución, prescribirán en el
plazo de quince (15) días, contando a partir de la fecha en que se presentó el
hecho.
ARTÍCULO 30.- FALTAS GRAVES:
1. Reincidencia en dos faltas leves.
2. Tomar o usar objetos de los compañeros sin autorización.
3. Agredir físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
4. Hacer, fijar o promover la elaboración de dibujos o expresiones vulgares,
irrespetuosas, pornográficas o delictivas que atenten contra la dignidad de
las personas y la moral pública.
5. Rayar o destruir carteleras y/o el periódico mural.
6. No asistir a clases aun estando dentro de la Institución.
7. Desobedecer órdenes impartidas por docentes y directivos de la Institución.
8. Salir de la Institución sin autorización de la rectoría o coordinación.
9. Portar y mostrar material pornográfico.
10.Romper o lanzar al piso con gestos irrespetuosos alguna evaluación o
trabajos delante del docente.
11.Hacer fraude en cualquier actividad académica.
12.Utilizar medios masivos de comunicación o la emisora de la Institución para
denigrar de la Comunidad Educativa o de uno de sus miembros.
13.Escribir en las paredes y/o en los pupitres.
14.Causar daño al mobiliario de la Institución.
15.No llevar oportunamente al padre de familia o acudiente la información
requerida.
16.Salir de la casa con destino a la Institución Educativa y no llegar a ella, sin
justa causa.
17.Realizar juegos de azar: Tapón, cartas, dados y cualquier apuesta que
involucre dinero.
18.Realizar prácticas de ocultismo, espiritismo, hechicería, satanismo y otras
que atenten contra la integridad física y moral de la Comunidad Educativa.
19.Incumplir los correctivos impuestos para las faltas leves.
20.Utilización indebida de la información que haya obtenido en el cumplimiento
de sus funciones como conciliador escolar.
21.Incumplir el acuerdo pactado en el comité de conciliación.
ARTÍCULO 31.- Las faltas graves podrán ser corregidas con:
A. Presentación inmediata ante el coordinador.
B. Amonestación escrita.
C. Notificación al padre de familia o acudiente y firma de acta de compromiso
por parte del padre de familia o acudiente y del estudiante.
D. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades de la Institución o, si procede, dirigidas a reparar el daño
causado a las instalaciones o al material de la Institución o a las
pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas
deberán realizarse en jornada contraria.
E. Suspensión del derecho a participar en las actividades escolares o
complementarias de la Institución.
F. Suspensión del derecho de asistencia a la Institución, mediante resolución
firmada por el rector, el padre de familia o acudiente y el estudiante, por un
periodo superior a tres (3) días hábiles e inferior a cinco (5) días hábiles.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar los
deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
G. Pérdida de investidura como conciliador escolar, en el caso del numeral 21
del artículo 29.
H. Esto se reflejará en la valoración de convivencia.
ARTÍCULO 32. El coordinador impondrá los correctivos correspondientes a las
faltas graves con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 de este
Manual de Convivencia. Cuando se imponga la corrección prevista en el literal G
del artículo 30, el rector podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia,
a la Institución o readmitirlo en la misma antes del agotamiento del plazo
establecido, si se constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y
si ha cumplido por lo menos la mitad del tiempo previsto como sanción.
ARTÍCULO 33. – FALTAS GRAVÍSIMAS:
1. Reincidencia en dos faltas graves.
2. Ejercer, propiciar o promover cualquier tipo de violencia o irrespeto contra
los miembros de la comunidad Educativa, que presenten limitación física,
mental o sensorial.
3. Portar o esgrimir armas de cualquier clase y todo elemento que pueda
utilizarse en contra de la integridad física de las personas.
4. Porte, tráfico o consumo de cigarrillo, licor, o cualquier sustancia psicoactiva
o incitar al consumo de los mismos.
5. La injuria, la calumnia u ofensas graves contra los miembros de la
Comunidad Educativa.
6. La agresión grave, física o moral, que cause lesiones personales contra
cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
7. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los
locales, material o documentos de la Institución o en los bienes de otros
miembros de la Comunidad Educativa.
8. Utilizar el nombre de la Institución Educativa sin previa autorización del
Consejo Directivo, para efectuar paseos, rifas, bailes, ventas u otras
actividades.
9. Adulterar, dañar o sustraer las notas o planillas de calificaciones,
evaluaciones, certificados de estudio, registro de asistencia, fichas de
seguimiento y demás documentación.
10.Hurto o adquisición del examen antes de su realización y/o complicidad en
el hecho.
11.Hurto comprobado de objetos de la Institución Educativa, de los
compañeros o de cualquier miembro de la comunidad.
12.Falsificar firmas y documentos propios de la Institución.
13.Dañar o participar en actos que destruyan los bienes de la Institución.
14.Intimidar a través de amenazas, sobornos, boleteos o chantajes a cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
15.Presumir o formar parte de grupos al margen de la ley.
16.Dirigirse a directivos, docentes y demás funcionarios de la Institución en
tonos, gestos y palabras que denoten altanería e irrespeto a su dignidad
humana.
17.Aprovecharse de su condición de personero o de representante de los
estudiantes para sacar provecho de sus compañeros en beneficio propio o
de un tercero.
18.El uso indebido o la apropiación de dineros puestos bajo su
responsabilidad, en condición de personero, representante de los
estudiantes u organizador de un evento.
ARTÍCULO 34.- Las faltas gravísimas podrán ser corregidas con:
A. Suspensión del derecho de asistencia a la Institución durante un periodo
no inferior a seis (6) días y no superior a diez (10) días lectivos. Durante el
tiempo que dure la suspensión el estudiante deberá realizar los deberes o
trabajos que se determinen para no interrumpir el proceso formativo.
B. Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que
estén cursando grado undécimo (11º).
C. Cancelación de la matrícula en la Institución.
D. Negación del cupo para seguir en la Institución.
ARTÍCULO 35.-. El Rector impondrá las correcciones establecidas en el artículo
anterior con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 de este Manual de
Convivencia. Cuando se imponga la corrección prevista en el literal A del artículo
anterior, el rector podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia a la
Institución o readmitirlo en la misma antes del agotamiento del plazo previsto en la
corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su
actitud y si ha cumplido por lo menos la mitad del tiempo previsto como sanción.
ARTÍCULO 36. Matrícula con compromiso. El estudiante que sea sancionado
con base en el artículo 33 queda con matrícula con compromiso, de tal forma que
el correctivo por la comisión de una siguiente falta puede ser la cancelación de la
matrícula.
ARTÍCULO 37. El Consejo Directivo, impondrá las sanciones a las faltas
gravísimas de los literales C y D del artículo 33, de acuerdo al procedimiento
previsto en el artículo 23 de este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 38. Evaluación de convivencia.
La evaluación se hará en forma objetiva, continua y permanente teniendo en
cuenta el análisis de los comportamientos descritos en el observador del
estudiante. Al final de cada periodo, el coordinador de la jornada se reunirá con los
docentes para evaluar a cada estudiante con los criterios estipulados en este
manual y con base en las observaciones consignadas en el observador del
estudiante y en el registro diario de coordinación. Se levantará un acta de dicho
análisis la cual será tenida en cuenta para asignarle la nota correspondiente a su
convivencia y para la selección del personal para el próximo año lectivo.
La convivencia del estudiante se valorará así:
Desempeño Superior 4.5 a 5.0
Desempeño Alto 3.9 a 4.4
Desempeño Básico 3.0 a 3.8
Desempeño Bajo 1.0 a 2.9
DE LAS FALTAS Y EL DEBIDO PROCESO
Para el conocimiento y sanción de las faltas se establecen las siguientes
instancias y procedimientos.
Faltas Graves:
Conocerá de ellas el comité permanente del Consejo Académico, integrado por
todos los profesores y coordinador (a) de la respectiva jornada. Las decisiones de
este comité pueden ser apeladas ante el rector por el estudiante o padre de familia
y/o acudiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento:
1. Consignación de la falta en el observador del estudiante, por parte del
profesor que presenció la falta, o tuvo conocimiento de la misma.
2. Descargos hechos por el estudiante los cuales consignará el Docente que
tuvo conocimiento de la falta. Los descargos se realizarán ante el director
de grupo, a no ser que el estudiante solicite que sea ante el comité
permanente del consejo académico en pleno o coordinador (a).
3. Correctivos que el mismo estudiante propone.
4. Sanción de la falta, aplicada por el comité permanente del consejo
académico, lo cual puede ser una o dos de las siguientes:
a) Suspensión del estudiante de las clases, de dos a cinco días.
b) Valoración con desempeño bajo en convivencia, en el respectivo periodo o en la
evaluación final.
c) Pérdida del cupo en la Institución a partir de la terminación del año lectivo.
5. Notificación de la sanción al estudiante y al padre de familia y/o acudiente. En
caso de no asistencia de este último se dejará constancia del hecho, se notificará
directamente al estudiante y al estamento oficial que corresponda.
Parágrafo: El docente que tuvo conocimiento de la falta, podrá citar en cualquier
momento al padre de familia para hacerlo conocedor de las faltas de su hijo (a) o
lo hará a través del procedimiento contemplado en el Manual de Convivencia.
Faltas Gravísimas:
Conocerá de ellas el Consejo Directivo.
Ante las decisiones del consejo directivo, el estudiante o el padre de familia y/o
acudiente puede interponer su recurso de REPOSICIÓN, ante el mismo
organismo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
1. Consignación de la falta en el observador del estudiante por parte del
profesor (a) que presenció la falta o tuvo conocimiento de la misma.
2. Descargos hechos por el estudiante los cuales consignará al Rector (a) en
el observador del estudiante. Estos descargos se realizarán ante el Rector
(a), previa notificación a no ser que el estudiante solicite que se haga ante
el Consejo Directivo en pleno. Los correctivos que el mismo estudiante
propone.
3. Las sanciones de las faltas pueden ser una o dos de las siguientes:
a) Valoración con desempeño bajo en convivencia en el respectivo periodo o en la
evaluación final.
b) Pérdida del cupo en el Colegio a partir de la terminación del año lectivo.
c) Exclusión del estudiante de la Institución y cancelación inmediata de la
matrícula.
4. Notificación de la sanción al estudiante y al padre de familia y/o
acudiente. En caso de no asistencia de este último se dejará constancia del
hecho, se notificará directamente al estudiante y al estamento oficial que
corresponda.
Procedimiento:
Las sanciones de las faltas graves y gravísimas deberán producirse a la mayor
brevedad posible. Mediante Resolución motivada, donde contará(n) la(s) falta(s)
cometida(s), los agravantes y atenuantes de la sanción.
En caso de falta gravísima, mientras se reúne el Consejo Directivo, podrá el
comité permanente del Consejo Académico, suspender provisionalmente al
estudiante hasta por diez (10) días efectivos de clase, sanción de la cual se
notificará en la misma forma establecida en el caso de las faltas graves y
gravísimas.
Cuando por algún motivo no se encuentre clasificada alguna falta en el presente
Manual, el Consejo Directivo estudiará el caso y se pronunciará sobre ella para
clasificarla y ordenar se le dé el trámite correspondiente.
Aparte de las sanciones que se aplican al estudiante, el padre de familia y/o
acudiente deberá responder por los daños y perjuicios que aquel ocasionó, en el
término que establezca cada una de las instancias que conozcan de la falta, a la
cual se compromete con la firma de la matrícula o la renovación de la misma.
CAPÍTULO VIII
LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO EN LA SOLUCIÓN DE
LOS CONFLITOS ESCOLARES
ARTÍCULO 39. La conciliación escolar. Para evitar que un conflicto se agudice y
para resolverlo de fondo, se puede acudir a la CONCILIACIÓN como un
mecanismo mediante el cual los estudiantes involucrados buscan una solución
satisfactoria que ponga fin a su problema. Con la conciliación se ahorra tiempo,
trabajo y energías. Se trata de un acuerdo de voluntades donde ambas partes
pactan el arreglo o la reparación del daño causado y siempre estarán conformes
con la auto solución encontrada, teniendo en cuenta que en la conciliación, no
existen vencedores ni vencidos, pues ambas partes ganan.
ARTÍCULO 40. Partes en la conciliación. Son partes en una audiencia de
conciliación: el agredido quien expone los hechos motivo por el cual instauró la
queja, el agresor quien expone los hechos o inconvenientes presentados, el
conciliador que es un estudiante cualificado y que expone a los sujetos o partes
del conflicto, el sentido de la CONCILIACIÓN, sus beneficios y garantías, escucha
a los mismos exponer los hechos y media en el conflicto exponiendo también
fórmulas de arreglo viables en el Manual de Convivencia. Si los sujetos partes del
conflicto solicitan la presencia de la personería estudiantil, el personero de la
Institución puede presenciar la audiencia de conciliación, más no intervenir en ella,
para verificar que los derechos de los estudiantes partes, no sean vulnerados.
ARTÍCULO 41. La conciliación como requisito para acudir a instancias
superiores. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito para
acudir ante docentes o directivos a instaurar quejas sobre conflictos, cuando se
trate de asuntos que tengan estricta relación con faltas cometidas por estudiantes
en contra de sus propios compañeros.
ARTÍCULO 42. Asuntos que se deben someter a conciliación. Son conciliables
las faltas consideradas leves en el Manual de Convivencia:
ARTÍCULO 43. Procedimiento para solicitar audiencia de conciliación. El o los
estudiantes interesados en la conciliación, deben acercarse ante el coordinador
del Centro de Conciliación de la Institución Educativa, a solicitar audiencia quien le
asignará fecha, hora y el conciliador que va a conocer el caso.
ARTÍCULO 44. Efectos del acuerdo conciliatorio. El acuerdo al que se llega
durante la Audiencia de Conciliación debe quedar estipulado en un acta y es de
obligatorio cumplimiento para las partes. Su incumplimiento genera falta grave
prevista en el presente Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 45. El conciliador escolar. El conciliador debe ser un estudiante
ecuánime, matriculado en uno de los tres últimos grados que ofrezca la Institución,
acreditado para obrar como conciliador por el Centro de Conciliación de la
Institución Educativa. Será elegido entre el grupo de conciliadores por el
coordinador del Centro de conciliación, por sorteo o por su disponibilidad de
tiempo. Un estudiante conciliador puede conocer de casos que se susciten entre
compañeros de su salón o de salones diferentes al suyo.
ARTÍCULO 46. Funcionamiento de la sala de conciliación. La sala de
conciliación funcionará en un lugar destinado específicamente para los asuntos
relacionados en el presente capítulo.
ARTÍCULO 47. Coordinador de la sala de conciliación. En cada jornada habrá
un docente coordinador responsable de la sala de conciliación y de los asuntos
que allí se tramiten, cualificados en conciliación como mecanismo alternativo en la
solución de conflictos, quien se encargará que su funcionamiento este acorde con
el Manual de Convivencia y demás normas vigentes.
DEL ABUSO ESCOLAR
Hay abuso cuando un estudiante es expuesto repetidamente, por parte de uno o
más compañeros a actos que implican una falta de respeto, dominación,
intimidación o crueldad.
Existe abuso cuando:
1.- Hay intención de provocar daño.
2.- Cuando es reiterativo.
3.- Ocurre en una relación en la que no hay un equilibrio de poder.
CAPITULO IX
PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA
INSTITUCIÓN
Nuestra Institución requiere de un directivo docente con calidad de persona
para ser:
1. Comprometido y dinamizador con el proyecto educativo institucional.
2. Un orientador pedagógico para la enseñanza y aprendizaje de maestro y
estudiantes que llenen las expectativas sociales, culturales, éticas y
morales de la Comunidad Educativa.
3. Idóneo para establecer canales y mecanismos de comunicación entre todos
los miembros de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 48.- Deberes del Personal Directivo y Docente.
1. Mantener un trato cordial, sincero y respetuoso con los miembros de la
Comunidad Educativa.
2. Establecer un diálogo permanente con el fin de buscar solución pacífica a
los conflictos.
3. Velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento educativo,
procurando evitar dentro de lo posible que se presente la deserción escolar.
4. No imponer sanciones que conlleven a escarnio público para el menor o
que de alguna manera afecten su dignidad personal.
5. Asistir puntual y oportunamente a la Institución y a todas las actividades
programadas. Gestionar ante las entidades correspondientes los recursos
necesarios para el mejoramiento de la calidad educativa de todos los
estudiantes de la Institución.
6. Los establecidos en la Constitución Política y demás leyes.
ARTÍCULO 49.- Otros deberes de los docentes.
1. Conocer, dar a conocer, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia.
2. Responsabilizarse de las clases asignadas y demás actividades escolares a
su cargo.
3. Fomentar instancias de diálogo y reflexión desde su asignatura para
identificar fortalezas, dificultades y negociar alternativas de solución.
4. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de sus evaluaciones dentro
del término establecido por el Manual de Convivencia para que puedan
ejercer su recurso cuando sea del caso.
5. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones
periódicas antes de entregar las planillas en coordinación, a fin de atender
los posibles reclamos.
6. Brindar información veraz y oportuna sobre el rendimiento escolar y
disciplinario de un estudiante cuando así lo requiera el padre de familia o
acudiente en el horario establecido.
7. En caso de ser designado director de grupo, hacer seguimiento de
asistencia, académico y disciplinario a los estudiantes a su cargo.
8. Mantener y fomentar la comunicación entre todo el cuerpo docente con el
fin de propiciar la unidad de criterios en torno al quehacer pedagógico.
9. Inculcar en los estudiantes el amor por la vida, la libertad, la ciencia y la
convivencia pacífica.
10.Asignar actividades que ayuden a los estudiantes a profundizar o ampliar lo
aprendido en clase, indicando la bibliografía necesaria para su realización,
de acuerdo al grado, la edad y el alcance del estudiante.
11.Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias..
12.Estimular a los estudiantes a construir sus conocimientos desde sus logros
y progresos y no desde sus dificultades o fallas.
13.Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los
estudiantes alternativas de aprendizaje.
14.Utilizar al máximo los materiales y recursos didácticos que la Institución le
brinda para el desarrollo de los procesos educativos velando por su
cuidado.
15.Presentar, en las fechas indicadas, las planillas diligenciadas, el observador
del estudiante, planeamiento de asignatura y de área y otros informes
aprobados por el Consejo Académico.
16.Mantener un sistema de evaluación permanente de tipo cualitativo que
permita establecer fortalezas, dificultades y recomendaciones en el proceso
de formación de los estudiantes.
17.Permanecer en la Institución durante la jornada escolar.
18.Programar el trabajo de los estudiantes y asignar talleres en caso de
ausencia justificada.
19.Remitir oportunamente los casos especiales de los estudiantes a su cargo,
al director de grupo, coordinación o servicio de psicología para su adecuado
tratamiento.
20.Asumir con responsabilidad la representación docente en los diferentes
comités para los cuales sea designado o elegido y rendir los informes de
manera oportuna a sus representados.
21.Solicitar permiso e informar por escrito al rector o coordinador sobre toda
actividad extracurricular organizada por el docente.
22.Promover la inclusión social y académica de los estudiantes con
necesidades educativas especiales.
23.Acompañar a los estudiantes en toda actividad académica y extracurricular
programada por la Institución.
24.Estimular en el estudiante la planeación de su proyecto de vida.
25.Acoger a los estudiantes que llegan en calidad de desplazados, previa
certificación de la Red de Solidaridad y brindarles el apoyo necesario para
que se sientan bien en la Institución.
ARTÍCULO 50.- Derechos de los docentes.
1. Los establecidos en la Constitución Política de Colombia y demás leyes.
2. Participar activamente en la formulación e implementación del Proyecto
Educativo Institucional P.E.I.
3. Elegir y ser elegido representante de los docentes al Consejo Académico y
al Consejo Directivo.
4. Implementar prácticas pedagógicas acordes con el P.E.I. de la Institución.
5. Formar parte activa de los diferentes comités de la Institución y a presentar
proyectos.
6. Recibir capacitación en eventos programados por la Institución o por el
Estado en pro de la cualificación profesional.
7. Expresar libre y responsablemente sus opiniones en beneficio de la
Institución.
8. Ser informado oportunamente de las reuniones y actividades a realizar
permitiendo así una mejor organización del tiempo y del evento.
9. Ser reconocido y estimulado por sus aportes y logros en su desempeño
profesional.
10.Recibir trato justo, digno y ejemplar en términos de respeto hacia el ser
como formador, aceptando que se tienen necesidades individuales, propias
en su dimensión humana.
ARTÍCULO 51.- Funciones de los coordinadores
Los coordinadores de las sedes dependen del Rector de la Institución Educativa,
les corresponde la administración académica y disciplinaria de la Institución.
Son funciones del coordinador:
1. Participar en la orientación curricular de la Institución.
2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los
objetivos y criterios curriculares.
4. Organizar a los docentes por áreas de acuerdo con las normas vigentes y
coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
5. Coordinar con la administración la acción académica estudiantes y
docentes.
6. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
7. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para
mejorar la retención escolar.
8. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar horario
general de clases del plantel, en colaboración con los jefes de
Departamento. Presentarlos al Rector para su aprobación.
9. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos
educativos.
10.Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
11.Rendir periódicamente informe al Rector de la Institución Educativa sobre el
resultado de las actividades académicas.
12.Presentar al Rector las necesidades del material didáctico de las áreas
académicas.
13.Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos
y materiales confiados a su manejo.
14. Atender los conflictos disciplinarios que se presenten con los estudiantes y
proceder de acuerdo a las orientaciones de este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 52.- Deberes del personal administrativo y de servicios. Además
de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su
contrato de trabajo, respetando el Proyecto Educativo de la Institución.
2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el
cumplimiento de los objetivos de la Institución.
3. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la Comunidad
Educativa y favorecer la convivencia.
4. Las demás que determine el rector de la Institución Educativa conforme a
sus facultades legales.
ARTÍCULO 53.- Derechos del personal administrativo y de servicios. El
personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación
vigente tendrá los siguientes derechos:
1. Gozar del respeto, consideración a su persona y a la función que
desempeñan.
2. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por
escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.
3. Celebrar reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades de la
Institución.
4. Contar con los implementos necesarios para el desarrollo de su labor.
ARTÍCULO 54.- El vigilante adscrito a la Institución, además de los derechos y
deberes contenidos en la legislación vigente, tendrá las siguientes funciones
específicas:
1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral.
2. Abrir y cerrar la puerta de la Institución de acuerdo con el horario
establecido o requerimiento de los coordinadores ya sea en las sesiones de
mañana, tarde y sabatina.
3. No permitir la entrada de personas ajenas a la Institución sin previa
autorización.
4. Recibir la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de
rectoría. Previamente debe registrarla en el cuaderno destinado para este
fin.
5. No permitir la retirada de elementos propias de la Institución sin orden de la
rectoría.
6. Poner en conocimiento a la rectoría, toda incidencia ocurrida durante o
fuera del horario lectivo.
7. No permitir la salida de estudiantes de la Institución sin la autorización
escrita de la autoridad competente.
8. Las demás que determine el rector de la Institución Educativa conforme a
sus facultades legales.
CAPITULO X
DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 55. - Deberes
1. Conocer y asumir la filosofía y Manual de Convivencia de la Institución.
2. Facilitar a su hijo(a) una educación integral acorde con los principios
básicos de la convivencia.
3. Brindar un trato cordial y respetuoso a docentes, directivos y demás
personal que labora en la Institución Educativa.
4. Asistir puntualmente a las reuniones, citaciones y otras actividades en que
la Institución lo requiera.
5. Proporcionar a sus hijos los útiles y demás elementos necesarios para el
buen desempeño escolar.
6. Respetar el conducto regular establecido para todos los casos.
.
7. Respaldar todo proceso que contribuya a la formación integral de su hijo(a).
8. Guardar lealtad con la Institución evitando comentarios y actitudes que
lesionen y no permitan crecer la Institución.
9. Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la Institución.
10.Enviar excusa escrita cuando su hijo(a) falte a la Institución, bien sea
durante la ausencia o el día que el estudiante se reintegre a clases.
11.Asistir a la Institución vestido de manera apropiada como muestra de
responsabilidad y buen ejemplo
12.Establecer un control de los deberes escolares que debe realizar su hijo(a)
en casa.
13.Comunicar por escrito cuando por justa causa su hijo deba retirarse de la
Institución.
14.Devolver de manera inmediata objetos o útiles escolares que no sean de su
pertenencia.
15.Velar y comprometerse para que su hijo(a) desarrolle conductas adecuadas
dentro del ambiente familiar y que luego se vean reflejadas en el
comportamiento en la Institución.
16.Responder en forma inmediata por todos los daños causados por su hijo a
los implementos de la Institución o de sus compañeros.
17.Mostrar actitud positiva y de colaboración para con la Institución.
18.Corregir conductas reprochables de su hijo y no convertirse en su aliado en
estos casos.
19.Vigilar para que su hijo no lleve a la Institución objetos que no sean
necesarios para su actividad escolar.
20.Velar por que su hijo este siempre correctamente presentado con el
uniforme exigido, que cumpla estrictamente el horario de llegada a la
Institución Educativa y regreso a casa, que dedique el tiempo necesario al
estudio y que haga buen uso del tiempo libre.
21.Por ningún motivo aplicar a su hijo castigos denigrantes, físicos o
psicológicos.
22.Informar a los directivos o al docente respectivo sobre el estado de salud e
impedimentos físicos del estudiante.
23.Brindar el apoyo pedagógico, terapéutico y médico necesario de acuerdo a
las necesidades de su hijo, para el normal desarrollo del proceso educativo.
24.Respetar el horario de la Institución, tanto en lo relativo a las clases y
atención a acudientes.
ARTÍCULO 56. - Derechos.
1. Recibir un trato justo y cordial de las directivas, docentes y personal
administrativo de la Institución Educativa.
2. Hacer reclamaciones respetuosas y comedidas a los docentes y a las
directivas de la Institución Educativa.
3. Recibir por parte de docentes y directivos información oportuna tanto del
rendimiento académico como del comportamiento disciplinario de su hijo(a).
4. Ser escuchado ante cualquier situación presentada en relación con su
hijo(a).
5. Presentar críticas constructivas y a aportar sugerencias respetuosas o
iniciativas que propendan por la mejor formación de sus hijo(a) y en general
por la buena marcha de la Institución Educativa.
6. Participar en la elaboración, ejecución, revisión y evaluación del P.E.I de
acuerdo a los mecanismos que para ello se estipule.
CAPITULO XI
EL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 57.- Constitución.
El gobierno escolar de la Institución estará constituido por los siguientes órganos:
El Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico. Velarán porque las
actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios de la
Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos
en el artículo 5º de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y
por la calidad de la enseñanza.
Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán, en el ámbito de su
competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes,
profesores, padres de estudiantes y personal de administración y servicios y
velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo,
favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad
Educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación.
ARTÍCULO 58.- Funciones del Rector.
El Rector de la Institución Educativa Vicente Borrero Costa tiene las siguientes
funciones:
1. Dirigir la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad
Educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y
coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la
comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir
su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes
al personal docente y administrativo y reportar las novedades e
irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital,
Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente,
y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las
normas sobre la materia.
ARTÍCULO 59.- Consejo Directivo.
La composición del Consejo Directivo de la Institución de acuerdo al artículo 143
de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994 y al artículo 21 del Decreto
1860 de agosto de 1994 será la siguiente:
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los
votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva
de la Asociación de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes,
entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de
educación ofrecido por la Institución.
5. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de
ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos
o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior
el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito
local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el
funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será
escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las
respectivas organizaciones.
Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las
deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les
formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al
de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar
integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con
tal fin el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes
estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
ARTÍCULO 60.- Las funciones.
Las funciones del Consejo Directivo de acuerdo al artículo 144 de la Ley General
de Educación y el artículo 23 del Decreto 1860 de agosto de 1994 son las
siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución,
excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las
reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos
privados;
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y
después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o
Manual de Convivencia.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión
de nuevos alumnos.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad
Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley
y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de
Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante;
10.Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la Institución.
11.Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12.Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
13.Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
14.Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
15.Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
16.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos
académicos, uso de libros de texto y similares.
17.Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 61.- Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se atendrá a
las siguientes normas:
1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén
presentes la mitad más uno de sus componentes.
2. Respecto a las votaciones las normas son las siguientes:
a. En caso de empate, el voto del Rector será dirimente.
b. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o
cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará acta, quedando
a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las
correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por los
integrantes del Consejo Directivo.
4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos a
que llegue este organismo serán públicos. Para estos efectos, se deberán
publicar oportunamente las decisiones tomadas.
ARTÍCULO 62.- El Consejo Académico.
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos
docentes, un docente por cada área definida en el plan de estudios y un docente
de cada grado de preescolar y de educación básica primaria. Cumplirá las
siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes necesarios.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional anual.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción y supervisión del
proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
8. El Consejo Académico orientará la conformación de las comisiones de
promoción y evaluación.
9.
ARTÍCULO 63.- Comisiones de evaluación y promoción.
Las comisiones de evaluación estarán conformadas por :
 El coordinador académico, quien lo presidirá.
 los directores de grupo y otro docente.
 Un padre de familia por grado por jornada.
 Se reunirán por separado la básica secundaria, la media vocacional y
la básica primaria.
ARTÍCULO 64.- La comisión de evaluación y sus funciones.
Las establecidas en el decreto 1290 del 2009 y reglamentadas en el S.I.E.E de la
institución
ARTÍCULO 65.- Los principales objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos
por parte de los estudiantes.
b. Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado de la
educación preescolar, básica y media.
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que
tengan dificultades en su aprendizaje.
d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de
la Institución y la actualización permanente del plan de estudios.
ARTÍCULO 66.- Informes de evaluación.
Las establecidas en el decreto 1290 del 2009 y reglamentadas en el S.I.E.E de la
institución
ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL
La Institución educativa Vicente Borrero Costa se aplicará un sistema de
evaluación de desempeño del estudiante, que incluya la valoración cualitativa y
cuantitativa. Esta valoración está en coherencia y de acuerdo a las equivalencias
de la escala de valoración Nacional de desempeño establecida en el decreto 1290.
El sistema de nota que se empleará es de UNO a cinco (1 a 5) así:
Desempeño Superior 4.5 a 5.0
Desempeño Alto 3.9 a 4.4
Desempeño Básico 3.0 a 3.8
Desempeño Bajo 1.0 a 2.9
ARTÍCULO 67.- El Personero de los Estudiantes.
El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que
ofrezca la Institución. Se encargará de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes y el
Manual de Convivencia.
En cada sede se podrá elegir un personero delegado.
ARTÍCULO 68.- Requisitos para ser personero.
1. Ser Estudiante matriculado en el último grado que ofrece la Institución
Vicente Borrero Costa.
2. Destacarse disciplinaria y académicamente
3. No haber sido matriculado con compromiso, ni seguimiento escolar por falta
de convivencia o carácter académico.
4. Inscribirse en la rectoría o en la coordinación y presentar el proyecto de su
plan de trabajo dentro de las tres primeras semanas del inicio del año
lectivo.
5. Tener un gran sentido de pertenencia por la Institución.
6. Caracterizarse por las buenas relaciones interpersonales.
7. Participar de las actividades preelectorales.
8. Obtener la mayoría de los votos en el proceso electoral, con voto secreto.
ARTÍCULO 69.- Funciones del Personero de los Estudiantes:
1. Gestionar ante el Rector y/o los diferentes estamentos de la Institución,
asuntos relacionados con la formación de los estudiantes.
2. Propender porque la Institución preste un servicio educativo de calidad que
prepare a los estudiantes para la vinculación y competencia en el campo
productivo, el ingreso a estudios superiores, la convivencia social
responsable, justa, pacífica y democrática.
3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre
lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
4. Cuando considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las
decisiones del Rector respeto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
5. Buscar espacios que permitan la divulgación de las funciones de los líderes
estudiantiles, de los deberes y derechos de los estudiantes.
6. El personero de la Institución Educativa mantendrá comunicación
permanente con los personeros delegados de las diferentes sedes.
ARTÍCULO 70.- Pérdida de la investidura de personero.
Se pierde el carácter de personero de los estudiantes por una de las siguientes
circunstancias.
1. Por retiro temporal o definitivo de la Institución
2. Por renuncia presentada ante Asamblea de Estudiantes
3. Por revocatoria del mandato siguiendo un debido proceso.
4. Por bajo rendimiento académico o reiterada indisciplina.
ARTÍCULO 71.- El Consejo Estudiantes.
En la Institución Educativa Vicente Borrero Costa el Consejo Estudiantil es el
máximo órgano de los estudiantes que asegura y garantiza el continuo ejercicio de
la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada
uno de los grados ofrecidos por está Institución el cual será elegido por voto
secreto.
ARTÍCULO 72.- De los Miembros del Consejo estudiantes.
Pueden ser miembros del Consejo Estudiantil los estudiantes que se encuentren
debidamente matriculados en la Institución y que sean elegidos por mayoría de
votos en el grado al cual pertenece.
ARTICULO 73. Funciones de los miembros del consejo de estudiantes.
5. Darse su propia organización interna
6. Elegir el representante de los estudiantes del consejo directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
7. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
8. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuyen el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 74.- Deberes de los miembros del Consejo Estudiantes.
1. Participar activamente en las reuniones.
2. Comunicarle al grado al que pertenece sobre las decisiones del Consejo.
3. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo.
ARTÍCULO 75.- Se pierde el carácter de ser Miembro del Consejo de
estudiantes por:
9. Renuncia irrevocable ante el grado que lo eligió.
10.Cancelación de matricula.
11.Revocatoria del mandato.
12.Bajo rendimiento académico o reiterada indisciplina.
Parágrafo: Cuando se pierde el carácter de miembro del Consejo Estudiantil el
grado correspondiente elegirá su reemplazo.
ARTÍCULO 76.- De la Asociación de Padres de Familia.
De acuerdo al Decreto 1286 de 2005, en la Institución Educativa Vicente Borrero
Costa, sólo existirá una Asociación de Padres de Familia con carácter de Entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro; que se constituye por la decisión
libre y voluntaria de los padres de familia, de los estudiantes matriculados en el
establecimiento educativo, y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus
propios estatutos e inscrito ante cámara de comercio.
Artículo 77.- De las funciones de la asociación de padres de familia.
De acuerdo a los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de agosto de 1994,
reglamentario de la Ley General de Educación, la asociación de padres de familia
de estudiantes existentes en la Institución podrá, además de las que su
reglamento determine, realizar las siguientes actividades:
a) Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente
la tarea educativa que les corresponde.
c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como
apoyo a la función pedagógica que les compete.
d) Participar en el proceso pedagógico del establecimiento.
e) La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento,
elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de
la junta directiva de la asociación de padres y el otro miembro del consejo de
padres de familia.
f) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución
pacífica de los conflictos y legalidad.
g) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
ARTÍCULO 78.- Del consejo de padres de familia.
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de
familia, del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del
servicio, estará integrado por mínimo (1) y máximo (3) padres de familia por cada
uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo
que establezca el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de
iniciación de las actividades académicas el rector del establecimiento educativo
convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes del consejo
de padres de familia.
La elección de los representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará
en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta
por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrir
la primer hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en
el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 79.- De las funciones del consejo de padres de familia.
1. Contribuir con la rectoría en el análisis difusión y uso de los
resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las
pruebas de Estado.
2. Velar porque la Institución con todos sus estudiantes, participe en las
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las
competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas, la
ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro
de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia
encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los
estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes,
fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la
autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar el clima de confianza, entendimiento, integración,
solidaridad y concentración entre todos los estamentos de la
Comunidad Educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en
el marco de la constitución y la ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud
física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de
aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
9. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo
institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con
lo previsto en los artículos, 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
10.Elegir a los representantes de los padres de familia en el consejo
directivo del establecimiento educativo.
El consejo de padres de la Institución ejercerá estas funciones en
directa coordinación con la rectoría y requerirá de expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la
Institución ante otras instancias o autoridades.
CAPITULO XII
ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN
De acuerdo a la ley 115 se concibe el servicio social obligatorio como “un
componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los
distintos niveles y ciclos de la educación formal por construir un programa que
contribuya a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local”. En
armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma ley “El Servicio Social
Obligatorio se constituye un mecanismo formativo que permite el desarrollo del
proceso educativo de los educandos, no solo en el establecimiento educativo sino
también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad”. Apoyándose en
los Decretos 1860 del 3 agosto 1994 y artículo 39 resolución 4210 de 1996.
Objetivos generales.
a) Sensibilizar al educando frente a las necesidades e intereses y problemas y
potencialidades de la comunidad.
b) Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el
respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno
social.
ARTÍCULO 80.- Las actividades que podrán realizar los estudiantes del Servicio
Social Obligatorio en la Institución serán orientadas por los coordinadores de las
diferentes jornadas y serán las siguientes:
c) Prestar asistencia, en lo que sea necesario y fuera del horario escolar, a los
estudiantes que lo precisen para mejorar sus posibilidades de acceso a la
Institución y de participación en las actividades complementarias
extraescolares.
d) Colaborar en la organización de las actividades complementarias y
extraescolares.
e) Atender a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades
complementarias y extraescolares, asumiendo la responsabilidad de su
realización o ejerciendo funciones de apoyo.
f) Cualquier otra actividad acorde con las finalidades propuestas y que
determine la dirección de la Institución.
ARTÍCULO 81.- Las funciones que en ningún caso podrán asignarse a los
estudiantes del servicio social obligatorio serán las siguientes:
a) Las que puedan dar lugar a una sustitución total o parcial del personal de la
Institución en el ejercicio de su trabajo o en la asunción de las
responsabilidades que le competen.
b) Todas aquellas que determine el Consejo Directivo de la Institución.
c) Todas aquellas que atenten contra los derechos humanos y su formación
integral.
d) Aquellas en las cuales el estudiante reciba remuneración por su labor.
ARTÍCULO 82.- Obligaciones de los estudiantes del servicio social
obligatorio.
Los estudiantes que realicen actividades en la Institución tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan
encomendadas.
b) Respetar el Proyecto Educativo de la Institución.
c) Respetar el presente Manual de Convivencia.
d) Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con la Institución o con
la entidad colaboradora.
e) Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las
actividades que estén llevando a cabo.
ARTÍCULO 83.- Las relaciones de los estudiantes del servicio social
obligatorio con los demás integrantes de la Comunidad Educativa estarán
presididas por la cortesía, el mutuo respeto y el acatamiento a la normatividad que
regula el funcionamiento de la Institución Educativa.
En el supuesto de plantearse algún conflicto entre los estudiantes del servicio
social obligatorio o entre éstos con los demás miembros de la Comunidad
Educativa, será el coordinador la persona competente de resolverlo; si no se
resolviera el conflicto pasará al rector de la Institución quien tomará la decisión
definitiva.
CAPITULO XIII
DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 84.- Las actividades escolares complementarias son las que organiza
la Institución Educativa, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario
escolar.
Se facilitará la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, a
título individual o a través de sus asociaciones y representantes, en la elección,
organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares
complementarias y extraescolares.
El Consejo Directivo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones
culturales o entidades sin ánimos de lucro para el desarrollo de actividades
complementarias y extraescolares, de acuerdo con las normatividad vigente.
ARTÍCULO 85.- Las actividades complementarias y extraescolares que se
presenten al Consejo Directivo para su respectiva aprobación podrán ser
propuestas por:
a) La Dirección de la Institución.
b) Los profesores.
c) El Consejo de Estudiantes.
d) Las asociaciones de padres.
e) Cualquier entidad y organismo sin fines lucrativos.
ARTÍCULO 86.- Las actividades extraescolares organizadas por la asociación
de padres de familia y de estudiantes o por cualquier otra entidad sin ánimo
de lucro, fuera del horario escolar deberán realizarse en espacios y horas
previamente fijados, una vez aprobadas por el Rector.
La utilización de la Institución por parte de la entidad organizadora de las
actividades conllevará el compromiso formal de responsabilizarse de:
a) La vigilancia del plantel durante el tiempo que duren esas actividades.
b) El pago de los gastos ocasionados por conservación y mantenimiento.
c) La relación laboral con el personal encargado de realizar estas actividades.
ARTÍCULO 87.- Como norma general, las salidas pedagógicas de la
Institución Atenderán los siguientes criterios:
a) Los profesores socializarán a los estudiantes, padres de familia y/o acudientes,
el itinerario a seguir y el programa de actividades a realizar durante la salida.
b) Las salidas tendrán fines pedagógicos, por lo que deberán ser debatidas en
clase antes y después de realizarlas.
c) El profesor o profesores responsables deben presentar con previa planificación
en el plan de área para ser asignado en el cronograma anual de actividades y
debe ser aprobado por el Rector de la Institución y su superior inmediato en la
respectiva Secretaría de Educación.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 88.- El presente Manual de Convivencia entrará en vigencia al día
siguiente en que se firme el acta por medio de la cual el Consejo Directivo,
después de haberlo sometido a debate y aprobación de la Comunidad Educativa,
adopte el Manual de Convivencia de la Institución con base en el literal c del
articulo 23 del decreto 1860 de 1994.
El Rector establecerá el procedimiento adecuado para garantizar la difusión del
presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la Comunidad
Educativa. Ejemplares del mismo estarán en la secretaría de la Institución para
consulta de los interesados.
ARTÍCULO 89.- Vigencia del Manual de Convivencia.
Este Manual de Convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá
modificar cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su
construcción.
b) A petición de un tercio del Consejo Directivo de la Institución y con la
aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 90.- Este Manual de Convivencia fue aprobado por el Consejo
Directivo de la Institución Educativa Vicente Borrero Costa, mediante resolución
número .......del día.....de..........de
AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
SE CONFORMARON 5 COMISIONES PARA HACER AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA
INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA VICENTE BORRERO COSTA EN LA EDICIÓN 2007
FECHA DE AJUSTES: Noviembre 12 de 2014

Más contenido relacionado

Destacado

REFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL SREFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL SNazly Muoz
 
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevo
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevoRovira ie la ceiba manual de convivencia nuevo
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevosebasecret
 
Ley 850 de 2003 - Veedurías Ciudadanas
Ley 850 de 2003 - Veedurías CiudadanasLey 850 de 2003 - Veedurías Ciudadanas
Ley 850 de 2003 - Veedurías CiudadanasJairo Sandoval H
 
Manual de contratacion heliconia (1)
Manual de contratacion   heliconia (1)Manual de contratacion   heliconia (1)
Manual de contratacion heliconia (1)alcaldiadeheliconia
 
Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014
Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014
Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014sebasecret
 
Manual académico y de convivencia 2014
Manual académico y de convivencia 2014Manual académico y de convivencia 2014
Manual académico y de convivencia 2014jalexsu
 
Manual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdf
Manual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdfManual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdf
Manual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdfJuanmanueltirso Meneses Cordero
 

Destacado (10)

REFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL SREFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
REFORMAS PROPUESTAS PARA EL S
 
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevo
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevoRovira ie la ceiba manual de convivencia nuevo
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevo
 
Ley 850 de 2003 - Veedurías Ciudadanas
Ley 850 de 2003 - Veedurías CiudadanasLey 850 de 2003 - Veedurías Ciudadanas
Ley 850 de 2003 - Veedurías Ciudadanas
 
Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
 
Manual de contratacion heliconia (1)
Manual de contratacion   heliconia (1)Manual de contratacion   heliconia (1)
Manual de contratacion heliconia (1)
 
Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014
Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014
Saldaña ie roberto leyva manual de convivencia 2014
 
Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
 
Manual académico y de convivencia 2014
Manual académico y de convivencia 2014Manual académico y de convivencia 2014
Manual académico y de convivencia 2014
 
Manual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdf
Manual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdfManual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdf
Manual para la convivencia escolar en educación básica sep puebla pdf
 
Reglamento de Personal de la Policía Boliviana
Reglamento de Personal de la Policía BolivianaReglamento de Personal de la Policía Boliviana
Reglamento de Personal de la Policía Boliviana
 

Similar a Ultima version manual de convivencia

Práctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivenciaPráctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivenciaatorija
 
Actualizacionmanualconvivencia2016
Actualizacionmanualconvivencia2016Actualizacionmanualconvivencia2016
Actualizacionmanualconvivencia2016liceomunicipal
 
Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017natayeliana
 
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontalManual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontalAlexandre Magno
 
Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015
Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015
Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015Mayra Carolina Guerrero Diaz
 
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Yolanda Araque
 
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZAMANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZADiana Carolina
 
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontalManual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontalRo Va Que
 
Práctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivenciaPráctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivenciacristinatesti
 
Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)
Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)
Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)sebasecret
 
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014sebasecret
 
Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014
Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014
Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014sebasecret
 
1 presentación
1 presentación1 presentación
1 presentaciónEgdadelc
 

Similar a Ultima version manual de convivencia (20)

Proyecto manual socializado
Proyecto manual socializadoProyecto manual socializado
Proyecto manual socializado
 
Práctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivenciaPráctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivencia
 
Manual de convivencia 2015
Manual de convivencia 2015Manual de convivencia 2015
Manual de convivencia 2015
 
Actualizacionmanualconvivencia2016
Actualizacionmanualconvivencia2016Actualizacionmanualconvivencia2016
Actualizacionmanualconvivencia2016
 
Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017Manual de convivencia prom 2017
Manual de convivencia prom 2017
 
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontalManual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontal
 
Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015
Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015
Acuerdos convivencia escolar_sagrado corazon 2014-2015
 
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
 
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZAMANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
 
Ley24195
Ley24195Ley24195
Ley24195
 
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontalManual de convivencia i.e. la esperanza 2012  horizontal
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontal
 
Práctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivenciaPráctica 4 carta de convivencia
Práctica 4 carta de convivencia
 
Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)
Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)
Coyaima nuestra sra carmen manual de convivencia 2014.......111111 (1)
 
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014
Alpujarra iet la arada manual convivencia 2012 2014
 
Ley 14.101
Ley 14.101Ley 14.101
Ley 14.101
 
modulo 3.docx
modulo 3.docxmodulo 3.docx
modulo 3.docx
 
modulo 3.docx
modulo 3.docxmodulo 3.docx
modulo 3.docx
 
Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014
Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014
Prado ie isla del sol pacto de convivencia actualizado 2014
 
1 presentación
1 presentación1 presentación
1 presentación
 
Rof mariturri 2014
Rof mariturri 2014Rof mariturri 2014
Rof mariturri 2014
 

Último

DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 

Último (20)

DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 

Ultima version manual de convivencia

  • 1. MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA VICENTE BORRERO COSTA MISIÓN La Institución Etno-educativa Vicente Borrero Costa, entidad oficial, ubicada en la zona oriental del municipio de Cali, comprometida con el desarrollo personal y social de los niños, niñas, jóvenes y adultos, brinda educación en los niveles pre-escolar, básica, media académica y técnica. Fomenta los derechos humanos, la promoción del derecho a la inclusión, el desarrollo de las relaciones que protegen la diversidad étnica y cultural de la nación y la participación democrática. VISIÓN Al año 2020 la Institución Etno-educativa será reconocida por la excelencia de sus procesos para fortalecer el aprendizaje de los educandos, a través de la consolidación del proyecto educativo caracterizado por la formación integral, la capacidad de liderazgo y el respeto por los derechos humanos; con estudiantes capaces de asumir una posición crítica frente a su realidad social y cultural para transformarla de acuerdo al proceso dinámico de nuestro país. VALORES CONVIVENCIA PACÍFICA. Extiende lazos de mutuo entendimiento, afianzando el respeto, armonizando voces y juicios en los que se conjugan las opiniones encontradas, se suavizan las asperezas y se ajusta el diario vivir en un tono amable. PARTICIPACIÓN Contribuye en el mejoramiento de su entorno particular y social, a través de acciones y actitudes que redundan en el bienestar de los demás y el propio. SOLIDARIDAD Conduce colectivamente sus acciones con amabilidad, generosidad y bondad, cooperando de manera voluntaria en la obtención de metas comunes. RESPONSABILIDAD. Desarrolla la capacidad de vivenciar los derechos y deberes, respondiendo por las decisiones tomadas. HONESTIDAD Genera acciones de confianza en las que se reflejan pensamientos de responsabilidad y respeto hacia sí mismo y los miembros de la comunidad.
  • 2. IDENTIDAD. Reconoce y valora las características propias de su origen étnico y cultural, promoviendo su trascendencia a través de la vivencia personal y social. TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 1.- Definición. El Manual de Convivencia es un acuerdo colectivo expresado en los compromisos que asume cada uno de los miembros de la Institución Etno-educativa Vicente Borrero Costa, con el fin de crear y favorecer ambientes propicios para la convivencia armónica, regida bajo el principio del respeto a los derechos y deberes humanos. La formulación y revisión del Manual de Convivencia es un proceso de participación y de concertación entre todas las personas que integran la Comunidad Educativa con el fin de fortalecer la democracia institucional. ARTÍCULO 2.- El ámbito de aplicación de este Manual de Convivencia es en la Institución Etno-educativa Vicente Borrero Costa. ARTÍCULO 3.- Principios que orientan la formulación y ejecución del Manual de Convivencia. El Manual de Convivencia y las actividades de la Institución Etno-educativa Vicente Borrero Costa se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los consagrados en la Constitución Política, en la Ley de Infancia y Adolescencia, en la Ley 1620 de 2013 (Ley de Convivencia escolar), las demás leyes concordantes, pactos y protocolos internacionales ratificados por Colombia. 2. El respeto a la dignidad humana y el reconocimiento a la diversidad. 3. El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones conforme se estipula en el presente Manual. Se garantiza el derecho a la defensa. 4. Los derechos de los niñ@s, de los jóvenes y adultos escolares, prevalecen sobre los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa. 5. En la aplicación del Manual de Convivencia, toda duda razonable, no aclarada suficientemente, se resolverá en favor del estudiante. 6. La aplicación de cualquier sanción contemplada en el Manual de Convivencia tiene como única finalidad favorecer el proceso formativo de los estudiantes.
  • 3. 7. El estudiante sólo podrá ser sancionado conforme a las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia, ante la persona competente. 8. El Manual de Convivencia se aplicará a todos los estudiantes de la Comunidad Educativa sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en el mismo, en razón de la edad y de las necesidades educativas especiales. 9. Se garantiza el derecho de igualdad de oportunidades para toda la población vulnerable de la Comunidad Educativa. 10. La Institución Educativa velará por el bienestar, el desarrollo y la participación del estudiante con necesidades educativas especiales. 11. A ningún estudiante se le puede sancionar más de una vez por la misma falta cometida. ARTÍCULO 4.- De los objetivos del Manual de Convivencia. 1. Establecer los derechos y los deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, para favorecer la formación de valores participativos, democráticos y de respeto a los derechos humanos. 2. Establecer las normas que regulen el comportamiento de cada miembro de la Comunidad Educativa, con el fin de crear ambientes de convivencia y bienestar. 3. Fortalecer los valores que faciliten el crecimiento personal y las relaciones interpersonales. 4. Definir qué comportamientos de los miembros de la Comunidad Educativa requieren de sanción, qué instancias son competentes para hacerlo y bajo qué procedimiento. 5. Definir las estrategias para la solución de conflictos como lo contempla la Ley 1620 de 2013 (Ley de convivencia escolar.) 6. Definir los requisitos para la vinculación y permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. CAPITULO I LA INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA ARTÍCULO 5.- Naturaleza. La Institución Etnoeducativa Vicente Borrero Costa, está conformada por la Sede Central de Básica Secundaria, Media Técnica y Académica y las sedes para Transición y Educación Básica Primaria, Alfonso López Pumarejo, Presbítero Eloy Valenzuela, Carlos Villafañe, José María Villegas y los Programas de Modelos flexibles para niños(as) extra edad: Aceleración del aprendizaje, Brújula y el Programa de educación Formal para Jóvenes y Adultos (ciclos sabatino).
  • 4. ARTÍCULO 6.- Instalaciones. La Institución Etnoeducativa Vicente Borrero Costa, conformada por una Sede Principal ubicada en la calle 76 con carrera 7S-00 Barrio Alfonso López, 3a etapa, Sede Alfonso López Pumarejo ubicada en la calle 84 con carrera 7 A Bis Esquina 1a Etapa, Sede Presbítero Eloy Valenzuela ubicada en la calle 74 No. 7P Bis – 46 3a Etapa, Sede Carlos Villafañe ubicada en la Carrera 7M Bis No. 81 - 50 1ª Etapa y Sede José María Villegas ubicada en la calle 82 No. 7D – 01 1a Etapa, del barrio Alfonso López de la Comuna 7. ARTÍCULO 7.- La organización de los espacios de la Institución se concertará con la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta que son prioritarios los derechos de los educandos como el centro de la educación. ARTÍCULO 8.- El uso las instalaciones y recursos de la Institución se harán de acuerdo con las siguientes normas: a) Será prioritario el interés general sobre el interés particular. b) Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionaron. c) Se tendrán siempre presente las disposiciones del Consejo Directivo en la materia. CAPITULO II MOBILIARIO Y MATERIAL DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 9.- El mobiliario de la Institución deberá ser cuidadosamente utilizado por la Comunidad Educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la Institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables. Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable todos los estudiantes asumirán los costos de los daños colectivamente. ARTÍCULO 10.- El material didáctico. El rector de la Institución distribuirá al iniciar el año lectivo, a cada área académica y sede, el material necesario para el óptimo desarrollo de las actividades escolares, de acuerdo con el presupuesto asignado para este fin en la Institución. ARTÍCULO 11.- La fotocopiadora. Su utilización estará limitada y reglamentada para docentes y administrativos de la Institución.
  • 5. CAPITULO III SERVICIOS EDUCATIVOS ARTÍCULO 12.- La biblioteca. En la Institución funciona una biblioteca que está a disposición de todos los miembros de la comunidad. El horario y normas de su funcionamiento, así como las condiciones para el préstamo de libros y equipos serán los determinados por el reglamento de ésta, copia del mismo se encuentra a disposición de todos. ARTÍCULO 13.- Las normas de funcionamiento de la biblioteca son las siguientes: 1. La biblioteca podrá ser dotada por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Municipal o Departamental, otras entidades públicas, privadas y/o por adquisición de la propia Institución. 2. La persona encargada, prestará el servicio a los estudiantes que lo soliciten, los elementos podrán ser utilizados dentro y fuera según reglamento. 3. El horario de funcionamiento será establecido por la Institución al inicio del año escolar y será publicado en la puerta de la biblioteca. 4. El daño o la no devolución de los elementos en préstamo será causa de reposición, mediante el aporte de otro ejemplar igual al deteriorado o no devuelto. 5. El estudiante reincidente en el daño de los elementos, podrá ser sancionado con la privación temporal de la utilización de este servicio. 6. En la biblioteca habrá un fichero de control de elementos prestados. 7. Los periódicos no puede sacarse de la biblioteca. Las revistas sólo se pueden usar en la sala de lectura. 8. El orden y el silencio serán normas de conducta obligada, también está prohibido consumir alimentos. ARTÍCULO 14.- Normas de funcionamiento y utilización de la sala de sistemas. 1. El computador asignado al docente que orienta la clase es de uso exclusivo del mismo. 2. Ser puntual. 3. Trabajar en el equipo asignado desde el comienzo del año 4. Abstenerse de ingresar alimentos. 5. Mantener las manos limpias. 6. Consultar sólo al docente cualquier dificultad o duda. 7. No cambiar la configuración del equipo asignado. 8. Insertar solo dispositivos de almacenamiento autorizados por el docente.
  • 6. 9. Seguir las orientaciones del docente para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos. 10.Informar al docente inmediatamente cualquier alteración que encuentre en el equipo y/o material al iniciar la clase. 11.Al terminar la clase dejar en perfecto orden el equipo y en completo orden el salón. 12.Depositar los papeles en la cesta ubicada en el salón para ese fin. ARTÍCULO 15.- Normas de funcionamiento y utilización de la Sala de Audiovisuales 1. El computador asignado al docente que orienta la clase es de uso exclusivo del mismo al igual que el resto de equipos instalados. 2. Ser puntual. 3. Abstenerse de ingresar alimentos. 4. No cambiar la configuración de los equipos. 5. Insertar solo dispositivos de almacenamiento autorizados por el docente. 6. Al terminar la clase dejar en orden y aseo los equipos, el salón y el mobiliario. 7. La sala debe separarse con antelación ante la persona encargada, por escrito o verbalmente. ARTÍCULO 16.- Normas para el uso de la cafetería o tienda escolar y/o espacios comerciales. 1. Utilizar el servicio sólo en las horas de descanso. 2. Hacer la fila para comprar y conservar el orden. 3. No sentarse sobre el mesón de la cafetería. 4. No arrojar bolsas, papeles o restos de comida al suelo. 5. Es responsabilidad de los encargados de la tienda escolar, velar por el aseo e higiene del área que se le determine. 6. Los productos ofrecidos por la tienda escolar, serán de calidad, a precio justo y tendrán presente criterios nutricionales, según la Ley de Obesidad (Ley 1355 de 2009) y el Programa de Escuela Saludable. 7. Los estudiantes no deben permanecer en la cafetería en las horas de clase. ARTÍCULO 17.- Normas para el uso del restaurante escolar. 1. Solicitar el servicio de refrigerio escolar sólo en caso de necesidad para racionalizar el uso del mismo. 2. Salir del salón hacia la cafetería una vez lo autorice el docente o directivo docente que lo va a acompañar. 3. Hacer la fila y respetar el turno. 4. Evitar el desperdicio de los alimentos servidos. 5. Devolver los elementos de la vajilla al lugar correspondiente y en orden. 6. Regresar oportunamente al salón de clases una vez consuma el refrigerio.
  • 7. CAPITULO IV HIGIENE Y SANIDAD ARTÍCULO 18.- Limpieza de la Institución. Las instalaciones de la Institución estarán limpias, y cumplirán con las debidas condiciones y garantías de higiene, de acuerdo a las normas que para ello determinen la secretaría de salud y el programa de escuela saludable. De ello se encargarán el personal de servicios generales, conforme a la orientación y veeduría del rector y/o los coordinadores. ARTÍCULO 19.- Prevención de enfermedades infectocontagiosas. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa, se comunicará inmediatamente al coordinador o rector, quien tomará las medidas oportunas e informará a las autoridades de salud competentes. CAPITULO V LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 20. – Derechos de los estudiantes. El estudiante como persona es la principal preocupación de la Institución Educativa Vicente Borrero Costa, por lo tanto todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes sin más distinciones que los propios a la edad, al estado físico, sensorial y/o mental. 1. Recibir, conocer e interiorizar el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Vicente Borrero Costa al inicio del año escolar o al ingresar a la Institución. 2. Recibir de parte de la Comunidad Educativa trato justo y orientación acorde con la edad y con las necesidades educativas especiales. 3. Solicitar de manera respetuosa y cordial la información que estime necesaria ante el funcionario respectivo. 4. Informar oportunamente siguiendo el conducto regular sobre todo tipo de acoso escolar o bullying (Ley 1620 del 15 de marzo del 2013), maltrato físico, verbal o sicológico del que sea víctima por cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 5. Expresar en forma libre pensamientos y sentimientos de manera colectiva e individual, siempre con el debido respeto. 6. Ser escuchado y atendido en sus inquietudes y preocupaciones. 7. Ser llamado por su nombre con respeto y consideración. 8. Recibir llamados de atención de manera respetuosa, en el debido momento y lugar.
  • 8. 9. Recibir el carné que lo identifique como estudiante de la Institución desde el inicio del año escolar. 10. Solicitar y recibir asesorías para superar dificultades que se le puedan presentar. 11. Obtener en cada asignatura por período, un mínimo de tres calificaciones en la valoración académica de acuerdo con el SIEE. 12. Conocer a tiempo las valoraciones obtenidas en el área durante el período antes de ser entregadas a Coordinación. 13. Conocer en forma previa, clara y oportuna los planes de área (metodología, contenidos, formas de evaluación) y el SIEE de la Institución. 14. Recibir las pruebas presentadas con sus observaciones respectivas en un plazo máximo de diez días hábiles después de su presentación. 15. Conocer los registros que sobre su comportamiento se consignen en el observador o anecdotario del estudiante o en cualquier otro documento de la Institución. 16. Presentar las evaluaciones o actividades pendientes por ausencias justificadas con excusa previamente revisada por coordinación. 17. Acceder a los espacios y los recursos disponibles en la Institución para su aprendizaje, que le permitan alcanzar efectivamente los indicadores de desempeño propuestos en cada asignatura. 18. Solicitar y obtener certificados, constancias de estudio y recibir documentos cuando se retire o sea retirado de la Institución, máximo dentro de los términos legales (diez días hábiles después de solicitado) siempre y cuando se encuentre a paz y salvo. 19. Elegir y ser elegido en la conformación del gobierno escolar, en la personería, en la monitoría de grupo y en los diferentes comités teniendo en cuenta lo establecido por la ley 115 de 1994 y los requisitos exigidos por la Institución. 20. Liderar y organizar eventos escolares, ajustados a un proyecto institucional, de acuerdo con los principios y valores de la Institución. 21. Participar activa y responsablemente en la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Institución. 22. Participar del descanso, la recreación, el arte, los deportes y la vida cultural de la Institución. 23. No ser discriminado por razones de sexo, edad, creencias religiosas, etnia, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica, situación de discapacidad física, mental o sensorial. 24. Tener accesibilidad en situaciones de discapacidad a todos los espacios físicos de la Institución Educativa, tales como baños, patio, salones, restaurantes, tienda escolar, etc. 25. Conocer y beneficiarse de los convenios interinstitucionales que realice la Institución Educativa a favor de la población vulnerable. 26. Disfrutar de las aulas, baños y todas las demás dependencias de la Institución en buen estado y completa higiene. 27. Solicitar permiso a coordinación y obtenerlo cuando medie justa causa para retirarse de la Institución, a través de la agenda escolar, acompañada de la firma del padre de familia o acudiente.
  • 9. 28. Solicitar y obtener permiso del docente respectivo para retirarse de la clase con causa justificada. 29. No ser suspendido de actividades académicas de la Institución Educativa, por parte de directivos o docentes mientras no medie resolución de suspensión emanada de la rectoría de la Institución o de quien delegue. 30. Encontrar un ambiente adecuado por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa, garantizando así el buen desarrollo de sus valores y una sana convivencia. ARTÍCULO 21.- Deberes de los estudiantes. Le corresponde al estudiante actuar e interiorizar la filosofía propia de la Institución Educativa reconociendo que el ejercicio a la libertad y de los derechos anteriores y otros inherentes a su persona, excluyen el abuso e implican claros deberes frente a la convivencia con los demás. (Art. 95 de la C.N.) 1. Reconocer y respetar los derechos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Conocer, portar y acatar el Manual de Convivencia de acuerdo a las normas allí establecidas. 3. Asistir puntualmente a las clases, evaluaciones, reuniones y actividades que programe la Institución Educativa (actos cívicos, culturales, sociales, convivencias, restaurante escolar y salidas pedagógicas) y justificar por escrito las tardanzas o inasistencias firmadas por el padre de familia o acudiente, haciendo uso de la agenda escolar, mostrando en cada una un buen comportamiento. 4. Ingresar y permanecer en la Institución usando los uniformes exigidos de acuerdo a las normas establecidas en el Manual de Convivencia. La pulcritud debe extenderse fuera de la Institución Educativa. 5. Presentarse y permanecer sin maquillaje, joyas, adornos, aretes, pearcing, cortes de cabello y tintes extravagantes como objetos que rompan con la estética del uniforme. 6. Portar el carné estudiantil y el documento de identidad de manera permanente en las actividades programadas dentro y fuera de la Institución. 7. Fomentar el respeto a la otra persona y a su dignidad. 8. Atender con respeto y cordialidad las observaciones que se le hagan. 9. Mientras porte el uniforme de la Institución Educativa, abstenerse de realizar actos en la calle que dejen en tela de juicio la moral y el buen nombre del estudiante y de la Institución (hurto, consumo de sustancias psicoactivas, festejos con elementos que alteren su presentación personal y la tranquilidad de la comunidad). 10. Mantener un comportamiento adecuado evitando actitudes de agresividad tanto verbal como física dentro y fuera de la Institución. 11. Mantener relaciones cordiales con todas las personas, para ello deben evitarse las bromas de mal gusto, los apodos, las expresiones sarcásticas, las burlas y
  • 10. cualquier otra manifestación de acoso escolar o bullying (conforme a la ley 1620 del 15 de marzo de 2013). 12. Respetar los símbolos patrios y los de la Institución. 13. Propender por el logro de la excelencia en todos los aspectos que se relacionen con su crecimiento personal. 14. Dar a conocer a sus padres o acudientes la información que se les envía y hacerla firmar cuando sea requerido. 15. Conservar orden y compostura en la biblioteca, cafetería, salones de clase y demás dependencias, dando muestra de respeto y sentido de pertenencia. 16. Informar oportunamente en la agenda escolar cuando requiera permiso para ausentarse de la Institución, previa autorización escrita del padre de familia o acudiente. En preescolar y básica primaria el padre de familia o acudiente se presentará personalmente a solicitar la salida del estudiante. 17. Cumplir al máximo con las exigencias de tipo académico y disciplinario. 18. Realizar con eficiencia cada una de las actividades asignadas en clase. 19. Evitar actos que perturben el normal desarrollo de las clases como el uso de radios, audífonos, celulares, Ipod, Tablet, revistas de toda índole entre otros elementos. La Institución no se hará responsable por el daño o pérdida de los mismos. 20. Hacer buen uso de los equipos de laboratorio, audiovisuales, implementos deportivos, de sistemas y demás materiales de las dependencias de la Institución. 21. Velar por la protección del medio ambiente cuidando el agua, las plantas y árboles de la Institución. 22. Colaborar en todo momento con el orden y aseo de las instalaciones de la Institución y áreas destinadas para el descanso. 23. No ser cómplice ni encubrir en el intento o ejecución de la sustracción de elementos propios de su evaluación o actividades académicas. 24. No ser cómplice ni participar en actos de hurto, daño y/o esconder bienes ajenos. 25. Conservar limpios y ordenados los cuadernos como los demás útiles de estudio. 26. No presentarse a la Institución o a cualquier actividad programada por ella en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias alucinógenas, narcóticos y otras que atenten contra la salud y la de los demás. 27. No portar armas u otro elemento con el fin de intimidar o atentar contra cualquier miembro de la comunidad dentro o fuera de la Institución. 28. Abstenerse de organizar o hacer parte de asociaciones dentro o fuera de la Institución, para delinquir (pandillas, galladas, bacrím, prostitución, entre otras). 29. Abstenerse de la comercialización y/o venta de cualquier producto dentro o en los alrededores de la Institución. 30. Presentarse a la Institución con las tareas asignadas y los útiles correspondientes. 31. Permanecer fuera de los salones durante los descansos. 32. Informar a la Institución cualquier cambio de su dirección o teléfono. 33. Propiciar la resolución pacífica de los conflictos a través del diálogo y proponer alternativas de conciliación cuando sea necesario.
  • 11. 34. Conservar buen comportamiento durante la formación o cualquier acto que se realice. 35. Dar ejemplo de respeto hacia los miembros de la Comunidad Educativa, evitando toda clase de manifestaciones excesivas en los abrazos, besos, caricias y situaciones evidentes de noviazgos, exhibicionismo, entre otras. 36. No consumir alimentos ni bebidas dentro de los salones y demás instalaciones que no pertenezcan a la zona de descanso en el momento indicado. 37. Una vez terminada la jornada escolar, no permanecer dentro de la Institución salvo para la realización de actividades de tipo académico o cultural previamente autorizadas por el padre de familia, docente o directivo. 38. Conocer y acatar el presente Manual de Convivencia ARTÍCULO 22.- Estímulos. La Institución Educativa Vicente Borrero Costa aspira a que cada uno de los estudiantes considere como mejor premio a su esfuerzo, la satisfacción personal al deber cumplido y su progresiva madurez intelectual y moral. Además, le brinda los siguientes estímulos: 1. Exaltación para los estudiantes que obtengan el primero y segundo puesto en rendimiento académico y buen comportamiento, previo consenso del cuerpo docente y directivo 1.1 Proclamación en izada de bandera 1.2 Registro de los aspectos positivos en la hoja de vida del estudiante. 1.3 Mención de reconocimiento por sede y por grupo a estudiantes que se hayan destacado por su rendimiento académico, compañerismo, buen comportamiento, colaboración, mérito deportivo y artístico, entre otros. 1.4 Mención de reconocimiento de perseverancia a los estudiantes del grado once que hayan cursado ininterrumpidamente todos los grados en la Institución. 1.5 Mención de reconocimiento al estudiante del grado once que haya obtenido el mejor puntaje de la Prueba SABER 11. 1.6 Reconocimiento como monitor de grupo en atención a su buen comportamiento y rendimiento académico. 1.7 Asistencia de estudiantes a congresos, reuniones y foros que los orienten hacia el crecimiento integral como personas. 1.8 Apoyo y los medios necesarios a aquellos estudiantes que representen a la Institución en eventos deportivos, culturales o académicos y a aquellos que presenten proyectos en beneficio de la Comunidad Educativa.
  • 12. 1.9 Mención a los estudiantes que a pesar de las dificultades logran un cambio significativo en su formación. ARTICULO 23.- De la presentación personal. Con el fin de garantizar una adecuada presentación personal, de apoyar la economía del hogar y de ser coherentes con uno de los valores humanos que orientan el proceso educativo, cual es el de tomar conciencia que la persona vale por lo que es y no por lo que tiene o viste, en la Institución Educativa Vicente Borrero Costa los estudiantes asistirán a las actividades escolares con el siguiente uniforme: 1. Uniforme de diario unificado para Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media. El uniforme de diario para las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Santiago de Cali, según el decreto No. 0235 del 27 de abril de 2004, tendrá las siguientes características: Niñas: Camibuso blanco con el escudo al lado izquierdo o camisa blanca con bolsillo al lado izquierdo con el escudo de la Institución, cuello sport, manga corta. Falda en tela escocesa a cuadros verde-azul, al fondo con rayas amarillas y rojas, tablones, largo desde la cintura hasta la mitad de la rodilla, pretina, cierre y botón. Zapato colegial negro y medias blancas a media pierna. Niños: Pantalón verde caña, estilo clásico con pasadores, largo desde la cintura hasta dos centímetros por debajo del tobillo máximo, ancho de la bota 18 centímetros y correa negra con hebilla . Camibuso blanco, cuello sport, bolsillo al lado izquierdo con el escudo de la Institución Educativa. Zapato colegial negro y medias blancas largas. 2. Uniforme de educación física unificado. El uniforme de Educación Física para las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Santiago de Cali, según el decreto No. 0235 del 27 de abril de 2004, tendrá las siguientes características:
  • 13. Niños y niñas de Básica Primaria: Camiseta cuello en V en franela blanca, manga corta con los colores de la bandera de Cali sobre los hombros, cuellos y puños en rib blanco; pantaloneta en dril blanco y bandas con los colores de la bandera de Cali a cada lado. Sudadera verde con tres líneas verticales blancas y siglas de la Institución Educativa -VIBOCO- al lado izquierdo en forma vertical. Tenis blancos y medias blancas a la altura de la pantorrilla. 3. Uniforme de educación física para Básica Secundaria y Educación Media – Hombres y Mujeres: Sudadera verde con tres líneas verticales blancas y siglas de la Institución Educativa -VIBOCO- al lado izquierdo en forma vertical. Largo desde la cintura hasta dos centímetros por debajo del tobillo máximo, bota mínimo 18 cms. Camibuso blanco, manga corta, cuello en V con tres líneas verdes del cuello a la manga. Al lado izquierdo lleva el escudo de la Institución Educativa. Tenis blancos, medias blancas a la altura de la pantorrilla. El uniforme debe portarse adecuadamente conforme al horario, a las normas de higiene, planchado, zapatos bien lustrados y sin accesorios extravagantes. CAPITULO VI DEL DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 24.- Aplicación del debido proceso. Todo conflicto debe someterse a su debido proceso. Este se define como un procedimiento en el cual se escucha, se investiga, se juzga y se considera el tipo de falta para proceder según lo estipulado en el Manual de Convivencia. Una falta al Manual de Convivencia por leve que sea genera un conflicto personal o comunitario y hay que darle solución. La solución de los conflictos está dada por la naturaleza de la falta, ya sea académica o disciplinaria y por la edad mental o cronológica del estudiante. Siempre se debe seguir el conducto regular y/o acudir al comité escolar de convivencia. Este comité estará conformado por: El rector de la Institución quien preside el comité. El Personero Estudiantil. El Docente con función de orientación.
  • 14. El coordinador. El representante de consejo de Padres de familia. El representante estudiantil. Y docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Las funciones del comité escolar de convivencia son las establecidas en la Ley 1620 de 2013, en su artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la Comunidad Educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por éste comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Los integrantes de este comité de convivencia se convocarían según la gravedad de la falta. 1. Etapas del proceso en la resolución de conflictos
  • 15. A) Etapa preliminar: Se escucha a las partes implicadas y se verifica si los hechos existieron o no. Si realmente existieron deben quedar en acta debidamente firmada por las partes implicadas en el conflicto y sus representantes legales, padres de familia o acudientes B) si la situación lo amerita. En lo posible se debe practicar la conciliación o acuerdo entre las partes ante quien tenga la competencia, según la gravedad del caso. C) Investigación: Si el caso no se resolvió en la etapa anterior debe procederse de la siguiente manera: • Se pone la queja a la persona correspondiente, según el caso. • Se llama a descargos a los implicados. • El implicado tiene derecho a ser escuchado, a que se le practiquen las pruebas por él solicitadas, y a la presunción de inocencia hasta que la decisión o fallo quede en firme. • La investigación y el proceso no se puede retardar injustificadamente. • Las partes serán tratadas con respeto e igualdad a la dignidad humana. D) Decisión o fallo: La decisión emitida con base en el Manual de Convivencia por el profesor, coordinador, rector o Consejo Directivo puede ser para sancionar o para absolver al estudiante, según el resultado de las pruebas. No puede juzgarse dos veces por un mismo caso ni se puede volver a abrir el proceso después de haber dado un fallo. 2. Recursos de defensa. Como parte del derecho al debido proceso, todo estudiante después de habérsele notificado una decisión, en este caso disciplinaria o académica, puede hacer uso de los siguientes recursos: A) Recurso de reposición: Consiste en una solicitud que se hace por escrito ante la persona o el órgano que impuso la sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión tomada con el fin de que se revise, se aclare, se modifique o se revoque la decisión. Dicho recurso debe ser contestado por la persona pertinente en los cinco (5) días hábiles siguientes. Puede interponerse contra las resoluciones emitidas por el coordinador, el rector o el Consejo Directivo. B) Recurso de apelación: Consiste en una solicitud que se hace por escrito, ante el superior de quien dictó el fallo o decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, habiéndose negado el recurso de reposición. Dicho recurso debe ser contestado por la autoridad competente en los cinco (5) días hábiles siguientes. Puede interponerse ante el rector por las decisiones tomadas por el coordinador y ante el Consejo Directivo por las decisiones tomadas por el rector. Cuando se trate
  • 16. de sanciones impuestas por el Consejo Directivo, se apelará ante la Secretaría de Educación. C) Prescripción de conducta contraria al Manual de Convivencia: Si una vez cometida la falta no se pone en marcha el procedimiento para imponer la sanción que sea debida, ya no podrá sancionarse dicha conducta sino se ha hecho dentro de los siguientes términos: para faltas leves quince días, faltas graves un mes, faltas muy graves o gravísimas dos meses. CAPITULO VII COMPORTAMIENTOS NO PERMITIDOS Y SUS CORRECTIVOS Todo conflicto entre los miembros de la Comunidad Educativa, se procurará que sea resuelto en su propio ámbito, es decir, entre las personas implicadas en primera instancia. (Estudiantes y docente orientador). Si no quedase resuelto intervendría, el coordinador del comité de convivencia y en último caso el comité de convivencia. ARTÍCULO 25.- Comportamientos no permitidos. Se consideran comportamientos no permitidos, aquellos que atentan contra los derechos de los demás y contra el bien general, afectando la convivencia. Los correctivos a los que se hace merecedor el estudiante por incumplimiento de las normas reglamentarias, serán establecidos de acuerdo a la edad mental o cronológica, a la limitación física, mental o sensorial, al tipo de falta, a los agravantes (hechos que aumentan la responsabilidad ante la acción) y a los atenuantes (hechos que contribuyen a aminorar la responsabilidad ante la acción) de la falta cometida. Se tendrá siempre en cuenta la observancia del debido proceso. La corte constitucional establece la sentencia T- 569 de 1994, “la educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir las normas de comportamiento establecida por la Institución educativa a la cual está vinculado”. Las faltas al Manual de Convivencia, se clasifican en leves, graves y en gravísimas.
  • 17. ARTÍCULO 26.- FALTAS LEVES. 1. Llegar tarde a la Institución Educativa. 2. Llegar tarde a clase. 3. Ausentarse del salón sin autorización del profesor. 4. Esperar al profesor fuera del salón o del lugar indicado. 5. Desorden y desatención en actos culturales, cívicos, deportivos y religiosos. 6. Arrojar basuras al piso, en el aula, patio y lugares de uso colectivo. 7. Evadir su responsabilidad con el orden, aseo y la buena presentación de las aulas de clase o de la Institución Educativa. 8. Usar prendas, adornos y maquillaje que riñan con el uniforme tanto hombres como en mujeres. (aretes grandes largos, piercings, alhajas, prendedores, hebillas grandes, pulseras, manillas, collares, o cualquier otro accesorio impuesto por la moda). 9. El uso de maquillaje llamativo en hombres y mujeres, peinados extravagantes, cabello tinturado de colores fuertes y esmaltes. 10.Venir sin medias o usar medias que no correspondan al uniforme. 11.Presentarse a la Institución Educativa con el uniforme no pertinente al horario establecido. 12.Portar el uniforme inadecuadamente. 13.Usar prendas llamativas por debajo del uniforme. 14.Accionar el timbre o tocar la campana de la Institución sin la debida autorización. 15.Consumir alimentos en los salones durante el desarrollo de la clase. 16.Masticar chicle en el salón de clase o pegarlo en cualquier superficie de la Institución, a un compañero o sus pertenencias. 17.Descuido en la presentación personal. 18.Descuido en los útiles de estudio. 19.Motivar el desorden en la tienda o restaurante escolar y comprar en horas distintas al descanso. 20.Entrar sin autorización a cualquiera de las dependencias de la Institución. 21.Comercializar algún tipo de producto sin previa autorización de la Institución. 22.Comprar a través de la malla objetos, productos o alimentos a vendedores ambulantes. 23.Ocultar o esconder los maletines y otros útiles de estudio de los compañeros. 24.Usar huevos y harina con pretexto de celebración de cumpleaños. 25.Dirigirse a sus compañeros usando apodos o expresiones que afecten su dignidad. 26.Agredir verbalmente a un compañero o a cualquier persona de la Institución. 27. Gritar en los corredores o en el salón. 28.Negarse a realizar las actividades de clase. 29. Jugar en el salón de clase. 30. Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica la clase o asigna una actividad.
  • 18. 31.Interrumpir la clase injustificadamente. 32.Usar dispositivos electrónicos con el propósito de perturbar el desarrollo de las actividades escolares. PARAGRAFO: En caso de daño o pérdida de un dispositivo electrónico la Institución Educativa no se hace responsable. 33. Manifestaciones afectivas excesivas en público dentro de la Institución Educativa. 34. Realizar cualquier tipo de negociación con fines particulares (venta, compra o permuta, juegos de azar, dados, cartas, rifas, ventas de boletas de cualquier tipo, sin autorización de los directivos del plantel Educativo) dentro o fuera de la Institución. 35. Negarse a firmar los registros que se le realicen en el observador del estudiante. En caso de no firmar se recurrirá a un testigo del grupo. ARTÍCULO 27.- Procedimiento para faltas leves. Las faltas leves podrán ser corregidas previa observancia del debido proceso contemplado en el artículo 23 de este manual. Conocerá de las faltas leves, el profesor en cuya presencia se cometió la falta, quien tuvo conocimiento de la misma, o al docente que le corresponda ese día la disciplina. Estas faltas podrán ser corregidas con: 1. Descripción de la falta en el observador del estudiante, consignando los descargos y acciones correctivas. 2. Compromiso por parte del estudiante y puede incluirse la realización de un trabajo académico o un trabajo práctico en beneficio de la Institución. 3. Rebaja en la valoración de convivencia o por reincidencia en las faltas leves. PARAGRAFO: Los estudiantes que incurran en faltas conciliables y se sometan a diálogo conciliatorio, donde haya acuerdo total de las partes, respecto a la reparación del daño causado, esta decisión voluntaria será tomada como atenuante en caso de una sanción. ARTÍCULO 28.- Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: 1. Los docentes pueden imponer las correcciones establecidas en los literales A, B, C del artículo 26, después de escuchar los descargos. Debe quedar un registro escrito de este procedimiento firmado por el estudiante. 2. Si la situación lo amerita el profesor remitirá al estudiante ante el coordinador, quien después de escucharlo, procederá a imponer la
  • 19. acción correctiva que considere pertinente de los literales C, D, E, F, G, H del artículo 26. 3. El coordinador después de escuchar al estudiante y dejando registro en su hoja de vida, procederá a imponer según el caso cualquiera de las acciones correctivas establecidas en los literales C, D, E, F, G, H del artículo 26, e informará a los padres de familia o acudientes, bien citándolos a su oficina o mediante comunicación escrita que debe tener firma de recibido y ser archivada en la hoja de vida del estudiante. 4. El coordinador procederá a imponer la acción correctiva de los literales F y G del artículo 26, después de escuchar al estudiante, citar a los padres de familia o acudientes a su oficina y levantar un acta formal del procedimiento. Hará resolución de suspensión que firmará el rector y luego se entregará al padre de familia o acudiente quien firmará el recibido. Copia del acta de la reunión y de la resolución van a la hoja de vida del estudiante. ARTÍCULO 29.- Prescripción de las faltas leves. Las faltas leves a las normas de convivencia en la Institución, prescribirán en el plazo de quince (15) días, contando a partir de la fecha en que se presentó el hecho. ARTÍCULO 30.- FALTAS GRAVES: 1. Reincidencia en dos faltas leves. 2. Tomar o usar objetos de los compañeros sin autorización. 3. Agredir físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 4. Hacer, fijar o promover la elaboración de dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas, pornográficas o delictivas que atenten contra la dignidad de las personas y la moral pública. 5. Rayar o destruir carteleras y/o el periódico mural. 6. No asistir a clases aun estando dentro de la Institución. 7. Desobedecer órdenes impartidas por docentes y directivos de la Institución. 8. Salir de la Institución sin autorización de la rectoría o coordinación. 9. Portar y mostrar material pornográfico. 10.Romper o lanzar al piso con gestos irrespetuosos alguna evaluación o trabajos delante del docente. 11.Hacer fraude en cualquier actividad académica. 12.Utilizar medios masivos de comunicación o la emisora de la Institución para denigrar de la Comunidad Educativa o de uno de sus miembros. 13.Escribir en las paredes y/o en los pupitres. 14.Causar daño al mobiliario de la Institución. 15.No llevar oportunamente al padre de familia o acudiente la información requerida. 16.Salir de la casa con destino a la Institución Educativa y no llegar a ella, sin justa causa.
  • 20. 17.Realizar juegos de azar: Tapón, cartas, dados y cualquier apuesta que involucre dinero. 18.Realizar prácticas de ocultismo, espiritismo, hechicería, satanismo y otras que atenten contra la integridad física y moral de la Comunidad Educativa. 19.Incumplir los correctivos impuestos para las faltas leves. 20.Utilización indebida de la información que haya obtenido en el cumplimiento de sus funciones como conciliador escolar. 21.Incumplir el acuerdo pactado en el comité de conciliación. ARTÍCULO 31.- Las faltas graves podrán ser corregidas con: A. Presentación inmediata ante el coordinador. B. Amonestación escrita. C. Notificación al padre de familia o acudiente y firma de acta de compromiso por parte del padre de familia o acudiente y del estudiante. D. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la Institución o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la Institución o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en jornada contraria. E. Suspensión del derecho a participar en las actividades escolares o complementarias de la Institución. F. Suspensión del derecho de asistencia a la Institución, mediante resolución firmada por el rector, el padre de familia o acudiente y el estudiante, por un periodo superior a tres (3) días hábiles e inferior a cinco (5) días hábiles. Durante el tiempo que dure la suspensión, el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. G. Pérdida de investidura como conciliador escolar, en el caso del numeral 21 del artículo 29. H. Esto se reflejará en la valoración de convivencia. ARTÍCULO 32. El coordinador impondrá los correctivos correspondientes a las faltas graves con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 de este Manual de Convivencia. Cuando se imponga la corrección prevista en el literal G del artículo 30, el rector podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia, a la Institución o readmitirlo en la misma antes del agotamiento del plazo establecido, si se constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y si ha cumplido por lo menos la mitad del tiempo previsto como sanción.
  • 21. ARTÍCULO 33. – FALTAS GRAVÍSIMAS: 1. Reincidencia en dos faltas graves. 2. Ejercer, propiciar o promover cualquier tipo de violencia o irrespeto contra los miembros de la comunidad Educativa, que presenten limitación física, mental o sensorial. 3. Portar o esgrimir armas de cualquier clase y todo elemento que pueda utilizarse en contra de la integridad física de las personas. 4. Porte, tráfico o consumo de cigarrillo, licor, o cualquier sustancia psicoactiva o incitar al consumo de los mismos. 5. La injuria, la calumnia u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. 6. La agresión grave, física o moral, que cause lesiones personales contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 7. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos de la Institución o en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa. 8. Utilizar el nombre de la Institución Educativa sin previa autorización del Consejo Directivo, para efectuar paseos, rifas, bailes, ventas u otras actividades. 9. Adulterar, dañar o sustraer las notas o planillas de calificaciones, evaluaciones, certificados de estudio, registro de asistencia, fichas de seguimiento y demás documentación. 10.Hurto o adquisición del examen antes de su realización y/o complicidad en el hecho. 11.Hurto comprobado de objetos de la Institución Educativa, de los compañeros o de cualquier miembro de la comunidad. 12.Falsificar firmas y documentos propios de la Institución. 13.Dañar o participar en actos que destruyan los bienes de la Institución. 14.Intimidar a través de amenazas, sobornos, boleteos o chantajes a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 15.Presumir o formar parte de grupos al margen de la ley. 16.Dirigirse a directivos, docentes y demás funcionarios de la Institución en tonos, gestos y palabras que denoten altanería e irrespeto a su dignidad humana. 17.Aprovecharse de su condición de personero o de representante de los estudiantes para sacar provecho de sus compañeros en beneficio propio o de un tercero. 18.El uso indebido o la apropiación de dineros puestos bajo su responsabilidad, en condición de personero, representante de los estudiantes u organizador de un evento. ARTÍCULO 34.- Las faltas gravísimas podrán ser corregidas con: A. Suspensión del derecho de asistencia a la Institución durante un periodo no inferior a seis (6) días y no superior a diez (10) días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para no interrumpir el proceso formativo.
  • 22. B. Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que estén cursando grado undécimo (11º). C. Cancelación de la matrícula en la Institución. D. Negación del cupo para seguir en la Institución. ARTÍCULO 35.-. El Rector impondrá las correcciones establecidas en el artículo anterior con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 de este Manual de Convivencia. Cuando se imponga la corrección prevista en el literal A del artículo anterior, el rector podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia a la Institución o readmitirlo en la misma antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud y si ha cumplido por lo menos la mitad del tiempo previsto como sanción. ARTÍCULO 36. Matrícula con compromiso. El estudiante que sea sancionado con base en el artículo 33 queda con matrícula con compromiso, de tal forma que el correctivo por la comisión de una siguiente falta puede ser la cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 37. El Consejo Directivo, impondrá las sanciones a las faltas gravísimas de los literales C y D del artículo 33, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 23 de este Manual de Convivencia. ARTÍCULO 38. Evaluación de convivencia. La evaluación se hará en forma objetiva, continua y permanente teniendo en cuenta el análisis de los comportamientos descritos en el observador del estudiante. Al final de cada periodo, el coordinador de la jornada se reunirá con los docentes para evaluar a cada estudiante con los criterios estipulados en este manual y con base en las observaciones consignadas en el observador del estudiante y en el registro diario de coordinación. Se levantará un acta de dicho análisis la cual será tenida en cuenta para asignarle la nota correspondiente a su convivencia y para la selección del personal para el próximo año lectivo. La convivencia del estudiante se valorará así: Desempeño Superior 4.5 a 5.0 Desempeño Alto 3.9 a 4.4 Desempeño Básico 3.0 a 3.8 Desempeño Bajo 1.0 a 2.9
  • 23. DE LAS FALTAS Y EL DEBIDO PROCESO Para el conocimiento y sanción de las faltas se establecen las siguientes instancias y procedimientos. Faltas Graves: Conocerá de ellas el comité permanente del Consejo Académico, integrado por todos los profesores y coordinador (a) de la respectiva jornada. Las decisiones de este comité pueden ser apeladas ante el rector por el estudiante o padre de familia y/o acudiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Procedimiento: 1. Consignación de la falta en el observador del estudiante, por parte del profesor que presenció la falta, o tuvo conocimiento de la misma. 2. Descargos hechos por el estudiante los cuales consignará el Docente que tuvo conocimiento de la falta. Los descargos se realizarán ante el director de grupo, a no ser que el estudiante solicite que sea ante el comité permanente del consejo académico en pleno o coordinador (a). 3. Correctivos que el mismo estudiante propone. 4. Sanción de la falta, aplicada por el comité permanente del consejo académico, lo cual puede ser una o dos de las siguientes: a) Suspensión del estudiante de las clases, de dos a cinco días. b) Valoración con desempeño bajo en convivencia, en el respectivo periodo o en la evaluación final. c) Pérdida del cupo en la Institución a partir de la terminación del año lectivo. 5. Notificación de la sanción al estudiante y al padre de familia y/o acudiente. En caso de no asistencia de este último se dejará constancia del hecho, se notificará directamente al estudiante y al estamento oficial que corresponda. Parágrafo: El docente que tuvo conocimiento de la falta, podrá citar en cualquier momento al padre de familia para hacerlo conocedor de las faltas de su hijo (a) o lo hará a través del procedimiento contemplado en el Manual de Convivencia.
  • 24. Faltas Gravísimas: Conocerá de ellas el Consejo Directivo. Ante las decisiones del consejo directivo, el estudiante o el padre de familia y/o acudiente puede interponer su recurso de REPOSICIÓN, ante el mismo organismo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. 1. Consignación de la falta en el observador del estudiante por parte del profesor (a) que presenció la falta o tuvo conocimiento de la misma. 2. Descargos hechos por el estudiante los cuales consignará al Rector (a) en el observador del estudiante. Estos descargos se realizarán ante el Rector (a), previa notificación a no ser que el estudiante solicite que se haga ante el Consejo Directivo en pleno. Los correctivos que el mismo estudiante propone. 3. Las sanciones de las faltas pueden ser una o dos de las siguientes: a) Valoración con desempeño bajo en convivencia en el respectivo periodo o en la evaluación final. b) Pérdida del cupo en el Colegio a partir de la terminación del año lectivo. c) Exclusión del estudiante de la Institución y cancelación inmediata de la matrícula. 4. Notificación de la sanción al estudiante y al padre de familia y/o acudiente. En caso de no asistencia de este último se dejará constancia del hecho, se notificará directamente al estudiante y al estamento oficial que corresponda. Procedimiento: Las sanciones de las faltas graves y gravísimas deberán producirse a la mayor brevedad posible. Mediante Resolución motivada, donde contará(n) la(s) falta(s) cometida(s), los agravantes y atenuantes de la sanción. En caso de falta gravísima, mientras se reúne el Consejo Directivo, podrá el comité permanente del Consejo Académico, suspender provisionalmente al estudiante hasta por diez (10) días efectivos de clase, sanción de la cual se notificará en la misma forma establecida en el caso de las faltas graves y gravísimas. Cuando por algún motivo no se encuentre clasificada alguna falta en el presente Manual, el Consejo Directivo estudiará el caso y se pronunciará sobre ella para clasificarla y ordenar se le dé el trámite correspondiente. Aparte de las sanciones que se aplican al estudiante, el padre de familia y/o acudiente deberá responder por los daños y perjuicios que aquel ocasionó, en el término que establezca cada una de las instancias que conozcan de la falta, a la cual se compromete con la firma de la matrícula o la renovación de la misma.
  • 25. CAPÍTULO VIII LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO EN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLITOS ESCOLARES ARTÍCULO 39. La conciliación escolar. Para evitar que un conflicto se agudice y para resolverlo de fondo, se puede acudir a la CONCILIACIÓN como un mecanismo mediante el cual los estudiantes involucrados buscan una solución satisfactoria que ponga fin a su problema. Con la conciliación se ahorra tiempo, trabajo y energías. Se trata de un acuerdo de voluntades donde ambas partes pactan el arreglo o la reparación del daño causado y siempre estarán conformes con la auto solución encontrada, teniendo en cuenta que en la conciliación, no existen vencedores ni vencidos, pues ambas partes ganan. ARTÍCULO 40. Partes en la conciliación. Son partes en una audiencia de conciliación: el agredido quien expone los hechos motivo por el cual instauró la queja, el agresor quien expone los hechos o inconvenientes presentados, el conciliador que es un estudiante cualificado y que expone a los sujetos o partes del conflicto, el sentido de la CONCILIACIÓN, sus beneficios y garantías, escucha a los mismos exponer los hechos y media en el conflicto exponiendo también fórmulas de arreglo viables en el Manual de Convivencia. Si los sujetos partes del conflicto solicitan la presencia de la personería estudiantil, el personero de la Institución puede presenciar la audiencia de conciliación, más no intervenir en ella, para verificar que los derechos de los estudiantes partes, no sean vulnerados. ARTÍCULO 41. La conciliación como requisito para acudir a instancias superiores. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito para acudir ante docentes o directivos a instaurar quejas sobre conflictos, cuando se trate de asuntos que tengan estricta relación con faltas cometidas por estudiantes en contra de sus propios compañeros.
  • 26. ARTÍCULO 42. Asuntos que se deben someter a conciliación. Son conciliables las faltas consideradas leves en el Manual de Convivencia: ARTÍCULO 43. Procedimiento para solicitar audiencia de conciliación. El o los estudiantes interesados en la conciliación, deben acercarse ante el coordinador del Centro de Conciliación de la Institución Educativa, a solicitar audiencia quien le asignará fecha, hora y el conciliador que va a conocer el caso. ARTÍCULO 44. Efectos del acuerdo conciliatorio. El acuerdo al que se llega durante la Audiencia de Conciliación debe quedar estipulado en un acta y es de obligatorio cumplimiento para las partes. Su incumplimiento genera falta grave prevista en el presente Manual de Convivencia. ARTÍCULO 45. El conciliador escolar. El conciliador debe ser un estudiante ecuánime, matriculado en uno de los tres últimos grados que ofrezca la Institución, acreditado para obrar como conciliador por el Centro de Conciliación de la Institución Educativa. Será elegido entre el grupo de conciliadores por el coordinador del Centro de conciliación, por sorteo o por su disponibilidad de tiempo. Un estudiante conciliador puede conocer de casos que se susciten entre compañeros de su salón o de salones diferentes al suyo. ARTÍCULO 46. Funcionamiento de la sala de conciliación. La sala de conciliación funcionará en un lugar destinado específicamente para los asuntos relacionados en el presente capítulo. ARTÍCULO 47. Coordinador de la sala de conciliación. En cada jornada habrá un docente coordinador responsable de la sala de conciliación y de los asuntos que allí se tramiten, cualificados en conciliación como mecanismo alternativo en la solución de conflictos, quien se encargará que su funcionamiento este acorde con el Manual de Convivencia y demás normas vigentes.
  • 27. DEL ABUSO ESCOLAR Hay abuso cuando un estudiante es expuesto repetidamente, por parte de uno o más compañeros a actos que implican una falta de respeto, dominación, intimidación o crueldad. Existe abuso cuando: 1.- Hay intención de provocar daño. 2.- Cuando es reiterativo. 3.- Ocurre en una relación en la que no hay un equilibrio de poder. CAPITULO IX PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN Nuestra Institución requiere de un directivo docente con calidad de persona para ser: 1. Comprometido y dinamizador con el proyecto educativo institucional. 2. Un orientador pedagógico para la enseñanza y aprendizaje de maestro y estudiantes que llenen las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la Comunidad Educativa. 3. Idóneo para establecer canales y mecanismos de comunicación entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 48.- Deberes del Personal Directivo y Docente. 1. Mantener un trato cordial, sincero y respetuoso con los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Establecer un diálogo permanente con el fin de buscar solución pacífica a los conflictos. 3. Velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento educativo, procurando evitar dentro de lo posible que se presente la deserción escolar. 4. No imponer sanciones que conlleven a escarnio público para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad personal. 5. Asistir puntual y oportunamente a la Institución y a todas las actividades programadas. Gestionar ante las entidades correspondientes los recursos necesarios para el mejoramiento de la calidad educativa de todos los estudiantes de la Institución. 6. Los establecidos en la Constitución Política y demás leyes.
  • 28. ARTÍCULO 49.- Otros deberes de los docentes. 1. Conocer, dar a conocer, cumplir y hacer cumplir el Manual de Convivencia. 2. Responsabilizarse de las clases asignadas y demás actividades escolares a su cargo. 3. Fomentar instancias de diálogo y reflexión desde su asignatura para identificar fortalezas, dificultades y negociar alternativas de solución. 4. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de sus evaluaciones dentro del término establecido por el Manual de Convivencia para que puedan ejercer su recurso cuando sea del caso. 5. Dar a conocer a los estudiantes los resultados de las evaluaciones periódicas antes de entregar las planillas en coordinación, a fin de atender los posibles reclamos. 6. Brindar información veraz y oportuna sobre el rendimiento escolar y disciplinario de un estudiante cuando así lo requiera el padre de familia o acudiente en el horario establecido. 7. En caso de ser designado director de grupo, hacer seguimiento de asistencia, académico y disciplinario a los estudiantes a su cargo. 8. Mantener y fomentar la comunicación entre todo el cuerpo docente con el fin de propiciar la unidad de criterios en torno al quehacer pedagógico. 9. Inculcar en los estudiantes el amor por la vida, la libertad, la ciencia y la convivencia pacífica. 10.Asignar actividades que ayuden a los estudiantes a profundizar o ampliar lo aprendido en clase, indicando la bibliografía necesaria para su realización, de acuerdo al grado, la edad y el alcance del estudiante. 11.Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.. 12.Estimular a los estudiantes a construir sus conocimientos desde sus logros y progresos y no desde sus dificultades o fallas. 13.Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje. 14.Utilizar al máximo los materiales y recursos didácticos que la Institución le brinda para el desarrollo de los procesos educativos velando por su cuidado. 15.Presentar, en las fechas indicadas, las planillas diligenciadas, el observador del estudiante, planeamiento de asignatura y de área y otros informes aprobados por el Consejo Académico. 16.Mantener un sistema de evaluación permanente de tipo cualitativo que permita establecer fortalezas, dificultades y recomendaciones en el proceso de formación de los estudiantes. 17.Permanecer en la Institución durante la jornada escolar. 18.Programar el trabajo de los estudiantes y asignar talleres en caso de ausencia justificada. 19.Remitir oportunamente los casos especiales de los estudiantes a su cargo, al director de grupo, coordinación o servicio de psicología para su adecuado tratamiento.
  • 29. 20.Asumir con responsabilidad la representación docente en los diferentes comités para los cuales sea designado o elegido y rendir los informes de manera oportuna a sus representados. 21.Solicitar permiso e informar por escrito al rector o coordinador sobre toda actividad extracurricular organizada por el docente. 22.Promover la inclusión social y académica de los estudiantes con necesidades educativas especiales. 23.Acompañar a los estudiantes en toda actividad académica y extracurricular programada por la Institución. 24.Estimular en el estudiante la planeación de su proyecto de vida. 25.Acoger a los estudiantes que llegan en calidad de desplazados, previa certificación de la Red de Solidaridad y brindarles el apoyo necesario para que se sientan bien en la Institución. ARTÍCULO 50.- Derechos de los docentes. 1. Los establecidos en la Constitución Política de Colombia y demás leyes. 2. Participar activamente en la formulación e implementación del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. 3. Elegir y ser elegido representante de los docentes al Consejo Académico y al Consejo Directivo. 4. Implementar prácticas pedagógicas acordes con el P.E.I. de la Institución. 5. Formar parte activa de los diferentes comités de la Institución y a presentar proyectos. 6. Recibir capacitación en eventos programados por la Institución o por el Estado en pro de la cualificación profesional. 7. Expresar libre y responsablemente sus opiniones en beneficio de la Institución. 8. Ser informado oportunamente de las reuniones y actividades a realizar permitiendo así una mejor organización del tiempo y del evento. 9. Ser reconocido y estimulado por sus aportes y logros en su desempeño profesional. 10.Recibir trato justo, digno y ejemplar en términos de respeto hacia el ser como formador, aceptando que se tienen necesidades individuales, propias en su dimensión humana. ARTÍCULO 51.- Funciones de los coordinadores Los coordinadores de las sedes dependen del Rector de la Institución Educativa, les corresponde la administración académica y disciplinaria de la Institución. Son funciones del coordinador: 1. Participar en la orientación curricular de la Institución. 2. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 4. Organizar a los docentes por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
  • 30. 5. Coordinar con la administración la acción académica estudiantes y docentes. 6. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 7. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. 8. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases del plantel, en colaboración con los jefes de Departamento. Presentarlos al Rector para su aprobación. 9. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 10.Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 11.Rendir periódicamente informe al Rector de la Institución Educativa sobre el resultado de las actividades académicas. 12.Presentar al Rector las necesidades del material didáctico de las áreas académicas. 13.Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 14. Atender los conflictos disciplinarios que se presenten con los estudiantes y proceder de acuerdo a las orientaciones de este Manual de Convivencia. ARTÍCULO 52.- Deberes del personal administrativo y de servicios. Además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes: 1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato de trabajo, respetando el Proyecto Educativo de la Institución. 2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 3. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la Comunidad Educativa y favorecer la convivencia. 4. Las demás que determine el rector de la Institución Educativa conforme a sus facultades legales. ARTÍCULO 53.- Derechos del personal administrativo y de servicios. El personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente tendrá los siguientes derechos: 1. Gozar del respeto, consideración a su persona y a la función que desempeñan. 2. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda. 3. Celebrar reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades de la Institución. 4. Contar con los implementos necesarios para el desarrollo de su labor.
  • 31. ARTÍCULO 54.- El vigilante adscrito a la Institución, además de los derechos y deberes contenidos en la legislación vigente, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral. 2. Abrir y cerrar la puerta de la Institución de acuerdo con el horario establecido o requerimiento de los coordinadores ya sea en las sesiones de mañana, tarde y sabatina. 3. No permitir la entrada de personas ajenas a la Institución sin previa autorización. 4. Recibir la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de rectoría. Previamente debe registrarla en el cuaderno destinado para este fin. 5. No permitir la retirada de elementos propias de la Institución sin orden de la rectoría. 6. Poner en conocimiento a la rectoría, toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo. 7. No permitir la salida de estudiantes de la Institución sin la autorización escrita de la autoridad competente. 8. Las demás que determine el rector de la Institución Educativa conforme a sus facultades legales. CAPITULO X DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 55. - Deberes 1. Conocer y asumir la filosofía y Manual de Convivencia de la Institución. 2. Facilitar a su hijo(a) una educación integral acorde con los principios básicos de la convivencia. 3. Brindar un trato cordial y respetuoso a docentes, directivos y demás personal que labora en la Institución Educativa. 4. Asistir puntualmente a las reuniones, citaciones y otras actividades en que la Institución lo requiera. 5. Proporcionar a sus hijos los útiles y demás elementos necesarios para el buen desempeño escolar. 6. Respetar el conducto regular establecido para todos los casos. . 7. Respaldar todo proceso que contribuya a la formación integral de su hijo(a). 8. Guardar lealtad con la Institución evitando comentarios y actitudes que lesionen y no permitan crecer la Institución. 9. Estar a paz y salvo con todas las dependencias de la Institución. 10.Enviar excusa escrita cuando su hijo(a) falte a la Institución, bien sea durante la ausencia o el día que el estudiante se reintegre a clases. 11.Asistir a la Institución vestido de manera apropiada como muestra de responsabilidad y buen ejemplo
  • 32. 12.Establecer un control de los deberes escolares que debe realizar su hijo(a) en casa. 13.Comunicar por escrito cuando por justa causa su hijo deba retirarse de la Institución. 14.Devolver de manera inmediata objetos o útiles escolares que no sean de su pertenencia. 15.Velar y comprometerse para que su hijo(a) desarrolle conductas adecuadas dentro del ambiente familiar y que luego se vean reflejadas en el comportamiento en la Institución. 16.Responder en forma inmediata por todos los daños causados por su hijo a los implementos de la Institución o de sus compañeros. 17.Mostrar actitud positiva y de colaboración para con la Institución. 18.Corregir conductas reprochables de su hijo y no convertirse en su aliado en estos casos. 19.Vigilar para que su hijo no lleve a la Institución objetos que no sean necesarios para su actividad escolar. 20.Velar por que su hijo este siempre correctamente presentado con el uniforme exigido, que cumpla estrictamente el horario de llegada a la Institución Educativa y regreso a casa, que dedique el tiempo necesario al estudio y que haga buen uso del tiempo libre. 21.Por ningún motivo aplicar a su hijo castigos denigrantes, físicos o psicológicos. 22.Informar a los directivos o al docente respectivo sobre el estado de salud e impedimentos físicos del estudiante. 23.Brindar el apoyo pedagógico, terapéutico y médico necesario de acuerdo a las necesidades de su hijo, para el normal desarrollo del proceso educativo. 24.Respetar el horario de la Institución, tanto en lo relativo a las clases y atención a acudientes. ARTÍCULO 56. - Derechos. 1. Recibir un trato justo y cordial de las directivas, docentes y personal administrativo de la Institución Educativa. 2. Hacer reclamaciones respetuosas y comedidas a los docentes y a las directivas de la Institución Educativa. 3. Recibir por parte de docentes y directivos información oportuna tanto del rendimiento académico como del comportamiento disciplinario de su hijo(a). 4. Ser escuchado ante cualquier situación presentada en relación con su hijo(a). 5. Presentar críticas constructivas y a aportar sugerencias respetuosas o iniciativas que propendan por la mejor formación de sus hijo(a) y en general por la buena marcha de la Institución Educativa. 6. Participar en la elaboración, ejecución, revisión y evaluación del P.E.I de acuerdo a los mecanismos que para ello se estipule.
  • 33. CAPITULO XI EL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 57.- Constitución. El gobierno escolar de la Institución estará constituido por los siguientes órganos: El Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico. Velarán porque las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el artículo 5º de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación. ARTÍCULO 58.- Funciones del Rector. El Rector de la Institución Educativa Vicente Borrero Costa tiene las siguientes funciones: 1. Dirigir la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  • 34. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. ARTÍCULO 59.- Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución de acuerdo al artículo 143 de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994 y al artículo 21 del Decreto 1860 de agosto de 1994 será la siguiente: 1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
  • 35. ARTÍCULO 60.- Las funciones. Las funciones del Consejo Directivo de acuerdo al artículo 144 de la Ley General de Educación y el artículo 23 del Decreto 1860 de agosto de 1994 son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. 3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; 10.Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. 11.Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12.Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa. 13.Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14.Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 15.Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
  • 36. 16.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. 17.Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 61.- Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se atendrá a las siguientes normas: 1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes. 2. Respecto a las votaciones las normas son las siguientes: a. En caso de empate, el voto del Rector será dirimente. b. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por los integrantes del Consejo Directivo. 4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos a que llegue este organismo serán públicos. Para estos efectos, se deberán publicar oportunamente las decisiones tomadas. ARTÍCULO 62.- El Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes, un docente por cada área definida en el plan de estudios y un docente de cada grado de preescolar y de educación básica primaria. Cumplirá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción y supervisión del proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. 8. El Consejo Académico orientará la conformación de las comisiones de promoción y evaluación. 9.
  • 37. ARTÍCULO 63.- Comisiones de evaluación y promoción. Las comisiones de evaluación estarán conformadas por :  El coordinador académico, quien lo presidirá.  los directores de grupo y otro docente.  Un padre de familia por grado por jornada.  Se reunirán por separado la básica secundaria, la media vocacional y la básica primaria. ARTÍCULO 64.- La comisión de evaluación y sus funciones. Las establecidas en el decreto 1290 del 2009 y reglamentadas en el S.I.E.E de la institución ARTÍCULO 65.- Los principales objetivos de la evaluación son: a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los estudiantes. b. Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado de la educación preescolar, básica y media. c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en su aprendizaje. d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la Institución y la actualización permanente del plan de estudios. ARTÍCULO 66.- Informes de evaluación. Las establecidas en el decreto 1290 del 2009 y reglamentadas en el S.I.E.E de la institución ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL La Institución educativa Vicente Borrero Costa se aplicará un sistema de evaluación de desempeño del estudiante, que incluya la valoración cualitativa y cuantitativa. Esta valoración está en coherencia y de acuerdo a las equivalencias de la escala de valoración Nacional de desempeño establecida en el decreto 1290. El sistema de nota que se empleará es de UNO a cinco (1 a 5) así: Desempeño Superior 4.5 a 5.0 Desempeño Alto 3.9 a 4.4 Desempeño Básico 3.0 a 3.8 Desempeño Bajo 1.0 a 2.9
  • 38. ARTÍCULO 67.- El Personero de los Estudiantes. El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución. Se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes y el Manual de Convivencia. En cada sede se podrá elegir un personero delegado. ARTÍCULO 68.- Requisitos para ser personero. 1. Ser Estudiante matriculado en el último grado que ofrece la Institución Vicente Borrero Costa. 2. Destacarse disciplinaria y académicamente 3. No haber sido matriculado con compromiso, ni seguimiento escolar por falta de convivencia o carácter académico. 4. Inscribirse en la rectoría o en la coordinación y presentar el proyecto de su plan de trabajo dentro de las tres primeras semanas del inicio del año lectivo. 5. Tener un gran sentido de pertenencia por la Institución. 6. Caracterizarse por las buenas relaciones interpersonales. 7. Participar de las actividades preelectorales. 8. Obtener la mayoría de los votos en el proceso electoral, con voto secreto. ARTÍCULO 69.- Funciones del Personero de los Estudiantes: 1. Gestionar ante el Rector y/o los diferentes estamentos de la Institución, asuntos relacionados con la formación de los estudiantes. 2. Propender porque la Institución preste un servicio educativo de calidad que prepare a los estudiantes para la vinculación y competencia en el campo productivo, el ingreso a estudios superiores, la convivencia social responsable, justa, pacífica y democrática. 3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 4. Cuando considere necesario apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respeto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Buscar espacios que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos de los estudiantes. 6. El personero de la Institución Educativa mantendrá comunicación permanente con los personeros delegados de las diferentes sedes.
  • 39. ARTÍCULO 70.- Pérdida de la investidura de personero. Se pierde el carácter de personero de los estudiantes por una de las siguientes circunstancias. 1. Por retiro temporal o definitivo de la Institución 2. Por renuncia presentada ante Asamblea de Estudiantes 3. Por revocatoria del mandato siguiendo un debido proceso. 4. Por bajo rendimiento académico o reiterada indisciplina. ARTÍCULO 71.- El Consejo Estudiantes. En la Institución Educativa Vicente Borrero Costa el Consejo Estudiantil es el máximo órgano de los estudiantes que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por está Institución el cual será elegido por voto secreto. ARTÍCULO 72.- De los Miembros del Consejo estudiantes. Pueden ser miembros del Consejo Estudiantil los estudiantes que se encuentren debidamente matriculados en la Institución y que sean elegidos por mayoría de votos en el grado al cual pertenece. ARTICULO 73. Funciones de los miembros del consejo de estudiantes. 5. Darse su propia organización interna 6. Elegir el representante de los estudiantes del consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 7. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 8. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 74.- Deberes de los miembros del Consejo Estudiantes. 1. Participar activamente en las reuniones. 2. Comunicarle al grado al que pertenece sobre las decisiones del Consejo. 3. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo. ARTÍCULO 75.- Se pierde el carácter de ser Miembro del Consejo de estudiantes por: 9. Renuncia irrevocable ante el grado que lo eligió. 10.Cancelación de matricula. 11.Revocatoria del mandato. 12.Bajo rendimiento académico o reiterada indisciplina.
  • 40. Parágrafo: Cuando se pierde el carácter de miembro del Consejo Estudiantil el grado correspondiente elegirá su reemplazo. ARTÍCULO 76.- De la Asociación de Padres de Familia. De acuerdo al Decreto 1286 de 2005, en la Institución Educativa Vicente Borrero Costa, sólo existirá una Asociación de Padres de Familia con carácter de Entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro; que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia, de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo, y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos e inscrito ante cámara de comercio. Artículo 77.- De las funciones de la asociación de padres de familia. De acuerdo a los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de agosto de 1994, reglamentario de la Ley General de Educación, la asociación de padres de familia de estudiantes existentes en la Institución podrá, además de las que su reglamento determine, realizar las siguientes actividades: a) Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. d) Participar en el proceso pedagógico del establecimiento. e) La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva de la asociación de padres y el otro miembro del consejo de padres de familia. f) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y legalidad. g) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
  • 41. ARTÍCULO 78.- Del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia, del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio, estará integrado por mínimo (1) y máximo (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes del consejo de padres de familia. La elección de los representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrir la primer hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia. ARTÍCULO 79.- De las funciones del consejo de padres de familia. 1. Contribuir con la rectoría en el análisis difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Velar porque la Institución con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas, la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar el clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concentración entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
  • 42. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos, 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 10.Elegir a los representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. El consejo de padres de la Institución ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la Institución ante otras instancias o autoridades. CAPITULO XII ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN De acuerdo a la ley 115 se concibe el servicio social obligatorio como “un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por construir un programa que contribuya a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local”. En armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma ley “El Servicio Social Obligatorio se constituye un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no solo en el establecimiento educativo sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad”. Apoyándose en los Decretos 1860 del 3 agosto 1994 y artículo 39 resolución 4210 de 1996. Objetivos generales. a) Sensibilizar al educando frente a las necesidades e intereses y problemas y potencialidades de la comunidad. b) Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. ARTÍCULO 80.- Las actividades que podrán realizar los estudiantes del Servicio Social Obligatorio en la Institución serán orientadas por los coordinadores de las diferentes jornadas y serán las siguientes:
  • 43. c) Prestar asistencia, en lo que sea necesario y fuera del horario escolar, a los estudiantes que lo precisen para mejorar sus posibilidades de acceso a la Institución y de participación en las actividades complementarias extraescolares. d) Colaborar en la organización de las actividades complementarias y extraescolares. e) Atender a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, asumiendo la responsabilidad de su realización o ejerciendo funciones de apoyo. f) Cualquier otra actividad acorde con las finalidades propuestas y que determine la dirección de la Institución. ARTÍCULO 81.- Las funciones que en ningún caso podrán asignarse a los estudiantes del servicio social obligatorio serán las siguientes: a) Las que puedan dar lugar a una sustitución total o parcial del personal de la Institución en el ejercicio de su trabajo o en la asunción de las responsabilidades que le competen. b) Todas aquellas que determine el Consejo Directivo de la Institución. c) Todas aquellas que atenten contra los derechos humanos y su formación integral. d) Aquellas en las cuales el estudiante reciba remuneración por su labor. ARTÍCULO 82.- Obligaciones de los estudiantes del servicio social obligatorio. Los estudiantes que realicen actividades en la Institución tendrán las siguientes obligaciones: a) Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan encomendadas. b) Respetar el Proyecto Educativo de la Institución. c) Respetar el presente Manual de Convivencia. d) Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con la Institución o con la entidad colaboradora. e) Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las actividades que estén llevando a cabo. ARTÍCULO 83.- Las relaciones de los estudiantes del servicio social obligatorio con los demás integrantes de la Comunidad Educativa estarán
  • 44. presididas por la cortesía, el mutuo respeto y el acatamiento a la normatividad que regula el funcionamiento de la Institución Educativa. En el supuesto de plantearse algún conflicto entre los estudiantes del servicio social obligatorio o entre éstos con los demás miembros de la Comunidad Educativa, será el coordinador la persona competente de resolverlo; si no se resolviera el conflicto pasará al rector de la Institución quien tomará la decisión definitiva. CAPITULO XIII DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 84.- Las actividades escolares complementarias son las que organiza la Institución Educativa, de acuerdo con su proyecto educativo, durante el horario escolar. Se facilitará la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, a título individual o a través de sus asociaciones y representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias y extraescolares. El Consejo Directivo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimos de lucro para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con las normatividad vigente. ARTÍCULO 85.- Las actividades complementarias y extraescolares que se presenten al Consejo Directivo para su respectiva aprobación podrán ser propuestas por: a) La Dirección de la Institución. b) Los profesores. c) El Consejo de Estudiantes. d) Las asociaciones de padres. e) Cualquier entidad y organismo sin fines lucrativos. ARTÍCULO 86.- Las actividades extraescolares organizadas por la asociación de padres de familia y de estudiantes o por cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, fuera del horario escolar deberán realizarse en espacios y horas previamente fijados, una vez aprobadas por el Rector.
  • 45. La utilización de la Institución por parte de la entidad organizadora de las actividades conllevará el compromiso formal de responsabilizarse de: a) La vigilancia del plantel durante el tiempo que duren esas actividades. b) El pago de los gastos ocasionados por conservación y mantenimiento. c) La relación laboral con el personal encargado de realizar estas actividades. ARTÍCULO 87.- Como norma general, las salidas pedagógicas de la Institución Atenderán los siguientes criterios: a) Los profesores socializarán a los estudiantes, padres de familia y/o acudientes, el itinerario a seguir y el programa de actividades a realizar durante la salida. b) Las salidas tendrán fines pedagógicos, por lo que deberán ser debatidas en clase antes y después de realizarlas. c) El profesor o profesores responsables deben presentar con previa planificación en el plan de área para ser asignado en el cronograma anual de actividades y debe ser aprobado por el Rector de la Institución y su superior inmediato en la respectiva Secretaría de Educación. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 88.- El presente Manual de Convivencia entrará en vigencia al día siguiente en que se firme el acta por medio de la cual el Consejo Directivo, después de haberlo sometido a debate y aprobación de la Comunidad Educativa, adopte el Manual de Convivencia de la Institución con base en el literal c del articulo 23 del decreto 1860 de 1994. El Rector establecerá el procedimiento adecuado para garantizar la difusión del presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Ejemplares del mismo estarán en la secretaría de la Institución para consulta de los interesados. ARTÍCULO 89.- Vigencia del Manual de Convivencia. Este Manual de Convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción.
  • 46. b) A petición de un tercio del Consejo Directivo de la Institución y con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 90.- Este Manual de Convivencia fue aprobado por el Consejo Directivo de la Institución Educativa Vicente Borrero Costa, mediante resolución número .......del día.....de..........de AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA SE CONFORMARON 5 COMISIONES PARA HACER AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN ETNOEDUCATIVA VICENTE BORRERO COSTA EN LA EDICIÓN 2007 FECHA DE AJUSTES: Noviembre 12 de 2014