Este documento presenta el reglamento interno del comedor escolar del C.E.I.P. González Gallarza de Alaquàs. Establece las normas de funcionamiento, los derechos y deberes de los educadores, alumnos y familias. Se especifican aspectos organizativos como los responsables del comedor, el proceso de solicitud de plazas y pagos. También se detallan las conductas permitidas y sanciones por incumplimientos como amonestaciones, privación del tiempo de ocio y baja temporal del servicio de comedor.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Reglamento comedor González Gallarza (castellano)
1. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMEDOR
ESCOLAR DEL C.E.I.P. GONZÁLEZ GALLARZA DE
ALAQUÀS
En base a la normativa vigente, el R.R.I. del Comedor está
dentro del R.R.I. del colegio y regula la participación de todos
los sectores de la comunidad educativa que gestionan y
organizan el funcionamiento del Comedor.
C.E.I.P. GONZÁLEZ GALLARZA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DEL COMEDOR
TÍTULO I.Art. 1. El servicio de comedor es una actividad complementaria
del centro que tiene las siguientes características:
- Es un servicio de uso voluntario por parte de las familias.
- El número de plazas que oferte el centro cada curso escolar
estará condicionado al espacio físico del comedor.
- Es un servicio con el que se pretende ayudar a formar al
alumno para las tareas de la vida diaria, la educación para la
salud y el consumo, la educación para la convivencia y la
tolerancia, la educación para el tiempo libre.
Art. 2. ASPECTOS ORGANIZATIVOS:
-
-
-
La Directora es la máxima responsable del funcionamiento
del Comedor. Se encarga de la coordinación del equipo de
gestión y de cumplir y hacer cumplir las normas y el proyecto
de comedor.
La Encargada tiene el control con educadores y comensales,
así como la higiene y corrección de las minutas,
organización del servicio de comidas y el inventario
periódico del menaje y reposición del mismo.
El Educador encargado de la vigilancia durante las comidas
y la realización de actividades de educación en el tiempo
libre con los alumnos durante el tiempo anterior y posterior a
2. -
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-
-
las comidas, tiene que cumplir y hacer cumplir el proyecto
educativo del comedor.
La Comisión de Seguimiento tiene el deber de hacer una
revisión general del funcionamiento del comedor, tanto de la
empresa que sirve las comidas como de disciplina, aspectos
organizativos, aspectos económicos...
Esta Comisión estará formada por:
Directora
Encargada de Comedor
Educadora
Representante del alumnado
Representante del profesorado
Personal de Administración y Servicios
Representante de padres/madres
El educador/a tendrá una lista del alumnado que se queda a
comer y se ocupará de su control.
El profesorado comunicará al educador/a del comedor el
alumnado que se queda a realizar trabajos con ellos.
Lograr que los niños/as adquieran hábitos de higiene oral y
dieta saludables, interrelacionadas con el programa de
“Salud Bucodental” de las Consellerías de Cultura,
Educación y Deporte y Sanidad.
Al final de cada mes se enviará una carta a todos los
alumnos/as fijos con los menús del mes siguiente, el dinero
que deben abonar del día 1 al 5 en una entidad bancaria y el
informe realizado por los educadores de la conducta del
alumnado durante el mes.
Los alumnos que se quedan sólo algún día deben comprar
diez tickets en secretaría y llevarlo a secretaría a las 9 de la
mañana.
Los días de lluvia los alumnos podrán utilizar: Ludoteca,
Biblioteca, Gimnasio y Audiovisuales.
-
-
Habrá una comunicación entre el profesorado y educadoras
para aplicar el R.R.I. del Comedor en caso de existencia de
algún conflicto.
En el caso de faltas de asistencia justificada deberá avisar a
Secretaría antes de las 9’15 h. de ese día.
Art. 3. SOLICITUD DE PLAZA EN EL COMEDOR
Los interesados en hacer uso del Servicio de comedor lo
comunicarán a la Dirección del Centro al inicio de cada mes del
curso escolar y el número de comensales se pondrá en
conocimiento de la entidad correspondiente.
FORMAS DE PAGO
La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte determina
cuotas a abonar por usuarios fijos y ocasionales, así como
plazos de pago de dichas cantidades.
Los precios se determinan teniendo en cuenta los días
servicio de comedor de todo el curso y, con ello, se fija
precio mensual.
las
los
de
un
TÍTULO II.- DE LOS EDUCADORES
CAPÍTULO I.- DERECHOS DE LOS EDUCADORES
Art. 4.- Los derechos básicos son:
-
En aplicación de la legislación vigente, corresponde un
cuidador por cada grupo de 15 alumnos o fracción superior a
8 en Educación Infantil de 3 años, un cuidador por cada 20
alumnos o fracción superior a 10 en Educación Infantil de 4 y
5 años y un cuidador por cada grupo de 30 alumnos o
fracción superior a 15 en Educación Primaria.
3. -
-
En caso de estar interesados los profesores del centro,
tendrán preferencia para desarrollar esta tarea.
Intervenir en el control y gestión de la actividad educativa.
Recibir información sobre posibles faltas de colaboración o
incumplimiento de obligaciones por parte de la Directora o
Encargada de Comedor antes de plantear estos problemas
ante la Comisión de Seguimiento, Claustro o Consejo
Escolar.
La actividad de los educadores se orientará a la realización
de los fines educativos explicitados en el artículo 1.
CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS EDUCADORES
Art. 5.- Son deberes específicos de los educadores:
- Asistir a las reuniones convocadas por la Encargada de
Comedor o la Directora.
- Cumplir y hacer cumplir las normas que para el mejor
funcionamiento del comedor emanen de la Comisión de
Seguimiento, Claustro o Consejo Escolar.
- Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las normas
contenidas en el presente reglamento.
- Pasar lista a los alumnos que tengan cada uno, recogerlos y
dejarlos en el aula si son de Infantil.
- Controlar rigurosamente que todos los alumnos se laven las
manos con jabón antes de comer y antes de entrar en clase.
- Controlar la estancia en el recinto del comedor para que
funcione lo más ordenadamente posible, controlando
especialmente que no caiga comida, ni restos de ella, en el
suelo del comedor.
- Ayudar a los comensales que lo necesiten hasta conseguir
autonomía personal.
- Controlar a los alumnos, principalmente a las horas de
entrada y salida, de modo que no haya alumnos en lugares
no atendidos.
-
-
Evitar que haya alumnos que jueguen con los árboles, en los
servicios, junto a las vallas o subidos en ellas, hablando con
personas del exterior.
Agrupar ordenadamente por mesas a los alumnos.
Informar a los niños sobre la correcta aprehensión,
masticación y deglución de los alimentos así como de la
utilización de los cubiertos y demás utensilios.
Art. 6.- El incumplimiento de los deberes propios de los
educadores, serán catalogados por la Encargada del Comedor,
la Directora del Centro, la Comisión de Seguimiento, el Claustro
y el Consejo Escolar.
TÍTULO III.- DE LOS ALUMNOS
Art. 7.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y
deberes básicos, sin más distinción que las derivadas de su
edad.
Art. 8.- El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos
se realizará en el marco de los fines que a la actividad
educativa atribuye el artículo 1 del presente reglamento.
Art. 9.- El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos
implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos
los miembros de la comunidad educativa.
Art. 10.- Los órganos de gobierno del C.E.I.P. González
Gallarza, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán
por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de todos los
alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con las
normas contenidas en el presente reglamento.
4. CAPÍTULO I.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art. 11.- Los alumnos tienen derecho a:
- Adquisición de hábitos de higiene y convivencia.
- Formación para la paz, la cooperación y la solidaridad.
- Desarrollo de la autonomía personal y de la capacidad de
relación con los demás.
Art. 12.- Todos los alumnos tienen derecho a:
- Que se respete su integridad física y moral, así como su
dignidad personal.
- Que su actividad en el comedor se desarrolle en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
Art. 13.- Los alumnos tienen derecho a participar en el
funcionamiento y en la vida del comedor escolar a través de sus
representantes en la comisión de seguimiento y del consejo
escolar.
-
-
-
Respetar a todas las personas encargadas del
funcionamiento del comedor, así como a todos los
comensales.
Utilizar adecuadamente todos los utensilios del comedor
(platos, cubiertos, mesas, etc.) y del resto del edificio.
No tirar comida al suelo.
Hablar en voz baja dentro del recinto escolar.
Comer de todo.
No levantarse de su sitio sin permiso del educador
correspondiente.
Estar en el patio del recreo en el sitio asignado, estando
prohibida la estancia en los servicios, rampas, escaleras,
pasillos y en lugares cercanos a la valla.
Asistir al comedor sin el material escolar.
Realizar los hábitos de higiene personal antes y después de
las comidas.
CAPÍTULO III.- TIPOLOGÍA CONDUCTAS
CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art. 14.- Constituye un deber de los alumnos el respetar las
normas de convivencia del comedor. Este deber se concreta en
las siguientes obligaciones:
- Asistir puntualmente a las llamadas de los educadores a las
horas de entrada del comedor.
- Realizar en orden las entradas y salidas, estando
terminantemente prohibido quedarse dentro del edificio
escolar sin autorización expresa.
- Permanecer en el centro durante todo el período de
comedor. Ningún alumno podrá abandonar el centro sin la
autorización de la Directora o Encargada visto el permiso
escrito por sus padres.
- Asistir en las debidas condiciones de higiene.
La Comunidad educativa, pretende dar el mejor servicio posible
para TODOS sin beneficiar a unos ni perjudicar a otros, por ello
pedimos la colaboración de todos sus miembros.
Las faltas se catalogan en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.
Las CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVÈNCIA son:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Levantarse en el comedor sin permiso.
Gritar dentro del comedor de forma deliberada.
Tirar la comida al suelo.
Permanecer en los pasillos sin permiso.
Permanecer junto a la valla sin permiso.
Usar indebidamente o deteriorar el material de ocio.
Subir a las clases sin autorización.
5. 8. Negarse a participar en los talleres.
9. No lavarse las manos con jabón antes de entrar en el
comedor.
10. Deteriorar los utensilios del comedor.
11. No guardar el debido respeto a los compañeros y demás
personas responsables del comedor.
12. Cometer actos de indisciplina e insultos contra los miembros
de la comunidad educativa.
13. Jugar dentro del edificio (entrada, lavabos, pasillos,
escaleras, etc.).
14. Realizar gestos o acciones, durante la comida que puedan
resultar desagradables para el resto de los alumnos
comensales.
15. Tirar piedras en el patio (al interior o al exterior).
16. Cualquier otra conducta especificada en el artículo 35 del
Decreto 39/2008.
Las CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA DEL CENTRO son:
1. Agresión física muy grave contra los miembros de la
comunidad educativa.
2. Salir del recinto escolar sin permiso de la Directora o la
Encargada durante las horas de la comida (12’30 a 15’30
horas).
3. Esconderse y jugar dentro del edificio escolar con riesgo de
rotura de objetos (cristales, focos, etc...)
4. No entregar a los padres las comunicaciones o falsificar la
firma del padre, madre o tutor.
5. Causar, intencionadamente, daños graves, en instalaciones
del centro o a otros alumnos.
6. Realizar actos que perturben gravemente las actividades del
comedor.
7. Cualquier otra conducta especificada en el artículo 42 del
Decreto 39/2008.
CAPÍTULO IV.- SANCIONES
POR FALTAS LEVES:
1ª falta: Amonestación y privación del tiempo de ocio durante
ese día o ayudar en la limpieza del comedor. Comunicación a
los padres.
2ª falta: Privación del tiempo de ocio durante dos días o ayudar
en la limpieza del comedor. Comunicación a los padres.
3ª falta: Amonestación escrita con constancia en el centro y
comunicación a los padres de que ha sido dado de baja del
comedor por el período de o superior a 5 días y privación del
tiempo de ocio durante ese tiempo o ayudar en la limpieza del
comedor.
POR CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LA
CONVIVENCIA:
1ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con
constancia en el centro, dándole la baja del comedor por un
período de CINCO DÍAS.
2ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con
constancia en el centro, dándole la baja del comedor por un
período de QUINCE DÍAS.
3ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con
constancia en el centro, dándole la baja del comedor por un
período de TREINTA DÍAS.
4ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con
constancia en el centro, dándole la baja del comedor por todo lo
que reste de curso. En caso de ser becado se comunicará la
baja a la Entidad correspondiente. Las amonestaciones y
6. comunicaciones enviadas a los padres o tutores han de ser
devueltas al CENTRO debidamente firmadas y con constancia
de D.N.I. para evitar falsificaciones por parte de los alumnos.
TÍTULO IV: DE LAS FAMILIAS DE LOS COMENSALES
CAPÍTULO I: DERECHO DE LOS PADRES O TUTORES DE
LOS COMENSALES
Art. 15.- Los padres tienen derecho a estar informados del
menú diario de sus hijos, así como si comen o no la cantidad
suficiente.
Art. 16.- Tienen derecho a ser informados del comportamiento
de sus hijos o tutelados.
CAPÍTULO II: DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES DE
LOS COMENSALES
Art. 17.- Los padres o tutores tienen el deber de velar por el
buen comportamiento de sus hijos o tutelados para lograr una
buena convivencia de toda la comunidad escolar y así evitar
faltas y sanciones.
Art. 18.- Tienen el deber de enviar a sus hijos o tutelados en
buenas condiciones higiénicas, tanto de aseo personal como de
vestuario.
Art. 19.- Tienen el deber de comunicar a la Dirección del centro
cuando sus hijos o tutelados padezcan alguna enfermedad
infectocontagiosa para evitar epidemias y contagios al resto de
los comensales.
Art. 20.- Tienen el deber de abonar el importe del mes
correspondiente durante los cinco primeros días de cada mes.
En el supuesto de impagos de alumnos becados, se podrá
cancelar la deuda acumulada no haciendo uso del servicio
durante tantos días del mes siguiente como sea necesario para
cancelarla. En el supuesto de impagos acumulados por
alumnos no becados, el Consejo Escolar del centro valorará la
situación del caso y podrá decidir la expulsión del servicio si
fuera necesario.
Art. 21.- Así mismo, cuando su hijo o tutelado vaya a llegar
tarde al centro, por causa justificada, deberá comunicarlo a la
Dirección antes de las 9:30 horas. A su llegada al centro deberá
justificar el retraso. No se permitirá la entrada al comedor
después de terminada la jornada matinal.
Art. 22.- Deben comunicar al tutor y a la encargada del
comedor, por escrito y con constancia del D.N.I., las salidas
justificadas de sus hijos o tutelados, durante el período de
comedor de 12 a 15 horas eximiendo al centro de toda
responsabilidad con respecto a alumno durante el tiempo que
dure la ausencia.
Art. 23.- Los padres o tutores tienen el deber de devolver,
debidamente firmadas, con constancia del D.N.I. al centro, las
comunicaciones
enviadas
informándoles
sobre
el
comportamiento, faltas cometidas y sanción aplicada. No se
permitirá la asistencia del alumno al comedor sin haber recibido
la comunicación debidamente cumplimentada.
7. DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Directora del centro, tendrá potestad para aplicar de forma
inmediata las sanciones correspondientes a las faltas cometidas
(contempladas en el reglamento) a los alumnos responsables.
Posteriormente, si fuera necesario se reunirá la Comisión de
Seguimiento e incluso el Consejo Escolar del centro.
NOTA: Para comunicarse con la Encargada del comedor y para
temas exclusivos de este servicio, deben hacer uso del
siguiente número de teléfono: 96 2566530.
EL
CUMPLIMIENTO
DE
ESTAS
NORMAS
ES
INDISPENSABLE PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL
COMEDOR.