En este caso presentado para la materia Administración general de la carrera de Licenciatura en gerencia analizaremos desde la óptica del gobierno las posibles alternativas a tomar ante el ingreso de estas nuevas tecnologías que impactan en los mercados tradicionales así como los criterios de decisión para optar por una u otra alternativa.
Participantes: Carol Silva, Ignacio de Arruabarrena, Damián Fiorito
Caso ORT - Economias Colaborativas - Toma de decisiones
1. Economías colaborativas
“Algo interesante está pasando”
Tom Goodwin, vicepresidente estratégico de Havas Media.
“La empresa de taxis más grande del mundo no posee ningún vehículo (Uber). La red
social con más miembros no genera ningún contenido (Facebook). La empresa de
retail más valiosa no tiene stock (Alibaba). La empresa hostelera más grande del
mundo no posee ningún inmueble (Airbnb). “
2. La transacción de bienes o servicios a través de plataformas
tecnológicas, como Uber o Airbnb, crece exponencialmente en
el mundo y han llegado para quedarse.
La revista Time ha bautizado a las EC como “una
de las diez ideas que van a cambiar el mundo”
Wall Street Daily estimó que en 2015 la Economía
colaborativa creó 60,000 empleos en EE. UU. y
atrajo un total de US$15 billones de dólares en financiamiento.
PwC estima que solo 5 sectores de la economía colaborativa podrían generar
US$335 billones de ingresos para el año 2025
Se la denomina como “La 4ta revolución industrial”
Video: https://youtu.be/qvsPXKJe05Q
3. Carpooling
Crowdfunding / Finanzas P2PEducación Servicios / Tareas
Coworking (Uruguay)Turismo
Y muchas más para toda necesidad: http://www.consumocolaborativo.com/directorio-de-proyectos/
4. Beneficios
Efectos favorables para la competencia Desarrollo sostenible
Mayor oferta para el consumidor
Seguridad y entorno confiable
Ahorro económico
Optimización de recursos
Beneficio medioambiente
Valor social
5. El problema
Informalidad, fomentada por la falta de regulación existente tanto de la
empresa intermediaria como de quienes brindan el servicio
Regulación fuerte, tanto impositiva como normativa para empresas
tradicionales
Ingreso abrupto, lo que no da tiempo a los gobiernos a crear o definir
reglas claras
Competencia desleal
Pérdidas para las empresas formales
Falta de protección para empleados
8. Conclusión
Regular!
Debemos contar con una legislación que se adapte a estas nuevas tecnologías,
que aliente y permita el desarrollo de nuevos modelos de negocios, y a la vez
proteja a los consumidores y empresas con una fiscalización y cumplimiento
de normativas para tener condiciones de trabajo y competencia justas
permitiendo la libre elección a los consumidores.
9. Curso OUISHARE de Economía Colaborativa http://economiacolaborativa.org/
¿ Preguntas ?
Notas del editor
Video:
*Havas es una multinacional francesa de publicidad y relaciones públicas con sede en París, Francia. Opera en más de 100 países y es uno de los mayores grupos globales de publicidad y comunicación
según el Massachusetts Institute of Technology (MIT), ya tiene un potencial de 26.000 millones de dólares, y se espera que este valor económico llegue hasta los 110.000 millones,
Esta economía se basa en el principio de compartir bienes y servicios de manera eficiente, para hacer una utilización óptima de los mismos, es decir, empoderar a los individuos a cada lado de la transacción: a alguien que desea emplearse u ofrecer un servicio con alguien que desea recibirlo con ciertas características, en medio, hay un intermediario que facilita hoy en día comúnmente la tecnología para dicha interacción.
Efectos favorables para la competencia: obligando a los proveedores tradicionales a innovar y a reducir sus márgenes y precios, lo cual es bueno para el consumidor final tanto en calidad como en precio.
Mayor y mejor oferta para el consumidor: Mejor acceso a otras alternativas que hasta ahora eran, quienes ofrecen el servicio son evaluados
Seguridad y Entorno confiable: El viaje y el chofer quedan registrados en el sistema , Monitorear el viaje. Desde dónde viene el auto y en cuánto tiempo llega
Ahorro económico: Los servicios o productos que se ofrecen a través de este sistema tienen precios más reducidos.
Desarrollo sostenible: Impulsa y provoca el segundo (o más…) uso de los productos.
Gestión de recursos: La utilización de los recursos es otro de los principios básicos de la economía colaborativa
Beneficio medioambiental: Reducción de la producción con un menor gasto de recursos naturales y una menor contaminación.
Valor social: Fomenta la cohesión social, la solidaridad y las relaciones sociales basadas en la confianza.
Es saludable que exista una genuina y fuerte competencia ya que constituye un estímulo para que las empresas locales se esfuercen por mejorar la calidad de su servicio en su afán de captar y retener la mayor cantidad posible de consumidores, lo que es injusto en cambio, que empresas de este tipo ingresen al país y comiencen a brindar sus servicios sin aportar las correspondientes cargas impositivas a el estado.
Podemos concluir, basándonos en los criterios antes mencionados, que la mejor forma de resolver el problema analizado es regularizando a estas nuevas economías.
“la incertidumbre sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores podrían convertirse en un obstáculo considerable en el crecimiento de la economía colaborativa”
Prohibir es peligroso para el interés general, porque a veces hay intereses corporativos muy fuertes, se mira a las corporaciones y no a los ciudadanos o a la posibilidad de hacer un debido equilibrio entre todas las normas, a efectos de permitir que todos subsistan dentro del mercado
Parece claro que hay en la actualidad manifestaciones de la economía colaborativa que necesitan ser reguladas especialmente por el legislador, pues los cambios sociales y tecnológicos han alterado las bases sobre las que se asentaba la normativa preexistente, que no tiene en cuenta ciertas singula-ridades relevantes de esas nuevas actividades económicas y que, por lo tanto, no les da una respues-ta jurídica clara y, probablemente, tampoco acorde con los mentados principios constitucionales
La falta de una regulación específica tal provoca inseguridad jurídica. Las personas afectadas no podrán saber con un razonable grado de certeza si y bajo qué condiciones dichas actividades están permitidas. Lo cual, a su vez, puede dar lugar a conictos, litigios, resoluciones judiciales contradictorias y desigualdades, así como desincentivar el desarrollo de innovaciones socialmente beneciosas, al hacerlas más arriesgadas para sus promotores.
Esto generaria una genuina competencia que constituiria un estimulo para las empresas nacionales por mejorar la calidad del servicio con el afan de ser competitivos, ‘tranquilizando’ las manifestaciones. Ademas, abriria las puertas al desarrollo e innovacion, incentivando nuevas inversiones., lo que es injusto en cambio, que empresas de este tipo ingresen al país y comiencen a brindar sus servicios sin aportar las correspondientes cargas impositivas a el estado.