El documento trata sobre la educación para la diversidad. Reconoce que hay más de 500 millones de personas con discapacidad en el mundo que merecen los mismos derechos y oportunidades que todos los demás seres humanos. Explica los programas y convenios internacionales para la atención y protección de las personas con discapacidad, así como las definiciones de discapacidad, deficiencia e incapacidad. Finalmente, destaca la importancia de la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para garantizar la plena participación
2. “Porque no hay comienzo
que continuación no sea,
y el libro del acontecer
está siempre abierto a la mitad”.
Wislawa Szyymboska
3. Hay en el mundo más de 500 millones de
personas impedidas, a las que se deben
reconocer los mismos derechos, y
brindar iguales oportunidades, que a
todos los demás seres humanos.
4. 6. PROGRAMA DE ATENCIÓN MUNDIAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD : ADOPTADO POR
LA ASAMBLEA DE NACIONES UNIDAS EL 3 DE
DICIEMBRE DE 1982 EN RESOLUCIÓN 37/52.
El propósito fundamental es de promover
medidas eficaces para la prevención de la
discapacidad y para la rehabilitación y la
realización de los objetivos de igualdad y
de plena participación de las personas con
discapacidad en la vida social y el
desarrollo.
5. Deficiencia: Una pérdida o anormalidad permanente o
transitoria - psicológica, fisiológica, o anatómica - de
estructura o función.
Incapacidad: Cualquier restricción o impedimento del
funcionamiento de una actividad, ocasionados por una
deficiencia, en la forma o dentro del ámbito considerado
normal para el ser humano.
Minusvalidez: Una incapacidad que constituye una
desventaja para una persona dada en cuanto limita o
impide el cumplimiento de una función que es normal
para esa persona según la edad, el sexo y los factores
sociales y culturales."2
6. Se definen como de prevención,
rehabilitación y equiparación de
oportunidades.
Prevención significa la adopción de
medidas encaminadas a impedir que se
produzcan deficiencias físicas, mentales
y sensoriales (prevención primaria) o a
impedir que las deficiencias, cuando se
han producido, tengan consecuencias
físicas, sicológicas y sociales negativas.
7. La rehabilitación es un proceso de duración
limitada y con un objetivo definido,
encaminado a permitir que una persona con
deficiencias alcance un nivel físico, mental y/o
social funcional óptimo, proporcionándole así
los medios de modificar su propia vida.
Puede comprender medidas encaminadas a
compensar la pérdida de una función o una
limitación funcional (por ejemplo, mediante
ayudas técnicas) y otras medidas
encaminadas a facilitar ajustes o reajustes
sociales.
8. Equiparación de oportunidades significa
el proceso mediante el cual el sistema
general de la sociedad, tal como el
medio físico y cultural, la vivienda y el
transporte, los servicios sociales y
sanitarios, las oportunidades de
educación y trabajo, la vida cultural y
social, incluidas las instalaciones
deportivas y de recreación, se hacen
accesibles para todos.
9. Prevención
Fundamental para reducir la incidencia de
deficiencias e incapacidades.
Evitación de la guerra; mejora de la situación
educativa, económica y social de los grupos
menos favorecidos; identificación de los tipos
de deficiencia y de sus causas dentro de
zonas geográficas definidas; introducción de
medidas de intervención específicas gracias a
mejores prácticas de nutrición; mejora de los
servicios sanitarios, servicios de detección
temprana y diagnosis;
10. Prevención
Cuidado prenatal y posnatal; educación
apropiada en materia de cuidado
sanitario, incluida la educación de los
pacientes y los médicos, planificación
familiar, legislación y reglamentación;
modificación de los estilos de vida; servicios
de colocación selectiva; educación
relativa a peligros ambientales; y estímulo a
la formación de familias y comunidades
mejor informadas y fortalecidas.
11. Requiere cambios en la estrategia:
tales como programas de intervención en materia
de nutrición dirigidos a grupos determinados de la
población que estén en mayor peligro debido a una
deficiencia de vitamina A;
mejor cuidado médico para las personas de edad
avanzada; formación y reglamentación para reducir
los accidentes en la industria, en la agricultura, en los
caminos y en el hogar; lucha contra la
contaminación ambiental y contra el uso y el uso
indebido de las drogas y el alcohol; necesidad de
prestar atención adecuada a la estrategia de la
OMS de Salud para Todos para el Año 2000
mediante el cuidado sanitario primario.
12. Para la detección temprana es
importante asegurar :
una educación y orientación
adecuadas de las familias, y la
prestación de asistencia técnica a las
mismas por los servicios médicos y
sociales
13. Rehabilitación: suele incluir los siguientes
tipos de servicios:
Detección temprana, diagnosis e
intervención;
Atención y tratamiento médicos;
Asesoramiento y asistencia sociales,
sicológicos y de otros tipos;
14. Rehabilitación
Capacitación en actividades de
autocuidado incluidos los aspectos de la
movilidad, las comunicaciones y las
habilidades de la vida cotidiana, con las
disposiciones especiales que se
requieran, por ejemplo, para las personas
con defectos auditivos o visuales y para los
retrasados mentales; Suministro de ayudas
técnicas y de movilidad y otros dispositivos;
15. Servicios educacionales especializados;
Servicios de rehabilitación profesional
(inclusive orientación profesional,
colocación en empleo normal o
protegido); Seguimiento .
16. Rehabilitación
En toda la labor de rehabilitación, hay que
centrarse siempre en las aptitudes de la
persona, cuya integridad y dignidad
deben respetarse.
Se debe dar máxima atención al proceso
normal de desarrollo y maduración de los
niños impedidos.
Se deben utilizar las capacidades de los
adultos impedidos para trabajar y realizar
otras actividades.
17. Rehabilitación
En las familias y en las comunidades de los impedidos
existen recursos importantes para la rehabilitación.
debe hacer todo lo posible para mantener unidas sus
familias, para que puedan vivir en sus propias
comunidades, y
para apoyar a las familias y los grupos comunitarios
que trabajan en pro de este objetivo.
Al planificar los programas de rehabilitación y de
apoyo, es esencial tener en cuenta las costumbres y
las estructuras de la familia y de la comunidad y
fomentar su capacidad de respuesta ante las
necesidades del impedido.
18. Rehabilitación
Se deben proporcionar servicios para los impedidos
dentro de las estructuras sociales, sanitarias,
educativas y laborales existentes en la sociedad.
Los servicios de rehabilitación tienen por objeto
facilitar la participación de las personas impedidas
en servicios y actividades ordinarios de la
comunidad.
La rehabilitación debe tener lugar en la mayor
medida posible en un medio natural, apoyado por
servicios basados en la comunidad y por instituciones
especializadas
19. Equiparación de oportunidades
Una persona es minusválida cuando se le niegan las
oportunidades de que se dispone en general en la
comunidad y que son necesarias para los elementos
fundamentales de la vida, incluida la vida familiar, la
educación, el empleo, la vivienda, la seguridad
financiera y personal, la participación en grupos
sociales y políticos, las actividades religiosas, las
relaciones íntimas y sexuales, el acceso a
instalaciones públicas, la libertad de movimiento y el
estilo general de la vida diaria.
20. Equiparación de oportunidades
Las sociedades deben reconocer
que, pese a los esfuerzos que se hagan en
materia de prevención, siempre habrá un
número de personas con deficiencias e
incapacidades, y que deben identificar y
eliminar obstáculos a la participación
plena.
Así, cuando es pedagógicamente
factible, la enseñanza debe realizarse
dentro del sistema escolar normal,
.
21. Equiparación de oportunidades
El trabajo debe proporcionarse mediante
empleo abierto, y la vivienda, en la misma
forma que para la población en general.
Todos los gobiernos deben procurar que los
beneficios obtenidos gracias a los
programas de desarrollo lleguen también a
los ciudadanos impedidos.
22. Equiparación de oportunidades
Todas las personas que tienen a su cargo
algún tipo de empresa deben hacerla
accesible a personas con incapacidades.
Esto se aplica a entidades públicas de
diversos, niveles, a organizaciones no
gubernamentales, a empresas y a
individuos. Se aplica también en el plano
internacional.
23. Equiparación de oportunidades
Las personas que viven con impedidos y
les ayudan en sus actividades diarias
deben también recibir apoyo que les
permita gozar de períodos de descanso
y distensión adecuados y de
oportunidades para desarrollar sus
propias actividades.
24. Equiparación de oportunidades
El principio de la igualdad de derechos
para los impedidos y los no impedidos
significa que las necesidades de todo
individuo son de la misma importancia, que
estas necesidades deben constituir la base
de la planificación de las sociedades, y
que todos los recursos deben emplearse de
tal manera que garanticen una
oportunidad igual de participación a cada
individuo
25. Equiparación de oportunidades
Tienen también obligaciones iguales.
Impedidos jóvenes: se les han de ofrecer
oportunidades de carrera y formación
profesional y no jubilaciones prematuras o
asistencia pública.
Debe esperar que desempeñen su papel
en la sociedad y cumplan sus obligaciones
como adultos
26. Equiparación de oportunidades
En todo el mundo, las personas impedidas
han empezado a unirse en organizaciones
en defensa de sus propios derechos para
ejercer influencia sobre los órganos
normativos de los gobiernos y sobre todos
los sectores de la sociedad.
27. Equiparación de oportunidades
La función de esas organizaciones comprende
proporcionar un medio de expresión propio,
identificar necesidades, expresar opiniones
sobre prioridades, evaluar servicios y promover
el cambio y la conciencia pública. Como
vehículo de autodesarrollo, tales
organizaciones proporcionan la oportunidad
de desarrollar aptitudes en el proceso de
negociación, capacidades en materia de
organización, apoyo mutuo, distribución de
información y, a menudo, aptitudes y
oportunidades profesionales.
28. En la Carta de las Naciones Unidas se
concede importancia primordial a los
principios de la paz, la reafirmación de
la fe en los derechos humanos y las
libertades fundamentales, la dignidad y
el valor de la persona humana y la
promoción de la justicia social.
29. En conmemoración de esta fecha fue
designado el Día Internacional de las
Personas con Discapacidad por
acuerdo de los representantes de los
gobiernos del mundo.
30. 7. CONVENIO 159 SOBRE LA
READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
FECHA DE RATIFICACIÓN: 05 DE ABRIL DE 1994
FECHA DE PUBLICACIÓN: 18 DE JULIO DE 1994
31. La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo
de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada
en dicha ciudad el 1 junio 1983 en su
sexagésima novena reunión.
32. la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó el año 1981 Año Internacional de los
Impedidos con el tema de Plena participación e
igualdad:
“Permitir la adopción de medidas eficaces a
nivel nacional e internacional para el logro
de las metas de la plena participación de
las personas inválidas en la vida social y el
desarrollo, así como de la igualdad”.
33. Adoptar normas internacionales nuevas
al respecto para tener en cuenta, en
especial, la necesidad de
asegurar, tanto en las zonas rurales
como urbanas, la igualdad de
oportunidades y de trato a todas las
categorías de personas inválidas en
materia de empleo y de integración en
la comunidad
34. Parte I. Definiciones y Campo de
Aplicación
Artículo 1
1. [ Persona inválida] toda persona cuyas
posibilidades de obtener y conservar un
empleo adecuado y de progresar en el
mismo queden sustancialmente
reducidas a causa de una deficiencia
de carácter físico o mental
debidamente reconocida.
35. ARTICULO 1
2. Todo Miembro deberá considerar que
la finalidad de la readaptación
profesional es la de permitir que la
persona inválida obtenga y conserve un
empleo adecuado y progrese en el
mismo, y que se promueva así la
integración o la reintegración de esta
persona en la sociedad.
36. ARTICULO 1
3. Todo Miembro aplicará las
disposiciones de este Convenio
mediante medidas apropiadas a las
condiciones nacionales y conformes
con la práctica nacional.
4. Las disposiciones del presente
Convenio serán aplicables a todas las
categorías de personas inválidas.
37. Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional y de
Empleo para Personas Inválidas
Artículo 2
De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades
nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará
periódicamente la política nacional sobre la readaptación
profesional y el empleo de personas inválidas.
Artículo 3
Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas
adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas
las categorías de personas inválidas y a promover
oportunidades de empleo para las personas inválidas en el
mercado regular del empleo.
38. Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional
y de Empleo para Personas Inválidas
Artículo 4
Dicha política se basará en el principio de igualdad de
oportunidades entre los trabajadores inválidos y los
trabajadores en general. Las medidas positivas especiales
de los demás trabajadores no deberán considerarse
discriminatorias respecto de estos últimos.
Artículo 5
Se consultará a las organizaciones para promover la
cooperación y la coordinación entre los organismos
públicos y privados que participan en actividades de
readaptación profesional.
39. Parte III. Medidas a Nivel Nacional para el
Desarrollo de Servicios de Readaptación
Profesional y Empleo para Personas Inválidas
Artículo 6
Todo Miembro, mediante la legislación
nacional y por otros métodos conformes
con las condiciones y práctica
nacionales, deberá adoptar las medidas
necesarias para aplicar los artículos 2, 3, 4 y
5 del presente Convenio.
40. Parte III. Medidas a Nivel Nacional para el Desarrollo
de Servicios de Readaptación Profesional y Empleo
para Personas Inválidas
Artículo 7
Las autoridades competentes deberán adoptar
medidas para proporcionar y evaluar los servicios de
orientación y formación
profesionales, colocación, empleo y otros afines, a
fin de que las personas inválidas puedan lograr y
conservar un empleo y progresar en el mismo;
siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los
servicios existentes para los trabajadores en
general, con las adaptaciones necesarias.
41. Parte III. Medidas a Nivel Nacional para el Desarrollo de
Servicios de Readaptación Profesional y Empleo para
Personas Inválidas
Artículo 8
Se adoptarán medidas en las zonas rurales y en las
comunidades apartadas.
Artículo 9
Todo Miembro deberá esforzarse en asegurar la
formación y la disponibilidad de asesores en materia de
readaptación y de otro personal cualificado que se
ocupe de la orientación profesional, la formación
profesional, la colocación y el empleo de personas
inválidas.
42. Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 10
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán
comunicadas, para su registro, al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 11
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo
cuyas ratificaciones haya registrado el Director General
43. Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 13
1. El Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de
cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le
comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el
registro de la segunda ratificación que le haya sido
comunicada, el Director General llamará la atención
de los Miembros de la Organización sobre la fecha
en que entrará en vigor el presente Convenio.
44. Parte IV. Disposiciones Finales
Capitulo 16
2. Este Convenio continuará en vigor en
todo caso, en su forma y contenido
actuales, para los Miembros que lo
hayan ratificado y no ratifiquen el
convenio revisor.
45. La discapacidad se considera como una
experiencia humana universal y una
condición de la vida a nivel del cuerpo,
de la persona y de la sociedad.
46. 8. CONFERENCIA HEMISFERICA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AGENDA PARA EL FUTURO
Marzo de 1993, denominada "Agenda
para el Futuro". ...
47. AGENDA PARA EL FUTURO.- La agenda
se elabora el 15 de marzo de 1993 en la
reunión que se realizó en Washington de
17 primeras damas o sus representantes
y de 91 delegados de 34 países del
hemisferio occidental
48. Se confecciono la agenda para el
futuro, a propósito de la declaración de
la década del impedido se proponen un
conjunto de referencias que deben
guiar las acciones para el desarrollo de
las oportunidades para las personas con
discapacidad.
49. Se destacan las acciones de trabajo
coordinado con plena participación de
las personas con discapacidad en la
implementación de toda legislación,
políticas y servicios que permitan
avanzar en la igualdad de
oportunidades y vida independiente
para las personas con discapacidad.
50. CONFERENCIA HEMISFERICA DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AGENDA PARA EL FUTURO
51. “Todos somos iguales en dignidad, nos
distinguimos unos de otros por nuestras
dotes particulares, nuestras ideas y
creencias; y esta diferencia es para
cada cual y para la civilización, una
fuente de riqueza”
52. 9. DECLARACIÓN DE SALAMANCA Y
MARCO DE ACCIONES SOBRE LAS
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
En el año 1994 se llevó a cabo la
Conferencia Mundial sobre Necesidades
Educativas Especiales: Acceso y Calidad
en Salamanca.
53. Participación de representantes de 92
gobiernos y 25 organizaciones
internacionales.
El tema central de la Declaración es la:
Educación para Todos, y
la necesidad de brindar enseñanza a todas
las personas con necesidades educativas
especiales dentro del sistema común de
educación.
54. La educación es un derecho
que tiene cada niño, y las
escuelas tienen que acoger a
todos los niños y educarlos con
éxito.
Las escuelas especiales deben
servir como centros de apoyo y
formación para los profesionales
de las escuelas comunes, así
como también brindar
materiales específicos y apoyo
directo a los niños.
55. Surge entonces el concepto de escuela
integradora, que brinde educación de
calidad a todos y que desarrolle una
pedagogía centrada en el niño.
Esta última es positiva para todos los
alumnos, ya que sostiene que las
diferencias humanas son normales y que el
aprendizaje debe adaptarse a las
necesidades de cada niño.
56. A nivel nacional, es necesario que la
legislación reconozca el principio de
igualdad de oportunidades, y que haya
medidas complementarias en
salud, asistencia social, formación
profesional para hacer posibles las leyes
sobre educación.
Es fundamental el apoyo del gobierno para
lograr soluciones eficaces y prácticas, y la
creación e las escuelas integradoras debe
ser una política gubernamental, que
contribuya al desarrollo del país.
57. Factores claves para lograr el cambio
es:
la formación de los profesionales de la
educación. Estos deben poder evaluar
necesidades especiales, adaptar el
contenido del programa, ayudarse con
la tecnología, individualizar la
enseñanza, entre otras cosas.
58. Programas de estudios flexibles y
adaptables, apoyo continuo,
evaluación formativa.
procedimientos de gestión de
instituciones flexibles, educación
preescolar, preparación para la vida
adulta, etc.
59. La importancia del rol de los padres y
también de la comunidad:
Los padres deben estar bien
informados, elegir la educación para sus
hijos, asumir sus responsabilidades y
trabajar en equipo con los profesionales.
En la comunidad es necesario fomentar
actitudes de integración, participación,
optimismo, para poder hacer frente a la
discriminación y la exclusión.
60. 10. DECLARACIÓN JOMTIEM, TAILANDIA
REALIZADA EN EL AÑO 1990
Declaración Mundial sobre educación
para todos:
"Satisfacción de las necesidades básicas
de aprendizaje" y Marco de Acción de
Jomtien
61. La Conferencia Mundial sobre Educación
Adoptó la: “Declaración mundial sobre
educación para todos” y
Aprobó un “Marco de acción para
satisfacer las necesidades básicas de
aprendizaje”.
62. Adoptado en: Conferencia Mundial
sobre Educación para Todos (EPT)
Aprobado por: Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas
(aprueba)
Organización de las Naciones Unidas
(aprueba)
Fecha de aprobación: 9 de Marzo de
1990 (Año Internacional de la
Alfabetización,)
63. Educación
La Declaración enfatiza que :
“ cada persona deberá estar en
condiciones de beneficiarse de las
oportunidades educacionales ofrecidas
para satisfacer sus necesidades básicas
de aprendizaje.
64. Señala que para responder a las necesidades
básicas :
universalizar el acceso y promover la
equidad;
concentrar la atención en el aprendizaje;
ampliar los medios y la perspectiva de la
educación básica;
valorizar el ambiente para el aprendizaje;
fortalecer la concertación de acciones.
65. Las estrategias específicas dirigidas a mejorar las
condiciones de la escolaridad pueden concentrarse
en:
los que aprenden y el proceso de aprendizaje;
el personal (maestros, administradores y otros);
el “currículum”;
y la evaluación del aprendizaje y los materiales e
instalaciones físicas.
la demanda por oportunidades de aprendizaje
debe ser activamente estimulada.
Los estudiantes potenciales necesitan ver que los
beneficios de las actividades de la educación
básica son mayores que los costos que deben
afrontar,.
66. Sumario: La Declaración está conformada
por diez artículos:
o Artículo I: satisfacer las necesidades básicas
de aprendizaje
Artículo II: perfilar la visión
Artículo III: universalizar el acceso y
promover la equidad
Artículo IV: concentrar la atención en el
aprendizaje
Artículo V: ampliar la perspectiva de la
educación básica
67. Artículo VI: valorizar el ambiente para el
aprendizaje
Artículo VII: fortalecer la concertación
de acciones la educación para todos:
los requerimientos
Artículo VIII: generar un contexto de
políticas de apoyo
Artículo IX: movilizar recursos financieros
Artículo X: fortalecer la solidaridad
internacional.
68. El Marco de Acción proporciona
directrices para la preparación de los
planes de acción nacionales y es una
referencia para gobiernos, organismos
internacionales, agencias, ONG y todos
los sectores comprometidos con los
objetivos de la Educación para Todos.
69. El documento describe tres amplios
niveles de acciones concertadas:
acción directa dentro de los
países,
cooperación entre grupos y países
que comparten ciertas
características e intereses,
y la cooperación multilateral y
bilateral en la comunidad mundial.
70. “Ser diverso es un elemento de valor y
un referente positivo para cambiar la
escuela... hay que vivir las diferencias
entre las personas como algo
valioso, solidario y democrático...”
71. NORMAS UNIFORMES SOBRE LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resultados del Decenio de las Naciones
Unidas para los Impedidos.
fue la aprobación por la Asamblea
General el 20 de diciembre de 1993.
(resolución 48/96, anexo).
72. Representan el firme compromiso
moral y político de los gobiernos
respecto de la adopción de
medidas encaminadas a lograr la
igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.
Consisten en 22 normas que
resumen el mensaje del Programa
de Acción Mundial e incorporan
la perspectiva de derechos
humanos que se ha desarrollado
a lo largo del Decenio.
73. Están divididas en cuatro capítulos —
Requisitos para la igualdad de participación,
Esferas previstas para la igualdad de
participación,
Medidas de ejecución y
Mecanismo de supervisión—
con discapacidy abarcan todos los aspectos de
la vida de las personas ad.
Las Normas prevén el nombramiento de un
Relator Especial encargado de supervisar la
aplicación de las Normas.
74. Estos documentos
internacionales dan cuenta
del cambio de paradigma
que se inició hace algunas
décadas en Europa, y que
se está expandiendo por
todo el mundo. Este nuevo
enfoque se centra en el
valor de la diversidad.
75. El término diferencia
sugiere cierto parámetro
de contraste y cierto
modelo de referencia,
mientras que el término
diversidad remite a la
multiplicidad de la realidad
y a que cada ser humano
es único e irrepetible