1. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
2011 - 2013
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INDICE GENERAL
N° CLAUSULA PAG
01 DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES(AS) A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL 7
02 DEFINICIONES 8
03 DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 12
04 PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION 13
05 COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO 13
06 SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES(AS) 14
07 DERECHOS ADQUIRIDOS 15
08 REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES 15
09 RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA 15
10 ESTABILIDAD 16
11 AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA 16
12 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO 18
13 CONTRATACION DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES 18
14 TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS) 19
15 CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS 20
16 TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES 21
17 ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN 21
DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE EXTRABAJADORES A LAS
18 22
INSTALACIONES
19 DESCRIPCION DE CARGOS 23
20 ROTACION 23
21 JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO 23
22 COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS 24
23 CONTINUIDAD DE LA JORNADA 24
24 DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES 25
25 DESCANSO POR EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO 26
26 RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO 26
27 IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJDORES (AS) 26
28 TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE 27
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N° CLAUSULA PAG
29 SUSPENSION DE LABORES 27
30 CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO 27
31 TRABAJO DE INDOLE DISTINTA 27
32 ESTACIONAMIENTO 28
33 SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL 28
34 SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 29
35 PRIMA DE PROFESIONALIZACION 29
36 APOYO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SUPERIORES 30
37 APOYO PARA ESPECIALIZACION PROFESIONAL 30
38 PLAN DE AYUDA PARA EL MEJORAMIENTO EDUCATIVO 31
39 PROMOCION A CARGOS SUPERIORES 31
40 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 33
41 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO 35
42 AUMENTO DE SALARIO 35
43 TABULADOR 36
44 NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO 37
45 HORAS DE REPOSO Y COMIDA 37
46 BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS 37
47 REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO 38
48 PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO 38
49 DOMINGO COMO FERIADO 38
50 SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PAGO 39
51 COMIDA, REFRIGERIO Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRAORDINARIO 41
52 TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE 41
53 BONO POR GUARDIA 41
54 SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ASIGNACION POR TRANSPORTE 42
55 ASIGNACIÓN POR VIVIENDA 42
PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE SU JORNADA DE
56 42
TRABAJO Y LLAMADA INTEMPESTIVA
57 DIA DE DESCANSO ADICIONAL CONTRACTUAL TRABAJADO 43
58 PRIMA POR TRABAJO ESPECIALES (ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS) 43
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N° CLAUSULA PAG
59 PLAN VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 44
60 UTILIDADES 45
61 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 46
62 BONO DE ANTIGUEDAD 46
63 PAGO ADICIONAL SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD 46
64 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 48
65 PRESTAMO DE EMERGENCIA 49
66 PLAN DE AHORRO 49
67 PLAN DE VIVIENDA 49
68 PLAN DE SEGURO 52
69 SEGURO DE VEHICULO 56
70 TICKET DE ALIMENTACION 53
71 PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR 53
72 SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, TOALLAS Y JABONES 54
73 SERVICIO DE COMIDA Y COMEDORES 57
74 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 58
75 PASAJE PARA TRATAMIENTO MEDICO 58
76 SERVICIO MEDICO, ODONTOLOGICO Y EXAMEN MEDICO ANUAL 59
77 DEFENSA DE CONDUCTORES 60
78 ENFERMEDAD POR HERNIA 60
79 ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS 60
80 PREAVISO 61
81 SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO 61
82 INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORAS CONTINUA 61
83 PERMISOS Y CONTRIBUCIONES 62
84 APORTE SOCIAL DE JUGUETES Y FIESTA INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES 68
85 APORTE SOCIAL PARA EL APOYO EDUCATIVO Y UTILES ESCOLARES 69
86 GUARDERIAS INFANTILES 70
87 PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (AS) 71
88 APORTE SOCIAL FAMILIAR PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TIPICOS NAVIDEÑOS 71
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N° CLAUSULA PAG
89 CONTRIBUCION Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES 71
90 VIATICOS 71
91 FINANCIAMIENTO 72
92 CELEBRACION DEL DIA DEL TRABAJADOR 72
93 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES 72
94 CENTRO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CARBONORCA 73
95 PROGRAMA DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES(AS) Y SU GRUPO FAMILIAR 73
96 ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS ESPECIALES 73
97 AYUDA SOCIAL SOLIDARIA 74
98 SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPEDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O BASTON 74
99 SUBSIDIO POR USO DE VEHICULO PROPIEDAD DEL TRABAJADOR (A) 75
100 APORTE SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE VEHICULOS 75
101 SERVICIO DE AMBULANCIA 75
102 VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS 76
103 SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSA 76
104 UTILES Y HERRAMIENTAS 76
105 ARMARIOS, SANITARIOS Y ARTICULOS PARA EL PERSONAL 77
106 PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 78
107 VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES 78
108 COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS DE SERVICIOS Y/O CONSUMO 79
109 DÍA DEL TRABAJADOR CARBONERO 79
110 CLUB DE LOS TRABAJADORES 79
111 VISITA A INSTALACIONES INDUSTRIALES 79
112 CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION 80
113 PLAN DE JUBILACION Y PENSIONES 80
114 COUTAS SINDICALES Y DEDUCCIONES ESPECIALES 85
115 FUERO SINDICAL 87
116 LISTADO DE TRABAJAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS 87
117 VISITA PROGRAMADAS A LOS SITIOS DE TRABAJO 87
118 CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA 88
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N° CLAUSULA PAG
119 CARTELERA SINDICAL 88
120 LOCAL SINDICAL 88
121 VEHICULO DEL SINDICATO 88
122 PERMISO PARA DIRECTIVOS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO 89
123 FUNCIONARIOS ELECTOS EN LA FEDERACION Y CONFEDERACION 89
PERMISO PARA ASISTIR A CONVENCIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS
124 89
SINDICALES
125 PASES PARA VEHICULOS DEL SINDICATO 90
126 ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRIGENTES SINDICALES 90
127 INAMOVILIDAD EN ELECCIONES SINDICALES 90
128 PERMISO PARA MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEL SINDICATO 90
129 DURACION DE LA CONVENCION 90
130 EDICION DE LA CONVENCION 90
131 SERVICIOS MINIMOS DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD 91
132 PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION 91
ADECUACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA, EN RELACION A LA
133 92
CONVENCION COLECTIVA
134 ADECUACION DEL FLUJOGRAMA DE CALCULO DEL SALARIO NORMAL 92
135 DISPOSICION TRANSITORIA: COMPENSACION ECONOMICA 93
136 DISPOSICION TRANSITORIA: PAGO POR DEUDA CONTRACTUAL 92
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CLÁUSULA N° 01
DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A
DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL
1. Las partes, conscientes que esta CONVENCIÓN y las futuras, están orientadas en el
marco de consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad,
integración, con formación ciudadana y sociopolítica, justicia social, equidad, equilibrio
socioeconómico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien común e
integración social de los Trabajadores y Trabajadoras, con las comunas y las demás
organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y
producción, esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
sobre la base que:
a) El sector aluminio constituye para el Estado Venezolano, pilar estratégico para
asegurar nuestra soberanía económica, social y política y que estos recursos
económicos deben orientarse al desarrollo endógeno y satisfacción de las
necesidades del pueblo venezolano con el propósito de dignificar y darle sentido de
vida, condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado
Democrático de Derecho y Justicia.
b) Que el sector aluminio debe procurar su desarrollo sustentable a través de la
explotación racional de los recursos disponibles bajo las medidas más estrictas de
control ambiental, estimulando la utilización de tecnología de punta y alternativas,
generando el crecimiento de la economía nacional sin menoscabo de la promoción
de empleos.
c) Que el sector aluminio constituye parte vital de la Nación y, por ende, de su
seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad interna y externa
que procuren su máxima protección, particularmente de factores externos, a fin de
garantizar su continuidad operacional y complementariedad e integración
internacional, para cuyos efectos cuenta con sus Trabajadores y Trabajadoras.
d) La formación y desarrollo de los Trabajadores y Trabajadoras debe sustentarse con
base a los principios de formación ciudadana, sociopolítica, la capacitación técnica e
integración de los Trabajadores y Trabajadoras con las comunas y las demás
organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y los medios
para lograrlo, de conformidad con los artículos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que se indican a continuación:
a) Artículo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho “…al libre
desarrollo de su personalidad…; b) artículo 102, el cual declara “…la
necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el ejercicio
pleno de su personalidad en una sociedad democrática…”; y c) artículo
299, donde se reconoce explícitamente que el objetivo de la sociedad
humana debe ser “…asegurar el desarrollo humano integral…”.
La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo organizacional
y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de los
Trabajadores y Trabajadoras, que permita impulsar los intereses de la República y de
su pueblo y no los intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con
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el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
establece la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública y este, el medio necesario para lograr el protagonismo, que es requisito previo
para el pleno desarrollo del ser humano.
2. Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
contempla que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre
el Estado y la Sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación
ambiental y afirmación de los derechos humanos; así como, la satisfacción progresiva
de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre
las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de plena cobertura para la
comunidad nacional.
Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los
Trabajadores y Trabajadoras y del pueblo, participar en la formación, ejecución y
control de la gestión del Estado y sus instituciones, estimulando y facilitando la
generación de las condiciones más favorables para su práctica, por cuanto es un deber
de los ciudadanos contribuir en el desarrollo de la Nación, siguiendo los principios
constitucionales de la cooperación, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad.
CLÁUSULA N° 02
DEFINICIONES
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, se
establecen las siguientes definiciones:
AJUPCAR: Este término se hace referencia a la Asociación de Jubilados y Pensionados
de CVG CARBONORCA.
APRENDIZ: Este término se refiere a las personas que prestan servicio a la EMPRESA,
en las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional
de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y otras disposiciones legales y
reglamentarias, vigentes en esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIÓN.
BENEFICIARIOS: Este término se refiere a los sujetos a quienes se les extiende la
aplicación de determinados beneficios de esta CONVENCIÓN, expresamente
considerados como tales, y que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b)
JUBILADO o JUBILADA, Pensionado o Pensionada y Sobreviviente; c) El o la cónyuge
del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA, o en su defecto, el
concubino o la concubina con quien éstos hagan vida marital; d) Hijos e hijas menores de
dieciocho (18) años, o menores de veinticinco (25) años inclusive, cuando estén cursando
estudios. Esta limitante igualmente opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para
el trabajo, siempre y cuando esté avalado por el órgano o ente competente; e) Hijos o
hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo, independientemente de la edad; f)
Padre y madre de los TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS o JUBILADAS;
g) Hijos e hijas de aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de
pensionados por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o enfermedad común de
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conformidad con el literal (d) de este numeral; h) Hermanos y hermanas, del
TRABAJADOR o TRABAJADORA, menores de dieciocho (18) años de edad, inclusive,
que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos
en los registros en la EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente
CONVENCIÓN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo
vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del
TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la
fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta. i)
Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA, que convivan con el
TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos en los registros de la
EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente CONVENCIÓN reciban
beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda
entendido entre las PARTES, que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o
TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depósito
legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta.
CENTRO DE TRABAJO: Se refiere al lugar, establecimiento o dependencia de la
EMPRESA en la que el TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus
servicios.
CRBV: Estas siglas identifican a la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
CSSL: Estas siglas identifican al Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano
paritario y colegiado de participación, según lo que al efecto establece el artículo 46 de la
LOPCYMAT.
GUARDIA DE DISPONIBILIDAD: Condición a la que de mutuo acuerdo se somete el
TRABAJADOR o TRABAJADORA a permanecer temporalmente prevenido al llamado
eventual de la EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en situaciones de
necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en su día libre o de
descanso.
JORNADA DE TRABAJO: Este término define el tiempo laborable durante el cual el
TRABAJADOR o TRABAJADORA está a disposición de la EMPRESA, de conformidad
con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo.
EMPRESA: Este término indica a la CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG
CARBONORCA).
SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único de Trabajadores Universitarios
Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO)
LOPT: Estas siglas identifican a la Ley Organiza Procesal del Trabajo.
INPSASEL: Estas siglas identifican al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la LOPCYMAT.
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FEDERACIÓN: Este término indica la Federación de trabajadores a la cual se afilie el
sindicato.
CONFEDERACION O CENTRAL: Este término indica la Organización de tercer grado de
trabajadores bajo la figura de Confederación o Central, a la cual esté vinculada la
Federación, a la cual este afiliado el Sindicato.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCION: Este término se refiere al
presente instrumento colectivo, que rige las condiciones de trabajo a la que se someterán
las partes.
PARTES: Este término se refiere a los sujetos que suscriben la presente convención, por
la parte empleadora de CVG CARBONORCA; y por la otra parte, a los trabajadores
amparados por esta Convención, representados por el Sindicato Único de Trabajadores
Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G.
(SUPCO).
SALARIO BASICO: Este término se refiere a la remuneración asignada al cargo del
trabajador o trabajadora en el tabulador vigente.
SALARIO: Este término indica la remuneración general que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios de acuerdo con lo pautado en el Artículo 104 de la Ley
Orgánica del Trabajo Vigente.
SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo
segundo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Acta suscrita por las
partes en fecha 18 de febrero de 1998 y homologada por ante la inspectora del Trabajo de
la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero de 1998, la cual forma parte
integrante de esta convención como anexo 1, y también los elementos de carácter
contractual definidos en la comisión de permanente de arbitraje. Queda entendido que las
partes definirán el Nuevo Flujograma de Salario Normal adecuado a los conceptos
salariales recibidos durante su jornada de trabajo como regular y permanente.
SALARIO MÍNIMO NACIONAL: Este término se refiere a la cantidad mensual en
bolívares que determine el Ejecutivo Nacional como Salario Mínimo Nacional vigente,
según lo dispuesto en los Artículos 167 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIO PROMEDIO: Este término se refiere al cociente o media aritmética del salario
que percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o período determinado,
correspondiente a los once (11) meses anteriores, las últimas ocho (8) semanas
anteriores o el último mes anterior; los últimos diez (10) días o de los últimos cinco (5)
días; el que más favorezca al TRABAJADOR o TRABAJADORA. Para la determinación
del salario promedio ningún concepto que la integra se recalculará sobre sí mismo.
SALARIO TABULADOR: Este término se refiere a los salarios básicos acordados y
establecidos para los distintos cargos, clasificados jerárquicamente en los respectivos
niveles o grados que conforman el Tabulador Salarial.
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11. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
COMISIONES: Este término se refiere al conjunto de personas para tratar, resolver o
solucionar los asuntos que le fueran encomendados de acuerdo a lo establecido en la
presente convención.
I.V.S.S.: Este término indica al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES.
LOTTTV: Este término indica a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
LOPCYMAT: Este término indica a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
REPRESENTANTES o PARTES: Este término se refiere a las personas debidamente
autorizadas por las partes para actuar en su nombre y representación en todo lo
concerniente al cumplimiento de esta Convención, de la Ley Orgánica del Trabajo, su
Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
JUBILADO Y JUBILADA: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador pasivo que
ha obtenido el beneficio de la jubilación, contemplados en las Leyes y la presente
convención, quien además de recibir la pensión respectiva, también goza de los
beneficios acreditables a su condición.
PENSIONADO Y PENSIONADA: Este término se indica a la trabajadora o trabajador
pasivo que obtenido el beneficio de pensión por invalidez o incapacidad, como
consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional cuya consecuencia lo
coloque en la condición de pensionado o pensionada, recibiendo la respectiva
remuneración de los beneficios contemplados en las Leyes y la presente Convención.
SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la viuda o viudo, concubina o concubino del
TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, pensionado o pensionada
fallecido, así como, a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente
registrados en la EMPRESA.
TABULADOR: Este término se refiere a la lista de cargos, salarios básicos y
clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos y que forma parte de esta
CONVENCIÓN.
TRABAJADOR y/o TRABAJADORA: A los efectos de la presente CONVENCIÓN, este
término se encuentra referido a los trabajadores y a las trabajadoras que prestan sus
servicios en la EMPRESA de forma determinada o indeterminada, amparados por la
presente Convención Colectiva, excluyendo a los Trabajadores y Trabajadoras
contemplados en los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo.
UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurídica adoptada por el Estado para el pago de los
tributos, utilizada en esta CONVENCIÓN para el cálculo y cancelación de los beneficios
de las Cláusulas que así lo contemplen.
CONTRATISTAS O COOPERATIVISTAS: Este término indica a todas aquellas personas
jurídicas que mediante contrato, se encaran de ejecutar obras y servicios para la
empresa, con sus propios elementos.
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12. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
CLÁUSULA Nº 03
DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
1) De conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica del
Trabajo, se establece como las PARTES a los fines de la presente CONVENCIÓN:
a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA),
suscribiente de la presente CONVENCIÓN, que en lo sucesivo se denominará la
EMPRESA.
b) Por los Trabajadores y Trabajadoras: Sindicato Único de Trabajadores
Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G.
(SUPCO),signatario de esta CONVENCIÓN y sus mandatarios judiciales, en
atención a lo establecido en los Artículos 444, 445 y 514 de la Ley Orgánica del
Trabajo y lo dispuesto en el Artículo 115 de su Reglamento, que en lo sucesivo se
denominará SUPCO, se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la
reestructuración o expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la
Junta Directiva del SINDICATO será la representante de todo nuevo Trabajador y
Trabajadora que ingrese por esta razón.
2) Conforme a lo establecido en los Artículo 437 y 438 de la Ley Orgánica del Trabajo
vigente, los administradores de la presente CONVENCIÓN son:
a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA),
suscribiente de la presente CONVENCIÓN;
b) Por SUPCO: la EMPRESA reconoce como legítimos representantes de sus
Trabajadores y Trabajadoras y como únicos administradores de esta
CONVENCIÓN, signatarios de esta CONVENCIÓN, en atención a lo establecido
en los artículos 437, 438 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el
artículo 115 de su Reglamento, así como a sus mandatarios judiciales. Igualmente,
se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la reestructuración o
expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del
SINDICATO será la representante de todo nuevo trabajador y trabajadora que
ingrese por esta razón.
3) No será parte de esta CONVENCIÓN y por consiguiente no estará facultado para
administrarla, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El SINDICATO que luego del depósito legal de la CONVENCIÓN, se desafiliare de
cualquier FEDERACIÓN; y
b) La Organización Sindical cuya constitución se realice de manera ulterior al
depósito legal de la CONVENCIÓN, en un área en la que otro SINDICATO se
encuentre previamente allí circunscrito, así se haya afiliado a una FEDERACIÓN.
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13. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
CLÁUSULA N° 04
PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION
Son principios normativos de esta CONVENCIÓN y de obligatorio cumplimiento, la
dignidad de la persona humana y el contenido ético, humanista y solidario en las
relaciones de producción; principios éstos, que requieren el respeto y consideración
mutuos para su efectiva realización y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre
las PARTES.
Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las
discrepancias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución de esta CONVENCIÓN,
de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, así como
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que dicte la Asamblea Nacional o el
Ejecutivo Nacional. A tal efecto, cuando surgieren problemas en las relaciones entre las
PARTES, los Trabajadores y Trabajadoras a fin de llegar a una solución satisfactoria,
convienen en tramitar el reclamo a través de su representación sindical, quién a su vez
seguirá las instancias normales de solución existentes en la EMPRESA. Asimismo, la
EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a través de las reuniones con el
SINDICATO signatario de la presente CONVENCIÓN.
La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de dirección, de confianza y a
todos aquellos que ejerzan funciones de supervisión, en relación al trato respetuoso y
considerado que deben dar a sus supervisados. Asimismo, SUPCO, se obliga a instruir a
los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al trato que deben dar a sus supervisores.
La EMPRESA, dentro del plan de formación y de acuerdo a las necesidades detectadas,
ejecutará anualmente programas de adiestramiento para sus supervisores, destinados al
desarrollo de las relaciones interpersonales.
La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las mujeres
trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y pudor.
CLÁUSULA N° 05
COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO
En el marco de lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde se denota que. “Con el fin supremo de refundar la
República”,..que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, .debemos asumir principios y actitudes que ayuden a la
consolidación de una nueva sociedad, en donde todos los venezolanos y venezolanas
están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana, para
ello, los Trabajadores y Trabajadoras del sector ALUMINIO, en nuestra condición de
Trabajadores y Trabajadoras de una empresa del Estado Venezolano, nos corresponde
ser garantes y participantes en la búsqueda de alcanzar valores inalienables que deben
estar presentes en nuestra vida cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y
solidaria, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la
sociedad, y el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo trasciende
positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede realizarse en los otros
seres humanos, de donde nace el sentimiento de solidaridad.
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14. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los Trabajadores y
Trabajadoras de la EMPRESA, la participación de los Trabajadores y Trabajadoras en
actividades promovidas y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen
con las comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada localidad,
tendientes al logro de la construcción de la nueva sociedad.
En este sentido, CVG CARBONORCA considerará como institucionales estas actividades,
comprometiéndose a:
1) Hacer cumplir y emitir lineamientos, que permitan la participación de los
Trabajadores y Trabajadoras en actividades tales como: Cuerpo Combatiente
de la Reserva, Misiones Sociales y otras actividades que puedan generarse en
apoyo a los sectores más deprimidos del país.
2) Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a realizar trabajo voluntario,
según lo planteado en el numeral anterior, conjuntamente con los Consejos
Comunales. La EMPRESA debe valorar y reconocer el trabajo voluntario que
realicen los Trabajadores y Trabajadoras proporcionándoles los recursos
materiales y logísticos que éstos necesiten para tal fin, si los tuviere. A los
efectos de la prestación del trabajo voluntario por parte de los Trabajadores y
Trabajadoras, dicha actividades no serán obligatorias cuando se trate de
funciones inherentes al cargo que desempeña el trabajador y trabajadora.
3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de apoyo
solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso productivo de la
empresa y contribuye con el bienestar y la felicidad del pueblo y el desarrollo
humano del trabajador y trabajadora. Asimismo, estas actividades de trabajo
voluntario deben ser tomadas en consideración en la ocasión que el trabajador
y trabajadora, le sea realizada la evaluación de desempeño.
CLÁUSULA N° 06
SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento,
la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y su
Reglamento, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belem do Pará), se compromete a adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas y medidas destinadas a prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y violencia en el medio laboral, por cualquier
causa. En ese sentido, se compromete a:
a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra los
Trabajadores y Trabajadoras y velar porque el colectivo que conforma la
EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus Trabajadores y Trabajadoras y
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15. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
los miembros de SUPCO, signatarios de la presente CONVENCIÓN, se
comporten de conformidad con esta obligación;
b. Incluir en los estatutos y demás normativas internas, los dispositivos que
sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los
Trabajadores y Trabajadoras y adoptar las medidas administrativas
apropiadas según sea el caso;
c. Adoptar medidas administrativas para conminar a los Trabajadores y
Trabajadoras abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner
en peligro la vida o cualquier forma que atente contra la integridad física o
moral de otros Trabajadores y Trabajadoras;
d. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la
violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA N° 07
DERECHOS ADQUIRIDOS
La EMPRESA mantendrá los beneficios o condiciones de trabajo económicas, sociales,
culturales, deportivas, socioeconómicas, asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando
los Trabajadores y Trabajadoras, conquistados a través de los Convenios Colectivos,
Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depósito legal de la presente CONVENCIÓN,
que no hayan sido modificados o suprimidos en razón de las concesiones y acuerdos
contenidos en ésta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 435
de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las PARTES convienen que para los efectos de
esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el
beneficio sea designado.
CLÁUSULA N° 08
REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES
Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en vigencia de una
nueva disposición legal, reglamentaria o ejecutiva, que conceda a los trabajadores o
trabajadoras activos, jubilados o jubiladas o sobrevivientes, iguales o mejores beneficios
que los concedidos por medio de la presente CONVENCIÓN, se aplicarán los más
favorables. Queda expresamente entendido que en ningún caso podrá acumularse el
beneficio legal con el convencional. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la
naturaleza del beneficio y no el nombre con el que éste se designe, ni el título de la
respectiva cláusula que lo confiere.
CLÁUSULA N° 09
RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA
Para la buena marcha de las relaciones entre las partes, CVG CARBONORCA y el
Sindicato se comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento
mutuo en sus entrevistas y conversaciones, y a seguir fielmente las disposiciones de esta
Convención, los estatutos del sindicato y las que impone la Ley Orgánica del Trabajo
Vigente; y por consiguiente, impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las
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16. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
buenas relaciones Trabajador - Empresa. En tal virtud, la Empresa continuará la práctica
de instruir debidamente a los supervisores y estructura jerárquica, sobre el trato que
deben dar al personal a su servicio y la forma como deben hacer sus reclamaciones a los
Trabajadores y Trabajadoras o a sus representantes. Recíprocamente, el Sindicato
signatario de esta Convención se compromete a instruir a sus afiliados respectivos sobre
el deber en que están de cumplir sus obligaciones legales y convencionales y sobre el
trato que deben usar cuando ventilen asuntos con los supervisores u otros representantes
de la Empresa, todo con la finalidad de mantener el clima de respeto, cordialidad y
entendimiento en las relaciones Trabajador - Empresa a que se refiere esta Cláusula.
Las partes convienen en mantener comunicación periódica entre sí, a los efectos de evitar
desviaciones que pudieran presentarse en las relaciones EMPRESA -TRABAJADOR.
CLÁUSULA N° 10
ESTABILIDAD
El Sindicato y la Empresa reconocen que la estabilidad en el trabajo es de común interés
tanto para ésta como para los trabajadores, y manifiestan su firme propósito de contribuir
a mantener la estabilidad de los trabajadores. En primer lugar, porque la conservación del
empleo es base de la estabilidad económica del trabajador y del mejoramiento de su
aptitud para el trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo de su
Salario y de las indemnizaciones legales y contractuales adquiridas en función de la
antigüedad, y porque la permanencia del Trabajador al servicio de la Empresa conlleva un
progreso en la eficiencia del personal, lo cual redunda en beneficio del desarrollo
económico de la misma, condición indispensable para la estabilidad laboral y económica
de los trabajadores.
En caso de despido, el trabajador y la Empresa podrán hacer valer sus derechos en los
términos y condiciones conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal caso, el
trabajador y el Sindicato podrán optar entre aplicar la Cláusula N° 132 “Procedimiento de
Conciliación” de esta Convención o someterlos a la consideración del Juez de Estabilidad
Laboral. Cuando un trabajador sea reincorporado a sus labores habituales por haber
obtenido decisión favorable, se hará sin desmejoramiento alguno, con el pago de los
salarios caídos durante el tiempo que permaneció separado de su cargo hasta su efectiva
reincorporación. Sin embargo, en este caso, si el trabajador favorecido por una decisión
definitivamente firme del Tribunal de Estabilidad Laboral o de la Comisión Tripartita de
Arbitraje, manifestase su deseo de no reincorporarse a sus labores habituales y así lo
comunicara a la Empresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, ésta
deberá cancelarle los salarios caídos, y las indemnizaciones legales y Contractuales que
le correspondan como si se tratase de un despido injustificado.
CLÁUSULA N° 11
AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA
Las partes acuerdan, que la presente Convención Colectiva de Trabajo, estarán
amparados por esta Convención Colectiva, todos los trabajadores profesionales titulados,
con estudios universitarios culminados, pertenecientes a la nomina Ejecutiva y todos
aquellos trabajadores en igual condición que pertenecen a la nomina mayor y cuyos
cargos requieran ser profesional universitarios. Por vías de excepción quedan amparados
los supervisores de la Nomina Mensual Mayor aunque no sean profesionales
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17. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
universitarios y los trabajadores nómina ejecutiva que no son profesionales titulados, pero
el cargo requiere ser profesional. La empresa se compromete con el sindicato en crear
una comisión conformada por ambas partes para revisar, actualizar o crear cargos y
adaptarlos al nuevo tabulador, después de los treinta días de homologada la convención
colectiva ante la inspectoría del trabajo.
Las PARTES convienen que la presente CONVENCIÓN surtirá sus efectos entre los
Trabajadores y Trabajadoras de la empresa, a excepción de las personas que ocupen
cargos u ocupaciones inmersos en los supuestos contenidos en los artículos 37, 41 y 432
de la Ley Orgánica del Trabajo:
a) Presidente, Directores Generales, Directores, Gerentes, Jefes o Coordinadores de
Recursos Humanos o de Relaciones Industriales y Capitanes de Buques o
Aeronaves.
b) Los que en representación de la EMPRESA, participaron en las negociaciones de
la presente CONVENCIÓN.
Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisión evaluadora
paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la EMPRESA y cinco (05)
representantes por el Sindicato, con sus respectivos asesores, la cual será la encargada
de evaluar los cargos o funciones diferentes a los señalados en los literales “a” y “b”, que
a juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del ÁMBITO DE APLICACIÓN, durante el
periodo de vigencia de la CONVENCIÓN en concordancia con el articulo 39 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
La Comisión tendrá bajo su responsabilidad y/o dentro de sus atribuciones y funciones,
determinar cuáles cargos en las diferentes empresas del sector aluminio, detentan
funciones o responsabilidades que los califique como cargos de dirección o de confianza,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La estructura,
funcionamiento, parámetros de evaluación de los cargos y duración de la Comisión
evaluadora, será acordada por las PARTES de común y mutuo acuerdo una vez
efectuado el depósito de la CONVENCIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa, conviene en revisar y actualizar los contratos
individuales de trabajo de aquellos trabajadores que no resulten comprendidos en el
ámbito de esta CONVENCIÓN, en cumplimiento de la obligación legal de que las
condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no podrán ser inferiores a las
de esta Convención, en conformidad con el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado el rol de los Trabajadores y Trabajadoras amparados
por la presente Convención, en el diseño, control o ejecución de las políticas de la
Empresa, el Sindicato respetará las facultades de dirección y el cabal acatamiento de las
órdenes e instrucciones de la autoridad jerárquica.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de acciones sindicales, se garantizará a la Empresa
el desenvolvimiento de los servicios mínimos indispensables, según la Ley Orgánica del
Trabajo, su Reglamento y la presente Convención.
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18. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
CLÁUSULA N° 12
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
La Empresa conviene que para la ejecución de sus operaciones normales no utilizará la
práctica de contratar trabajadores por tiempo determinado, sin embargo cuando por
razones especiales se justifique, la Empresa podrá celebrar este tipo de contrato de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo. La Empresa se compromete a
solicitar al Sindicato los candidatos a ser contratados por tiempo determinado conforme a
las condiciones establecidas en la Cláusula Nº 13 “Contratación de Trabajadores (as) y
Pasantes”.
La Empresa se compromete a informar al Sindicato los nombres, fecha de ingreso, cargo,
área de trabajo, monto de salario y número de ficha de los trabajadores contratados a
tiempo determinados. Queda entendido que a los trabajadores contratados de acuerdo
con las estipulaciones de esta cláusula les serán aplicados los beneficios de la presente
Convención Colectiva que le correspondan conforme a los términos y condiciones de
cada beneficio.
La EMPRESA se obliga a no celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado u obra
determinada, cuando dichos contratos estén destinados a llenar permanentemente
puestos desempeñados por sus propios trabajadores y trabajadoras.
La EMPRESA no podrá llenar mediante contratos sucesivos por tiempo determinado los
cargos de carácter permanente y que los egresos que obliguen a efectuar nuevos
ingresos, de acuerdo con los términos de esta Cláusula, sólo podrán ser reemplazados
con trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo indeterminado. Igual disposición
se aplicará en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades
operacionales de carácter permanente.
El contrato por tiempo determinado podrá ser objeto de una (1) prórroga, en el caso de
que se requiera dos (2) o más prórrogas, el contrato será considerado por tiempo
indeterminado.
La EMPRESA, ante una vacante permanente o transitoria, dará preferencia a trabajadores
y trabajadoras activos para ocuparla, en función de lo establecido en las Cláusulas N° 39
“Promoción a Cargos Superiores” y N° 50 “Sustituciones Temporales”. En el caso, de
agotarse el procedimiento y no encontrar candidato interno idóneo para ocupar la misma,
podrá contratar trabajadores y trabajadoras a tiempo determinado. En este último caso se
requerirá el convenimiento entre las PARTES.
CLÁUSULA N° 13
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES
1. La Empresa solicitará el 85% con una comunicación por escrito al Sindicato, las
postulaciones de candidatos para cargos vacantes o nuevas contrataciones; cuando
esto ocurriere, el Sindicato deberá presentar los candidatos solicitados. La Empresa en
un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha desde que se genere la
vacante la cual especifique el cargo y el área en que laborará y tipos de contratación. A
su vez el sindicato comunicará a la Empresa en un lapso no mayor de tres (3) días
hábiles las postulaciones para estos cargos.
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19. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
Queda entendido, que los candidatos postulados por el Sindicato, serán sometidos al
mismo proceso de selección de personal que los reclutados directamente por la
Empresa.
Las partes acuerdan crear una Comisión de selección conformada por un
representante del Sindicato, un representante de la unidad que hace el requerimiento y
un representante de la Gerencia de Personal, quienes diseñarán las normativas de
funcionamiento de dicha Comisión con el objeto de seleccionar al candidato. La
Empresa fomentará el reclutamiento interno cuando se generen la vacante del pool de
pasantes adscritos a CVG CARBONORCA, el mismo se compromete a que dentro de
su política de empleo tengan opción a ingresar familiares de los trabajadores (as).
2. La Empresa conviene en continuar la política de permitir el desarrollo de programas de
formación profesional para los pasantes provenientes de Institutos Tecnológicos y
Universitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito
entre la Empresa y la Fundación Educación Industrial (FUNDEI), en cumplimiento del
programa nacional de pasantes en la Industria conforme al Decreto 1982 del 29-12-76,
sin que este sea una limitante en el derecho de escogencia que pueda tener la
Empresa al momento de la incorporación de pasantes, estableciéndose que de la
capacidad total de pasantes necesarios, hasta un cincuenta por ciento (75%) será
postulado por el Sindicato. Queda entendido, que los pasantes postulados por el
Sindicato, serán sometidos al mismo proceso de selección aplicado por la Empresa. En
aquellos casos de pasantes de grados asignados a C.V.G. CARBONORCA, que a la
vez sean trabajadores de la Empresa y tengan que elaborar su respectiva tesis de
grado, la Empresa facilitará la elaboración de su tesis sin perjuicio de su salario.
3. La Empresa se compromete que dentro de su política de contratación de personal
puedan tener opción al mismo: Los padres, Hermanos, Sobrinos, Esposas e hijos del
trabajador, siendo extensivo a los trabajadores (as) jubilados y pensionados.
4. Las partes acuerdan, que en la ejecución de la presente cláusula, se reconocerá los
principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela.
CLÁUSULA N° 14
TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS)
La Empresa se compromete a no contratar trabajadoras o trabajadores extranjeros, para
ocupar cargos que están cubiertos por esta Convención siempre que pueda contratar
trabajadoras o trabajadores venezolanos, para el desempeño de dichos cargos, en
iguales condiciones de eficiencia y capacidad, los trabajadores o trabajadoras extranjeros
a que se refiere esta Cláusula, no podrán ser contratados para realizar labores distintas a
las previstas en su respectivos contratos. Cuando la Empresa requiera contratar los
servicios de los referidos Trabajadores y Trabajadoras extranjeros, dicha contratación se
regirá por las siguientes normas:
A. La Empresa comunicará por escrito al Sindicato, en un lapso de tres (3) días hábiles
contados a partir de la fecha en que la Empresa desea contratar, especificando la
cantidad de trabajadores o trabajadoras, cargos que desempeñarán, Departamentos
en el que laborarán, sueldos que percibirán y duración del contrato respectivo.
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20. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
B. El Sindicato una vez recibida la comunicación, contestará en un lapso de cinco (05)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que la recibe, especificando sus puntos
de vista sobre la contratación del personal, y a la vez presentando candidatos de
nacionalidad venezolana, si los tuviere, a los cargos vacantes, en caso de que el
Sindicato no dé oportuna respuesta en el lapso señalado, la Empresa quedará en
libertad para la respectiva contratación.
En caso de que el Sindicato presente candidatos o candidatas, sus conocimientos y
destrezas serán sometidos a prueba conjuntamente con los candidatos o candidatas
extranjeros que hubieren optado al cargo, y aquellas personas más aptas e idóneas para
el o los cargos según los resultados de la prueba que a tal efecto hiciere la Empresa
serán contratados. De acuerdo con las estipulaciones del artículo 29 de la Ley Orgánica
del Trabajo Vigente, los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos devengarán sueldos o
salarios iguales a los Trabajadores y Trabajadoras extranjeros. Los Trabajadores y
Trabajadoras extranjeros que la Empresa tenga a sus servicios, estarán en la obligación
de intercambiar conocimientos con los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos.
Así mismo, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en las diferentes normativas
y reglamentos de los Colegios Profesionales de Venezuela.
CLÁUSULA N° 15
CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y COOPERATIVAS
Cuando la Empresa haga uso de contratistas conforme a los artículos 49 de la Ley
Orgánica del Trabajo, garantizará que dichas contratistas otorguen a sus trabajadores los
salarios y beneficios que les corresponden de conformidad con los artículos antes citados,
en consecuencia solo cuando la obra sea inherente y conexa con el objeto de la Empresa,
ésta se hará solidariamente responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
La Empresa, además de cumplir y hacer cumplir a las empresas contratistas a que se
refiere la presente cláusula las disposiciones de esta Convención Colectiva, igualmente
se obliga a cumplir y a hacer cumplir a dichas empresas contratistas las siguientes
normas:
1.- Cuando la empresa haga uso de las contratistas a las cuales se refiere el primer
párrafo lo hará con personas de comprobada solvencia laboral y económica, que
garantice la mayor permanencia de trabajo posible.
2.- Cuando un trabajador, perteneciente a una empresa contratista tenga un reclamo
pendiente, que no haya sido solucionado satisfactoriamente por su patrono, podrá el
trabajador directamente o por medio de la representación sindical, plantear el caso a la
Unidad de Asuntos Laborales de la Empresa.
Así mismo, en dichos contratos se incluirán estipulaciones que obliguen al contratista a
dotar a sus trabajadores de todos los implementos de Higiene y Seguridad Industrial
requeridos para el cumplimiento de sus labores.
Al formalizar contratos, la Empresa notificará al Sindicato en el lapso de cinco (5) días
hábiles, la razón social del Contratista, el Representante del Contratista en la Obra, la
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21. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
obra o trabajo a realizarse, la fecha de inicio, el tiempo de duración del contrato y el
número de trabajadores a emplearse.
La Empresa y el sindicato conformarán una comisión de contratistas integrada por un
miembro por cada una de las partes, quienes trataran lo concerniente a las estipulaciones
contenidas en esta cláusula y las normativas legales al respecto.
CLAUSULA Nº 16
TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES
Cuando un trabajador haya sufrido un accidente o enfermedad ocupacional o una
enfermedad común, y haya sido declarado apto por el médico del I.V.S.S., la Empresa
conviene en proporcionarle trabajo adecuado dentro de los términos del programa que al
efecto elaborará la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa. Durante el período de
convalecencia, el trabajador podrá ser asignado a realizar funciones diferentes a las que
correspondan a su cargo normal, tomando en cuenta las recomendaciones del médico de
la Empresa. El período de convalecencia contenido en esta Cláusula no excederá de un
lapso de setenta y cinco (75) días continuos. Sin embargo, por vía de excepción el
médico de la Empresa previa recomendación del médico tratante, podrá prolongar este
período hasta por un lapso adicional no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. Si
el trabajador no está dispuesto a realizar dichas funciones, deberá reincorporarse de
inmediato a sus labores habituales. Es expresamente entendido y convenido, que cuando
por la aplicación de esta Cláusula, el trabajador convaleciente permanezca en el ejercicio
de un cargo diferente al suyo, dicho trabajador no se considerará titular del nuevo cargo y
al terminar el referido período de convalecencia se reintegrará a su cargo anterior.
CLÁUSULA N° 17
ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN
La Empresa conviene que en los casos de accidentes industriales o enfermedades
profesionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que ocasionen incapacidad parcial
y permanente, debidamente certificada por el I.V.S.S., que le impida al Trabajador volver
a desempeñar su trabajo habitual, le someterá a entrenamiento durante un período de
hasta doce (12) meses para tratar de adaptarlo a un trabajo apropiado a sus condiciones.
Durante el período de rehabilitación laboral la Empresa oirá y tomará en consideración las
recomendaciones que en esta materia emita el Comité Central de Salud y Seguridad
Laboral. De acuerdo con la condición del trabajador y este no pueda desempeñar su
trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, la Empresa estará obligada a proporcionárselo
en caso de ser posible, y con este objeto, está facultada para hacer los traslados de
personal que sean necesarios. Durante dicho entrenamiento el trabajador recibirá su
Salario Básico anterior, además de los beneficios legales y contractuales que
correspondan a su nueva actividad. Además durante el periodo de rehabilitación y hasta
los primeros seis (6) meses la Empresa le pagará el cincuenta por ciento (50%) de los
conceptos bono nocturno y domingo feriado, de acuerdo a la rotación del grupo al cual
pertenecía el trabajador, para el día en que fue desincorporado de su área de trabajo,
para iniciar el periodo de rehabilitación aquí establecido. Si en el plazo señalado el
trabajador no puede capacitarse para sus nuevas funciones y la Empresa decidiere
prescindir de sus servicios, le pagará a dicho Trabajador todas las indemnizaciones
legales y contractuales que le corresponderían como si se tratase de un despido
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22. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
injustificado y una bonificación adicional equivalente a ochocientos cincuentas (850)
salarios mensuales a razón de su salario normal.
Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que
integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán
protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad.
Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente
convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por
los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social
y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA,
y se regirán por esta convención colectiva.
En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la
materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA N° 18
DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE
EXTRABAJADORES A LAS INSTALACIONES
DOTACION DE CARNET:
La Empresa conviene en suministrar a todos sus trabajadores (as) el carnet individual de
identificación donde además de los datos pertinentes, se hará constar el grupo sanguíneo
a que pertenece el Trabajador. Este es de uso obligatorio y debe portarlo en sitio visible.
En caso de extravío del carnet, el trabajador podrá obtener una copia del mismo,
cancelando su valor de reposición. Al término de la relación laboral, el trabajador se
compromete a devolverlo a la Empresa.
ENTREGA DE CONSTANCIAS DE TRABAJO:
La Empresa previa solicitud del trabajador suministrará constancias de trabajo, las cuales
deben contener los datos sobre el sueldo que devenga, fecha de ingreso a la Empresa,
cargo actual, Unidad de adscripción, Cedula de Identidad y fecha de emisión de la
constancia. En caso de Ex trabajadores, la Empresa previa solicitud de parte del
interesado suministrará constancias de trabajo, las cuales deben contener los datos sobre
la fecha de Ingreso y de Egreso, Cedula de Identidad, Último Cargo desempeñado,
Unidad de Adscripción, Ultimo Sueldo Devengado y Fecha de emisión.
INGRESO DE EXTRABAJADORES A INSTALACIONES:
En caso de terminación de la relación laboral, el ex trabajador tendrá derecho a ingresar a
las oficinas donde funciona el Sindicato para solicitar la asesoría correspondiente, o las
oficinas donde funciona la Unidad de Asuntos Laborales para plantear directamente sus
reclamos; a tales efectos, la Unidad de Asuntos Laborales o la dependencia a visitar
autorizará el respectivo ingreso, comprometiéndose el visitante en cumplir con la
normativa interna sobre el ingreso de personal.
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23. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
CLÁUSULA N° 19
DESCRIPCION DE CARGOS
Con el objeto, que tanto el Sindicato como los propios Trabajadores y Trabajadoras
amparados por esta Convención, tengan un cabal conocimiento de las obligaciones
inherentes a sus respectivas labores, la Empresa se obliga a entregar el contenido de las
descripciones de los cargos correspondientes a cada una de las Clasificaciones a los
Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención. De igual manera cuando
ocurran modificaciones en las descripciones de cargo y el Tabulador conforme a lo
establecido en la Cláusula Nº 43 “Tabulador”, la Empresa está obligada a informar a la
dirigencia sindical para su discusión y consenso.
Asimismo, cuando un trabajador o trabajadora ingrese a la Empresa, o sea promovido a
un cargo superior, ésta le entregará la respectiva descripción de cargo.
CLÁUSULA N° 20
ROTACIÓN
La Empresa de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones mantendrá un sistema de
Rotación por Turnos, para sus trabajadores, a fin de que sigan siendo utilizados
alternativamente en los diferentes turnos de trabajo. Sin embargo, la Empresa podrá
transferir un trabajador del turno fijo de día, a uno rotativo o viceversa si las condiciones
operativas de la Planta o el desempeño de la unidad a la cual está adscrito (a) lo amerita,
informando al trabajador y al sindicato por escrito las razones de dicho cambio con tres (3)
días hábiles de anticipación. Cuando tal transferencia de turnos involucre en una misma
oportunidad a grupos de trabajadores (as) de una misma sección, la empresa informará
por escrito al sindicato y a los trabajadores por lo menos con siete (7) días continuos de
anticipación.
CLÁUSULA N° 21
JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO
Hasta tanto no se defina y establezca la adecuación de las Jornada de Trabajo y Turnos
de Trabajo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente en concordancia con
las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final en su numeral tercera, la Empresa
conviene en mantener las jornadas de trabajo de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente.
Asimismo conviene en mantener los turnos de trabajo de acuerdo a lo siguiente:
Turnos Rotativos:
07:00 A.M. A 03:00 P.M.
03:00 P.M. A 11:00 P.M.
11:00 P.M. A 07:00 A.M.
El trabajador en cada jornada tendrá media (1/2) hora para reposo y comida.
Para los trabajadores que laboran turno normal:
7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:30 P.M. de lunes a jueves y
7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:00 P.M. los días viernes.
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24. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA
Para los trabajadores adscritos a Protección de Planta:
06:00 A.M. A 02:00 P.M.
02:00 P.M. A 10:00 P.M.
10:00 P.M. A 06:00 A.M
Se mantiene como hasta ahora la siguiente rotación:
La Empresa conviene en participar al Sindicato y a los trabajadores afectados, con quince
(15) días continuos de anticipación por lo menos, la fecha en la cual vaya a producirse
cualquier cambio de los horarios de trabajo antes señalados, así como también para
establecer nuevos horarios de trabajo. Dicho plazo de quince (15) días continuos,
comenzará a contarse a partir de la fecha en la cual la Empresa notifique debidamente al
Sindicato, sin que ello implique restricción al derecho de los trabajadores o del sindicato,
de hacer reclamos por el cambio de horario en caso de que lo consideren arbitrario.
La Empresa y el sindicato convienen en conformar una comisión en un lapso máximo de
treinta (30) días posterior al depósito legal de esta convención, la cual se encargará del
estudio y presentación de planes tendientes a lograr la aplicación de estos horarios o
cualesquiera de sus modificaciones que se den en relación a las nuevas tendencias del
estado, fundamentadas estas en la constitución nacional y en las leyes aplicables a la
materia laboral.
La Empresa reconocerá el pago de media (1/2) hora en la jornada nocturna y quince (15)
minutos para la jornada mixta, con el recargo previsto para las Horas Extraordinarias
contemplado en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”, hasta tanto la
comisión designada por la Empresa y el Sindicato realice el estudio y presente una
propuesta definitiva que cumpla con la Constitución Nacional y las Leyes que rigen la
materia, en cuyo caso se aplicará lo conducente.
CLÁUSULA N° 22
COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS
En atención a la significación de los días feriados 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo, 24, 25 y
31 de Diciembre, la Empresa suministrará una comida especial y gratuita, a los
Trabajadores que presten servicios en los días antes señalados. La Comisión de
comedores hará las recomendaciones sobre el tipo de comida
CLÁUSULA N° 23
CONTINUIDAD DE LA JORNADA
Las partes convienen que por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores (as) que
laboran por turnos podrán continuar laborando cuando no se presente el relevo. Con el
fin de darle al trabajador un aviso previo sobre la posibilidad de que doblará su turno en
caso de que no se presente uno de los relevos, la Empresa establecerá un sistema para
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avisar el orden en que serán llamados los trabajadores (as) en el caso de que fuere
necesario. Queda entendido que ningún trabajador doblará guardia en más de una
oportunidad durante su jornada semanal. La Empresa pagará a aquellos trabajadores(as)
que continúen trabajando, porque no se presentó su relevo respectivo, una bonificación
adicional de ocho (8) horas calculadas a razón de Salario Normal Devengado.
Con el objeto de limitar la necesidad de doblar turnos, la Empresa en cada caso que sea
posible, asignará a un trabajador calificado para efectuar dichos trabajos, pagándole la
diferencia salarial a que hubiere lugar de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Nº 50
“Sustituciones Temporales y Pago”.
CLÁUSULA N° 24
DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES
A todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son días feriados remunerados no laborables,
además del domingo, los siguientes:
1º de enero 5 de julio
Jueves Santo 24 de julio
Viernes Santo 12 de octubre
19 de abril 24 de diciembre
1° de mayo 25 de diciembre
24 de junio 31 de diciembre
Y los que se hayan declarado o se declaren feriados, de duelo o de júbilo no laborable por
el Gobierno Nacional, las gobernaciones de los estados o por las municipalidades
respectivas, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal. Para todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son
días de asueto contractual remunerados, los siguientes:
Lunes y Martes de Carnaval 31 de Julio, Día del Carbonero.
17 de diciembre, Día de la
19 de marzo, Día de San José
Muerte del Libertador
13 de Abril, Trabajo Comunitario) Día de la Madre y el Niño
Miércoles Santo
Quedan exceptuados del disfrute de éstos días feriados o asueto, aquellos trabajadores y
trabajadoras que por la naturaleza de sus funciones no puedan separarse de su sitio de
trabajo o que laboren por el sistema de guardias y turnos rotativos, los cuales les serán
remunerados como día feriado laborado.
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CLÁUSULA N° 25
DESCANSO POR EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
La EMPRESA conviene en conceder un (1) día de descanso remunerado, después que el
trabajador o trabajadora, por razones de servicio, labore un lapso hasta de trece (13)
horas continuas, dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la
iniciación de sus labores, o bien sea llamado a laborar por requerimientos de la
EMPRESA después de haber finalizado su jornada ordinaria de trabajo y se mantenga
laborando por lo menos cinco y media (5½) horas y en caso de trabajar menos de cinco y
media (5½) horas.
La EMPRESA conviene en conceder, salvo casos excepcionales y comprobables
operacionalmente, un descanso de por lo menos nueve (9) horas después de haber
culminado su jornada laboral, a fin de permitir el descanso necesario entre la realización
de una jornada y otra, para la recuperación de sus energías físicas y mentales, todo esto
sin menoscabo de las condiciones actuales de aplicación de esta Cláusula.
El día de descanso que se concede al trabajador o trabajadora, será remunerado en base
al Salario Normal que devenga y será disfrutado el día inmediatamente siguiente a la
extensión de la jornada de trabajo, a excepción de una emergencia comprobada, en este
caso el disfrute será convenido entre las partes. Si coincide el día de descanso con un día
(1) libre del trabajador o trabajadora, éste disfrutará de su día libre, pero con un Salario
Normal Devengado adicional.
Cuando por razones de servicio, el trabajador o trabajadora llegase a laborar hasta veinte
(20) horas continuas dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la
iniciación de sus labores, la EMPRESA le concederá un segundo día de descanso
remunerado en las mismas condiciones señaladas en esta Cláusula.
CLÁUSULA N° 26
RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO
La EMPRESA conviene en no descontar monto alguno de la remuneración ni del beneficio
de ticket alimentación al trabajador o trabajadora, ni a computar tiempo por tiempo,
cuando éste se presente tarde al trabajo por causas ajenas a su voluntad, debidamente
comprobadas, o por causas imputables a la EMPRESA.
CLÁUSULA N° 27
IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJADORES (AS)
Ambas partes se comprometen a mantener el ambiente de dignidad y respeto dentro del
cual se realizan las labores de las mujeres trabajadoras. Asimismo, la EMPRESA se
compromete a mantener igual oportunidad de empleo, de estabilidad y de promoción de
ambos sexos de conformidad con su formación, capacitación y profesión, en concordancia
con lo establecido en los artículos 19 y 88 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.
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CLÁUSULA N° 28
TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE
La Empresa concederá los quince (15) últimos minutos de cada jornada de trabajo, para
que los trabajadores (as) que laboran en las áreas Operativas los utilicen en su aseo
personal y en guardar las herramientas. Queda entendido que en aquellas ocasiones en
que determinado trabajador requiera de mayor tiempo para este mismo fin, el supervisor
respectivo le concederá el tiempo necesario para guardar las herramientas y asearse
brevemente. A los solos efectos de esta cláusula, el trabajador deberá notificar a su
supervisor inmediato que se retira del sitio de trabajo.
CLÁUSULA N° 29
SUSPENSION DE LABORES
En caso de fuertes lluvias y mientras ello ocurra, la Empresa suspenderá temporalmente
aquellas labores que los trabajadores (as) realizan a la intemperie, salvo cuando tal
suspensión pueda afectar el resultado de las operaciones, o en caso de accidentes
ocurridos o inminentes, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en
máquinas o en las instalaciones, o en otros casos similares de fuerza mayor, siempre y
cuando no ponga en riesgo la seguridad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
pero únicamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la Empresa
sufra una perturbación grave. En estos últimos casos, dotará a los trabajadores (as) de los
implementos adecuados que los proteja suficientemente de la lluvia, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT). La Empresa no solicitará la compensación del tiempo perdido ni los
descontará del sueldo de los trabajadores (as), en los casos de suspensión del trabajo
ordenada por ella.
CLÁUSULA N° 30
CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO
La Empresa deberá participar al Sindicato y a los trabajadores (as) afectados, con siete
(7) días hábiles de anticipación, cualquier cambio en los horarios generales o turnos de
trabajo que vaya a efectuar, salvo en casos de accidentes o emergencias, igual
participación se hará cuando se trate de establecer nuevos horarios. Queda entendido
que esta participación no elimina o restringe el derecho de los trabajadores (as) o del
sindicato, de reclamar contra el cambio de horario en caso de que lo consideren
arbitrario. El indicado plazo de siete (7) días hábiles comenzará a contarse a partir de la
fecha en la cual la Empresa haga entrega al Sindicato de la correspondiente participación.
CLÁUSULA N° 31
TRABAJO DE INDOLE DISTINTA
La Empresa se compromete a no exigir a sus trabajadores (as) que realicen trabajo de
índole distinta a la de su clasificación o a la que están obligados por sus respectivas
descripciones de cargo, a menos que dicho cambio haya sido previsto en la presente
Convención. Es entendido que si un trabajador considera que le ha sido asignado un
trabajo con violación de lo expresado en la primera parte de esta cláusula, debe
ejecutarlo conforme a lo previsto en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del
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Trabajo vigente, y podrá plantear su reclamación ante sus supervisores, a fin de que
ordenen o practiquen dentro del día hábil inmediato siguiente desde la consignación del
reclamo, la investigación respectiva. Si de la investigación se evidencia la razón del
trabajador, inmediatamente se dejará sin efecto la orden de ejecutarlo, de lo contrario, la
continuará efectuando, y si el trabajador insiste en el reclamo, éste queda en libertad de
recurrir conforme a la Ley, a las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, o
hacer uso de cualquier otro procedimiento que esta Convención consagre.
La Empresa instruirá a su personal de supervisión, para que cumpla estrictamente lo
estipulado en esta cláusula, manteniendo así en todo momento un espíritu de equidad.
CLÁUSULA N° 32
ESTACIONAMIENTO
La EMPRESA se compromete a mantener la capacidad de estacionamiento existente
dentro de las áreas de su propiedad debidamente acondicionadas, por cuanto existe falta
de capacidad física de estacionamiento en la EMPRESA, siendo limitada para la cantidad
de vehículos que poseen los Trabajadores y Trabajadoras fijos, la EMPRESA mantiene el
compromiso de contratar el servicio de vigilancia necesario para que estacionen sus
vehículos en las inmediaciones de la EMPRESA. Asimismo, las PARTES de común y
mutuo acuerdo deberán previamente determinar las áreas destinadas a tal fin, de acuerdo
a las particularidades de cada centro de trabajo; siempre que dicha práctica no vulnere
normas de orden público o derechos de terceros.
CLÁUSULA N° 33
SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL
1. La Empresa impulsará el desarrollo y la formación profesional de sus trabajadores (as)
para la continuidad de las operaciones de la empresa. Las partes convienen en que el
desarrollo de personal tendrá como finalidad la capacitación y/o formación del
trabajador a objeto de proporcionar una base sólida de conocimientos técnicos y
prácticos para el desempeño de su cargo. Así mismo, el sindicato contribuirá en la
elaboración de los planes de capacitación y de carrera, presentando sus propuestas
por escrito para su consideración, en concordancia con los objetivos definidos en los
planes estratégicos de la empresa. Los actos de entrenamiento y la selección de los
participantes son de exclusiva responsabilidad de la empresa. El desarrollo y formación
contempla:
a) Un plan de desarrollo que contiene las funciones de cada cargo y su ruta de
carrera, así como los requisitos para las promociones a que diera lugar de
acuerdo a la política de la Empresa.
b) Evaluación anual por desempeño, para detectar las debilidades y fortalezas del
trabajador, para luego programar la formación y mejoramiento profesional.
2. La empresa se compromete a incluir en el expediente respectivo del trabajador los
datos relativos a los cursos realizados.
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CLÁUSULA N° 34
SISTEMA DE EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO
La EMPRESA evaluará anualmente, durante el primer trimestre, a todos sus Trabajadores
y Trabajadoras, en forma individual y colectiva, mediante la aplicación de un Sistema de
Evaluación de Desempeño que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y
esfuerzo, así como su contribución en la consecución de la misión, visión, valores
corporativos, objetivos estratégicos, formación ciudadana y sociopolítica, trabajo
comunitario en pro de la creación de un ambiente positivo que promueva la participación
de todos los Trabajadores y Trabajadoras para la satisfacción de las necesidades del
pueblo venezolano, con el propósito de dignificar y profundizar las condiciones
indispensable para la construcción definitiva del Estado Socialista. De igual forma, la
Evaluación de Desempeño perseguirá como fin, estimular, generar y mantener conductas
positivas que optimicen la actuación laboral de cada trabajador o trabajadora;
fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo énfasis en los aspectos a mejorar.
El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá proveer los mecanismos para medir y
evaluar el comportamiento de los Trabajadores y Trabajadoras. Estos sistemas deben
estar basados en metas, objetivos o estándares de desempeño, los cuales corresponden
a declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluación y a su vez vinculadas
a la misión, visión, valores y los objetivos estratégicos de la EMPRESA.
La EMPRESA vinculará el Sistema de Evaluación de Desempeño con la política de
compensación dirigida a los Trabajadores y Trabajadoras. Para la estipulación y la
cuantificación de los incrementos de las remuneraciones de los contrato colectivo de los
Trabajadores y Trabajadoras vinculados con los resultados del Sistema de Evaluación de
Desempeño, éstos se establecerán en función de las variables macroeconómicas del
país, en el entendido que el porcentaje de incremento del salario básico por evaluación no
podrá ser nunca inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagará durante el
primer trimestre de cada año. A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de
manera conjunta las condiciones de aplicabilidad de la evaluación de desempeño y los
porcentajes de incremento salarial relacionados con ésta, durante el último trimestre del
año inmediato anterior a la aplicación del proceso de evaluación.
CLÁUSULA N° 35
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN
La empresa conviene en pagar a los trabajadores (as) de la nómina mayor y ejecutiva
amparados por esta Convención que obtengan títulos universitarios y desempeñen
cargos no acordes con su Profesión, por no existir vacantes, una prima equivalente al
quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual. Este monto será cancelado
mensualmente. Así mismo queda entendido, que la empresa se compromete a reconocer
la cantidad referida, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el
artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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CLÁUSULA N° 36
APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES
1.- La Empresa tiene como política promover la búsqueda de la excelencia mediante
oportunidades de formación, para elevar las aptitudes de los Trabajadores y
Trabajadoras, y así estimular la aplicación de acciones de mejoramiento continuo en las
diferentes áreas de trabajo. Para ello, financiará anualmente cien (100) Becas. Para la
asignación de estas becas, la Empresa y el Sindicato, conformarán un comité de
evaluación y aprobación.
2.- Las Becas serán otorgadas para el personal fijo de la empresa, para realizar estudios
en Institutos Educativos de la Región Guayana, en horario no laborable, cuya duración
sea de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo al nivel de los estudios a cursar (tercer, cuarto
y quinto nivel).
3.- Las Becas serán concedidas a los trabajadores o trabajadoras que cumplan a
satisfacción los criterios y requisitos establecidos en la Empresa, para el otorgamiento de
las mismas.
4.- Las Becas contemplan el pago de la inscripción, matrícula, costo por unidades crédito
y/o arancel por materias y asignación anual para la adquisición de textos de hasta Treinta
Unidades Tributarias (30 UT), todo de conformidad a la normativa interna acordada entre
la Empresa y el Sindicato.
5.- Las Becas se otorgarán mediante Convenio suscrito entre la Empresa y el Becario, el
cual contempla los deberes y obligaciones entre las partes.
CLÁUSULA N° 37
APOYO PARA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL
La Empresa previo análisis y aprobación de los estudios de especialización vinculados a
la formación académica y a las funciones que ejerce el interesado y de acuerdo a los
recursos económicos disponibles, podrá otorgar un permiso remunerado a razón de
sueldo básico, más asignación por vivienda, hasta por un año, al trabajador con una
antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos de trabajo. La solicitud del referido
permiso, será realizada una vez obtenida la aprobación por parte de la Institución
Educativa correspondiente. Así mismo, deberá ser conformada por los niveles
supervisorios de adscripción, para la aprobación definitiva de la Gerencia de Personal y
Presidencia de la Empresa.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este período de permiso no tendrá carácter acumulativo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes se analizarán en conjunto, para establecer las
prioridades en relación a los programas de especialización y la garantía del normal
desarrollo de las actividades laborales en las Unidades de adscripción de los aspirantes.
PARÁGRAFO CUARTO: Las obligaciones que contrae el Trabajador por el disfrute del
presente permiso se regirán por un Convenio firmado entre las partes.
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CLÁUSULA N° 38
PLAN Y AYUDA PARA MEJORAMIENTO EDUCATIVO
La Empresa establecerá convenios de formación profesional para sus trabajadores con
Institutos de Educación Superior de reconocido nivel académico nacionales e
internacionales, a los fines de optimizar y mejorar el nivel académico, idiomático, técnico,
científico y tecnológico.
1. La Empresa cancelará el costo total de matrícula, útiles, mensualidades, transporte a
los trabajadores que decidan someterse a estos procesos de complemento de
formación profesional, conforme a lo previsto en la norma que rige esta materia. En
caso de que la referida formación se realice fuera de Ciudad Guayana, la Empresa
sufragará los gastos de alojamiento y la alimentación de acuerdo con la normativa
interna vigente y en concordancia con la Cláusula N° 90 “Viáticos” de esta Convención
Colectiva.
2. La Empresa cancelará a los trabajadores comprendidos en esta cláusula los
beneficios aplicables establecidos en la Ley y la presente Convención Colectiva,
durante el período abarcado por dichos estudios.
3. En los procesos de complemento de formación aquí previstos, se realicen dentro o
fuera del país y amerite la separación del trabajador de su puesto de trabajo, la
Empresa reconocerá todo el periodo de estudio como antigüedad imputable al pago
de los beneficios legales y contractuales, indicados anteriormente.
4. La Empresa se compromete a concederle a los trabajadores indicados en esta
Cláusula, los permisos necesarios y remunerados para la presentación de sus
exámenes finales y de lapso, así como permiso remunerado a razón de su Salario
Normal Devengado hasta por tres (3) días, para la inscripción en el Instituto de
Educación respectivo, previa solicitud hecha con la debida anticipación.
5. Una Comisión conformada por tres (3) miembros del Sindicato y tres (3) miembros de
la Empresa, procederán a la revisión de la norma y procedimiento interna relativa a la
ejecución de este beneficio, de igual manera, la mencionada comisión revisará los
programas de estudio y velará por el fiel y cabal cumplimiento de esta cláusula.
CLAUSULA N° 39
PROMOCION A CARGOS SUPERIORES
Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en
caso de creación de un nuevo cargo, la EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno
de sus propios trabajadores o trabajadoras, notificará el inicio del procedimiento de
promoción a cargos superiores a una Comisión Contralora del SINDICATO, encargada de
hacer el seguimiento al mismo, según las condiciones que a continuación se mencionan:
a) En el caso de promoción a una posición vacante ya existente o de la creación
de una nueva, se deberá evaluar la solicitud, como primera opción, con
trabajadores o trabajadoras activos de la EMPRESA, cuyo perfil de
competencias se corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a
lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos.
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