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Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                         2011 - 2013




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Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                                               INDICE GENERAL

N°                                                  CLAUSULA                                                            PAG

01   DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES(AS) A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL                                               7

02   DEFINICIONES                                                                                                        8

03   DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO                                         12

04   PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION                                                                          13

05   COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO                                                               13

06   SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES(AS)                                          14

07   DERECHOS ADQUIRIDOS                                                                                                15

08   REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES                                                                               15

09   RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA                                                                                    15

10   ESTABILIDAD                                                                                                        16

11   AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA                                                                                  16

12   CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO                                                                                    18

13   CONTRATACION DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES                                                              18

14   TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS)                                                                                 19

15   CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS                                                                                        20

16   TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES                                                                               21

17   ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN                                                     21
     DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE EXTRABAJADORES A LAS
18                                                                                                                      22
     INSTALACIONES
19   DESCRIPCION DE CARGOS                                                                                              23

20   ROTACION                                                                                                           23

21   JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO                                                                                 23

22   COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS                                                                                   24

23   CONTINUIDAD DE LA JORNADA                                                                                          24

24   DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES                                                                      25

25   DESCANSO POR EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO                                                                    26

26   RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO                                                                                    26

27   IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJDORES (AS)                                                            26

28   TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE                                                               27




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N°                                                   CLAUSULA                                                            PAG

29   SUSPENSION DE LABORES                                                                                               27

30   CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO                                                                                        27

31   TRABAJO DE INDOLE DISTINTA                                                                                          27

32   ESTACIONAMIENTO                                                                                                     28

33   SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL                                                                                   28

34   SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO                                                                                  29

35   PRIMA DE PROFESIONALIZACION                                                                                         29

36   APOYO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SUPERIORES                                                                    30

37   APOYO PARA ESPECIALIZACION PROFESIONAL                                                                              30

38   PLAN DE AYUDA PARA EL MEJORAMIENTO EDUCATIVO                                                                        31

39   PROMOCION A CARGOS SUPERIORES                                                                                       31

40   SEGURIDAD Y SALUD LABORAL                                                                                           33

41   PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO                                                                              35

42   AUMENTO DE SALARIO                                                                                                  35

43   TABULADOR                                                                                                           36

44   NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO                                                                                   37

45   HORAS DE REPOSO Y COMIDA                                                                                            37

46   BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS                                                                               37

47   REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO                                                                                    38

48   PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO                                                         38

49   DOMINGO COMO FERIADO                                                                                                38

50   SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PAGO                                                                                     39

51   COMIDA, REFRIGERIO Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRAORDINARIO                                                            41

52   TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE                                                                         41

53   BONO POR GUARDIA                                                                                                    41

54   SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ASIGNACION POR TRANSPORTE                                                                42

55   ASIGNACIÓN POR VIVIENDA                                                                                             42
     PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE SU JORNADA DE
56                                                                                                                       42
     TRABAJO Y LLAMADA INTEMPESTIVA
57   DIA DE DESCANSO ADICIONAL CONTRACTUAL TRABAJADO                                                                     43

58   PRIMA POR TRABAJO ESPECIALES (ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS)                                                        43


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N°                                                    CLAUSULA                                                            PAG

59   PLAN VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL                                                                        44

60   UTILIDADES                                                                                                           45

61   INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD                                                                             46

62   BONO DE ANTIGUEDAD                                                                                                   46

63   PAGO ADICIONAL SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD                                                                      46

64   OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES                                                                48

65   PRESTAMO DE EMERGENCIA                                                                                               49

66   PLAN DE AHORRO                                                                                                       49

67   PLAN DE VIVIENDA                                                                                                     49

68   PLAN DE SEGURO                                                                                                       52

69   SEGURO DE VEHICULO                                                                                                   56

70   TICKET DE ALIMENTACION                                                                                               53

71   PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR                                                                 53

72   SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, TOALLAS Y JABONES                                     54

73   SERVICIO DE COMIDA Y COMEDORES                                                                                       57

74   SUMINISTRO DE AGUA POTABLE                                                                                           58

75   PASAJE PARA TRATAMIENTO MEDICO                                                                                       58

76   SERVICIO MEDICO, ODONTOLOGICO Y EXAMEN MEDICO ANUAL                                                                  59

77   DEFENSA DE CONDUCTORES                                                                                               60

78   ENFERMEDAD POR HERNIA                                                                                                60

79   ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS                                                                                     60

80   PREAVISO                                                                                                             61

81   SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO                                                        61

82   INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORAS CONTINUA                                                                 61

83   PERMISOS Y CONTRIBUCIONES                                                                                            62

84   APORTE SOCIAL DE JUGUETES Y FIESTA INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES                                       68

85   APORTE SOCIAL PARA EL APOYO EDUCATIVO Y UTILES ESCOLARES                                                             69

86   GUARDERIAS INFANTILES                                                                                                70

87   PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (AS)                                                              71

88   APORTE SOCIAL FAMILIAR PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TIPICOS NAVIDEÑOS                                               71


                                                            4
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N°                                                   CLAUSULA                                                            PAG

89    CONTRIBUCION Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES                                                                         71

90    VIATICOS                                                                                                           71

91    FINANCIAMIENTO                                                                                                     72

92    CELEBRACION DEL DIA DEL TRABAJADOR                                                                                 72

93    FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES                                                                         72

94    CENTRO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CARBONORCA                                                                73

95    PROGRAMA DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES(AS) Y SU GRUPO FAMILIAR                                         73

96    ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS ESPECIALES                                                                           73

97    AYUDA SOCIAL SOLIDARIA                                                                                             74

98    SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPEDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O BASTON                                             74

99    SUBSIDIO POR USO DE VEHICULO PROPIEDAD DEL TRABAJADOR (A)                                                          75

100   APORTE SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE VEHICULOS                                                 75

101   SERVICIO DE AMBULANCIA                                                                                             75

102   VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS                                                                              76

103   SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSA                                                                                     76

104   UTILES Y HERRAMIENTAS                                                                                              76

105   ARMARIOS, SANITARIOS Y ARTICULOS PARA EL PERSONAL                                                                  77

106   PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS                                                                   78

107   VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES                                                                78

108   COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS DE SERVICIOS Y/O CONSUMO                                                              79

109   DÍA DEL TRABAJADOR CARBONERO                                                                                       79

110   CLUB DE LOS TRABAJADORES                                                                                           79

111   VISITA A INSTALACIONES INDUSTRIALES                                                                                79

112   CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION                                                                              80

113   PLAN DE JUBILACION Y PENSIONES                                                                                     80

114   COUTAS SINDICALES Y DEDUCCIONES ESPECIALES                                                                         85

115   FUERO SINDICAL                                                                                                     87

116   LISTADO DE TRABAJAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS                                                        87

117   VISITA PROGRAMADAS A LOS SITIOS DE TRABAJO                                                                         87

118   CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA                                                                                    88


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N°                                                  CLAUSULA                                                            PAG

119   CARTELERA SINDICAL                                                                                                88

120   LOCAL SINDICAL                                                                                                    88

121   VEHICULO DEL SINDICATO                                                                                            88

122   PERMISO PARA DIRECTIVOS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO                                                              89

123   FUNCIONARIOS ELECTOS EN LA FEDERACION Y CONFEDERACION                                                             89
      PERMISO PARA ASISTIR A CONVENCIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS
124                                                                                                                     89
      SINDICALES
125   PASES PARA VEHICULOS DEL SINDICATO                                                                                90

126   ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRIGENTES SINDICALES                                                                     90

127   INAMOVILIDAD EN ELECCIONES SINDICALES                                                                             90

128   PERMISO PARA MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEL SINDICATO                                                 90

129   DURACION DE LA CONVENCION                                                                                         90

130   EDICION DE LA CONVENCION                                                                                          90

131   SERVICIOS MINIMOS DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD                                                                   91

132   PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION                                                                                    91
      ADECUACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA, EN RELACION A LA
133                                                                                                                     92
      CONVENCION COLECTIVA
134   ADECUACION DEL FLUJOGRAMA DE CALCULO DEL SALARIO NORMAL                                                           92

135   DISPOSICION TRANSITORIA: COMPENSACION ECONOMICA                                                                   93

136   DISPOSICION TRANSITORIA: PAGO POR DEUDA CONTRACTUAL                                                               92




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                            CLÁUSULA N° 01
        DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A
                  DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL

1. Las partes, conscientes que esta CONVENCIÓN y las futuras, están orientadas en el
   marco de consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad,
   integración, con formación ciudadana y sociopolítica, justicia social, equidad, equilibrio
   socioeconómico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien común e
   integración social de los Trabajadores y Trabajadoras, con las comunas y las demás
   organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y
   producción, esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
   sobre la base que:

  a) El sector aluminio constituye para el Estado Venezolano, pilar estratégico para
     asegurar nuestra soberanía económica, social y política y que estos recursos
     económicos deben orientarse al desarrollo endógeno y satisfacción de las
     necesidades del pueblo venezolano con el propósito de dignificar y darle sentido de
     vida, condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado
     Democrático de Derecho y Justicia.

  b) Que el sector aluminio debe procurar su desarrollo sustentable a través de la
     explotación racional de los recursos disponibles bajo las medidas más estrictas de
     control ambiental, estimulando la utilización de tecnología de punta y alternativas,
     generando el crecimiento de la economía nacional sin menoscabo de la promoción
     de empleos.

  c) Que el sector aluminio constituye parte vital de la Nación y, por ende, de su
     seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad interna y externa
     que procuren su máxima protección, particularmente de factores externos, a fin de
     garantizar su continuidad operacional y complementariedad e integración
     internacional, para cuyos efectos cuenta con sus Trabajadores y Trabajadoras.

  d) La formación y desarrollo de los Trabajadores y Trabajadoras debe sustentarse con
     base a los principios de formación ciudadana, sociopolítica, la capacitación técnica e
     integración de los Trabajadores y Trabajadoras con las comunas y las demás
     organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y los medios
     para lograrlo, de conformidad con los artículos de la Constitución de la República
     Bolivariana de Venezuela que se indican a continuación:

              a) Artículo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho “…al libre
              desarrollo de su personalidad…; b) artículo 102, el cual declara “…la
              necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el ejercicio
              pleno de su personalidad en una sociedad democrática…”; y c) artículo
              299, donde se reconoce explícitamente que el objetivo de la sociedad
              humana debe ser “…asegurar el desarrollo humano integral…”.

  La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo organizacional
  y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de los
  Trabajadores y Trabajadoras, que permita impulsar los intereses de la República y de
  su pueblo y no los intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con

                                                      7
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  el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
  establece la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
  pública y este, el medio necesario para lograr el protagonismo, que es requisito previo
  para el pleno desarrollo del ser humano.

2. Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
   contempla que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre
   el Estado y la Sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia,
   democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación
   ambiental y afirmación de los derechos humanos; así como, la satisfacción progresiva
   de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre
   las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de plena cobertura para la
   comunidad nacional.

  Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los
  Trabajadores y Trabajadoras y del pueblo, participar en la formación, ejecución y
  control de la gestión del Estado y sus instituciones, estimulando y facilitando la
  generación de las condiciones más favorables para su práctica, por cuanto es un deber
  de los ciudadanos contribuir en el desarrollo de la Nación, siguiendo los principios
  constitucionales de la cooperación, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad.

                                          CLÁUSULA N° 02
                                           DEFINICIONES

Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, se
establecen las siguientes definiciones:

AJUPCAR: Este término se hace referencia a la Asociación de Jubilados y Pensionados
de CVG CARBONORCA.

APRENDIZ: Este término se refiere a las personas que prestan servicio a la EMPRESA,
en las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional
de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y otras disposiciones legales y
reglamentarias, vigentes en esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIÓN.

BENEFICIARIOS: Este término se refiere a los sujetos a quienes se les extiende la
aplicación de determinados beneficios de esta CONVENCIÓN, expresamente
considerados como tales, y que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b)
JUBILADO o JUBILADA, Pensionado o Pensionada y Sobreviviente; c) El o la cónyuge
del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA, o en su defecto, el
concubino o la concubina con quien éstos hagan vida marital; d) Hijos e hijas menores de
dieciocho (18) años, o menores de veinticinco (25) años inclusive, cuando estén cursando
estudios. Esta limitante igualmente opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para
el trabajo, siempre y cuando esté avalado por el órgano o ente competente; e) Hijos o
hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo, independientemente de la edad; f)
Padre y madre de los TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS o JUBILADAS;
g) Hijos e hijas de aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de
pensionados por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o enfermedad común de


                                                      8
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conformidad con el literal (d) de este numeral; h) Hermanos y hermanas, del
TRABAJADOR o TRABAJADORA, menores de dieciocho (18) años de edad, inclusive,
que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos
en los registros en la EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente
CONVENCIÓN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo
vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del
TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la
fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta. i)
Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA, que convivan con el
TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos en los registros de la
EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente CONVENCIÓN reciban
beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda
entendido entre las PARTES, que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o
TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depósito
legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta.

CENTRO DE TRABAJO: Se refiere al lugar, establecimiento o dependencia de la
EMPRESA en la que el TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus
servicios.

CRBV: Estas siglas identifican a la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.

CSSL: Estas siglas identifican al Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano
paritario y colegiado de participación, según lo que al efecto establece el artículo 46 de la
LOPCYMAT.

GUARDIA DE DISPONIBILIDAD: Condición a la que de mutuo acuerdo se somete el
TRABAJADOR o TRABAJADORA a permanecer temporalmente prevenido al llamado
eventual de la EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en situaciones de
necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en su día libre o de
descanso.

JORNADA DE TRABAJO: Este término define el tiempo laborable durante el cual el
TRABAJADOR o TRABAJADORA está a disposición de la EMPRESA, de conformidad
con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo.

EMPRESA: Este término indica a la CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG
CARBONORCA).

SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único de Trabajadores Universitarios
Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO)

LOPT: Estas siglas identifican a la Ley Organiza Procesal del Trabajo.

INPSASEL: Estas siglas identifican al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la LOPCYMAT.



                                                      9
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FEDERACIÓN: Este término indica la Federación de trabajadores a la cual se afilie el
sindicato.

CONFEDERACION O CENTRAL: Este término indica la Organización de tercer grado de
trabajadores bajo la figura de Confederación o Central, a la cual esté vinculada la
Federación, a la cual este afiliado el Sindicato.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCION: Este término se refiere al
presente instrumento colectivo, que rige las condiciones de trabajo a la que se someterán
las partes.

PARTES: Este término se refiere a los sujetos que suscriben la presente convención, por
la parte empleadora de CVG CARBONORCA; y por la otra parte, a los trabajadores
amparados por esta Convención, representados por el Sindicato Único de Trabajadores
Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G.
(SUPCO).

SALARIO BASICO: Este término se refiere a la remuneración asignada al cargo del
trabajador o trabajadora en el tabulador vigente.

SALARIO: Este término indica la remuneración general que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios de acuerdo con lo pautado en el Artículo 104 de la Ley
Orgánica del Trabajo Vigente.

SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo
segundo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Acta suscrita por las
partes en fecha 18 de febrero de 1998 y homologada por ante la inspectora del Trabajo de
la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero de 1998, la cual forma parte
integrante de esta convención como anexo 1, y también los elementos de carácter
contractual definidos en la comisión de permanente de arbitraje. Queda entendido que las
partes definirán el Nuevo Flujograma de Salario Normal adecuado a los conceptos
salariales recibidos durante su jornada de trabajo como regular y permanente.

SALARIO MÍNIMO NACIONAL: Este término se refiere a la cantidad mensual en
bolívares que determine el Ejecutivo Nacional como Salario Mínimo Nacional vigente,
según lo dispuesto en los Artículos 167 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SALARIO PROMEDIO: Este término se refiere al cociente o media aritmética del salario
que percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o período determinado,
correspondiente a los once (11) meses anteriores, las últimas ocho (8) semanas
anteriores o el último mes anterior; los últimos diez (10) días o de los últimos cinco (5)
días; el que más favorezca al TRABAJADOR o TRABAJADORA. Para la determinación
del salario promedio ningún concepto que la integra se recalculará sobre sí mismo.

SALARIO TABULADOR: Este término se refiere a los salarios básicos acordados y
establecidos para los distintos cargos, clasificados jerárquicamente en los respectivos
niveles o grados que conforman el Tabulador Salarial.



                                                     10
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COMISIONES: Este término se refiere al conjunto de personas para tratar, resolver o
solucionar los asuntos que le fueran encomendados de acuerdo a lo establecido en la
presente convención.

I.V.S.S.: Este término indica al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES.

LOTTTV: Este término indica a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

LOPCYMAT: Este término indica a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.

REPRESENTANTES o PARTES: Este término se refiere a las personas debidamente
autorizadas por las partes para actuar en su nombre y representación en todo lo
concerniente al cumplimiento de esta Convención, de la Ley Orgánica del Trabajo, su
Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

JUBILADO Y JUBILADA: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador pasivo que
ha obtenido el beneficio de la jubilación, contemplados en las Leyes y la presente
convención, quien además de recibir la pensión respectiva, también goza de los
beneficios acreditables a su condición.

PENSIONADO Y PENSIONADA: Este término se indica a la trabajadora o trabajador
pasivo que obtenido el beneficio de pensión por invalidez o incapacidad, como
consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional cuya consecuencia lo
coloque en la condición de pensionado o pensionada, recibiendo la respectiva
remuneración de los beneficios contemplados en las Leyes y la presente Convención.

SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la viuda o viudo, concubina o concubino del
TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, pensionado o pensionada
fallecido, así como, a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente
registrados en la EMPRESA.

TABULADOR: Este término se refiere a la lista de cargos, salarios básicos y
clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos y que forma parte de esta
CONVENCIÓN.

TRABAJADOR y/o TRABAJADORA: A los efectos de la presente CONVENCIÓN, este
término se encuentra referido a los trabajadores y a las trabajadoras que prestan sus
servicios en la EMPRESA de forma determinada o indeterminada, amparados por la
presente Convención Colectiva, excluyendo a los Trabajadores y Trabajadoras
contemplados en los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurídica adoptada por el Estado para el pago de los
tributos, utilizada en esta CONVENCIÓN para el cálculo y cancelación de los beneficios
de las Cláusulas que así lo contemplen.

CONTRATISTAS O COOPERATIVISTAS: Este término indica a todas aquellas personas
jurídicas que mediante contrato, se encaran de ejecutar obras y servicios para la
empresa, con sus propios elementos.

                                                    11
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                              CLÁUSULA Nº 03
     DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

1)    De conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica del
      Trabajo, se establece como las PARTES a los fines de la presente CONVENCIÓN:

      a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA),
         suscribiente de la presente CONVENCIÓN, que en lo sucesivo se denominará la
         EMPRESA.

      b) Por los Trabajadores y Trabajadoras: Sindicato Único de Trabajadores
         Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G.
         (SUPCO),signatario de esta CONVENCIÓN y sus mandatarios judiciales, en
         atención a lo establecido en los Artículos 444, 445 y 514 de la Ley Orgánica del
         Trabajo y lo dispuesto en el Artículo 115 de su Reglamento, que en lo sucesivo se
         denominará SUPCO, se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la
         reestructuración o expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la
         Junta Directiva del SINDICATO será la representante de todo nuevo Trabajador y
         Trabajadora que ingrese por esta razón.

2)    Conforme a lo establecido en los Artículo 437 y 438 de la Ley Orgánica del Trabajo
      vigente, los administradores de la presente CONVENCIÓN son:

      a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA),
         suscribiente de la presente CONVENCIÓN;

      b) Por SUPCO: la EMPRESA reconoce como legítimos representantes de sus
         Trabajadores y Trabajadoras y como únicos administradores de esta
         CONVENCIÓN, signatarios de esta CONVENCIÓN, en atención a lo establecido
         en los artículos 437, 438 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el
         artículo 115 de su Reglamento, así como a sus mandatarios judiciales. Igualmente,
         se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la reestructuración o
         expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del
         SINDICATO será la representante de todo nuevo trabajador y trabajadora que
         ingrese por esta razón.

3)    No será parte de esta CONVENCIÓN y por consiguiente no estará facultado para
      administrarla, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:

      a) El SINDICATO que luego del depósito legal de la CONVENCIÓN, se desafiliare de
         cualquier FEDERACIÓN; y

      b) La Organización Sindical cuya constitución se realice de manera ulterior al
         depósito legal de la CONVENCIÓN, en un área en la que otro SINDICATO se
         encuentre previamente allí circunscrito, así se haya afiliado a una FEDERACIÓN.




                                                      12
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                                 CLÁUSULA N° 04
                   PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION

Son principios normativos de esta CONVENCIÓN y de obligatorio cumplimiento, la
dignidad de la persona humana y el contenido ético, humanista y solidario en las
relaciones de producción; principios éstos, que requieren el respeto y consideración
mutuos para su efectiva realización y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre
las PARTES.

Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las
discrepancias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución de esta CONVENCIÓN,
de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, así como
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que dicte la Asamblea Nacional o el
Ejecutivo Nacional. A tal efecto, cuando surgieren problemas en las relaciones entre las
PARTES, los Trabajadores y Trabajadoras a fin de llegar a una solución satisfactoria,
convienen en tramitar el reclamo a través de su representación sindical, quién a su vez
seguirá las instancias normales de solución existentes en la EMPRESA. Asimismo, la
EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a través de las reuniones con el
SINDICATO signatario de la presente CONVENCIÓN.

La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de dirección, de confianza y a
todos aquellos que ejerzan funciones de supervisión, en relación al trato respetuoso y
considerado que deben dar a sus supervisados. Asimismo, SUPCO, se obliga a instruir a
los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al trato que deben dar a sus supervisores.

La EMPRESA, dentro del plan de formación y de acuerdo a las necesidades detectadas,
ejecutará anualmente programas de adiestramiento para sus supervisores, destinados al
desarrollo de las relaciones interpersonales.

La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las mujeres
trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y pudor.

                            CLÁUSULA N° 05
        COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO

En el marco de lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde se denota que. “Con el fin supremo de refundar la
República”,..que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, .debemos asumir principios y actitudes que ayuden a la
consolidación de una nueva sociedad, en donde todos los venezolanos y venezolanas
están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana, para
ello, los Trabajadores y Trabajadoras del sector ALUMINIO, en nuestra condición de
Trabajadores y Trabajadoras de una empresa del Estado Venezolano, nos corresponde
ser garantes y participantes en la búsqueda de alcanzar valores inalienables que deben
estar presentes en nuestra vida cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y
solidaria, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la
sociedad, y el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo trasciende
positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede realizarse en los otros
seres humanos, de donde nace el sentimiento de solidaridad.


                                                     13
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los Trabajadores y
Trabajadoras de la EMPRESA, la participación de los Trabajadores y Trabajadoras en
actividades promovidas y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen
con las comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada localidad,
tendientes al logro de la construcción de la nueva sociedad.

En este sentido, CVG CARBONORCA considerará como institucionales estas actividades,
comprometiéndose a:

       1) Hacer cumplir y emitir lineamientos, que permitan la participación de los
          Trabajadores y Trabajadoras en actividades tales como: Cuerpo Combatiente
          de la Reserva, Misiones Sociales y otras actividades que puedan generarse en
          apoyo a los sectores más deprimidos del país.

       2) Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a realizar trabajo voluntario,
          según lo planteado en el numeral anterior, conjuntamente con los Consejos
          Comunales. La EMPRESA debe valorar y reconocer el trabajo voluntario que
          realicen los Trabajadores y Trabajadoras proporcionándoles los recursos
          materiales y logísticos que éstos necesiten para tal fin, si los tuviere. A los
          efectos de la prestación del trabajo voluntario por parte de los Trabajadores y
          Trabajadoras, dicha actividades no serán obligatorias cuando se trate de
          funciones inherentes al cargo que desempeña el trabajador y trabajadora.

       3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de apoyo
          solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso productivo de la
          empresa y contribuye con el bienestar y la felicidad del pueblo y el desarrollo
          humano del trabajador y trabajadora. Asimismo, estas actividades de trabajo
          voluntario deben ser tomadas en consideración en la ocasión que el trabajador
          y trabajadora, le sea realizada la evaluación de desempeño.

                             CLÁUSULA N° 06
          SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA
                  LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitución de la
   República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento,
   la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y su
   Reglamento, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
   Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la
   República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención
   sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y
   la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
   la Mujer (Convención de Belem do Pará), se compromete a adoptar, por todos los
   medios apropiados y sin dilaciones, políticas y medidas destinadas a prevenir,
   sancionar y erradicar la discriminación y violencia en el medio laboral, por cualquier
   causa. En ese sentido, se compromete a:

          a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra los
             Trabajadores y Trabajadoras y velar porque el colectivo que conforma la
             EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus Trabajadores y Trabajadoras y

                                                     14
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




               los miembros de SUPCO, signatarios de la presente CONVENCIÓN, se
               comporten de conformidad con esta obligación;

           b. Incluir en los estatutos y demás normativas internas, los dispositivos que
              sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los
              Trabajadores y Trabajadoras y adoptar las medidas administrativas
              apropiadas según sea el caso;

           c. Adoptar medidas administrativas para conminar a los Trabajadores y
              Trabajadoras abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner
              en peligro la vida o cualquier forma que atente contra la integridad física o
              moral de otros Trabajadores y Trabajadoras;

           d. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas
              consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la
              violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras.

                                       CLÁUSULA N° 07
                                    DERECHOS ADQUIRIDOS

La EMPRESA mantendrá los beneficios o condiciones de trabajo económicas, sociales,
culturales, deportivas, socioeconómicas, asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando
los Trabajadores y Trabajadoras, conquistados a través de los Convenios Colectivos,
Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depósito legal de la presente CONVENCIÓN,
que no hayan sido modificados o suprimidos en razón de las concesiones y acuerdos
contenidos en ésta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 435
de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las PARTES convienen que para los efectos de
esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el
beneficio sea designado.

                                CLÁUSULA N° 08
                     REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES

Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en vigencia de una
nueva disposición legal, reglamentaria o ejecutiva, que conceda a los trabajadores o
trabajadoras activos, jubilados o jubiladas o sobrevivientes, iguales o mejores beneficios
que los concedidos por medio de la presente CONVENCIÓN, se aplicarán los más
favorables. Queda expresamente entendido que en ningún caso podrá acumularse el
beneficio legal con el convencional. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la
naturaleza del beneficio y no el nombre con el que éste se designe, ni el título de la
respectiva cláusula que lo confiere.

                                  CLÁUSULA N° 09
                         RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA

Para la buena marcha de las relaciones entre las partes, CVG CARBONORCA y el
Sindicato se comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento
mutuo en sus entrevistas y conversaciones, y a seguir fielmente las disposiciones de esta
Convención, los estatutos del sindicato y las que impone la Ley Orgánica del Trabajo
Vigente; y por consiguiente, impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las

                                                     15
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




buenas relaciones Trabajador - Empresa. En tal virtud, la Empresa continuará la práctica
de instruir debidamente a los supervisores y estructura jerárquica, sobre el trato que
deben dar al personal a su servicio y la forma como deben hacer sus reclamaciones a los
Trabajadores y Trabajadoras o a sus representantes. Recíprocamente, el Sindicato
signatario de esta Convención se compromete a instruir a sus afiliados respectivos sobre
el deber en que están de cumplir sus obligaciones legales y convencionales y sobre el
trato que deben usar cuando ventilen asuntos con los supervisores u otros representantes
de la Empresa, todo con la finalidad de mantener el clima de respeto, cordialidad y
entendimiento en las relaciones Trabajador - Empresa a que se refiere esta Cláusula.

Las partes convienen en mantener comunicación periódica entre sí, a los efectos de evitar
desviaciones que pudieran presentarse en las relaciones EMPRESA -TRABAJADOR.

                                          CLÁUSULA N° 10
                                           ESTABILIDAD

El Sindicato y la Empresa reconocen que la estabilidad en el trabajo es de común interés
tanto para ésta como para los trabajadores, y manifiestan su firme propósito de contribuir
a mantener la estabilidad de los trabajadores. En primer lugar, porque la conservación del
empleo es base de la estabilidad económica del trabajador y del mejoramiento de su
aptitud para el trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo de su
Salario y de las indemnizaciones legales y contractuales adquiridas en función de la
antigüedad, y porque la permanencia del Trabajador al servicio de la Empresa conlleva un
progreso en la eficiencia del personal, lo cual redunda en beneficio del desarrollo
económico de la misma, condición indispensable para la estabilidad laboral y económica
de los trabajadores.

En caso de despido, el trabajador y la Empresa podrán hacer valer sus derechos en los
términos y condiciones conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal caso, el
trabajador y el Sindicato podrán optar entre aplicar la Cláusula N° 132 “Procedimiento de
Conciliación” de esta Convención o someterlos a la consideración del Juez de Estabilidad
Laboral. Cuando un trabajador sea reincorporado a sus labores habituales por haber
obtenido decisión favorable, se hará sin desmejoramiento alguno, con el pago de los
salarios caídos durante el tiempo que permaneció separado de su cargo hasta su efectiva
reincorporación. Sin embargo, en este caso, si el trabajador favorecido por una decisión
definitivamente firme del Tribunal de Estabilidad Laboral o de la Comisión Tripartita de
Arbitraje, manifestase su deseo de no reincorporarse a sus labores habituales y así lo
comunicara a la Empresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, ésta
deberá cancelarle los salarios caídos, y las indemnizaciones legales y Contractuales que
le correspondan como si se tratase de un despido injustificado.

                                  CLÁUSULA N° 11
                        AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA

Las partes acuerdan, que la presente Convención Colectiva de Trabajo, estarán
amparados por esta Convención Colectiva, todos los trabajadores profesionales titulados,
con estudios universitarios culminados, pertenecientes a la nomina Ejecutiva y todos
aquellos trabajadores en igual condición que pertenecen a la nomina mayor y cuyos
cargos requieran ser profesional universitarios. Por vías de excepción quedan amparados
los supervisores de la Nomina Mensual Mayor aunque no sean profesionales

                                                     16
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




universitarios y los trabajadores nómina ejecutiva que no son profesionales titulados, pero
el cargo requiere ser profesional. La empresa se compromete con el sindicato en crear
una comisión conformada por ambas partes para revisar, actualizar o crear cargos y
adaptarlos al nuevo tabulador, después de los treinta días de homologada la convención
colectiva ante la inspectoría del trabajo.

Las PARTES convienen que la presente CONVENCIÓN surtirá sus efectos entre los
Trabajadores y Trabajadoras de la empresa, a excepción de las personas que ocupen
cargos u ocupaciones inmersos en los supuestos contenidos en los artículos 37, 41 y 432
de la Ley Orgánica del Trabajo:

   a) Presidente, Directores Generales, Directores, Gerentes, Jefes o Coordinadores de
      Recursos Humanos o de Relaciones Industriales y Capitanes de Buques o
      Aeronaves.

   b) Los que en representación de la EMPRESA, participaron en las negociaciones de
      la presente CONVENCIÓN.

Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisión evaluadora
paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la EMPRESA y cinco (05)
representantes por el Sindicato, con sus respectivos asesores, la cual será la encargada
de evaluar los cargos o funciones diferentes a los señalados en los literales “a” y “b”, que
a juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del ÁMBITO DE APLICACIÓN, durante el
periodo de vigencia de la CONVENCIÓN en concordancia con el articulo 39 de la Ley
Orgánica del Trabajo.

La Comisión tendrá bajo su responsabilidad y/o dentro de sus atribuciones y funciones,
determinar cuáles cargos en las diferentes empresas del sector aluminio, detentan
funciones o responsabilidades que los califique como cargos de dirección o de confianza,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La estructura,
funcionamiento, parámetros de evaluación de los cargos y duración de la Comisión
evaluadora, será acordada por las PARTES de común y mutuo acuerdo una vez
efectuado el depósito de la CONVENCIÓN.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa, conviene en revisar y actualizar los contratos
individuales de trabajo de aquellos trabajadores que no resulten comprendidos en el
ámbito de esta CONVENCIÓN, en cumplimiento de la obligación legal de que las
condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no podrán ser inferiores a las
de esta Convención, en conformidad con el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado el rol de los Trabajadores y Trabajadoras amparados
por la presente Convención, en el diseño, control o ejecución de las políticas de la
Empresa, el Sindicato respetará las facultades de dirección y el cabal acatamiento de las
órdenes e instrucciones de la autoridad jerárquica.

PARAGRAFO TERCERO: En caso de acciones sindicales, se garantizará a la Empresa
el desenvolvimiento de los servicios mínimos indispensables, según la Ley Orgánica del
Trabajo, su Reglamento y la presente Convención.



                                                     17
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                                  CLÁUSULA N° 12
                         CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

La Empresa conviene que para la ejecución de sus operaciones normales no utilizará la
práctica de contratar trabajadores por tiempo determinado, sin embargo cuando por
razones especiales se justifique, la Empresa podrá celebrar este tipo de contrato de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo. La Empresa se compromete a
solicitar al Sindicato los candidatos a ser contratados por tiempo determinado conforme a
las condiciones establecidas en la Cláusula Nº 13 “Contratación de Trabajadores (as) y
Pasantes”.

La Empresa se compromete a informar al Sindicato los nombres, fecha de ingreso, cargo,
área de trabajo, monto de salario y número de ficha de los trabajadores contratados a
tiempo determinados. Queda entendido que a los trabajadores contratados de acuerdo
con las estipulaciones de esta cláusula les serán aplicados los beneficios de la presente
Convención Colectiva que le correspondan conforme a los términos y condiciones de
cada beneficio.

La EMPRESA se obliga a no celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado u obra
determinada, cuando dichos contratos estén destinados a llenar permanentemente
puestos desempeñados por sus propios trabajadores y trabajadoras.

La EMPRESA no podrá llenar mediante contratos sucesivos por tiempo determinado los
cargos de carácter permanente y que los egresos que obliguen a efectuar nuevos
ingresos, de acuerdo con los términos de esta Cláusula, sólo podrán ser reemplazados
con trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo indeterminado. Igual disposición
se aplicará en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades
operacionales de carácter permanente.

El contrato por tiempo determinado podrá ser objeto de una (1) prórroga, en el caso de
que se requiera dos (2) o más prórrogas, el contrato será considerado por tiempo
indeterminado.

La EMPRESA, ante una vacante permanente o transitoria, dará preferencia a trabajadores
y trabajadoras activos para ocuparla, en función de lo establecido en las Cláusulas N° 39
“Promoción a Cargos Superiores” y N° 50 “Sustituciones Temporales”. En el caso, de
agotarse el procedimiento y no encontrar candidato interno idóneo para ocupar la misma,
podrá contratar trabajadores y trabajadoras a tiempo determinado. En este último caso se
requerirá el convenimiento entre las PARTES.

                           CLÁUSULA N° 13
       CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES

1. La Empresa solicitará el 85% con una comunicación por escrito al Sindicato, las
   postulaciones de candidatos para cargos vacantes o nuevas contrataciones; cuando
   esto ocurriere, el Sindicato deberá presentar los candidatos solicitados. La Empresa en
   un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha desde que se genere la
   vacante la cual especifique el cargo y el área en que laborará y tipos de contratación. A
   su vez el sindicato comunicará a la Empresa en un lapso no mayor de tres (3) días
   hábiles las postulaciones para estos cargos.

                                                     18
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  Queda entendido, que los candidatos postulados por el Sindicato, serán sometidos al
  mismo proceso de selección de personal que los reclutados directamente por la
  Empresa.

  Las partes acuerdan crear una Comisión de selección conformada por un
  representante del Sindicato, un representante de la unidad que hace el requerimiento y
  un representante de la Gerencia de Personal, quienes diseñarán las normativas de
  funcionamiento de dicha Comisión con el objeto de seleccionar al candidato. La
  Empresa fomentará el reclutamiento interno cuando se generen la vacante del pool de
  pasantes adscritos a CVG CARBONORCA, el mismo se compromete a que dentro de
  su política de empleo tengan opción a ingresar familiares de los trabajadores (as).

2. La Empresa conviene en continuar la política de permitir el desarrollo de programas de
   formación profesional para los pasantes provenientes de Institutos Tecnológicos y
   Universitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito
   entre la Empresa y la Fundación Educación Industrial (FUNDEI), en cumplimiento del
   programa nacional de pasantes en la Industria conforme al Decreto 1982 del 29-12-76,
   sin que este sea una limitante en el derecho de escogencia que pueda tener la
   Empresa al momento de la incorporación de pasantes, estableciéndose que de la
   capacidad total de pasantes necesarios, hasta un cincuenta por ciento (75%) será
   postulado por el Sindicato. Queda entendido, que los pasantes postulados por el
   Sindicato, serán sometidos al mismo proceso de selección aplicado por la Empresa. En
   aquellos casos de pasantes de grados asignados a C.V.G. CARBONORCA, que a la
   vez sean trabajadores de la Empresa y tengan que elaborar su respectiva tesis de
   grado, la Empresa facilitará la elaboración de su tesis sin perjuicio de su salario.

3. La Empresa se compromete que dentro de su política de contratación de personal
   puedan tener opción al mismo: Los padres, Hermanos, Sobrinos, Esposas e hijos del
   trabajador, siendo extensivo a los trabajadores (as) jubilados y pensionados.

4. Las partes acuerdan, que en la ejecución de la presente cláusula, se reconocerá los
   principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana
   de Venezuela.

                                 CLÁUSULA N° 14
                        TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS)

La Empresa se compromete a no contratar trabajadoras o trabajadores extranjeros, para
ocupar cargos que están cubiertos por esta Convención siempre que pueda contratar
trabajadoras o trabajadores venezolanos, para el desempeño de dichos cargos, en
iguales condiciones de eficiencia y capacidad, los trabajadores o trabajadoras extranjeros
a que se refiere esta Cláusula, no podrán ser contratados para realizar labores distintas a
las previstas en su respectivos contratos. Cuando la Empresa requiera contratar los
servicios de los referidos Trabajadores y Trabajadoras extranjeros, dicha contratación se
regirá por las siguientes normas:

A. La Empresa comunicará por escrito al Sindicato, en un lapso de tres (3) días hábiles
   contados a partir de la fecha en que la Empresa desea contratar, especificando la
   cantidad de trabajadores o trabajadoras, cargos que desempeñarán, Departamentos
   en el que laborarán, sueldos que percibirán y duración del contrato respectivo.

                                                     19
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B. El Sindicato una vez recibida la comunicación, contestará en un lapso de cinco (05)
   días hábiles, contados a partir de la fecha en que la recibe, especificando sus puntos
   de vista sobre la contratación del personal, y a la vez presentando candidatos de
   nacionalidad venezolana, si los tuviere, a los cargos vacantes, en caso de que el
   Sindicato no dé oportuna respuesta en el lapso señalado, la Empresa quedará en
   libertad para la respectiva contratación.

En caso de que el Sindicato presente candidatos o candidatas, sus conocimientos y
destrezas serán sometidos a prueba conjuntamente con los candidatos o candidatas
extranjeros que hubieren optado al cargo, y aquellas personas más aptas e idóneas para
el o los cargos según los resultados de la prueba que a tal efecto hiciere la Empresa
serán contratados. De acuerdo con las estipulaciones del artículo 29 de la Ley Orgánica
del Trabajo Vigente, los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos devengarán sueldos o
salarios iguales a los Trabajadores y Trabajadoras extranjeros. Los Trabajadores y
Trabajadoras extranjeros que la Empresa tenga a sus servicios, estarán en la obligación
de intercambiar conocimientos con los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos.

Así mismo, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en las diferentes normativas
y reglamentos de los Colegios Profesionales de Venezuela.

                              CLÁUSULA N° 15
              CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y COOPERATIVAS

Cuando la Empresa haga uso de contratistas conforme a los artículos 49 de la Ley
Orgánica del Trabajo, garantizará que dichas contratistas otorguen a sus trabajadores los
salarios y beneficios que les corresponden de conformidad con los artículos antes citados,
en consecuencia solo cuando la obra sea inherente y conexa con el objeto de la Empresa,
ésta se hará solidariamente responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

La Empresa, además de cumplir y hacer cumplir a las empresas contratistas a que se
refiere la presente cláusula las disposiciones de esta Convención Colectiva, igualmente
se obliga a cumplir y a hacer cumplir a dichas empresas contratistas las siguientes
normas:

1.- Cuando la empresa haga uso de las contratistas a las cuales se refiere el primer
párrafo lo hará con personas de comprobada solvencia laboral y económica, que
garantice la mayor permanencia de trabajo posible.

2.- Cuando un trabajador, perteneciente a una empresa contratista tenga un reclamo
pendiente, que no haya sido solucionado satisfactoriamente por su patrono, podrá el
trabajador directamente o por medio de la representación sindical, plantear el caso a la
Unidad de Asuntos Laborales de la Empresa.

Así mismo, en dichos contratos se incluirán estipulaciones que obliguen al contratista a
dotar a sus trabajadores de todos los implementos de Higiene y Seguridad Industrial
requeridos para el cumplimiento de sus labores.

Al formalizar contratos, la Empresa notificará al Sindicato en el lapso de cinco (5) días
hábiles, la razón social del Contratista, el Representante del Contratista en la Obra, la


                                                     20
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




obra o trabajo a realizarse, la fecha de inicio, el tiempo de duración del contrato y el
número de trabajadores a emplearse.

La Empresa y el sindicato conformarán una comisión de contratistas integrada por un
miembro por cada una de las partes, quienes trataran lo concerniente a las estipulaciones
contenidas en esta cláusula y las normativas legales al respecto.

                                CLAUSULA Nº 16
                    TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES

Cuando un trabajador haya sufrido un accidente o enfermedad ocupacional o una
enfermedad común, y haya sido declarado apto por el médico del I.V.S.S., la Empresa
conviene en proporcionarle trabajo adecuado dentro de los términos del programa que al
efecto elaborará la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa. Durante el período de
convalecencia, el trabajador podrá ser asignado a realizar funciones diferentes a las que
correspondan a su cargo normal, tomando en cuenta las recomendaciones del médico de
la Empresa. El período de convalecencia contenido en esta Cláusula no excederá de un
lapso de setenta y cinco (75) días continuos. Sin embargo, por vía de excepción el
médico de la Empresa previa recomendación del médico tratante, podrá prolongar este
período hasta por un lapso adicional no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. Si
el trabajador no está dispuesto a realizar dichas funciones, deberá reincorporarse de
inmediato a sus labores habituales. Es expresamente entendido y convenido, que cuando
por la aplicación de esta Cláusula, el trabajador convaleciente permanezca en el ejercicio
de un cargo diferente al suyo, dicho trabajador no se considerará titular del nuevo cargo y
al terminar el referido período de convalecencia se reintegrará a su cargo anterior.

                         CLÁUSULA N° 17
  ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN

La Empresa conviene que en los casos de accidentes industriales o enfermedades
profesionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que ocasionen incapacidad parcial
y permanente, debidamente certificada por el I.V.S.S., que le impida al Trabajador volver
a desempeñar su trabajo habitual, le someterá a entrenamiento durante un período de
hasta doce (12) meses para tratar de adaptarlo a un trabajo apropiado a sus condiciones.
Durante el período de rehabilitación laboral la Empresa oirá y tomará en consideración las
recomendaciones que en esta materia emita el Comité Central de Salud y Seguridad
Laboral. De acuerdo con la condición del trabajador y este no pueda desempeñar su
trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, la Empresa estará obligada a proporcionárselo
en caso de ser posible, y con este objeto, está facultada para hacer los traslados de
personal que sean necesarios. Durante dicho entrenamiento el trabajador recibirá su
Salario Básico anterior, además de los beneficios legales y contractuales que
correspondan a su nueva actividad. Además durante el periodo de rehabilitación y hasta
los primeros seis (6) meses la Empresa le pagará el cincuenta por ciento (50%) de los
conceptos bono nocturno y domingo feriado, de acuerdo a la rotación del grupo al cual
pertenecía el trabajador, para el día en que fue desincorporado de su área de trabajo,
para iniciar el periodo de rehabilitación aquí establecido. Si en el plazo señalado el
trabajador no puede capacitarse para sus nuevas funciones y la Empresa decidiere
prescindir de sus servicios, le pagará a dicho Trabajador todas las indemnizaciones
legales y contractuales que le corresponderían como si se tratase de un despido

                                                     21
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




injustificado y una bonificación adicional equivalente a ochocientos cincuentas (850)
salarios mensuales a razón de su salario normal.

Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que
integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán
protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad.

Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente
convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por
los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social
y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA,
y se regirán por esta convención colectiva.

En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la
materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                            CLÁUSULA N° 18
        DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE
                 EXTRABAJADORES A LAS INSTALACIONES

DOTACION DE CARNET:
La Empresa conviene en suministrar a todos sus trabajadores (as) el carnet individual de
identificación donde además de los datos pertinentes, se hará constar el grupo sanguíneo
a que pertenece el Trabajador. Este es de uso obligatorio y debe portarlo en sitio visible.
En caso de extravío del carnet, el trabajador podrá obtener una copia del mismo,
cancelando su valor de reposición. Al término de la relación laboral, el trabajador se
compromete a devolverlo a la Empresa.

ENTREGA DE CONSTANCIAS DE TRABAJO:
La Empresa previa solicitud del trabajador suministrará constancias de trabajo, las cuales
deben contener los datos sobre el sueldo que devenga, fecha de ingreso a la Empresa,
cargo actual, Unidad de adscripción, Cedula de Identidad y fecha de emisión de la
constancia. En caso de Ex trabajadores, la Empresa previa solicitud de parte del
interesado suministrará constancias de trabajo, las cuales deben contener los datos sobre
la fecha de Ingreso y de Egreso, Cedula de Identidad, Último Cargo desempeñado,
Unidad de Adscripción, Ultimo Sueldo Devengado y Fecha de emisión.

INGRESO DE EXTRABAJADORES A INSTALACIONES:
En caso de terminación de la relación laboral, el ex trabajador tendrá derecho a ingresar a
las oficinas donde funciona el Sindicato para solicitar la asesoría correspondiente, o las
oficinas donde funciona la Unidad de Asuntos Laborales para plantear directamente sus
reclamos; a tales efectos, la Unidad de Asuntos Laborales o la dependencia a visitar
autorizará el respectivo ingreso, comprometiéndose el visitante en cumplir con la
normativa interna sobre el ingreso de personal.




                                                     22
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                                       CLÁUSULA N° 19
                                   DESCRIPCION DE CARGOS

Con el objeto, que tanto el Sindicato como los propios Trabajadores y Trabajadoras
amparados por esta Convención, tengan un cabal conocimiento de las obligaciones
inherentes a sus respectivas labores, la Empresa se obliga a entregar el contenido de las
descripciones de los cargos correspondientes a cada una de las Clasificaciones a los
Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención. De igual manera cuando
ocurran modificaciones en las descripciones de cargo y el Tabulador conforme a lo
establecido en la Cláusula Nº 43 “Tabulador”, la Empresa está obligada a informar a la
dirigencia sindical para su discusión y consenso.

Asimismo, cuando un trabajador o trabajadora ingrese a la Empresa, o sea promovido a
un cargo superior, ésta le entregará la respectiva descripción de cargo.

                                          CLÁUSULA N° 20
                                            ROTACIÓN

La Empresa de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones mantendrá un sistema de
Rotación por Turnos, para sus trabajadores, a fin de que sigan siendo utilizados
alternativamente en los diferentes turnos de trabajo. Sin embargo, la Empresa podrá
transferir un trabajador del turno fijo de día, a uno rotativo o viceversa si las condiciones
operativas de la Planta o el desempeño de la unidad a la cual está adscrito (a) lo amerita,
informando al trabajador y al sindicato por escrito las razones de dicho cambio con tres (3)
días hábiles de anticipación. Cuando tal transferencia de turnos involucre en una misma
oportunidad a grupos de trabajadores (as) de una misma sección, la empresa informará
por escrito al sindicato y a los trabajadores por lo menos con siete (7) días continuos de
anticipación.

                                CLÁUSULA N° 21
                      JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO

Hasta tanto no se defina y establezca la adecuación de las Jornada de Trabajo y Turnos
de Trabajo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente en concordancia con
las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final en su numeral tercera, la Empresa
conviene en mantener las jornadas de trabajo de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente.

Asimismo conviene en mantener los turnos de trabajo de acuerdo a lo siguiente:

Turnos Rotativos:
07:00 A.M. A      03:00 P.M.
03:00 P.M. A      11:00 P.M.
11:00 P.M. A      07:00 A.M.

El trabajador en cada jornada tendrá media (1/2) hora para reposo y comida.
Para los trabajadores que laboran turno normal:

7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:30 P.M. de lunes a jueves y
7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:00 P.M. los días viernes.

                                                     23
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Para los trabajadores adscritos a Protección de Planta:
06:00 A.M. A        02:00 P.M.
02:00 P.M. A        10:00 P.M.
10:00 P.M. A       06:00 A.M

Se mantiene como hasta ahora la siguiente rotación:




La Empresa conviene en participar al Sindicato y a los trabajadores afectados, con quince
(15) días continuos de anticipación por lo menos, la fecha en la cual vaya a producirse
cualquier cambio de los horarios de trabajo antes señalados, así como también para
establecer nuevos horarios de trabajo. Dicho plazo de quince (15) días continuos,
comenzará a contarse a partir de la fecha en la cual la Empresa notifique debidamente al
Sindicato, sin que ello implique restricción al derecho de los trabajadores o del sindicato,
de hacer reclamos por el cambio de horario en caso de que lo consideren arbitrario.

La Empresa y el sindicato convienen en conformar una comisión en un lapso máximo de
treinta (30) días posterior al depósito legal de esta convención, la cual se encargará del
estudio y presentación de planes tendientes a lograr la aplicación de estos horarios o
cualesquiera de sus modificaciones que se den en relación a las nuevas tendencias del
estado, fundamentadas estas en la constitución nacional y en las leyes aplicables a la
materia laboral.

La Empresa reconocerá el pago de media (1/2) hora en la jornada nocturna y quince (15)
minutos para la jornada mixta, con el recargo previsto para las Horas Extraordinarias
contemplado en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”, hasta tanto la
comisión designada por la Empresa y el Sindicato realice el estudio y presente una
propuesta definitiva que cumpla con la Constitución Nacional y las Leyes que rigen la
materia, en cuyo caso se aplicará lo conducente.

                                   CLÁUSULA N° 22
                          COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS

En atención a la significación de los días feriados 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo, 24, 25 y
31 de Diciembre, la Empresa suministrará una comida especial y gratuita, a los
Trabajadores que presten servicios en los días antes señalados. La Comisión de
comedores hará las recomendaciones sobre el tipo de comida

                                      CLÁUSULA N° 23
                                CONTINUIDAD DE LA JORNADA

Las partes convienen que por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores (as) que
laboran por turnos podrán continuar laborando cuando no se presente el relevo. Con el
fin de darle al trabajador un aviso previo sobre la posibilidad de que doblará su turno en
caso de que no se presente uno de los relevos, la Empresa establecerá un sistema para

                                                     24
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




avisar el orden en que serán llamados los trabajadores (as) en el caso de que fuere
necesario. Queda entendido que ningún trabajador doblará guardia en más de una
oportunidad durante su jornada semanal. La Empresa pagará a aquellos trabajadores(as)
que continúen trabajando, porque no se presentó su relevo respectivo, una bonificación
adicional de ocho (8) horas calculadas a razón de Salario Normal Devengado.

Con el objeto de limitar la necesidad de doblar turnos, la Empresa en cada caso que sea
posible, asignará a un trabajador calificado para efectuar dichos trabajos, pagándole la
diferencia salarial a que hubiere lugar de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Nº 50
“Sustituciones Temporales y Pago”.

                              CLÁUSULA N° 24
             DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES

A todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son días feriados remunerados no laborables,
además del domingo, los siguientes:


                               1º de enero                    5 de julio
                               Jueves Santo                   24 de julio
                               Viernes Santo                  12 de octubre
                               19 de abril                    24 de diciembre
                               1° de mayo                     25 de diciembre
                               24 de junio                    31 de diciembre

Y los que se hayan declarado o se declaren feriados, de duelo o de júbilo no laborable por
el Gobierno Nacional, las gobernaciones de los estados o por las municipalidades
respectivas, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal. Para todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son
días de asueto contractual remunerados, los siguientes:


         Lunes y Martes de Carnaval                                31 de Julio, Día del Carbonero.

                                                                    17 de diciembre, Día de la
         19 de marzo, Día de San José
                                                                     Muerte del Libertador

         13 de Abril, Trabajo Comunitario)                         Día de la Madre y el Niño

         Miércoles Santo

Quedan exceptuados del disfrute de éstos días feriados o asueto, aquellos trabajadores y
trabajadoras que por la naturaleza de sus funciones no puedan separarse de su sitio de
trabajo o que laboren por el sistema de guardias y turnos rotativos, los cuales les serán
remunerados como día feriado laborado.


                                                     25
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                            CLÁUSULA N° 25
            DESCANSO POR EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

La EMPRESA conviene en conceder un (1) día de descanso remunerado, después que el
trabajador o trabajadora, por razones de servicio, labore un lapso hasta de trece (13)
horas continuas, dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la
iniciación de sus labores, o bien sea llamado a laborar por requerimientos de la
EMPRESA después de haber finalizado su jornada ordinaria de trabajo y se mantenga
laborando por lo menos cinco y media (5½) horas y en caso de trabajar menos de cinco y
media (5½) horas.

La EMPRESA conviene en conceder, salvo casos excepcionales y comprobables
operacionalmente, un descanso de por lo menos nueve (9) horas después de haber
culminado su jornada laboral, a fin de permitir el descanso necesario entre la realización
de una jornada y otra, para la recuperación de sus energías físicas y mentales, todo esto
sin menoscabo de las condiciones actuales de aplicación de esta Cláusula.

El día de descanso que se concede al trabajador o trabajadora, será remunerado en base
al Salario Normal que devenga y será disfrutado el día inmediatamente siguiente a la
extensión de la jornada de trabajo, a excepción de una emergencia comprobada, en este
caso el disfrute será convenido entre las partes. Si coincide el día de descanso con un día
(1) libre del trabajador o trabajadora, éste disfrutará de su día libre, pero con un Salario
Normal Devengado adicional.

Cuando por razones de servicio, el trabajador o trabajadora llegase a laborar hasta veinte
(20) horas continuas dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la
iniciación de sus labores, la EMPRESA le concederá un segundo día de descanso
remunerado en las mismas condiciones señaladas en esta Cláusula.

                                   CLÁUSULA N° 26
                          RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO

La EMPRESA conviene en no descontar monto alguno de la remuneración ni del beneficio
de ticket alimentación al trabajador o trabajadora, ni a computar tiempo por tiempo,
cuando éste se presente tarde al trabajo por causas ajenas a su voluntad, debidamente
comprobadas, o por causas imputables a la EMPRESA.

                            CLÁUSULA N° 27
      IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJADORES (AS)

Ambas partes se comprometen a mantener el ambiente de dignidad y respeto dentro del
cual se realizan las labores de las mujeres trabajadoras. Asimismo, la EMPRESA se
compromete a mantener igual oportunidad de empleo, de estabilidad y de promoción de
ambos sexos de conformidad con su formación, capacitación y profesión, en concordancia
con lo establecido en los artículos 19 y 88 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela.




                                                     26
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




                           CLÁUSULA N° 28
       TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE

La Empresa concederá los quince (15) últimos minutos de cada jornada de trabajo, para
que los trabajadores (as) que laboran en las áreas Operativas los utilicen en su aseo
personal y en guardar las herramientas. Queda entendido que en aquellas ocasiones en
que determinado trabajador requiera de mayor tiempo para este mismo fin, el supervisor
respectivo le concederá el tiempo necesario para guardar las herramientas y asearse
brevemente. A los solos efectos de esta cláusula, el trabajador deberá notificar a su
supervisor inmediato que se retira del sitio de trabajo.

                                       CLÁUSULA N° 29
                                   SUSPENSION DE LABORES

En caso de fuertes lluvias y mientras ello ocurra, la Empresa suspenderá temporalmente
aquellas labores que los trabajadores (as) realizan a la intemperie, salvo cuando tal
suspensión pueda afectar el resultado de las operaciones, o en caso de accidentes
ocurridos o inminentes, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en
máquinas o en las instalaciones, o en otros casos similares de fuerza mayor, siempre y
cuando no ponga en riesgo la seguridad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
pero únicamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la Empresa
sufra una perturbación grave. En estos últimos casos, dotará a los trabajadores (as) de los
implementos adecuados que los proteja suficientemente de la lluvia, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT). La Empresa no solicitará la compensación del tiempo perdido ni los
descontará del sueldo de los trabajadores (as), en los casos de suspensión del trabajo
ordenada por ella.

                                    CLÁUSULA N° 30
                             CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO

La Empresa deberá participar al Sindicato y a los trabajadores (as) afectados, con siete
(7) días hábiles de anticipación, cualquier cambio en los horarios generales o turnos de
trabajo que vaya a efectuar, salvo en casos de accidentes o emergencias, igual
participación se hará cuando se trate de establecer nuevos horarios. Queda entendido
que esta participación no elimina o restringe el derecho de los trabajadores (as) o del
sindicato, de reclamar contra el cambio de horario en caso de que lo consideren
arbitrario. El indicado plazo de siete (7) días hábiles comenzará a contarse a partir de la
fecha en la cual la Empresa haga entrega al Sindicato de la correspondiente participación.

                                     CLÁUSULA N° 31
                                TRABAJO DE INDOLE DISTINTA

La Empresa se compromete a no exigir a sus trabajadores (as) que realicen trabajo de
índole distinta a la de su clasificación o a la que están obligados por sus respectivas
descripciones de cargo, a menos que dicho cambio haya sido previsto en la presente
Convención. Es entendido que si un trabajador considera que le ha sido asignado un
trabajo con violación de lo expresado en la primera parte de esta cláusula, debe
ejecutarlo conforme a lo previsto en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del

                                                     27
Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA




Trabajo vigente, y podrá plantear su reclamación ante sus supervisores, a fin de que
ordenen o practiquen dentro del día hábil inmediato siguiente desde la consignación del
reclamo, la investigación respectiva. Si de la investigación se evidencia la razón del
trabajador, inmediatamente se dejará sin efecto la orden de ejecutarlo, de lo contrario, la
continuará efectuando, y si el trabajador insiste en el reclamo, éste queda en libertad de
recurrir conforme a la Ley, a las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, o
hacer uso de cualquier otro procedimiento que esta Convención consagre.

La Empresa instruirá a su personal de supervisión, para que cumpla estrictamente lo
estipulado en esta cláusula, manteniendo así en todo momento un espíritu de equidad.

                                          CLÁUSULA N° 32
                                         ESTACIONAMIENTO

La EMPRESA se compromete a mantener la capacidad de estacionamiento existente
dentro de las áreas de su propiedad debidamente acondicionadas, por cuanto existe falta
de capacidad física de estacionamiento en la EMPRESA, siendo limitada para la cantidad
de vehículos que poseen los Trabajadores y Trabajadoras fijos, la EMPRESA mantiene el
compromiso de contratar el servicio de vigilancia necesario para que estacionen sus
vehículos en las inmediaciones de la EMPRESA. Asimismo, las PARTES de común y
mutuo acuerdo deberán previamente determinar las áreas destinadas a tal fin, de acuerdo
a las particularidades de cada centro de trabajo; siempre que dicha práctica no vulnere
normas de orden público o derechos de terceros.

                                   CLÁUSULA N° 33
                        SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL

1. La Empresa impulsará el desarrollo y la formación profesional de sus trabajadores (as)
   para la continuidad de las operaciones de la empresa. Las partes convienen en que el
   desarrollo de personal tendrá como finalidad la capacitación y/o formación del
   trabajador a objeto de proporcionar una base sólida de conocimientos técnicos y
   prácticos para el desempeño de su cargo. Así mismo, el sindicato contribuirá en la
   elaboración de los planes de capacitación y de carrera, presentando sus propuestas
   por escrito para su consideración, en concordancia con los objetivos definidos en los
   planes estratégicos de la empresa. Los actos de entrenamiento y la selección de los
   participantes son de exclusiva responsabilidad de la empresa. El desarrollo y formación
   contempla:

      a) Un plan de desarrollo que contiene las funciones de cada cargo y su ruta de
         carrera, así como los requisitos para las promociones a que diera lugar de
         acuerdo a la política de la Empresa.

      b) Evaluación anual por desempeño, para detectar las debilidades y fortalezas del
         trabajador, para luego programar la formación y mejoramiento profesional.

2. La empresa se compromete a incluir en el expediente respectivo del trabajador los
   datos relativos a los cursos realizados.




                                                     28
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                                  CLÁUSULA N° 34
                      SISTEMA DE EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO

La EMPRESA evaluará anualmente, durante el primer trimestre, a todos sus Trabajadores
y Trabajadoras, en forma individual y colectiva, mediante la aplicación de un Sistema de
Evaluación de Desempeño que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y
esfuerzo, así como su contribución en la consecución de la misión, visión, valores
corporativos, objetivos estratégicos, formación ciudadana y sociopolítica, trabajo
comunitario en pro de la creación de un ambiente positivo que promueva la participación
de todos los Trabajadores y Trabajadoras para la satisfacción de las necesidades del
pueblo venezolano, con el propósito de dignificar y profundizar las condiciones
indispensable para la construcción definitiva del Estado Socialista. De igual forma, la
Evaluación de Desempeño perseguirá como fin, estimular, generar y mantener conductas
positivas que optimicen la actuación laboral de cada trabajador o trabajadora;
fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo énfasis en los aspectos a mejorar.

El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá proveer los mecanismos para medir y
evaluar el comportamiento de los Trabajadores y Trabajadoras. Estos sistemas deben
estar basados en metas, objetivos o estándares de desempeño, los cuales corresponden
a declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluación y a su vez vinculadas
a la misión, visión, valores y los objetivos estratégicos de la EMPRESA.

La EMPRESA vinculará el Sistema de Evaluación de Desempeño con la política de
compensación dirigida a los Trabajadores y Trabajadoras. Para la estipulación y la
cuantificación de los incrementos de las remuneraciones de los contrato colectivo de los
Trabajadores y Trabajadoras vinculados con los resultados del Sistema de Evaluación de
Desempeño, éstos se establecerán en función de las variables macroeconómicas del
país, en el entendido que el porcentaje de incremento del salario básico por evaluación no
podrá ser nunca inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagará durante el
primer trimestre de cada año. A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de
manera conjunta las condiciones de aplicabilidad de la evaluación de desempeño y los
porcentajes de incremento salarial relacionados con ésta, durante el último trimestre del
año inmediato anterior a la aplicación del proceso de evaluación.

                                     CLÁUSULA N° 35
                              PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN

La empresa conviene en pagar a los trabajadores (as) de la nómina mayor y ejecutiva
amparados por esta Convención que obtengan títulos universitarios y desempeñen
cargos no acordes con su Profesión, por no existir vacantes, una prima equivalente al
quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual. Este monto será cancelado
mensualmente. Así mismo queda entendido, que la empresa se compromete a reconocer
la cantidad referida, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el
artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo.




                                                     29
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                             CLÁUSULA N° 36
            APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES

1.- La Empresa tiene como política promover la búsqueda de la excelencia mediante
oportunidades de formación, para elevar las aptitudes de los Trabajadores y
Trabajadoras, y así estimular la aplicación de acciones de mejoramiento continuo en las
diferentes áreas de trabajo. Para ello, financiará anualmente cien (100) Becas. Para la
asignación de estas becas, la Empresa y el Sindicato, conformarán un comité de
evaluación y aprobación.

2.- Las Becas serán otorgadas para el personal fijo de la empresa, para realizar estudios
en Institutos Educativos de la Región Guayana, en horario no laborable, cuya duración
sea de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo al nivel de los estudios a cursar (tercer, cuarto
y quinto nivel).

3.- Las Becas serán concedidas a los trabajadores o trabajadoras que cumplan a
satisfacción los criterios y requisitos establecidos en la Empresa, para el otorgamiento de
las mismas.

4.- Las Becas contemplan el pago de la inscripción, matrícula, costo por unidades crédito
y/o arancel por materias y asignación anual para la adquisición de textos de hasta Treinta
Unidades Tributarias (30 UT), todo de conformidad a la normativa interna acordada entre
la Empresa y el Sindicato.

5.- Las Becas se otorgarán mediante Convenio suscrito entre la Empresa y el Becario, el
cual contempla los deberes y obligaciones entre las partes.

                                CLÁUSULA N° 37
                    APOYO PARA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL

La Empresa previo análisis y aprobación de los estudios de especialización vinculados a
la formación académica y a las funciones que ejerce el interesado y de acuerdo a los
recursos económicos disponibles, podrá otorgar un permiso remunerado a razón de
sueldo básico, más asignación por vivienda, hasta por un año, al trabajador con una
antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos de trabajo. La solicitud del referido
permiso, será realizada una vez obtenida la aprobación por parte de la Institución
Educativa correspondiente. Así mismo, deberá ser conformada por los niveles
supervisorios de adscripción, para la aprobación definitiva de la Gerencia de Personal y
Presidencia de la Empresa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este período de permiso no tendrá carácter acumulativo.

PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes se analizarán en conjunto, para establecer las
prioridades en relación a los programas de especialización y la garantía del normal
desarrollo de las actividades laborales en las Unidades de adscripción de los aspirantes.

PARÁGRAFO CUARTO: Las obligaciones que contrae el Trabajador por el disfrute del
presente permiso se regirán por un Convenio firmado entre las partes.



                                                     30
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                               CLÁUSULA N° 38
                 PLAN Y AYUDA PARA MEJORAMIENTO EDUCATIVO

La Empresa establecerá convenios de formación profesional para sus trabajadores con
Institutos de Educación Superior de reconocido nivel académico nacionales e
internacionales, a los fines de optimizar y mejorar el nivel académico, idiomático, técnico,
científico y tecnológico.

1. La Empresa cancelará el costo total de matrícula, útiles, mensualidades, transporte a
   los trabajadores que decidan someterse a estos procesos de complemento de
   formación profesional, conforme a lo previsto en la norma que rige esta materia. En
   caso de que la referida formación se realice fuera de Ciudad Guayana, la Empresa
   sufragará los gastos de alojamiento y la alimentación de acuerdo con la normativa
   interna vigente y en concordancia con la Cláusula N° 90 “Viáticos” de esta Convención
   Colectiva.

2. La Empresa cancelará a los trabajadores comprendidos en esta cláusula los
   beneficios aplicables establecidos en la Ley y la presente Convención Colectiva,
   durante el período abarcado por dichos estudios.

3. En los procesos de complemento de formación aquí previstos, se realicen dentro o
   fuera del país y amerite la separación del trabajador de su puesto de trabajo, la
   Empresa reconocerá todo el periodo de estudio como antigüedad imputable al pago
   de los beneficios legales y contractuales, indicados anteriormente.

4. La Empresa se compromete a concederle a los trabajadores indicados en esta
   Cláusula, los permisos necesarios y remunerados para la presentación de sus
   exámenes finales y de lapso, así como permiso remunerado a razón de su Salario
   Normal Devengado hasta por tres (3) días, para la inscripción en el Instituto de
   Educación respectivo, previa solicitud hecha con la debida anticipación.

5. Una Comisión conformada por tres (3) miembros del Sindicato y tres (3) miembros de
   la Empresa, procederán a la revisión de la norma y procedimiento interna relativa a la
   ejecución de este beneficio, de igual manera, la mencionada comisión revisará los
   programas de estudio y velará por el fiel y cabal cumplimiento de esta cláusula.

                                   CLAUSULA N° 39
                           PROMOCION A CARGOS SUPERIORES

Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en
caso de creación de un nuevo cargo, la EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno
de sus propios trabajadores o trabajadoras, notificará el inicio del procedimiento de
promoción a cargos superiores a una Comisión Contralora del SINDICATO, encargada de
hacer el seguimiento al mismo, según las condiciones que a continuación se mencionan:

      a) En el caso de promoción a una posición vacante ya existente o de la creación
         de una nueva, se deberá evaluar la solicitud, como primera opción, con
         trabajadores o trabajadoras activos de la EMPRESA, cuyo perfil de
         competencias se corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a
         lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos.

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Ministro del trabajo “si no se está en capacidad de pagar el actual contrato...
 
Escaneo
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Acta nº 5
Acta nº 5Acta nº 5
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Clausulas 113 135
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Clausulas 63 82
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Clausulas 42 62
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Supco anteproyeto cc 2012

  • 1. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA 2011 - 2013 1
  • 2. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA INDICE GENERAL N° CLAUSULA PAG 01 DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES(AS) A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL 7 02 DEFINICIONES 8 03 DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 12 04 PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION 13 05 COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO 13 06 SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES(AS) 14 07 DERECHOS ADQUIRIDOS 15 08 REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES 15 09 RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA 15 10 ESTABILIDAD 16 11 AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA 16 12 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO 18 13 CONTRATACION DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES 18 14 TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS) 19 15 CONTRATISTAS Y COOPERATIVAS 20 16 TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES 21 17 ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN 21 DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE EXTRABAJADORES A LAS 18 22 INSTALACIONES 19 DESCRIPCION DE CARGOS 23 20 ROTACION 23 21 JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO 23 22 COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS 24 23 CONTINUIDAD DE LA JORNADA 24 24 DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES 25 25 DESCANSO POR EXTENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO 26 26 RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO 26 27 IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJDORES (AS) 26 28 TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE 27 2
  • 3. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 29 SUSPENSION DE LABORES 27 30 CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO 27 31 TRABAJO DE INDOLE DISTINTA 27 32 ESTACIONAMIENTO 28 33 SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL 28 34 SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 29 35 PRIMA DE PROFESIONALIZACION 29 36 APOYO PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SUPERIORES 30 37 APOYO PARA ESPECIALIZACION PROFESIONAL 30 38 PLAN DE AYUDA PARA EL MEJORAMIENTO EDUCATIVO 31 39 PROMOCION A CARGOS SUPERIORES 31 40 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 33 41 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SALARIO 35 42 AUMENTO DE SALARIO 35 43 TABULADOR 36 44 NIVELADOR O TABULADOR TRANSITORIO 37 45 HORAS DE REPOSO Y COMIDA 37 46 BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS 37 47 REMUNERACION DEL DIA DE DESCANSO 38 48 PAGO POR TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL LEGAL O FERIADO 38 49 DOMINGO COMO FERIADO 38 50 SUSTITUCIONES TEMPORALES Y PAGO 39 51 COMIDA, REFRIGERIO Y TRANSPORTE EN TIEMPO EXTRAORDINARIO 41 52 TIEMPO PERDIDO POR RETARDO EN EL TRANSPORTE 41 53 BONO POR GUARDIA 41 54 SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y ASIGNACION POR TRANSPORTE 42 55 ASIGNACIÓN POR VIVIENDA 42 PAGO POR LLAMADO PARA PRESTAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE SU JORNADA DE 56 42 TRABAJO Y LLAMADA INTEMPESTIVA 57 DIA DE DESCANSO ADICIONAL CONTRACTUAL TRABAJADO 43 58 PRIMA POR TRABAJO ESPECIALES (ALTURAS Y ESPACIOS CONFINADOS) 43 3
  • 4. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 59 PLAN VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 44 60 UTILIDADES 45 61 INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 46 62 BONO DE ANTIGUEDAD 46 63 PAGO ADICIONAL SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD 46 64 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 48 65 PRESTAMO DE EMERGENCIA 49 66 PLAN DE AHORRO 49 67 PLAN DE VIVIENDA 49 68 PLAN DE SEGURO 52 69 SEGURO DE VEHICULO 56 70 TICKET DE ALIMENTACION 53 71 PAGO EN CASO DE DISCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR 53 72 SUMINISTRO DE ROPA DE TRABAJO, EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, TOALLAS Y JABONES 54 73 SERVICIO DE COMIDA Y COMEDORES 57 74 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 58 75 PASAJE PARA TRATAMIENTO MEDICO 58 76 SERVICIO MEDICO, ODONTOLOGICO Y EXAMEN MEDICO ANUAL 59 77 DEFENSA DE CONDUCTORES 60 78 ENFERMEDAD POR HERNIA 60 79 ACCIDENTES EN EVENTOS DEPORTIVOS 60 80 PREAVISO 61 81 SUSPENSIONES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SUSTITUTIVA AL DESPIDO 61 82 INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD O A LA MEJORAS CONTINUA 61 83 PERMISOS Y CONTRIBUCIONES 62 84 APORTE SOCIAL DE JUGUETES Y FIESTA INFANTIL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES 68 85 APORTE SOCIAL PARA EL APOYO EDUCATIVO Y UTILES ESCOLARES 69 86 GUARDERIAS INFANTILES 70 87 PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES (AS) 71 88 APORTE SOCIAL FAMILIAR PARA ADQUISICION DE ALIMENTOS TIPICOS NAVIDEÑOS 71 4
  • 5. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 89 CONTRIBUCION Y TRANSPORTE PARA EXCURSIONES 71 90 VIATICOS 71 91 FINANCIAMIENTO 72 92 CELEBRACION DEL DIA DEL TRABAJADOR 72 93 FIESTA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES 72 94 CENTRO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CARBONORCA 73 95 PROGRAMA DE SALUD PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES(AS) Y SU GRUPO FAMILIAR 73 96 ATENCION EDUCATIVA PARA NIÑOS ESPECIALES 73 97 AYUDA SOCIAL SOLIDARIA 74 98 SUMINISTRO DE APARATOS ORTOPEDICOS, SILLAS DE RUEDAS, MULETAS O BASTON 74 99 SUBSIDIO POR USO DE VEHICULO PROPIEDAD DEL TRABAJADOR (A) 75 100 APORTE SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE VEHICULOS 75 101 SERVICIO DE AMBULANCIA 75 102 VESTUARIOS E INSTALACIONES SANITARIAS 76 103 SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSA 76 104 UTILES Y HERRAMIENTAS 76 105 ARMARIOS, SANITARIOS Y ARTICULOS PARA EL PERSONAL 77 106 PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 78 107 VENTA DE VEHICULOS USADOS, MOBILIARIOS Y MATERIALES 78 108 COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS DE SERVICIOS Y/O CONSUMO 79 109 DÍA DEL TRABAJADOR CARBONERO 79 110 CLUB DE LOS TRABAJADORES 79 111 VISITA A INSTALACIONES INDUSTRIALES 79 112 CENTRO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION 80 113 PLAN DE JUBILACION Y PENSIONES 80 114 COUTAS SINDICALES Y DEDUCCIONES ESPECIALES 85 115 FUERO SINDICAL 87 116 LISTADO DE TRABAJAJADORES (AS) SINDICALIZADOS Y/O AMPARADOS 87 117 VISITA PROGRAMADAS A LOS SITIOS DE TRABAJO 87 118 CONTESTACION DE CORRESPONDENCIA 88 5
  • 6. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA N° CLAUSULA PAG 119 CARTELERA SINDICAL 88 120 LOCAL SINDICAL 88 121 VEHICULO DEL SINDICATO 88 122 PERMISO PARA DIRECTIVOS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO 89 123 FUNCIONARIOS ELECTOS EN LA FEDERACION Y CONFEDERACION 89 PERMISO PARA ASISTIR A CONVENCIONES, CONFERENCIAS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS 124 89 SINDICALES 125 PASES PARA VEHICULOS DEL SINDICATO 90 126 ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRIGENTES SINDICALES 90 127 INAMOVILIDAD EN ELECCIONES SINDICALES 90 128 PERMISO PARA MIEMBROS DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEL SINDICATO 90 129 DURACION DE LA CONVENCION 90 130 EDICION DE LA CONVENCION 90 131 SERVICIOS MINIMOS DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD 91 132 PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION 91 ADECUACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA, EN RELACION A LA 133 92 CONVENCION COLECTIVA 134 ADECUACION DEL FLUJOGRAMA DE CALCULO DEL SALARIO NORMAL 92 135 DISPOSICION TRANSITORIA: COMPENSACION ECONOMICA 93 136 DISPOSICION TRANSITORIA: PAGO POR DEUDA CONTRACTUAL 92 6
  • 7. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 01 DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS A DESARROLLAR SU MÁXIMO POTENCIAL 1. Las partes, conscientes que esta CONVENCIÓN y las futuras, están orientadas en el marco de consolidar los principios fundamentales de solidaridad, complementariedad, integración, con formación ciudadana y sociopolítica, justicia social, equidad, equilibrio socioeconómico, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, bien común e integración social de los Trabajadores y Trabajadoras, con las comunas y las demás organizaciones del Poder Popular dentro de las nuevas relaciones de propiedad y producción, esbozado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre la base que: a) El sector aluminio constituye para el Estado Venezolano, pilar estratégico para asegurar nuestra soberanía económica, social y política y que estos recursos económicos deben orientarse al desarrollo endógeno y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano con el propósito de dignificar y darle sentido de vida, condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado Democrático de Derecho y Justicia. b) Que el sector aluminio debe procurar su desarrollo sustentable a través de la explotación racional de los recursos disponibles bajo las medidas más estrictas de control ambiental, estimulando la utilización de tecnología de punta y alternativas, generando el crecimiento de la economía nacional sin menoscabo de la promoción de empleos. c) Que el sector aluminio constituye parte vital de la Nación y, por ende, de su seguridad y que en tal virtud debe establecer planes de seguridad interna y externa que procuren su máxima protección, particularmente de factores externos, a fin de garantizar su continuidad operacional y complementariedad e integración internacional, para cuyos efectos cuenta con sus Trabajadores y Trabajadoras. d) La formación y desarrollo de los Trabajadores y Trabajadoras debe sustentarse con base a los principios de formación ciudadana, sociopolítica, la capacitación técnica e integración de los Trabajadores y Trabajadoras con las comunas y las demás organizaciones populares. El desarrollo pleno del potencial humano y los medios para lograrlo, de conformidad con los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se indican a continuación: a) Artículo 20, que afirma que todos y todas tienen derecho “…al libre desarrollo de su personalidad…; b) artículo 102, el cual declara “…la necesidad de desarrollar el potencial creativo del ser humano y el ejercicio pleno de su personalidad en una sociedad democrática…”; y c) artículo 299, donde se reconoce explícitamente que el objetivo de la sociedad humana debe ser “…asegurar el desarrollo humano integral…”. La EMPRESA debe ser, ahora y para siempre, propiedad social, modelo organizacional y estructural que garantiza el pleno ejercicio del protagonismo consciente de los Trabajadores y Trabajadoras, que permita impulsar los intereses de la República y de su pueblo y no los intereses personales o de grupos sociales; todo de conformidad con 7
  • 8. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública y este, el medio necesario para lograr el protagonismo, que es requisito previo para el pleno desarrollo del ser humano. 2. Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla que la seguridad de la nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos; así como, la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo, de plena cobertura para la comunidad nacional. Las PARTES reconocen y asumen que es un derecho constitucional de los Trabajadores y Trabajadoras y del pueblo, participar en la formación, ejecución y control de la gestión del Estado y sus instituciones, estimulando y facilitando la generación de las condiciones más favorables para su práctica, por cuanto es un deber de los ciudadanos contribuir en el desarrollo de la Nación, siguiendo los principios constitucionales de la cooperación, solidaridad, concurrencia y la corresponsabilidad. CLÁUSULA N° 02 DEFINICIONES Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva, se establecen las siguientes definiciones: AJUPCAR: Este término se hace referencia a la Asociación de Jubilados y Pensionados de CVG CARBONORCA. APRENDIZ: Este término se refiere a las personas que prestan servicio a la EMPRESA, en las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y otras disposiciones legales y reglamentarias, vigentes en esta materia y las contenidas en la presente CONVENCIÓN. BENEFICIARIOS: Este término se refiere a los sujetos a quienes se les extiende la aplicación de determinados beneficios de esta CONVENCIÓN, expresamente considerados como tales, y que comprenden: a) TRABAJADOR o TRABAJADORA; b) JUBILADO o JUBILADA, Pensionado o Pensionada y Sobreviviente; c) El o la cónyuge del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO o JUBILADA, o en su defecto, el concubino o la concubina con quien éstos hagan vida marital; d) Hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, o menores de veinticinco (25) años inclusive, cuando estén cursando estudios. Esta limitante igualmente opera para los hijos o hijas discapacitados aptos para el trabajo, siempre y cuando esté avalado por el órgano o ente competente; e) Hijos o hijas discapacitados, imposibilitados para el trabajo, independientemente de la edad; f) Padre y madre de los TRABAJADORES , TRABAJADORAS, JUBILADOS o JUBILADAS; g) Hijos e hijas de aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS fallecidos o de pensionados por discapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, accidente o enfermedad común de 8
  • 9. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA conformidad con el literal (d) de este numeral; h) Hermanos y hermanas, del TRABAJADOR o TRABAJADORA, menores de dieciocho (18) años de edad, inclusive, que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos en los registros en la EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente CONVENCIÓN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los hermanos y hermanas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta. i) Abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA, que convivan con el TRABAJADOR o TRABAJADORA, que estén debidamente inscritos en los registros de la EMPRESA y que para el momento del depósito de la presente CONVENCIÓN reciban beneficios de alguna de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes. Queda entendido entre las PARTES, que los abuelos y abuelas del TRABAJADOR o TRABAJADORA que ingresen a la EMPRESA con posterioridad a la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, no serán beneficiarios de ésta. CENTRO DE TRABAJO: Se refiere al lugar, establecimiento o dependencia de la EMPRESA en la que el TRABAJADOR o TRABAJADORA habitualmente presta sus servicios. CRBV: Estas siglas identifican a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CSSL: Estas siglas identifican al Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano paritario y colegiado de participación, según lo que al efecto establece el artículo 46 de la LOPCYMAT. GUARDIA DE DISPONIBILIDAD: Condición a la que de mutuo acuerdo se somete el TRABAJADOR o TRABAJADORA a permanecer temporalmente prevenido al llamado eventual de la EMPRESA para prestar servicio de forma extraordinaria, en situaciones de necesidad que se susciten fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en su día libre o de descanso. JORNADA DE TRABAJO: Este término define el tiempo laborable durante el cual el TRABAJADOR o TRABAJADORA está a disposición de la EMPRESA, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo. EMPRESA: Este término indica a la CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA). SINDICATO: Este término se refiere al Sindicato Único de Trabajadores Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO) LOPT: Estas siglas identifican a la Ley Organiza Procesal del Trabajo. INPSASEL: Estas siglas identifican al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la LOPCYMAT. 9
  • 10. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA FEDERACIÓN: Este término indica la Federación de trabajadores a la cual se afilie el sindicato. CONFEDERACION O CENTRAL: Este término indica la Organización de tercer grado de trabajadores bajo la figura de Confederación o Central, a la cual esté vinculada la Federación, a la cual este afiliado el Sindicato. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO o CONVENCION: Este término se refiere al presente instrumento colectivo, que rige las condiciones de trabajo a la que se someterán las partes. PARTES: Este término se refiere a los sujetos que suscriben la presente convención, por la parte empleadora de CVG CARBONORCA; y por la otra parte, a los trabajadores amparados por esta Convención, representados por el Sindicato Único de Trabajadores Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO). SALARIO BASICO: Este término se refiere a la remuneración asignada al cargo del trabajador o trabajadora en el tabulador vigente. SALARIO: Este término indica la remuneración general que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios de acuerdo con lo pautado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y Acta suscrita por las partes en fecha 18 de febrero de 1998 y homologada por ante la inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en fecha 19 de febrero de 1998, la cual forma parte integrante de esta convención como anexo 1, y también los elementos de carácter contractual definidos en la comisión de permanente de arbitraje. Queda entendido que las partes definirán el Nuevo Flujograma de Salario Normal adecuado a los conceptos salariales recibidos durante su jornada de trabajo como regular y permanente. SALARIO MÍNIMO NACIONAL: Este término se refiere a la cantidad mensual en bolívares que determine el Ejecutivo Nacional como Salario Mínimo Nacional vigente, según lo dispuesto en los Artículos 167 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo. SALARIO PROMEDIO: Este término se refiere al cociente o media aritmética del salario que percibe el TRABAJADOR o TRABAJADORA, en un lapso o período determinado, correspondiente a los once (11) meses anteriores, las últimas ocho (8) semanas anteriores o el último mes anterior; los últimos diez (10) días o de los últimos cinco (5) días; el que más favorezca al TRABAJADOR o TRABAJADORA. Para la determinación del salario promedio ningún concepto que la integra se recalculará sobre sí mismo. SALARIO TABULADOR: Este término se refiere a los salarios básicos acordados y establecidos para los distintos cargos, clasificados jerárquicamente en los respectivos niveles o grados que conforman el Tabulador Salarial. 10
  • 11. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA COMISIONES: Este término se refiere al conjunto de personas para tratar, resolver o solucionar los asuntos que le fueran encomendados de acuerdo a lo establecido en la presente convención. I.V.S.S.: Este término indica al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. LOTTTV: Este término indica a la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. LOPCYMAT: Este término indica a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. REPRESENTANTES o PARTES: Este término se refiere a las personas debidamente autorizadas por las partes para actuar en su nombre y representación en todo lo concerniente al cumplimiento de esta Convención, de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. JUBILADO Y JUBILADA: Este término se refiere a la trabajadora o trabajador pasivo que ha obtenido el beneficio de la jubilación, contemplados en las Leyes y la presente convención, quien además de recibir la pensión respectiva, también goza de los beneficios acreditables a su condición. PENSIONADO Y PENSIONADA: Este término se indica a la trabajadora o trabajador pasivo que obtenido el beneficio de pensión por invalidez o incapacidad, como consecuencia de un accidente de trabajo, enfermedad profesional cuya consecuencia lo coloque en la condición de pensionado o pensionada, recibiendo la respectiva remuneración de los beneficios contemplados en las Leyes y la presente Convención. SOBREVIVIENTE: Este término se refiere a la viuda o viudo, concubina o concubino del TRABAJADOR, TRABAJADORA, JUBILADO, JUBILADA, pensionado o pensionada fallecido, así como, a sus hijos menores de edad y/o discapacitados, debidamente registrados en la EMPRESA. TABULADOR: Este término se refiere a la lista de cargos, salarios básicos y clasificaciones que correspondan a cada uno de los mismos y que forma parte de esta CONVENCIÓN. TRABAJADOR y/o TRABAJADORA: A los efectos de la presente CONVENCIÓN, este término se encuentra referido a los trabajadores y a las trabajadoras que prestan sus servicios en la EMPRESA de forma determinada o indeterminada, amparados por la presente Convención Colectiva, excluyendo a los Trabajadores y Trabajadoras contemplados en los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo. UNIDAD TRIBUTARIA: Figura jurídica adoptada por el Estado para el pago de los tributos, utilizada en esta CONVENCIÓN para el cálculo y cancelación de los beneficios de las Cláusulas que así lo contemplen. CONTRATISTAS O COOPERATIVISTAS: Este término indica a todas aquellas personas jurídicas que mediante contrato, se encaran de ejecutar obras y servicios para la empresa, con sus propios elementos. 11
  • 12. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA Nº 03 DE LAS PARTES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 1) De conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece como las PARTES a los fines de la presente CONVENCIÓN: a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA), suscribiente de la presente CONVENCIÓN, que en lo sucesivo se denominará la EMPRESA. b) Por los Trabajadores y Trabajadoras: Sindicato Único de Trabajadores Universitarios Profesionales Universitarios de CVG Carbones del Orinoco, C.V.G. (SUPCO),signatario de esta CONVENCIÓN y sus mandatarios judiciales, en atención a lo establecido en los Artículos 444, 445 y 514 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Artículo 115 de su Reglamento, que en lo sucesivo se denominará SUPCO, se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la reestructuración o expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATO será la representante de todo nuevo Trabajador y Trabajadora que ingrese por esta razón. 2) Conforme a lo establecido en los Artículo 437 y 438 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los administradores de la presente CONVENCIÓN son: a) Por la EMPRESA: C.V.G. Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA), suscribiente de la presente CONVENCIÓN; b) Por SUPCO: la EMPRESA reconoce como legítimos representantes de sus Trabajadores y Trabajadoras y como únicos administradores de esta CONVENCIÓN, signatarios de esta CONVENCIÓN, en atención a lo establecido en los artículos 437, 438 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 115 de su Reglamento, así como a sus mandatarios judiciales. Igualmente, se reconocerá para cualquier efecto jurídico derivado de la reestructuración o expansión de la EMPRESA por cualquier naturaleza, que la Junta Directiva del SINDICATO será la representante de todo nuevo trabajador y trabajadora que ingrese por esta razón. 3) No será parte de esta CONVENCIÓN y por consiguiente no estará facultado para administrarla, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos: a) El SINDICATO que luego del depósito legal de la CONVENCIÓN, se desafiliare de cualquier FEDERACIÓN; y b) La Organización Sindical cuya constitución se realice de manera ulterior al depósito legal de la CONVENCIÓN, en un área en la que otro SINDICATO se encuentre previamente allí circunscrito, así se haya afiliado a una FEDERACIÓN. 12
  • 13. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 04 PRINCIPIO DE RESPETO MUTUO Y CONCILIACION Son principios normativos de esta CONVENCIÓN y de obligatorio cumplimiento, la dignidad de la persona humana y el contenido ético, humanista y solidario en las relaciones de producción; principios éstos, que requieren el respeto y consideración mutuos para su efectiva realización y el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre las PARTES. Las PARTES convienen en agotar los recursos conciliatorios para dilucidar las discrepancias que pudieren surgir en la interpretación y ejecución de esta CONVENCIÓN, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria que dicte la Asamblea Nacional o el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, cuando surgieren problemas en las relaciones entre las PARTES, los Trabajadores y Trabajadoras a fin de llegar a una solución satisfactoria, convienen en tramitar el reclamo a través de su representación sindical, quién a su vez seguirá las instancias normales de solución existentes en la EMPRESA. Asimismo, la EMPRESA conviene en dilucidar las discrepancias a través de las reuniones con el SINDICATO signatario de la presente CONVENCIÓN. La EMPRESA se compromete a instruir a los trabajadores de dirección, de confianza y a todos aquellos que ejerzan funciones de supervisión, en relación al trato respetuoso y considerado que deben dar a sus supervisados. Asimismo, SUPCO, se obliga a instruir a los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al trato que deben dar a sus supervisores. La EMPRESA, dentro del plan de formación y de acuerdo a las necesidades detectadas, ejecutará anualmente programas de adiestramiento para sus supervisores, destinados al desarrollo de las relaciones interpersonales. La EMPRESA se compromete a establecer normas que garanticen a las mujeres trabajadoras el respeto debido, en resguardo a su dignidad y pudor. CLÁUSULA N° 05 COMPROMISO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO En el marco de lo establecido en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se denota que. “Con el fin supremo de refundar la República”,..que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, .debemos asumir principios y actitudes que ayuden a la consolidación de una nueva sociedad, en donde todos los venezolanos y venezolanas están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana, para ello, los Trabajadores y Trabajadoras del sector ALUMINIO, en nuestra condición de Trabajadores y Trabajadoras de una empresa del Estado Venezolano, nos corresponde ser garantes y participantes en la búsqueda de alcanzar valores inalienables que deben estar presentes en nuestra vida cotidiana, asumiendo la corresponsabilidad moral y solidaria, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad, y el ser social colectivo, que no niega al ser social individual, pero lo trasciende positivamente, la conciencia de que el ser humano solo puede realizarse en los otros seres humanos, de donde nace el sentimiento de solidaridad. 13
  • 14. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Las PARTES reconocen la conveniencia de impulsar entre los Trabajadores y Trabajadoras de la EMPRESA, la participación de los Trabajadores y Trabajadoras en actividades promovidas y decretadas por el Gobierno Nacional y otras que se organicen con las comunidades, coordinadas con los Consejos Comunales de cada localidad, tendientes al logro de la construcción de la nueva sociedad. En este sentido, CVG CARBONORCA considerará como institucionales estas actividades, comprometiéndose a: 1) Hacer cumplir y emitir lineamientos, que permitan la participación de los Trabajadores y Trabajadoras en actividades tales como: Cuerpo Combatiente de la Reserva, Misiones Sociales y otras actividades que puedan generarse en apoyo a los sectores más deprimidos del país. 2) Los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a realizar trabajo voluntario, según lo planteado en el numeral anterior, conjuntamente con los Consejos Comunales. La EMPRESA debe valorar y reconocer el trabajo voluntario que realicen los Trabajadores y Trabajadoras proporcionándoles los recursos materiales y logísticos que éstos necesiten para tal fin, si los tuviere. A los efectos de la prestación del trabajo voluntario por parte de los Trabajadores y Trabajadoras, dicha actividades no serán obligatorias cuando se trate de funciones inherentes al cargo que desempeña el trabajador y trabajadora. 3) La EMPRESA reconoce que estas actividades de trabajo voluntario y de apoyo solidario con el pueblo, forma parte integrante del proceso productivo de la empresa y contribuye con el bienestar y la felicidad del pueblo y el desarrollo humano del trabajador y trabajadora. Asimismo, estas actividades de trabajo voluntario deben ser tomadas en consideración en la ocasión que el trabajador y trabajadora, le sea realizada la evaluación de desempeño. CLÁUSULA N° 06 SUPRESIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS 1. La EMPRESA, siguiendo las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), se compromete a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas y medidas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia en el medio laboral, por cualquier causa. En ese sentido, se compromete a: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras y velar porque el colectivo que conforma la EMPRESA, vale decir: sus autoridades, sus Trabajadores y Trabajadoras y 14
  • 15. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA los miembros de SUPCO, signatarios de la presente CONVENCIÓN, se comporten de conformidad con esta obligación; b. Incluir en los estatutos y demás normativas internas, los dispositivos que sean necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras y adoptar las medidas administrativas apropiadas según sea el caso; c. Adoptar medidas administrativas para conminar a los Trabajadores y Trabajadoras abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida o cualquier forma que atente contra la integridad física o moral de otros Trabajadores y Trabajadoras; d. Tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra los Trabajadores y Trabajadoras. CLÁUSULA N° 07 DERECHOS ADQUIRIDOS La EMPRESA mantendrá los beneficios o condiciones de trabajo económicas, sociales, culturales, deportivas, socioeconómicas, asistenciales y sindicales, que vienen disfrutando los Trabajadores y Trabajadoras, conquistados a través de los Convenios Colectivos, Actas y Usos y Costumbres, anteriores al depósito legal de la presente CONVENCIÓN, que no hayan sido modificados o suprimidos en razón de las concesiones y acuerdos contenidos en ésta, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las PARTES convienen que para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado. CLÁUSULA N° 08 REFORMAS Y NUEVOS BENEFICIOS LEGALES Las PARTES acuerdan expresamente que en el supuesto de entrada en vigencia de una nueva disposición legal, reglamentaria o ejecutiva, que conceda a los trabajadores o trabajadoras activos, jubilados o jubiladas o sobrevivientes, iguales o mejores beneficios que los concedidos por medio de la presente CONVENCIÓN, se aplicarán los más favorables. Queda expresamente entendido que en ningún caso podrá acumularse el beneficio legal con el convencional. Para los efectos de esta cláusula, será considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el que éste se designe, ni el título de la respectiva cláusula que lo confiere. CLÁUSULA N° 09 RELACIONES TRABAJADOR - EMPRESA Para la buena marcha de las relaciones entre las partes, CVG CARBONORCA y el Sindicato se comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento mutuo en sus entrevistas y conversaciones, y a seguir fielmente las disposiciones de esta Convención, los estatutos del sindicato y las que impone la Ley Orgánica del Trabajo Vigente; y por consiguiente, impartirán las instrucciones pertinentes para mantener las 15
  • 16. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA buenas relaciones Trabajador - Empresa. En tal virtud, la Empresa continuará la práctica de instruir debidamente a los supervisores y estructura jerárquica, sobre el trato que deben dar al personal a su servicio y la forma como deben hacer sus reclamaciones a los Trabajadores y Trabajadoras o a sus representantes. Recíprocamente, el Sindicato signatario de esta Convención se compromete a instruir a sus afiliados respectivos sobre el deber en que están de cumplir sus obligaciones legales y convencionales y sobre el trato que deben usar cuando ventilen asuntos con los supervisores u otros representantes de la Empresa, todo con la finalidad de mantener el clima de respeto, cordialidad y entendimiento en las relaciones Trabajador - Empresa a que se refiere esta Cláusula. Las partes convienen en mantener comunicación periódica entre sí, a los efectos de evitar desviaciones que pudieran presentarse en las relaciones EMPRESA -TRABAJADOR. CLÁUSULA N° 10 ESTABILIDAD El Sindicato y la Empresa reconocen que la estabilidad en el trabajo es de común interés tanto para ésta como para los trabajadores, y manifiestan su firme propósito de contribuir a mantener la estabilidad de los trabajadores. En primer lugar, porque la conservación del empleo es base de la estabilidad económica del trabajador y del mejoramiento de su aptitud para el trabajo que realiza, a la vez que hace posible el aumento progresivo de su Salario y de las indemnizaciones legales y contractuales adquiridas en función de la antigüedad, y porque la permanencia del Trabajador al servicio de la Empresa conlleva un progreso en la eficiencia del personal, lo cual redunda en beneficio del desarrollo económico de la misma, condición indispensable para la estabilidad laboral y económica de los trabajadores. En caso de despido, el trabajador y la Empresa podrán hacer valer sus derechos en los términos y condiciones conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal caso, el trabajador y el Sindicato podrán optar entre aplicar la Cláusula N° 132 “Procedimiento de Conciliación” de esta Convención o someterlos a la consideración del Juez de Estabilidad Laboral. Cuando un trabajador sea reincorporado a sus labores habituales por haber obtenido decisión favorable, se hará sin desmejoramiento alguno, con el pago de los salarios caídos durante el tiempo que permaneció separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación. Sin embargo, en este caso, si el trabajador favorecido por una decisión definitivamente firme del Tribunal de Estabilidad Laboral o de la Comisión Tripartita de Arbitraje, manifestase su deseo de no reincorporarse a sus labores habituales y así lo comunicara a la Empresa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, ésta deberá cancelarle los salarios caídos, y las indemnizaciones legales y Contractuales que le correspondan como si se tratase de un despido injustificado. CLÁUSULA N° 11 AMBITO DE LA CONVENCION COLECTIVA Las partes acuerdan, que la presente Convención Colectiva de Trabajo, estarán amparados por esta Convención Colectiva, todos los trabajadores profesionales titulados, con estudios universitarios culminados, pertenecientes a la nomina Ejecutiva y todos aquellos trabajadores en igual condición que pertenecen a la nomina mayor y cuyos cargos requieran ser profesional universitarios. Por vías de excepción quedan amparados los supervisores de la Nomina Mensual Mayor aunque no sean profesionales 16
  • 17. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA universitarios y los trabajadores nómina ejecutiva que no son profesionales titulados, pero el cargo requiere ser profesional. La empresa se compromete con el sindicato en crear una comisión conformada por ambas partes para revisar, actualizar o crear cargos y adaptarlos al nuevo tabulador, después de los treinta días de homologada la convención colectiva ante la inspectoría del trabajo. Las PARTES convienen que la presente CONVENCIÓN surtirá sus efectos entre los Trabajadores y Trabajadoras de la empresa, a excepción de las personas que ocupen cargos u ocupaciones inmersos en los supuestos contenidos en los artículos 37, 41 y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo: a) Presidente, Directores Generales, Directores, Gerentes, Jefes o Coordinadores de Recursos Humanos o de Relaciones Industriales y Capitanes de Buques o Aeronaves. b) Los que en representación de la EMPRESA, participaron en las negociaciones de la presente CONVENCIÓN. Las PARTES acuerdan y se comprometen en conformar una comisión evaluadora paritaria, integrada por cinco (05) representantes por la EMPRESA y cinco (05) representantes por el Sindicato, con sus respectivos asesores, la cual será la encargada de evaluar los cargos o funciones diferentes a los señalados en los literales “a” y “b”, que a juicio de la EMPRESA deban estar excluidos del ÁMBITO DE APLICACIÓN, durante el periodo de vigencia de la CONVENCIÓN en concordancia con el articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión tendrá bajo su responsabilidad y/o dentro de sus atribuciones y funciones, determinar cuáles cargos en las diferentes empresas del sector aluminio, detentan funciones o responsabilidades que los califique como cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La estructura, funcionamiento, parámetros de evaluación de los cargos y duración de la Comisión evaluadora, será acordada por las PARTES de común y mutuo acuerdo una vez efectuado el depósito de la CONVENCIÓN. PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa, conviene en revisar y actualizar los contratos individuales de trabajo de aquellos trabajadores que no resulten comprendidos en el ámbito de esta CONVENCIÓN, en cumplimiento de la obligación legal de que las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no podrán ser inferiores a las de esta Convención, en conformidad con el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dado el rol de los Trabajadores y Trabajadoras amparados por la presente Convención, en el diseño, control o ejecución de las políticas de la Empresa, el Sindicato respetará las facultades de dirección y el cabal acatamiento de las órdenes e instrucciones de la autoridad jerárquica. PARAGRAFO TERCERO: En caso de acciones sindicales, se garantizará a la Empresa el desenvolvimiento de los servicios mínimos indispensables, según la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la presente Convención. 17
  • 18. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 12 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO La Empresa conviene que para la ejecución de sus operaciones normales no utilizará la práctica de contratar trabajadores por tiempo determinado, sin embargo cuando por razones especiales se justifique, la Empresa podrá celebrar este tipo de contrato de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo. La Empresa se compromete a solicitar al Sindicato los candidatos a ser contratados por tiempo determinado conforme a las condiciones establecidas en la Cláusula Nº 13 “Contratación de Trabajadores (as) y Pasantes”. La Empresa se compromete a informar al Sindicato los nombres, fecha de ingreso, cargo, área de trabajo, monto de salario y número de ficha de los trabajadores contratados a tiempo determinados. Queda entendido que a los trabajadores contratados de acuerdo con las estipulaciones de esta cláusula les serán aplicados los beneficios de la presente Convención Colectiva que le correspondan conforme a los términos y condiciones de cada beneficio. La EMPRESA se obliga a no celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado u obra determinada, cuando dichos contratos estén destinados a llenar permanentemente puestos desempeñados por sus propios trabajadores y trabajadoras. La EMPRESA no podrá llenar mediante contratos sucesivos por tiempo determinado los cargos de carácter permanente y que los egresos que obliguen a efectuar nuevos ingresos, de acuerdo con los términos de esta Cláusula, sólo podrán ser reemplazados con trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo indeterminado. Igual disposición se aplicará en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades operacionales de carácter permanente. El contrato por tiempo determinado podrá ser objeto de una (1) prórroga, en el caso de que se requiera dos (2) o más prórrogas, el contrato será considerado por tiempo indeterminado. La EMPRESA, ante una vacante permanente o transitoria, dará preferencia a trabajadores y trabajadoras activos para ocuparla, en función de lo establecido en las Cláusulas N° 39 “Promoción a Cargos Superiores” y N° 50 “Sustituciones Temporales”. En el caso, de agotarse el procedimiento y no encontrar candidato interno idóneo para ocupar la misma, podrá contratar trabajadores y trabajadoras a tiempo determinado. En este último caso se requerirá el convenimiento entre las PARTES. CLÁUSULA N° 13 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PASANTES 1. La Empresa solicitará el 85% con una comunicación por escrito al Sindicato, las postulaciones de candidatos para cargos vacantes o nuevas contrataciones; cuando esto ocurriere, el Sindicato deberá presentar los candidatos solicitados. La Empresa en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha desde que se genere la vacante la cual especifique el cargo y el área en que laborará y tipos de contratación. A su vez el sindicato comunicará a la Empresa en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles las postulaciones para estos cargos. 18
  • 19. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Queda entendido, que los candidatos postulados por el Sindicato, serán sometidos al mismo proceso de selección de personal que los reclutados directamente por la Empresa. Las partes acuerdan crear una Comisión de selección conformada por un representante del Sindicato, un representante de la unidad que hace el requerimiento y un representante de la Gerencia de Personal, quienes diseñarán las normativas de funcionamiento de dicha Comisión con el objeto de seleccionar al candidato. La Empresa fomentará el reclutamiento interno cuando se generen la vacante del pool de pasantes adscritos a CVG CARBONORCA, el mismo se compromete a que dentro de su política de empleo tengan opción a ingresar familiares de los trabajadores (as). 2. La Empresa conviene en continuar la política de permitir el desarrollo de programas de formación profesional para los pasantes provenientes de Institutos Tecnológicos y Universitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito entre la Empresa y la Fundación Educación Industrial (FUNDEI), en cumplimiento del programa nacional de pasantes en la Industria conforme al Decreto 1982 del 29-12-76, sin que este sea una limitante en el derecho de escogencia que pueda tener la Empresa al momento de la incorporación de pasantes, estableciéndose que de la capacidad total de pasantes necesarios, hasta un cincuenta por ciento (75%) será postulado por el Sindicato. Queda entendido, que los pasantes postulados por el Sindicato, serán sometidos al mismo proceso de selección aplicado por la Empresa. En aquellos casos de pasantes de grados asignados a C.V.G. CARBONORCA, que a la vez sean trabajadores de la Empresa y tengan que elaborar su respectiva tesis de grado, la Empresa facilitará la elaboración de su tesis sin perjuicio de su salario. 3. La Empresa se compromete que dentro de su política de contratación de personal puedan tener opción al mismo: Los padres, Hermanos, Sobrinos, Esposas e hijos del trabajador, siendo extensivo a los trabajadores (as) jubilados y pensionados. 4. Las partes acuerdan, que en la ejecución de la presente cláusula, se reconocerá los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA N° 14 TRABAJADORES (AS) EXTRANJEROS (AS) La Empresa se compromete a no contratar trabajadoras o trabajadores extranjeros, para ocupar cargos que están cubiertos por esta Convención siempre que pueda contratar trabajadoras o trabajadores venezolanos, para el desempeño de dichos cargos, en iguales condiciones de eficiencia y capacidad, los trabajadores o trabajadoras extranjeros a que se refiere esta Cláusula, no podrán ser contratados para realizar labores distintas a las previstas en su respectivos contratos. Cuando la Empresa requiera contratar los servicios de los referidos Trabajadores y Trabajadoras extranjeros, dicha contratación se regirá por las siguientes normas: A. La Empresa comunicará por escrito al Sindicato, en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Empresa desea contratar, especificando la cantidad de trabajadores o trabajadoras, cargos que desempeñarán, Departamentos en el que laborarán, sueldos que percibirán y duración del contrato respectivo. 19
  • 20. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA B. El Sindicato una vez recibida la comunicación, contestará en un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la recibe, especificando sus puntos de vista sobre la contratación del personal, y a la vez presentando candidatos de nacionalidad venezolana, si los tuviere, a los cargos vacantes, en caso de que el Sindicato no dé oportuna respuesta en el lapso señalado, la Empresa quedará en libertad para la respectiva contratación. En caso de que el Sindicato presente candidatos o candidatas, sus conocimientos y destrezas serán sometidos a prueba conjuntamente con los candidatos o candidatas extranjeros que hubieren optado al cargo, y aquellas personas más aptas e idóneas para el o los cargos según los resultados de la prueba que a tal efecto hiciere la Empresa serán contratados. De acuerdo con las estipulaciones del artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos devengarán sueldos o salarios iguales a los Trabajadores y Trabajadoras extranjeros. Los Trabajadores y Trabajadoras extranjeros que la Empresa tenga a sus servicios, estarán en la obligación de intercambiar conocimientos con los Trabajadores y Trabajadoras venezolanos. Así mismo, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en las diferentes normativas y reglamentos de los Colegios Profesionales de Venezuela. CLÁUSULA N° 15 CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y COOPERATIVAS Cuando la Empresa haga uso de contratistas conforme a los artículos 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, garantizará que dichas contratistas otorguen a sus trabajadores los salarios y beneficios que les corresponden de conformidad con los artículos antes citados, en consecuencia solo cuando la obra sea inherente y conexa con el objeto de la Empresa, ésta se hará solidariamente responsable del fiel cumplimiento de sus obligaciones. La Empresa, además de cumplir y hacer cumplir a las empresas contratistas a que se refiere la presente cláusula las disposiciones de esta Convención Colectiva, igualmente se obliga a cumplir y a hacer cumplir a dichas empresas contratistas las siguientes normas: 1.- Cuando la empresa haga uso de las contratistas a las cuales se refiere el primer párrafo lo hará con personas de comprobada solvencia laboral y económica, que garantice la mayor permanencia de trabajo posible. 2.- Cuando un trabajador, perteneciente a una empresa contratista tenga un reclamo pendiente, que no haya sido solucionado satisfactoriamente por su patrono, podrá el trabajador directamente o por medio de la representación sindical, plantear el caso a la Unidad de Asuntos Laborales de la Empresa. Así mismo, en dichos contratos se incluirán estipulaciones que obliguen al contratista a dotar a sus trabajadores de todos los implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus labores. Al formalizar contratos, la Empresa notificará al Sindicato en el lapso de cinco (5) días hábiles, la razón social del Contratista, el Representante del Contratista en la Obra, la 20
  • 21. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA obra o trabajo a realizarse, la fecha de inicio, el tiempo de duración del contrato y el número de trabajadores a emplearse. La Empresa y el sindicato conformarán una comisión de contratistas integrada por un miembro por cada una de las partes, quienes trataran lo concerniente a las estipulaciones contenidas en esta cláusula y las normativas legales al respecto. CLAUSULA Nº 16 TRABAJO ADECUADO PARA CONVALECIENTES Cuando un trabajador haya sufrido un accidente o enfermedad ocupacional o una enfermedad común, y haya sido declarado apto por el médico del I.V.S.S., la Empresa conviene en proporcionarle trabajo adecuado dentro de los términos del programa que al efecto elaborará la Unidad de Servicios Médicos de la Empresa. Durante el período de convalecencia, el trabajador podrá ser asignado a realizar funciones diferentes a las que correspondan a su cargo normal, tomando en cuenta las recomendaciones del médico de la Empresa. El período de convalecencia contenido en esta Cláusula no excederá de un lapso de setenta y cinco (75) días continuos. Sin embargo, por vía de excepción el médico de la Empresa previa recomendación del médico tratante, podrá prolongar este período hasta por un lapso adicional no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. Si el trabajador no está dispuesto a realizar dichas funciones, deberá reincorporarse de inmediato a sus labores habituales. Es expresamente entendido y convenido, que cuando por la aplicación de esta Cláusula, el trabajador convaleciente permanezca en el ejercicio de un cargo diferente al suyo, dicho trabajador no se considerará titular del nuevo cargo y al terminar el referido período de convalecencia se reintegrará a su cargo anterior. CLÁUSULA N° 17 ENTRENAMIENTO DE TRABAJADORES(AS) EN PERIODO DE REHABILITACIÓN La Empresa conviene que en los casos de accidentes industriales o enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que ocasionen incapacidad parcial y permanente, debidamente certificada por el I.V.S.S., que le impida al Trabajador volver a desempeñar su trabajo habitual, le someterá a entrenamiento durante un período de hasta doce (12) meses para tratar de adaptarlo a un trabajo apropiado a sus condiciones. Durante el período de rehabilitación laboral la Empresa oirá y tomará en consideración las recomendaciones que en esta materia emita el Comité Central de Salud y Seguridad Laboral. De acuerdo con la condición del trabajador y este no pueda desempeñar su trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, la Empresa estará obligada a proporcionárselo en caso de ser posible, y con este objeto, está facultada para hacer los traslados de personal que sean necesarios. Durante dicho entrenamiento el trabajador recibirá su Salario Básico anterior, además de los beneficios legales y contractuales que correspondan a su nueva actividad. Además durante el periodo de rehabilitación y hasta los primeros seis (6) meses la Empresa le pagará el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos bono nocturno y domingo feriado, de acuerdo a la rotación del grupo al cual pertenecía el trabajador, para el día en que fue desincorporado de su área de trabajo, para iniciar el periodo de rehabilitación aquí establecido. Si en el plazo señalado el trabajador no puede capacitarse para sus nuevas funciones y la Empresa decidiere prescindir de sus servicios, le pagará a dicho Trabajador todas las indemnizaciones legales y contractuales que le corresponderían como si se tratase de un despido 21
  • 22. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA injustificado y una bonificación adicional equivalente a ochocientos cincuentas (850) salarios mensuales a razón de su salario normal. Una vez que se promulguen las leyes que regularán los regímenes de prestaciones que integran el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los trabajadores al servicio de CVG CARBONORCA quedarán protegidos por dichos regímenes, los cuales se les aplicarán en su integridad. Quedan a salvo aquellos beneficios socioeconómicos contenidos en la presente convención colectiva que no formen parte de las contingencias objeto de protección por los distintos regímenes, es decir, por el sistema de prestaciones de salud, previsión social y de vivienda y hábitat, los cuales seguirán siendo reconocidos por CVG CARBONORCA, y se regirán por esta convención colectiva. En caso de colisión de normas se aplicarán las previstas en las leyes reguladoras de la materia sobre seguridad social, sin menoscabo de los principios consagrados en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA N° 18 DOTACION DE CARNET, CONSTANCIA DE TRABAJO E INGRESO DE EXTRABAJADORES A LAS INSTALACIONES DOTACION DE CARNET: La Empresa conviene en suministrar a todos sus trabajadores (as) el carnet individual de identificación donde además de los datos pertinentes, se hará constar el grupo sanguíneo a que pertenece el Trabajador. Este es de uso obligatorio y debe portarlo en sitio visible. En caso de extravío del carnet, el trabajador podrá obtener una copia del mismo, cancelando su valor de reposición. Al término de la relación laboral, el trabajador se compromete a devolverlo a la Empresa. ENTREGA DE CONSTANCIAS DE TRABAJO: La Empresa previa solicitud del trabajador suministrará constancias de trabajo, las cuales deben contener los datos sobre el sueldo que devenga, fecha de ingreso a la Empresa, cargo actual, Unidad de adscripción, Cedula de Identidad y fecha de emisión de la constancia. En caso de Ex trabajadores, la Empresa previa solicitud de parte del interesado suministrará constancias de trabajo, las cuales deben contener los datos sobre la fecha de Ingreso y de Egreso, Cedula de Identidad, Último Cargo desempeñado, Unidad de Adscripción, Ultimo Sueldo Devengado y Fecha de emisión. INGRESO DE EXTRABAJADORES A INSTALACIONES: En caso de terminación de la relación laboral, el ex trabajador tendrá derecho a ingresar a las oficinas donde funciona el Sindicato para solicitar la asesoría correspondiente, o las oficinas donde funciona la Unidad de Asuntos Laborales para plantear directamente sus reclamos; a tales efectos, la Unidad de Asuntos Laborales o la dependencia a visitar autorizará el respectivo ingreso, comprometiéndose el visitante en cumplir con la normativa interna sobre el ingreso de personal. 22
  • 23. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 19 DESCRIPCION DE CARGOS Con el objeto, que tanto el Sindicato como los propios Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención, tengan un cabal conocimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivas labores, la Empresa se obliga a entregar el contenido de las descripciones de los cargos correspondientes a cada una de las Clasificaciones a los Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención. De igual manera cuando ocurran modificaciones en las descripciones de cargo y el Tabulador conforme a lo establecido en la Cláusula Nº 43 “Tabulador”, la Empresa está obligada a informar a la dirigencia sindical para su discusión y consenso. Asimismo, cuando un trabajador o trabajadora ingrese a la Empresa, o sea promovido a un cargo superior, ésta le entregará la respectiva descripción de cargo. CLÁUSULA N° 20 ROTACIÓN La Empresa de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones mantendrá un sistema de Rotación por Turnos, para sus trabajadores, a fin de que sigan siendo utilizados alternativamente en los diferentes turnos de trabajo. Sin embargo, la Empresa podrá transferir un trabajador del turno fijo de día, a uno rotativo o viceversa si las condiciones operativas de la Planta o el desempeño de la unidad a la cual está adscrito (a) lo amerita, informando al trabajador y al sindicato por escrito las razones de dicho cambio con tres (3) días hábiles de anticipación. Cuando tal transferencia de turnos involucre en una misma oportunidad a grupos de trabajadores (as) de una misma sección, la empresa informará por escrito al sindicato y a los trabajadores por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación. CLÁUSULA N° 21 JORNADA SEMANAL Y TURNO DE TRABAJO Hasta tanto no se defina y establezca la adecuación de las Jornada de Trabajo y Turnos de Trabajo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente en concordancia con las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final en su numeral tercera, la Empresa conviene en mantener las jornadas de trabajo de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Asimismo conviene en mantener los turnos de trabajo de acuerdo a lo siguiente: Turnos Rotativos: 07:00 A.M. A 03:00 P.M. 03:00 P.M. A 11:00 P.M. 11:00 P.M. A 07:00 A.M. El trabajador en cada jornada tendrá media (1/2) hora para reposo y comida. Para los trabajadores que laboran turno normal: 7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:30 P.M. de lunes a jueves y 7:00 A.M. A 12:00 M. y 1:00 P.M. A 4:00 P.M. los días viernes. 23
  • 24. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Para los trabajadores adscritos a Protección de Planta: 06:00 A.M. A 02:00 P.M. 02:00 P.M. A 10:00 P.M. 10:00 P.M. A 06:00 A.M Se mantiene como hasta ahora la siguiente rotación: La Empresa conviene en participar al Sindicato y a los trabajadores afectados, con quince (15) días continuos de anticipación por lo menos, la fecha en la cual vaya a producirse cualquier cambio de los horarios de trabajo antes señalados, así como también para establecer nuevos horarios de trabajo. Dicho plazo de quince (15) días continuos, comenzará a contarse a partir de la fecha en la cual la Empresa notifique debidamente al Sindicato, sin que ello implique restricción al derecho de los trabajadores o del sindicato, de hacer reclamos por el cambio de horario en caso de que lo consideren arbitrario. La Empresa y el sindicato convienen en conformar una comisión en un lapso máximo de treinta (30) días posterior al depósito legal de esta convención, la cual se encargará del estudio y presentación de planes tendientes a lograr la aplicación de estos horarios o cualesquiera de sus modificaciones que se den en relación a las nuevas tendencias del estado, fundamentadas estas en la constitución nacional y en las leyes aplicables a la materia laboral. La Empresa reconocerá el pago de media (1/2) hora en la jornada nocturna y quince (15) minutos para la jornada mixta, con el recargo previsto para las Horas Extraordinarias contemplado en la Cláusula N° 46 “Bono Nocturno y Horas Extraordinarias”, hasta tanto la comisión designada por la Empresa y el Sindicato realice el estudio y presente una propuesta definitiva que cumpla con la Constitución Nacional y las Leyes que rigen la materia, en cuyo caso se aplicará lo conducente. CLÁUSULA N° 22 COMIDA ESPECIAL EN DIAS FERIADOS En atención a la significación de los días feriados 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo, 24, 25 y 31 de Diciembre, la Empresa suministrará una comida especial y gratuita, a los Trabajadores que presten servicios en los días antes señalados. La Comisión de comedores hará las recomendaciones sobre el tipo de comida CLÁUSULA N° 23 CONTINUIDAD DE LA JORNADA Las partes convienen que por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores (as) que laboran por turnos podrán continuar laborando cuando no se presente el relevo. Con el fin de darle al trabajador un aviso previo sobre la posibilidad de que doblará su turno en caso de que no se presente uno de los relevos, la Empresa establecerá un sistema para 24
  • 25. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA avisar el orden en que serán llamados los trabajadores (as) en el caso de que fuere necesario. Queda entendido que ningún trabajador doblará guardia en más de una oportunidad durante su jornada semanal. La Empresa pagará a aquellos trabajadores(as) que continúen trabajando, porque no se presentó su relevo respectivo, una bonificación adicional de ocho (8) horas calculadas a razón de Salario Normal Devengado. Con el objeto de limitar la necesidad de doblar turnos, la Empresa en cada caso que sea posible, asignará a un trabajador calificado para efectuar dichos trabajos, pagándole la diferencia salarial a que hubiere lugar de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Nº 50 “Sustituciones Temporales y Pago”. CLÁUSULA N° 24 DIAS FERIADOS LEGALES Y ASUETOS CONTRACTUALES A todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son días feriados remunerados no laborables, además del domingo, los siguientes:  1º de enero  5 de julio  Jueves Santo  24 de julio  Viernes Santo  12 de octubre  19 de abril  24 de diciembre  1° de mayo  25 de diciembre  24 de junio  31 de diciembre Y los que se hayan declarado o se declaren feriados, de duelo o de júbilo no laborable por el Gobierno Nacional, las gobernaciones de los estados o por las municipalidades respectivas, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para todos los efectos de esta CONVENCIÓN, son días de asueto contractual remunerados, los siguientes:  Lunes y Martes de Carnaval  31 de Julio, Día del Carbonero.  17 de diciembre, Día de la  19 de marzo, Día de San José Muerte del Libertador  13 de Abril, Trabajo Comunitario)  Día de la Madre y el Niño  Miércoles Santo Quedan exceptuados del disfrute de éstos días feriados o asueto, aquellos trabajadores y trabajadoras que por la naturaleza de sus funciones no puedan separarse de su sitio de trabajo o que laboren por el sistema de guardias y turnos rotativos, los cuales les serán remunerados como día feriado laborado. 25
  • 26. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 25 DESCANSO POR EXTENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO La EMPRESA conviene en conceder un (1) día de descanso remunerado, después que el trabajador o trabajadora, por razones de servicio, labore un lapso hasta de trece (13) horas continuas, dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la iniciación de sus labores, o bien sea llamado a laborar por requerimientos de la EMPRESA después de haber finalizado su jornada ordinaria de trabajo y se mantenga laborando por lo menos cinco y media (5½) horas y en caso de trabajar menos de cinco y media (5½) horas. La EMPRESA conviene en conceder, salvo casos excepcionales y comprobables operacionalmente, un descanso de por lo menos nueve (9) horas después de haber culminado su jornada laboral, a fin de permitir el descanso necesario entre la realización de una jornada y otra, para la recuperación de sus energías físicas y mentales, todo esto sin menoscabo de las condiciones actuales de aplicación de esta Cláusula. El día de descanso que se concede al trabajador o trabajadora, será remunerado en base al Salario Normal que devenga y será disfrutado el día inmediatamente siguiente a la extensión de la jornada de trabajo, a excepción de una emergencia comprobada, en este caso el disfrute será convenido entre las partes. Si coincide el día de descanso con un día (1) libre del trabajador o trabajadora, éste disfrutará de su día libre, pero con un Salario Normal Devengado adicional. Cuando por razones de servicio, el trabajador o trabajadora llegase a laborar hasta veinte (20) horas continuas dentro de un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la iniciación de sus labores, la EMPRESA le concederá un segundo día de descanso remunerado en las mismas condiciones señaladas en esta Cláusula. CLÁUSULA N° 26 RETARDO INVOLUNTARIO AL TRABAJO La EMPRESA conviene en no descontar monto alguno de la remuneración ni del beneficio de ticket alimentación al trabajador o trabajadora, ni a computar tiempo por tiempo, cuando éste se presente tarde al trabajo por causas ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas, o por causas imputables a la EMPRESA. CLÁUSULA N° 27 IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES PARA TRABAJADORES (AS) Ambas partes se comprometen a mantener el ambiente de dignidad y respeto dentro del cual se realizan las labores de las mujeres trabajadoras. Asimismo, la EMPRESA se compromete a mantener igual oportunidad de empleo, de estabilidad y de promoción de ambos sexos de conformidad con su formación, capacitación y profesión, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 88 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 26
  • 27. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 28 TIEMPO PARA GUARDAR IMPLEMENTOS Y ASEARSE BREVEMENTE La Empresa concederá los quince (15) últimos minutos de cada jornada de trabajo, para que los trabajadores (as) que laboran en las áreas Operativas los utilicen en su aseo personal y en guardar las herramientas. Queda entendido que en aquellas ocasiones en que determinado trabajador requiera de mayor tiempo para este mismo fin, el supervisor respectivo le concederá el tiempo necesario para guardar las herramientas y asearse brevemente. A los solos efectos de esta cláusula, el trabajador deberá notificar a su supervisor inmediato que se retira del sitio de trabajo. CLÁUSULA N° 29 SUSPENSION DE LABORES En caso de fuertes lluvias y mientras ello ocurra, la Empresa suspenderá temporalmente aquellas labores que los trabajadores (as) realizan a la intemperie, salvo cuando tal suspensión pueda afectar el resultado de las operaciones, o en caso de accidentes ocurridos o inminentes, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en otros casos similares de fuerza mayor, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad del trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), pero únicamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la Empresa sufra una perturbación grave. En estos últimos casos, dotará a los trabajadores (as) de los implementos adecuados que los proteja suficientemente de la lluvia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). La Empresa no solicitará la compensación del tiempo perdido ni los descontará del sueldo de los trabajadores (as), en los casos de suspensión del trabajo ordenada por ella. CLÁUSULA N° 30 CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO La Empresa deberá participar al Sindicato y a los trabajadores (as) afectados, con siete (7) días hábiles de anticipación, cualquier cambio en los horarios generales o turnos de trabajo que vaya a efectuar, salvo en casos de accidentes o emergencias, igual participación se hará cuando se trate de establecer nuevos horarios. Queda entendido que esta participación no elimina o restringe el derecho de los trabajadores (as) o del sindicato, de reclamar contra el cambio de horario en caso de que lo consideren arbitrario. El indicado plazo de siete (7) días hábiles comenzará a contarse a partir de la fecha en la cual la Empresa haga entrega al Sindicato de la correspondiente participación. CLÁUSULA N° 31 TRABAJO DE INDOLE DISTINTA La Empresa se compromete a no exigir a sus trabajadores (as) que realicen trabajo de índole distinta a la de su clasificación o a la que están obligados por sus respectivas descripciones de cargo, a menos que dicho cambio haya sido previsto en la presente Convención. Es entendido que si un trabajador considera que le ha sido asignado un trabajo con violación de lo expresado en la primera parte de esta cláusula, debe ejecutarlo conforme a lo previsto en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del 27
  • 28. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA Trabajo vigente, y podrá plantear su reclamación ante sus supervisores, a fin de que ordenen o practiquen dentro del día hábil inmediato siguiente desde la consignación del reclamo, la investigación respectiva. Si de la investigación se evidencia la razón del trabajador, inmediatamente se dejará sin efecto la orden de ejecutarlo, de lo contrario, la continuará efectuando, y si el trabajador insiste en el reclamo, éste queda en libertad de recurrir conforme a la Ley, a las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, o hacer uso de cualquier otro procedimiento que esta Convención consagre. La Empresa instruirá a su personal de supervisión, para que cumpla estrictamente lo estipulado en esta cláusula, manteniendo así en todo momento un espíritu de equidad. CLÁUSULA N° 32 ESTACIONAMIENTO La EMPRESA se compromete a mantener la capacidad de estacionamiento existente dentro de las áreas de su propiedad debidamente acondicionadas, por cuanto existe falta de capacidad física de estacionamiento en la EMPRESA, siendo limitada para la cantidad de vehículos que poseen los Trabajadores y Trabajadoras fijos, la EMPRESA mantiene el compromiso de contratar el servicio de vigilancia necesario para que estacionen sus vehículos en las inmediaciones de la EMPRESA. Asimismo, las PARTES de común y mutuo acuerdo deberán previamente determinar las áreas destinadas a tal fin, de acuerdo a las particularidades de cada centro de trabajo; siempre que dicha práctica no vulnere normas de orden público o derechos de terceros. CLÁUSULA N° 33 SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL 1. La Empresa impulsará el desarrollo y la formación profesional de sus trabajadores (as) para la continuidad de las operaciones de la empresa. Las partes convienen en que el desarrollo de personal tendrá como finalidad la capacitación y/o formación del trabajador a objeto de proporcionar una base sólida de conocimientos técnicos y prácticos para el desempeño de su cargo. Así mismo, el sindicato contribuirá en la elaboración de los planes de capacitación y de carrera, presentando sus propuestas por escrito para su consideración, en concordancia con los objetivos definidos en los planes estratégicos de la empresa. Los actos de entrenamiento y la selección de los participantes son de exclusiva responsabilidad de la empresa. El desarrollo y formación contempla: a) Un plan de desarrollo que contiene las funciones de cada cargo y su ruta de carrera, así como los requisitos para las promociones a que diera lugar de acuerdo a la política de la Empresa. b) Evaluación anual por desempeño, para detectar las debilidades y fortalezas del trabajador, para luego programar la formación y mejoramiento profesional. 2. La empresa se compromete a incluir en el expediente respectivo del trabajador los datos relativos a los cursos realizados. 28
  • 29. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 34 SISTEMA DE EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO La EMPRESA evaluará anualmente, durante el primer trimestre, a todos sus Trabajadores y Trabajadoras, en forma individual y colectiva, mediante la aplicación de un Sistema de Evaluación de Desempeño que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y esfuerzo, así como su contribución en la consecución de la misión, visión, valores corporativos, objetivos estratégicos, formación ciudadana y sociopolítica, trabajo comunitario en pro de la creación de un ambiente positivo que promueva la participación de todos los Trabajadores y Trabajadoras para la satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano, con el propósito de dignificar y profundizar las condiciones indispensable para la construcción definitiva del Estado Socialista. De igual forma, la Evaluación de Desempeño perseguirá como fin, estimular, generar y mantener conductas positivas que optimicen la actuación laboral de cada trabajador o trabajadora; fortaleciendo los aspectos favorables, y haciendo énfasis en los aspectos a mejorar. El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá proveer los mecanismos para medir y evaluar el comportamiento de los Trabajadores y Trabajadoras. Estos sistemas deben estar basados en metas, objetivos o estándares de desempeño, los cuales corresponden a declaraciones explicitas establecidas previamente a la evaluación y a su vez vinculadas a la misión, visión, valores y los objetivos estratégicos de la EMPRESA. La EMPRESA vinculará el Sistema de Evaluación de Desempeño con la política de compensación dirigida a los Trabajadores y Trabajadoras. Para la estipulación y la cuantificación de los incrementos de las remuneraciones de los contrato colectivo de los Trabajadores y Trabajadoras vinculados con los resultados del Sistema de Evaluación de Desempeño, éstos se establecerán en función de las variables macroeconómicas del país, en el entendido que el porcentaje de incremento del salario básico por evaluación no podrá ser nunca inferior al diez por ciento (10%) y que el mismo se pagará durante el primer trimestre de cada año. A estos efectos, la PARTES acuerdan establecer de manera conjunta las condiciones de aplicabilidad de la evaluación de desempeño y los porcentajes de incremento salarial relacionados con ésta, durante el último trimestre del año inmediato anterior a la aplicación del proceso de evaluación. CLÁUSULA N° 35 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN La empresa conviene en pagar a los trabajadores (as) de la nómina mayor y ejecutiva amparados por esta Convención que obtengan títulos universitarios y desempeñen cargos no acordes con su Profesión, por no existir vacantes, una prima equivalente al quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual. Este monto será cancelado mensualmente. Así mismo queda entendido, que la empresa se compromete a reconocer la cantidad referida, a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. 29
  • 30. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 36 APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES 1.- La Empresa tiene como política promover la búsqueda de la excelencia mediante oportunidades de formación, para elevar las aptitudes de los Trabajadores y Trabajadoras, y así estimular la aplicación de acciones de mejoramiento continuo en las diferentes áreas de trabajo. Para ello, financiará anualmente cien (100) Becas. Para la asignación de estas becas, la Empresa y el Sindicato, conformarán un comité de evaluación y aprobación. 2.- Las Becas serán otorgadas para el personal fijo de la empresa, para realizar estudios en Institutos Educativos de la Región Guayana, en horario no laborable, cuya duración sea de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo al nivel de los estudios a cursar (tercer, cuarto y quinto nivel). 3.- Las Becas serán concedidas a los trabajadores o trabajadoras que cumplan a satisfacción los criterios y requisitos establecidos en la Empresa, para el otorgamiento de las mismas. 4.- Las Becas contemplan el pago de la inscripción, matrícula, costo por unidades crédito y/o arancel por materias y asignación anual para la adquisición de textos de hasta Treinta Unidades Tributarias (30 UT), todo de conformidad a la normativa interna acordada entre la Empresa y el Sindicato. 5.- Las Becas se otorgarán mediante Convenio suscrito entre la Empresa y el Becario, el cual contempla los deberes y obligaciones entre las partes. CLÁUSULA N° 37 APOYO PARA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL La Empresa previo análisis y aprobación de los estudios de especialización vinculados a la formación académica y a las funciones que ejerce el interesado y de acuerdo a los recursos económicos disponibles, podrá otorgar un permiso remunerado a razón de sueldo básico, más asignación por vivienda, hasta por un año, al trabajador con una antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos de trabajo. La solicitud del referido permiso, será realizada una vez obtenida la aprobación por parte de la Institución Educativa correspondiente. Así mismo, deberá ser conformada por los niveles supervisorios de adscripción, para la aprobación definitiva de la Gerencia de Personal y Presidencia de la Empresa. PARÁGRAFO PRIMERO: Este período de permiso no tendrá carácter acumulativo. PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes se analizarán en conjunto, para establecer las prioridades en relación a los programas de especialización y la garantía del normal desarrollo de las actividades laborales en las Unidades de adscripción de los aspirantes. PARÁGRAFO CUARTO: Las obligaciones que contrae el Trabajador por el disfrute del presente permiso se regirán por un Convenio firmado entre las partes. 30
  • 31. Convención Colectiva – Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG CARBONORCA CLÁUSULA N° 38 PLAN Y AYUDA PARA MEJORAMIENTO EDUCATIVO La Empresa establecerá convenios de formación profesional para sus trabajadores con Institutos de Educación Superior de reconocido nivel académico nacionales e internacionales, a los fines de optimizar y mejorar el nivel académico, idiomático, técnico, científico y tecnológico. 1. La Empresa cancelará el costo total de matrícula, útiles, mensualidades, transporte a los trabajadores que decidan someterse a estos procesos de complemento de formación profesional, conforme a lo previsto en la norma que rige esta materia. En caso de que la referida formación se realice fuera de Ciudad Guayana, la Empresa sufragará los gastos de alojamiento y la alimentación de acuerdo con la normativa interna vigente y en concordancia con la Cláusula N° 90 “Viáticos” de esta Convención Colectiva. 2. La Empresa cancelará a los trabajadores comprendidos en esta cláusula los beneficios aplicables establecidos en la Ley y la presente Convención Colectiva, durante el período abarcado por dichos estudios. 3. En los procesos de complemento de formación aquí previstos, se realicen dentro o fuera del país y amerite la separación del trabajador de su puesto de trabajo, la Empresa reconocerá todo el periodo de estudio como antigüedad imputable al pago de los beneficios legales y contractuales, indicados anteriormente. 4. La Empresa se compromete a concederle a los trabajadores indicados en esta Cláusula, los permisos necesarios y remunerados para la presentación de sus exámenes finales y de lapso, así como permiso remunerado a razón de su Salario Normal Devengado hasta por tres (3) días, para la inscripción en el Instituto de Educación respectivo, previa solicitud hecha con la debida anticipación. 5. Una Comisión conformada por tres (3) miembros del Sindicato y tres (3) miembros de la Empresa, procederán a la revisión de la norma y procedimiento interna relativa a la ejecución de este beneficio, de igual manera, la mencionada comisión revisará los programas de estudio y velará por el fiel y cabal cumplimiento de esta cláusula. CLAUSULA N° 39 PROMOCION A CARGOS SUPERIORES Las PARTES convienen que, en caso de vacante absoluta en un cargo existente o en caso de creación de un nuevo cargo, la EMPRESA antes de cubrir dicho cargo con uno de sus propios trabajadores o trabajadoras, notificará el inicio del procedimiento de promoción a cargos superiores a una Comisión Contralora del SINDICATO, encargada de hacer el seguimiento al mismo, según las condiciones que a continuación se mencionan: a) En el caso de promoción a una posición vacante ya existente o de la creación de una nueva, se deberá evaluar la solicitud, como primera opción, con trabajadores o trabajadoras activos de la EMPRESA, cuyo perfil de competencias se corresponda con el perfil de requisitos del cargo de acuerdo a lo establecido en el Manual Descriptivo de Cargos. 31