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¿LIBERTAD
DE EXPRESIÓN
EN VENEZUELA ?
CASO DEL
SEMANARIO
L
a censura y autocensura han sido la
sombra de los medios de comunica-
ción venezolanos durante muchos
años, sin embargo, desde hace algunos meses,
el avasallamiento a cualquier idea u opinión
distinta a la que plantea el Gobierno Nacional
actual se ha intensificado. Su parte mediática
está cada vez más fortalecida, dejando muy
poco espacio para la diversidad de fuentes de
información a los Venezolanos.
	 Cada día se estrechan los canales de
información y, a su vez, se castigan y eli-
minan las vías alternas. Los allanamientos y
persecuciones que iniciaron en el 2011, más
el cierre forzoso del semanario 6to poder,
hecho ocurrido en el 2015, es un ejemplo
de la censura que aplica el gobierno a los
directores editoriales de algunos medios de
comunicación y a sus empleados.
PROHIBICIÓN
DE EDICIÓN Y
DISTRIBUCIÓN
P
or otra parte, es necesa-
rio describir de manera
clara los hechos ocurri-
dos en el 2011 donde un tri-
bunal venezolano prohibió la
“edición y distribución” del
semanario 6to poder, tras la
publicación de un montaje fo-
tográfico que el gobierno con-
sideró ofensivo y que también
motivó que se ordenara la de-
tención del presidente del se-
manario, Leocenis García, y la
directora Dinorah Girón, por
“instigación al odio”.
El ejemplar publicado trajo
la portada con un montaje fo-
tográfico de las funcionarias,
bajo un título que se refería a
las “poderosas de la revolu-
ción” bolivariana. En el mon-
taje las encargadas de poderes
públicosseveíanvestidascomo
integrantes de un cabaret; Por
su parte, el semanario afirmó
que el montaje era parte de su
estilo humorístico y que su in-
tención no era ofender.
Sin embargo, el TSJ, destacó
que se tomarían acciones con-
tra el semanario por ofensa a la
“dignidad y desempeño de la-
bor de las mujeres que ocupan
cargos en los poderes públicos”
intentando irrespetar a figuras
respetables, ya que viola de ma-
nera evidente el Código de Ética
del Periodista Venezolano.
A su juicio, esta publicación
sólo practica el amarillismo, de-
finidas como prácticas ilegales
en el artículo 8 del código. (” El
periodista no deberá deformar,
falsear, alterar, tergiversar o
elaborar material informativo
impreso o audiovisual, cuya di-
vulgación o publicación resulte
denigrante o humillante para la
condición humana”).
Afirmaron que, el principal ob-
jetivo del mensaje transmitido
por medios de comunicación
como 6to Poder, es intentar
desestabilizar al país. “Quieren
desprestigiar a las autoridades
haciendo creer al pueblo que el
país es un prostíbulo regentado
por el presidente Chávez”.
¿VILIPENDIO
O DELITO
DE OPINIÓN?
T
ras esta medida, El Mi-
nisterio Público imputó
a la directora general del
semanario 6to Poder, Dinorah
Girón Cardona, por presunta-
mente incurrir en los delitos de
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co, instigación pública al odio
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go Penal y en la Ley Orgánica
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una Vida Libre de Violencia.
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el totalitarismo toda expresión
del pensamiento se considera
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de delito de opinión. La Cons-
titución de la República Boli-
variana de Venezuela consagra
entre otras libertades ciudada-
nas: La prohibición a la censura
previa definida en el artículo 58
este artículo es el principio car-
dinal a la libre opinión así como
también del derecho a disentir
públicamente. Además el articu-
lo 57 nos muestra la libre expre-
sión de los venezolanos bien sea
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	 Como delito de opinión
debemos entender una figura de-
lictiva mediante la cual se san-
ciona la expresión de las ideas,
pero la opinión, en sí misma, no
constituye delito, pues las ideas
no son punible, el Estado Ve-
nezolano no puede sancionar a
quienes promuevan ideas con-
trarias al régimen. Los regíme-
nes totalitarios no admiten di-
sidencia, no toleran la más leve
disconformidad, procuran, por
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bertad de expresión.
El derecho de expresión
es un derecho constitucio-
nal, nuestra Carta Magna
lo consagra en los artículos
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to para que no pueda volar.” La
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a expresar libremente sus
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el grupo editorial 6to Poder, con-
siderado un medio de oposición al
gobierno venezolano fue obligado a ce-
rrar sus puertas dejando sin empleo a más
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de la estatal Oficina Nacio-
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INSTIGACIÓN AL
ODIO Y LIBERTAD
DE EXPRESIÓN
Instigación al odio y libertad de expresión
En relación con lo anterior, los delitos de instigación al
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cial mención por la escasa o nula aplicación de las nor-
mas que consagran estos ilícitos. Ahora, la referencia
a estas conductas, difíciles de precisar, se ha puesto de
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ción y a quienes expresan en ellos críticas al Gobierno.
La libertad de expresión es una
sola, corresponde a todos los
ciudadanos la denuncia de graves
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hecho ilícito alguno.
do hace más de un año (como instigación
al odio), aunque en ese entonces logró una
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poco a poco, paso a
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de información”, expresaron en
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Libertad de expresión en Venezuela: el caso del semanario 6to Poder

  • 1. ¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA ? CASO DEL SEMANARIO L a censura y autocensura han sido la sombra de los medios de comunica- ción venezolanos durante muchos años, sin embargo, desde hace algunos meses, el avasallamiento a cualquier idea u opinión distinta a la que plantea el Gobierno Nacional actual se ha intensificado. Su parte mediática está cada vez más fortalecida, dejando muy poco espacio para la diversidad de fuentes de información a los Venezolanos. Cada día se estrechan los canales de información y, a su vez, se castigan y eli- minan las vías alternas. Los allanamientos y persecuciones que iniciaron en el 2011, más el cierre forzoso del semanario 6to poder, hecho ocurrido en el 2015, es un ejemplo de la censura que aplica el gobierno a los directores editoriales de algunos medios de comunicación y a sus empleados.
  • 2. PROHIBICIÓN DE EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN P or otra parte, es necesa- rio describir de manera clara los hechos ocurri- dos en el 2011 donde un tri- bunal venezolano prohibió la “edición y distribución” del semanario 6to poder, tras la publicación de un montaje fo- tográfico que el gobierno con- sideró ofensivo y que también motivó que se ordenara la de- tención del presidente del se- manario, Leocenis García, y la directora Dinorah Girón, por “instigación al odio”. El ejemplar publicado trajo la portada con un montaje fo- tográfico de las funcionarias, bajo un título que se refería a las “poderosas de la revolu- ción” bolivariana. En el mon- taje las encargadas de poderes públicosseveíanvestidascomo integrantes de un cabaret; Por su parte, el semanario afirmó que el montaje era parte de su estilo humorístico y que su in- tención no era ofender. Sin embargo, el TSJ, destacó que se tomarían acciones con- tra el semanario por ofensa a la “dignidad y desempeño de la- bor de las mujeres que ocupan cargos en los poderes públicos” intentando irrespetar a figuras respetables, ya que viola de ma- nera evidente el Código de Ética del Periodista Venezolano. A su juicio, esta publicación sólo practica el amarillismo, de- finidas como prácticas ilegales en el artículo 8 del código. (” El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya di- vulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana”). Afirmaron que, el principal ob- jetivo del mensaje transmitido por medios de comunicación como 6to Poder, es intentar desestabilizar al país. “Quieren desprestigiar a las autoridades haciendo creer al pueblo que el país es un prostíbulo regentado por el presidente Chávez”.
  • 3. ¿VILIPENDIO O DELITO DE OPINIÓN? T ras esta medida, El Mi- nisterio Público imputó a la directora general del semanario 6to Poder, Dinorah Girón Cardona, por presunta- mente incurrir en los delitos de vilipendio a funcionario públi- co, instigación pública al odio y ofensa pública por razones de género. Tales delitos están pre- vistos y sancionados en el Códi- go Penal y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En análisis al hecho ocu- rrido podemos destacar que, en el totalitarismo toda expresión del pensamiento se considera peligrosa o contraria a su estruc- tura y en consecuencia se tilda de delito de opinión. La Cons- titución de la República Boli- variana de Venezuela consagra entre otras libertades ciudada- nas: La prohibición a la censura previa definida en el artículo 58 este artículo es el principio car- dinal a la libre opinión así como también del derecho a disentir públicamente. Además el articu- lo 57 nos muestra la libre expre- sión de los venezolanos bien sea de viva voz o escrita. Como delito de opinión debemos entender una figura de- lictiva mediante la cual se san- ciona la expresión de las ideas, pero la opinión, en sí misma, no constituye delito, pues las ideas no son punible, el Estado Ve- nezolano no puede sancionar a quienes promuevan ideas con- trarias al régimen. Los regíme- nes totalitarios no admiten di- sidencia, no toleran la más leve disconformidad, procuran, por todos los medios, cohibir la li- bertad de expresión. El derecho de expresión es un derecho constitucio- nal, nuestra Carta Magna lo consagra en los artículos 2,3,5,6,19,20,21,22,57,61 y 62, especialmente el Artículo 57, que sostiene: “Toda perso- na tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, (...)”, en razón de ello la expresión de las ideas no pue- de, en ningún caso, constituir vilipendio ni delito de opinión, “se empequeñece la República si cortan las alas al pensamien- to para que no pueda volar.” La persecución ideológica es sin dudas consecuencia de un odio, en cuyo interior late el miedo, la desconfianza y la inseguri- dad, nacidos de algún complejo mal resuelto, de allí la mordaza judicial contra la disidencia y los medios de comunicación. “Toda persona tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz“.
  • 4. P osteriormente en marzo de 2015 el grupo editorial 6to Poder, con- siderado un medio de oposición al gobierno venezolano fue obligado a ce- rrar sus puertas dejando sin empleo a más de 70 trabajadores. Funcionarios de la estatal Oficina Nacio- nal contra la Delincuen- cia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ejecuta- ron una medida judi- cial de incautación de bienes, desalojaron a los trabajadores y llevaron al “cierre forzo- so” de la empresa editorial. El propietario de 6to Po- der, Leocenis García tam- bién fue detenido, acusado de legitimación de capitales y de otros delitos por los que ya había sido señalado y apresa- INSTIGACIÓN AL ODIO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN Instigación al odio y libertad de expresión En relación con lo anterior, los delitos de instigación al odio o de apología del delito solo merecían una superfi- cial mención por la escasa o nula aplicación de las nor- mas que consagran estos ilícitos. Ahora, la referencia a estas conductas, difíciles de precisar, se ha puesto de moda, a los fines de censurar a los medios de comunica- ción y a quienes expresan en ellos críticas al Gobierno. La libertad de expresión es una sola, corresponde a todos los ciudadanos la denuncia de graves males sociales no puede constituir hecho ilícito alguno. do hace más de un año (como instigación al odio), aunque en ese entonces logró una medida para que se le juzgara en libertad. Según informó la fiscalía también se han congelado las cuentas bancarias del gru- po y del propio García al no poder justifi- car y no haber declarado las altas cantidades de dinero que maneja. “Hoy en Venezuela se observa con asombro el acoso y atropello para silen- ciar los medios de comuni- cación, cómo los jóve- nes ven frenado su futuro, vemos como poco a poco, paso a paso, las ventanas para el periodismo crítico son cerra- das ante la sed del venezolano de información”, expresaron en un comunicado los trabajadores de 6to Poder, lue- go del anuncio del cierre.