Este documento discute la criminalización de la disidencia en el Perú. Argumenta que la disidencia, o tener una posición diferente a la opinión mayoritaria, se ha estigmatizado y criminalizado, no solo las acciones de protesta. La disidencia se refiere simplemente a tener un criterio diferente al criterio de la mayoría sobre temas como el modelo extractivista de desarrollo. En el Perú, disentir de este modelo se ha vinculado con la discriminación y desautorización.
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Criminalización de la disidencia y protesta
1. Mundo: Criminalización de la disidencia
(Por Rocío Silva Santisteban)*
Servindi, 12 de marzo.- Si el desprestigio y el estigma de los
defensores de derechos humanos se planteaba desde el apelativo de
“caviares” hoy también debe sumársele el de “antimineros”.
Lamentablemente este sentido común ha calado en la opinión pública
y es muy complejo y difícil romper con esta idea para tratar de
discernir a los defensores de derechos solo como activistas o
profesionales con un genuino compromiso por la justicia y la
democracia.
Este adjetivo no se centra en la descalificación por las acciones que
se realizan, sino incluso, por tener una posición diferente al enfoque
del neoliberalismo extractivista.
Si cuando hablamos de protesta nos referimos a acciones en contexto
determinados de lucha, por disidencia nos referimos a la posición
política frente a “sentidos comunes” que operan en los ciudadanos
como “lo correcto”.
La criminalización que se da en el Perú no se limita a las acciones de
protesta sino también a la sola acción de pensar a contrapelo de las
propuestas de desarrollo que son el eje de la modernidad entendida
como el proceso de “superación del atraso”.
Ha sido Raphael Hoetmer, investigador holandés, quien en un
seminario que organizó en octubre la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos planteó dos ideas-fuerza sumamente importantes
para virar el análisis sobre conflictos sociales:
1) que los conflictos socioambientales deberían de llamarse
ecoterritoriales; y 2) que la criminalización de la protesta en realidad
debería ampliarse a criminalización de la disidencia.
Concuerdo: la protesta requiere una acción o una palabra, en cambio
la disidencia solo requiere de una reflexión en torno a algún sentido
común. Solo implica estar en desacuerdo.
2. Según el diccionario de la RAE, la “disidencia” (Del lat. Dissident: a)
es “f. Acción y efecto de disidir” o “f. Grave desacuerdo de opiniones”.
Y “disidir” (Del lat. dissid?re) significa “separarse de la común
doctrina, creencia o conducta”, cuya etimología literal compuesta
significa “separar, no permanecer”.
En el caso de disidencia por diversos traslados metonímicos su
significado se extiende a “no desear estar o pertenecer a un mismo
grupo o criterio”. Se refiere a tener un criterio diferente al criterio de
la mayoría.
La disidencia es un estado situacional y de opinión, una actitud. Por
tanto, puede ser manifestada en actos, pero también puede ser un
modo de vida. La “disidencia” remite a un compromiso de una
persona o de un grupo que debe asumir las consecuencias materiales
y espirituales de sus elecciones.
La disidencia es una actitud no necesariamente dirigida “contra” una
idea, sino “poniendo distancia” de esa idea: implica un desacuerdo
con un poder o una autoridad política. No entra forzosamente en
conflicto directo sino que busca otras vías o espacios de legitimidad.
En el Perú y en América Latina hoy no solo se criminaliza la protesta
ante la necesidad del avance de derechos sino que se trata de
minimizar y confrontar a aquellos que no están de acuerdo con el
modelo de desarrollo extractivista-neoliberal o “extractivista de nueva
izquierda” (como Ecuador).
En el Perú hemos sido testigos de linchamientos mediáticos por
opinar en contra y descalificaciones como “estar en contra del
desarrollo del país”.
Disentir, es hoy por hoy en nuestro país, ganarse una estigmatización
que se vincula además con la discriminación de clase y étnica que,
por supuesto, llegó a su sumum con la teoría del Perro del Hortelano
que ocasionó la repartija de concesiones mineras y la muerte de 35
personas en Bagua.
Lamentablemente la ideología de AGP no ha muerto sino que se está
transformando en otras maneras de separar, discriminar y
desautorizar una opción de vida ecológica y diversa.
*Rocío Silva Santisteban (Lima, 1963). Estudió literatura en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctora en Literatura
por la Universidad de Boston. Ganó el Premio Copé de poesía con su
poemario Ese oficio no me gusta (1990).
Otras publicaciones: Mariposa negra (1993), Condenado amor y otros
poemas (1995) y Turbulencias (2006). En 1994 publica su libro de
relatos Me perturbas (1994). Actualmente es periodista y docente
universitaria. Además es presidenta de la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos.
3. Fuente: Publicado en el diario La República, el martes 11 de marzo de
2014.
http://servindi.org/actualidad/102844 •