En la oleada más virulenta de la globalización neoliberal, asistimos a un proceso de privatización, mercantilización y acaparamiento de ciertos bienes que, por su naturaleza, son vitales para la protección de la dignidad y de la vida humana. Nos referimos al agua, a la tierra, a los alimentos, a los recursos energéticos, y a todos aquellos bienes cuya limitación a su acceso, disfrute o garantía podría poner en serio peligro el ejercicio de una amplia gama de derechos humanos (DDHH) reconocidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Algunos de estos bienes, incluso han sido elevados a la categoría de derechos humanos, como es el caso del agua, mediante Resolución de la Asamblea General de la ONU del año 2010.
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Violaciones DDHH: empresas, agua, privatización
1. Negocios insaciables: Estados, transnacionales, derechos
humanos y agua
Lluís Basteiro Bertoli y Lidia Serreno Tur (coords.) Lunes 25 de mayo
de 2015
En la oleada más virulenta de la globalización neoliberal, asistimos a
un proceso de privatización, mercantilización y acaparamiento de
ciertos bienes que, por su naturaleza, son vitales para la protección
de la dignidad y de la vida humana. Nos referimos al agua, a la tierra,
a los alimentos, a los recursos energéticos, y a todos aquellos bienes
cuya limitación a su acceso, disfrute o garantía podría poner en serio
peligro el ejercicio de una amplia gama de derechos humanos
(DDHH) reconocidos en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Algunos de estos bienes, incluso han sido elevados a
la categoría de derechos humanos, como es el caso del agua,
mediante Resolución de la Asamblea General de la ONU del año 2010.
En el marco de la protección de los DDHH, el estado ha sido y es el
principal responsable de su respeto, protección y cumplimiento, y en
el caso de las privatizaciones de servicios, no puede renunciar a sus
obligaciones respecto de los mismos. Sin embargo, no podemos
obviar que en estos procesos de privatización, mercantilización o
acaparamiento de bienes esenciales para la vida, las empresas
transnacionales (ETN) ocupan un papel fundamental, debiendo por lo
tanto ser responsables de los posibles impactos negativos que sus
actividades pudieran ocasionar sobre los derechos de las personas y
de las comunidades afectadas por las mismas.
De hecho, de las 150 mayores economías del planeta, 87 son ETN y
sólo 63 estados, lo que permite a éstas imponer determinadas
decisiones para operar en un país. Las grandes corporaciones han
2. amasado un poder económico sin precedentes, que paulatinamente
se ha ido traduciendo en un mayor poder político, a medida que
avanza el proceso de globalización y se consolida el modelo
capitalista imperante. Este nuevo poder de las ETN se encarama por
encima de las estructuras estatales, y pasa a tomar la iniciativa para
priorizar sus intereses, con unas prácticas alejadas de la democracia
y donde los DDHH son recurrentemente vulnerados; en muchos
casos, indudablemente, con la connivencia y sumisión de los estados.
Por otra parte, si bien es cierto que en las últimas décadas ha habido
un avance normativo significativo en el reconocimiento de los DDHH y
se han adoptado tratados y protocolos vinculantes para los estados
en la materia, también se ha producido una evolución sin precedentes
del Derecho internacional mercantil y de inversiones, que ha
generado una enorme asimetría entre la protección de los DDHH y la
protección de las empresas en el desarrollo de sus operaciones
comerciales o financieras, evitándose avanzar hacia un instrumento
jurídico internacional vinculante en materia de DDHH. Ello significa
que se ha priorizado la protección de las actividades de las empresas
frente a la protección de los derechos de las personas y de los
pueblos cuando ambos se han encontrado en conflicto.
En este documento se ha trabajado sobre tres cuestiones que
resultan claves para entender la relación entre la privatización de
bienes, los DDHH y el desarrollo de las personas y de los pueblos. La
primera, establecer la necesidad de mejorar el enfoque en el
tratamiento jurídico de bienes que son esenciales para garantizar la
vida humana, reconociéndolos conjuntamente como bienes públicos o
bienes globales y como DDHH protegidos por un régimen de Derecho.
Para ello se ha abordado la cuestión del agua, por su importancia no
sólo como elemento vital para la humanidad, sino para el desarrollo
de actividades productivas y económicas, y su categorización como
bien común y como derecho humano.
La segunda de ellas, fijar cómo la privatización, la mercantilización o
el acaparamiento de un bien esencial o el de su suministro, puede
determinar un patrón de violaciones de una gama amplia de DDHH
reconocidos internacionalmente. Para ello, hemos analizado seis
casos de intervenciones de empresas transnacionales a través de
diferentes operaciones comerciales, industriales o de prestación de
servicios, en sectores económicos estratégicos en países de América
Latina, en los que la gestión del agua aparece comprometida, y cómo
el impacto de estas actividades sobre el recurso hídrico ha provocado
toda una serie de graves violaciones de DDHH en las comunidades
afectadas.
La tercera cuestión, exponer que no sólo los Estados pueden violar
los DDHH, sino que las empresas también lo hacen, y además en un
contexto de gran impunidad. Si el Derecho internacional establece
claras obligaciones para los Estados en materia de DDHH, no hace lo
3. mismo para las empresas, para quienes se ha establecido una serie
de códigos o directrices de carácter no vinculante, que no hacen sino
reflejar la ausencia de voluntad política para reconocer el impacto
negativo de las actividades de las empresas sobre los DDHH y el
desprecio hacia el derecho de las víctimas de dichas violaciones a ser
reparadas.
Descargar el informe
http://catalunya.isf.es/aigua/Publicacion_AGUA_Final.pdf