1. Derechos del niño
LAS CONCORDANCIAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y
JURISDICCIONALES JUSTIFICANTES DE LA TENENCIA
COMPARTIDA.
Las principales concordancias constitucionales para la
promulgación de la Tenencia Compartida son:
- Dignidad de la persona humana, porque todo niño o
adolescente es una persona a quien inclusive por su
condición natural se le debe brindar una mayor protección
frente a su relación con sus progenitores.
- Derecho a la identidad y desarrollo de la integridad física y
psicológica (bienestar)
- Derecho a la intimidad personal, porque el vínculo entre
progenitores e hijos no puede estar garantizado si existen
condiciones entre ellos que pudieren limitar el contacto o
vínculo.
En el Código de los Niños y Adolescentes (CNA) observamos
una complementación y concordancia con los siguientes
artículos:
2. Deberes de los padres
• Estos “derechos - deberes” se guían por el principio de interés superior del niño, que exige que los
padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y procuren su mayor
realización espiritual y material posible.
• Cabe señalar que hasta antes de la nueva ley de filiación estos derechos - deberes estaban tratados
de manera separada. Es decir, se decía que habían ciertos derechos del padre (por ejemplo, el de
visitas o de corrección) u ciertos deberes del mismo (de alimentación, por ejemplo).
• Con la reforma de la ley 19.585 se estimó que el tratamiento debía darse en un mismo cuerpo, es
decir, todo aquello que era un derecho constituía también un deber para el padre, si se
correspondía con un derecho que al respecto tenía el hijo.
• Así por ejemplo, hasta antes de la reforma se estimaba que el padre tenía derecho a las visitas. Una
vez ocurrida la reforma, se estima que el padre tiene además el deber de visitar al hijo y este deber
es una emanación del derecho del niño a ser visitado por ambos padres.
• Ahora bien, estos derechos - deberes son:
• Cuidado.
• Visitas.
• Crianza y Educación.
• Gastos de crianza y educación.
3. Igualdad:
Justicia:
Educación:
Calidad de vida: