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LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN
Nº 26206
Instituto Superior del Profesorado Provincial Nº 1
Prof. Rodolfo Argentino Díaz
Este trabajo se realiza para el espacio
curricular; “Historia de la educación y
política educacional Argentina”
Docente: Prof. Dina Gutiérrez
Instituto Superior del Profesorado Provincial Nº 1
Prof. Rodolfo Argentino Díaz
• Carrera: Profesorado en Educación Secundaria en
Filosofía
• Curso: 1 Año
• Alumnos:
• Lobo Santiago – D.N.I. 42.020.923
• Navarro, Jorge – D.N.I. 26.570.135
• Navarro, Sergio – D.N.I. 44.704.241
• Ciudad y País: Santiago del Estero Ciudad
Capital Argentina
• Fecha: 22 / 11 / 2021
Artículos que hacen referencia a la
UNIFICACIÓN:
 Art. 2 “La educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho personal y social, garantizados por
el Estado”
• Art. 5 “El Estado Nacional fija la política educativa y
controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la
unidad nacional, respetando las particularidades
provinciales y locales”.
Artículos que hacen referencia a la UNIFICACIÓN:
 Art. 4 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de este derecho (…)”
• Art. 6 “(…) Son responsables de las acciones educativas el
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (…)”
• Art. 13 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y
supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de
gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión
cooperativa y de gestión social”.
Estos artículos nos muestran que nuestro sistema
educativo es descentralizado, ya que la provisión y
control de la educación son manejados por cada uno de
los gobiernos jurisdiccionales.
 • Art. 9 “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las
metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el
presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a
educación, no será inferior al seis por ciento del Producto Interno
Bruto”.

• Art. 12 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los
responsables de la planificación, organización supervisión y
financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la
educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y la
administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El
Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales”.
Artículos que hacen referencia a la
SISTEMATIZACIÓN:
 Art. 11 b “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las
dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y
laboral, como para el acceso a estudios superiores”.
• Art. 11 h “Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la
permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo,
asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los
niveles y modalidades”.
• Art. 15 “El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura
unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la
organización y articulación de los niveles y modalidades de la
educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se
expidan”.
• Art. 16 y 17: “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende
desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la
Educación Secundaria (…) La estructura del Sistema Educativo
Nacional comprende cuatro niveles y ocho modalidades (…)”.
Artículos que hacen referencia a la
DIFERENCIACIÓN:
• • Art. 7 “El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la
información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en
un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social”.
• Art. 11 a “Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”.
• Art. 11 o “Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores
grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que
transmiten”.
• Art. 11 u “Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de
cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los
recursos estatales, sociales y comunitarios”.
Artículos que hacen referencia a la
ESPECIALIZACIÓN:
• • Art. 11 e “Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y
de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad
a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”.
• Art. 11 m “Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los
nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación”.
• Art. 11 n “Brindar a las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo
de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”.
• Art. 11 ñ “Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su
identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la
formación de todos/as los/as educandos/as.
• Art. 11 q “Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de
las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas”.
ESTRUCTURAACADÉMICA:
 • Art. 17 “(…) La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles
y ocho modalidades (…)”.
• Art. 18 “La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los /as
niños/as desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad inclusive, siendo
obligatorio el último año”.
• Art. 26 “La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a la formación de los /as niños/as a partir de los seis años de
edad”.
• Art. 29 “La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel
de Educación Primaria”.
• Art. 31 “La Educación Secundaria se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico, de carácter
común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según
distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo”.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
 • Art. 51 e “Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la
escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos,
equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para
la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y
transporte, entre otros”.
• Art. 80 “(…) El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de
garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores
más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos
escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y
económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación
socioeconómica desfavorable”.
• Art. 85 f “Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para
garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los
equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,
bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquellas que atienden a
alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas (…)”.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO ARGENTINO
 Comprende 4 niveles:
1) Educación Inicial
2) Educación Primaria
3) Educación Secundaria
4) Educación Superior.
El certificado de un nivel habilita el acceso al nivel
siguiente.
Existen dos opciones para el 2do y 3er nivel:
a) Una estructura de 6 años para en nivel de Educación
Primaria y de 6 años para el nivel de Educación
Secundaria.
b) Una estructura de 7 años para el nivel de Educación
Primaria y de 5 años para el nivel de Educación
Secundaria.
• Comprende 8 modalidades:
1) Educación Técnico Profesional
2) Educación Artística
3) Educación Especial
4) Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
5) Educación Rural
6) Educación Intercultural Bilingüe
7) Educación en Contextos de
Privación de Libertad.
8) Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
OBLIGATORIEDAD: desde 5 años hasta la
finalización del nivel de Educación Secundaria.
FORMACIÓN DOCENTE:
se estructura en dos ciclos:
 a) Formación básica común
b) Formación especializada.
La formación docente tiene 4 años de duración.
 ADMINISTRATIVA: administración de los recursos en el
sistema educativo.
 El Estado garantiza el financiamiento del Sistema
Educativo Nacional conforme a las previsiones de la
presente ley. El presupuesto destinado exclusivamente
a educación no será inferior al 6% del PIB.
 * Gestión estatal: Los recursos los cubre el Estado.
 * Gestión privada: Puede tener o no aportes
del Estado.
¿Qué es el Consejo Federal de Educación y
qué funciones tiene?
 El Consejo Federal de Educación es el organismo de concertación, acuerdo y
coordinación de la política educativa nacional para asegurar la unidad y
articulación del Sistema Educativo Nacional. Su presidente es el Ministro de
Educación de la Nación y se encuentra a su vez integrado por la máxima
autoridad educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de
Universidades. Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son:

a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo.
b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones
adoptadas por la Asamblea Federal.
c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades,
trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité
Ejecutivo. Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de la
Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de
Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo
Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial
Docente.
• Asimismo cuenta con el apoyo de tres Consejos Consultivos:
• El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es
analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la
elaboración de las políticas que surjan de la implementación de la
presente ley.
• El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones
relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y
la producción.
• El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer
innovaciones en los contenidos curriculares comunes.
Las Resoluciones del Consejo son de carácter obligatorio conforme
lo establece la Ley de Educación Nacional y el Reglamento de
Funcionamiento del mismo.
La función principal de la Asamblea Federal es realizar como mínimo
una vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la
presente ley. Asimismo, convocará como mínimo dos veces al año a
representantes de organizaciones gremiales docentes con personería
nacional para considerar agendas definidas de común acuerdo.
El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias
para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las
instituciones educativas de acuerdo a los criterios generales, que se
adecuarán a los niveles y modalidades.
• Las modalidades son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común,
dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos
específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal,
personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la
educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes
niveles educativos.
Son las siguientes:
• La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la
Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en
áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional.
• La Educación Artística comprende: a) la formación en distintos lenguajes artísticos para
niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades; b) la modalidad artística
orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que
opten por seguirla y c) la formación artística impartida en los Institutos de Educación
Superior (profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de
enseñanza y las carreras artísticas específicas).
• • La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada
a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo.
• La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad
educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de
la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la
hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a
brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
• La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a
garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de
formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población
que habita en zonas rurales.
•
• La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles
de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los
pueblos indígenas, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus
pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse
activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
• • La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema
educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas
de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.
• • La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los
niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la
educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de
asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.
• El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
• tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e
implementación de una política de información y evaluación
continua y periódica del sistema educativo para la toma de
decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la
educación. Esta política se concertará en el ámbito del Consejo
Federal de Educación, con la participación de las
jurisdicciones.
El sistema nacional de evaluación brinda información válida y
confiable sobre qué y cuánto aprenden los alumnos durante su
paso por el sistema educativo, así como en qué medida
adquieren las capacidades y los contenidos que su propio
desarrollo, los diseños curriculares y la sociedad misma
requieren.
El Presidente de la Nación Néstor Kirchner
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LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN Nº 26206

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  • 1. LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN Nº 26206 Instituto Superior del Profesorado Provincial Nº 1 Prof. Rodolfo Argentino Díaz Este trabajo se realiza para el espacio curricular; “Historia de la educación y política educacional Argentina” Docente: Prof. Dina Gutiérrez
  • 2. Instituto Superior del Profesorado Provincial Nº 1 Prof. Rodolfo Argentino Díaz • Carrera: Profesorado en Educación Secundaria en Filosofía • Curso: 1 Año • Alumnos: • Lobo Santiago – D.N.I. 42.020.923 • Navarro, Jorge – D.N.I. 26.570.135 • Navarro, Sergio – D.N.I. 44.704.241 • Ciudad y País: Santiago del Estero Ciudad Capital Argentina • Fecha: 22 / 11 / 2021
  • 3. Artículos que hacen referencia a la UNIFICACIÓN:  Art. 2 “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” • Art. 5 “El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales”.
  • 4. Artículos que hacen referencia a la UNIFICACIÓN:  Art. 4 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho (…)” • Art. 6 “(…) Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)” • Art. 13 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social”.
  • 5. Estos artículos nos muestran que nuestro sistema educativo es descentralizado, ya que la provisión y control de la educación son manejados por cada uno de los gobiernos jurisdiccionales.  • Art. 9 “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento del Producto Interno Bruto”.  • Art. 12 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y la administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales”.
  • 6. Artículos que hacen referencia a la SISTEMATIZACIÓN:  Art. 11 b “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores”. • Art. 11 h “Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”. • Art. 15 “El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan”. • Art. 16 y 17: “La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria (…) La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles y ocho modalidades (…)”.
  • 7. Artículos que hacen referencia a la DIFERENCIACIÓN: • • Art. 7 “El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social”. • Art. 11 a “Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”. • Art. 11 o “Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten”. • Art. 11 u “Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios”.
  • 8. Artículos que hacen referencia a la ESPECIALIZACIÓN: • • Art. 11 e “Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”. • Art. 11 m “Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación”. • Art. 11 n “Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos”. • Art. 11 ñ “Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as. • Art. 11 q “Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas”.
  • 9. ESTRUCTURAACADÉMICA:  • Art. 17 “(…) La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles y ocho modalidades (…)”. • Art. 18 “La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los /as niños/as desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año”. • Art. 26 “La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los /as niños/as a partir de los seis años de edad”. • Art. 29 “La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria”. • Art. 31 “La Educación Secundaria se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo”.
  • 10. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:  • Art. 51 e “Proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros”. • Art. 80 “(…) El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable”. • Art. 85 f “Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquellas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas (…)”.
  • 11. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO  Comprende 4 niveles: 1) Educación Inicial 2) Educación Primaria 3) Educación Secundaria 4) Educación Superior. El certificado de un nivel habilita el acceso al nivel siguiente. Existen dos opciones para el 2do y 3er nivel: a) Una estructura de 6 años para en nivel de Educación Primaria y de 6 años para el nivel de Educación Secundaria. b) Una estructura de 7 años para el nivel de Educación Primaria y de 5 años para el nivel de Educación Secundaria.
  • 12. • Comprende 8 modalidades: 1) Educación Técnico Profesional 2) Educación Artística 3) Educación Especial 4) Educación Permanente de Jóvenes y Adultos 5) Educación Rural 6) Educación Intercultural Bilingüe 7) Educación en Contextos de Privación de Libertad. 8) Educación Domiciliaria y Hospitalaria. OBLIGATORIEDAD: desde 5 años hasta la finalización del nivel de Educación Secundaria.
  • 13. FORMACIÓN DOCENTE: se estructura en dos ciclos:  a) Formación básica común b) Formación especializada. La formación docente tiene 4 años de duración.  ADMINISTRATIVA: administración de los recursos en el sistema educativo.  El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. El presupuesto destinado exclusivamente a educación no será inferior al 6% del PIB.  * Gestión estatal: Los recursos los cubre el Estado.  * Gestión privada: Puede tener o no aportes del Estado.
  • 14. ¿Qué es el Consejo Federal de Educación y qué funciones tiene?  El Consejo Federal de Educación es el organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional para asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Su presidente es el Ministro de Educación de la Nación y se encuentra a su vez integrado por la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de Universidades. Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son:  a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial Docente.
  • 15. • Asimismo cuenta con el apoyo de tres Consejos Consultivos: • El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que surjan de la implementación de la presente ley. • El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción. • El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes. Las Resoluciones del Consejo son de carácter obligatorio conforme lo establece la Ley de Educación Nacional y el Reglamento de Funcionamiento del mismo. La función principal de la Asamblea Federal es realizar como mínimo una vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo, convocará como mínimo dos veces al año a representantes de organizaciones gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de común acuerdo. El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades.
  • 16. • Las modalidades son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son las siguientes: • La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. • La Educación Artística comprende: a) la formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades; b) la modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla y c) la formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior (profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas).
  • 17. • • La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. • La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. • La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.
  • 18. • • La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. • • La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. • • La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.
  • 19. • El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología • tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación. Esta política se concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación, con la participación de las jurisdicciones. El sistema nacional de evaluación brinda información válida y confiable sobre qué y cuánto aprenden los alumnos durante su paso por el sistema educativo, así como en qué medida adquieren las capacidades y los contenidos que su propio desarrollo, los diseños curriculares y la sociedad misma requieren.
  • 20. El Presidente de la Nación Néstor Kirchner Luego de Firmar el Acta de reparación histórica en nuestra Provincia Santiago del Estero 2005
  • 21. Escuelas de Nuestra Provincia Colegio Nacional Absalón Rojas
  • 22. Escuelas de Nuestra Provincia Escuela Normal Manuel Belgrano
  • 23. I.S.P.P. N 1 Prof. Rodolfo Argentino Diaz
  • 24. LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN Nº 26206