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Se genera a partir del
Fue aumentando la población de niños que
recibían la instrucción primaria.
Avanzó el protagonismo de las mujeres en el
magisterio.
Promocionó la Ley Láinez N°4874, promulgada
en 1905 a efectos de crear escuelas primarias
en las provincias, dado el índice de
analfabetismo.
Tiene su origen
REPENSAR QUÉ EDUCACIÓN
NECESITÁBAMOS
Se organizaron
JORNADAS Y DEBATES EN
LAS ESCUELAS
NIVEL INICIAL
PRIMER CICLO
SEGUNDO CICLO
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (EGB)
EDUCACIÓN POLIMODAL
EDUCACIÓN SUPERIOR
• La normatización para todos los niveles de
enseñanza.
• La articulación académica.
• Prolongación del tiempo de escolaridad.
• Descentralización de los servicios educativos.
respetando la autonomía y regionalismos de
cada provincia.
• El respeto de cada provincia para su mejor
implementación.
• Un mosaico de alternativas educativas.
Los docentes, vivieron
capacitaciones
diversas, obteniendo
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siempre resultaron
acogidas en el
momento del puntaje.
Las evaluaciones
tendrán un
espíritu
integrador del
proceso
desarrollado.
• El apoyo y sostenimiento económico-financiero
para la educación.
• La promoción de la equidad y calidad
educativa, para todas las provincias .
• La concientización que el docente debe y necesita
capacitarse-perfeccionarse, en forma permanente.
• La reinserción al sistema educativo, de aquellas
personas que no finalizaron sus estudios.
• Y la pretensión de contar con una estructura
curricular homogénea, para todo el país, con
respecto a las particularidades regionales.
• Distingue al sistema educativo en: Educación Inicial,
Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación
Superior, Educación Técnico Profesional, Educación
Artística, Educación Especial, Educación permanente de
jóvenes y adultos, Educación Rural, Educación intercultural
bilingüe, Educación en contextos de privación de la libertad
y Educación domiciliaria y hospitalaria.
• La “formación docente”. La formación docente para el
Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro años de duración, el
último de los cuales se realizará bajo la forma de residencia.
Se plantea que cada jurisdicción podrá decidir en relación a la
próxima estructura de Educación Primaria y Secundaria:
• Una estructura de seis años para el nivel de educación primaria
y seis años para el nivel de educación secundaria, o
• Una estructura de siete años para el nivel de educación
primaria y cinco años para el nivel de educación secundaria.
• “fortalecer la centralidad de la lectura y la
escritura como condiciones básicas para para la
educación a lo largo de toda la vida, la
construcción de una ciudadanía responsable y la
libre circulación del conocimiento”.
• “comprometer a los medios masivos de
comunicación a asumir mayores grados de
responsabilidad ética y social por los contenidos
y valores que transmiten”.
• El Estado Nacional, las provincias y la ciudad
autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y
recurrente, son los responsables de la
planificación, organización, supervisión y financiación
del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a
la educación en todos los niveles y
modalidades, mediante la creación y la administración
de los establecimientos educativos de gestión estatal. El
Estado Nacional crea y financia las Universidades
Nacionales.
• “El Sistema Educativo Nacional tendrá una
estructura unificada en todo el país que asegure su
ordenamiento y cohesión, la organización y
articulación de los niveles y modalidades de la
educación y la validez nacional de los títulos y
certificados que expidan”.
• El art. 16 plantea que “la obligatoriedad escolar en
todo el país se extiende desde la edad de 5 años
hasta la finalización del Nivel de Educación
Secundaria…”
• “La estructura del Sistema Educativo Nacional
comprende cuatro niveles: Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación
Secundaria y Educación Superior; y ocho
modalidades… la Educación Técnico Profesional;
la Educación Artística; la Educación Especial; la
Educación Permanente de jóvenes y adultos; la
Educación Rural, la Educación intercultural
bilingüe; la Educación en contextos de privación
de libertad y la Educación domiciliaria y
hospitalaria”.
• Escolaridad obligatoria de siete años.
• La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas
públicas, particularidades o en el hogar de los niños…
• La obligación escolar supone la existencia de la escuela
pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar.
• La enseñanza primaria se dividirá en seis o más
agrupaciones graduales y será sin alteración de grados
en Escuelas:
 Infantiles
 Elementales
 Superiores
• La enseñanza primaria para los niños de 6 a 10
años, se dará preferentemente en clases mixtas,
bajo la dirección de maestras autorizadas.
• Se establecerán las siguientes escuelas especiales
de enseñanza primaria:
 Jardines de Infantes
 Escuelas para adultos
 Escuelas ambulantes
Fija una nueva estructura académica de la
Educación Argentina
NIVEL INICIAL (OBLIGATORIO EL ÚLTIMO AÑO)
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
PRIMER CICLO
SEGUNDO CICLO
TERCER CICLO
EDUCACIÓN POLIMODAL
EDUCACIÓN CUATERNARIA
LEY DE EDUCACIÓN N°26.206
El sistema educativo Nacional
tendrá una estructura unificada
en todo el país que asegure el
ordenamiento y cohesión, la
organización y articulación de
los niveles y modalidades de la
educación y la validez nacional
de los títulos y certificados que
se expidan.
La estructura del
Sistema Educativo
Nacional comprende
cuatro niveles y ocho
modalidades.
Cada jurisdicción
podrá decidir sólo
entre dos opciones
de estructura para los
niveles de Educación
Primaria y
Secundaria de la
educación común
Artículo 44°:_Constituirán el tesoro común de las escuelas:
1°: el 20%de la venta de tierras nacionales en los territorios y
colonias de la nación, siempre que no exceda el producido
de 200.000 pesos por moneda nacional.
2°: el 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la
capital.
3°: el 40% de la contribución directa de la capital, territorios
y colonias nacionales.
Artículo 60°:- La inversión en el sistema educativo por parte del
estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que
determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la
municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 61°:- La inversión pública consolidada total en
educación, será duplicada gradualmente y como mínimo a razón
de 20 por ciento anual.
Artículo 62°:- La diferencia entre estas metas de cumplimiento
obligatorio y los recursos de las fuentes mencionadas en el
artículo 60, se financiará con impuestos directos de asignación
específica aplicados a los sectores de mayor capacidad
contributiva.
Artículo 63°:- El Estado Nacional, las provincias y la
municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, formalizarán un
pacto federal educativo, el mismo considerará:
• El compromiso del incremento presupuestario educativo anual
de cada jurisdicción.
• El aporte del Estado Nacional para el cumplimiento de las
nuevas obligaciones que la presente ley determina a las
provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
• La definición de procedimientos de auditoria eficientes que
garanticen la utilización de los fondos destinados a educación
en la forma prevista.
• La implementación de la estructura y objetivos del sistema
educativo indicado en la presente ley.
Artículo 64°:- El poder ejecutivo nacional financiará total o
parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que
encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de
solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios
educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o
poner en practica experiencias educativas de interés
nacional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el
presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al
efecto.
Artículo 65°: las partidas para los servicios asistenciales que se
presten en y desde el servicio educativo serán adicionales a las
metas establecidas en el artículo 61.
Artículo 9°:- El presupuesto consolidado del Estado
Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos
Aires destinado exclusivamente a educación, no será
inferior al seis por ciento del Producto Interno Bruto.
Artículo 10°:- El estado nacional no suscribirá tratados
bilaterales o multilaterales de libre comercio que
impliquen concebir la educación como un servicio
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la educación pública.
LEY DE EDUCACIÓN N°26.206

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LEY DE EDUCACIÓN N°26.206: Estructura y financiamiento del sistema educativo argentino

  • 1.
  • 2.
  • 3. Se genera a partir del
  • 4.
  • 5. Fue aumentando la población de niños que recibían la instrucción primaria. Avanzó el protagonismo de las mujeres en el magisterio. Promocionó la Ley Láinez N°4874, promulgada en 1905 a efectos de crear escuelas primarias en las provincias, dado el índice de analfabetismo.
  • 7. REPENSAR QUÉ EDUCACIÓN NECESITÁBAMOS Se organizaron JORNADAS Y DEBATES EN LAS ESCUELAS
  • 8. NIVEL INICIAL PRIMER CICLO SEGUNDO CICLO EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (EGB) EDUCACIÓN POLIMODAL EDUCACIÓN SUPERIOR
  • 9. • La normatización para todos los niveles de enseñanza. • La articulación académica. • Prolongación del tiempo de escolaridad. • Descentralización de los servicios educativos. respetando la autonomía y regionalismos de cada provincia. • El respeto de cada provincia para su mejor implementación. • Un mosaico de alternativas educativas.
  • 10.
  • 11.
  • 12. Los docentes, vivieron capacitaciones diversas, obteniendo acreditaciones que no siempre resultaron acogidas en el momento del puntaje. Las evaluaciones tendrán un espíritu integrador del proceso desarrollado.
  • 13. • El apoyo y sostenimiento económico-financiero para la educación. • La promoción de la equidad y calidad educativa, para todas las provincias . • La concientización que el docente debe y necesita capacitarse-perfeccionarse, en forma permanente. • La reinserción al sistema educativo, de aquellas personas que no finalizaron sus estudios. • Y la pretensión de contar con una estructura curricular homogénea, para todo el país, con respecto a las particularidades regionales.
  • 14.
  • 15. • Distingue al sistema educativo en: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Superior, Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación permanente de jóvenes y adultos, Educación Rural, Educación intercultural bilingüe, Educación en contextos de privación de la libertad y Educación domiciliaria y hospitalaria. • La “formación docente”. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro años de duración, el último de los cuales se realizará bajo la forma de residencia.
  • 16. Se plantea que cada jurisdicción podrá decidir en relación a la próxima estructura de Educación Primaria y Secundaria: • Una estructura de seis años para el nivel de educación primaria y seis años para el nivel de educación secundaria, o • Una estructura de siete años para el nivel de educación primaria y cinco años para el nivel de educación secundaria.
  • 17. • “fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura como condiciones básicas para para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”. • “comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten”.
  • 18. • El Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y recurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y la administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
  • 19. • “El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que expidan”. • El art. 16 plantea que “la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 5 años hasta la finalización del Nivel de Educación Secundaria…”
  • 20. • “La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior; y ocho modalidades… la Educación Técnico Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de jóvenes y adultos; la Educación Rural, la Educación intercultural bilingüe; la Educación en contextos de privación de libertad y la Educación domiciliaria y hospitalaria”.
  • 21.
  • 22. • Escolaridad obligatoria de siete años. • La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, particularidades o en el hogar de los niños… • La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar. • La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales y será sin alteración de grados en Escuelas:  Infantiles  Elementales  Superiores
  • 23. • La enseñanza primaria para los niños de 6 a 10 años, se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección de maestras autorizadas. • Se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria:  Jardines de Infantes  Escuelas para adultos  Escuelas ambulantes
  • 24. Fija una nueva estructura académica de la Educación Argentina NIVEL INICIAL (OBLIGATORIO EL ÚLTIMO AÑO) EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA PRIMER CICLO SEGUNDO CICLO TERCER CICLO EDUCACIÓN POLIMODAL EDUCACIÓN CUATERNARIA
  • 25. LEY DE EDUCACIÓN N°26.206 El sistema educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure el ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles y ocho modalidades. Cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común
  • 26.
  • 27. Artículo 44°:_Constituirán el tesoro común de las escuelas: 1°: el 20%de la venta de tierras nacionales en los territorios y colonias de la nación, siempre que no exceda el producido de 200.000 pesos por moneda nacional. 2°: el 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la capital. 3°: el 40% de la contribución directa de la capital, territorios y colonias nacionales.
  • 28. Artículo 60°:- La inversión en el sistema educativo por parte del estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda. Artículo 61°:- La inversión pública consolidada total en educación, será duplicada gradualmente y como mínimo a razón de 20 por ciento anual. Artículo 62°:- La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y los recursos de las fuentes mencionadas en el artículo 60, se financiará con impuestos directos de asignación específica aplicados a los sectores de mayor capacidad contributiva.
  • 29. Artículo 63°:- El Estado Nacional, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, formalizarán un pacto federal educativo, el mismo considerará: • El compromiso del incremento presupuestario educativo anual de cada jurisdicción. • El aporte del Estado Nacional para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que la presente ley determina a las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. • La definición de procedimientos de auditoria eficientes que garanticen la utilización de los fondos destinados a educación en la forma prevista. • La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo indicado en la presente ley.
  • 30. Artículo 64°:- El poder ejecutivo nacional financiará total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en practica experiencias educativas de interés nacional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto. Artículo 65°: las partidas para los servicios asistenciales que se presten en y desde el servicio educativo serán adicionales a las metas establecidas en el artículo 61.
  • 31. Artículo 9°:- El presupuesto consolidado del Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento del Producto Interno Bruto. Artículo 10°:- El estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. LEY DE EDUCACIÓN N°26.206