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Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Barquisimeto
SEGURO DE TRASPORTE TERRESTE
Alumna .sarianny moran
C.I 22203047
Docente: abog. Thania Giménez
Materia: Seguro de transporte
Los seguros son el producto de una de las virtudes más fundamentales de la
civilización, que la humanidad ha desarrollado desde el momento en que se
unieron los hombres para la mutua protección y provecho. Ese sentido de la
cooperación y colaboración ha sido la base para el desarrollo del progreso de las
sociedades. Entre más responsabilidad han aceptado, más ha sido el grado de la
civilización logrado.
En la actualidad se puede decir que casi todas las actividades de la vida sugieren
la exposición a unos determinados riesgos que pueden tener una repercusión
negativa tanto en las personas como en su patrimonio. las afirmaciones descritas
anteriormente, exponen claramente la importancia de los seguros, es por ello, que
el presente trabajo investigativo da a conocer hechos de relevancia del rubro
asegurador y las leyes específicas que las rigen en nuestro país.
La investigación da como resultado un aprendizaje profundo acerca del sistema
asegurador, además, ayuda a desarrollar, en el estudiante, uno de los pilares de
toda universidad, el componente de investigación
Los seguros de trasporte Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los
riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los
pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los
daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos
accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños
o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de
transportes. Es el seguro que ayuda al asegurado a disminuir una pérdida
económica ocasionada por daños que sufran los bienes que transportan de un
lugar a otro por medio de una indemnización.
¿Qué ofrece?
 Las coberturas de este seguro son:
 Cobertura Básica
 Riesgos ordinarios de tránsito
 Coberturas Adicionales
1. Robo de bulto por entero
2. Robo parcial
3. Roturas, derrames o mermas
4. Mojadura de agua dulce
5. Mojadura de agua de mar
6. Oxidación
7. Contacto con otras cargas
8. Manchas
9. Motín, huelgas y alborotos populares
¿Quiénes pueden optar por este seguro?
• Todo personal natural o jurídico que desea trasladar un bien de un lugar a otro,
ya sea el dueño, arrendatario, acreedor o una institución financiera.
¿Quiénes pueden optar por este seguro?
• Todo personal natural o jurídico que desea trasladar un bien de un lugar a otro,
ya sea el dueño, arrendatario, acreedor o una institución financiera.
Tipo de seguro
El Seguro de Transporte se divide en:
Seguro de Transporte Marítimo.
Seguro de Transporte Terrestre.
Seguro de Transporte Fluvial.
Seguro de Transporte Aéreo.
Seguro de Transporte Marítimo:
Los Riesgos Marítimos
Suelen ser Impredecibles y Significativos Ampara los riesgos descritos en el
contrato para proteger al asegurado de aquellos eventos que se produzcan en
forma accidental como por ejemplo : colisión con otro buque, una tormenta de mar,
un choque contra un islote, la encalladura, los daños al cargamento por agua de
mar, más no por el deterioro natural ni por las pérdidas inevitables.
Seguro de transporte terrestre
Una cobertura indispensable ante tanta inseguridad. Ampara los riesgos
nombrados en el contrato que puedan sufrir los bienes transportados igual que en
transportación aérea, para el seguro de transporte terrestre se puede asegurar las
mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial,
riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega,
estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o
rajadura, incendio, explosión.
Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de transporte
terrestre, se incluye cobertura de los bienes asegurados contra los daños
materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
 Incendio, rayo, explosión.
 Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
 Descarrilamiento del ferrocarril.
 Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador,
o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable
para completar el tránsito terrestre.
 Daños causados directamente por las maniobras de carga y
descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes
sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, y
quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba,
alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes
queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
La cobertura del seguro de transporte terrestre comienza salvo pacto en contrario,
desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan
al destinatario en el punto de destino. Se puede pactar la extensión del seguro a
los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o del
domicilio de cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario,
e incluso cubrir el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del
vehículo o su cambio durante el viaje por incidencias propias del transporte.
Seguro de Transporte Fluvial:
Los Caudaloso de Nuestros Ríos Amerita estar Protegidos. El Seguro de
Transporte Fluvial en Venezuela casi no se ha desarrollado comercialmente. Sin
embargo, un pequeño tramo del río Orinoco desde Puerto Ordaz hasta el
Atlántico, tiene cierta actividad por el recorrido que hacen los buques de gran
caldo para la exportación del hierro.
Cualquier seguro que cubra el transporte por agua necesariamente incluye los
peligros propios de la travesía como las pérdidas de averías gruesas, pérdidas de
averías particulares.
Seguro de Transporte Aéreo:
Este tipo de transporte se ha vuelto más rápido y seguro. En primer término,
debemos aclarar que los seguros concentrados con motivo de tráfico aéreo han
tomado diversas denominaciones, tales como: Seguro Aéreo, Seguro Aeronáutico,
Seguro de Aviación y Seguro de Navegación Aérea.
La navegación aérea cada día toma mayor auge, lo que deriva el crecimiento de la
importancia del Seguro aeronáutico que viene a ser una combinación de tipos de
seguros conocidos del seguro, adoptados a las condiciones de vuelo
CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 981. <CONTRATO DE TRANSPORTE>. <Artículo subrogado por el
artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990.
El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual
una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de
un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y
entregar éstas al destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se
prueba conforme a las reglas legales.
En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan
ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que
impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.
– Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de
1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990.
<Legislación Anterior>
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 981. El transporte es un contrato en que una de las partes se obliga
con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado
medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. El
contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se
probará conforme a las reglas legales. También podrá perfeccionarse por simple
adhesión, pero en todo caso se ajustará a las disposiciones legales y a los
reglamentos oficiales sobre la materia.
ARTICULO 982. <OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR>. <Artículo
subrogado por el artículo 2 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto
es el siguiente:> El transportador estará obligado, dentro del término por el modo
de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de
estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en
los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente
directa:
1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en
que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en
contrario, y2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar
de destino.
– Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de
1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990.
ARTICULO 983. <EMPRESAS DE TRANSPORTE>. <Artículo subrogado por el
artículo 3 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El
Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y
reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de
servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan
el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el
respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del
transporte.
PARÁGRAFO. Para la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto el
servicio público de transporte automotor, sujeto a rutas y horarios, además del
lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorización previa del Instituto
Nacional del Transporte y Tránsito o de la entidad que haga sus veces,
autorización que se protocolizará en copia auténtica con la respectiva escritura.
ARTICULO 984. <DELEGACIÓN DE LA CONDUCCIÓN A TERCEROS>.
<Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El
nuevo texto es el siguiente:>
Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con
transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en
parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan
modificadas las condiciones del contrato. La infracción a lo dispuesto en este
artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
– Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de
1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990.
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ARTÍCULO 984. El transportador podrá encargar a terceros, en todo o en parte, la
conducción contratada, pero bajo su responsabilidad y sin que por ello se
entiendan modificadas las condiciones del contrato con el pasajero, el remitente o
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ARTICULO 985. <FORMAS DE TRANSPORTE COMBINADO>. <Artículo
subrogado por el artículo 5 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto
es el siguiente:> Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un
único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por
varias empresas transportadoras, por más de un modo de transporte. Su
contratación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
1) Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo
realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que
materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de
transporte con las demás empresas.
2) mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o
individualmente con las distintas empresas transportadoras.
3) Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas
transportadoras.
BIBLIOGRAFIA
https://encolombia.com/derecho/codigos/comercio-colombiano/codcomerciolibro4-
3/
https://www.mapfre.es/seguros/empresas/vehiculos-transporte/seguro-transporte-
aereo/transporte-aereo/
http://html.rincondelvago.com/historia-de-los-seguros.html
http://asegurandome.com.ve/seguro-de-transporte/

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seguro trasporte terrestre

  • 1. Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Barquisimeto SEGURO DE TRASPORTE TERRESTE Alumna .sarianny moran C.I 22203047 Docente: abog. Thania Giménez Materia: Seguro de transporte
  • 2. Los seguros son el producto de una de las virtudes más fundamentales de la civilización, que la humanidad ha desarrollado desde el momento en que se unieron los hombres para la mutua protección y provecho. Ese sentido de la cooperación y colaboración ha sido la base para el desarrollo del progreso de las sociedades. Entre más responsabilidad han aceptado, más ha sido el grado de la civilización logrado. En la actualidad se puede decir que casi todas las actividades de la vida sugieren la exposición a unos determinados riesgos que pueden tener una repercusión negativa tanto en las personas como en su patrimonio. las afirmaciones descritas anteriormente, exponen claramente la importancia de los seguros, es por ello, que el presente trabajo investigativo da a conocer hechos de relevancia del rubro asegurador y las leyes específicas que las rigen en nuestro país. La investigación da como resultado un aprendizaje profundo acerca del sistema asegurador, además, ayuda a desarrollar, en el estudiante, uno de los pilares de toda universidad, el componente de investigación Los seguros de trasporte Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes. Es el seguro que ayuda al asegurado a disminuir una pérdida económica ocasionada por daños que sufran los bienes que transportan de un lugar a otro por medio de una indemnización. ¿Qué ofrece?  Las coberturas de este seguro son:  Cobertura Básica  Riesgos ordinarios de tránsito  Coberturas Adicionales
  • 3. 1. Robo de bulto por entero 2. Robo parcial 3. Roturas, derrames o mermas 4. Mojadura de agua dulce 5. Mojadura de agua de mar 6. Oxidación 7. Contacto con otras cargas 8. Manchas 9. Motín, huelgas y alborotos populares ¿Quiénes pueden optar por este seguro? • Todo personal natural o jurídico que desea trasladar un bien de un lugar a otro, ya sea el dueño, arrendatario, acreedor o una institución financiera. ¿Quiénes pueden optar por este seguro? • Todo personal natural o jurídico que desea trasladar un bien de un lugar a otro, ya sea el dueño, arrendatario, acreedor o una institución financiera. Tipo de seguro El Seguro de Transporte se divide en: Seguro de Transporte Marítimo. Seguro de Transporte Terrestre. Seguro de Transporte Fluvial. Seguro de Transporte Aéreo. Seguro de Transporte Marítimo:
  • 4. Los Riesgos Marítimos Suelen ser Impredecibles y Significativos Ampara los riesgos descritos en el contrato para proteger al asegurado de aquellos eventos que se produzcan en forma accidental como por ejemplo : colisión con otro buque, una tormenta de mar, un choque contra un islote, la encalladura, los daños al cargamento por agua de mar, más no por el deterioro natural ni por las pérdidas inevitables. Seguro de transporte terrestre Una cobertura indispensable ante tanta inseguridad. Ampara los riesgos nombrados en el contrato que puedan sufrir los bienes transportados igual que en transportación aérea, para el seguro de transporte terrestre se puede asegurar las mercancías transportadas bajo las siguientes coberturas: robo total y/o parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estadía, mojadura, oxidación, contaminación (contacto con otras cargas), rotura o rajadura, incendio, explosión. Considerando el caso de riesgos ordinarios de tránsito para seguro de transporte terrestre, se incluye cobertura de los bienes asegurados contra los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:  Incendio, rayo, explosión.  Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.  Descarrilamiento del ferrocarril.  Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.  Daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, y quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
  • 5. La cobertura del seguro de transporte terrestre comienza salvo pacto en contrario, desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan al destinatario en el punto de destino. Se puede pactar la extensión del seguro a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o del domicilio de cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario, e incluso cubrir el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje por incidencias propias del transporte. Seguro de Transporte Fluvial: Los Caudaloso de Nuestros Ríos Amerita estar Protegidos. El Seguro de Transporte Fluvial en Venezuela casi no se ha desarrollado comercialmente. Sin embargo, un pequeño tramo del río Orinoco desde Puerto Ordaz hasta el Atlántico, tiene cierta actividad por el recorrido que hacen los buques de gran caldo para la exportación del hierro. Cualquier seguro que cubra el transporte por agua necesariamente incluye los peligros propios de la travesía como las pérdidas de averías gruesas, pérdidas de averías particulares. Seguro de Transporte Aéreo: Este tipo de transporte se ha vuelto más rápido y seguro. En primer término, debemos aclarar que los seguros concentrados con motivo de tráfico aéreo han tomado diversas denominaciones, tales como: Seguro Aéreo, Seguro Aeronáutico, Seguro de Aviación y Seguro de Navegación Aérea. La navegación aérea cada día toma mayor auge, lo que deriva el crecimiento de la importancia del Seguro aeronáutico que viene a ser una combinación de tipos de seguros conocidos del seguro, adoptados a las condiciones de vuelo CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 981. <CONTRATO DE TRANSPORTE>. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990.
  • 6. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. – Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990. <Legislación Anterior> Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 981. El transporte es un contrato en que una de las partes se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se probará conforme a las reglas legales. También podrá perfeccionarse por simple adhesión, pero en todo caso se ajustará a las disposiciones legales y a los reglamentos oficiales sobre la materia. ARTICULO 982. <OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR>. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transportador estará obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:
  • 7. 1) En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y2) En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. – Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990. ARTICULO 983. <EMPRESAS DE TRANSPORTE>. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. PARÁGRAFO. Para la constitución de personas jurídicas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor, sujeto a rutas y horarios, además del lleno de los requisitos legales, será necesaria la autorización previa del Instituto Nacional del Transporte y Tránsito o de la entidad que haga sus veces, autorización que se protocolizará en copia auténtica con la respectiva escritura. ARTICULO 984. <DELEGACIÓN DE LA CONDUCCIÓN A TERCEROS>. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato. La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
  • 8. – Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 39.127, del 2 de enero de 1990. <Legislación Anterior>Texto original del Código de Comercio: ARTÍCULO 984. El transportador podrá encargar a terceros, en todo o en parte, la conducción contratada, pero bajo su responsabilidad y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato con el pasajero, el remitente o destinatario. ARTICULO 985. <FORMAS DE TRANSPORTE COMBINADO>. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Se considera transporte combinado aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada en forma sucesiva por varias empresas transportadoras, por más de un modo de transporte. Su contratación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas: 1) Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas. 2) mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras. 3) Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras.