SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UTS ANTONIO JOSE DE SUCRE
BARQUISIMETO-LARA
SAIA
Coberturas
adicionales
Alumna:
MARIA DIAZ
CI: 22300621
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2014
SEGURO DE TRASPORTE
Muchas de las actividades que se realizan a diario están expuestas a
diferentes tipos de peligros o eventualidades que pueden tener una grave
repercusión en el normal desarrollo del diario vivir o hasta aquellas
actividades que se consideran normales y sin ningún tipo de riesgo que por
lo incierto que puede ser el destino también pueden estar expuestas a
algunos sucesos graves, ya sean que se den de manera fortuita, por
actividad imprudente o por otras personas, por tanto se deben buscar
medios que sean útiles para poder atender las posibles eventualidades y así
no quedar muy mal parados luego de un hecho poco agradable, lo que
traslada a los seguros que por su contenido brindan una ayuda considerable
para reparar algunas cosas y de tal formar poder cubrir algunos costos y así
la situación no sea del todo mala es por eso que las exigencias del comercio
actual demandan eficiencia y precisión en el traslado de mercaderías. Por
ello, contamos con un seguro que permite asegurar los riesgos a los que se
exponen toda clase de mercaderías y/o efectos transportados por vía
terrestre, marítima y/o aérea.
. COBERTURAS ADICIONALES
 VARIACIONES :Este seguro permanecerá en vigor, sujeto su la
terminación tal como se establece en la carátula de la Póliza y a las
estipulaciones de la Cláusula VI.2. “Interrupción en el Transporte”,
durante alguna demora fuera del control del Asegurado, desviación o
cambio de ruta, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante
cualquier variación del viaje que provenga del ejercicio de una
facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de
fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque,
así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos
documentos, en la descripción del buque, del vehículo o del viaje y, en
su caso, el Asegurado deberá pagar la prima adicional que
corresponda.
 INTERRUPCION EN EL TRANSPORTE: Si durante el transporte de los
bienes asegurados, sobreviniesen circunstancias anormales, ajenas al
Asegurado o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta
Póliza, que hiciesen necesario que entre los puntos de origen y
destino especificados en la carátula de la presente póliza, los bienes
quedaren estacionados o almacenados en bodegas, muelles,
plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, el seguro
continuará en vigor.
 Hasta un período máximo de 15 (quince) días naturales, contados a
partir de las 00.00 horas del día posterior al que arribaron los bienes
asegurados, si el domicilio del destinatario se encuentra en la misma
ciudad fronteriza o puerto marítimo o puerto aéreo del lugar de destino
final
 Hasta un período máximo de 30 (treinta) días naturales, contados de
igual forma que el inciso anterior, si el destino final de los bienes
asegurados se localiza en otro lugar diferente de los indicados
 Por un período mayor a los mencionados en los dos incisos
anteriores, con previo aviso y sujeto a la aceptación de la Compañía, y
mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente,
por la estadía comprobada y necesaria. Si la Compañía no recibe el
aviso inmediato, cesará su responsabilidad al día siguiente del
vencimiento de los plazos citados
 El Asegurado se obliga a pagar la prima correspondiente, la cual se
calculará considerando el periodo durante el cual se otorgue la
cobertura, pero sin contar los primeros 30 (treinta) días de tal
interrupción.
 si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas
imputables al asegurado o a quien sus intereses represente, el seguro
cesará desde la fecha de tal interrupción.
 Es obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía tan pronto tenga
 conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o
sucesos
 previstos en la presente cláusula, así como en la Cláusula VI.1.
Variaciones”. La protección señalada en las Cláusulas mencionadas
depende del cumplimiento de esta obligación de aviso.
 MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, (TRANSPORTE TERRESTRE Y
AEREO) Previa aceptación de la Compañía, y mediante el pago de la
prima adicional correspondiente, con la presente cobertura los bienes
asegurados estarán amparados durante las maniobras de carga y
descarga realizadas en el trayecto del transporte.
 DEVOLUCIONES: En caso de que el consignatario no recibiera por
cualquier causa los bienes asegurados bajo la presente póliza, la
misma se extiende a cubrir dichos bienes, hasta que la entrega de
éstos sea realmente efectuada y/o los bienes sean devueltos al
remitente y/o se disponga de ella de otra manera, por lo tanto el
Asegurado se compromete a notificar este hecho a la Compañía tan
pronto tenga conocimiento, o bien en su declaración de embarques
para el cobro de prima correspondiente.
 REMOCION DE ESCOMBROS : Adicionalmente a los daños directos
que puedan ocasionar los riesgos cubiertos, la presente cobertura se
extiende a amparar, previo pago de la prima adicional
correspondiente, y en caso de pérdida parcial indemnizable, los
gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los
bienes afectados como son: limpieza o acarreos, siendo la
responsabilidad máxima de la Compañía para este
 riesgo, el equivalente a la proporción que guarda la Suma Asegurada,
con relación al valor real de los bienes queda entendido y convenido
que en todo caso de pérdida total, este porcentaje de remoción de
escombros queda anulado y sin validez alguna.
 La Remoción de Escombros queda sujeta a las Condiciones
Particulares de la Póliza y a las de las Coberturas contratadas en la
misma, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse
a lo indicado en la Cláusula 2 “Procedimiento en caso de siniestro” de
las Condiciones Generales de esta Póliza.
 LIMITACION DE COBERTURA PARA TRAYECTOS PARCIALES:Aun
cuando en la sección de riesgos cubiertos de esta póliza no se
especifique, la cobertura queda limitada a lo siguiente: Cuando esta
póliza ampare embarques de bienes de importación y sólo se cubra la
parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde su lugar
de origen, la cobertura queda limitada a amparar únicamente los
Riesgos Ordinarios de Tránsito.
 RECONOCIMIENTO DE DERECHOS :El derecho derivado de esta
Póliza corresponde a quien demuestre tener interés jurídico sobre los
bienes
 asegurados. Sin embargo, el derecho de esta póliza nunca podrá ser
reclamado directa o indirectamente por porteador o depositario
alguno, aunque se estipule en el conocimiento de embarque o de
cualquier otra forma.
 DEDUCIBLE: En caso de pérdidas o daños que ameriten
indemnización bajo el amparo de la presente Póliza, siempre quedarán
a cargo del Asegurado los deducibles establecidos en la
Especificación de la Póliza.
 En virtud de que el deducible se aplica sobre el valor total del
embarque, se entenderá como este valor la Suma Asegurada total de
los bienes asegurados que se encuentren a bordo de un solo medio de
transporte, conforme a la Especificación de esta Póliza.
 En el caso de transporte combinado, se tomará como base el medio de
transporte en el cual se encontraban los bienes asegurados al
momento del siniestro; y cuando no sea posible determinar
objetivamente donde ocurrió el siniestro, se tomará como base el
medio de transporte que presente la mayor acumulación.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Coberturas Adiciconales
Coberturas AdiciconalesCoberturas Adiciconales
Coberturas Adiciconalesdaninurlis
 
seguro trasporte terrestre
 seguro trasporte terrestre seguro trasporte terrestre
seguro trasporte terrestreDpel Knela
 
Reforma digesto normativo - Mercado Asegurador Argentino
Reforma digesto normativo - Mercado Asegurador ArgentinoReforma digesto normativo - Mercado Asegurador Argentino
Reforma digesto normativo - Mercado Asegurador ArgentinoMariel Eliana Adaro
 
Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6109501971
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosarioelsagon
 
Contrato De Seguro
Contrato De SeguroContrato De Seguro
Contrato De Seguroracer14
 
El contrato de seguro
El contrato de seguroEl contrato de seguro
El contrato de seguroMery200
 
Riesgos generales ii unidad 1 ensayo
Riesgos generales ii unidad 1 ensayoRiesgos generales ii unidad 1 ensayo
Riesgos generales ii unidad 1 ensayolopezliz6b
 
Los seguros mercantiles uiii
Los seguros mercantiles uiiiLos seguros mercantiles uiii
Los seguros mercantiles uiiiLorena Collantes
 
El contrato de seguro
El contrato de seguroEl contrato de seguro
El contrato de seguroMery200
 
Informe contrato seguro alberth Perez
Informe contrato seguro alberth PerezInforme contrato seguro alberth Perez
Informe contrato seguro alberth PerezUftD
 
Condiciones Generales ADESLAS PLENA
Condiciones Generales ADESLAS PLENACondiciones Generales ADESLAS PLENA
Condiciones Generales ADESLAS PLENAComercial-APPSalud
 
Derecho mercantil contrato de seguro
Derecho mercantil contrato de seguro Derecho mercantil contrato de seguro
Derecho mercantil contrato de seguro Nohemi_0704
 
Script venta hogar catastrofico cencosud plan 2 v2.final
Script venta hogar  catastrofico cencosud plan 2 v2.finalScript venta hogar  catastrofico cencosud plan 2 v2.final
Script venta hogar catastrofico cencosud plan 2 v2.finalAlexanderCejudo
 

La actualidad más candente (20)

Coberturas Adiciconales
Coberturas AdiciconalesCoberturas Adiciconales
Coberturas Adiciconales
 
Mapfre resp. civil
Mapfre   resp. civilMapfre   resp. civil
Mapfre resp. civil
 
seguro trasporte terrestre
 seguro trasporte terrestre seguro trasporte terrestre
seguro trasporte terrestre
 
SEGUROS
SEGUROS SEGUROS
SEGUROS
 
Reforma digesto normativo - Mercado Asegurador Argentino
Reforma digesto normativo - Mercado Asegurador ArgentinoReforma digesto normativo - Mercado Asegurador Argentino
Reforma digesto normativo - Mercado Asegurador Argentino
 
Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosario
 
Contrato De Seguro
Contrato De SeguroContrato De Seguro
Contrato De Seguro
 
Financiación de primas
Financiación de primasFinanciación de primas
Financiación de primas
 
El contrato de seguro
El contrato de seguroEl contrato de seguro
El contrato de seguro
 
Riesgos generales ii unidad 1 ensayo
Riesgos generales ii unidad 1 ensayoRiesgos generales ii unidad 1 ensayo
Riesgos generales ii unidad 1 ensayo
 
Los seguros mercantiles uiii
Los seguros mercantiles uiiiLos seguros mercantiles uiii
Los seguros mercantiles uiii
 
El contrato de seguro
El contrato de seguroEl contrato de seguro
El contrato de seguro
 
Informe contrato seguro alberth Perez
Informe contrato seguro alberth PerezInforme contrato seguro alberth Perez
Informe contrato seguro alberth Perez
 
Condiciones Generales ADESLAS PLENA
Condiciones Generales ADESLAS PLENACondiciones Generales ADESLAS PLENA
Condiciones Generales ADESLAS PLENA
 
Derecho mercantil contrato de seguro
Derecho mercantil contrato de seguro Derecho mercantil contrato de seguro
Derecho mercantil contrato de seguro
 
Contrato de seguro 2012
Contrato de seguro 2012 Contrato de seguro 2012
Contrato de seguro 2012
 
Ley de-seguros-bolivia
Ley de-seguros-boliviaLey de-seguros-bolivia
Ley de-seguros-bolivia
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de seguros
 
Script venta hogar catastrofico cencosud plan 2 v2.final
Script venta hogar  catastrofico cencosud plan 2 v2.finalScript venta hogar  catastrofico cencosud plan 2 v2.final
Script venta hogar catastrofico cencosud plan 2 v2.final
 

Destacado (14)

Ertr
ErtrErtr
Ertr
 
Desesperado poesia breve. n1
Desesperado   poesia  breve.  n1Desesperado   poesia  breve.  n1
Desesperado poesia breve. n1
 
Estructuras de acero
Estructuras de aceroEstructuras de acero
Estructuras de acero
 
Estructuras metalicas
Estructuras metalicasEstructuras metalicas
Estructuras metalicas
 
SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION
SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIONSEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION
SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCION
 
Estructuras metalica..
Estructuras metalica..Estructuras metalica..
Estructuras metalica..
 
Cubiertas de concreto
Cubiertas de concretoCubiertas de concreto
Cubiertas de concreto
 
Analisis costos unitarios de partidas 12
Analisis costos unitarios de partidas 12Analisis costos unitarios de partidas 12
Analisis costos unitarios de partidas 12
 
PERFIL DE COLEGIO SNIP
PERFIL DE COLEGIO SNIPPERFIL DE COLEGIO SNIP
PERFIL DE COLEGIO SNIP
 
Cubiertas
CubiertasCubiertas
Cubiertas
 
Coberturas construccion II final
Coberturas construccion II finalCoberturas construccion II final
Coberturas construccion II final
 
Tipos de cubierta
Tipos de cubiertaTipos de cubierta
Tipos de cubierta
 
Concreto
ConcretoConcreto
Concreto
 
Cerchas y cubiertas
Cerchas y cubiertasCerchas y cubiertas
Cerchas y cubiertas
 

Similar a Coberturas Adicionales

Modelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docx
Modelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docxModelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docx
Modelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docxbrendalizethsaavedra
 
CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA
CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA
CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA Adeslas Coslada
 
Clausulado Vehiculos - Seguros Bolívar
Clausulado Vehiculos - Seguros BolívarClausulado Vehiculos - Seguros Bolívar
Clausulado Vehiculos - Seguros BolívarIvan Villamizar
 
CONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptx
CONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptxCONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptx
CONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptxpastoraljuvenilvocac2
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada.
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada. CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada.
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada. Adeslas Coslada
 
Clausulas amparo integral
Clausulas amparo integralClausulas amparo integral
Clausulas amparo integralIvan Villamizar
 
CONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240 tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240  tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240  tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240 tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADA
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADACONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADA
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADAAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdf
CONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdfCONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdf
CONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdfCarlosAlbertoVargasS1
 

Similar a Coberturas Adicionales (20)

Unidad 5 Transporte y Seguros
Unidad 5 Transporte y SegurosUnidad 5 Transporte y Seguros
Unidad 5 Transporte y Seguros
 
Juan1987
Juan1987Juan1987
Juan1987
 
Modelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docx
Modelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docxModelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docx
Modelo-de-contrato-de-seguro-en-Word.docx
 
Contrato de seguro.
Contrato de seguro.Contrato de seguro.
Contrato de seguro.
 
CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA
CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA
CONDICIONES GENERALES Adeslas EXTRA
 
Clausulado Vehiculos - Seguros Bolívar
Clausulado Vehiculos - Seguros BolívarClausulado Vehiculos - Seguros Bolívar
Clausulado Vehiculos - Seguros Bolívar
 
SEGUROS
SEGUROSSEGUROS
SEGUROS
 
CONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptx
CONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptxCONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptx
CONTRATOS COMERCIALES 2021 adm. Emp.pptx
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada.
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada. CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada.
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA PLUS, Tu oficina local Coslada.
 
Clausulas amparo integral
Clausulas amparo integralClausulas amparo integral
Clausulas amparo integral
 
CONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES PYMES REEMBOLSO PLENA EXTRA 150 tu oficina local Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240 tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240  tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240  tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO 240 tu oficina local Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADA
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADACONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADA
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYMES REEMBOLSO tu oficina local COSLADA
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PYME tu oficina local Coslada
 
Seguros
SegurosSeguros
Seguros
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
 
CONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdf
CONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdfCONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdf
CONTRATOS UTILIZADOS EN EL MERCADO DE SEGUROS.pdf
 

Coberturas Adicionales

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UTS ANTONIO JOSE DE SUCRE BARQUISIMETO-LARA SAIA Coberturas adicionales Alumna: MARIA DIAZ CI: 22300621 BARQUISIMETO, MARZO DEL 2014
  • 2. SEGURO DE TRASPORTE Muchas de las actividades que se realizan a diario están expuestas a diferentes tipos de peligros o eventualidades que pueden tener una grave repercusión en el normal desarrollo del diario vivir o hasta aquellas actividades que se consideran normales y sin ningún tipo de riesgo que por lo incierto que puede ser el destino también pueden estar expuestas a algunos sucesos graves, ya sean que se den de manera fortuita, por actividad imprudente o por otras personas, por tanto se deben buscar medios que sean útiles para poder atender las posibles eventualidades y así no quedar muy mal parados luego de un hecho poco agradable, lo que traslada a los seguros que por su contenido brindan una ayuda considerable para reparar algunas cosas y de tal formar poder cubrir algunos costos y así la situación no sea del todo mala es por eso que las exigencias del comercio actual demandan eficiencia y precisión en el traslado de mercaderías. Por ello, contamos con un seguro que permite asegurar los riesgos a los que se exponen toda clase de mercaderías y/o efectos transportados por vía terrestre, marítima y/o aérea. . COBERTURAS ADICIONALES  VARIACIONES :Este seguro permanecerá en vigor, sujeto su la terminación tal como se establece en la carátula de la Póliza y a las estipulaciones de la Cláusula VI.2. “Interrupción en el Transporte”, durante alguna demora fuera del control del Asegurado, desviación o cambio de ruta, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación del viaje que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores por el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque, así como en caso de omisión involuntaria o error en dichos documentos, en la descripción del buque, del vehículo o del viaje y, en su caso, el Asegurado deberá pagar la prima adicional que corresponda.
  • 3.  INTERRUPCION EN EL TRANSPORTE: Si durante el transporte de los bienes asegurados, sobreviniesen circunstancias anormales, ajenas al Asegurado o a quien sus intereses represente, no exceptuadas en esta Póliza, que hiciesen necesario que entre los puntos de origen y destino especificados en la carátula de la presente póliza, los bienes quedaren estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor.  Hasta un período máximo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de las 00.00 horas del día posterior al que arribaron los bienes asegurados, si el domicilio del destinatario se encuentra en la misma ciudad fronteriza o puerto marítimo o puerto aéreo del lugar de destino final  Hasta un período máximo de 30 (treinta) días naturales, contados de igual forma que el inciso anterior, si el destino final de los bienes asegurados se localiza en otro lugar diferente de los indicados  Por un período mayor a los mencionados en los dos incisos anteriores, con previo aviso y sujeto a la aceptación de la Compañía, y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, por la estadía comprobada y necesaria. Si la Compañía no recibe el aviso inmediato, cesará su responsabilidad al día siguiente del vencimiento de los plazos citados  El Asegurado se obliga a pagar la prima correspondiente, la cual se calculará considerando el periodo durante el cual se otorgue la cobertura, pero sin contar los primeros 30 (treinta) días de tal interrupción.
  • 4.  si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al asegurado o a quien sus intereses represente, el seguro cesará desde la fecha de tal interrupción.  Es obligación del Asegurado dar aviso a la Compañía tan pronto tenga  conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos  previstos en la presente cláusula, así como en la Cláusula VI.1. Variaciones”. La protección señalada en las Cláusulas mencionadas depende del cumplimiento de esta obligación de aviso.  MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, (TRANSPORTE TERRESTRE Y AEREO) Previa aceptación de la Compañía, y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con la presente cobertura los bienes asegurados estarán amparados durante las maniobras de carga y descarga realizadas en el trayecto del transporte.  DEVOLUCIONES: En caso de que el consignatario no recibiera por cualquier causa los bienes asegurados bajo la presente póliza, la misma se extiende a cubrir dichos bienes, hasta que la entrega de éstos sea realmente efectuada y/o los bienes sean devueltos al remitente y/o se disponga de ella de otra manera, por lo tanto el Asegurado se compromete a notificar este hecho a la Compañía tan pronto tenga conocimiento, o bien en su declaración de embarques para el cobro de prima correspondiente.  REMOCION DE ESCOMBROS : Adicionalmente a los daños directos que puedan ocasionar los riesgos cubiertos, la presente cobertura se extiende a amparar, previo pago de la prima adicional correspondiente, y en caso de pérdida parcial indemnizable, los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los
  • 5. bienes afectados como son: limpieza o acarreos, siendo la responsabilidad máxima de la Compañía para este  riesgo, el equivalente a la proporción que guarda la Suma Asegurada, con relación al valor real de los bienes queda entendido y convenido que en todo caso de pérdida total, este porcentaje de remoción de escombros queda anulado y sin validez alguna.  La Remoción de Escombros queda sujeta a las Condiciones Particulares de la Póliza y a las de las Coberturas contratadas en la misma, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo indicado en la Cláusula 2 “Procedimiento en caso de siniestro” de las Condiciones Generales de esta Póliza.  LIMITACION DE COBERTURA PARA TRAYECTOS PARCIALES:Aun cuando en la sección de riesgos cubiertos de esta póliza no se especifique, la cobertura queda limitada a lo siguiente: Cuando esta póliza ampare embarques de bienes de importación y sólo se cubra la parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde su lugar de origen, la cobertura queda limitada a amparar únicamente los Riesgos Ordinarios de Tránsito.  RECONOCIMIENTO DE DERECHOS :El derecho derivado de esta Póliza corresponde a quien demuestre tener interés jurídico sobre los bienes  asegurados. Sin embargo, el derecho de esta póliza nunca podrá ser reclamado directa o indirectamente por porteador o depositario alguno, aunque se estipule en el conocimiento de embarque o de cualquier otra forma.  DEDUCIBLE: En caso de pérdidas o daños que ameriten indemnización bajo el amparo de la presente Póliza, siempre quedarán
  • 6. a cargo del Asegurado los deducibles establecidos en la Especificación de la Póliza.  En virtud de que el deducible se aplica sobre el valor total del embarque, se entenderá como este valor la Suma Asegurada total de los bienes asegurados que se encuentren a bordo de un solo medio de transporte, conforme a la Especificación de esta Póliza.  En el caso de transporte combinado, se tomará como base el medio de transporte en el cual se encontraban los bienes asegurados al momento del siniestro; y cuando no sea posible determinar objetivamente donde ocurrió el siniestro, se tomará como base el medio de transporte que presente la mayor acumulación.