2. Que es un seguro de transporte aéreo
Un seguro de vuelo (también llamado seguro de accidentes
de vuelo o seguro de accidentes aéreos) es un seguro privado
de accidentes especial mediante el cuál los pasajeros (como
tomadores del seguro) se protegen de las repercusiones
económicas que un accidente aéreo (en tierra , aire o agua)
puede ocasionar.
3. Base legal
•Convención de Varsovia de 1929
•Protocolo de La Haya de 1955
•Convenio de Guadalajara 1961
•Acuerdo IATA-CAB 1966
•Protocolo de Guatemala de 1971
•Los Protocolos de Montreal de 1975
•Convenio de Montreal de 1999
4. Que cubre el seguro de transporte aéreo
Los seguros aeronáuticos tendrán por objeto cubrir
los riesgos propios de la aeronavegación, que
puedan afectar a la aeronave, personal
aeronavegante, pasajeros, equipajes, mercaderías y
fletes, así como las responsabilidades de los daños
en la superficie o en vuelo y las resultantes de todo
contrato de transporte aéreo.
5. Importancia de los seguros aéreos.
a) En lo económico: trata de evitar grandes riesgos de la materia de
transporte, como un accidente, que puede determinar graves
consecuencias económicas para el transportador e incluso, hasta
su insolvencia.
El seguro tiende a la reparación de una pérdida y permite que haga
recaer el resarcimiento del evento dañoso en otro sujeto, el
asegurador. Lo cual permite mantener un equilibrio entre los
intereses comprometidos en o por la actividad aeronáutica.
a) En el aspecto jurídico: el seguro está estrechamente vinculado
con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada
país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se impone la
obligación de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan
montos de resarcimiento pecuniario al efecto.
b) Su función social: puesto que nace de un interés social relativo a
la valoración de la vida humana o del daño causado o como
nivelación de la carga económica
6. Caracteristicas del seguro aereo
1. Internacionalidad
Es evidente la internacionalidad del instituto jurídico del seguro
aéreo, producto de la naturaleza de la actividad que regula, del
derecho aplicable y de la producción del riesgo independiente del
lugar y nacionalidad.
Lo anterior, pone en relieve dos temas importantes:
a)Se requiere la expansión de la cobertura que presta un
asegurador entre diversos lugares, su ámbito y contenido,
resultado de un consenso que necesariamente ha de existir entre
los diversos mercados. Posiblemente se recurra a figuras como el
coaseguro9 y el reaseguro para alcanzar este propósito.
b)Uniformidad en las indemnizaciones que resultan establecidas
en los convenios multilaterales vigentes a nivel internacional.
7. Caracteristicas del seguro aereo
2. Generalización de su Obligatoriedad
El contrato de seguro aéreo vincula directamente al asegurado
con el asegurador y con frecuencia estos seguros por su
naturaleza, corresponden a una cantidad muy elevada de dinero.
Es en esta situación donde instrumentos como el coaseguro y
reaseguro tienen su campo de acción como se mencionó, a fin de
hacer frente a la pérdida derivada de los siniestros entre
diferentes aseguradores.
Esta atomización de aseguradores y reaseguradores participantes
en diversos países lleva a conflictos de leyes y de jurisdicciones
intervinientes, para ventilar los conflictos debido a que no existe
internacionalmente un instrumento internacional sobre seguro
aeronáutico
8. Caracteristicas del seguro aereo
3. Actividad cíclica
Entendida la actividad cíclica por los ingredientes de la oferta y
demanda a los que se encuentra sujeto el mercado de estos
seguros. En virtud de que todo depende de la configuración de
una situación de sobre capacidad “over capacity” o bien de una
reducida capacidad “reduced capacity”.
Consecuencia directa es que con el tiempo los precios de las
primas bajen y con ello los beneficios y viceversa.
9. El Riesgo aereo
• “Es el acontecimiento hipotético o bien, implica una
incertidumbre con respecto a la producción de un
acontecimiento fortuito previsible, que por lo general sus
consecuencias son económicamente adversas. Coexisten dos
rasgos que la determinan: la eventualidad en cuanto al
momento y la antieconomicidad de sus consecuencias”.
• “Todo aquello que destinado a ser transportado por aire, está
sujeto a soportar un daño propio, ajeno a la voluntad y fuerza
de los contratantes”.
• “Es el acontecimiento incierto, individualizado y previsto en el
contrato de seguro, que deriva del empleo de aeronaves en
actividades específicamente aeronáuticas y que origina el
cumplimiento de las indemnizaciones asumidas por el
asegurador”.
10. El Riesgo aereo
Asimismo es posible indicar los elementos constitutivos del riesgo
en : generales y específicos.
Generales: Estos responden a la configuración de cualquier clase
de seguros, por ejemplo, la eventualidad del riesgo, su certeza y
su individualización. Siendo que el acaecimiento del riesgo genera
el cumplimiento del asegurador respecto de los daños
asegurados.
Específicos: Los elementos constitutivos específicos se refieren
a un doble aspecto; en primer lugar, la aeronave y en segundo
término, las actividades específicamente aeronáuticas.
11. • “Es la condición que habilita a una aeronave para operar con
base en la normativa técnica y legal determinada tanto por el
fabricante como por las autoridades que la certifican”.
• “Se podría definir también como las condiciones mínimas de
funcionamiento de una aeronave a nivel técnico y jurídico que
se renueva periódicamente”.
• “Es el documento de importancia sustantiva mediante el cual
acreditan las condiciones necesarias para que la aeronave
pueda utilizarse en todo momento a fin que tenga”.
Es decir, que si una nave aérea asegurada le ocurre un
siniestro y esta no cuenta con el Certificado de
Aeronavegabilidad, la entidad aseguradora no
indemnizará los daños o consecuencias derivas de ella,
lo cual se constituye en un exclusión de las pólizas de
seguro.
El Certificado de Aeronavegabilidad.
12. Es el interés económico que una persona tiene frente a la
ocurrencia de un riesgo, razón por la que se indica que es una
relación lícita de valor económico y su importancia es
trascendental en el contrato de seguro ya que constituye el
objeto del contrato.
Los intereses asegurables en el seguro aéreo son: el casco, la
responsabilidad civil y el infortunio.
Interes asegurable
13. 1. Seguros de Casco o Corpus
Cubre los daños que puedan sufrir las aeronaves o su pérdida en
vuelo, en la superficie terrestre o durante las operaciones de
despegue o descenso.
Su función se remonta a los primeros tiempos de la
aeronavegación, como resultado del alto precio de las máquinas
y la frecuencia de los peligros que corrían.
Por otra parte, “los seguros sobre los bienes transportados
(carga) que pudieran concertar los interesados (cargadores,
consignatarios, acreedores, etc.), si bien participarán de las
mismas características que proporciona el transporte aéreo
(riesgo propio, ambiente, destino específico de la aeronave), no
se los considera estrictamente dentro de los seguros
aeronáuticos. Su cobertura se hace por póliza de “transportes”.
Interes asegurable
14. 2. Seguros de Responsabilidad Civil Aeronáutica.
Cubre las indemnizaciones que el explotador de la nave deba
abonar por daños a los pasajeros, al personal aeronáutico,
terceros en la superficie por la caída de la aeronave o cosas que
se le desprenden de la misma siempre que la misma esté
prevista del Certificado de Aeronavegabilidad.
El asegurador se compromete a pagar al asegurado las
reparaciones por los daños ocasionados, que en relación con la
ley esté civilmente obligado a hacerlo, se refiere sin lugar a
dudas de la responsabilidad civil objetiva.
Interes asegurable
15. 3. Seguro de Infortunio
Cubre los daños por lesiones, muerte o incapacidad del
asegurado debido a un accidente aéreo y suelen ser contratados
por el propio interesado.
Este seguro es sobre la vida de los pasajeros, del personal
aeronavegante, derivada de hechos externos, con excepción de
los que se produzcan por dolo o culpa de ellos o de enfermedades
anteriores.
Interes asegurable
16. La Poliza
• La póliza es el documento donde se
formaliza el contrato de seguro, siendo parte
de ella las condiciones generales impresas,
las condiciones especiales escritas y los
anexos. La póliza del seguro, es el
documento que prueba que una expedición
está cubierta por un contrato de seguro
17. Tipos de Poliza
• Póliza flotante
Encaminada principalmente a atender las necesidades de los
propietarios de mercancías, esta póliza obliga al asegurado a
dar comunicación de cada uno de los viajes realizados,
estableciéndose una tasa para cada uno de ellos en función de
la mercancía asegurada.
• Póliza flotante fija
Dirigida también a los propietarios de las mercancías, se
diferencia por la obligación que implica al asegurado de
comunicar a la aseguradora el volumen anual previsto de
mercancías transportadas. En función de este volumen se
atribuye una tasa anual, regularizable si ese volumen estimado
es mayor o menor al previsto.
Esta modalidad es más adecuada para aquellos clientes con
viajes muy frecuentes que quieran evitarse la incomodidad de
dar comunicaciones diarias.
• Póliza temporal.
Su objeto es dar cobertura a un viaje eventual.
18. Coberturas
ICC AIR Cláusulas del Instituto para Mercancías (por vía
aérea, con exclusión de envíos postales)
a)Riesgos cubiertos: Todos salvo los expresamente excluidos.
b)Riesgos excluidos:
• Conducta dolosa del asegurado.
• Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen,
uso y desgastes usuales.
• Insuficiencia o inapropiado embalaje.
• Vicio propio.
• Pérdida, daño o gastos causados por demora.
• Falta de idoneidad de la aeronave.
19. Duracion del seguro
Desde que las mercancías dejan el almacén de origen
hasta:
•Entrega en el almacén de destino,
•Almacén o lugar de almacenaje, que el asegurado
decida utilizar para distribución,
•La expiración de 30 días después de finalizar la
descarga de las mercancías de la aeronave en el lugar
final de descarga.