Proyecto de acuerdo nº 020 de 2012 autorización alcalde para suprimir patrimonio arquitectónico
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PROYECTO DE ACUERDO Nº ( )
(Agosto 28 de 2012)
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE
CARAMANTA ANTIOQUIA, PARA QUE SUPRIMA LA EDIFICACIÓN DE
LA ANTIGUA ESCUELA FRANCISCO MONTOYA KENEDY COMO
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA”
El Concejo Municipal de Caramanta Antioquia, en uso de las facultades que
le confiere la constitución Nacional Artículo 313 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el decreto 1469 de 2010 de Ministerio de Ambiente,
Vivienda y desarrollo Territorial por el cual se reglamentan las disposiciones
relativas a licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la
función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expide otras
disposiciones. En sus Artículo 8º Estado de Ruina y el Articulo 9º
Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural.
Que el Decreto Nº063 del 29 de Diciembre del 2000 “Por el cual se adopta el
Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Caramanta,
Antioquia”, establece las Áreas y Tratamiento relacionados con los Centros
Urbanos Históricos.
Que en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Caramanta
de fecha del 29 de Diciembre del 2000, La Antigua Escuela Francisco
Montoya Kennedy, ubicada en la calle 19 No 20-31 zona centro del
municipio, en la sección Tercera, Artículo 46 del Proyecto de Acuerdo, Del
Patrimonio Arquitectónico, éste inmueble es considerado como de valor
patrimonial, por conservar aún en sus fachadas elementos representativos
de la arquitectura tradicional antioqueña y de otros estilos importantes.
Que el Acuerdo N° 006 de fecha Mayo 27 de 2006, Declara al Templo de la
Inmaculada concepción, el centro histórico municipal y las edificaciones de la
colonización Antioqueña, como Patrimonio Arquitectónico Municipal. A su vez
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estipula en su Artículo Tercero la Declaración del inmueble ubicado en la
Calle 19 No 20-31, Antigua Escuela Francisco Montoya Kennedy, como
Patrimonio Arquitectónico Municipal siendo ésta una edificación
representativa de la Colonización Antioqueña.
Que el patrimonio cultural incluye las áreas, edificaciones y elementos de
valoración urbanística, arquitectónica, histórica, arqueológica y cultural que
de manera individual o colectiva constituyen un legado importante en las
memorias de las gentes ligadas al Municipio de Caramanta.
Que esta reglamentación propende por la valoración, preservación y
adecuado mantenimiento de los bienes intangibles considerados como gran
valor histórico o arquitectónico.
Que el artículo 8º Estado de Ruina del Decreto 1469 de 2010 de Ministerio
de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial: sectores declarados como
bienes de interés cultural, cuando una edificación o parte de ella se
encuentra en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el
alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petición de partes,
declara el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial
o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina hará las veces
de licencia de demolición…….. Tratándose de la demolición de un bien de
interés cultural también deberá contar con la autorización de la autoridad que
lo haya declarado como tal.
Que el 9 de Agosto de 2012 se abrió la convocatoria Queremos un Parque
Educativo: La educación es el motor de la transformación, por parte de la
Gobernación de Antioquia.
Que es obligación del Alcalde del Municipio de Caramanta velar porque los
recursos sean optimizados, siendo necesario que se suprima la escuela
Francisco Montoya Kennedy como patrimonio Arquitectónico con el fin de
incluirlo en la categoría de parque educativo.
Que se hace necesaria la intervención de la Planta Física, de la Antigua
Escuela Francisco Montoya Kennedy ubicada en la Calle 19 No 20-31, ya
que corre el riesgo de colapso de la misma.
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ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorícese al Alcalde Municipal de Caramanta, para
que suprima la escuela Francisco Montoya Kennedy del Esquema de
Ordenamiento Territorial -E.O.T como de Valor patrimonial y del Acuerdo 006
de Mayo 27 de 2006 como Patrimonio Arquitectónico Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Intervención a realizar en el Lote de la Antigua
Escuela Francisco Montoya Kennedy, cumplirá con los requerimientos de
conservación Patrimonial estipulados en el Esquema de Ordenamiento
Territorial EOT y los que Exija la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Territorial del municipio de Caramanta.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorícese al Alcalde Municipal para realizar todos
los trámites administrativos pertinentes para presentar el Lote donde se ubica
la Antigua Escuela Francisco Montoya Kennedy a la Convocatoria de
Parques Educativos.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Caramanta, en sesión ordinaria
del día
JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO
Alcalde Municipal
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Caramanta, 23 de Agosto de 2012
Honorable Presidente
CONCEJO MUNICIPAL
Caramanta -Antioquia
Referencia: Proyecto de Acuerdo Municipal ( ) de 2012
“Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de
Caramanta Antioquia, para que suprima la escuela Jesús Toro
como patrimonio cultural del municipio de Caramanta sin
cambiar la destinación del lote”.
Asunto: Exposición de Motivos.
Respetado Señores:
La Alcaldía de Caramanta: “Caramanta…. Nuestro Compromiso” estableció en el
Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 en la línea estratégica 2: LA EDUCACIÓN
Y LA CULTURA NUESTRA IDENTIDAD, el programa CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN; Subprogramas: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, EDUCACIÓN SUPERIOR, BILINGÜISMO, PROGRAMACION
DE FOROS EDUCATIVOS, FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA.
Teniendo en cuenta que desde la Gobernación de Antioquia se ejecutará el proyecto
de Construcción de Parques Educativos en cuarenta municipios del departamento; y
que nuestro municipio cumple con las condiciones para presentarse a la
convocatoria para la selección de los municipios beneficiarios, se requiere que la
Escuela Francisco Montoya Kennedy sea suprimida del Esquema de Ordenamiento
Territorial -E.O.T como de Valor patrimonial y del Acuerdo 006 de Mayo 27 de 2006
como Patrimonio Arquitectónico Municipal y así poder garantizar la realización de la
obra.
La Escuela Francisco Montoya Kennedy cuenta con un área de 1050 M2 y está
ubicado en la calle 19 No 20-31 zona centro del municipio; por su ubicación cumple
con los requerimientos dados por la gobernación de Antioquia para el lote, que será
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destinado para la construcción del Parque Educativo; dicho lote no cambiará su
destinación porque seguirá siendo utilizado para la educación del municipio.
Mientras esta escuela sea denominada Patrimonio Arquitectónico, solo se pueden
realizar adecuaciones a la estructura, mantenimiento al diseño original y con
sujeción a las normas de conservación y restauración que sean aplicables, lo cual
no estaría en concordancia con la propuesta del parque educativo además de no
poderse llevar a cabo ningún proceso de demolición interna o externa con la
realidad de que existe una parte del edificio con alto riesgo de colapso que debe ser
demolido para la seguridad y protección de la población. Por tal razón, se requiere
que este lote sea suprimido del Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT como
patrimonio y poder realizar una obra con otras características en el mismo pero con
las debidas normas Patrimoniales del municipio.
La Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Caramanta
velará por que las intervenciones a realizarse cumplan con lo acorde a las normas
patrimoniales establecidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial y demás
normas que se consideren necesarias.
En el decreto 1469 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda Y desarrollo
Territorial por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a licencias
urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que
desempeñan los curadores urbanos y se expide otras disposiciones. En sus
Artículo 8º Estado de Ruina: sectores declarados como bienes de interés cultural,
cuando una edificación o parte de ella se encuentra en estado ruinoso y atente
contra la seguridad de la comunidad, el alcalde o por conducto de sus agentes, de
oficio o a petición de partes, declara el estado de ruina de la edificación y ordenará
su demolición parcial o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina
hará las veces de licencia de demolición…….. Tratándose de la demolición de un
bien de interés cultural también deberá contar con la autorización de la autoridad
que lo hay declarado como tal.
Por las razones aquí expuestas les solicito a los Honorables Concejales de la
localidad estudiar, viabilizar y aprobar el proyecto acuerdo que se presenta.
JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO
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