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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

ACUERDO 030
12 DE SEPTIEMBRE DE 2002
CÓDIGO DE URBANISMO
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL
MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPLONA
En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 313 de
La constitución Política de Colombia la ley 136 de 1994 y la ley 388 de 1997 y,

CONSIDERANDOS
Que habiendo sido la ciudad de Pamplona fundada en 1549, lo cual la constituye
como una de las más antiguas del país, un sector fue declarado Monumento Nacional
mediante Decreto 264 del 12 de febrero de 1963, emanado de la Presidencia de la
República.
Que es deber de las autoridades competentes velar por la preservación de los
valores patrimoniales de la ciudad teniendo en cuenta su importancia en la tradición
histórica del país.
Que el sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente
acuerdo, es el contenedor de todas las actividades económicas y culturales y por
ende es el corazón de la misma; lo que lo hace soportar las mayores presiones de
transformación y densificación ocasionando en muchos casos la sustitución de
estructuras tradicionales.
Que se hace necesario reglamentar las intervenciones de mantenimiento,
reparación, consolidación, adecuación, subdivisión, incorporación, remodelación,
ampliación, modificación, reintegración, construcción, anastilosis, reconstrucción,
restauración, demolición, liberación en los predios, así como regular la intensidad de
los usos que es una de las causas de la transformación y del deterioro de las

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
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estructuras inmuebles y del espacio público.
Que la excesiva subdivisión de los predios, representa un alto grado de deterioro
en los inmuebles y la pérdida total de las características de la estructura predial
original.
Que el Centro Histórico de la ciudad aunque presenta altas transformaciones en su
estructura predial y en su imagen urbana, tiene valores históricos, urbanísticos,
ambientales, arquitectónicos, artísticos y documentales que hacen parte de la
cultura de sus habitantes y de la nación y por ende es indispensable protegerlos.
Que esta reglamentación es el primer paso hacia la concientización de la comunidad
de la necesidad de salvaguardar sus valores, canalizando la dinámica urbana para
cumplir el objetivo trazado sin ocasionar el estancamiento de la ciudad.
En merito de lo anterior,

ACUERDA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1. Ámbito de Aplicación.

Artículo 1. El presente acuerdo rige para el casco urbano y las zonas de expansión
de la ciudad de Pamplona, indicadas en el plano Nº25 de uso propuesto del suelo y
dentro de este se adopta el siguiente centro histórico cultural , delimitado con el
perímetro siguiente:
Partiendo del río Pamplonita a la altura de la calle 10 y en contorno de la Plazuela
Almeyda sobre la carrera 5A, hasta la calle 10 y en continuación con la carrera 4
hasta la calle 8, por ella hasta la carrera 3, por esta hasta la calle 7 y continuando
por ella hasta su intersección con la carrera 1, continúa por esta y en contorno de la
manzana 050 hasta encontrar la carrera 2, por esta y en contorno de la manzana
007 hasta encontrar la carrera 3, por ella hasta el río Chiquito, sobre su cauce

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

hasta encontrar la calle 1 E y subiendo por la carrera 4 hasta la calle IB, por ésta
hasta la carrera 5 y por la carrera lA y en contorno de la manzana 030 hasta
encontrar la carrera 8, por ella hasta la calle 3 y por ésta hasta encontrar el río
Pamplonita y por su cauce hacia el suroccidente hasta encontrar el punto de
partida.
Este perímetro se muestra en el mapa Nº5 Patrimonio Histórico Cultural.

Artículo 2. El centro histórico cultural de la ciudad de Pamplona, reglamentado
mediante el presente acuerdo, comprende las manzanas catastrales debidamente
numeradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y que son las siguientes:
001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 014, 019, 020, 022,
029, 030, 032, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047,
048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 063, 064, 065,
066, 067, 070, 071, 072, 077, 094, 099, 100,101,102, 196.

Articulo 3. El sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente
acuerdo, se sujeta a las normas aquí establecidas y cualquier intervención que se
haga sobre los inmuebles ubicados dentro de esta área obedecerá a la ejecución de
un plan parcial de operaciones urbanísticas especiales.

Artículo 4. Se faculta al Señor Alcalde de Pamplona para que efectúe y/o gestione
la consecución del levantamiento topográfico, la colocación de mojones en el
terreno y/o el dibujo a escalas apropiadas del perímetro del sector de la ciudad de
Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, perímetro de subsectores,
inmuebles de conservación integral, inmuebles de conservación tipológica, inmuebles
de reestructuración, predios para obra nueva.
PARÁGRAFO: La autorización incluye la consecución y/o elaboración de:
1. Los planos de las 60 manzanas relacionadas en el Artículo No. 2, levantamientos
arquitectónicos, inmuebles de conservación integral, de conservación tipológica,
de reestructuración, de obra nueva, unidades arquitectónicas.

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2. Los planos de las fachadas de las 60 manzanas relacionadas en el Articulo No. 2,
levantamientos arquitectónicos, unidades arquitectónicas.
3. Las cartas catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de las 60
manzanas relacionadas en el Articulo No. 2.

CAPITULO 2. Responsabilidades e Instancias de Decisión.
Artículo 5. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, en el área del
Centro Histórico tienen competencia las siguientes entidades:
• De orden Nacional: El ministerio de Cultura cuyas funciones están consignadas
en la ley 163 de diciembre 30 de 1959 y sus decretos reglamentarios o los que la
complementen o reemplacen.
• De orden Departamental: La Filial del ministerio de cultura del Norte de
Santander.
• De orden Municipal:
1. El Concejo Municipal.
2. La Alcaldía Municipal, a través de la Secretaria de Planeación Municipal, la que
deberá contar con una división de control urbano dirigida por un profesional de la
arquitectura o la ingeniería civil, quien se denominará Jefe de la División de Control
Urbano nominado mediante Acto Administrativo por el Señor Alcalde de la Ciudad. y
cuyas funciones entre otras serán las siguientes:
A. Recibir y dar curso a las solicitudes (expedición de demarcaciones trámite de
anteproyectos y proyectos radicadas por los interesados y responder dentro de un
término de tiempo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de
radicación.
B. Remitir los casos para estudio y aprobación de la Junta de protección de
patrimonio histórico, o del Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos
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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
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cuando la norma o requerimientos específicos en el curso del trámite así lo
dispongan o necesiten.
C. Coordinar las reuniones de la Junta de protección de patrimonio histórico, que
serán convocadas por el Alcalde Municipal y/o el Secretario de Planeación, según
lo dispuesto en el presente Acuerdo.
D. Comunicar a los interesados en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la
obtención del concepto de la respectiva instancia de decisión, las
determinaciones tomadas sobre el caso particular.
E. Elaborar la licencia respectiva una vez se haya cumplido el trámite
correspondiente y esté aprobado el proyecto para su perfeccionamiento con la
firma del Secretario de Planeación.
F. Ejercer vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la norma y llevar a
cabo la verificación del desarrollo de los proyectos aprobados.
3. La Junta de protección de patrimonio histórico y el patrimonio cultural de la
ciudad de Pamplona, que se reglamenta en el Capitulo 3 del presente título.

Capitulo 3. Junta Asesora para el Centro Histórico y el Patrimonio
Cultural de la Ciudad de Pamplona.
Artículo 6. Se crea la “Junta de protección de patrimonio histórico y el Patrimonio
Cultural de la Ciudad de Pamplona” con el objeto que sirva de apoyo técnico a la
Secretaria de planeación en su gestión en el manejo del área delimitada en el
presente acuerdo y del Centro histórico de la ciudad.
Artículo 7. Los integrantes de la Junta de protección de patrimonio histórico son:
A.
B.
C.
D.

El Alcalde de la Ciudad o su delegado, quien la presidirá.
El Secretario de Planeación Municipal.
Un representante del Concejo Municipal delegado por el mismo
Un arquitecto residente en Pamplona elegido por la S.C.A. regional Norte de
Santander.
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E. Un representante del Consejo de Cultura.
Articulo 8. Las funciones de la Junta Asesora son:
• Estudiar, conceptuar y aprobar los proyectos que le sean presentados por la
Secretaria de Planeación.
• Solicitar al Alcalde Municipal y/o a las entidades respectivas la imposición de
multas o suspensión de incentivos cuando así lo considere por incumplimiento o
transgresión de las normas urbanísticas o arquitectónicas.
• Asesorar y proponer a la Administración Municipal, estudios específicos sobre
temas que afectan y resultan de prioridad para el área objeto de esta
reglamentación y para el patrimonio cultural de la ciudad.
• Promover la realización de concursos públicos de acuerdo a la reglamentación
establecida por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, para los proyectos que
servirán de base a los programas establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento
territorial, o los determinados por la Administración Municipal con el fin de
recuperar áreas, inmuebles u otros elementos que hacen parte del patrimonio
cultural de la ciudad.
• Solicitar concepto sobre algún caso o tema especifica a del Ministerio de Cultura
o División de patrimonio cultural o entidad respectiva cuando así lo considere
necesario.

Artículo 9. La Junta Asesora debe reunirse periódicamente, de acuerdo a como lo
establezcan en su propio reglamento interno, adicionalmente cuando la
Administración Municipal así lo considere necesario. La convocatoria la hace el
Alcalde a través de la Secretaria de Planeación Municipal.

Artículo 10. Se considera que hay quórum cuando estén presentes tres de los
miembros de la junta con voto, en cuyo momento se dará comienzo a la reunión
ordinaria o extraordinaria respectivamente.

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CAPITULO 4. Defensoría del Espacio Público
Artículo 11. Misión de la defensoria del espacio publico. La misión es contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad de Pamplona, por medio de una
eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio
inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio
Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación
comunitaria.
Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin
perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia,
regulación y control del espacio público del Municipio; la administración de los
bienes inmuebles y la conformación del inventario general del patrimonio Municipal.
Artículo 13: Espacio publico. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público
ejercer entre otras las siguientes funciones :
a) Administrar los bienes que hacen parte del espacio público municipal.
b) Formular las políticas, planes y programas municipales relacionadas con la
defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.
c) Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas
con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas
correspondientes.
d) Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencias sobre la protección,
recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de ley,
Acuerdos o Decretos sobre la materia.
e) Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.
f) Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades
tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que
afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.
g) Promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público
adecuado para todos.
h) Coordinar y promover con las autoridades municipales actividades que

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
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promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro.
i)

Promover en coordinación con otras entidades del Municipio, la creación de
incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y
ampliar el espacio público de la ciudad.
j) Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar,
proteger y controlar el espacio público.
k) La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le serán
conferidos al Taller Profesional del Espacio Público.
l) Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores
en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantas sus
actividades.

PARAGRAFO : Para la formulación de las políticas, planes y programas de que trata
el literal b) se debe buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al
espacio público con el derecho al trabajo.

Artículo 14: Zonas de cesión obligatoria gratuita. Corresponde a la Defensoría
del Espacio Público entre otras las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las
zonas de cesión.
b) Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las
zonas de cesión a favor del Municipio.
c) Suscribir a nombre del Municipio las escrituras públicas por medio de las cuales
se transfiere las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en
cumplimiento de las normas que rigen esta materia.
d) Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de
recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Municipio mediante
la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas
vigentes.

Artículo 15: Bienes inmuebles del municipio. Corresponde a la Defensoría del
Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones :
a) Ejercer la administración directa o indirectamente, de todos los bienes
inmuebles del nivel central del Municipio. No obstante lo anterior los inmuebles

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

b)
c)
d)
e)

en donde funcionen las entidades del nivel central del Municipio serán
administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.
Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras
entidades municipales.
Promover en nombre del Municipio las acciones judiciales y administrativas que
fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad.
Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes
inmuebles del Municipio.
Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los
bienes inmuebles del Municipio que así lo ameriten.

Artículo 16: Inventario general del patrimonio inmuebles municipal. Diseñar,
organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario
General del Patrimonio Inmueble Municipal, que compondrá de dos capítulos básicos:
Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los constitutivos del
Espacio Público y del Patrimonio Inmueble del Municipio, aparecerán en un registro
computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de
datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos
que ofrezca la técnica .
a) Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General
del Patrimonio Inmueble Municipal por parte de las autoridades municipales y
del público en general.
b) Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en
dicho inventario el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Municipal. Para
todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por
la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los
estados financieros del Municipio.
c) Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven
en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal.
d) Semestralmente, la Defensoría del Espacio público enviará copia del Inventario
del Patrimonio Inmueble Municipal a la Secretaría de Gobierno, con el fin de
definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores
ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación.
e) Identificar los inmuebles que vienen siendo utilizados por la comunidad como de

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

uso público y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de
incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmueble Municipal y adelantar las
acciones pertinentes para obtener la declaratoria de pertenencia a su favor de
conformidad con la ley.
f) Las edificaciones que se encuentren construidas a la fecha en zonas verdes,
zonas verdes y comunales, zonas comunales y cesiones tipo A y que estén
prestando el servicio educativo a través de la Secretaría de Educación del
Municipio, se les permitirá el uso educativo institucional y se registrarán dentro
del Patrimonio Inmueble Municipal.

Artículo 17: Adecuación de la estructura orgánica de la defensoría del espacio
publico. Mediante Decreto el Alcalde determinará la estructura de la Defensoría
del Espacio Público y las funciones de sus dependencias.

Artículo 18: Disposiciones presupuéstales. La Administración Municipal presentará
al Concejo para su aprobación, el Proyecto de Acuerdo sobre las operaciones y
traslados presupuéstales que se requieran para dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
Artículo 19: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
CAPITULO 5. Derechos y Obligaciones de los Propietarios.
Artículo 20. Los propietarios de inmuebles que hacen parte del sector de la ciudad
de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, tienen la responsabilidad
de mantener y conservar los mismos, y deben acatar las normas del presente
Acuerdo, para cumplir con el objetivo trazado.

Artículo 21. Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a hacer
intervenciones y uso de ellos como titulares que son, siempre ajustándose a lo
dispuesto en esta reglamentación y sin ir en detrimento de la conservación de los
inmuebles del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
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acuerdo, en general:
Artículo 22. Los propietarios, habitantes y vecinos del sector de la ciudad de
Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, están en la obligación de
denunciar:
A. Intervenciones que contravengan las normas contempladas en el presente
acuerdo.
B. La existencia de usos no permitidos o de aquellos que generen molestias a los
residentes o que vayan en detrimento de la conservación de los inmuebles.
CAPITULO 6. Vigencia y Revisión de la presente Reglamentación.
Artículo 23. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. La
Secretaria de Planeación Municipal debe presentar un informe al Ministerio de
Cultura o Centro Filial de Monumentos en el término de un año contado a partir de
la publicación de la presente reglamentación, que contenga un balance de los
proyectos y otras solicitudes que se adelanten durante este período con la
respectiva evaluación.

Articulo 24. Cualquier modificación al presente acuerdo sólo puede ser llevada a
cabo previo concepto favorable de la Junta Asesora y/o el Ministerio de Cultura o
Centro Filial de Monumentos

Artículo 25. La Administración Municipal, debe asumir con sus propios medios, por
contratación o convenio la elaboración de los proyectos que debe servir de base
para la ejecución de los programas referidos en el título VII, para lo cual debe
promover y organizar concursos públicos con el apoyo respectivo de la Junta
Asesora.

CAPITULO 7. Definiciones.
Artículo 26. Para la correcta interpretación y aplicación de las normas establecidas

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en el presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:
Acera o Andén: Cualquiera de las orillas de una vía pública, comprendida entre la
línea de demarcación del predio y el sardinel, reservada exclusivamente para el
tránsito peatonal.
Adecuación: Es el proceso por medio del cual una edificación existente sufre
cambios de ocupación, destinación o división interna de la misma con el fin de
adaptarla y lograr su reconocimiento en su estructura física urbana de acuerdo a
las necesidades de sus ocupantes o a la actualización de nuevas funciones a través
del tiempo. Se considera dentro del concepto de adecuación para le Área Central
los términos de remodelación, restauración, reformas locativas, reformas
sustanciales, construcción en terrazas, modificaciones, divisiones, subdivisiones,
adiciones y ampliaciones hasta el 50% del área construida originalmente.
Afectación: Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de
interés social.
Aislamiento: Distancia horizontal libre comprendida entre el lindero del predio y el
paramento de la construcción.
Aislamiento posterior:
Llamado también Patio Posterior; es el área libre,
posterior de una construcción destinada para dar iluminación y ventilación.
Altura: Elevación total que tiene una edificación sobre el nivel del andén.
Altura Reglamentaria: Aquella definida por la norma para las edificaciones de un
sector, en pisos o en metros.
Alturas: Es la distancia vertical, tomada por frente del predio, partiendo del nivel
del andén, mantenido en forma constante sobre el nivel natural del terreno.
Altura reglamentaria: Es aquella definida para cada tratamiento y sub-área y el
producto de la correcta aplicación de las normas vigentes.
Ancho de la vía: Es la medida de la zona de uso público tomada entre las líneas de
demarcación.

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

Antejardines: Área comprendida entre el andén y el área privada de la edificación,
puede ser privada o común según su localización. El antejardín constituye un
elemento arquitectónico natural de los inmuebles públicos y privados, hace parte
del espacio público y, por tanto, sus normas son jerárquicamente superiores a las
que regulan los demás aspectos del predio particular. En consecuencia, el antejardín
no se puede cubrir para el ejercicio de las actividades que desarrollen dentro del
área edificada del predio
Amoblamiento Urbano: Conjuntos de elementos tales como bancas, postes de
alumbrado, canecas y fuentes entre otros, que hacen parte de los espacios públicos
y contribuyen a la comodidad, esparcimiento, bienestar y seguridad de los
ciudadanos.
Ampliación: Es la obra tendiente a incrementar el área construida con la
edificación de nuevos espacios o volúmenes anexos o separados del inmueble
existente, sin que por ello se llegue a alterar o modificar el resto del inmueble.
Anastílosis: Es el proceso de reconstrucción a partir de los materiales y elementos
originales dispersos en el mismo sitio.
Área Cubierta: Es la proyección en el lote de las edificaciones sobre un plano
horizontal, excluidos los aleros, las cornisas, los balcones abiertos y los pórticos
abiertos.
Área Construida: Es la suma de las áreas de los pisos de una estructura,
excluyendo azoteas, los balcones abiertos y los pórticos abiertos.
Áreas de actividad: Corresponde a cada una de las divisiones superficiarias en que
se subdivide, con el fin de reglamentar sus usos dentro del casco urbano del
Municipio de Pamplona.
Área de actividad múltiple: Son aquellas que por ser o estar previstas como
centro de empleo, por su localización estratégica dentro de la ciudad, por su
tendencia a una deseable mezcla de usos urbanos, constituyen sectores de
atracción de la actividad cotidiana.

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

Área de actividad residencial: Son aquellas que están previstas para uso
predominante de vivienda y que se conforman alrededor de áreas y ejes de
actividad múltiple.
Área de Cesión: Es aquella transferida por el urbanizador por el municipio de
Pamplona a título gratuito, mediante una escritura de cesión y con destino a su uso
público y comunal, de conformidad con los porcentajes establecidos en las
disposiciones de éste Acuerdo sobre la materia.
Área del Lote: Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos
Área construida: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o en
proceso de desarrollo y corresponde a l suma de las superficies de los pisos,
excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Áreas de copropiedad: Son aquellas áreas comunes los diferentes propietarios de
un inmueble, sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Área Verde: Es el espacio abierto empradizado y arborizado de uso público o
privado, destinado a la recreación y preservación ecológica del ambiente
circundante.
Áreas desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización,
edificados o no, localizados dentro del perímetro del Distrito.
Aviso y/o valla: Es toda aquella propaganda, anunció o advertencia que con Fines
comerciales, culturales, turísticos e informativos, o de servicio, se colocan en los
frentes de las edificaciones, en cualquier apoyo o estructura empleada para tal
efecto o en predios o lugares visibles, tale como tableros, placas, vidrios, tablas,
entre otros, ya sean pintados, grabados, iluminados, reflectantes, impresos, entre
otros.
Azotea: Espacio descubierto del último piso de una edificación que eventualmente
puede usarse para fines de esparcimiento y usos complementarios del edificio.
Berma: Es la porción de la sección transversal de una vía contigua a la calzada, que
sirve para estacionar vehículos en caso de emergencia, y como soporte lateral de la

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NORTE DE SANTANDER.

base y de la superficie de rodamiento.
Buitrón: Conducto destinado a la ventilación de espacios interiores o a la extracción
de vapores, humos o gases.
Calzada: Superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de
vehículos y comprendida entre las dos aceras. Es la zona de la vía destinada para la
circulación de vehículos. La calzada de una vía arteria con un sentido único de
operación y destinada al trafica rápido se denomina calzada central y rápida. La
calzada lateral es la contigua a la calzada rápida de una vía arteria con un sentido
único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o barrios. De otro lado,
la calzada de servicio, es la adyacente a la calzada lateral que tiene carácter local
de apoyo a las actividades urbanas.
Calle: Vía pública de la ciudad, constituida por dos alinderamientos enfrentados,
destinada al tránsito público.
Carrera: Es la vía urbana cuya dirección predominante es de Norte a Sur.
Carril de circulación: Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una
calzada y cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo.
Cesión tipo A: Es aquella transferida por el urbanizador al municipio de Pamplona, a
título gratuito mediante una escritura de cesión, con destino a uso público o
comunal de conformidad con los porcentajes establecidos en las disposiciones de
éste Acuerdo sobre la materia.
Cesión Tipo B: Es la parte del predio transferida por el constructor o urbaniza,
destinada al equipamiento comunal privado, libre y construido.
Cimentación: Conjunto de los elementos estructurales destinados a transmitir las
cargas. De una estructura al suelo de apoyo.
Columnas: Elemento estructural cuya solicitación principal es la carga axial de
compresión acompañada o no de momentos axiales.

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

Columna de amarre: Es un elemento vertical de concreto reforzado que sirve para
amarrar los muros de una construcción.
Concreto: Mezcla de cemento hidráulico, agregado Fino (arena), agregado grueso y
agua.
Condominio: Conjunto de vivienda urbano o rural regido por un reglamento de
copropiedad.
Conjunto: Desarrollo compuesto por tres o más unidades de diferentes usos
compatibles integrado en su totalidad por área de propiedad y uso privado comunal
o de la combinación de áreas de uso y propiedad comunal y áreas de uso y propiedad
individual.
Conjunto de Vivienda: Es el compendio de obras de urbanismo y de arquitectura
destinado a uso de cinco (5) o mas unidades de vivienda, regidas por un reglamento
de copropiedad. Se desarrolla en terrenos urbanos.
Conjunto Comercial: Es el resultado arquitectónico cuyo uso predominante es el
comercio, regido por un reglamento de copropiedad
Conjunto o Agrupación: Desarrollo urbanístico y arquitectónico, diseñado como una
unidad y compuesto por edificaciones destinadas a un mismo uso y sus
complementarios, integrado en su totalidad por áreas de propiedad y uso privadocomunal o de la combinación de áreas de uso y propiedad comunal con áreas de uso y
propiedad individual.
Conservación: Es la acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos,
históricos, arquitectónicos, artísticos ambientales y documentales existentes.
Conservación Integral: Son las acciones que están dirigidas a la protección de los
inmuebles de carácter monumental, cuya jerarquía está determinada por su
condición de hechos urbanos que hacen parte de la estructura primaria de la ciudad,
Condición por la cual, participan en los procesos de transformación y aún de
apropiación por parte de los habitantes.
Estas acciones buscan preservar estos inmuebles de manera integral, tanto su
especialidad y materialidad originales, como los agregados o transformaciones
posteriores a la construcción inicial que igualmente revistan interés histórico o

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

artístico, y al mismo tiempo, garantizar la permanencia del edificio en el escenario
urbano para la vida de los habitantes de la ciudad.
Conservación tipológica: Son acciones que tienen como objeto los inmuebles o el
conjunto de ellos, que conforman Unidades Arquitectónicas que por sus valores
deben ser conservados o recuperados.
Por ello, estas intervenciones aseguran su finalidad por medio de la implementación
del conjunto de acciones que adaptan los inmuebles a condiciones de habilidad
normalizadas, sin llegar a intervenir en los elementos típicos formales,
estructurales y volumétricos, que los caracterizan. Se trata de un conjunto
sistemático de obras que partiendo del respeto por los elementos tipológicos del
edificio, permitan su adecuación a las exigencias de usos contemporáneos.
Consolidación: Es el conjunto de acciones tendientes a asegurar la conservación de
la totalidad o de una parte del inmueble, cuando ha sido afectado notoriamente por
el deterioro.
Construcción:
Es la acción tendiente a edificar predios.
reconstruir total o parcialmente la estructura de un inmueble.

Construir

o

Copropiedad: Derecho de propiedad común sobre un mismo terreno o inmueble.
Cuadra: Tramo de calle comprendido entre dos costados de manzana.
Culata: Es el muro SIN VISTA de una edificación que colinda lateral o
posteriormente con propiedades vecinas. La culata va desde la viga de amarre o
cimentación hasta el caballete de la cubierta o nivel superior de los tanques aéreos.
Club campestre: Es el establecimiento privado que brinda servicios especialmente
en espacios libres.
Club social: Es el establecimiento que brinda servicios recreativos especialmente
en edificaciones.
Cruce: Intersección de dos vías.
Cruce a Nivel: Intersección de dos o más vías en donde no se contempla paso
elevado.

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Cuneta: Es la zanja que sirve para desagüe de una vía.
Demolición: Es la obra tendiente a adelantar el proceso de derribo de un inmueble o
parte de él o de un conjunto de ellos con el fin de afectar la densidad, los usos y el
diseño estructural existentes.
División: es la partición material de una edificación existente.
Edificaciones permanentes: Se consideran edificaciones permanentes las que
presentan alguna de las siguientes características:
-

Estar clasificadas como nivel 1 de conservación.
Tener una altura igual o mayor a 3 pisos y que su estructura esté en buen
estado.
Estar en áreas de conservación ambiental.

Elementos de volumetría: Se consideran todos aquellos elementos que conforman
o delimitan y originan los empates del volumen de una edificación con edificaciones
contiguas.
Los elementos configuradores de la volumetría son:
voladizos,
antejardines, aislamientos, semisótano, paramentación y demás elementos de la
fachada.
Empates: Es la armónica integración de los parámetros, voladizos, planos de
fachadas u otras cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas. Con el
fin de lograr un perfil urbano armónico, las construcciones nuevas deberán lograr
una solución de empates con aquellas de carácter permanente, tanto en planta como
en alzada considerando todos y cada uno de los elementos configuradores de la
volumetría.
Expendio de Combustible: Toda construcción cuyo uso sea la venta de gasolina para
vehículos y la venta al por menor de los demás combustibles derivados del petróleo.
Establecimiento comercial:
Se entiende por Establecimientos Comerciales,
aquellos que están destinados al intercambio de bienes o servicios.
Establecimiento industrial:
Se entiende por Establecimientos Industriales,
aquellos destinados a la extracción o transformación de materia prima y que según

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NORTE DE SANTANDER.

magnitud o grado de contaminación ambiental y urbanística requieren de
restricciones y de una localización específica dentro de la ciudad.
Estación de Servicio: Toda construcción cuyo fin sea el mantenimiento y aseo de
vehículos, tales como lubricación y lavado, servicio de montallantas, venta de
lubricantes al por menor y expendio de combustible para los mismos (ver expendio
de Combustibles).
Estacionamiento: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de uno o
más vehículos motores.
Estacionamiento de bahía: Es el lugar público destinado al aparcamiento temporal
del vehículo en áreas de espacio público.
Englobe: Es la acción que permite la unión de dos o más predios bajo una misma
propiedad, debidamente sustentada con escritura pública.
Equipamiento Comunal: Calificativo dado a las edificaciones que han sido diseñadas
y construidas para el fin específico de prestar un servicio a la comunidad, en el
campo de la cultura, salud, educación, seguridad, culto, administración.
Estacionamiento: Lugar público o privado destinado a la permanencia de un vehículo.
El público se puede dar sobre áreas de calzadas, debidamente determinadas por la
autoridad competente, en calles o parques. El privado se da al interior de los
predios de propiedad privada y pueden ser de uso público.
Fachada: Superficie envolvente exterior de una edificación. Dibujo en alzada que
representa el aspecto exterior de una edificación a una escala determinada.
Incorporación: Es la acción tendiente a instalar sistemas técnicos y equipos
especiales como agua, luz, teléfono, drenajes, sonido, calefacción, sistema contra
incendios.
Impacto ambiental: Es el gado de contaminación térmica, atmosférica o del medio
líquido, generados por el funcionamiento de una determinada actividad.

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Impacto social: Son incomodidades de tipo socio-psicológico generadas por el
funcionamiento de una actividad, tales como salas de velación, salas de juego, griles
o billares, moteles y similares.
Impacto urbano: Es el efecto producido por el desarrollo de una determinada
actividad sobre el espacio urbano en cuanto a:
- Intensidad de flujos vehiculares y peatonales.
- Requerimiento de estacionamiento por usuarios.
- Intensidad del cargue o descargue requerido.
- Vitrinas de exhibición que impliquen relación directa cono el espacio de uso
público o permanente del usuario sobre dicho espacio.
- Posibilidad de expansión sobre el espacio de uso público.
- Presencia de Vallas o avisos.
- Magnitud de establecimientos y números de accesos requeridos.
- Ruidos.
Intensidad de uso: Es el mayor o menor grado de utilización de un área por una
actividad determinada.
Industria transformadora:
reparación de productos.

Aquella destinada a la elaboración, ensamblaje y

Levantamiento Arquitectónico: Conjunto de datos acerca del estado actual de una
edificación, representado a escala en dibujos técnicos de plantas, cortes y
fachadas, con especificaciones de materiales, niveles, cotas y usos de los espacios.
Liberación: Es la obra tendiente a remover adiciones que ocultan valores
substanciales de la tipología espacial y del repertorio formal del hecho urbano, que
los distorsionan o que afectan la estabilidad estructural de materiales y espacios
que lo conforman, con acciones como remoción de muros en cualquier material,
construidos para subdividir espacios originales que han afectado tanto a las
proporciones como a sus tratamientos formales. Demolición de agregados adosados
a los volúmenes originales del inmueble, remoción de construcciones que originan
sobrepesos o potencial deterioro de la estructura original, retiro de pañetes en
cemento sobre muros trabajados con pañetes de cal o tierra, retiro de pisos que
ocultan los originales, reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, nichos.
Licencia: Es la autorización de construcción, refacción, modificación, adecuación,

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reparación o demolición de edificaciones, o la urbanización o parcelación de predios
e las áreas urbanas, suburbana y rurales expedida por la Secretaria de Planeación o
la Curaduría Urbana,
Licencia de funcionamiento: Está referido al permiso expedido por la
administración para que un establecimiento comercial, institucional o industrial
pueda funcionar.
Lindero:
Línea común que separa los predios entre sí, es él limite entre
propiedades públicas y/o privadas.
Línea de Demarcación: Lindero entre le predio y la zona de uso público.
Legalización: Es el procedimiento por medio del cual se adoptan las medidas
administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, con el fin de
reconocer la existencia de un desarrollo arquitectónico particular, esto es, su
aprobación y aceptación de acuerdo con las normas vigentes.
Línea de demarcación: Lindero entre un predio y las áreas de uso público.
Línea de parámetro de construcción: Es la línea espacial o plano vertical que
limita la fachada de una edificación contra el espacio público en el primero piso.
Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a uno o más
senderos, vías o zonas de uso público o comunal.
Lote de Esquina: Es el terreno situado en la intersección de dos o más vías
públicas, sean estas vehiculares o peatonales.
Loteo: Es la división de un globo de terreno en dos o más lotes, solares o parcelas
con el propósito de transferir la propiedad o de realizar construcciones, o en caso
de creación de nuevas vías es cualquier división de propiedad. Se exceptúan las
divisiones de tierra con fines agrícolas en parcelas o lotes de más de tres
hectáreas, siempre que no implique la creación de nuevas vías. El término incluye el
reloteo. Hay dos clases de loteo: las urbanizaciones y parcelaciones.
Mantenimiento: Es la obra tendiente a sanear los elementos existentes en una

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edificación como pintura general o parcial interior y exterior, conservando los
materiales y colores originales o recuperando los que se encuentran en exploración
bajo los pañetes actuales. Saneamiento de humedades ascendentes por capilaridad
desde el terreno o descendentes por infiltraciones desde las cubiertas y ventanas.
Saneamiento de la flora invasora localizada en la misma edificación o en sus
inmediaciones.
Manzana: Es el área de un trazado urbano, limitada por zonas de uso público y
conformada por uno o más lotes.
Mezanino: Entrepiso de área útil que subdivide la altura interior de un espacio y
que se aísla de las fachadas para no impedir la lectura y percepción completa del
espacio original.
Modificación: Es la obra tendiente a cambiar el aspecto de fachadas, culatas,
antejardines, sin incrementar el área construida.
Mercado: Es el establecimiento donde se reúnen varios comerciantes con el
propósito de vender productos alimenticios o de menaje por mayor y al detal.
Motivos de Utilidad Pública: Son los fundamentos Jurídicos que soportan el
requerimiento de adquisición de bienes inmuebles para destinarlos a fines que
contribuya con el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio en
concordancia con el Principio de Prevalencia del Interés General sobre el Particular
determinado por la Ley 388 de 1997; Corresponden a los relacionados en el artículo
58 de la mencionada Ley.
Muros Confinados: Son muros en mampostería enmarcados por vigas y columnas de
amarre.
Muros de Carga: Son muros de mampostería que además de su peso propio
transmiten a la cimentación otras cargas verticales provenientes de los entrepisos
y cubiertas.
Muros Divisorios: Son muros que no llevan mas carga que su peso propio, no cumplen
ninguna función estructural y por lo tanto pueden ser removidos sin comprometer
seguridad estructural del conjunto.

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Nivel de empate: Es el nivel hasta el cual debe lograrse una continuidad de todos
los elementos volumétricos con la construcción contigua.
Obra nueva: Es la construcción de una nueva edificación.
Paramento de Construcción: Plano vertical que limita la fachada en el primer piso
de una edificación, sobre un área pública o privada.
Parque recreacional:
Es el establecimiento público que brinda servicios
recreativos en espacios libres con diferentes tipos de canchas y juegos.
Patio: Espacio limitado por fachadas o corredores que en las edificaciones es
dejado al descubierto.
Perfil de Construcción: Es la intersección del paramento o superficie exterior, de
una edificación con un plano normal al mismo.
Patrimonio Cultural: Herencia cultural. Se aplica a la valoración de la herencia
urbanística, arquitectónica, histórica y artística.
Predio: Es la propiedad pública o privada, deslindada de las propiedades vecinas con
acceso a una o más zonas de uso público o comunal.
Propiedad Horizontal: Derecho de propiedad que varias personas tienen sobre un
predio o inmueble y cuyas reglas se establecen en un reglamento legal.
Reconstrucción: Es la acción tendiente a recuperar valores que se han perdido por
diferentes causas, en los elementos, constitutivos del inmueble o en su totalidad,
como un muro semiderruído, el fuste de una columna o de un tambor, un tramo de
cubierta colapsado.
Rampa: Superficie inclinada para circulación vehicular o peatonal que une dos
niveles de una edificación.
Reestructuración: Son las acciones que tienen como objeto a los inmuebles o el
conjunto de ellos, que cumplen una o varias de las siguientes condiciones:

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•
•

No tienen individualmente valores arquitectónicos o urbanos notables.
No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, pero

Están aceptablemente “integrados” al conjunto.
No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, y se
insertan abruptamente en el conjunto.
• Perteneciendo a las tipologías arquitectónica predominantes, han sido objeto
de otro tipo de intervenciones parciales o totales, que han deformado su
organización espacial o sus relaciones urbanas.
•
•

Reglamento de Zonificación: Es el conjunto de normas que regulan el uso de la
tierra, y sus especificaciones urbanísticas, así como el Plano de uso propuesto del
suelo.
Reintegración: Es la acción tendiente a recuperar los elementos que el inmueble ha
perdido, alterando la unidad formal del edificio o de una parte del mismo, como
vanos, cornisas, molduras, portadas, zócalos, pañetes, texturas de los materiales.
Remodelación: Es la obra tendiente a obtener nuevos espacios o lugares, a partir
del inmueble existente o del conjunto manteniendo la misma relación entre los
elementos originales y la totalidad del edificio. Comprende cambios, en la
localización de las circulaciones verticales, en los niveles de entrepisos, creación de
entresuelos, Mezanino, dentro de la actual envolvente volumétrica, sin alterar la
tipología identificada.
Reparación: Es la obra tendiente a reparar, sustituir o ampliar tuberías de
suministro, drenaje o instalaciones eléctricas, conservando los estratos de pisos
existentes o el piso original de la construcción y explorando los pañetes de los
muros en que se va a incrustar la tubería nueva para conservar las pinturas murales
en caso de que las haya. Puede ser estructural cuando los elementos intervenidos
son de competencia de la estructura como cimientos, muros, entrepisos, cubiertas,
circulaciones verticales, o formal cuando los elementos intervenidos son pañetes,
molduras exteriores o interiores, cornisas o cornisones, muros divisorios, elementos
decorativos, yeserías, pinturas y similares.
Reparación locativa: Proceso de reparar o sanear una edificación sin alterar su
diseño, volumetría ni su uso.

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Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene
como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y
se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas.
La restauración está siempre precedida y acompañada por un estudio arqueológico
del monumento.
Retroceso: Es el desplazamiento hacia el interior del lote de una parte de la
fachada del edificio, en relación con la línea de construcción de las edificaciones
vecinas, o del paramento de construcción del respectivo predio.
Ronda: Es la zona de Terreno invadida por el flujo y reflujo de los ríos sin que
salgan de su cauce.
Ronda de Ríos: Es un área de reserva ecológica, no edificable, de protección y
control ambiental, localizada a lo largo de ambos costados de los ríos y quebradas.
Sardinel: Elemento de material durable que separa el andén de la calzada a todo lo
largo de su recorrido conservando el mismo nivel.
Sector:
Área delimitada dentro del Centro Histórico con el objeto de
reglamentaria de acuerdo a sus características específicas.
Semisótano: Edificación parcialmente subterránea, en la que ninguna de las
fachadas sobresale más de 1.50 metros del nivel natural del terreno.
Separador: Es la zona verde o dura de la vía publica colocada en dirección paralela
a su eje para canalizar flujos de trafico, controlar maniobras inadecuadas y
proporcionar protección a los peatones. Pueden ser centrales, intermedios o
laterales según el tipo de sección transversal de la vía.
Sistema de Resistencia Sísmica: Es aquella parte de la estructura que según el
diseño aporta la resistencia requerida para soportar las cargas sísmicas.
Sótano:
Edificación totalmente subterránea, en las que ninguna de las fachadas
sobresale del nivel natural del terreno.
Subdivisión: Es la acción con la que se divide internamente un inmueble con el fin de

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aumentar las unidades habitacionales o de uso, sin que signifique la subdivisión del
predio.
Terreno Urbanizado: Es el globo de terrero urbano con áreas destinada al uso
público y privado, dotado de servicios públicos, apto para construir edificaciones de
conformidad con la zonificación
Transferencia de Dominio: Es la entrega al Municipio de Pamplona a título gratuito,
por parte del urbanizador, de las zonas destinadas a uso público, junto con las
instalaciones que dichas obras requieran.
Transversal: Es una vía urbana que al cruzar una calle su dirección predominante es
similar a la de las carreras aledañas, sin ser paralela a éstas.
Trocha: Ver carril de circulación.
Unidad Arquitectónica: Es la edificación o conjunto de edificaciones
representativas del patrimonio inmueble, que ha sido identificado como de mayor
importancia en la consolidación y preservación de la identidad urbana.
Uso Principal: Es aquel definido por la norma y que puede funcionar en un sector,
manzana o inmueble determinado.
Uso compatible: Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del
uso principal del Área de Actividad y no ocasiona peligro a la salud, seguridad y
tranquilidad pública.
Uso condicionado: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con
el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad
ambiental o por el municipio. Requieren para su aprobación y funcionamiento del
concepto favorable de la junta asesora y la Secretaria de Planeación Municipal,
debido a que en una zona de riesgo pueden ser ubicadas en unas manzanas y en
otras no, y de ser necesaria la licencia ambiental.
Uso prohibido: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los
propósitos de preservación ambiental o de planificación y por consiguiente implican
grandes riesgos de tipo ecológico y/o social.

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Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona
y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
Vía: Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos y/o personas.
Vía Arteria: Son las principales del sistema vial (Ver V-1. V-2, V-3, V-4).
Vía Lateral: Vía de carácter local anexa a las calzadas principales.
Vía Longitudinal: ES una vía cuya dirección predominante es Norte - Sur.
Vía Transversal: Es aquella cuya dirección predominante es Oriente - Occidente.
Vía V-1: Es la vía de enlace regional cuyas características permiten el tránsito de
una alta cantidad de vehículos.
Vía V-2: Es la vía cuya longitud y características permiten el enlace o conexión de
circuitos urbanos.
Vía V-3: Es la vía urbana que sirve de límite a los circuitos.
Vía V-4: Es la vía urbana que sirve de límite a los sectores.
Vía V-5: Vía local, es la vía urbana que sirve de penetración a los barrios.
Vía V-6: Es la vía urbana de acceso de servicio general en los barrios.
Vía V-7: Es la vía urbana destinada al tránsito de peatones y ocasionalmente de
vehículos livianos.
Vía V-8: Es la zona de uso público destinada exclusivamente al tránsito de
peatones.
Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector
acompañado o no de cargas axiales.

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NORTE DE SANTANDER.

Viga de Amarre: Es un elemento de concreto reforzado de no menos de 15 cm. De
altura, que sirve para amarrar a diferentes niveles los muros de una edificación. La
viga de amarre puede estar embebida dentro de la losa de entrepiso cuando ésta es
de concreto reforzado y en éste caso puede tener el mismo espesor del respectivo
entrepiso.
Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector
acompañado o no de cargas axiales.
Vivienda Adosada: Ver edificación adosada.
Vivienda Aislada: Ver edificación aislada.
Vivienda Bifamiliar: Es la edificación concebida como una unidad arquitectónica y
con áreas habitacionales independientes, aptas para dar albergue a dos familias en
un mismo lote.
Vivienda en Edificación continua: Ver edificación continua.
Vivienda Multifamiliar: Es la unidad arquitectónica que tiene mas de dos viviendas
en un mismo lote.
Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas
a dar albergue a una sola familia.
Voladizo: Área que sobresale del paramento de construcción la planta baja, con la
cual se amplia el área de cualquiera de las plantas superiores.
Zaguán: Espacio interno de un inmueble que sirve de transición entre el espacio
público y el privado. Está presente con gran frecuencia en la arquitectura
tradicional de Pamplona.
Zócalo: Basamento ornamental de las edificaciones, pintado o en relieve.
Zona de reserva ambiental: Son aquellas Áreas establecidas con el fin de
garantizar la permanencia de las fuentes hídricas natrales. No se permite ningún
uso fuera de forestal y correspondiente al ambiente natural de estas Áreas.

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TITULO II
CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES
Artículo 27. Para efectos de la aplicación de la norma se establece la clasificación
de los inmuebles así:
A. Monumentos nacionales: Son los predios declarados monumentos nacionales o
de interés cultural por decretos emitidos del ministerio de cultura y por lo tanto no
pueden ser objeto de intervenciones de ninguna clase. Toda obra que se realice en
estas edificaciones debe tener permiso del Ministerio de Cultura o Centro Filial de
Monumentos y Planeación Municipal, para esto se debe hacer un estudio
arquitectónico del inmueble por un profesional especialista en el ramo. Las obras
que se permiten son las de restauración y mantenimiento, conservación, adecuación,
consolidación de las características arquitectónicas, distribución espacial,
volumetría, sistema estructural y portante. Los materiales permitidos para las
anteriores obras deben ser los mismos con los que se construyeron el inmueble. En
la actualidad se han identificado algunos inmuebles que tienen un valor HistóricoCultural, los cuales se conservaran mediante normas urbanísticas de protección, a
continuación se hace la relación de los mismos:

1. CASA DE LAS MARIAS.
DIRECCION: Calle 5 No 5-75.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397
de agosto de 1997
NORMA: Decreto 288 del 24 – II – 1.975, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de
1.994 de Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Cultural y Capacitación.
PROPIETARIO: Gobernación del Departamento de Norte de Santander.
ESTADO: Bueno.

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NORTE DE SANTANDER.

2. CASA ANTIGUA.
DIRECCION: Carrera 5 No 5-48.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – II - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
de Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial y Comercial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Privado.
3. PLAZA DE MERCADO.
DIRECCION: Carrera 4 y 5 con Calles 6 y 7.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Comercial.
USO: Comercial.
PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona.
ESTADO: Bueno.
4. CASA AGUEDA GALLARDO.
DIRECCION: Calle 5 No 4-92.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 12 – 11 - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del
Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Comercial.
PROPIETARIO: Ministerio de Cultura (Comodato: Universidad de Pamplona)
ESTADO: Bueno

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NORTE DE SANTANDER.

5. CATEDRAL METROPITANA DE SANTA CLARA.
DIRECCION: Calle 6 No 4-09.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Religioso.
USO: Culto Religioso.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Bueno.
6. PALACIO ARZOBISPAL.
DIRECCION: Carrera 5 No 4-109
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Institucional y Residencial.
USO: Administrativo y Residencial.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Bueno.
7. MUSEO CASA COLONIAL.
DIRECCION: Calle 6 No 2-56.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de
1.994. del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Cultural.
PROPIETARIO: Alcaldía del Municipio de Pamplona
ESTADO: Bueno.

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NORTE DE SANTANDER.

8. CASA EXPRESIDENTE “ LEONARDO CANAL “.
DIRECCION: Calle 5 No 5-37.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994.
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Comercial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.
9. CLUB SANTANDER.
DIRECCION: Dirección: Carrera 6 No 5-87.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994.
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Comercial y Recreativo.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Bueno.
10.HOTEL ORSUA.
DIRECCION: Calle 5 No 5-61.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Turístico y Comercial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.

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11.CASA DE IGNACIO GALLARDO.
DIRECCION: Calle 5 No 3-75 y 3-78.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno
12.IGLESIA DEL SEÑOR DEL HUMILLADERO.
DIRECCION: Calle 2 No 6-83.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Religioso.
USO: Culto Religioso.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Bueno.
13.CASA DEL PARQUE.
DIRECCION: Carrera 4 No 4-38.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Vivienda.
USO: Administrativo – Educación.
PROPIETARIO: Universidad de Pamplona.
ESTADO: Bueno.

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14.TEATRO JAUREGUI.
DIRECCION: Calle 7 No 4-72.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Recreativo.
USO: Teatro.
PROPIETARIO: Gobernación del Dpto. de Norte de Santander.
(Comodato:
Universidad de Pamplona)
ESTADO: Bueno.
15.TEATRO CECILIA.
DIRECCION: Carrera 7 No 6-35.
CATEGORIA:. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397
de agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Recreativo.
USO: Teatro.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Regular.
16.CASA DE ALFREDO LAMUS.
DIRECCION: Carrera 5 No 6-04.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Comercial – Educativo.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

17.PALACIO ALCALDIA MUNICIPAL.
DIRECCION: Calle 5 No 6-13.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Administrativo.
USO: Administrativo.
PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona.
ESTADO: Regular.
18.CASA DE SOR GERTRUDIS DE SANTA INES.
DIRECCION: Calle 6 No 4-03.
CATEGORIA. : Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397
de agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial – Comercial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Regular.
19.COLEGIO HNAS DE LA PRESENTACION.
DIRECCION: Calle 6 No 2-83.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Educacional.
USO: Educación.
PROPIETARIO: Comunidad Religiosa de la Presentación.
ESTADO: Bueno.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

35
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

20.COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS.
DIRECCION: Calle 5 y 6 con Carreras 3 y 4.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Educacional.
USO: Educación.
PROPIETARIO: Comunidad Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón.
ESTADO: Bueno.
21.CASA DE LAS CAJAS REALES-SENA. Dirección: Carrera 5 No 4-18.

DIRECCION: Carrera 5 No 4-18.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Educacional.
USO: Educativo.
PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona.
ESTADO: Bueno.
22.ASILO DE ANCIANOS SAN JOSÉ.
DIRECCION: Carrera 7 No 4-49.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas de los Ancianos Desamparados.
ESTADO: Buena

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

23.CAPILLA DE SAN JOSE.
DIRECCION: Carrera 7 No 4-25.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Religioso.
USO: Culto Religioso.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Buena.
24.CASA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES.
DIRECCION: Carrera 7 No 4-92.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Religioso.
USO: Culto Religioso.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Bueno.
25.IGLESIA DE SANTO DOMINGO.
DIRECCION: Carrera 7 No 7-91.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Religioso.
USO: Culto Religioso.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Buena.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

26.IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN.
DIRECCION: Calle 4 No 5-40.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Religioso.
USO: Culto Religioso.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Bueno
27.CASA DEL POETA JORGE GAITAN DURAN.
DIRECCION: Carrera 7 No 5-43.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.

28.CASA HOSPEDAJE DEL LIBERTADOR.
DIRECCION: Calle 4 No 6-07.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

38
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

29.SEDE BANCO AGRARIO.
DIRECCION: Calle6 No 5-54.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Financiero – Comercial.
PROPIETARIO: Banco Agrario.
ESTADO: Bueno.
30.CASA DE LOS HERMANOS FELIPE Y DAMASO ZAPATA.
DIRECCION: Carrera 5-88.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial – Comercial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.
31.CASA DE JOSE GABRIEL PEÑA.
DIRECCION: Carrera 5 No 3-94.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial – Educativo.
PROPIETARIO: Propiedad.
ESTADO: Bueno.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

39
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

32.CASA DEL CORREGIDOR JOAQUIN CAMACHO Y LAGO.
DIRECCION: Carrera 5 No 5-56.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial – Comercial.
PROPIETARIO: Propietario.
ESTADO: Buena.
33.CASA DE CAMILO DAZA.
DIRECCION: Calle 4 No 5-28.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Bueno.
34.CAPILLA DE SAN JUAN DE DIOS.
DIRECCION: Carrera 4 No 6-84.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Religioso.
USO: Culto Religioso.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Bueno.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

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CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

35.ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.
DIRECCION: Carrera 4 No 6-84.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Salud.
USO: Educativo.
PROPIETARIO: Ministerio de Educación Nacional.
ESTADO: Bueno.
36.CASA DE AMBROCIO ALMEYDA.
DIRECCION: Calle 6 No 3-93.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Bueno.
37.CONVENTO DE SAN ANTONIO DE PADUA.
DIRECCION: Carrera 4 No 6-50.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Educativo.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva de Pamplona.
ESTADO: Bueno.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

41
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

38.ANTIGUO CUARTEL DEL BATALLON GARCIA ROVIRA..
DIRECCION: Carrera 5 No 7-03.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura
GENERO: Residencial – Administrativo.
USO: Residencial – Comercial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.
39.ASILO DE LA SAGRADA FAMILIA. HUERFANOS.
DIRECCION: Carrera 1 No 5-90.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.- Orfanato.
PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón.
ESTADO: Bueno.
40.EDIFICIO DEL MOLINO.
DIRECCION: Avenida Santander No 12-786.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura
GENERO: Industrial.
USO: Industrial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Regular.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

42
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

41.CASA DE EDUARDO COTE LAMUS.
DIRECCION: Calle 4 No 6-33.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Bueno.
42.MUSEO DE ARTE RELIGIOSO
DIRECCION: Carrera 5 No 4-53.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura
GENERO: Residencial.
USO: Cultural.
PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona.
ESTADO: Bueno.
43.CASA DEL POETA PACHO VALENCIA.
DIRECCION: Calle 5 No 2-95.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397
de agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Buena.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

43
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

44.CASA DE MANUEL CACERES ENCISO.
DIRECCION: Calle 6 No 7-59.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Bueno.
45.CASA DE PEDRO SIMON OLAGO.
DIRECCION: Calle 4 No 5-91.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial – Comercial.
PROPIETARIO: Privada.
ESTADO: Bueno.
46.CASA DE JOSE JAVIER GALLARDO.
DIRECCION: Carrera 4 No 5-07.
CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Residencial.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Bueno.

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

44
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

47.MUSEO ANZOATEGUI.
DIRECCION:: Carrera 6 No 7-46.
CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de
agosto de 1997
NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994
del Min. Cultura.
GENERO: Residencial.
USO: Cultural.
PROPIETARIO: Privado.
ESTADO: Bueno.
B. Conservación Integral Cl. Las intervenciones en esta categoría están dirigidas a
proteger el bien cultural en su totalidad: volumen edificado, distribución espacial,
sistema estructural portante y elementos arquitectónicos relevantes como
decoraciones. Por lo cual puede ser necesario eliminar los agregados de cualquier
género que alteren su percepción o que atenten contra la integridad de sus
elementos arquitectónicos más valiosos. En los casos en que la supervivencia del
edificio implique cambiar su uso, se permite la realización de pequeñas obras de
adecuación, tales como la creación de núcleos de servicios o comunicaciones
verticales que no alteren la volumetría o la ocupación original del inmueble o de sus
elementos arquitectónicos relevantes. Estas obras deben ser, en todos los casos,
ampliamente justificadas al igual que la inserción de sistemas mecánicos e
instalaciones especiales. Las obras permitidas son: Mantenimiento, reparación,
restauración, adecuación, consolidación, liberación, reintegración y reconstrucción.
Los inmuebles declarados de Conservación Integral son los indicados en la leyenda
del mapa del Patrimonio Histórico cultural como posible intervención con permiso
del el Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos
C. Conservación Tipológica, CT. En esta categoría se pueden llevar a cabo
acciones de consolidación y reintegración de elementos constitutivos del edificio, la
inserción de elementos accesorios e instalaciones requeridas para su adecuación y
la eliminación de elementos extraños al inmueble, como construcciones que ocupen
las áreas destinadas originalmente a patios. Puede implicar también una ampliación
de la superficie útil, mediante intervenciones de adecuación de cuerpos accesorios
del edificio, o adiciones constructivas nuevas que en todo caso, correspondan a la

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

45
CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA
NORTE DE SANTANDER.

evolución lógica de la tipología y no desfiguren su organización espacial.
Estas acciones deben provenir del respeto sustancial a la implantación original del
edificio y permitir que ésta, después de las modificaciones, sea siempre legible.
Las obras permitidas son las establecidas para cada posible desarrollo en el artículo
80. Los inmuebles declarados de Conservación Tipológica son los indicados en la
leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como área intervenida
parcialmente.
D. Reestructuración, RE. En esta categoría se pueden llevar a cabo acciones de
reestructuración que permiten transformar al inmueble, en algunas partes o en su
totalidad y están dirigidas a:
• Mejorar su integración al conjunto urbano.
• Conservar los elementos tipológicos existentes del edificio y complementarios
con obras o adiciones que los pongan en valor y les permitan un uso adecuado.
• Adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas en los planes y
programas.
Las obras permitidas son: Mantenimiento, reparación, adecuación, modificación,
ampliación, subdivisión y demolición.
Las ampliaciones permitidas deben ser concordantes con las tipologías del sector,
de la manzana y en caso de colindar con ella, de la unidad arquitectónica.
Los inmuebles declarados como de restauración son los indicados en la leyenda del
mapa del Patrimonio Histórico cultural como área intervenida Totalmente.

D. Obra Nueva. Es el conjunto de acciones que tienen como objeto la construcción
en un predio vacío o por la demolición de un inmueble sin interés arquitectónico o
urbano alguno para el sector, de una edificación que responda con satisfacción a las
características de ocupación, volumen edificado y relación con las partes de la
unidad arquitectónica o del sector.
Los inmuebles declarados como obra nueva son los indicados en la leyenda del mapa
del Patrimonio Histórico cultural como área demolida y construida

JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

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JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA

  • 1. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. ACUERDO 030 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002 CÓDIGO DE URBANISMO “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPLONA En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Artículo 313 de La constitución Política de Colombia la ley 136 de 1994 y la ley 388 de 1997 y, CONSIDERANDOS Que habiendo sido la ciudad de Pamplona fundada en 1549, lo cual la constituye como una de las más antiguas del país, un sector fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto 264 del 12 de febrero de 1963, emanado de la Presidencia de la República. Que es deber de las autoridades competentes velar por la preservación de los valores patrimoniales de la ciudad teniendo en cuenta su importancia en la tradición histórica del país. Que el sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, es el contenedor de todas las actividades económicas y culturales y por ende es el corazón de la misma; lo que lo hace soportar las mayores presiones de transformación y densificación ocasionando en muchos casos la sustitución de estructuras tradicionales. Que se hace necesario reglamentar las intervenciones de mantenimiento, reparación, consolidación, adecuación, subdivisión, incorporación, remodelación, ampliación, modificación, reintegración, construcción, anastilosis, reconstrucción, restauración, demolición, liberación en los predios, así como regular la intensidad de los usos que es una de las causas de la transformación y del deterioro de las JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 1
  • 2. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. estructuras inmuebles y del espacio público. Que la excesiva subdivisión de los predios, representa un alto grado de deterioro en los inmuebles y la pérdida total de las características de la estructura predial original. Que el Centro Histórico de la ciudad aunque presenta altas transformaciones en su estructura predial y en su imagen urbana, tiene valores históricos, urbanísticos, ambientales, arquitectónicos, artísticos y documentales que hacen parte de la cultura de sus habitantes y de la nación y por ende es indispensable protegerlos. Que esta reglamentación es el primer paso hacia la concientización de la comunidad de la necesidad de salvaguardar sus valores, canalizando la dinámica urbana para cumplir el objetivo trazado sin ocasionar el estancamiento de la ciudad. En merito de lo anterior, ACUERDA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1. Ámbito de Aplicación. Artículo 1. El presente acuerdo rige para el casco urbano y las zonas de expansión de la ciudad de Pamplona, indicadas en el plano Nº25 de uso propuesto del suelo y dentro de este se adopta el siguiente centro histórico cultural , delimitado con el perímetro siguiente: Partiendo del río Pamplonita a la altura de la calle 10 y en contorno de la Plazuela Almeyda sobre la carrera 5A, hasta la calle 10 y en continuación con la carrera 4 hasta la calle 8, por ella hasta la carrera 3, por esta hasta la calle 7 y continuando por ella hasta su intersección con la carrera 1, continúa por esta y en contorno de la manzana 050 hasta encontrar la carrera 2, por esta y en contorno de la manzana 007 hasta encontrar la carrera 3, por ella hasta el río Chiquito, sobre su cauce JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 2
  • 3. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. hasta encontrar la calle 1 E y subiendo por la carrera 4 hasta la calle IB, por ésta hasta la carrera 5 y por la carrera lA y en contorno de la manzana 030 hasta encontrar la carrera 8, por ella hasta la calle 3 y por ésta hasta encontrar el río Pamplonita y por su cauce hacia el suroccidente hasta encontrar el punto de partida. Este perímetro se muestra en el mapa Nº5 Patrimonio Histórico Cultural. Artículo 2. El centro histórico cultural de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, comprende las manzanas catastrales debidamente numeradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y que son las siguientes: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 014, 019, 020, 022, 029, 030, 032, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 063, 064, 065, 066, 067, 070, 071, 072, 077, 094, 099, 100,101,102, 196. Articulo 3. El sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, se sujeta a las normas aquí establecidas y cualquier intervención que se haga sobre los inmuebles ubicados dentro de esta área obedecerá a la ejecución de un plan parcial de operaciones urbanísticas especiales. Artículo 4. Se faculta al Señor Alcalde de Pamplona para que efectúe y/o gestione la consecución del levantamiento topográfico, la colocación de mojones en el terreno y/o el dibujo a escalas apropiadas del perímetro del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, perímetro de subsectores, inmuebles de conservación integral, inmuebles de conservación tipológica, inmuebles de reestructuración, predios para obra nueva. PARÁGRAFO: La autorización incluye la consecución y/o elaboración de: 1. Los planos de las 60 manzanas relacionadas en el Artículo No. 2, levantamientos arquitectónicos, inmuebles de conservación integral, de conservación tipológica, de reestructuración, de obra nueva, unidades arquitectónicas. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 3
  • 4. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 2. Los planos de las fachadas de las 60 manzanas relacionadas en el Articulo No. 2, levantamientos arquitectónicos, unidades arquitectónicas. 3. Las cartas catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de las 60 manzanas relacionadas en el Articulo No. 2. CAPITULO 2. Responsabilidades e Instancias de Decisión. Artículo 5. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo, en el área del Centro Histórico tienen competencia las siguientes entidades: • De orden Nacional: El ministerio de Cultura cuyas funciones están consignadas en la ley 163 de diciembre 30 de 1959 y sus decretos reglamentarios o los que la complementen o reemplacen. • De orden Departamental: La Filial del ministerio de cultura del Norte de Santander. • De orden Municipal: 1. El Concejo Municipal. 2. La Alcaldía Municipal, a través de la Secretaria de Planeación Municipal, la que deberá contar con una división de control urbano dirigida por un profesional de la arquitectura o la ingeniería civil, quien se denominará Jefe de la División de Control Urbano nominado mediante Acto Administrativo por el Señor Alcalde de la Ciudad. y cuyas funciones entre otras serán las siguientes: A. Recibir y dar curso a las solicitudes (expedición de demarcaciones trámite de anteproyectos y proyectos radicadas por los interesados y responder dentro de un término de tiempo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha de radicación. B. Remitir los casos para estudio y aprobación de la Junta de protección de patrimonio histórico, o del Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 4
  • 5. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. cuando la norma o requerimientos específicos en el curso del trámite así lo dispongan o necesiten. C. Coordinar las reuniones de la Junta de protección de patrimonio histórico, que serán convocadas por el Alcalde Municipal y/o el Secretario de Planeación, según lo dispuesto en el presente Acuerdo. D. Comunicar a los interesados en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la obtención del concepto de la respectiva instancia de decisión, las determinaciones tomadas sobre el caso particular. E. Elaborar la licencia respectiva una vez se haya cumplido el trámite correspondiente y esté aprobado el proyecto para su perfeccionamiento con la firma del Secretario de Planeación. F. Ejercer vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la norma y llevar a cabo la verificación del desarrollo de los proyectos aprobados. 3. La Junta de protección de patrimonio histórico y el patrimonio cultural de la ciudad de Pamplona, que se reglamenta en el Capitulo 3 del presente título. Capitulo 3. Junta Asesora para el Centro Histórico y el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pamplona. Artículo 6. Se crea la “Junta de protección de patrimonio histórico y el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Pamplona” con el objeto que sirva de apoyo técnico a la Secretaria de planeación en su gestión en el manejo del área delimitada en el presente acuerdo y del Centro histórico de la ciudad. Artículo 7. Los integrantes de la Junta de protección de patrimonio histórico son: A. B. C. D. El Alcalde de la Ciudad o su delegado, quien la presidirá. El Secretario de Planeación Municipal. Un representante del Concejo Municipal delegado por el mismo Un arquitecto residente en Pamplona elegido por la S.C.A. regional Norte de Santander. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 5
  • 6. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. E. Un representante del Consejo de Cultura. Articulo 8. Las funciones de la Junta Asesora son: • Estudiar, conceptuar y aprobar los proyectos que le sean presentados por la Secretaria de Planeación. • Solicitar al Alcalde Municipal y/o a las entidades respectivas la imposición de multas o suspensión de incentivos cuando así lo considere por incumplimiento o transgresión de las normas urbanísticas o arquitectónicas. • Asesorar y proponer a la Administración Municipal, estudios específicos sobre temas que afectan y resultan de prioridad para el área objeto de esta reglamentación y para el patrimonio cultural de la ciudad. • Promover la realización de concursos públicos de acuerdo a la reglamentación establecida por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, para los proyectos que servirán de base a los programas establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento territorial, o los determinados por la Administración Municipal con el fin de recuperar áreas, inmuebles u otros elementos que hacen parte del patrimonio cultural de la ciudad. • Solicitar concepto sobre algún caso o tema especifica a del Ministerio de Cultura o División de patrimonio cultural o entidad respectiva cuando así lo considere necesario. Artículo 9. La Junta Asesora debe reunirse periódicamente, de acuerdo a como lo establezcan en su propio reglamento interno, adicionalmente cuando la Administración Municipal así lo considere necesario. La convocatoria la hace el Alcalde a través de la Secretaria de Planeación Municipal. Artículo 10. Se considera que hay quórum cuando estén presentes tres de los miembros de la junta con voto, en cuyo momento se dará comienzo a la reunión ordinaria o extraordinaria respectivamente. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 6
  • 7. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. CAPITULO 4. Defensoría del Espacio Público Artículo 11. Misión de la defensoria del espacio publico. La misión es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudad de Pamplona, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria. Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Municipio; la administración de los bienes inmuebles y la conformación del inventario general del patrimonio Municipal. Artículo 13: Espacio publico. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones : a) Administrar los bienes que hacen parte del espacio público municipal. b) Formular las políticas, planes y programas municipales relacionadas con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público. c) Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes. d) Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencias sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia. e) Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento. f) Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute. g) Promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos. h) Coordinar y promover con las autoridades municipales actividades que JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 7
  • 8. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro. i) Promover en coordinación con otras entidades del Municipio, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad. j) Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público. k) La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le serán conferidos al Taller Profesional del Espacio Público. l) Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantas sus actividades. PARAGRAFO : Para la formulación de las políticas, planes y programas de que trata el literal b) se debe buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo. Artículo 14: Zonas de cesión obligatoria gratuita. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público entre otras las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión. b) Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Municipio. c) Suscribir a nombre del Municipio las escrituras públicas por medio de las cuales se transfiere las zonas de cesión obligatoria gratuita de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia. d) Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Municipio mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes. Artículo 15: Bienes inmuebles del municipio. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones : a) Ejercer la administración directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Municipio. No obstante lo anterior los inmuebles JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 8
  • 9. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. b) c) d) e) en donde funcionen las entidades del nivel central del Municipio serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva. Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades municipales. Promover en nombre del Municipio las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad. Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Municipio. Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los bienes inmuebles del Municipio que así lo ameriten. Artículo 16: Inventario general del patrimonio inmuebles municipal. Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal, que compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los constitutivos del Espacio Público y del Patrimonio Inmueble del Municipio, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica . a) Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal por parte de las autoridades municipales y del público en general. b) Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Municipal. Para todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Municipio. c) Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Municipal. d) Semestralmente, la Defensoría del Espacio público enviará copia del Inventario del Patrimonio Inmueble Municipal a la Secretaría de Gobierno, con el fin de definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación. e) Identificar los inmuebles que vienen siendo utilizados por la comunidad como de JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 9
  • 10. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. uso público y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmueble Municipal y adelantar las acciones pertinentes para obtener la declaratoria de pertenencia a su favor de conformidad con la ley. f) Las edificaciones que se encuentren construidas a la fecha en zonas verdes, zonas verdes y comunales, zonas comunales y cesiones tipo A y que estén prestando el servicio educativo a través de la Secretaría de Educación del Municipio, se les permitirá el uso educativo institucional y se registrarán dentro del Patrimonio Inmueble Municipal. Artículo 17: Adecuación de la estructura orgánica de la defensoría del espacio publico. Mediante Decreto el Alcalde determinará la estructura de la Defensoría del Espacio Público y las funciones de sus dependencias. Artículo 18: Disposiciones presupuéstales. La Administración Municipal presentará al Concejo para su aprobación, el Proyecto de Acuerdo sobre las operaciones y traslados presupuéstales que se requieran para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo 19: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. CAPITULO 5. Derechos y Obligaciones de los Propietarios. Artículo 20. Los propietarios de inmuebles que hacen parte del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, tienen la responsabilidad de mantener y conservar los mismos, y deben acatar las normas del presente Acuerdo, para cumplir con el objetivo trazado. Artículo 21. Los propietarios de los inmuebles tienen derecho a hacer intervenciones y uso de ellos como titulares que son, siempre ajustándose a lo dispuesto en esta reglamentación y sin ir en detrimento de la conservación de los inmuebles del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 10
  • 11. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. acuerdo, en general: Artículo 22. Los propietarios, habitantes y vecinos del sector de la ciudad de Pamplona, reglamentado mediante el presente acuerdo, están en la obligación de denunciar: A. Intervenciones que contravengan las normas contempladas en el presente acuerdo. B. La existencia de usos no permitidos o de aquellos que generen molestias a los residentes o que vayan en detrimento de la conservación de los inmuebles. CAPITULO 6. Vigencia y Revisión de la presente Reglamentación. Artículo 23. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. La Secretaria de Planeación Municipal debe presentar un informe al Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos en el término de un año contado a partir de la publicación de la presente reglamentación, que contenga un balance de los proyectos y otras solicitudes que se adelanten durante este período con la respectiva evaluación. Articulo 24. Cualquier modificación al presente acuerdo sólo puede ser llevada a cabo previo concepto favorable de la Junta Asesora y/o el Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos Artículo 25. La Administración Municipal, debe asumir con sus propios medios, por contratación o convenio la elaboración de los proyectos que debe servir de base para la ejecución de los programas referidos en el título VII, para lo cual debe promover y organizar concursos públicos con el apoyo respectivo de la Junta Asesora. CAPITULO 7. Definiciones. Artículo 26. Para la correcta interpretación y aplicación de las normas establecidas JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 11
  • 12. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. en el presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones: Acera o Andén: Cualquiera de las orillas de una vía pública, comprendida entre la línea de demarcación del predio y el sardinel, reservada exclusivamente para el tránsito peatonal. Adecuación: Es el proceso por medio del cual una edificación existente sufre cambios de ocupación, destinación o división interna de la misma con el fin de adaptarla y lograr su reconocimiento en su estructura física urbana de acuerdo a las necesidades de sus ocupantes o a la actualización de nuevas funciones a través del tiempo. Se considera dentro del concepto de adecuación para le Área Central los términos de remodelación, restauración, reformas locativas, reformas sustanciales, construcción en terrazas, modificaciones, divisiones, subdivisiones, adiciones y ampliaciones hasta el 50% del área construida originalmente. Afectación: Acción por la cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social. Aislamiento: Distancia horizontal libre comprendida entre el lindero del predio y el paramento de la construcción. Aislamiento posterior: Llamado también Patio Posterior; es el área libre, posterior de una construcción destinada para dar iluminación y ventilación. Altura: Elevación total que tiene una edificación sobre el nivel del andén. Altura Reglamentaria: Aquella definida por la norma para las edificaciones de un sector, en pisos o en metros. Alturas: Es la distancia vertical, tomada por frente del predio, partiendo del nivel del andén, mantenido en forma constante sobre el nivel natural del terreno. Altura reglamentaria: Es aquella definida para cada tratamiento y sub-área y el producto de la correcta aplicación de las normas vigentes. Ancho de la vía: Es la medida de la zona de uso público tomada entre las líneas de demarcación. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 12
  • 13. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Antejardines: Área comprendida entre el andén y el área privada de la edificación, puede ser privada o común según su localización. El antejardín constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles públicos y privados, hace parte del espacio público y, por tanto, sus normas son jerárquicamente superiores a las que regulan los demás aspectos del predio particular. En consecuencia, el antejardín no se puede cubrir para el ejercicio de las actividades que desarrollen dentro del área edificada del predio Amoblamiento Urbano: Conjuntos de elementos tales como bancas, postes de alumbrado, canecas y fuentes entre otros, que hacen parte de los espacios públicos y contribuyen a la comodidad, esparcimiento, bienestar y seguridad de los ciudadanos. Ampliación: Es la obra tendiente a incrementar el área construida con la edificación de nuevos espacios o volúmenes anexos o separados del inmueble existente, sin que por ello se llegue a alterar o modificar el resto del inmueble. Anastílosis: Es el proceso de reconstrucción a partir de los materiales y elementos originales dispersos en el mismo sitio. Área Cubierta: Es la proyección en el lote de las edificaciones sobre un plano horizontal, excluidos los aleros, las cornisas, los balcones abiertos y los pórticos abiertos. Área Construida: Es la suma de las áreas de los pisos de una estructura, excluyendo azoteas, los balcones abiertos y los pórticos abiertos. Áreas de actividad: Corresponde a cada una de las divisiones superficiarias en que se subdivide, con el fin de reglamentar sus usos dentro del casco urbano del Municipio de Pamplona. Área de actividad múltiple: Son aquellas que por ser o estar previstas como centro de empleo, por su localización estratégica dentro de la ciudad, por su tendencia a una deseable mezcla de usos urbanos, constituyen sectores de atracción de la actividad cotidiana. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 13
  • 14. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Área de actividad residencial: Son aquellas que están previstas para uso predominante de vivienda y que se conforman alrededor de áreas y ejes de actividad múltiple. Área de Cesión: Es aquella transferida por el urbanizador por el municipio de Pamplona a título gratuito, mediante una escritura de cesión y con destino a su uso público y comunal, de conformidad con los porcentajes establecidos en las disposiciones de éste Acuerdo sobre la materia. Área del Lote: Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos Área construida: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o en proceso de desarrollo y corresponde a l suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. Áreas de copropiedad: Son aquellas áreas comunes los diferentes propietarios de un inmueble, sometidos al régimen de propiedad horizontal. Área Verde: Es el espacio abierto empradizado y arborizado de uso público o privado, destinado a la recreación y preservación ecológica del ambiente circundante. Áreas desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados o no, localizados dentro del perímetro del Distrito. Aviso y/o valla: Es toda aquella propaganda, anunció o advertencia que con Fines comerciales, culturales, turísticos e informativos, o de servicio, se colocan en los frentes de las edificaciones, en cualquier apoyo o estructura empleada para tal efecto o en predios o lugares visibles, tale como tableros, placas, vidrios, tablas, entre otros, ya sean pintados, grabados, iluminados, reflectantes, impresos, entre otros. Azotea: Espacio descubierto del último piso de una edificación que eventualmente puede usarse para fines de esparcimiento y usos complementarios del edificio. Berma: Es la porción de la sección transversal de una vía contigua a la calzada, que sirve para estacionar vehículos en caso de emergencia, y como soporte lateral de la JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 14
  • 15. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. base y de la superficie de rodamiento. Buitrón: Conducto destinado a la ventilación de espacios interiores o a la extracción de vapores, humos o gases. Calzada: Superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de vehículos y comprendida entre las dos aceras. Es la zona de la vía destinada para la circulación de vehículos. La calzada de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada al trafica rápido se denomina calzada central y rápida. La calzada lateral es la contigua a la calzada rápida de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o barrios. De otro lado, la calzada de servicio, es la adyacente a la calzada lateral que tiene carácter local de apoyo a las actividades urbanas. Calle: Vía pública de la ciudad, constituida por dos alinderamientos enfrentados, destinada al tránsito público. Carrera: Es la vía urbana cuya dirección predominante es de Norte a Sur. Carril de circulación: Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una calzada y cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo. Cesión tipo A: Es aquella transferida por el urbanizador al municipio de Pamplona, a título gratuito mediante una escritura de cesión, con destino a uso público o comunal de conformidad con los porcentajes establecidos en las disposiciones de éste Acuerdo sobre la materia. Cesión Tipo B: Es la parte del predio transferida por el constructor o urbaniza, destinada al equipamiento comunal privado, libre y construido. Cimentación: Conjunto de los elementos estructurales destinados a transmitir las cargas. De una estructura al suelo de apoyo. Columnas: Elemento estructural cuya solicitación principal es la carga axial de compresión acompañada o no de momentos axiales. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 15
  • 16. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Columna de amarre: Es un elemento vertical de concreto reforzado que sirve para amarrar los muros de una construcción. Concreto: Mezcla de cemento hidráulico, agregado Fino (arena), agregado grueso y agua. Condominio: Conjunto de vivienda urbano o rural regido por un reglamento de copropiedad. Conjunto: Desarrollo compuesto por tres o más unidades de diferentes usos compatibles integrado en su totalidad por área de propiedad y uso privado comunal o de la combinación de áreas de uso y propiedad comunal y áreas de uso y propiedad individual. Conjunto de Vivienda: Es el compendio de obras de urbanismo y de arquitectura destinado a uso de cinco (5) o mas unidades de vivienda, regidas por un reglamento de copropiedad. Se desarrolla en terrenos urbanos. Conjunto Comercial: Es el resultado arquitectónico cuyo uso predominante es el comercio, regido por un reglamento de copropiedad Conjunto o Agrupación: Desarrollo urbanístico y arquitectónico, diseñado como una unidad y compuesto por edificaciones destinadas a un mismo uso y sus complementarios, integrado en su totalidad por áreas de propiedad y uso privadocomunal o de la combinación de áreas de uso y propiedad comunal con áreas de uso y propiedad individual. Conservación: Es la acción tendiente a la preservación de los valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos, artísticos ambientales y documentales existentes. Conservación Integral: Son las acciones que están dirigidas a la protección de los inmuebles de carácter monumental, cuya jerarquía está determinada por su condición de hechos urbanos que hacen parte de la estructura primaria de la ciudad, Condición por la cual, participan en los procesos de transformación y aún de apropiación por parte de los habitantes. Estas acciones buscan preservar estos inmuebles de manera integral, tanto su especialidad y materialidad originales, como los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial que igualmente revistan interés histórico o JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 16
  • 17. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. artístico, y al mismo tiempo, garantizar la permanencia del edificio en el escenario urbano para la vida de los habitantes de la ciudad. Conservación tipológica: Son acciones que tienen como objeto los inmuebles o el conjunto de ellos, que conforman Unidades Arquitectónicas que por sus valores deben ser conservados o recuperados. Por ello, estas intervenciones aseguran su finalidad por medio de la implementación del conjunto de acciones que adaptan los inmuebles a condiciones de habilidad normalizadas, sin llegar a intervenir en los elementos típicos formales, estructurales y volumétricos, que los caracterizan. Se trata de un conjunto sistemático de obras que partiendo del respeto por los elementos tipológicos del edificio, permitan su adecuación a las exigencias de usos contemporáneos. Consolidación: Es el conjunto de acciones tendientes a asegurar la conservación de la totalidad o de una parte del inmueble, cuando ha sido afectado notoriamente por el deterioro. Construcción: Es la acción tendiente a edificar predios. reconstruir total o parcialmente la estructura de un inmueble. Construir o Copropiedad: Derecho de propiedad común sobre un mismo terreno o inmueble. Cuadra: Tramo de calle comprendido entre dos costados de manzana. Culata: Es el muro SIN VISTA de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas. La culata va desde la viga de amarre o cimentación hasta el caballete de la cubierta o nivel superior de los tanques aéreos. Club campestre: Es el establecimiento privado que brinda servicios especialmente en espacios libres. Club social: Es el establecimiento que brinda servicios recreativos especialmente en edificaciones. Cruce: Intersección de dos vías. Cruce a Nivel: Intersección de dos o más vías en donde no se contempla paso elevado. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 17
  • 18. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Cuneta: Es la zanja que sirve para desagüe de una vía. Demolición: Es la obra tendiente a adelantar el proceso de derribo de un inmueble o parte de él o de un conjunto de ellos con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural existentes. División: es la partición material de una edificación existente. Edificaciones permanentes: Se consideran edificaciones permanentes las que presentan alguna de las siguientes características: - Estar clasificadas como nivel 1 de conservación. Tener una altura igual o mayor a 3 pisos y que su estructura esté en buen estado. Estar en áreas de conservación ambiental. Elementos de volumetría: Se consideran todos aquellos elementos que conforman o delimitan y originan los empates del volumen de una edificación con edificaciones contiguas. Los elementos configuradores de la volumetría son: voladizos, antejardines, aislamientos, semisótano, paramentación y demás elementos de la fachada. Empates: Es la armónica integración de los parámetros, voladizos, planos de fachadas u otras cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas. Con el fin de lograr un perfil urbano armónico, las construcciones nuevas deberán lograr una solución de empates con aquellas de carácter permanente, tanto en planta como en alzada considerando todos y cada uno de los elementos configuradores de la volumetría. Expendio de Combustible: Toda construcción cuyo uso sea la venta de gasolina para vehículos y la venta al por menor de los demás combustibles derivados del petróleo. Establecimiento comercial: Se entiende por Establecimientos Comerciales, aquellos que están destinados al intercambio de bienes o servicios. Establecimiento industrial: Se entiende por Establecimientos Industriales, aquellos destinados a la extracción o transformación de materia prima y que según JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 18
  • 19. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. magnitud o grado de contaminación ambiental y urbanística requieren de restricciones y de una localización específica dentro de la ciudad. Estación de Servicio: Toda construcción cuyo fin sea el mantenimiento y aseo de vehículos, tales como lubricación y lavado, servicio de montallantas, venta de lubricantes al por menor y expendio de combustible para los mismos (ver expendio de Combustibles). Estacionamiento: Es el lugar público o privado destinado al aparcamiento de uno o más vehículos motores. Estacionamiento de bahía: Es el lugar público destinado al aparcamiento temporal del vehículo en áreas de espacio público. Englobe: Es la acción que permite la unión de dos o más predios bajo una misma propiedad, debidamente sustentada con escritura pública. Equipamiento Comunal: Calificativo dado a las edificaciones que han sido diseñadas y construidas para el fin específico de prestar un servicio a la comunidad, en el campo de la cultura, salud, educación, seguridad, culto, administración. Estacionamiento: Lugar público o privado destinado a la permanencia de un vehículo. El público se puede dar sobre áreas de calzadas, debidamente determinadas por la autoridad competente, en calles o parques. El privado se da al interior de los predios de propiedad privada y pueden ser de uso público. Fachada: Superficie envolvente exterior de una edificación. Dibujo en alzada que representa el aspecto exterior de una edificación a una escala determinada. Incorporación: Es la acción tendiente a instalar sistemas técnicos y equipos especiales como agua, luz, teléfono, drenajes, sonido, calefacción, sistema contra incendios. Impacto ambiental: Es el gado de contaminación térmica, atmosférica o del medio líquido, generados por el funcionamiento de una determinada actividad. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 19
  • 20. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Impacto social: Son incomodidades de tipo socio-psicológico generadas por el funcionamiento de una actividad, tales como salas de velación, salas de juego, griles o billares, moteles y similares. Impacto urbano: Es el efecto producido por el desarrollo de una determinada actividad sobre el espacio urbano en cuanto a: - Intensidad de flujos vehiculares y peatonales. - Requerimiento de estacionamiento por usuarios. - Intensidad del cargue o descargue requerido. - Vitrinas de exhibición que impliquen relación directa cono el espacio de uso público o permanente del usuario sobre dicho espacio. - Posibilidad de expansión sobre el espacio de uso público. - Presencia de Vallas o avisos. - Magnitud de establecimientos y números de accesos requeridos. - Ruidos. Intensidad de uso: Es el mayor o menor grado de utilización de un área por una actividad determinada. Industria transformadora: reparación de productos. Aquella destinada a la elaboración, ensamblaje y Levantamiento Arquitectónico: Conjunto de datos acerca del estado actual de una edificación, representado a escala en dibujos técnicos de plantas, cortes y fachadas, con especificaciones de materiales, niveles, cotas y usos de los espacios. Liberación: Es la obra tendiente a remover adiciones que ocultan valores substanciales de la tipología espacial y del repertorio formal del hecho urbano, que los distorsionan o que afectan la estabilidad estructural de materiales y espacios que lo conforman, con acciones como remoción de muros en cualquier material, construidos para subdividir espacios originales que han afectado tanto a las proporciones como a sus tratamientos formales. Demolición de agregados adosados a los volúmenes originales del inmueble, remoción de construcciones que originan sobrepesos o potencial deterioro de la estructura original, retiro de pañetes en cemento sobre muros trabajados con pañetes de cal o tierra, retiro de pisos que ocultan los originales, reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, nichos. Licencia: Es la autorización de construcción, refacción, modificación, adecuación, JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 20
  • 21. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. reparación o demolición de edificaciones, o la urbanización o parcelación de predios e las áreas urbanas, suburbana y rurales expedida por la Secretaria de Planeación o la Curaduría Urbana, Licencia de funcionamiento: Está referido al permiso expedido por la administración para que un establecimiento comercial, institucional o industrial pueda funcionar. Lindero: Línea común que separa los predios entre sí, es él limite entre propiedades públicas y/o privadas. Línea de Demarcación: Lindero entre le predio y la zona de uso público. Legalización: Es el procedimiento por medio del cual se adoptan las medidas administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, con el fin de reconocer la existencia de un desarrollo arquitectónico particular, esto es, su aprobación y aceptación de acuerdo con las normas vigentes. Línea de demarcación: Lindero entre un predio y las áreas de uso público. Línea de parámetro de construcción: Es la línea espacial o plano vertical que limita la fachada de una edificación contra el espacio público en el primero piso. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a uno o más senderos, vías o zonas de uso público o comunal. Lote de Esquina: Es el terreno situado en la intersección de dos o más vías públicas, sean estas vehiculares o peatonales. Loteo: Es la división de un globo de terreno en dos o más lotes, solares o parcelas con el propósito de transferir la propiedad o de realizar construcciones, o en caso de creación de nuevas vías es cualquier división de propiedad. Se exceptúan las divisiones de tierra con fines agrícolas en parcelas o lotes de más de tres hectáreas, siempre que no implique la creación de nuevas vías. El término incluye el reloteo. Hay dos clases de loteo: las urbanizaciones y parcelaciones. Mantenimiento: Es la obra tendiente a sanear los elementos existentes en una JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 21
  • 22. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. edificación como pintura general o parcial interior y exterior, conservando los materiales y colores originales o recuperando los que se encuentran en exploración bajo los pañetes actuales. Saneamiento de humedades ascendentes por capilaridad desde el terreno o descendentes por infiltraciones desde las cubiertas y ventanas. Saneamiento de la flora invasora localizada en la misma edificación o en sus inmediaciones. Manzana: Es el área de un trazado urbano, limitada por zonas de uso público y conformada por uno o más lotes. Mezanino: Entrepiso de área útil que subdivide la altura interior de un espacio y que se aísla de las fachadas para no impedir la lectura y percepción completa del espacio original. Modificación: Es la obra tendiente a cambiar el aspecto de fachadas, culatas, antejardines, sin incrementar el área construida. Mercado: Es el establecimiento donde se reúnen varios comerciantes con el propósito de vender productos alimenticios o de menaje por mayor y al detal. Motivos de Utilidad Pública: Son los fundamentos Jurídicos que soportan el requerimiento de adquisición de bienes inmuebles para destinarlos a fines que contribuya con el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio en concordancia con el Principio de Prevalencia del Interés General sobre el Particular determinado por la Ley 388 de 1997; Corresponden a los relacionados en el artículo 58 de la mencionada Ley. Muros Confinados: Son muros en mampostería enmarcados por vigas y columnas de amarre. Muros de Carga: Son muros de mampostería que además de su peso propio transmiten a la cimentación otras cargas verticales provenientes de los entrepisos y cubiertas. Muros Divisorios: Son muros que no llevan mas carga que su peso propio, no cumplen ninguna función estructural y por lo tanto pueden ser removidos sin comprometer seguridad estructural del conjunto. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 22
  • 23. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Nivel de empate: Es el nivel hasta el cual debe lograrse una continuidad de todos los elementos volumétricos con la construcción contigua. Obra nueva: Es la construcción de una nueva edificación. Paramento de Construcción: Plano vertical que limita la fachada en el primer piso de una edificación, sobre un área pública o privada. Parque recreacional: Es el establecimiento público que brinda servicios recreativos en espacios libres con diferentes tipos de canchas y juegos. Patio: Espacio limitado por fachadas o corredores que en las edificaciones es dejado al descubierto. Perfil de Construcción: Es la intersección del paramento o superficie exterior, de una edificación con un plano normal al mismo. Patrimonio Cultural: Herencia cultural. Se aplica a la valoración de la herencia urbanística, arquitectónica, histórica y artística. Predio: Es la propiedad pública o privada, deslindada de las propiedades vecinas con acceso a una o más zonas de uso público o comunal. Propiedad Horizontal: Derecho de propiedad que varias personas tienen sobre un predio o inmueble y cuyas reglas se establecen en un reglamento legal. Reconstrucción: Es la acción tendiente a recuperar valores que se han perdido por diferentes causas, en los elementos, constitutivos del inmueble o en su totalidad, como un muro semiderruído, el fuste de una columna o de un tambor, un tramo de cubierta colapsado. Rampa: Superficie inclinada para circulación vehicular o peatonal que une dos niveles de una edificación. Reestructuración: Son las acciones que tienen como objeto a los inmuebles o el conjunto de ellos, que cumplen una o varias de las siguientes condiciones: JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 23
  • 24. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. • • No tienen individualmente valores arquitectónicos o urbanos notables. No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, pero Están aceptablemente “integrados” al conjunto. No tienen correspondencia con las tipologías históricas predominantes, y se insertan abruptamente en el conjunto. • Perteneciendo a las tipologías arquitectónica predominantes, han sido objeto de otro tipo de intervenciones parciales o totales, que han deformado su organización espacial o sus relaciones urbanas. • • Reglamento de Zonificación: Es el conjunto de normas que regulan el uso de la tierra, y sus especificaciones urbanísticas, así como el Plano de uso propuesto del suelo. Reintegración: Es la acción tendiente a recuperar los elementos que el inmueble ha perdido, alterando la unidad formal del edificio o de una parte del mismo, como vanos, cornisas, molduras, portadas, zócalos, pañetes, texturas de los materiales. Remodelación: Es la obra tendiente a obtener nuevos espacios o lugares, a partir del inmueble existente o del conjunto manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del edificio. Comprende cambios, en la localización de las circulaciones verticales, en los niveles de entrepisos, creación de entresuelos, Mezanino, dentro de la actual envolvente volumétrica, sin alterar la tipología identificada. Reparación: Es la obra tendiente a reparar, sustituir o ampliar tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas, conservando los estratos de pisos existentes o el piso original de la construcción y explorando los pañetes de los muros en que se va a incrustar la tubería nueva para conservar las pinturas murales en caso de que las haya. Puede ser estructural cuando los elementos intervenidos son de competencia de la estructura como cimientos, muros, entrepisos, cubiertas, circulaciones verticales, o formal cuando los elementos intervenidos son pañetes, molduras exteriores o interiores, cornisas o cornisones, muros divisorios, elementos decorativos, yeserías, pinturas y similares. Reparación locativa: Proceso de reparar o sanear una edificación sin alterar su diseño, volumetría ni su uso. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 24
  • 25. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Restauración: Es una operación que debe tener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes auténticas. La restauración está siempre precedida y acompañada por un estudio arqueológico del monumento. Retroceso: Es el desplazamiento hacia el interior del lote de una parte de la fachada del edificio, en relación con la línea de construcción de las edificaciones vecinas, o del paramento de construcción del respectivo predio. Ronda: Es la zona de Terreno invadida por el flujo y reflujo de los ríos sin que salgan de su cauce. Ronda de Ríos: Es un área de reserva ecológica, no edificable, de protección y control ambiental, localizada a lo largo de ambos costados de los ríos y quebradas. Sardinel: Elemento de material durable que separa el andén de la calzada a todo lo largo de su recorrido conservando el mismo nivel. Sector: Área delimitada dentro del Centro Histórico con el objeto de reglamentaria de acuerdo a sus características específicas. Semisótano: Edificación parcialmente subterránea, en la que ninguna de las fachadas sobresale más de 1.50 metros del nivel natural del terreno. Separador: Es la zona verde o dura de la vía publica colocada en dirección paralela a su eje para canalizar flujos de trafico, controlar maniobras inadecuadas y proporcionar protección a los peatones. Pueden ser centrales, intermedios o laterales según el tipo de sección transversal de la vía. Sistema de Resistencia Sísmica: Es aquella parte de la estructura que según el diseño aporta la resistencia requerida para soportar las cargas sísmicas. Sótano: Edificación totalmente subterránea, en las que ninguna de las fachadas sobresale del nivel natural del terreno. Subdivisión: Es la acción con la que se divide internamente un inmueble con el fin de JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 25
  • 26. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. aumentar las unidades habitacionales o de uso, sin que signifique la subdivisión del predio. Terreno Urbanizado: Es el globo de terrero urbano con áreas destinada al uso público y privado, dotado de servicios públicos, apto para construir edificaciones de conformidad con la zonificación Transferencia de Dominio: Es la entrega al Municipio de Pamplona a título gratuito, por parte del urbanizador, de las zonas destinadas a uso público, junto con las instalaciones que dichas obras requieran. Transversal: Es una vía urbana que al cruzar una calle su dirección predominante es similar a la de las carreras aledañas, sin ser paralela a éstas. Trocha: Ver carril de circulación. Unidad Arquitectónica: Es la edificación o conjunto de edificaciones representativas del patrimonio inmueble, que ha sido identificado como de mayor importancia en la consolidación y preservación de la identidad urbana. Uso Principal: Es aquel definido por la norma y que puede funcionar en un sector, manzana o inmueble determinado. Uso compatible: Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso principal del Área de Actividad y no ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública. Uso condicionado: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el municipio. Requieren para su aprobación y funcionamiento del concepto favorable de la junta asesora y la Secretaria de Planeación Municipal, debido a que en una zona de riesgo pueden ser ubicadas en unas manzanas y en otras no, y de ser necesaria la licencia ambiental. Uso prohibido: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y por consiguiente implican grandes riesgos de tipo ecológico y/o social. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 26
  • 27. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Uso principal: Es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible. Vía: Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos y/o personas. Vía Arteria: Son las principales del sistema vial (Ver V-1. V-2, V-3, V-4). Vía Lateral: Vía de carácter local anexa a las calzadas principales. Vía Longitudinal: ES una vía cuya dirección predominante es Norte - Sur. Vía Transversal: Es aquella cuya dirección predominante es Oriente - Occidente. Vía V-1: Es la vía de enlace regional cuyas características permiten el tránsito de una alta cantidad de vehículos. Vía V-2: Es la vía cuya longitud y características permiten el enlace o conexión de circuitos urbanos. Vía V-3: Es la vía urbana que sirve de límite a los circuitos. Vía V-4: Es la vía urbana que sirve de límite a los sectores. Vía V-5: Vía local, es la vía urbana que sirve de penetración a los barrios. Vía V-6: Es la vía urbana de acceso de servicio general en los barrios. Vía V-7: Es la vía urbana destinada al tránsito de peatones y ocasionalmente de vehículos livianos. Vía V-8: Es la zona de uso público destinada exclusivamente al tránsito de peatones. Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector acompañado o no de cargas axiales. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 27
  • 28. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. Viga de Amarre: Es un elemento de concreto reforzado de no menos de 15 cm. De altura, que sirve para amarrar a diferentes niveles los muros de una edificación. La viga de amarre puede estar embebida dentro de la losa de entrepiso cuando ésta es de concreto reforzado y en éste caso puede tener el mismo espesor del respectivo entrepiso. Viga: Elemento estructural cuya solicitación principal es el momento flector acompañado o no de cargas axiales. Vivienda Adosada: Ver edificación adosada. Vivienda Aislada: Ver edificación aislada. Vivienda Bifamiliar: Es la edificación concebida como una unidad arquitectónica y con áreas habitacionales independientes, aptas para dar albergue a dos familias en un mismo lote. Vivienda en Edificación continua: Ver edificación continua. Vivienda Multifamiliar: Es la unidad arquitectónica que tiene mas de dos viviendas en un mismo lote. Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia. Voladizo: Área que sobresale del paramento de construcción la planta baja, con la cual se amplia el área de cualquiera de las plantas superiores. Zaguán: Espacio interno de un inmueble que sirve de transición entre el espacio público y el privado. Está presente con gran frecuencia en la arquitectura tradicional de Pamplona. Zócalo: Basamento ornamental de las edificaciones, pintado o en relieve. Zona de reserva ambiental: Son aquellas Áreas establecidas con el fin de garantizar la permanencia de las fuentes hídricas natrales. No se permite ningún uso fuera de forestal y correspondiente al ambiente natural de estas Áreas. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 28
  • 29. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. TITULO II CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES Artículo 27. Para efectos de la aplicación de la norma se establece la clasificación de los inmuebles así: A. Monumentos nacionales: Son los predios declarados monumentos nacionales o de interés cultural por decretos emitidos del ministerio de cultura y por lo tanto no pueden ser objeto de intervenciones de ninguna clase. Toda obra que se realice en estas edificaciones debe tener permiso del Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos y Planeación Municipal, para esto se debe hacer un estudio arquitectónico del inmueble por un profesional especialista en el ramo. Las obras que se permiten son las de restauración y mantenimiento, conservación, adecuación, consolidación de las características arquitectónicas, distribución espacial, volumetría, sistema estructural y portante. Los materiales permitidos para las anteriores obras deben ser los mismos con los que se construyeron el inmueble. En la actualidad se han identificado algunos inmuebles que tienen un valor HistóricoCultural, los cuales se conservaran mediante normas urbanísticas de protección, a continuación se hace la relación de los mismos: 1. CASA DE LAS MARIAS. DIRECCION: Calle 5 No 5-75. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 288 del 24 – II – 1.975, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 de Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Cultural y Capacitación. PROPIETARIO: Gobernación del Departamento de Norte de Santander. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 29
  • 30. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 2. CASA ANTIGUA. DIRECCION: Carrera 5 No 5-48. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – II - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 de Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial y Comercial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Privado. 3. PLAZA DE MERCADO. DIRECCION: Carrera 4 y 5 con Calles 6 y 7. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Comercial. USO: Comercial. PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona. ESTADO: Bueno. 4. CASA AGUEDA GALLARDO. DIRECCION: Calle 5 No 4-92. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 12 – 11 - 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial. PROPIETARIO: Ministerio de Cultura (Comodato: Universidad de Pamplona) ESTADO: Bueno JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 30
  • 31. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 5. CATEDRAL METROPITANA DE SANTA CLARA. DIRECCION: Calle 6 No 4-09. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 6. PALACIO ARZOBISPAL. DIRECCION: Carrera 5 No 4-109 CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Institucional y Residencial. USO: Administrativo y Residencial. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 7. MUSEO CASA COLONIAL. DIRECCION: Calle 6 No 2-56. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Cultural. PROPIETARIO: Alcaldía del Municipio de Pamplona ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 31
  • 32. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 8. CASA EXPRESIDENTE “ LEONARDO CANAL “. DIRECCION: Calle 5 No 5-37. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 9. CLUB SANTANDER. DIRECCION: Dirección: Carrera 6 No 5-87. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 – 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994. del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial y Recreativo. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 10.HOTEL ORSUA. DIRECCION: Calle 5 No 5-61. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11- 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Turístico y Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 32
  • 33. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 11.CASA DE IGNACIO GALLARDO. DIRECCION: Calle 5 No 3-75 y 3-78. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno 12.IGLESIA DEL SEÑOR DEL HUMILLADERO. DIRECCION: Calle 2 No 6-83. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 13.CASA DEL PARQUE. DIRECCION: Carrera 4 No 4-38. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Vivienda. USO: Administrativo – Educación. PROPIETARIO: Universidad de Pamplona. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 33
  • 34. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 14.TEATRO JAUREGUI. DIRECCION: Calle 7 No 4-72. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Recreativo. USO: Teatro. PROPIETARIO: Gobernación del Dpto. de Norte de Santander. (Comodato: Universidad de Pamplona) ESTADO: Bueno. 15.TEATRO CECILIA. DIRECCION: Carrera 7 No 6-35. CATEGORIA:. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Recreativo. USO: Teatro. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Regular. 16.CASA DE ALFREDO LAMUS. DIRECCION: Carrera 5 No 6-04. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Comercial – Educativo. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 34
  • 35. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 17.PALACIO ALCALDIA MUNICIPAL. DIRECCION: Calle 5 No 6-13. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Administrativo. USO: Administrativo. PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona. ESTADO: Regular. 18.CASA DE SOR GERTRUDIS DE SANTA INES. DIRECCION: Calle 6 No 4-03. CATEGORIA. : Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Regular. 19.COLEGIO HNAS DE LA PRESENTACION. DIRECCION: Calle 6 No 2-83. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Educacional. USO: Educación. PROPIETARIO: Comunidad Religiosa de la Presentación. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 35
  • 36. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 20.COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS. DIRECCION: Calle 5 y 6 con Carreras 3 y 4. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Educacional. USO: Educación. PROPIETARIO: Comunidad Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón. ESTADO: Bueno. 21.CASA DE LAS CAJAS REALES-SENA. Dirección: Carrera 5 No 4-18. DIRECCION: Carrera 5 No 4-18. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Educacional. USO: Educativo. PROPIETARIO: Alcaldía Municipal de Pamplona. ESTADO: Bueno. 22.ASILO DE ANCIANOS SAN JOSÉ. DIRECCION: Carrera 7 No 4-49. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas de los Ancianos Desamparados. ESTADO: Buena JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 36
  • 37. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 23.CAPILLA DE SAN JOSE. DIRECCION: Carrera 7 No 4-25. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Buena. 24.CASA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES. DIRECCION: Carrera 7 No 4-92. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 25.IGLESIA DE SANTO DOMINGO. DIRECCION: Carrera 7 No 7-91. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Buena. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 37
  • 38. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 26.IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. DIRECCION: Calle 4 No 5-40. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno 27.CASA DEL POETA JORGE GAITAN DURAN. DIRECCION: Carrera 7 No 5-43. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 28.CASA HOSPEDAJE DEL LIBERTADOR. DIRECCION: Calle 4 No 6-07. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 38
  • 39. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 29.SEDE BANCO AGRARIO. DIRECCION: Calle6 No 5-54. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Financiero – Comercial. PROPIETARIO: Banco Agrario. ESTADO: Bueno. 30.CASA DE LOS HERMANOS FELIPE Y DAMASO ZAPATA. DIRECCION: Carrera 5-88. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 31.CASA DE JOSE GABRIEL PEÑA. DIRECCION: Carrera 5 No 3-94. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Educativo. PROPIETARIO: Propiedad. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 39
  • 40. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 32.CASA DEL CORREGIDOR JOAQUIN CAMACHO Y LAGO. DIRECCION: Carrera 5 No 5-56. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Propietario. ESTADO: Buena. 33.CASA DE CAMILO DAZA. DIRECCION: Calle 4 No 5-28. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 34.CAPILLA DE SAN JUAN DE DIOS. DIRECCION: Carrera 4 No 6-84. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Religioso. USO: Culto Religioso. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 40
  • 41. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 35.ANTIGUO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. DIRECCION: Carrera 4 No 6-84. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Salud. USO: Educativo. PROPIETARIO: Ministerio de Educación Nacional. ESTADO: Bueno. 36.CASA DE AMBROCIO ALMEYDA. DIRECCION: Calle 6 No 3-93. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 37.CONVENTO DE SAN ANTONIO DE PADUA. DIRECCION: Carrera 4 No 6-50. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Educativo. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva de Pamplona. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 41
  • 42. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 38.ANTIGUO CUARTEL DEL BATALLON GARCIA ROVIRA.. DIRECCION: Carrera 5 No 7-03. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial – Administrativo. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 39.ASILO DE LA SAGRADA FAMILIA. HUERFANOS. DIRECCION: Carrera 1 No 5-90. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Residencial.- Orfanato. PROPIETARIO: Comunidad de las Hermanas Betlemitas del Sagrado Corazón. ESTADO: Bueno. 40.EDIFICIO DEL MOLINO. DIRECCION: Avenida Santander No 12-786. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Industrial. USO: Industrial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Regular. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 42
  • 43. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 41.CASA DE EDUARDO COTE LAMUS. DIRECCION: Calle 4 No 6-33. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 42.MUSEO DE ARTE RELIGIOSO DIRECCION: Carrera 5 No 4-53. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura GENERO: Residencial. USO: Cultural. PROPIETARIO: Curia Arquidiocesana de Nueva Pamplona. ESTADO: Bueno. 43.CASA DEL POETA PACHO VALENCIA. DIRECCION: Calle 5 No 2-95. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Buena. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 43
  • 44. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 44.CASA DE MANUEL CACERES ENCISO. DIRECCION: Calle 6 No 7-59. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. 45.CASA DE PEDRO SIMON OLAGO. DIRECCION: Calle 4 No 5-91. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial – Comercial. PROPIETARIO: Privada. ESTADO: Bueno. 46.CASA DE JOSE JAVIER GALLARDO. DIRECCION: Carrera 4 No 5-07. CATEGORIA. Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Residencial. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 44
  • 45. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. 47.MUSEO ANZOATEGUI. DIRECCION:: Carrera 6 No 7-46. CATEGORIA: Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural según Ley 397 de agosto de 1997 NORMA: Decreto 264 del 12 – 11 1.963, Ley 397 de 1.997 y Res. 030 de 1.994 del Min. Cultura. GENERO: Residencial. USO: Cultural. PROPIETARIO: Privado. ESTADO: Bueno. B. Conservación Integral Cl. Las intervenciones en esta categoría están dirigidas a proteger el bien cultural en su totalidad: volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural portante y elementos arquitectónicos relevantes como decoraciones. Por lo cual puede ser necesario eliminar los agregados de cualquier género que alteren su percepción o que atenten contra la integridad de sus elementos arquitectónicos más valiosos. En los casos en que la supervivencia del edificio implique cambiar su uso, se permite la realización de pequeñas obras de adecuación, tales como la creación de núcleos de servicios o comunicaciones verticales que no alteren la volumetría o la ocupación original del inmueble o de sus elementos arquitectónicos relevantes. Estas obras deben ser, en todos los casos, ampliamente justificadas al igual que la inserción de sistemas mecánicos e instalaciones especiales. Las obras permitidas son: Mantenimiento, reparación, restauración, adecuación, consolidación, liberación, reintegración y reconstrucción. Los inmuebles declarados de Conservación Integral son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como posible intervención con permiso del el Ministerio de Cultura o Centro Filial de Monumentos C. Conservación Tipológica, CT. En esta categoría se pueden llevar a cabo acciones de consolidación y reintegración de elementos constitutivos del edificio, la inserción de elementos accesorios e instalaciones requeridas para su adecuación y la eliminación de elementos extraños al inmueble, como construcciones que ocupen las áreas destinadas originalmente a patios. Puede implicar también una ampliación de la superficie útil, mediante intervenciones de adecuación de cuerpos accesorios del edificio, o adiciones constructivas nuevas que en todo caso, correspondan a la JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 45
  • 46. CÓDIGO DE URBANISMO PARA EL MUNICIPIO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER. evolución lógica de la tipología y no desfiguren su organización espacial. Estas acciones deben provenir del respeto sustancial a la implantación original del edificio y permitir que ésta, después de las modificaciones, sea siempre legible. Las obras permitidas son las establecidas para cada posible desarrollo en el artículo 80. Los inmuebles declarados de Conservación Tipológica son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como área intervenida parcialmente. D. Reestructuración, RE. En esta categoría se pueden llevar a cabo acciones de reestructuración que permiten transformar al inmueble, en algunas partes o en su totalidad y están dirigidas a: • Mejorar su integración al conjunto urbano. • Conservar los elementos tipológicos existentes del edificio y complementarios con obras o adiciones que los pongan en valor y les permitan un uso adecuado. • Adecuar el edificio a los usos y actividades determinadas en los planes y programas. Las obras permitidas son: Mantenimiento, reparación, adecuación, modificación, ampliación, subdivisión y demolición. Las ampliaciones permitidas deben ser concordantes con las tipologías del sector, de la manzana y en caso de colindar con ella, de la unidad arquitectónica. Los inmuebles declarados como de restauración son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como área intervenida Totalmente. D. Obra Nueva. Es el conjunto de acciones que tienen como objeto la construcción en un predio vacío o por la demolición de un inmueble sin interés arquitectónico o urbano alguno para el sector, de una edificación que responda con satisfacción a las características de ocupación, volumen edificado y relación con las partes de la unidad arquitectónica o del sector. Los inmuebles declarados como obra nueva son los indicados en la leyenda del mapa del Patrimonio Histórico cultural como área demolida y construida JUVENTUD Y ENERGÍA PARA PAMPLONA 46