El documento informa sobre las acciones adoptadas con respecto a las medidas de protección dictadas en una audiencia del 13 de enero de 2016. La policía informa que (1) no hay registros de una denuncia en diciembre de 2015 de Julia Hurtado Vilcas contra Juan Quispe Morocco y (2) la única denuncia encontrada de 2015 fue remitida a otra comisaría. Por lo tanto, la policía no pudo ejecutar las medidas de protección ya que no tenían la dirección de los involucrados. Solicitan al despacho fiscal verificar la denunc
1. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Andahuaylas, 23 de febrero del 2016
OFICIO Nro. -2016-REGPOL-APURIMAC/DIVPOL-AND/SECPOLTRAN.
SEÑOR : Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa.-
Andahuaylas
ASUNTO : Remite Informe Nro. , por motivo que se indica.
REFERENCIA : Of. Nro. 208-2016-MP-2FPPC-ANDAHUAYLAS/3er.
Despacho, de fecha 16FEB2016
Es grato de dirigirme Ud., con la finalidad de remitir adjunto
al presente Informe sobre las acciones adoptadas con referencia al documento signado
en el rubro de la referencia sobre las medidas de protección dictadas mediante Acta de
audiencia oral única de fecha 13ENE2016, en el cual dispone el retiro temporal del hogar
con vivencial del denunciado Juan QUISPE MOROCCO, por los maltratos psicológicos
Evidenciados.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos
de mi especial consideración y deferente estima.
Dios guarde a Ud.
ERS/ypn.
2. INFORME Nro. -2016-REGPOL-APU/DIVPOL-AND/SECPOLTRAN
ASUNTO : Sobre cumplimiento de las medidas de protección dictadas mediante
acta de registro de audiencia oral de fecha 13 de febrero del 2016,
por motivo que se indica –INFORMA.-
REF. : Of. Nro. 208-2016-MP-2FPPC-ANDAHUAYLAS/3er. Despacho, de
fecha 16FEB2016.
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Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de informar lo siguiente:
1. Amerito del documento de la referencia recepcionado en esta dependencia
policial el día 23 FEB2016, a horas 11:00 horas, mediante el cual solicita se
informe el cumplimiento de las medidas de protección dictadas mediante Acta
de audiencia oral única de fecha 13ENE2016, disponiendo el retiro temporal
del hogar convivencial del denunciado Juan QUISPE MOROCCO, por los
maltratos psicológicos evidenciados, en agravio de su pareja y su menor hijo---
2. Sobre el particular, se hace de su conocimiento que, revisados los archivos
pasivos y activos que obran esta comisaria PNP de Andahuaylas, en la
sección de violencia Familiar; no figura ninguna denuncia en el mes de
diciembre del 2015, de la persona Julia HURTADO VILCAS en contra de su
conviviente Juan QUISPE MOROCCO, pero si figura una denuncia de fecha
24 de Marzo del 2015, la misma que fue transcrito a la Comisaría PNP de San
jerónimo con oficio Nro. 968-2015-REGPOL-APU-DIVPOL-AND/COMIS PNP-
AND/SVF.-------------------------------------------------------------------------------------
3. Siendo esta la razón por la cual no se hizo posible de ejecutar las medidas de
protección dispuestas en el documentos signado en la referencia, toda vez
que no figura una dirección domiciliaria tanto del denunciado como de la
agraviada, por lo que se solicita a su despacho se verifique que la
mencionada denuncia corresponda a esta sub unidad y de ser el caso se
remita copia del expediente a fin de contar con la información necesaria para
ejecutar las medidas de protección dispuestas en la misma.-------------------------
Lo que cumplo en Informar a Ud., para los fines que signe
conveniente.
Andahuaylas, 23 de Febrero del 2016
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ERS/ypn.