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MINISTERIO PÚBLICO
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huánuco – Primer Despacho.
___________________________________________________________________
Ministerio Público
CASO Nº : 2006014502-2019-35-0.
Denunciado : Juan Manuel Ballón Tueto.
Delito : Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar.
Agraviado : Carmela Alejandrina Montes Cáceres.
Fiscal : Abog. Miguel Antonio Reátegui Mesía.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
DISPOSICIÓN N° 01-2019-MP-FN-2FPPC-HUÁNUCO-1DI.
Huánuco, diez de enero
del dos mil diecinueve.--
DADO CUENTA: La denuncia de parte presentada ante el Juzgado de
Familia de Huánuco, por LOIDA SALAZAR DAZA, en contra de PEDRO
DANIEL CALDERÓN ALIAGA, por la presunta comisión del delito contra la
Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las
Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (afectación psicológica), en
su agravio; y,
ATENDIENDO:
Primero. - De la denuncia denuncia presentada ante el Juzgado de Familia
de Huánuco, se tiene: El día 21 de diciembre del 2018, al promediar las
22:00 horas, el denunciante Julio Atanacio Rufino, se dirigió a la casa de su
hijo Mailer Atanacio Apostol, ubicado en el AA.HH. Jorge Chavez S/N, Las
Moras -Huánuco, con la finalidad de recoger una bolsa que le había
encargado. Cuando se encontraba conversando con su hijo en la puerta de
dicha vivienda, salió del interior su ex conviviente la investigada Cecilia
Apostol Palomino, provista de un palo en la mano, comenzando a agredirlo
sin motivo alguno, propinándole golpes en diferentes partes del cuerpo, y
profiriendo insultos con palabras soeces, por lo que su hijo intervino para
impedir que continúe la agresión, instantes que el investigado procedió a
retirarse del lugar.
Segundo.- El delito por el cual se está iniciando investigación preliminar es
por Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo
Familiar (lesiones corporales y afectación psicológica), tipificado en el
artículo 122-B° del Código Penal (Ley 30819 -Del 12/07/18), que señala:
Artículo 122-B°. “El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran
menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo
de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a
una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los
MINISTERIO PÚBLICO
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huánuco – Primer Despacho.
___________________________________________________________________
Ministerio Público
contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a
los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del
Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda".
(...),
Tercero.- Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata
realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como
asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las
personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y,
dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Inc. 2 del art. 330
del Código Procesal Penal.
Por lo expuesto, el suscrito Fiscal Adjunto Provincial encargado del Primer
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco de
conformidad a lo establecido en el artículo 330° del Código Procesal Penal.
DISPONE:
Primero: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en SEDE FISCAL por
el plazo de SESENTA DÍAS, en contra de PEDRO DANIEL CALDERON
ALIAGAA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la
Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las Mujeres o
Integrantes del Grupo Familiar (agresiones físicas y psicológicas), en
agravio de Loida Salazar Daza.
Segundo: PRACTÍQUESE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS con el fin de
establecer los hechos denunciados:
 RECÁBESE la declaración de la denunciante LOIDA SALAZAR
DAZA, con la finalidad que explique respecto a los hechos materia de
investigación. Diligencia a realizarse el día miércoles 23 de enero
del 2019, a las 08:15 horas, en esta Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Huánuco, sito en el Jr. San Martín N° 765 -2do,
piso -Huánuco.
 RECÁBESE la declaración del investigado PEDRO DANIEL
CALDERON ALIAGA, para que explique respecto a los hechos
denunciados en su contra. Diligencia a realizarse el día miércoles 23
de enero del 2019, a las 11:00 horas, en este Despacho ubicado
en el Jr. San Martín N° 765 -2do, piso -Huánuco. Debiendo concurrir
obligatoriamente acompañado de su abogado defensor de libre
elección. Bajo apercibimiento de nombrarse un Defensor Público que
asuma su defensa. En caso de inconcurrencia injustificada se
dispondrá su conducción compulsiva por la autoridad policial.
 REQUIÉRASE al denunciante {
 JULIO ATANACIO RUFINO, para que informe si concurrió a su cita
psicológica o la fecha que la programaron, conforme al oficio
recepcionado por su persona en la Comisaría de Huánuco y que obra
MINISTERIO PÚBLICO
Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huánuco – Primer Despacho.
___________________________________________________________________
Ministerio Público
en la carpeta fiscal.
 RECÁBESE la declaración de la investigada CECILIA APOSTOL
PALOMINO, para que explique respecto a los hechos denunciados en
su contra. Diligencia a realizarse el día lunes 21 de enero del
2019, a las 15:00 horas, en este Despacho ubicado en el Jr. San
Martín N° 765 -2do, piso -Huánuco. Debiendo concurrir
obligatoriamente acompañado de su abogado defensor de libre
elección. Bajo apercibimiento de nombrarse un Defensor Público que
asuma su defensa. En caso de inconcurrencia injustificada se
dispondrá su conducción compulsiva por la autoridad policial.
 REQUIÉRASE a la investigada CECILIA APOSTOL PALOMINO,
para que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificado con la
presente Disposición, nombre Abogado Defensor de libre elección.
Bajo APERCIBIMIENTO de nombrar un Defensor Público del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos -Huánuco, para que asuma su
defensa.
 OFÍCIESE a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos -sede -Huánuco, para que designe un defensor
que asuma la defensa de la investigada, en caso no designe un
Abogado Defensor.
 OFÍCIESE a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos -Sede -Huánuco, para que designe un Defensor
Público de víctimas que asuma la defensa del denunciante.
 OFÍCIESE a la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público
UDAVIT, con la finalidad que ingrese al programa al denunciante para
que le brinden los asesoramientos (Legal, social y psicológico), que
correspondan.
 OFÍCIESE a la División Médico Legal de Huánuco, para que informe
si el denunciante Julio Atanacio Rufino, se apersonó para su
evaluación psicológica y si fuera afirmativo remita los resultados
correspondientes, solicitado mediante oficio N° 12898-2018-V-MRP-
HSU/REGPOL-HCO/DIVPOS/CDH-FAM., de fecha 24 de diciembre del
2018. Y en caso tener cita pendiente informe la fecha programada.
 RECÁBESE los antecedentes penales, policiales y judiciales de la
investigada.
 OFÍCIESE al RENADESPPLE para que remita el reporte de casos que
pudiera registrar la investigada.
 REALÍCESE cuanta diligencia resulte necesaria, para el mejor
esclarecimiento de los hechos denunciados.
Tercero: NOTIFÍQUESE la presente Disposición Fiscal a quienes
corresponda, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
 El suscrito interviene conforme a la Resolución de la
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Huánuco N° 6044-2018-MP-PJFS-DFH, de fecha 27
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CASO N° 35-2019..doc

  • 1. MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco – Primer Despacho. ___________________________________________________________________ Ministerio Público CASO Nº : 2006014502-2019-35-0. Denunciado : Juan Manuel Ballón Tueto. Delito : Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar. Agraviado : Carmela Alejandrina Montes Cáceres. Fiscal : Abog. Miguel Antonio Reátegui Mesía. DILIGENCIAS PRELIMINARES DISPOSICIÓN N° 01-2019-MP-FN-2FPPC-HUÁNUCO-1DI. Huánuco, diez de enero del dos mil diecinueve.-- DADO CUENTA: La denuncia de parte presentada ante el Juzgado de Familia de Huánuco, por LOIDA SALAZAR DAZA, en contra de PEDRO DANIEL CALDERÓN ALIAGA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (afectación psicológica), en su agravio; y, ATENDIENDO: Primero. - De la denuncia denuncia presentada ante el Juzgado de Familia de Huánuco, se tiene: El día 21 de diciembre del 2018, al promediar las 22:00 horas, el denunciante Julio Atanacio Rufino, se dirigió a la casa de su hijo Mailer Atanacio Apostol, ubicado en el AA.HH. Jorge Chavez S/N, Las Moras -Huánuco, con la finalidad de recoger una bolsa que le había encargado. Cuando se encontraba conversando con su hijo en la puerta de dicha vivienda, salió del interior su ex conviviente la investigada Cecilia Apostol Palomino, provista de un palo en la mano, comenzando a agredirlo sin motivo alguno, propinándole golpes en diferentes partes del cuerpo, y profiriendo insultos con palabras soeces, por lo que su hijo intervino para impedir que continúe la agresión, instantes que el investigado procedió a retirarse del lugar. Segundo.- El delito por el cual se está iniciando investigación preliminar es por Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (lesiones corporales y afectación psicológica), tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal (Ley 30819 -Del 12/07/18), que señala: Artículo 122-B°. “El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los
  • 2. MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco – Primer Despacho. ___________________________________________________________________ Ministerio Público contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda". (...), Tercero.- Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. Inc. 2 del art. 330 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, el suscrito Fiscal Adjunto Provincial encargado del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco de conformidad a lo establecido en el artículo 330° del Código Procesal Penal. DISPONE: Primero: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en SEDE FISCAL por el plazo de SESENTA DÍAS, en contra de PEDRO DANIEL CALDERON ALIAGAA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (agresiones físicas y psicológicas), en agravio de Loida Salazar Daza. Segundo: PRACTÍQUESE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS con el fin de establecer los hechos denunciados:  RECÁBESE la declaración de la denunciante LOIDA SALAZAR DAZA, con la finalidad que explique respecto a los hechos materia de investigación. Diligencia a realizarse el día miércoles 23 de enero del 2019, a las 08:15 horas, en esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, sito en el Jr. San Martín N° 765 -2do, piso -Huánuco.  RECÁBESE la declaración del investigado PEDRO DANIEL CALDERON ALIAGA, para que explique respecto a los hechos denunciados en su contra. Diligencia a realizarse el día miércoles 23 de enero del 2019, a las 11:00 horas, en este Despacho ubicado en el Jr. San Martín N° 765 -2do, piso -Huánuco. Debiendo concurrir obligatoriamente acompañado de su abogado defensor de libre elección. Bajo apercibimiento de nombrarse un Defensor Público que asuma su defensa. En caso de inconcurrencia injustificada se dispondrá su conducción compulsiva por la autoridad policial.  REQUIÉRASE al denunciante {  JULIO ATANACIO RUFINO, para que informe si concurrió a su cita psicológica o la fecha que la programaron, conforme al oficio recepcionado por su persona en la Comisaría de Huánuco y que obra
  • 3. MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco – Primer Despacho. ___________________________________________________________________ Ministerio Público en la carpeta fiscal.  RECÁBESE la declaración de la investigada CECILIA APOSTOL PALOMINO, para que explique respecto a los hechos denunciados en su contra. Diligencia a realizarse el día lunes 21 de enero del 2019, a las 15:00 horas, en este Despacho ubicado en el Jr. San Martín N° 765 -2do, piso -Huánuco. Debiendo concurrir obligatoriamente acompañado de su abogado defensor de libre elección. Bajo apercibimiento de nombrarse un Defensor Público que asuma su defensa. En caso de inconcurrencia injustificada se dispondrá su conducción compulsiva por la autoridad policial.  REQUIÉRASE a la investigada CECILIA APOSTOL PALOMINO, para que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente Disposición, nombre Abogado Defensor de libre elección. Bajo APERCIBIMIENTO de nombrar un Defensor Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Huánuco, para que asuma su defensa.  OFÍCIESE a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -sede -Huánuco, para que designe un defensor que asuma la defensa de la investigada, en caso no designe un Abogado Defensor.  OFÍCIESE a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Sede -Huánuco, para que designe un Defensor Público de víctimas que asuma la defensa del denunciante.  OFÍCIESE a la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público UDAVIT, con la finalidad que ingrese al programa al denunciante para que le brinden los asesoramientos (Legal, social y psicológico), que correspondan.  OFÍCIESE a la División Médico Legal de Huánuco, para que informe si el denunciante Julio Atanacio Rufino, se apersonó para su evaluación psicológica y si fuera afirmativo remita los resultados correspondientes, solicitado mediante oficio N° 12898-2018-V-MRP- HSU/REGPOL-HCO/DIVPOS/CDH-FAM., de fecha 24 de diciembre del 2018. Y en caso tener cita pendiente informe la fecha programada.  RECÁBESE los antecedentes penales, policiales y judiciales de la investigada.  OFÍCIESE al RENADESPPLE para que remita el reporte de casos que pudiera registrar la investigada.  REALÍCESE cuanta diligencia resulte necesaria, para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. Tercero: NOTIFÍQUESE la presente Disposición Fiscal a quienes corresponda, conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.  El suscrito interviene conforme a la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco N° 6044-2018-MP-PJFS-DFH, de fecha 27 de diciembre del 2018, por cuanto la Fiscal Provincial del Despacho se encuentra de vacaciones. OFMA/MARM.