1. EXP. N°: 02579-2017-0-3101-JR-FC-01
ESP. LEGALVILLANUEVAMENGONI MARIO JESUS
JUEZ. NAMO MEJIAROXANA
MATERIA:TENENCIA
SUMILLA:SOLICITO CELERIDADPROCESAL
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA - SEDE SAN MARTIN
HEREDIA CALDERON, ELMER DAVID, en los autos seguidos con AREVALO
GARRIDO, ISIDORA VIOLETA, ante usted me presento y expongo:
Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de solicitar celeridad procesal en el
siguiente caso debido a que recién el 26 de enero se me notifica la resolución Numero 9 en
la cual de manera textual ordena: SUSPENDER la presente diligencia y
REPROGRAMAR LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DÍA
22 DE DICIEMBRE DE 2020, A LAS 11:00 A.M., Lo cual ya se realizó exitosamente y
ordenó notificar por ultima ves a la emplazada Sr AREVALO GARRIDO, ISIDORA
VIOLETA y posteriormente emitir la sentencia correspondiente. Lo cual hasta hoy primero
de febrero del 2021 no se me notifica u informa absolutamente nada sobre si este juzgado
notifico por ultima ves a la emplazada para posteriormente emitir la sentencia
correspondiente.
2. Ah transcurrido más de un mes para supuestamente notificar a la emplazada en condición
de rebelde hace larga data y por decisión de la jueza ordeno notificar por ultima ves
( pese a estar debidamente notificada y tener condición de rebelde en el presente caso pese
a nunca haber manifestado interés alguno) para posteriormente esperamos emitir una
sentencia firme y favorable a quien tiene las mejores condiciones sociales, personales,
económicas y ha mostrado en todo momento el interés , Han trascurrido más de (01) UN
MES esperemos su Despacho se pronuncie, es por ello que solicito mayor Celeridad
Procesal, a fin de que se emita la sentencia correspondiente a la brevedad, de conformidad
con lo prescrito en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “ Los escritos
se proveen dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación, bajo
responsabilidad…” lo cual es concordante con lo establecido por el cuarto párrafo del
Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil que señala que: “ La actividad
procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a
través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una
pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica
POR LO TANTO:
Solicito se provea el presente escrito conforme a Ley.
Piura Febrero- 2021