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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Defensa
Guardia Nacional Bolivariana
Comando de Operaciones
Comando de Zona N° 34
Unidad curricular de las actividades materiales y
técnicas del servicio de Guardería ambiental de la
Guardia Nacional Bolivariana (GNB).
Facilitador:
S/SP. Saúl José González
Bachiller en Humanidades, (Calabozo, 1993)
Abogado egresado de la UNERG, (Calabozo 2015)
Post Grado en Ciencias Penales y Criminológicas (UNERG 2019)
Curso Básico de Guardería Ambiental (MARN-2003)
Artículo 80: La guardería ambiental sobre el patrimonio forestal,
será ejercida por las autoridades competentes del Estado y
comunidades locales organizadas, según principios de
corresponsabilidad y coordinación en los términos establecidos
en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su
Reglamento.
Funciones de guardería ambiental
Artículo 81: Las funcionarias y los funcionarios representantes
de los órganos del Poder Público que ejercen la guardería
ambiental, en el marco de sus respectivas competencias y bajo
los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad,
quedan facultados para actuar en funciones de vigilancia,
resguardo y defensa del patrimonio forestal.
La Guardería ambiental
Artículo 17 Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos
competentes, definir, formular e implementar políticas, estrategias; planes,
programas, proyectos y acciones en el marco de la gestión forestal, en los
términos siguientes:
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental,
en lo referente a la conservación y sustentabilidad del patrimonio
forestal.
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia agraria, en
lo referente al fomento de plantaciones forestales productoras y
sistemas agroforestales que abastezcan de materia prima forestal a la
industria.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
industrias básicas, en lo referente al fomento y fortalecimiento del
sector industrial forestal
Competencias del Ejecutivo Nacional
Ley de Bosque y Gestión Forestal
4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
comercialización de bienes y servicios, en lo referente al fomento y
diversificación del mercado nacional de bienes y servicios derivados
del bosque.
5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
investigación y desarrollo científico y tecnológico, en lo referente al
estudio y conocimiento del patrimonio forestal y fortalecimiento de las
capacidades científicas y tecnológicas para una gestión forestal
eficiente.
Estas atribuciones serán ejercidas asegurando la efectiva inclusión,
participación e incorporación de las comunidades organizadas en la
gestión forestal y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
otros órganos y entes de la Administración Pública Nacional en materia
forestal, derivadas de las competencias establecidas en el
ordenamiento jurídico vigente.
Ley de Bosque y Gestión Forestal
Continuación..
 Conservación de la diversidad biológica y mantenimiento del
equilibrio ecológico. Usos son pasivos, conservacionistas,
científicos, educacionales: Monumentos naturales, Parques
nacionales y otras áreas naturales protegidas.
 Plan de manejo productivo de plantaciones forestales y
sistemas agroforestales:
Establecimiento y manejo sustentable de plantaciones forestales
productoras y sistemas agroforestales.
LOS BOSQUES NATIVOS
Bosque Ribereño
Bosque Húmedo Tropical
Formaciones autóctonas con superficie mínima de
1000 m2 y cobertura arbórea mayor o igual al 10%
Bosque Seco Tropical Bosque Xerofítico
LOS BOSQUES NATIVOS EN VENEZUELA
Bambuzales
Bosque Nublado
LOS BOSQUES NATIVOS EN VENEZUELA
Manglares
Morichales
LOS BOSQUES NATIVOS EN VENEZUELA
PLANTACIONES FORESTALES
CONSERVACIONISTAS
Sistemas Agroforestales
PLANTACIONES FORESTALES PRODUCTORAS
Instrumentos de control previo ambiental
El uso del patrimonio forestal está sujeto al control previo ambiental a
través del otorgamiento de instrumentos con establecimiento de
condicionantes para la sustentabilidad del uso y aprovechamiento, así
como, para la ejecución de los planes de manejo forestal.
 Aprobaciones de planes de manejo forestal en cualquiera de las
modalidades mencionadas.
 Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de bosques y árboles
fuera del bosque, y la afectación de vegetación con diversos fines, en
propiedad privada o en concesiones forestales.
 Permisos para el uso y aprovechamiento de bosques y árboles fuera del
bosque, y afectación de vegetación con fines diversos en terrenos baldíos
u otros de la nación.
 PERMISO DE EXPLOTACIÓN
 CUBICACIÓN DE BIENES FORESTALES
 GUIAS DE CIRCULACIÓN DE BIENES FORESTALES
 MARTILLOS PARA EL CONTROL DE BIENES FORESTALES
 LIBROS DE CONTROL
MECANISMO DE CONTROL DE LOS BIENES FORESTALES
La producción forestal referida esencialmente a árboles en píe o roleados se
cuantifica en metros cúbicos, para ello se utilizan fórmulas o tablas de cubicación
que permiten la determinación (Estimación) del volumen.
En Venezuela desde hace más de cuatro décadas se utilizaba con carácter
oficial la fórmula de M. A. C
Nota. Esta fórmula se aplica en la actualidad para árboles en pie según art 3.
 A partir de 29 de octubre de 2008, según Gaceta Oficial Nro. 365.171, entro
en vigencia la formula Smalian, según resolución Nro. 086 de fecha 27 de
Octubre de 2008, el cual establece en su art. 2, la fórmula siguiente:
V=0,605 x D 2 x L
La producción forestal referida esencialmente a árboles en píe o roleados se
cuantifica en metros cúbicos, para ello se utilizan fórmulas o tablas de cubicación
que permiten la determinación (Estimación) del volumen.
En Venezuela desde hace más de cuatro décadas se utilizaba con carácter
oficial la fórmula de M. A. C
Nota. Esta fórmula se aplica en la actualidad para árboles en pie según art 3.
 A partir de 29 de octubre de 2008, según Gaceta Oficial Nro. 365.171, entro
en vigencia la formula Smalian, según resolución Nro. 086 de fecha 27 de
Octubre de 2008, el cual establece en su art. 2, la fórmula siguiente:
V=0,605 x D 2 x L
PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS ES NECESARIO CONTAR CON
LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS
Forcípula
Regla Graduada
Cinta Diamétrica
Pistola Haga
Cinta Métrica
CUBICACIÓN DE ÁRBOLES EN PIE
MADERA EN PIE: se mide la circunferencia a la
altura de pecho (cap) y se estima la altura para
luego calcular en oficina el volumen de madera que
presenta el árbol.

C
dn 

n
d
C

Formula de Diámetro:
Donde:
Diámetro de la rola
= Circunferencia.
= símbolo griego el cual representa un número
racional y una constante matemática designada
3,1415
C = 2,52 cm
      m
Tan
Tan
H 10
*
13
30 

 
2
605
.
0 d
l
V 

 
V
      D
Tan
Tan
H *

 

Cálculo de Altura por Trigonometría
m
H 07
.
8

CUBICACIÓN DE MADERA EN ROLAS
Extremo
mayor
d1
ROLA
l
Extremo
menor
d0
V = volumen en rolas, expresado en metros cúbicos (m3)
= diámetro promedio bajo corteza, medido en el extremo o eje menor de la rola, (m)
= diámetro promedio bajo corteza, medido en el extremo o eje mayor de la rola, (m)
L = longitud de la rola expresado en metros (m)
π = símbolo griego el cual representa un número racional y una constante matemática
de signada 3,141592…
8 = Numero natural constante en la formula.
0
d
1
d
FORMULA SMALIAN
 
2
0
b
a d
d
d


= Diámetro promedio bajo corteza, (m)
= Diámetro de mayor longitud, (m)
= Diámetro de menor longitud, (m).
0
d
a
d
b
d
DIÁMETRO PROMEDIOS
0
d
Extremo mayor
O
Diámetro o
longitud menor
1
d
Extremo menor
O
Diámetro o
longitud mayor
Sección 1
Sección 2
3 m 5 m
8 m
0,85 cm
d1 = 1,10 cm
d1
d0 = 0,70 cm
do
Nota: art 1 de la resolución nro. 086 “..para el caso de rolas con longitudes
superiores a cinco metros (5,00m ), éstas podrán medirse en secciones iguales
o menores a cinco metros (5,00 m), a fin de calcular el volumen de cada
sección, cuya sumatoria será igual al volumen total de la rola”
• USANDO LA FORMULA DE SMALIAN
CALCULAMOS EL VOLUMEN DE LA ROLA
Descripció
n
Caso 1 Caso 2 Caso 3
Largo 3 m 5 m 8 m
dM = 0,86 cm dM = 0,90 cm dM = 0,86 cm
dm = 0,75 cm dm = 0,85 cm dm = 0,75 cm
dM = 0,90 cm dM = 0,95 cm dM = 0,95 cm
dm = 0,85 cm dm = 0,92 cm dm = 0,92 cm
Volumen
0
d
1
d
3
3
%
10 6720
,
3
%
100
%
10
*
7200
,
36
m
m
V 

CUBICACIÓN DE MADERA ASERRADA
h
a
l
V *
*

Fórmula

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Zona N° 34 Unidad curricular de las actividades materiales y técnicas del servicio de Guardería ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Facilitador: S/SP. Saúl José González Bachiller en Humanidades, (Calabozo, 1993) Abogado egresado de la UNERG, (Calabozo 2015) Post Grado en Ciencias Penales y Criminológicas (UNERG 2019) Curso Básico de Guardería Ambiental (MARN-2003)
  • 2.
  • 3. Artículo 80: La guardería ambiental sobre el patrimonio forestal, será ejercida por las autoridades competentes del Estado y comunidades locales organizadas, según principios de corresponsabilidad y coordinación en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Funciones de guardería ambiental Artículo 81: Las funcionarias y los funcionarios representantes de los órganos del Poder Público que ejercen la guardería ambiental, en el marco de sus respectivas competencias y bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad, quedan facultados para actuar en funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal. La Guardería ambiental
  • 4. Artículo 17 Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes, definir, formular e implementar políticas, estrategias; planes, programas, proyectos y acciones en el marco de la gestión forestal, en los términos siguientes: 1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, en lo referente a la conservación y sustentabilidad del patrimonio forestal. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia agraria, en lo referente al fomento de plantaciones forestales productoras y sistemas agroforestales que abastezcan de materia prima forestal a la industria. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias básicas, en lo referente al fomento y fortalecimiento del sector industrial forestal Competencias del Ejecutivo Nacional Ley de Bosque y Gestión Forestal
  • 5. 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercialización de bienes y servicios, en lo referente al fomento y diversificación del mercado nacional de bienes y servicios derivados del bosque. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, en lo referente al estudio y conocimiento del patrimonio forestal y fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas para una gestión forestal eficiente. Estas atribuciones serán ejercidas asegurando la efectiva inclusión, participación e incorporación de las comunidades organizadas en la gestión forestal y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos y entes de la Administración Pública Nacional en materia forestal, derivadas de las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Ley de Bosque y Gestión Forestal Continuación..
  • 6.  Conservación de la diversidad biológica y mantenimiento del equilibrio ecológico. Usos son pasivos, conservacionistas, científicos, educacionales: Monumentos naturales, Parques nacionales y otras áreas naturales protegidas.  Plan de manejo productivo de plantaciones forestales y sistemas agroforestales: Establecimiento y manejo sustentable de plantaciones forestales productoras y sistemas agroforestales.
  • 7. LOS BOSQUES NATIVOS Bosque Ribereño Bosque Húmedo Tropical Formaciones autóctonas con superficie mínima de 1000 m2 y cobertura arbórea mayor o igual al 10%
  • 8. Bosque Seco Tropical Bosque Xerofítico LOS BOSQUES NATIVOS EN VENEZUELA
  • 13. Instrumentos de control previo ambiental El uso del patrimonio forestal está sujeto al control previo ambiental a través del otorgamiento de instrumentos con establecimiento de condicionantes para la sustentabilidad del uso y aprovechamiento, así como, para la ejecución de los planes de manejo forestal.  Aprobaciones de planes de manejo forestal en cualquiera de las modalidades mencionadas.  Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de bosques y árboles fuera del bosque, y la afectación de vegetación con diversos fines, en propiedad privada o en concesiones forestales.  Permisos para el uso y aprovechamiento de bosques y árboles fuera del bosque, y afectación de vegetación con fines diversos en terrenos baldíos u otros de la nación.
  • 14.  PERMISO DE EXPLOTACIÓN  CUBICACIÓN DE BIENES FORESTALES  GUIAS DE CIRCULACIÓN DE BIENES FORESTALES  MARTILLOS PARA EL CONTROL DE BIENES FORESTALES  LIBROS DE CONTROL MECANISMO DE CONTROL DE LOS BIENES FORESTALES
  • 15.
  • 16. La producción forestal referida esencialmente a árboles en píe o roleados se cuantifica en metros cúbicos, para ello se utilizan fórmulas o tablas de cubicación que permiten la determinación (Estimación) del volumen. En Venezuela desde hace más de cuatro décadas se utilizaba con carácter oficial la fórmula de M. A. C Nota. Esta fórmula se aplica en la actualidad para árboles en pie según art 3.  A partir de 29 de octubre de 2008, según Gaceta Oficial Nro. 365.171, entro en vigencia la formula Smalian, según resolución Nro. 086 de fecha 27 de Octubre de 2008, el cual establece en su art. 2, la fórmula siguiente: V=0,605 x D 2 x L
  • 17. La producción forestal referida esencialmente a árboles en píe o roleados se cuantifica en metros cúbicos, para ello se utilizan fórmulas o tablas de cubicación que permiten la determinación (Estimación) del volumen. En Venezuela desde hace más de cuatro décadas se utilizaba con carácter oficial la fórmula de M. A. C Nota. Esta fórmula se aplica en la actualidad para árboles en pie según art 3.  A partir de 29 de octubre de 2008, según Gaceta Oficial Nro. 365.171, entro en vigencia la formula Smalian, según resolución Nro. 086 de fecha 27 de Octubre de 2008, el cual establece en su art. 2, la fórmula siguiente: V=0,605 x D 2 x L
  • 18. PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS ES NECESARIO CONTAR CON LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS Forcípula Regla Graduada Cinta Diamétrica Pistola Haga Cinta Métrica
  • 19. CUBICACIÓN DE ÁRBOLES EN PIE MADERA EN PIE: se mide la circunferencia a la altura de pecho (cap) y se estima la altura para luego calcular en oficina el volumen de madera que presenta el árbol.
  • 20.  C dn   n d C  Formula de Diámetro: Donde: Diámetro de la rola = Circunferencia. = símbolo griego el cual representa un número racional y una constante matemática designada 3,1415 C = 2,52 cm       m Tan Tan H 10 * 13 30     2 605 . 0 d l V     V       D Tan Tan H *     Cálculo de Altura por Trigonometría m H 07 . 8 
  • 21. CUBICACIÓN DE MADERA EN ROLAS Extremo mayor d1 ROLA l Extremo menor d0 V = volumen en rolas, expresado en metros cúbicos (m3) = diámetro promedio bajo corteza, medido en el extremo o eje menor de la rola, (m) = diámetro promedio bajo corteza, medido en el extremo o eje mayor de la rola, (m) L = longitud de la rola expresado en metros (m) π = símbolo griego el cual representa un número racional y una constante matemática de signada 3,141592… 8 = Numero natural constante en la formula. 0 d 1 d FORMULA SMALIAN
  • 22.   2 0 b a d d d   = Diámetro promedio bajo corteza, (m) = Diámetro de mayor longitud, (m) = Diámetro de menor longitud, (m). 0 d a d b d DIÁMETRO PROMEDIOS 0 d Extremo mayor O Diámetro o longitud menor 1 d Extremo menor O Diámetro o longitud mayor
  • 23. Sección 1 Sección 2 3 m 5 m 8 m 0,85 cm d1 = 1,10 cm d1 d0 = 0,70 cm do Nota: art 1 de la resolución nro. 086 “..para el caso de rolas con longitudes superiores a cinco metros (5,00m ), éstas podrán medirse en secciones iguales o menores a cinco metros (5,00 m), a fin de calcular el volumen de cada sección, cuya sumatoria será igual al volumen total de la rola”
  • 24.
  • 25.
  • 26. • USANDO LA FORMULA DE SMALIAN CALCULAMOS EL VOLUMEN DE LA ROLA Descripció n Caso 1 Caso 2 Caso 3 Largo 3 m 5 m 8 m dM = 0,86 cm dM = 0,90 cm dM = 0,86 cm dm = 0,75 cm dm = 0,85 cm dm = 0,75 cm dM = 0,90 cm dM = 0,95 cm dM = 0,95 cm dm = 0,85 cm dm = 0,92 cm dm = 0,92 cm Volumen 0 d 1 d
  • 27. 3 3 % 10 6720 , 3 % 100 % 10 * 7200 , 36 m m V   CUBICACIÓN DE MADERA ASERRADA h a l V * *  Fórmula