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Ing. Daniel Pichiuza Nolasco
DFFS-DRAA
PRESENTACIÓN
Teofanes Rodriguez Rivera
Especialista Forestal
Ing. Daniel Pichiuza Nolasco
DFFS-DRAA
PRESENTACIÓN
A partir de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre N°
29763 y en el marco a la transferencia de funciones dada a
través R.M. 0291-2012-AG.
Somos la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre
(DFFS). Responsable de Promover la gestión sostenible y
participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, y el
aprovechamiento de sus servicios ecosistémicos, brindando
servicios de calidad que contribuyan al bienestar de los
ciudadanos y ciudadanas de la Región Ayacucho; en
concordancia con la Política Nacional y la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre.
ARFFS Y SU BASE LEGAL
Ley Forestal y de Fauna Silvestre-Ley N°29763, aprobada el publicada el
22 de Julio del 2011, y sus Reglamentos aprobados en fecha 30-09-2015;
 Decreto Supremo Nº18-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de
Gestión Forestal.
Decreto Supremo Nº19-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de
gestión de Fauna Silvestre.
Decreto Supremo Nº20-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de
gestión de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales.
Decreto Supremo Nº21-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de
gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades nativas y
Comunidades campesinas
Decreto Supremo Nº 007-2021-MINAGRI, que aprueba el Reglamento
de Infracciones y sanciones en materia forestal y de Fauna Silvestre.
 Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”
POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 145° Otorga la potestad fiscalizadora y sancionadora a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre
en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En los
procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre actúa como primera
instancia
 Silvestre-DECRETO SUPREMO-N° 007-2021-MIDAGRI - Reglamento de Infracciones y Sanciones en
Materia Forestal y de Fauna Silvestre.
34 INFRACCIONES - FORESTAL 39 INFRACCIONES - FAUNA
Además:
INFRACCIONES Y SANCIONES
LEVES
• Amonestación, en caso de reincidencia multa
entre 0.1 hasta 3 UIT
GRAVES
• Multa entre 3 hasta 10 UIT
MUY
GRAVES
• Multa entre 10 hasta 5000 UIT.
Medidas provisorias (medidas cautelares)
Medidas correctivas (labores silviculturales,
adecuación, reformulación de planes, medidas de
prevención)
Compensación y fraccionamiento de multas
(Faculta SERFOR, en coordinación OSINFOR y ARFFS
lineamientos)
INFRACCIONES Y SANCIONES
MATERIA FORESTAL - ANEXO 1
09. Realizar investigación científica o estudios del Patrimonio sin
la autorización correspondiente.
17. Causar daño a los recursos que integran el Patrimonio
Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación mediante el uso
del fuego.
19. Realizar el retiro de cobertura vegetal cuando no esté
permitido por la legislación o no se cuente con la autorización
correspondiente.
21. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin
autorización, en su condición o no de titular del título
habilitante, a excepción de los aprovechados por subsistencia.
22. Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer
especímenes, productos o sub productos forestales,
extraídos sin autorización.
24.Transportar especímenes, productos o sub productos
forestales, sin portar los documentos que amparen su
movilización.
25. Usar o presentar documentos falsos o adulterados en las
acciones de supervisión, fiscalización o control.
MATERIA FAUNA SILVESTRE - ANEXO 2
11. Realizar investigación científica o estudios del Patrimonio sin
la autorización correspondiente.
21. Cazar, capturar o colectar recursos de fauna silvestre, sin
contar con la autorización correspondiente, a excepción de los
aprovechados por subsistencia.
22. Comprar, ofrecer para la venta, vender, transformar,
almacenar, exportar, importar y/o poseer especímenes,
productos y/o subproductos de fauna silvestre de origen ilegal.
24.Transportar especímenes, productos o sub productos de fauna
silvestre, sin portar los documentos que amparen su
movilización.
25. Usar o presentar documentos falsos o adulterados en las
acciones de supervisión, fiscalización o control.
DEPREDACIÓN DE BOSQUES Y
FAUNA SILVESTRE.
LOS INCENDIOS FORESTALES
COMO RIESGOS Y DESASTRES
INCENDIOS FORESTALES
Es el fuego no deseado, que
daña a las personas, la
propiedad, la flora, la fauna
silvestre y el medio
ambiente. Se propaga sin
control en áreas rurales a
través de la vegetación viva
o muerta de los bosques,
pastizales, arbustos,
hierbas, flora acuática
emergente.
CONTROL, PREVENCION Y REDUCCIÓN DE
INCENDIOS FORESTALES
(DISTRITO DE ANCO)
Vilcas Huamán
 Quema de rastrojos de
cultivos
 Quema de pastos  Cambio de uso de suelos
(X - F)
CAUSAS O ACTIVIDADES QUE
ORIGINAN LOS INCENDIOS FORESTALES
CAUSAS O ACTIVIDADES QUE
ORIGINAN LOS INCENDIOS FORESTALES
 Fogatas  Juegos pirotécnicos
(Globos aerostáticos)
 Rayos
 Destrucción de árboles y pastos  Destrucción de la
cubierta vegetal
EFECTOS DE LOS INCENDIOS
FORESTALES
 Eliminación de la
fauna silvestre
EFECTOS DE LOS INCENDIOS
FORESTALES
 Desaparición de manantiales  Daños a la ganadería  Belleza paisajística
PREVENCIÓN
 Uso de rastrojos para compost  Manejo de pastizales  Evitar la deforestación
PREVENCIÓN
 Gobierno Nacional
 Gobierno Regional
 Gobierno local
 Comunidades
 …..
Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 20. Competencia en materia forestal y de fauna silvestre de
los gobiernos locales ubicados en zonas rurales En el marco de lo
dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y
respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás
entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales
promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna
silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales
establecidos por el Serfor a su solicitud, entre otros mecanismos
previstos en dicha ley orgánica.
Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de
fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos
permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de
fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas
forestales y de fauna silvestre nacional y regional.
Talleres y/o capacitaciones Materiales de difusión
RESPUESTA
 Entidades de primera respuesta
 Fuerzas armadas
 Policía nacional
 CGBVP-Bomberos
 ESSALUD, MINSA
 Población organizada
 Otras entidades publicas y
privadas que resulten
necesarias.
ACCIONES
POSTERIORES
 Procedimiento Administrativo Sancionador-ARFFS
 Diligencia de la autoridad
competente a la zona afectada por
el incendio.
 Elaborar el informe fundamentado
ante el pedido de la FEMA
 Inicia Procedimiento
Administrativo Sancionador –PAS
INFRACCIONES
SANCIONES
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE –LEY 29763
Decreto Supremo N°007-2021-MIDAGRI, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de
Infracciones y sanciones en Materia Forestal y de Fauna silvestre. Indica en el numeral 17, del
anexo 1 que “CAUSAR DAÑO A LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACÓN MEDIANTE EL USO DEL FUEGO” esta
clasificado como una infracción MUY GRAVE.
Articulo 8. Sanción de multa:
Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT por la comisión de Infracción muy grave
COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL
FORESTAL COMUNITARIO
COMITÉS DE VIGILANCIA Y
CONTROL FORESTAL COMUNITARIO
Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales (LEY N° 29763)
En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de monitoreo, control
y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajo la supervision
de sus autoridades comunales, en coordinación con la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas.
Los miembros de la comunidad designados por la asamblea comunal, y registrados ante
la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, pueden constituirse como comités de vigilancia y
control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de
fauna silvestre de la Nación.
ORGANIZACIÓN COMUNAL PARA EL
MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 127.- Comités de vigilancia y control forestal comunitario
La ARFFS reconoce a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otras
formas de organización comunal similares, como responsables del monitoreo, vigilancia y control de
recursos forestales y de fauna silvestre al interior de las comunidades, aptos para el desarrollo de las
facultades descritas en el artículo 148 de la Ley, a aquellos que cumplan con la presentación de los
siguientes requisitos:
•a. Acta de asamblea comunal donde figure el acuerdo de creación del comité, u otra forma de organización
comunal existente, sus funciones, la designación del representante y la relación de los miembros que lo
integran.
•b. Organización del comité.
•c. Documento que acredite el área titulada o bajo cesión en uso donde el comité u otra forma de organización
comunal ejercerá sus funciones como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
•Las ARFFS brindan capacitación oportuna a los miembros de los comités de vigilancia y control forestal
comunitario para que ejerzan debidamente sus funciones.
ARTÍCULO 128.-
CUSTODIOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE
28.1 Son custodios del Patrimonio en el territorio comunal:
1.Las comunidades campesinas y comunidades nativas que sean titulares de los títulos
habilitantes, conforme a los estatutos comunales y procedimientos aprobados por ARFFS.
2.Los miembros del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otra forma de organización
comunal en el área de la comunidad titulada, cedida en uso, posesionarias en trámite de reconocimiento,
titulación o ampliación.
128.2 El custodio debidamente acreditado cuenta con las siguientes facultades:
1.Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros,
debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a fin que proceda conforme a sus
atribuciones de ley.
2. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y
el gobierno local, según corresponda a sus competencias.
3. Requerir pacíficamente, en el ejercicio de sus facultades, el cese de las actividades ilegales que advierta.
DOCUMETOS A PRESENTAR PARA
RECONOCIMIENTO DE LOS COMITES
 SOLICITUD
 ESTATUTO
 ORGANIZACIÓN DEL
COMITÉ
 DOC. ACREDITE TITULARIDAD
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  • 1. Ing. Daniel Pichiuza Nolasco DFFS-DRAA PRESENTACIÓN Teofanes Rodriguez Rivera Especialista Forestal
  • 2. Ing. Daniel Pichiuza Nolasco DFFS-DRAA PRESENTACIÓN A partir de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y en el marco a la transferencia de funciones dada a través R.M. 0291-2012-AG. Somos la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (DFFS). Responsable de Promover la gestión sostenible y participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, y el aprovechamiento de sus servicios ecosistémicos, brindando servicios de calidad que contribuyan al bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la Región Ayacucho; en concordancia con la Política Nacional y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
  • 3. ARFFS Y SU BASE LEGAL Ley Forestal y de Fauna Silvestre-Ley N°29763, aprobada el publicada el 22 de Julio del 2011, y sus Reglamentos aprobados en fecha 30-09-2015;  Decreto Supremo Nº18-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal. Decreto Supremo Nº19-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de gestión de Fauna Silvestre. Decreto Supremo Nº20-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de gestión de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales. Decreto Supremo Nº21-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades nativas y Comunidades campesinas Decreto Supremo Nº 007-2021-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Infracciones y sanciones en materia forestal y de Fauna Silvestre.  Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”
  • 4. POTESTAD SANCIONADORA Artículo 145° Otorga la potestad fiscalizadora y sancionadora a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En los procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre actúa como primera instancia  Silvestre-DECRETO SUPREMO-N° 007-2021-MIDAGRI - Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre. 34 INFRACCIONES - FORESTAL 39 INFRACCIONES - FAUNA Además:
  • 5. INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES • Amonestación, en caso de reincidencia multa entre 0.1 hasta 3 UIT GRAVES • Multa entre 3 hasta 10 UIT MUY GRAVES • Multa entre 10 hasta 5000 UIT. Medidas provisorias (medidas cautelares) Medidas correctivas (labores silviculturales, adecuación, reformulación de planes, medidas de prevención) Compensación y fraccionamiento de multas (Faculta SERFOR, en coordinación OSINFOR y ARFFS lineamientos)
  • 6. INFRACCIONES Y SANCIONES MATERIA FORESTAL - ANEXO 1 09. Realizar investigación científica o estudios del Patrimonio sin la autorización correspondiente. 17. Causar daño a los recursos que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación mediante el uso del fuego. 19. Realizar el retiro de cobertura vegetal cuando no esté permitido por la legislación o no se cuente con la autorización correspondiente. 21. Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, en su condición o no de titular del título habilitante, a excepción de los aprovechados por subsistencia. 22. Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer especímenes, productos o sub productos forestales, extraídos sin autorización. 24.Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin portar los documentos que amparen su movilización. 25. Usar o presentar documentos falsos o adulterados en las acciones de supervisión, fiscalización o control. MATERIA FAUNA SILVESTRE - ANEXO 2 11. Realizar investigación científica o estudios del Patrimonio sin la autorización correspondiente. 21. Cazar, capturar o colectar recursos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados por subsistencia. 22. Comprar, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, exportar, importar y/o poseer especímenes, productos y/o subproductos de fauna silvestre de origen ilegal. 24.Transportar especímenes, productos o sub productos de fauna silvestre, sin portar los documentos que amparen su movilización. 25. Usar o presentar documentos falsos o adulterados en las acciones de supervisión, fiscalización o control.
  • 7. DEPREDACIÓN DE BOSQUES Y FAUNA SILVESTRE.
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  • 11.
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  • 20.
  • 21. LOS INCENDIOS FORESTALES COMO RIESGOS Y DESASTRES
  • 22. INCENDIOS FORESTALES Es el fuego no deseado, que daña a las personas, la propiedad, la flora, la fauna silvestre y el medio ambiente. Se propaga sin control en áreas rurales a través de la vegetación viva o muerta de los bosques, pastizales, arbustos, hierbas, flora acuática emergente.
  • 23. CONTROL, PREVENCION Y REDUCCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
  • 24.
  • 26.
  • 28.  Quema de rastrojos de cultivos  Quema de pastos  Cambio de uso de suelos (X - F) CAUSAS O ACTIVIDADES QUE ORIGINAN LOS INCENDIOS FORESTALES
  • 29. CAUSAS O ACTIVIDADES QUE ORIGINAN LOS INCENDIOS FORESTALES  Fogatas  Juegos pirotécnicos (Globos aerostáticos)  Rayos
  • 30.  Destrucción de árboles y pastos  Destrucción de la cubierta vegetal EFECTOS DE LOS INCENDIOS FORESTALES  Eliminación de la fauna silvestre
  • 31. EFECTOS DE LOS INCENDIOS FORESTALES  Desaparición de manantiales  Daños a la ganadería  Belleza paisajística
  • 32. PREVENCIÓN  Uso de rastrojos para compost  Manejo de pastizales  Evitar la deforestación
  • 33. PREVENCIÓN  Gobierno Nacional  Gobierno Regional  Gobierno local  Comunidades  ….. Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 20. Competencia en materia forestal y de fauna silvestre de los gobiernos locales ubicados en zonas rurales En el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el Serfor a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica. Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional. Talleres y/o capacitaciones Materiales de difusión
  • 34. RESPUESTA  Entidades de primera respuesta  Fuerzas armadas  Policía nacional  CGBVP-Bomberos  ESSALUD, MINSA  Población organizada  Otras entidades publicas y privadas que resulten necesarias.
  • 35. ACCIONES POSTERIORES  Procedimiento Administrativo Sancionador-ARFFS  Diligencia de la autoridad competente a la zona afectada por el incendio.  Elaborar el informe fundamentado ante el pedido de la FEMA  Inicia Procedimiento Administrativo Sancionador –PAS
  • 36. INFRACCIONES SANCIONES LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE –LEY 29763 Decreto Supremo N°007-2021-MIDAGRI, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y sanciones en Materia Forestal y de Fauna silvestre. Indica en el numeral 17, del anexo 1 que “CAUSAR DAÑO A LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACÓN MEDIANTE EL USO DEL FUEGO” esta clasificado como una infracción MUY GRAVE. Articulo 8. Sanción de multa: Mayor a 10 UIT hasta 5000 UIT por la comisión de Infracción muy grave
  • 37. COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL FORESTAL COMUNITARIO
  • 38. COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL FORESTAL COMUNITARIO Artículo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales (LEY N° 29763) En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajo la supervision de sus autoridades comunales, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades públicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas. Los miembros de la comunidad designados por la asamblea comunal, y registrados ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, pueden constituirse como comités de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.
  • 39. ORGANIZACIÓN COMUNAL PARA EL MONITOREO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 127.- Comités de vigilancia y control forestal comunitario La ARFFS reconoce a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otras formas de organización comunal similares, como responsables del monitoreo, vigilancia y control de recursos forestales y de fauna silvestre al interior de las comunidades, aptos para el desarrollo de las facultades descritas en el artículo 148 de la Ley, a aquellos que cumplan con la presentación de los siguientes requisitos: •a. Acta de asamblea comunal donde figure el acuerdo de creación del comité, u otra forma de organización comunal existente, sus funciones, la designación del representante y la relación de los miembros que lo integran. •b. Organización del comité. •c. Documento que acredite el área titulada o bajo cesión en uso donde el comité u otra forma de organización comunal ejercerá sus funciones como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre. •Las ARFFS brindan capacitación oportuna a los miembros de los comités de vigilancia y control forestal comunitario para que ejerzan debidamente sus funciones.
  • 40. ARTÍCULO 128.- CUSTODIOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE 28.1 Son custodios del Patrimonio en el territorio comunal: 1.Las comunidades campesinas y comunidades nativas que sean titulares de los títulos habilitantes, conforme a los estatutos comunales y procedimientos aprobados por ARFFS. 2.Los miembros del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otra forma de organización comunal en el área de la comunidad titulada, cedida en uso, posesionarias en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación. 128.2 El custodio debidamente acreditado cuenta con las siguientes facultades: 1.Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a fin que proceda conforme a sus atribuciones de ley. 2. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias. 3. Requerir pacíficamente, en el ejercicio de sus facultades, el cese de las actividades ilegales que advierta.
  • 41. DOCUMETOS A PRESENTAR PARA RECONOCIMIENTO DE LOS COMITES  SOLICITUD  ESTATUTO  ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ  DOC. ACREDITE TITULARIDAD DEL AREA Mapa del ámbito de influencia de CVCFFSC