1. Leyes de promoción y protección de
masas forestales
Escenario legal en
Argentina
2. Amenazas de las masas forestales
Avance de la frontera agropecuaria
Degradación por uso excesivo con fines energéticos y
madereros
Avance urbano no planificado
3. Protección de las masas boscosas
Ley de presupuestos mínimos de protección
ambiental de los bosques nativos nº 26.331
Ordenamiento
Territorial de los
Bosques Nativos
Plan de Manejo
Sostenible de
Bosques Nativos
Plan de
Aprovechamiento
del Uso del Suelo
Evaluación de
Impacto
Ambiental
Objetivos de la ley:
El enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques
nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a
la sociedad.
A través de
4. Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de
conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas
que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de
conectividad, la presencia de valores biológicos
sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen,
ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad,
aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades
indígenas y ser objeto de investigación científica.
Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor
de conservación, que pueden estar degradados
pero que a juicio de la autoridad de aplicación
jurisdiccional con la implementación de
actividades de restauración pueden tener un valor
alto de conservación y que podrán ser sometidos
a los siguientes usos: aprovechamiento
sostenible, turismo, recolección e investigación
científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de
conservación que pueden transformarse
parcialmente o en su totalidad aunque dentro
de los criterios de la presente ley.
Según el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
(OTBN) se establecen tres categorías para identificar los bosques:
Cada provincia de nuestro país debe
realizar el OTBN de su territorio, ya que
según el articulo 124 de la Constitución
Nacional se establece que “corresponde a
las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su
territorio”.
5. Ley Provincial 13372/13
Aprueba el Mapa de Ordenamiento
de los Bosques Nativos de la
Provincia de Santa Fe.
La categoría verde no existe en
Santa Fe por lo que está prohibido
totalmente el desmonte
6. Ley de inversiones para bosques cultivados
nº 25.080
Promoción de la forestación
Fines comerciales Industriales
Régimen de promoción de las inversiones
que se efectúen en nuevos emprendimientos
forestales y en las ampliaciones de los
bosques existentes con:
7. Apoyo económico no reintegrable
1 - 300 ha hasta el 80% y de 301 - 500 ha hasta el 20% de los costos de
implantación.
La Autoridad de Aplicación establecerá un monto mayor cuando los
proyectos se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial.
Este pago se hará por una única vez, para las siguientes actividades:
a) Plantación, entre los 12 y 18 meses de realizada y hasta 80% de los costos
derivados de la misma, incluido el laboreo previo de la tierra, excluyendo la
remoción de restos de bosques naturales.
b) Tratamiento silviculturales (poda y raleo), dentro de los 3 meses
subsiguientes a la realización y hasta el 70% de los costos.
Promoción de la forestación
Bosque implantado o cultivado es el obtenido mediante
siembra o plantación de especies maderables nativas y/o
exóticas adaptadas ecológicamente al sitio.
8. Busca beneficiar la instalación y
ampliación de proyectos foresto-
industriales para aumentar la oferta
maderera.
Beneficiarios: personas físicas o
jurídicas que realicen efectivas
inversiones en las actividades:
otorgando beneficios proporcionales a
la inversión realizada en la:
Implantación
Mantenimiento
Manejo
Riego
Protección
Cosecha
Investigación y desarrollo
Industrialización
Promoción de la forestación
El incremento de la superficie de plantaciones forestales
tiene como beneficios :
Reducir el impacto del aprovechamiento excesivo del
monte nativo
La radicación de industrias forestales
La generación de empleo genuinos y permanentes.
9. Actividad:
- Luego de leer el texto de las leyes n° 26.331 y 25.080, contestar las siguientes
consignas:
1) Identificar los objetivos de cada ley y la autoridad de aplicación de cada una.
2) Nombrar los puntos fundamentales que establece cada ley (por ejemplo,
herramientas de las que se vale, sanciones, categorías de aplicación, etc.).
3) ¿Considera que estas leyes son de tipo complementario? ¿Cual es la relación que
puede establecerse entre ellas?
4) ¿Conoce cual es la situación actual de nuestros bosques nativos, a casi 10 años de
la sanción de la Ley n° 26.331? Comente.
Se sugiere que las respuestas no superen los diez renglones de extensión.