RESUMEN DE LA PELÍCULA DE CHERNOBYL ENFOCADO A MEDICINA DEL TRABAJO
1928
1. REGLAMENTO POR EL CUAL HA DE REGIRSE
LA BANDA DE MUSICA MUNICIPAL
1928
1.- La Banda de Música que con carácter municipal se constituye en esta villa, se
compondrá de DIECISIETE ejecutantes más el Director que lo será Don Juan Cruz
García que también lo viene siendo, nombrándose por éste otro con carácter de Sub-
director, para que pueda reemplazarle en los casos de ausencias, enfermedades u otros
análogos.
2.- El contrato se realiza por término de cuatro años, y el Ayuntamiento se compromete
a subvencionarla de los fondos municipales, con la cantidad de TRESCIENTAS pesetas
anuales al Director y CIENTO VEINTE pesetas a cada uno de los ejecutantes que serán
satisfechas por trimestres vencidos.
3.- La Banda de Música municipal queda obligada a prestar sus servicios los días
festivos y domingos del año, desde la hora en que terminen los oficios religiosos de la
tarde hasta el anochecer, según viene de costumbre, así como también cooperará con su
concurso en las procesiones cívico-religiosas que la ordene el Ayuntamiento y que son
ya tradicionales y en los conciertos de las festividades de Santa Isabel, Nuestra Sra de la
Plaza y Gracias.
4.-Siempre que el Ayuntamiento por virtud de algún fausto acontecimiento Nacional,
visitas de las primeras Autoridades u otro cualquier acto importante estimare
conveniente para su amenización los servicios de la Banda, si estos tuvieren lugar en día
festivo, queda obligada la banda a concurrir al acto gratuitamente, pero si fuese día
laborable, en este caso, el Ayuntamiento abonará a cada actuante el salario o jornal que
según las épocas gane el obrero en la localidad.
5.-Todos los ejecutantes de la Banda, acudirán puntualmente al llamamiento de su
Director para la ejecución de las obras musicales, y para que entre los mismos haya
estímulo procurando la más nutrida asistencia posible, se descontarán las faltas de
asistencia de cada uno al hacer el pago trimestral en la forma siguiente: cuando los
ejecutantes no se hallen presentes al dar principio la obra, satisfarán la multa de diez
céntimos; si se incorpora a mitad de la obra, quince céntimos; si es a falta de un toque
entero veinticinco céntimos y si es a la sesión completa una peseta y cincuenta
céntimos; eso se entiendo, para cuando las faltas sean justificadas, pues en otro caso, la
multa será el doble, quedando exceptuadas las faltas de asistencia por causa de
enfermedades justificadas por el Sr. Médico, así como las que ocurran con motivo de
recientes defunciones familiares.
6.- Durante la época de recolección de cereales, en que por ocupación de los músicos en
las faenas agrícolas no fuere posible la actuación de la Banda en los conciertos de la
tarde, los realizará durante dos horas por la noche después de cenar, cuyas horas se
señalarán por esta Alcaldía, exceptuándose la actuación durante todo el tiempo que dure
la recolección de la uva y demás operaciones vinícolas.
7.- En caso de que la Banda de Música sea solicitada para la amenización de las
festividades en alguna otra localidad, queda en completa libertad para contratarse
durante los días fuera de este contrato, pero si lo hiciere en alguno de los obligados a su
2. actuación en esta localidad, en este caso, quedan autorizados para contratarse durante
dos días sin que por ello proceda descuento alguno, pero a cambio de ello, quedan
igualmente obligados a amenizar el concierto que falte en otro día después del que al
efecto le será señalado por esta Alcaldía.
8.- El Ayuntamiento como de costumbre, facilitará a la Banda local y lugar en
condiciones para la celebración de las academias y cederá a la misma instrumentos que
posee siempre que le sean necesarios.
9.- Todo individuo perteneciente a la Banda, acudirá puntualmente a las academias los
días que señale el Director que no podrán ser menos de dos por semana, para el estudio,
la instrucción y perfeccionamiento de las obras musicales, debiendo estrenar una pieza
bailable cada semana y dos?? De concierto mensual.
10.- Con objeto de que entre los individuos que constituyen la Banda de música
municipal exista la mayor armonía y cordiales relaciones, se redactará por la misma un
Reglamento interior para su régimen, en el que se impondrán responsabilidades a los
faltosos a las academias, a los que entablen discusiones o polémicas u otras causas
análogas, formándose de entre los músicos una junta Directora, encargada de su
cumplimiento, quedando en beneficio de los fondos generales de la Banda las multas
que al efecto se realicen.
11.- A pesar de que la Banda de música se constituye con 17 ejecutantes si alguno de
los que anteriormente han pertenecido a la misma que han dejado de hacerlo por causas
justificadas y desearan pertenecer nuevamente, lo solicitarán en este Ayuntamiento,
quien resolverá sobre su o no admisión, según lo gravoso que se considere para los
fondos municipales, y con objeto de que siempre se cuente en esta localidad con
elemento musical, el Director tiene la obligación de instruir a cuantos educandos lo
soliciten, siendo por ahora en número de 7 los educandos, a los cuales, una vez en
condiciones de actuar a juicio del Director, percibirán la asignación convencional que
acuerde el Ayuntamiento, hasta tanto sufran el examen de ingreso para pertenecer de
plantilla a la Banda.
12.- Todas las faltas de asistencia a las academias y ejecución de conciertos musicales,
será obligación del Director la anotación de las mismas, sin perjuicio de la inspección
que acuerde el Ayuntamiento y diariamente a la terminación del concierto, entregará la
nota de faltas al Sr. Alcalde, para los efectos del descuento al realizar el pago trimestral,
cuya recaudación la destinará el ayuntamiento a la adquisición de obras musicales para
estudio y ejecución de los músicos.
13.- Todos los individuos integrantes de la Banda Municipal, que sin causa justificada
deje de asistir a las academias o conciertos musicales en reiteradas ocasiones, será
conminado por el Director y Ayuntamiento, y si a pesar de ello insiste en su negativa, se
le expulsará de la Banda, quedando obligado a la indemnización a este Ayuntamiento,
de una cantidad igual a la asignación de una anualidad.
14.-El Contrato dará principio el primero de Enero del año 1928 y terminará en 31 de
Diciembre de 1931. Todas las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación
de este contrato, serán resueltas por la Comisión municipal Permanente de este
Ayuntamiento previo informe del Sr. Director de la Banda.
Elciego a 1 de Enero de 1928