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Contratación laboral. Estudio de
         las últimas reformas.


                            Eduardo Rojo Torrecilla.
                     http://www.eduardorojotorrecilla.es/


1   Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 1. Clases de contrato de trabajo por razón del término
      (Art. 15 LET).

     - De duración determinada o determinable. “Certus an, certus
      quando”, o “certus an, incertus quando”. Existencia de un
      término final.

     - De duración indeterminada. Inexistencia de un término final
      predeterminado.




2      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 2. Artículo 15 LET. Duración del contrato.


     El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o
      por una duración determinada.

     Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los
      siguientes supuestos…

     Presunción del carácter indefinido del contrato, salvo causa
      justificada para formalizar un contrato de duración determinada.
      Protección legal en caso de fraude de ley.

3      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 3. Modalidades de contrato de trabajo.

     http://bit.ly/yHmdfw


     C.T. De duración indefinida. - A tiempo completo.

     - A tiempo parcial.

     - Ordinario (no incentivado).

     - Incentivado económicamente (jóvenes de 16 a 30 años,
      desempleados mayores de 45 años en determinado supuestos .
      Vid Ley 3/2012 de 6 de julio y RDL 4/2013. Bonificaciones en
      cotizaciones SS y deducciones fiscales.

4     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 4. Contratos indefinidos como medida de fomento.
 Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (89.300
    durante el primer año de la reforma).

 Artículo 4 Ley 3/2012. “Con objeto de facilitar el empleo
    estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las
    empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán
    concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
    que se regula en este artículo”.



5     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Disposición transitoria novena, 2, Ley 3/2012: Hasta que la
      tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento
      podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo
      indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el
      artículo 4.

     Tasa de desempleo (EPA 4º tr. 2012): 26,02 %.
     http://bit.ly/Y00LqG




6     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
     Régimen jurídico


         Por tiempo indefinido y a jornada completa. Formalización
          por escrito.


         Régimen jurídico diferenciado: la duración del periodo de
          prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un
          periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
          las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
          cualquier modalidad de contratación



7       Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
-- Otorga incentivos fiscales


    -- Bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social para
        desempleados inscritos en la Oficina de empleo
         •      Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive
         •      Mayores de 45 años
         •      Mayor bonificación si se trata de mujeres en
                ocupaciones en que están menos representadas



8   Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
•    Obligación de mantener al trabajador durante tres años
         y mantener el volumen de empleo alcanzado con la
         contratación durante un año. En caso de
         incumplimiento, reintegro de los incentivos.


    •    Prohibición de contratación si en los seis meses
         anteriores la empresa ha materializado extinciones
         improcedentes de contratos del mismo grupo
         profesional y en el mismo centro de trabajo. Objetivo:
         evitar la sustitución de trabajadores.

9   Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 5. Contratos de trabajo de duración determinada
       “estructurales”.

      Art. 15 LET y RD 2720/1998 de 18 de diciembre. Impacto de
       la Ley 43/2006, Ley 35/2010, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.

      - Para obra o servicio determinado. El impacto de los períodos
       de suspensión del art. 15.5 LET.
      - Por necesidades de la producción.
      - Por sustitución.



10      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Tramitación del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al
       emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
       empleo, como Proyecto de Ley. http://bit.ly/XufNDR

      Procedimiento de urgencia. Plazo para presentación de
       enmiendas hasta 4 de abril .

      Tramitación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del
       Congreso con competencia legislativa plena.




11     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 6. Contrato por necesidades de la producción.
  ¿Descausalización del contrato eventual para jóvenes menores de
     30 años?Vid. RDL 4/2013. Art. 12: “Primer empleo joven”.

  Para incentivar la adquisición de una primera experiencia
     profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales
     con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan
     experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

  Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b)
     LET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:


12     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 a) Causa del contrato: adquisición de una primera experiencia
     profesional.

  b) Duración mínima: tres meses.


  c) Duración máxima: seis meses- Puede ser superior (hasta doce
     meses) si se establece por convenio colectivo sectorial estatal o, en
     su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

  d) Contrato a jornada completa o a tiempo parcial (ha de ser
     superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo
     completo comparable).Vid art. 12.1 LET.

13     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Incentivación de la contratación temporal en indefinida.
      Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una
       vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su
       celebración, transformen en indefinidos los contratos “primer
       empleo joven”…

      tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a
       la SS de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años,
       siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la
       correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
       Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la
       bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700
       euros/año).

14     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Cautelas para evitar un uso abusivo de la norma.
      Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no
       haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del
       contrato, decisiones extintivas improcedentes…. Pero, sólo afecta
       a extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor
       del RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del
       mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para
       el mismo centro o centros de trabajo.

      Obligación de mantener el nivel de empleo alcanzado con la
       transformación del contrato “joven” durante, al menos, doce
       meses. En caso de incumplimiento, obligación de reintegro de los
       incentivos.

15       Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 7. Contrato para la formación y el aprendizaje.


      Formalización     por las empresas de trabajo temporal
       (disposiciones finales tercera y cuarta del RDL 4/2013).

      Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una
       ETT y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las
       mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria
       podría celebrar un CFA conforme a lo dispuesto en el
       artículo 11.2 de la LET.



16      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Las ETTs podrán celebrar CFA con los trabajadores contratados
       para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo
       con lo previsto en la normativa reguladora del CFA.



      Las ETTs que celebren CFA con trabajadores contratados para
       ser puestos a disposición de las empresas usuarias deberán
       cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el
       artículo 11.2 de la LET.




17      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 La ETT será la responsable de las obligaciones relativas a los
       aspectos formativos del CFA. La formación inherente al contrato
       se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal
       siempre que cumpla con los requisitos legales.

      En CFA celebrados por ETTs, en el contrato de puesta a
       disposición entre la ETT y la empresa usuaria se designará a la
       persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el
       desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará
       como interlocutora con la ETT a estos efectos, debiendo asumir
       esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías
       vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa.


18      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 8. Contrato de trabajo en prácticas.


      Art. 11 LET (modificado por RDL 4/2013) y RD 488/1998 de
       27 de marzo.

      Concepto.


      Aplicación de los conocimientos teóricos del trabajador en
       relación con el nivel de estudios cursados. Disposición por el
       empresario de un personal cualificado al que le falta adquirir
       experiencia práctica.




19      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Formalización del contrato. Período de cinco años tras la
     terminación de los estudios (siete para discapacitados).



  Excepción: Art. 13 RDL 4/2013. Podrán celebrarse CP
     (incentivados) con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan
     transcurrido cinco o más años desde la terminación de los
     correspondientes estudios.




20     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que
     concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta
     años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la
     cuota empresarial a la SS por contingencias comunes
     correspondiente al trabajador contratado durante toda la
     vigencia del contrato.

  En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el RD
     1543/2011, 31.10, por el que se regulan las prácticas no
     laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando
     dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación
     del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas
     será del 75 por ciento.
21     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 9. Contrato a tiempo parcial.


      Art. 12 LET y RDL 15/1998 de 27 de noviembre. Modificación
       por Ley 3/2012, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.

      - ¿Modalidad contractual o forma de distribución del tiempo de
       trabajo?




22      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Incentivos a la contratación a tiempo parcial con
     vinculación formativa. RDL 4/2013.

  Celebración de CTP con vinculación formativa con jóvenes
     desempleados menores de 30 años: derecho, durante un máximo
     de 12 meses, a reducción de la cuota empresarial a la SS por
     contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado,
     del 100 % por cien en empresas con plantilla inferior a 250
     personas, o del 75 % en las restantes.

  Posible prórroga del incentivo por 12 meses, si el trabajador
     continua compatibilizando el empleo con la formación, o la ha
     cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo
     anterior.

23     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Requisitos a cumplir por los trabajadores:


      a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3
       meses.

      b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se
       determinen reglamentariamente.

      c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la
       oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a
       la contratación.



24     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Compatibilización del empleo con la formación, o haberla
     cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

  Formación no vinculada específicamente al puesto de trabajo
   objeto del contrato.
  Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios
   Públicos de Empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la
   información y la comunicación de una duración mínima de 90
   horas en cómputo anual.

  Contrato indefinido o temporal, y formalización por escrito.
     Jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la
     correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

25     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 10. Contrato de relevo. Art. 12.6 y 12.7 LET. Vid RDL
     5/2013 de 15.3.

  Impacto de la modificación normativa de la jubilación a tiempo
     parcial. Ampliación del período previo de cotización a 33 años.

  Endurecimiento de las cuantías de las bases de cotización. Hasta
     16.3: 30 % “de la base de cotización que hubiera correspondido a
     jornada completa”. A partir de 17.3, y durante el año 2013, al 50
     %, con el mantenimiento del incremento del 5 % a partir de 2014
     “hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le
     hubiera correspondido a jornada completa”.


26     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Concepto: trabajador que accede a la jubilación parcial
       anticipada con reducción de jornada y de salario (mínimo de 25
       y máximo del 50 %, pudiendo alcanzar como excepción el 75 %
       si se formaliza un contrato de relevo indefinido y jornada
       completa), y simultánea suscripción de un contrato de relevo
       con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el
       trabajador que se jubila parcialmente.

      Puede formalizarse también para sustituir a trabajadores que se
       jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad legal de
       jubilación.


27      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
   Régimen jurídico. Trabajador en situación de desempleo o que
     tuviese concertado con la empresa un contrato de duración
     determinada


        Duración: como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador
         sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria (65 años y
         transitoriedad hasta 67 años – 2027). Posibilidad de contrato
         indefinido.
        Jornada completa o parcial (como mínimo, la jornada que no
         realiza el trabajador jubilado parcialmente)


28    Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Obligación de la empresa, cuando formalice un contrato de relevo a
     tiempo indefinido y a jornada completa, de mantener su duración
     como mínimo durante dos años más del período que le falte al
     trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad legal de
     jubilación, quedando obligado a sustituirle si su contrato se extingue
     ante tempus, y en caso contrario a reintegrar las prestaciones que
     haya percibido el trabajador prejubilado.




29      Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
 Muchas                   gracias por su atención y
      paciencia.



      Eduardo Rojo Torrecilla.
      eduardo.rojo@uab.cat


30     Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.

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Contratación laboral. Estudio de las últimas reformas.

  • 1. Contratación laboral. Estudio de las últimas reformas. Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 2.  1. Clases de contrato de trabajo por razón del término (Art. 15 LET).  - De duración determinada o determinable. “Certus an, certus quando”, o “certus an, incertus quando”. Existencia de un término final.  - De duración indeterminada. Inexistencia de un término final predeterminado. 2 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 3.  2. Artículo 15 LET. Duración del contrato.  El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.  Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos…  Presunción del carácter indefinido del contrato, salvo causa justificada para formalizar un contrato de duración determinada. Protección legal en caso de fraude de ley. 3 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 4.  3. Modalidades de contrato de trabajo.  http://bit.ly/yHmdfw  C.T. De duración indefinida. - A tiempo completo.  - A tiempo parcial.  - Ordinario (no incentivado).  - Incentivado económicamente (jóvenes de 16 a 30 años, desempleados mayores de 45 años en determinado supuestos . Vid Ley 3/2012 de 6 de julio y RDL 4/2013. Bonificaciones en cotizaciones SS y deducciones fiscales. 4 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 5.  4. Contratos indefinidos como medida de fomento.  Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores (89.300 durante el primer año de la reforma).  Artículo 4 Ley 3/2012. “Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo”. 5 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 6.  Disposición transitoria novena, 2, Ley 3/2012: Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4.  Tasa de desempleo (EPA 4º tr. 2012): 26,02 %.  http://bit.ly/Y00LqG 6 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 7. Régimen jurídico  Por tiempo indefinido y a jornada completa. Formalización por escrito.  Régimen jurídico diferenciado: la duración del periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación 7 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 8. -- Otorga incentivos fiscales -- Bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social para desempleados inscritos en la Oficina de empleo • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive • Mayores de 45 años • Mayor bonificación si se trata de mujeres en ocupaciones en que están menos representadas 8 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 9. Obligación de mantener al trabajador durante tres años y mantener el volumen de empleo alcanzado con la contratación durante un año. En caso de incumplimiento, reintegro de los incentivos. • Prohibición de contratación si en los seis meses anteriores la empresa ha materializado extinciones improcedentes de contratos del mismo grupo profesional y en el mismo centro de trabajo. Objetivo: evitar la sustitución de trabajadores. 9 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 10.  5. Contratos de trabajo de duración determinada “estructurales”.  Art. 15 LET y RD 2720/1998 de 18 de diciembre. Impacto de la Ley 43/2006, Ley 35/2010, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.  - Para obra o servicio determinado. El impacto de los períodos de suspensión del art. 15.5 LET.  - Por necesidades de la producción.  - Por sustitución. 10 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 11.  Tramitación del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, como Proyecto de Ley. http://bit.ly/XufNDR  Procedimiento de urgencia. Plazo para presentación de enmiendas hasta 4 de abril .  Tramitación por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso con competencia legislativa plena. 11 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 12.  6. Contrato por necesidades de la producción.  ¿Descausalización del contrato eventual para jóvenes menores de 30 años?Vid. RDL 4/2013. Art. 12: “Primer empleo joven”.  Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.  Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) LET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente: 12 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 13.  a) Causa del contrato: adquisición de una primera experiencia profesional.  b) Duración mínima: tres meses.  c) Duración máxima: seis meses- Puede ser superior (hasta doce meses) si se establece por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.  d) Contrato a jornada completa o a tiempo parcial (ha de ser superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).Vid art. 12.1 LET. 13 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 14.  Incentivación de la contratación temporal en indefinida.  Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos “primer empleo joven”…  tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la SS de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año). 14 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 15.  Cautelas para evitar un uso abusivo de la norma.  Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes…. Pero, sólo afecta a extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RDL, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.  Obligación de mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del contrato “joven” durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento, obligación de reintegro de los incentivos. 15 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 16.  7. Contrato para la formación y el aprendizaje.  Formalización por las empresas de trabajo temporal (disposiciones finales tercera y cuarta del RDL 4/2013).  Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una ETT y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un CFA conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LET. 16 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 17.  Las ETTs podrán celebrar CFA con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del CFA.  Las ETTs que celebren CFA con trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el artículo 11.2 de la LET. 17 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 18.  La ETT será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del CFA. La formación inherente al contrato se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal siempre que cumpla con los requisitos legales.  En CFA celebrados por ETTs, en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y que actuará como interlocutora con la ETT a estos efectos, debiendo asumir esta última el resto de obligaciones relativas a las tutorías vinculadas al contrato y al acuerdo para la actividad formativa. 18 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 19.  8. Contrato de trabajo en prácticas.  Art. 11 LET (modificado por RDL 4/2013) y RD 488/1998 de 27 de marzo.  Concepto.  Aplicación de los conocimientos teóricos del trabajador en relación con el nivel de estudios cursados. Disposición por el empresario de un personal cualificado al que le falta adquirir experiencia práctica. 19 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 20.  Formalización del contrato. Período de cinco años tras la terminación de los estudios (siete para discapacitados).  Excepción: Art. 13 RDL 4/2013. Podrán celebrarse CP (incentivados) con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. 20 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 21.  Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.  En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1543/2011, 31.10, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento. 21 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 22.  9. Contrato a tiempo parcial.  Art. 12 LET y RDL 15/1998 de 27 de noviembre. Modificación por Ley 3/2012, RDL 4/2013 y RDL 5/2013.  - ¿Modalidad contractual o forma de distribución del tiempo de trabajo? 22 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 23.  Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. RDL 4/2013.  Celebración de CTP con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años: derecho, durante un máximo de 12 meses, a reducción de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % por cien en empresas con plantilla inferior a 250 personas, o del 75 % en las restantes.  Posible prórroga del incentivo por 12 meses, si el trabajador continua compatibilizando el empleo con la formación, o la ha cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo anterior. 23 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 24.  Requisitos a cumplir por los trabajadores:  a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.  b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.  c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. 24 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 25.  Compatibilización del empleo con la formación, o haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.  Formación no vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.  Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.  Contrato indefinido o temporal, y formalización por escrito. Jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. 25 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 26.  10. Contrato de relevo. Art. 12.6 y 12.7 LET. Vid RDL 5/2013 de 15.3.  Impacto de la modificación normativa de la jubilación a tiempo parcial. Ampliación del período previo de cotización a 33 años.  Endurecimiento de las cuantías de las bases de cotización. Hasta 16.3: 30 % “de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa”. A partir de 17.3, y durante el año 2013, al 50 %, con el mantenimiento del incremento del 5 % a partir de 2014 “hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa”. 26 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 27.  Concepto: trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada con reducción de jornada y de salario (mínimo de 25 y máximo del 50 %, pudiendo alcanzar como excepción el 75 % si se formaliza un contrato de relevo indefinido y jornada completa), y simultánea suscripción de un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.  Puede formalizarse también para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación. 27 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 28. Régimen jurídico. Trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada  Duración: como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria (65 años y transitoriedad hasta 67 años – 2027). Posibilidad de contrato indefinido.  Jornada completa o parcial (como mínimo, la jornada que no realiza el trabajador jubilado parcialmente) 28 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 29.  Obligación de la empresa, cuando formalice un contrato de relevo a tiempo indefinido y a jornada completa, de mantener su duración como mínimo durante dos años más del período que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad legal de jubilación, quedando obligado a sustituirle si su contrato se extingue ante tempus, y en caso contrario a reintegrar las prestaciones que haya percibido el trabajador prejubilado. 29 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.
  • 30.  Muchas gracias por su atención y paciencia.  Eduardo Rojo Torrecilla.  eduardo.rojo@uab.cat 30 Aula Iuslaboralista UAB 22.3.2013.