Este documento resume los aspectos fundamentales del contrato de trabajo en Colombia, incluyendo sus elementos esenciales, tipos de contratos, período de prueba, pagos laborales como salario mínimo y horas extras, prestaciones sociales, aportes parafiscales y calendario de obligaciones del empleador. En resumen, explica detalladamente los derechos y obligaciones básicas de empleadores y trabajadores en el marco legal laboral colombiano.
2. Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
CONTRATODETRABAJO
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
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EJEMPLO
Una persona que asiste
a la empresa y realiza
una actividad a cambio
de una remuneración,
independiente del
nombre que las partes
den a esa actividad, es
en realidad un contrato
laboral.
3. 3.
Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
La actividad personal del trabajador,
es decir, realizada por sí mismo;
Una vez reunidos los tres elementos se
entiende que existe contrato de trabajo y
no deja de serlo por razón del nombre
que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
1.
2.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
3
La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del
empleador que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del
contrato.
Un salario como retribución del
servicio.
4. CLASES
DE
CONTRATO
S
En esta clase de contrato, las partes no
determinan su duración y puede ser verbal o
escrito.
Se tiene que celebrar por escrito y su
duración no puede ser superior a 3 años; y
puede ser:
* A término fijo inferior a un año
* A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe
darse aviso por escrito al trabajador 30 días
antes de la fecha establecida de lo contrario
el contrato se renueva automáticamente por
un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a termino fijo inferiores a 1
año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces
tiempo después del cual se renueva por un
término mínimo de 1 año, de manera
sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.
Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
CONTRATO A TERMINO FIJO
POR DURACIÓN DE LA OBRA
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TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
5. El artículo 76 del Código
sustantivo del trabajo, define el
periodo de prueba como “la
etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de
las condiciones del trabajo
El período de prueba no puede exceder de
dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo,
cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba, salvo para el primer
contrato. (Art. 78 C.S.T).
PERIODO DE PRUEBA
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
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TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
6. PAGOS LABORALES
Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para
cubrir sus necesidades
normales y las de su familia
en el orden material, moral
y cultural.
El empleador y el trabajador
pueden convenir libremente
el salario, pero respetando
siempre el salario mínimo
legal, que para el año 2.015
es de $644.350.
El salario mínimo rige para
los trabajadores que
laboran la jornada máxima
legal. Para quienes trabajan
jornadas inferiores a la
máxima legal, regirá el
salario mínimo en
proporción al numero de
horas trabajadas.
Es la que convengan las partes o a falta
de convenio, la máxima legal, cuya
duración es de 8 horas diarias y a la
semana, que se reparten en los días de
la semana, máximo 10 horas por día.
SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA
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TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como
trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35% sobre
el valor del trabajo ordinario diurno con
excepción del caso de la jornada de 36
horas.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
7. HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima
legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se
requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
7
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la
semana siguiente.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DIAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador
tiene derecho al descanso remunerado
en los días señalados como festivos. En el
evento de que el trabajador labore el día
festivo, este se remunera con un recargo
del 75% sobre el salario ordinario y con
un día de descanso compensatorio
remunerado en la semana siguiente.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
8. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
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RECUERDE
En Colombia nadie puede
devengar un salario inferior
al mínimo legal cuando
labora la jornada máxima
legal.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO
MÍNIMO DEL AÑO 2015
CONCEPTO % VALOR
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE $ 644.350
AUXILIO DE TRANSPORTE $ 74.000
VALOR DIA SALARIO MÍNIMO 0 $ 21.478
VALOR HORA ORDINARIA (SALARIO/240) $ 2.685
VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA X 1,25) 25% $ 3.356
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698
VALOR HORA RECARGO NOCTURNA NORMAL (VR HORA X 1,35) 35% $ 3.624
VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA
X 2) 100% $ 5.370
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR
HORA X 2,5) 150% $ 6.712
VALOR HORA RECARGO NOCTURNO DOMINICAL O FESTIVO
(VALOR HORA X 2,1) 110% $ 5.638
VALOR DIA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR DIA X 1,75) 75% $ 37.587
VALOR HORA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698
VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DIA $ 2.467
9. PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
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Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,
o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
INTERESES A LAS CESANTIAS
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
10. Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación. El empleador
debe pagar, dentro de los
10 primeros días de cada
mes, una suma
equivalente al 4% del
monto de la nómina a la
caja de compensación
que haya seleccionado.
APORTES
PARAFISCALES
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional
AUXILIO DE
TRANSPORTE
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
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EJEMPLO DE UNA PLANTILLA PARA
LIQUIDACION DE NÓMINA
NOMINA QUINCENA 11 ENERO / 17 ENERO 2.010
NOMBRE: CARLOS BUITRAGO
IDENTIFICACIÓN: C.C. # 71.718.785
SALARIO BASE: $ 566.700
SALARIO HORA: $ 2.361
AUXILIO TRANSPORTE: $ 67.800
AUXILIO TRANSPORTE DIA: $ 2.260
CONCEPTO % HORAS TOTAL
HORAS DIURNAS 0% 104 $ 245.570
HORAS NOCTURNAS 35% 0 $ 0
DOMINICAL 0% 16 $ 37.780
HORAS EXTRAS DIURNAS 25% 0 $ 0
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 75% 0 $ 0
HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS 100% 0 $ 0
HORAS EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS 150% 0 $ 0
HORA NOCTURNA FESTIVA 110% 0 $ 0
AUXILIO TRANSPORTE 15 $ 30.750
BONIFICACION POR MERA LIBERALIDAD
SUBTOTAL $ 314.100
DEDUCCIONES TOTAL
SALUD $ 12.564
PENSIÓN $ 12.564
PRESTAMOS SEMANA $ 0
OTROS $ 0
TOTAL DEDUCCIONES $ 25.128
$ 288.972
____________________________
RECIBÍ A SATISFACCIÓN
C.C. #
TOTAL A PAGAR
FAJAS JHOLUI
%
4%
4%
LAS BONIFICACIONES POR MERA LIBERALIDAD
ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA
EMPLEADOR
NIT. 900.284.257
_________________
NO CONSTITUYEN SALARIO SEGÚN ACUERDO
11. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIÓN FECHA BASE LIQUIDACIÓN
CESANTÍAS
15 DE FEBRERO O
AL TERMINAR EL
CONTRATO
30 DIAS DE SALARIO. AL 31 DE DICIEMBRE SE TOMA
COMO BASE EL ÚLTIMO SALARIO MENSUAL SI NO HA
TENIDO VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS 3 MESES, DE
LO CONTRARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VARIABLES,
SERÁ EL PROMEDIO DE LO DEVENGADO EN EL
ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS O TODO EL TIEMPO SI
FUERE MENOR.
INTERESES DE
CESANTÍAS
30 DE ENERO O AL
TERMINAR EL
CONTRATO
12% ANUAL SOBRE LOS SALDOS DE LAS CESANTÍAS A
31 DE DICIEMBRE O EN LA FECHA DE RETIRO DEL
TRABAJADOR O DE LIQUIDACIÓN PARCIAL, EN FORMA
PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS,
TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA SEÑALADA Y EL
RETIRO.
PRIMA DE SERVICIOS
ULTIMO DIA DE
JUNIO Y DENTRO DE
LOS PRIMEROS 20
DIAS DE DICIEMBRE
15 DIAS DE SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE LO
DEVENGADO EN EL RESPECTIVO SEMESTRE O
PROPORCIONAL POR FRACCIÓN.
VACACIONES
NO TIENE FECHA
DETERMINADA, EN
EL AÑO SIGUIENTE
CON AVISO DE 15
DIAS
15 DIAS HABILES CONSECUTIVOS DE DESCANSO
REMUNERADO POR CADA AÑO DE SERVICIOS Y
PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO.
AUXILIO DE
TRANSPORTE
PAGO MENSUAL.
SUMA FIJA QUE
ESTABLECE EL
GOBIERNO POR
DECRETO
SE PAGA A TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2
SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES Y SU
RESIDENCIA SEA A MÁS DE MIL METROS DE LA
EMPRESA (1 Km.)
CALZADO Y VESTIDO
DE LABOR
ABRIL 30, AGOSTO
31 Y 20 DE
DICIEMBRE
SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN
HASTA 2 VECES EL SALARIO MINIMO LEGAL Y LLEVEN
MAS DE 3 MESES DE SERVICIO A LA FECHA DE
ENTREGA. CON EXCEPCION DE AQUELLAS LABORES
QUE REQUIERAN DE PROTECCIÓN O VESTIDO
ESPECIAL DESDE EL PRIMER DIA.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
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12. SEGURIDAD SOCIAL
PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes.
Uno administrado por el
Instituto de Seguros Sociales -
ISS- que maneja un fondo
común y otro de capitalización
individual a cargo de las
administradoras de fondos de
pensiones.
La contribución a cualquiera
de estos regímenes es del
16,5% del salario mensual del
empleado, de las cuales tres
cuartas partes están a cargo
del empleador (12,5%) y una
cuarta parte le corresponde al
trabajador (4%)
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los
riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
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TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
13. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de
Salud -POS- y la maternidad. El
empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
SALUD
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador
por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y
su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad
de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del
valor total de la nómina mensual de salarios.
RIESGOS LABORALES
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14. TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social
incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las
liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:
CONCEPTO FÓRMULA NORMA
Cesantías
Salario Mensual (*) X Días trabajados
--------------------------------------------------
360
Art. 249 CST
Intereses a las
Cesantías
Cesantías X días trabajados X 0.12
--------------------------------------------------
360
Ley 52 de 1975
Prima de Servicios
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
--------------------------------------------------
360
Art. 306 CST
Vacaciones
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mensual Básico X días trabajados
--------------------------------------------------
720
Art. 186 CST
14
* Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario
con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de
transporte.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
15. CONTRATOS A
TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que
devenguen menos de
diez (10) salarios
mínimos mensuales
legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días
de salario por el primer año y veinte (20)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción.
CONTRATOS A
TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores con diez
(10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de
salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de
salario por el primer año y quince (15)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción de año.
CONTRATOS A
TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado en el contrato.
EN LOS CONTRATOS
POR LA DURACIÓN DEL
TÉRMINO DE LA LABOR
CONTRATADA
La indemnización corresponderá al tiempo
que falte para la finalización de la obra o labor,
sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02,
se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR
PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo
termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T.
Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
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16. ¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los
primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres
primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
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Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto
es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la
EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa,
sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el
66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es
inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario
mínimo por concepto de incapacidad.
¿Cómo se pagan las incapacidades ?