SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
CARTILLALABORAL
TODO LO QUE DEBE
SABER COMO
EMPLEADOR
1
Elaborado por:
JORGE BUITRAGO
Consultor Empresarial
Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.
 
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
CONTRATODETRABAJO
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
2
EJEMPLO
Una persona que asiste
a la empresa y realiza
una actividad a cambio
de una remuneración,
independiente del
nombre que las partes
den a esa actividad, es
en realidad un contrato
laboral.
3.
Para que haya contrato de trabajo se  requiere  que
concurran estos tres elementos esenciales:
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
La  actividad  personal   del  trabajador, 
es   decir, realizada por sí mismo;
Una  vez reunidos los tres elementos se
entiende que existe contrato de trabajo y
no deja de serlo por razón  del nombre
que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
1.
2.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
3
La continuada subordinación o
dependencia del  trabajador respecto  del 
empleador  que faculta a  éste  para 
exigirle  el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo  o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos,  la  cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del
contrato.
Un salario como retribución del
servicio.
CLASES
DE
CONTRATO
S
En esta clase de contrato, las partes no
determinan su duración y puede ser verbal o
escrito.
Se tiene que celebrar por escrito y su
duración no puede ser superior a 3 años; y
puede ser:
* A término fijo inferior a un año
* A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe
darse aviso por escrito al trabajador 30 días
antes de la fecha establecida de lo contrario
el contrato se renueva automáticamente por
un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a termino fijo inferiores a 1
año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces
tiempo después del cual se renueva por un
término mínimo de 1 año, de manera
sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.
Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
CONTRATO A TERMINO FIJO
POR DURACIÓN DE LA OBRA
4
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
El artículo 76 del Código
sustantivo del trabajo, define el
periodo de prueba como “la
etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de
las condiciones del trabajo
El período de prueba no puede exceder de
dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo,
cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba, salvo para el primer
contrato. (Art. 78 C.S.T).
PERIODO DE PRUEBA
DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
5
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
PAGOS LABORALES
Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para
cubrir sus necesidades
normales y las de su familia
en el orden material, moral
y cultural.
El empleador y el trabajador
pueden convenir libremente
el salario, pero respetando
siempre el salario mínimo
legal, que para el año 2.015
es de $644.350.
El salario mínimo rige para
los trabajadores que
laboran la jornada máxima
legal. Para quienes trabajan
jornadas inferiores a la
máxima legal, regirá el
salario mínimo en
proporción al numero de
horas trabajadas.
Es la que convengan las partes o a falta
de convenio, la máxima legal, cuya
duración es de 8 horas diarias y a la
semana, que se reparten en los días de
la semana, máximo 10 horas por día.
SALARIO MÍNIMO
JORNADA ORDINARIA
6
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO
Para efectos laborales, se califica como
trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35% sobre
el valor del trabajo ordinario diurno con
excepción del caso de la jornada de 36
horas.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima
legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se
requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
7
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la
semana siguiente.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
DIAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador
tiene derecho al descanso remunerado
en los días señalados como festivos. En el
evento de que el trabajador labore el día
festivo, este se remunera con un recargo
del 75% sobre el salario ordinario y con
un día de descanso compensatorio
remunerado en la semana siguiente.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
8
RECUERDE
En Colombia nadie puede
devengar un salario inferior
al mínimo legal cuando
labora la jornada máxima
legal.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO
MÍNIMO DEL AÑO 2015
CONCEPTO % VALOR
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE   $ 644.350
AUXILIO DE TRANSPORTE   $ 74.000
VALOR DIA SALARIO MÍNIMO 0 $ 21.478
VALOR HORA ORDINARIA (SALARIO/240)   $ 2.685
VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA X 1,25) 25% $ 3.356
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698
VALOR HORA RECARGO NOCTURNA NORMAL (VR HORA X 1,35) 35% $ 3.624
VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA
X 2) 100% $ 5.370
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR
HORA X 2,5) 150% $ 6.712
VALOR HORA RECARGO NOCTURNO DOMINICAL O FESTIVO
(VALOR HORA X 2,1) 110% $ 5.638
VALOR DIA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR DIA X 1,75) 75% $ 37.587
VALOR HORA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698
VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DIA   $ 2.467
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
9
Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,
o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
INTERESES A LAS CESANTIAS
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación. El empleador
debe pagar, dentro de los
10 primeros días de cada
mes, una suma
equivalente al 4% del
monto de la nómina a la
caja de compensación
que haya seleccionado.
APORTES
PARAFISCALES
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional
AUXILIO DE
TRANSPORTE
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
10
EJEMPLO DE UNA PLANTILLA PARA
LIQUIDACION DE NÓMINA
NOMINA QUINCENA 11 ENERO / 17 ENERO 2.010
NOMBRE: CARLOS BUITRAGO
IDENTIFICACIÓN: C.C. # 71.718.785
SALARIO BASE: $ 566.700
SALARIO HORA: $ 2.361
AUXILIO TRANSPORTE: $ 67.800
AUXILIO TRANSPORTE DIA: $ 2.260
CONCEPTO % HORAS TOTAL
HORAS DIURNAS 0% 104 $ 245.570
HORAS NOCTURNAS 35% 0 $ 0
DOMINICAL 0% 16 $ 37.780
HORAS EXTRAS DIURNAS 25% 0 $ 0
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 75% 0 $ 0
HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS 100% 0 $ 0
HORAS EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS 150% 0 $ 0
HORA NOCTURNA FESTIVA 110% 0 $ 0
AUXILIO TRANSPORTE 15 $ 30.750
BONIFICACION POR MERA LIBERALIDAD
SUBTOTAL $ 314.100
DEDUCCIONES TOTAL
SALUD $ 12.564
PENSIÓN $ 12.564
PRESTAMOS SEMANA $ 0
OTROS $ 0
TOTAL DEDUCCIONES $ 25.128
$ 288.972
____________________________
RECIBÍ A SATISFACCIÓN
C.C. #
TOTAL A PAGAR
FAJAS JHOLUI
%
4%
4%
LAS BONIFICACIONES POR MERA LIBERALIDAD
ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA
EMPLEADOR
NIT. 900.284.257
_________________
NO CONSTITUYEN SALARIO SEGÚN ACUERDO
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIÓN FECHA BASE LIQUIDACIÓN
CESANTÍAS
15 DE FEBRERO O
AL TERMINAR EL
CONTRATO
30 DIAS DE SALARIO. AL 31 DE DICIEMBRE SE TOMA
COMO BASE EL ÚLTIMO SALARIO MENSUAL SI NO HA
TENIDO VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS 3 MESES, DE
LO CONTRARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VARIABLES,
SERÁ EL PROMEDIO DE LO DEVENGADO EN EL
ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS O TODO EL TIEMPO SI
FUERE MENOR.
INTERESES DE
CESANTÍAS
30 DE ENERO O AL
TERMINAR EL
CONTRATO
12% ANUAL SOBRE LOS SALDOS DE LAS CESANTÍAS A
31 DE DICIEMBRE O EN LA FECHA DE RETIRO DEL
TRABAJADOR O DE LIQUIDACIÓN PARCIAL, EN FORMA
PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS,
TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA SEÑALADA Y EL
RETIRO.
PRIMA DE SERVICIOS
ULTIMO DIA DE
JUNIO Y DENTRO DE
LOS PRIMEROS 20
DIAS DE DICIEMBRE
15 DIAS DE SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE LO
DEVENGADO EN EL RESPECTIVO SEMESTRE O
PROPORCIONAL POR FRACCIÓN.
VACACIONES
NO TIENE FECHA
DETERMINADA, EN
EL AÑO SIGUIENTE
CON AVISO DE 15
DIAS
15 DIAS HABILES CONSECUTIVOS DE DESCANSO
REMUNERADO POR CADA AÑO DE SERVICIOS Y
PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO.
AUXILIO DE
TRANSPORTE
PAGO MENSUAL.
SUMA FIJA QUE
ESTABLECE EL
GOBIERNO POR
DECRETO
SE PAGA A TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2
SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES Y SU
RESIDENCIA SEA A MÁS DE MIL METROS DE LA
EMPRESA (1 Km.)
CALZADO Y VESTIDO
DE LABOR
ABRIL 30, AGOSTO
31 Y 20 DE
DICIEMBRE
SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN
HASTA 2 VECES EL SALARIO MINIMO LEGAL Y LLEVEN
MAS DE 3 MESES DE SERVICIO A LA FECHA DE
ENTREGA. CON EXCEPCION DE AQUELLAS LABORES
QUE REQUIERAN DE PROTECCIÓN O VESTIDO
ESPECIAL DESDE EL PRIMER DIA.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
11
SEGURIDAD SOCIAL
PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes.
Uno administrado por el
Instituto de Seguros Sociales -
ISS- que maneja un fondo
común y otro de capitalización
individual a cargo de las
administradoras de fondos de
pensiones.
La contribución a cualquiera
de estos regímenes es del
16,5% del salario mensual del
empleado, de las cuales tres
cuartas partes están a cargo
del empleador (12,5%) y una
cuarta parte le corresponde al
trabajador (4%)
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los
riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
12
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de
Salud -POS- y la maternidad. El
empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
SALUD
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador
por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y
su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad
de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del
valor total de la nómina mensual de salarios.
RIESGOS LABORALES
13
TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social
incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las
liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:
CONCEPTO FÓRMULA NORMA
Cesantías
Salario Mensual (*) X Días trabajados
--------------------------------------------------
360
Art. 249 CST
Intereses a las
Cesantías
Cesantías X días trabajados X 0.12
--------------------------------------------------
360
Ley 52 de 1975
Prima de Servicios
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
--------------------------------------------------
360
Art. 306 CST
Vacaciones
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mensual Básico X días trabajados
--------------------------------------------------
720
Art. 186 CST
14
* Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario
con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de
transporte.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
CONTRATOS A
TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que
devenguen menos de
diez (10) salarios
mínimos mensuales
legales vigentes
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días
de salario por el primer año y veinte (20)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción.
CONTRATOS A
TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores con diez
(10) o más smmlv
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de
salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de
salario por el primer año y quince (15)
adicionales por cada año y proporcionalmente
por fracción de año.
CONTRATOS A
TERMINO FIJO
El valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado en el contrato.
EN LOS CONTRATOS
POR LA DURACIÓN DEL
TÉRMINO DE LA LABOR
CONTRATADA
La indemnización corresponderá al tiempo
que falte para la finalización de la obra o labor,
sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02,
se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR
PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo
termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T.
Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
15
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los
primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres
primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
16
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto
es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la
EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa,
sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el
66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es
inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario
mínimo por concepto de incapacidad.
¿Cómo se pagan las incapacidades ?

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
chumber23
 
Tipos de contrato de trabajo
Tipos de contrato de trabajoTipos de contrato de trabajo
Tipos de contrato de trabajo
nelsonmejorano
 
Diapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. LaboralDiapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. Laboral
mavasagui
 
Power point el contrato de trabajo
Power point el contrato de trabajoPower point el contrato de trabajo
Power point el contrato de trabajo
nievessscf12
 
La Remuneración y las Condiciones de Trabajo
La Remuneración y las Condiciones de TrabajoLa Remuneración y las Condiciones de Trabajo
La Remuneración y las Condiciones de Trabajo
Eyini Rodriguez
 
Los contratos de trabajo
Los contratos de trabajoLos contratos de trabajo
Los contratos de trabajo
José Luis
 

La actualidad más candente (20)

Manual legislacion laboral
Manual legislacion laboralManual legislacion laboral
Manual legislacion laboral
 
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa RicaResumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
Resumen sobre: Legislación laboral, Costa Rica
 
Cartilla 2
Cartilla 2Cartilla 2
Cartilla 2
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Tipos de Contratos de trabajo Panama
Tipos de Contratos de trabajo PanamaTipos de Contratos de trabajo Panama
Tipos de Contratos de trabajo Panama
 
Tipos de contrato
Tipos de contrato Tipos de contrato
Tipos de contrato
 
8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo8 derecho del trabajo
8 derecho del trabajo
 
Tipos de contrato de trabajo
Tipos de contrato de trabajoTipos de contrato de trabajo
Tipos de contrato de trabajo
 
Cartilla digital 1
Cartilla digital 1Cartilla digital 1
Cartilla digital 1
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Cartilla 2
Cartilla 2Cartilla 2
Cartilla 2
 
Diapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. LaboralDiapositivas Leg. Laboral
Diapositivas Leg. Laboral
 
Power point el contrato de trabajo
Power point el contrato de trabajoPower point el contrato de trabajo
Power point el contrato de trabajo
 
La Remuneración y las Condiciones de Trabajo
La Remuneración y las Condiciones de TrabajoLa Remuneración y las Condiciones de Trabajo
La Remuneración y las Condiciones de Trabajo
 
Cartilla 2 contrato laboral
Cartilla 2 contrato laboralCartilla 2 contrato laboral
Cartilla 2 contrato laboral
 
Los contratos de trabajo
Los contratos de trabajoLos contratos de trabajo
Los contratos de trabajo
 
ELCONTRATODETRABAJO
ELCONTRATODETRABAJOELCONTRATODETRABAJO
ELCONTRATODETRABAJO
 
Legislación laboral
Legislación laboral Legislación laboral
Legislación laboral
 
Legislación e inserción laboral
Legislación e inserción laboralLegislación e inserción laboral
Legislación e inserción laboral
 
Legislación laboral módulo 6
Legislación laboral módulo 6Legislación laboral módulo 6
Legislación laboral módulo 6
 

Destacado

Contrato de Trabajo Taller
Contrato de Trabajo TallerContrato de Trabajo Taller
Contrato de Trabajo Taller
Henry Ramirez
 
Ejercicio resuelto de horas extras
Ejercicio  resuelto de horas extrasEjercicio  resuelto de horas extras
Ejercicio resuelto de horas extras
reyna20121
 
Taller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laboralTaller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laboral
lydugo
 
Contratacion de personal
Contratacion de personalContratacion de personal
Contratacion de personal
Francisco Ruiz
 
Los principios del derecho laboral
Los principios del derecho laboralLos principios del derecho laboral
Los principios del derecho laboral
robbyereyes
 
Solucion de la agresividad en el aula
Solucion de la agresividad en el aulaSolucion de la agresividad en el aula
Solucion de la agresividad en el aula
luis hernandez
 
Principios del derecho laboral
Principios  del derecho laboralPrincipios  del derecho laboral
Principios del derecho laboral
luciagonzalez1989
 
Conflictos en el aula
Conflictos en el aulaConflictos en el aula
Conflictos en el aula
uniorg
 
Presentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín Fuentes
Presentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín FuentesPresentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín Fuentes
Presentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín Fuentes
Psicotrade
 

Destacado (20)

Terminación en diciembre enero nuevo contrato
Terminación en diciembre enero nuevo contratoTerminación en diciembre enero nuevo contrato
Terminación en diciembre enero nuevo contrato
 
Taller no6 legislacion laboral
Taller no6 legislacion laboralTaller no6 legislacion laboral
Taller no6 legislacion laboral
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
Contrato de Trabajo Taller
Contrato de Trabajo TallerContrato de Trabajo Taller
Contrato de Trabajo Taller
 
Taller de derecho laboral general
Taller de derecho laboral generalTaller de derecho laboral general
Taller de derecho laboral general
 
Powerpoint contratos
Powerpoint contratosPowerpoint contratos
Powerpoint contratos
 
Ejercicio resuelto de horas extras
Ejercicio  resuelto de horas extrasEjercicio  resuelto de horas extras
Ejercicio resuelto de horas extras
 
Contrataccion Del Personal Power Point
Contrataccion Del Personal Power PointContrataccion Del Personal Power Point
Contrataccion Del Personal Power Point
 
Taller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laboralTaller cartilla derecho laboral
Taller cartilla derecho laboral
 
Ejemplo de contratos
Ejemplo de contratosEjemplo de contratos
Ejemplo de contratos
 
Contratacion de personal
Contratacion de personalContratacion de personal
Contratacion de personal
 
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajoDiapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
Diapositivas del codigo sustantivo deltrabajo
 
Legislacion laboral power point
Legislacion laboral power pointLegislacion laboral power point
Legislacion laboral power point
 
Los principios del derecho laboral
Los principios del derecho laboralLos principios del derecho laboral
Los principios del derecho laboral
 
Solucion de la agresividad en el aula
Solucion de la agresividad en el aulaSolucion de la agresividad en el aula
Solucion de la agresividad en el aula
 
Principios del derecho laboral
Principios  del derecho laboralPrincipios  del derecho laboral
Principios del derecho laboral
 
Conflictos en el aula
Conflictos en el aulaConflictos en el aula
Conflictos en el aula
 
Diapositivas de derecho laboral
Diapositivas de derecho laboralDiapositivas de derecho laboral
Diapositivas de derecho laboral
 
Presentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín Fuentes
Presentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín FuentesPresentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín Fuentes
Presentación de las Diapositivas de la charla de Joaquín Fuentes
 
Auswirkung und Ursachen schnell erfassen - Business-Service-Management
Auswirkung und Ursachen schnell erfassen - Business-Service-ManagementAuswirkung und Ursachen schnell erfassen - Business-Service-Management
Auswirkung und Ursachen schnell erfassen - Business-Service-Management
 

Similar a Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador

Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641
Lyjimher
 
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Cecilio IA
 
Curso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosCurso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldos
Noemi Quiroga
 

Similar a Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador (20)

Copia de contarto por ora o labor 1.pptx
Copia de contarto por ora o labor 1.pptxCopia de contarto por ora o labor 1.pptx
Copia de contarto por ora o labor 1.pptx
 
Nómina.pptx
Nómina.pptxNómina.pptx
Nómina.pptx
 
derecho laboral
derecho laboralderecho laboral
derecho laboral
 
Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641Doc newsno14954documentno1641
Doc newsno14954documentno1641
 
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptx
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptxSueldos y Salarios.pOWERP.pptx
Sueldos y Salarios.pOWERP.pptx
 
ACTUALIZACIÓN LABORAL.pptx
ACTUALIZACIÓN LABORAL.pptxACTUALIZACIÓN LABORAL.pptx
ACTUALIZACIÓN LABORAL.pptx
 
Salario legislacion laboral
Salario  legislacion laboralSalario  legislacion laboral
Salario legislacion laboral
 
Presentacion_semana_1(1)(1).pptx
Presentacion_semana_1(1)(1).pptxPresentacion_semana_1(1)(1).pptx
Presentacion_semana_1(1)(1).pptx
 
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
 
Unidad 4. Legislación Laboral. Costo de MDO
Unidad 4.  Legislación Laboral.  Costo de MDOUnidad 4.  Legislación Laboral.  Costo de MDO
Unidad 4. Legislación Laboral. Costo de MDO
 
EL CONTRATO LABORAL
EL CONTRATO LABORALEL CONTRATO LABORAL
EL CONTRATO LABORAL
 
Derechos del trabajador
Derechos del trabajador Derechos del trabajador
Derechos del trabajador
 
1 evite sanciones frente a ley laboral y la seguridad
1 evite sanciones frente a ley laboral y la seguridad1 evite sanciones frente a ley laboral y la seguridad
1 evite sanciones frente a ley laboral y la seguridad
 
Unidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajoUnidad 2 contrato de trabajo
Unidad 2 contrato de trabajo
 
Curso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldosCurso de liquidación de sueldos
Curso de liquidación de sueldos
 
Clase de nomina
Clase de nominaClase de nomina
Clase de nomina
 
Compensaciones legales
Compensaciones legalesCompensaciones legales
Compensaciones legales
 
entrega 1 ESC 3-4.pptx
entrega 1 ESC 3-4.pptxentrega 1 ESC 3-4.pptx
entrega 1 ESC 3-4.pptx
 
Clase de nomina
Clase de nominaClase de nomina
Clase de nomina
 
Clase de nómina
Clase de nóminaClase de nómina
Clase de nómina
 

Último

6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
MiNeyi1
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
MiNeyi1
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 

Último (20)

2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
 
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSSEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
6.-Como-Atraer-El-Amor-01-Lain-Garcia-Calvo.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 

Cartilla laboral todo lo que debe saber cómo empleador

  • 1. CARTILLALABORAL TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 1 Elaborado por: JORGE BUITRAGO Consultor Empresarial
  • 2. Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.   1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. CONTRATODETRABAJO TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 2 EJEMPLO Una persona que asiste a la empresa y realiza una actividad a cambio de una remuneración, independiente del nombre que las partes den a esa actividad, es en realidad un contrato laboral.
  • 3. 3. Para que haya contrato de trabajo se  requiere  que concurran estos tres elementos esenciales: ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO La  actividad  personal   del  trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo; Una  vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón  del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. 1. 2. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 3 La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador  que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Un salario como retribución del servicio.
  • 4. CLASES DE CONTRATO S En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito. Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año * A término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido. El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO CONTRATO A TERMINO FIJO POR DURACIÓN DE LA OBRA 4 TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
  • 5. El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T). PERIODO DE PRUEBA DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA. 5 TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
  • 6. PAGOS LABORALES Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.015 es de $644.350. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas. Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día. SALARIO MÍNIMO JORNADA ORDINARIA 6 TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
  • 7. HORAS EXTRAS Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 7 Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente. DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO DIAS FESTIVOS Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
  • 8. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 8 RECUERDE En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2015 CONCEPTO % VALOR SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE   $ 644.350 AUXILIO DE TRANSPORTE   $ 74.000 VALOR DIA SALARIO MÍNIMO 0 $ 21.478 VALOR HORA ORDINARIA (SALARIO/240)   $ 2.685 VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA X 1,25) 25% $ 3.356 VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698 VALOR HORA RECARGO NOCTURNA NORMAL (VR HORA X 1,35) 35% $ 3.624 VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 2) 100% $ 5.370 VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 2,5) 150% $ 6.712 VALOR HORA RECARGO NOCTURNO DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 2,1) 110% $ 5.638 VALOR DIA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR DIA X 1,75) 75% $ 37.587 VALOR HORA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA X 1,75) 75% $ 4.698 VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DIA   $ 2.467
  • 9. PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. PRIMA DE SERVICIOS 9 Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. AUXILIO DE CESANTIAS Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías. En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. INTERESES A LAS CESANTIAS TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
  • 10. Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. APORTES PARAFISCALES Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional AUXILIO DE TRANSPORTE TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 10 EJEMPLO DE UNA PLANTILLA PARA LIQUIDACION DE NÓMINA NOMINA QUINCENA 11 ENERO / 17 ENERO 2.010 NOMBRE: CARLOS BUITRAGO IDENTIFICACIÓN: C.C. # 71.718.785 SALARIO BASE: $ 566.700 SALARIO HORA: $ 2.361 AUXILIO TRANSPORTE: $ 67.800 AUXILIO TRANSPORTE DIA: $ 2.260 CONCEPTO % HORAS TOTAL HORAS DIURNAS 0% 104 $ 245.570 HORAS NOCTURNAS 35% 0 $ 0 DOMINICAL 0% 16 $ 37.780 HORAS EXTRAS DIURNAS 25% 0 $ 0 HORAS EXTRAS NOCTURNAS 75% 0 $ 0 HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS 100% 0 $ 0 HORAS EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS 150% 0 $ 0 HORA NOCTURNA FESTIVA 110% 0 $ 0 AUXILIO TRANSPORTE 15 $ 30.750 BONIFICACION POR MERA LIBERALIDAD SUBTOTAL $ 314.100 DEDUCCIONES TOTAL SALUD $ 12.564 PENSIÓN $ 12.564 PRESTAMOS SEMANA $ 0 OTROS $ 0 TOTAL DEDUCCIONES $ 25.128 $ 288.972 ____________________________ RECIBÍ A SATISFACCIÓN C.C. # TOTAL A PAGAR FAJAS JHOLUI % 4% 4% LAS BONIFICACIONES POR MERA LIBERALIDAD ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA EMPLEADOR NIT. 900.284.257 _________________ NO CONSTITUYEN SALARIO SEGÚN ACUERDO
  • 11. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR OBLIGACIÓN FECHA BASE LIQUIDACIÓN CESANTÍAS 15 DE FEBRERO O AL TERMINAR EL CONTRATO 30 DIAS DE SALARIO. AL 31 DE DICIEMBRE SE TOMA COMO BASE EL ÚLTIMO SALARIO MENSUAL SI NO HA TENIDO VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS 3 MESES, DE LO CONTRARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VARIABLES, SERÁ EL PROMEDIO DE LO DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS O TODO EL TIEMPO SI FUERE MENOR. INTERESES DE CESANTÍAS 30 DE ENERO O AL TERMINAR EL CONTRATO 12% ANUAL SOBRE LOS SALDOS DE LAS CESANTÍAS A 31 DE DICIEMBRE O EN LA FECHA DE RETIRO DEL TRABAJADOR O DE LIQUIDACIÓN PARCIAL, EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS, TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA SEÑALADA Y EL RETIRO. PRIMA DE SERVICIOS ULTIMO DIA DE JUNIO Y DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DIAS DE DICIEMBRE 15 DIAS DE SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE LO DEVENGADO EN EL RESPECTIVO SEMESTRE O PROPORCIONAL POR FRACCIÓN. VACACIONES NO TIENE FECHA DETERMINADA, EN EL AÑO SIGUIENTE CON AVISO DE 15 DIAS 15 DIAS HABILES CONSECUTIVOS DE DESCANSO REMUNERADO POR CADA AÑO DE SERVICIOS Y PROPORCIONALMENTE POR FRACCIÓN DE AÑO. AUXILIO DE TRANSPORTE PAGO MENSUAL. SUMA FIJA QUE ESTABLECE EL GOBIERNO POR DECRETO SE PAGA A TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES Y SU RESIDENCIA SEA A MÁS DE MIL METROS DE LA EMPRESA (1 Km.) CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ABRIL 30, AGOSTO 31 Y 20 DE DICIEMBRE SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 2 VECES EL SALARIO MINIMO LEGAL Y LLEVEN MAS DE 3 MESES DE SERVICIO A LA FECHA DE ENTREGA. CON EXCEPCION DE AQUELLAS LABORES QUE REQUIERAN DE PROTECCIÓN O VESTIDO ESPECIAL DESDE EL PRIMER DIA. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 11
  • 12. SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%) Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por: 12 TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
  • 13. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. SALUD Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios. RIESGOS LABORALES 13
  • 14. TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones: CONCEPTO FÓRMULA NORMA Cesantías Salario Mensual (*) X Días trabajados -------------------------------------------------- 360 Art. 249 CST Intereses a las Cesantías Cesantías X días trabajados X 0.12 -------------------------------------------------- 360 Ley 52 de 1975 Prima de Servicios (Por cualquier tiempo trabajado) Salario Mes (*) X Días trabajados semestre -------------------------------------------------- 360 Art. 306 CST Vacaciones (Por cualquier tiempo trabajado) Salario Mensual Básico X días trabajados -------------------------------------------------- 720 Art. 186 CST 14 * Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
  • 15. CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes 1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario. 2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción. CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO Trabajadores con diez (10) o más smmlv 1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario 2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año. CONTRATOS A TERMINO FIJO El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato. EN LOS CONTRATOS POR LA DURACIÓN DEL TÉRMINO DE LA LABOR CONTRATADA La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días. Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28) TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 15
  • 16. ¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días? Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado. TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR 16 Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad. ¿Cómo se pagan las incapacidades ?