El documento describe conceptos relacionados con la toxicología y los efectos de las sustancias tóxicas en los organismos vivos. Explica términos como intoxicación, dosis tóxica, concentración letal, exposición aguda y crónica, efectos retardados, entre otros. También presenta una clasificación de los índices de calidad ambiental y define conceptos como riesgo, seguridad, toxicidad y tóxico.
2. Soranyi De Oleo……………………………2-18-4147
Carmen Eveline Pulinario Lorenzo……...…1-19-4504
Manuela Altagracia Brea…………………...2-16-5189
Luis Javier Montero Minier………………...2-18-5647
Georgino Blain…………………………......1-18-4642
Yordis Diaz……………………………...….3-15-3632
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4. La acción de un agente tóxico sobre un organismo que produce en una
alteración del estado fisiológico o de salud.
Según el grado de afectación, se puede clasificar en:
Leve
Moderada
Severa o grave
Según un criterio patocrónico, se clasifican en:
Aguda
Crónica
Recidivantes
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Intoxicación aguda: cuando
aparece un cuadro clínico
patológico, tras una única
exposición a una sustancia o
múltiples exposiciones en un
periodo de 24 horas.
Intoxicación retardada: aquí la
sintomatología no se manifiesta
hasta varios días o semanas después
de la absorción.
Intoxicación subcrónica: cuadro
clínico por exposición repetida a
un agente durante un periodo de
tiempo inferior al 10% de la vida
media.
Intoxicación crónica:
consecuencia a la repetida
absorción de un toxico.
Intoxicación recidivante:
repeticiones de
intoxicaciones.
7. Absorción: Proceso de entrada o
transporte, activo o pasivo, de una
sustancia al interior de un
organismo.
Activación metabólica:
Biotransformación de una
sustancia, de toxicidad
relativamente baja, en un derivado
tóxico.
Acumulación: Sucesivas
retenciones de una sustancia por
un organismo diana o órgano.
Administración: Aplicación de
una cantidad conocida de una
sustancia a un organismo por una
ruta definida y un procedimiento
reproducible.
Aducto: Producto, generalmente
de gran tamaño molecular,
formado por la unión de dos
sustancias, sin que ninguna de
ellas sufra pérdidas en su
estructura.
Afinidad: cualidad que depende
de la concordancia fisicoquímica
que les permite acoplarse
mutuamente.
Agudo: exposiciones o efecto
a corto plazo generalmente 24
horas.
Alcoholímetro: (densímetro)
Dispositivo para medir la
cantidad de alcohol en el aire
espirado.
Alérgeno: Sustancia antigénica
capaz de producir
hipersensibilidad.
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Cadena alimentaria: Secuencia o serie de especies que se alimentan unas de otras, en
cuya sucesión se transmiten y concentran, entre otras, sustancias tóxicas.
Anticuerpo monoclonal: Anticuerpo producido por células clonadas a partir de un
único linfocito.
Antídoto: Sustancia capaz de contrarrestar o reducir el efecto de una sustancia
potencialmente tóxica.
Antígeno: Sustancia que induce al sistema inmunitario a producir células específicas o
anticuerpos específicos; se combina con lugares específicos de unión (epítopes) de los
anticuerpos o las células.
Antimetabolito: Sustancia estructuralmente similar a un metabolito, que compite con él
o lo reemplaza, y así evita o reduce su función normal.
Apoptosis: Proceso fisiológico previsto de muerte y desintegración de tejidos dentro
del desarrollo normal de los seres vivos.
Autopsia: Examen postmorten de los órganos y tejidos corporales para determinar la
causa de la muerte.
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Bioacumulación: Incremento progresivo de la cantidad de una sustancia en un organismo,
que ocurre porque la velocidad de captación excede la de eliminación.
Bioconcentración: Proceso que conduce a una concentración mayor de una sustancia en un
organismo que en el medio ambiente en el que es expuesto.
Biodisponibilidad: Proporción de la dosis que una sustancia absorbida por cualquier vía
alcanza en la circulación sistémica.
Bioensayo: Procedimiento para estimar la concentración o actividad biológica de una
sustancia midiendo su efecto sobre un sistema vivo.
Bioindicador: Especie o grupo de especies representativas y típicas de un estado específico
de un ecosistema.
Biomagnificación: Proceso por el que se consiguen concentraciones más altas de una
sustancia en los organismos.
Biomarcador: Indicación de un acontecimiento o condición en un sistema biológico o
muestra que proporciona una medida de exposición, efecto o susceptibilidad.
Biopsia: Excisión de un pequeño trozo de tejido de un ser vivo, para su estudio bioquímico
o histológico, normalmente con fines diagnósticos.
10. 10
Carcinógeno: Agente físico, químico o biológico capaz de incrementar la
incidencia de neoplasias malignas.
Carcinoma: Tumor maligno de células epiteliales.
Cocarcinógeno: Factor físico, químico o biológico que intensifica el efecto de un
carcinógeno.
Concentración: Cantidad de una sustancia, expresada en peso o en moles (S), por
unidad de peso o volumen del medio en que se encuentra.
Concentración efectiva (CE): Proporción de una sustancia en un medio que causa
un determinado efecto en un sistema dado.
Concentración letal (CL): Proporción de una sustancia tóxica en un medio, que
causa la muerte después de un cierto período de exposición.
Concentración letal mínima: La más baja que se sepa produce la muerte.
Concentración media ponderada en el tiempo o valores de exposición diaria:
Es el valor límite establecido para una jornada normal de trabajo de 8 horas y una
semana laboral de 40 horas, al que pueden estar expuestos casi todos los
trabajadores repetidamente día tras día, sin manifestar efectos adversos.
11. 11
Desintoxicación: Tratamiento de pacientes intoxicados a fin de reducirles la probabilidad
o severidad de los efectos nocivos.
Destoxicación: Procesos de transformación química que hacen a una molécula menos
tóxica.
Dosis: Cantidad de sustancia administrada o absorbida por un individuo en proporción a
su peso o volumen corporal, ordinariamente en 24 horas.
Dosis efectiva (DE): Dosis de una sustancia que origina un efecto definido en un sistema
dado.
Dosis letal media (DL50): Dosis, calculada estadísticamente, de un agente químico o
físico (radiación) que se espera que provoque la muerte al 50 por 100 de los organismos de
una población bajo un conjunto de condiciones definidas.
Dosis letal mínima (DLmin): La menor cantidad de sustancia que introducida en el
organismo produce la muerte a algún individuo bajo un conjunto de condiciones definidas.
Dosis máxima tolerable: Cantidad máxima de una sustancia que introducida en el
organismo no mata a los animales de experimentación.
Dosis tóxica: Proporción de una sustancia que produce intoxicación sin que llegue a ser
letal.
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Efecto crítico: Primer efecto adverso que aparece cuando en el órgano crítico se alcanza la
concentración o nivel umbral.
Efecto cuantal: se representa la dosis a la que una fracción de la población presentó el efecto
máximo esperado, en una evaluación de "Todo o nada.
Efecto latente: Aún no manifestado.
Efecto poblacional: Número absoluto o incidencia de casos ocurridos en un grupo de
individuos.
Efecto retardado: Cambios aparecidos un tiempo después de terminada la exposición a un
tóxico.
Efecto sistémico: De carácter generalizado o que ocurre en distinto lugar de aquel por el que el
agente penetró en el cuerpo.
Efecto subclínico: Cambio biológico consecuente a la exposición a un agente patógeno, antes
de que aparezcan los síntomas de la enfermedad.
Efecto subcrónico: Cambio biológico resultante de una exposición durante el 10 por 100 del
periodo de vida del organismo estudiado; en experimentación animal con roedores se estima
este periodo como de tres meses (90 días).
13. 13
Estupefaciente: Sustancia que disminuye la actividad del sistema
nervioso y, consecuentemente, la actividad psíquica y mental.
Exposición: Situación en la cual una sustancia puede incidir, por
cualquier vía, sobre una población, organismo, individuo, órgano, tejido o
célula diana.
Exposición crónica: Exposición continua durante un largo periodo.
14. 14
Genotóxicos: Agentes físicos o químicos que producen daño en el material genético celular.
Genotoxicología: Estudia los efectos de los tóxicos sobre el material genético.
Intoxicación: Proceso patológico, con signos y síntomas clínicos, causado por una sustancia
de origen exógeno o endógeno.
Índices biológicos de exposición (IBE): Son parámetros actualmente utilizados para poner
de manifiesto la absorción o acumulación de un xenobiótico.
Ingesta Diaria Admisible: Dosis máxima de una sustancia que se estima puede ser ingerido
diariamente por un individuo durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud.
Grado de significación: En un estudio comparativo, valora la verosimilitud de una
hipótesis respecto a los datos empíricos.
15. 15
Índices de Calidad Ambiental (ICA): Es una forma de resumir las características del
medio ambiente para evaluar sus condiciones en relación con la salud de la población.
Podemos considerar cuatro grados o niveles:
- Admisible: Representa un estado ambiental saludable, con proporciones de
contaminantes a las que no aparecen alteraciones fisiológicas ni reacciones de
protección o adaptación.
- Alerta (percepción): Se presentan reacciones de molestia al ser percibidas por los
sentidos (umbral de percepción) y se inducen respuestas fisiológicas reflejas
(lacrimeo, tos y estornudo).
- Alarma: Contiene concentraciones capaces de producir o a gravar patologías
crónicas, con previsible aumento de morbilidad y mortalidad, especialmente para
enfermos cardiorrespiratorios.
- Peligro: Son valores a los que se producirán, probablemente, patologías agudas en la
mayor parte de la población. Es situación de emergencia.
16. 16
Margen de exposición: Relación entre el nivel sin efecto adverso observable y la dosis o
concentración teórica o estimada.
Máxima concentración admisible: Concentración máxima aceptable a la que una persona
puede exponerse durante cierto tiempo.
Muestra: Porción de material seleccionada de una cantidad mayor de forma que la fracción
elegida sea representativa del todo.
Población en riesgo: Grupo de personas que pueden desarrollar un efecto adverso y que están
potencialmente expuestas a un factor de riesgo determinado.
17. 17
Riesgo: Probabilidad de que se produzcan efectos adversos o daños por exposición a un agente
tóxico.
Riesgo adicional: Probabilidad de que por causas espontáneas o por agentes diversos se
incremente el riesgo.
Riesgo admisible: Probabilidad de sufrir una enfermedad o daño que se considera despreciable
por ser suficientemente pequeña.
Seguridad: Inversa del riesgo; práctica certeza de que, en condiciones definidas, no se derivará daño
de un peligro.
Seguridad química: Garantía práctica de que los organismos no están expuestos a cantidades
tóxicas de sustancias químicas.
18. 18
Techo, valor límite umbral (TLV-C): Concentración que no se debe sobrepasar en
ningún momento durante la exposición en el trabajo.
Toxicidad: Capacidad para producir daño a un organismo vivo.
Tóxico: Sustancia o agente físico que, actuando en muy pequeña cantidad, es capaz de
producir efectos adversos sobre los organismos vivos.
Toxicometría: Conjunto de determinaciones cuantitativas de parámetros biológicos
afectados por los tóxicos.
Toxicogenética: Estudia la variabilidad individual en la respuesta a los tóxicos por
causas genéticas o hereditarias considerando determinados genes discretos.
Toxicogenómica: Estudia el comportamiento del genoma completo, incluyendo los
cambios de expresión de los genes, ante la acción de los tóxicos.
Toxicovigilancia: Proceso activo de identificación, investigación y evaluación de efectos
tóxicos que aparezcan sobre la población, con el objetivo de tomar medidas para reducir
o controlar la exposición a las sustancias que los produzcan.
Toxificación: Conversión metabólica de una sustancia en otra más tóxica.
Toxina: Sustancia venenosa de origen biológico, producida por un organismo inferior o
superior del reino animal o vegetal.
21. El manejo y consumo de éstos supone un riesgo que es función de:
a) Las características fisicoquímicas de las sustancias.
b) Su potencialidad tóxica que está en razón inversa a las cantidades
precisas para provocar daño a los seres vivos.
c) La probabilidad de que sea absorbida, y la frecuencia con que esto
pueda ocurrir.
22.
23. Coeficiente de acción tóxico aguda
DL: dosis letal
DU: dosis umbral
Causa modificaciones en los indicadores
biológicos, rebasando las capacidades
fisiológicas de adaptación al tóxico.
Coeficiente de acción tóxico crónico
Dosis umbral para una sola exposición.
Dosis umbral que causa efectos nocivos
como consecuencia de una absorción
crónica.
Según el periodo de tiempo en que se
produce ésta (3, 6, 12 meses).
24.
25. En farmacología terapéutica se utiliza
una serie de conceptos para aludir a
efectos que producen los medicamentos
y que no son buscados o pretendidos con
el uso. El hecho de que un fármaco no
realice una única acción específica, sino
que simultáneamente afecte a distintos
receptores.
27. Efecto es la manifestación de la acción de un fármaco que modifica algún mecanismo
bioquímico o función fisiológica.
Normalmente se utilizan como sinónimos los términos efectos y respuesta, pero
actualmente se pretende reservar este último para designar el porcentaje de población en
que se manifiesta un efecto.
El efecto va indefectiblemente ligado a dos variables: dosis y tiempo, aunque con
frecuencia se considera sólo el binomio dosis-efecto.
28. Esta relación puede ser de dos tipos:
a) Cuántica. Responde a la ley del todo o nada; ante una dosis el
individuo presenta el máximo efecto posible o no experimenta nada.
b) Gradual. El efecto es función de la dosis.
Como en una población hay siempre elementos más sensibles y otros más
resistentes, al representar el número de individuos que muestran el mismo
efecto frente a una misma dosis, se tiene una curva de Gauss, simétrica o
no.
29. Dado que a una cierta dosis el número de individuos afectados es igual a
la suma o acumulación de todos aquellos que se afectan por dosis
menores a la administrada, podemos obtener también la curva de
frecuencias o de respuestas acumuladas, que es una línea sigmoide,
transformable en recta, en representación semilogarítmica (respuesta
frente a logaritmo de la dosis).
De todas estas curvas se puede extrapolar la respuesta que producirá una
dosis. Esto puede hacerse por varios procedimientos; el modelo del
impacto singular (una dosis = un efecto) supone una relación lineal, y
significa que los individuos que sobreviven a una dosis dada resistirán
una dosis menor.
30. De conformidad con el ya destacado carácter relativo de la toxicidad, al
representar gráficamente la relación dosis-efecto de un medicamento,
encontramos las siguientes áreas de correspondencia
A. Sin efecto aparente favorable o desfavorable.
B. Zona de aplicación terapéutica.
C. Efectos tóxicos transitorios o reversibles.
D. Efectos tóxicos irreversibles.
31. Las representaciones semilogarítmicas de las curvas dosis-efecto y
dosis-respuesta nos permiten deducir la toxicidad de una sustancia a
partir de la pendiente de la recta; cuanto más próxima a la vertical sea
ésta, hay mayor incremento en la respuesta para un pequeño intervalo
de dosis, por lo que la sustancia será más tóxica (A), siempre que se
considere la misma vía de administración.
De dos rectas paralelas, será más peligrosa la sustancia cuyo
efecto se inicia a dosis inferiores (B).Otra forma de considerar la
respuesta es estimando la probabilidad de que se produzca.
32. Hormetinas
Luckey y Venugopal (1977) denominaron hormetinas a todas aquellas
sustancias que absorbidas a pequeñas dosis ejercen un efecto
beneficioso para los procesos fisiológicos, pero que a dosis más altas o
cuando dosis bajas repetidas originan concentraciones tisulares
elevadas, dan lugar a efectos tóxicos.
33. Concepto de pT
Este concepto de potencial de toxicidad ha sido propuesto por Luckey y
Venugopal, en un intento de disponer de un parámetro que evalúe la
toxicidad de las sustancias de una forma más exacta que las conocidas.
La p en pT representa el potencial o toxicidad inherente de una sustancia,
expresada para determinadas condiciones, vías de administración y
especie; esta p trata de ser el principio de incertidumbre en biología, y pT
resulta un concepto, en cierto modo, similar al de pH.
35. En la naturaleza existen numerosas
sustancias, no sólo inorgánicas como
compuestos arsenicales, de plomo, de radio,
etc., sino también biológicos, producidos por
los seres vivos (bacterias, microhongos y
hongos, plantas superiores, insectos, reptiles,
etc.), que poseen toxinas bacterianas,
micotoxinas, alcaloides, glucósidos y muy
diversas biotoxinas.
36.
37. En numerosos empleados de empresas instaladas en
modernos edificios cerrados, incluso en hospitales,
se ha detectado un trastorno morfológico
reversible que ha sido denominado lipoatrofia
semicircular, consistente fundamentalmente en
pérdida de tejido graso, especialmente en las piernas,
y se debe a la coincidencia de alta concentración de
electricidad estática o campos electromagnéticos,
baja humedad relativa y uso de mobiliario metálico
que produzcan microtraumatismos repetidos en la
zona corporal.
38.
39. Suelen distinguirse los términos
contaminación y exposición; con el primero
se entiende el depósito superficial o la
absorción de isótopos, y por el segundo la
penetración de rayos gamma o X o las
partículas beta.
40. Puede deberse a dispersión de productos
radiactivos de laboratorio o radiológicos de
diagnóstico clínico, o bien a accidentes durante
el transporte de material radiactivo; más graves
son las consecuencias de accidentes en reactores
nucleares, bombas «sucias» y armas radiactivas
y nucleares
41. (Procedentes de compuestos radiactivos, aparatos
de radiodiagnóstico, etc.), capaces de romper enlaces
moleculares y liberar iones, se sabe bastante, y
especialmente que a dosis bajas lesionan directamente
el ADN celular y provocan mutaciones y cáncer, y que
a dosis superiores causan el llamado síndrome de la
médula ósea y el síndrome gastrointestinal.
42. (radiaciones del espectro luminoso, particularmente la luz solar, la ultravioleta y el láser,
radiofrecuencia y microondas) Se conoce que su energía es insuficiente para romper los enlaces
químicos, pero por inducción de corrientes eléctricas y vibraciones atómicas en células y tejidos, son
capaces de producir calentamiento e incluso quemaduras, que pueden llegar a hacer estallar las
células, aumentar la velocidad de las reacciones químicas, alterar el sistema nervioso, inducir efectos
fotoquímicos, etc.
43. • Bisturí eléctrico.
• Radiorreceptores.
• Televisores.
• Los hornos de microondas.
• Las radiofrecuencias de telefonía móvil.
• Sistemas de localización.
46. • La etiología (gr. aitia, causa) = búsqueda y conocimiento del origen o motivación de
una intoxicación.
Clasificación. Según la etiología, hay dos grupos principales:
1) intoxicaciones accidentales.
2) intoxicaciones voluntarias.
A. Entre las intoxicaciones accidentales: profesionales, medicamentosas,
alimentarias y domésticas.
47. • A1. Las intoxicaciones producidas como consecuencia de la
contaminación ambiental (aire, aguas y alimentos) poseen la
característica de presentarse en forma epidémica cuando se producen
descargas de productos químicos al ambiente.
• A2. Las intoxicaciones profesionales son una forma de las
ambientales, aunque también se producen por mala higiene personal de
los operarios, generalmente por no lavarse las manos antes de comer o
fumar durante el trabajo.
• A3. Los medicamentos son los más frecuentes agentes de
intoxicación, fundamentalmente en niños. Se basan en errores diferentes
y sobredosis, interacciones por polimedicación o absorción
concomitante de otros productos químicos (alcohol, tabaco, insecticidas,
agentes de limpieza, etc.) y por intolerancia, ya sea natural o, más
corrientemente, adquirida por el repetido contacto con distintos
productos químicos de cualquier índole (hipersensibilización cruzada).
48. • A4. Entre las intoxicaciones alimentarias hay que considerar
en primer lugar las causadas por alimentos naturales tóxicos,
ya sean vegetales como setas, etc., o animales, como los peces
que en épocas de cría.
• A5. Las intoxicaciones domésticas, las que se originan dentro
de la vivienda, y son las más frecuentes; de éstas los 4/5 afectan
a los niños y en segundo lugar a los ancianos. Suelen deberse a
confundir bebidas con productos de limpieza, abuso o mal uso
de medicamentos o plaguicidas, mala higiene alimentaria, etc...
• A6. Accidentes por ponzoñas o biotoxinas. Numerosas
plantas, insectos, peces y reptiles poseen toxinas (ácidos
orgánicos, enzimas y péptidos) que inoculadas a los mamíferos
les producen gran dolor local y multitud de acciones sistémicas,
de tipo anafiláctico, hemolítico, paralizante nervioso,
vasoactivo, cardiotóxico, etcétera.
49. B. En cuanto a las intoxicaciones voluntarias, se distinguen
aquellas en que el sujeto pasivo (quien las sufre) es distinto o
el mismo que el activo.
1r caso: los homicidios y delitos contra la salud pública, en
sus diferentes grados, así como las intoxicaciones producidas
por gases de guerra (generalmente irritantes, cáusticos y
vesicantes, en piel y mucosas externas y respiratorias, o
neurotóxicos, paralizantes del Sistema nervioso); con el
último objetivo citado se han empleado biotoxinas.
• B1. El empleo de sustancias químicas como agentes de suicidio o de aborto
puede situarse en el mismo grupo.
• B2. Grupos aparte merecen el consumo de sustancias químicas con fines
hedonistas, de placer o evasión (denominados tóxicos deleitante).
• B3. El empleo de algunas sustancias con fines afrodisíacos ha sido perseguido
a través de los tiempos sin conseguirse productos realmente efectivos o que no
producen efectos indeseables, cuando no contrarios al fin intentado. Suelen ser
euforizantes o vasodilatadores.
50. Se han usado muy diferentes procedimientos para producir alteraciones funcionales, intoxicaciones o
enfermedades infecciosas en las tropas enemigas. En todas las épocas se ha usado la contaminación
química y biológica de ríos y pozos.
• Cita más antigua registrada en la historia se remonta al año 600 antes de Cristo, en que el dictador
ateniense Solon mandó contaminar los depósitos de agua de sus enemigos durante el sitio de Kirra.
- Primeros gases bélicos: los humos generados al quemar plantas, grasas animales, resinas o
minerales con azufre o arsénico.
- Edad Moderna: a principios de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), el irritante bromoacetato
de etilo fue utilizado por las fuerzas francesas, así como la cloroacetona por ellas mismas y por las
alemanas y rusas.
- En 1915, las tropas alemanas utilizaron fosgeno, bien solo o mezclado con cloro; este mismo año,
los alemanes utilizaron iperita para bombardear la ciudad belga de Yprés o Ypern, de donde recibió
su nombre.
51. 1ra Guerra Mundial se inició la preparación de compuestos de síntesis, que
en este momento pueden clasificarse, atendiendo a sus características
fisiopatológicas:
1) Agentes toxicos (Asfixiantes o sofocantes (neumotóxicos), Asfixiantes
histotóxicos, Vesicantes, Mostazas nitrogenadas, Arsenicales).
2) Agentes neutralizantes o incapacitantes (Lacrimógenos,
estornudatorios y vomitivos).
3) Armas indirectas, de disuasión y confusión (Fumígenos, Incendiarios:
«cócteles Molotov» a base de gasolina, jabón, etc…y los agentes
fitotóxicos: sustancias herbicidas y desfoliantes, usadas para destruir la
vegetación que pudiera emboscar al enemigo; también se han usado para
arrasar plantaciones de marihuana.
4) Armas biológicas: se consideran los agentes microbianos u otros
agentes biológicos y sus toxinas usados con fines hostiles. Se han
utilizado toxinas, como la botulínica, la saxitoxina o la ricina o se han
esparcido esporas o medios de cultivo de bacilos.
53. La legislación penal española distingue como causa de intoxicación punible entre: venenos, alcohol y
drogas o fármacos y alimentos manipulados, además de cuestiones relativas al medio ambiente.
También establece que el profesional que atienda a fallecidos por intoxicación o a cualquier
intoxicado o accidentado (sea un trabajador, conductor de vehículo de motor o peatón) que esté bajo
la influencia de sustancias químicas remita urgentemente un Parte Judicial al juzgado
correspondiente. No es delito el consumo privado de drogas de abuso, pero sí su comercio y la
posesión con esta intención.
54. A. Su uso se puede considerar agravante conforme al art. 22, estimándolo
como alevosía (art. 22. l), o bien forma de «aumento deliberado e inhumano
del sufrimiento de la víctima» (art. 22.5), o medio de «obrar con abuso de
confianza» (art. 22.6).
B. La muerte de otro provocada voluntariamente con veneno se califica como
homicidio (art. 13 9). b.1. Se se pusieran todos los medios para producir el
daño, pero por motivos ajenos a la voluntad del autor, no se consigue, se
tipifica como tentativa (art. 16), que se pena algo menos grave que la
consumación (art. 62). b.2. Si algún facultativo conoce una muerte producida
con veneno y no la pone en conocimiento de la Autoridad Judicial, incurre en
delito de denegación de auxilio a la Administración de Justicia, castigándose
el hecho con pena de multa y suspensión de empleo o cargo público (art. 412).
C. La muerte de otro provocada por imprudencia grave es homicidio
imprudente (art. 142.l), cuya pena es menos grave que el homicidio. Si el
homicidio se comete por imprudencia profesional se impone además la pena
de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por
tiempo de 3 a 6 años (art. 142.3).
55. A. Como regla general, la embriaguez, no habitual y no buscada de propósito
para delinquir, y el síndrome de abstinencia son atenuantes (art. 20.2) y se
equiparan con la enajenación mental (aunque en el Código de Justicia Militar
es siempre agravante).
B. Sin embargo, es de por sí delito, sin necesidad de ninguna otra
circunstancia, el mero hecho de conducir vehículos de motor, incluso los
ciclomotores, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o
estupefacientes, aunque no se produzca accidente o daño (art. 379), que en su
versión del año 2007 condena al que condujere con una alcoholemia de 1,2
gramos de alcohol por litro de sangre (0,60 miligramos por litro de aire
espirado); hay también sanciones administrativas a partir de 0,50 g / litro de
sangre (0,25 para conductores de vehículos colectivos). También lo es el
negarse a someterse a pruebas determinación de alcohol y drogas de abuso.
56. A. La fabricación, manipulación o tráfico de sustancias nocivas para la salud, sin permiso,
es delito, encuadrado entre los delitos contra la salud pública (art. 359).
B. También es delito hacer lo anterior, aunque se esté autorizado, pero sin cumplir las
normas reglamentarias (art. 360).
C. Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas (drogas, tóxicos,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas), por cultivo, elaboración, tráfico o simple
tenencia para este fin, es el delito típico y más conocido de los referidos a la droga y su
consumo (art. 368); es el auténtico delito de tráfico de estupefacientes o narcotráfico.
57. A. Expender o dispensar medicamentos deteriorados o
caducados o que incumplan las exigencias
técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o
sustituyan unos por otros, se
estima como delito contra la salud pública (art. 361).
B. También lo es el alterar la cantidad, dosis o la composición
genuina, imitar o simular medicamentos,
así como tener en depósito, hacer publicidad, ofrecer, exhibir,
vender, facilitar o utilizar en cualquier forma medicamentosa
conociendo su alteración (art. 362. l).
C. Los medios anticonceptivos y medicamentos abortivos
quedan encuadrados dentro de los
medicamentos en general, teniendo igual consideración de delito
para casos análogos.
58. A. La producción, distribución o comercialización de
alimentos con omisión o alteración de los requisitos
establecidos sobre su caducidad o composición si ponen
en peligro la salud de los consumidores es también un
delito grave contra la salud pública (art. 363).
B. Asimismo cometen ese delito los que alteren con
cualquier mezcla nociva las bebidas o comestibles, o
vendan géneros corrompidos; o fabriquen o vendan
objetos en cuya composición se incorporen sustancias o
productos que sean nocivos (arts. 363 y 364).
C. Incurren también en otro delito del mismo estilo los
que oculten o sustraigan efectos destinados a ser
inutilizados o desinfectados para comercializar con ellos
(art. 363.5).
59. En los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente,
prevé el Código la provocación, emisión directa o indirecta,
vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos,
ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, contraviniendo las
Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del
medio ambiente, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas
terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso en los
espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que
puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas
naturales (art. 325).
La Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos
estableció la figura del Delito ecológico, que el Código Penal de
1995, y su actualización de 2006, denomina Delitos contra los
Recursos Naturales y el Medio Ambiente (arts. 325 y siguientes).
Se aumenta la pena si el riesgo de grave perjuicio fuese para la
salud de las personas.