3. ARTICULO 1
“OBJETO”
Determina el marco legal
para la formulación de las
políticas publicas que rigen
el sector de las tecnologías
de la información y las
comunicaciones.
4. ARTICULO 2
“PRINCIPIOS ORIENTADOS”
Principios orientadores:
Prioridad de acceso y uso de TIC.
Libre competencia.
Protección de los derechos de
los usuarios.
Promoción de la inversión.
Neutralidad tecnológica.
Derecho a la comunicación,
la información y educación y los
servicios TICS.
Masificación del gobierno en línea.
5. ARTICULO 3
“SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y LOS
CONOCIMIENTOS”
El acceso y uso a las tecnologías,
despliegue y uso de la
infraestructura, contenidos ,
aplicaciones y la formación del
talento humano.
6. ARTICULO 4
“INTERVENCION DEL ESTADO EN EL SECTOR DE
LAS TIC’S”
La intervención busca los siguientes fines:
Derechos usuarios
Acceso TICS (servicio universal)
Desarrollo contenido y aplicaciones
Conexión, transporte y seguridad
Libre competencia
Eficiencia en la infraestructura
Uso del espectro radioeléctrico
7. ARTICULO 4
“INTERVENCION DEL ESTADO EN EL SECTOR DE
LAS TI Y LAS COMUNICACIONES”
Interconexión, interoperabilidad, proveedores y
servicios de redes
Cobertura del servicio
Construcción, operación y Mantenimiento de
infraestructura.
Desarrollo de la industria de las TICS.
8. ARTICULO 5
“LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y
TERRITORIAL Y LAS TIC’S”
Las entidades de orden
nacional y territorial
promoverán, coordinarán
y ejecutarán planes,
programas y proyectos
tendientes a garantizar el
acceso y uso de la
población, las empresas y
las entidades públicas a
las TIC’S.
9. ARTICULO 6
“DEFINICION DE TIC”
Las TIC’S, son el conjunto
de recursos, herramientas,
equipos, programas
informáticos, aplicaciones,
redes y medios; que
permiten la compilación,
procesamiento,
almacenamiento,
transmisión de
información como: voz,
datos, texto, video e
imágenes.
10. ARTICULO 7
“CRITERIOS DE INTEPRETACION DE LA LEY”
Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice
el desarrollo de los principios orientadores establecidos
en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de
libre y leal competencia y la protección de los derechos
de los usuarios.
11. ARTICULO 8
“LAS TELECOMUNICACIONES EN CASOS DE
EMERGENCIA, CONMOCIÓN O CALAMIDAD Y
PREVENCIÓN PARA DICHOS EVENTOS”
En casos de atención
de emergencia,
conmoción interna y
externa, desastres, o
calamidad pública.
12. ARTICULO 9
“EL SECTOR DE LAS TIC’S”
El sector de Tecnologías
de la Información y las
Comunicaciones está
compuesto por industrias
manufactureras,
comerciales y de servicios
cuyos productos recogen,
procesan, crean,
transmiten o muestran
datos e información
electrónicamente.
13.
14. ARTICULO 10
“HABILITACION GENERAL”
A partir de la vigencia de la presente ley, la
provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones, que es un servicio público
bajo la titularidad del Estado, se habilita de
manera general, y causará una contraprestación
periódica a favor del Fondo de las TIC’S.
15. ARTICULO 11
“ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO”
El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo,
expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
El Gobierno Nacional podrá establecer bandas de frecuencias de
uso libre de acuerdo con las recomendaciones de la UIT, y bandas
exentas del pago de contraprestaciones entre otras para
programas sociales del Estado.