Presentación de la abogada Gabriela Urquidi "Derechos digitales y su apliación en Bolivia", para el Ciclo de Charlas Libres sobre Internet, redes sociales y ciberactivismo.
Costing Violence against Women and Girls in Asia and the Pacific: A Snapshot
Derechos digitales y su aplicacion en Bolivia
1.
2. Aplicación de distintas ramas del
Derecho en el internet, en las
Tecnologías de la Información y
Comunicación.
Regulación particularidades propias
( efectos jurídicos de los contratos
suscritos medios electrónicos, e-
commerce, protección de datos en
comunicación electrónica y otros)
3. La libre expresión
Acceso a la información
A la privacidad
A la protección de datos personales
Derecho al trabajo
Derecho a la salud
4. Derecho de expresión en internet, recibir e
impartir información en ideas de todos los
tipos, sin límite de fronteras, de forma oral,
escrita, impresa, a través del arte, del medio
de comunicación de su elección.
El internet ofrece vastas formas de
comunicación a grandes masas, en tiempo
real, con relativo anonimato ( participación
activa)
5. Acceso al contenido:
Restricciones permitidas:
Preservar los derechos de otros: Ej: pornografía
infantil, cibercriminalidad, incitación al genocidio,
respeto derecho de autor, ciberataques.
seguridad nacional, orden público.
Acceso físico a internet
6. Acceso al contenido:
Restricciones establecidas por Ley clara, sin
ambigüedades, transparente
Aplicables por un órgano independiente ( no
arbitrario ni discriminatorio
Medios proporcionales
7. Algunos Países desarrollados han
declarado el acceso al internet como un
derecho:
El Concejo Constitucional de Francia
declaró como derecho fundamental en
2009 el acceso al internet al igual que la
Corte Constitucional de Costa Rica.
8. CPE Artículo 106.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los
bolivianos el derecho a la libertad de
expresión, de opinión y de información, a
la rectificación y a la réplica y el derecho
a emitir libremente las ideas por cualquier
medio de difusión, sin censura previa.
9. Art. 72 Ley 164
El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos,
aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación
en las siguientes áreas.
En comunicación e información, como mecanismo que permita garantizar
los derechos a la libre expresión, a la diversidad de la palabra y a la
participación activa, plural e informada de las bolivianas y los bolivianos.
Mecanismo que permita garantizar los derechos a la libre expresión, a la
diversidad de la palabra y a la participación activa, plural e informada
delas bolivianas y los bolivianos.
10. Normas insuficientes
o inadecuadas para
la protección de
datos personales
( como almacenar,
cuánto tiempo).
Cloud computing
11. Necesidad de
preservar privacidad
de comunicaciones e-
mails u otras en
comunicaciones
online.
Necesidad protección
datos personales.
12. Artículo 25 CPE.
I. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad de su domicilio y al secreto
de las comunicaciones privadas en todas
sus formas, salvo autorización judicial.
13. Artículo 5. Ley 164
Inviolabilidad. Las conversaciones o
comunicaciones privadas efectuadas, así
como del servicio postal, a través del uso de
telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación inviolables y
secretas, no pudiendo ser interceptadas,
interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas,
utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en
los casos determinados por Ley.
14. Artículo 89. Ley 164 (CORREO
ELECTRÓNICO PERSONAL).
El correo electrónico personal se equipara a la
correspondencia postal, estando dentro del alcance de
la inviolabilidad establecida en la Constitución Política
del Estado.
La protección del correo electrónico personal abarca su
creación, transmisión, recepción y almacenamiento.
15. Artículo 56. Ley 164(INVIOLABILIDAD Y SECRETO
DE LAS COMUNICACIONES).
En el marco de lo establecido en la Constitución
Política del Estado,
Los operadores de redes públicas y proveedores
de servicios telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación, deben garantizar la
inviolabilidad y secreto de comunicaciones, al
igual que la protección de los datos personales y
la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los
contemplados en guías telefónicas, facturas y
otros establecidos por norma.
16. CPE Art. 21 I.2.
Las Bolivianas y los bolivianos tienen los
siguientes derechos:
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor,
propia imagen y dignidad.
17. CPE Art. 130 CPE
Toda persona individual o colectiva que crea estar
indebida o ilegalmente impedida de conocer,
objetar u obtener la eliminación o rectificación de
los datos registrados por cualquier medio físico,
electrónico, magnético o informático, en archivos
o bancos de datos públicos o privados, o que
afecten a su derecho fundamental a la intimidad
y privacidad personal o familiar, o a su propia
imagen, honra y reputación, podrá interponer la
Acción de Protección de Privacidad.
18. Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación.
•Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones,
salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política
del Estado y la ley.
•Recibir protección del proveedor del servicio sobre los datos personales
contra la publicidad no autorizada por la usuaria o usuario, en el marco de
la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
19. El internet como un
medio para el ejercicio
del derecho de
expresión, solo puede
cumplir con este
propósito si los Estados
asumen el compromiso
de políticas efectivas y
concretas de acceso
al internet, que incluya
al sector privado.
20. Algunos Países desarrollados han declarado el
acceso al internet como un derecho:
El Concejo Constitucional de Francia declaró
como derecho fundamental en 2009 el
acceso al internet al igual que la Corte
Constitucional de Costa Rica.
21. Artículo 20 CPE
I. Toda persona tiene derecho al acceso
universal y equitativo a los servicios básicos
de agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, postal y
telecomunicaciones.
22. Artículo 20 CPE
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles
de gobierno, la provisión de los servicios básicos a
través de entidades públicas, mixtas, cooperativas
o comunitarias.
En los casos de electricidad, gas domiciliario y
telecomunicaciones se podrá prestar el servicio
mediante contratos con la empresa privada. La
provisión de servicios debe responder a los criterios
de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,
continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas
equitativas y cobertura necesaria; con
participación y control social.
23. Ley 164 de 8 de agosto de 2011:LEY GENERAL
TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Concordante con la nueva ley el OBJETO del
contrato se enmarca en procura del vivir bien
garantizando el derecho humano individual y
colectivo a la comunicación, con respeto a la
pluralidad económica, social, jurídica, política y
cultural de los habitantes, pueblos y naciones
del Estado Plurinacional de Bolivia.
24. Art. 5 Ley general telecomunicaciones, El Acceso
tecnologías de información y
comunicación. Universal
El Estado, en todos sus niveles de gobierno,
promoverá el derecho al acceso universal
a:
• Las telecomunicaciones.
• Tecnologías de información y
comunicación
Para todas y todos los habitantes del Estado
Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus
derechos, relacionados principalmente a la
comunicación, la educación, el acceso al
conocimiento, la ciencia, la tecnología y la
cultura.
25. Art. 53Ley general telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación.
Acceder en condiciones de igualdad,
equidad, asequibilidad, calidad, de
forma ininterrumpida a los servicios de
telecomunicaciones y tecnologías de
información y comunicación.
26. Art. 73 Ley 164
El Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos,
aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación
en educación, salud, gestión gubernamental, en lo productivo, en
comunicación e información.
27. Programa Nacional de Telecomunicaciones
de Inclusión Social ( PRONTIS)
Financiamiento
Proyectos de inversión de infraestructura y
redes de telecomunicaciones y TIC
Exención pagos de tasas y derechos de
asignación y uso de frecuencias áreas rurales
D.S. 1391
28. Acción de protección de privacidad ( datos
personales, privacidad)
Acción de amparo constitucional ?
Reclamación de usuarios ( derechos usuarios
respecto de operadores)
29. Al ser el internet global, una infracción legal
puede conllevar:
› Multiplicidad de normas de países.
› Varias Jurisdicciones
Altos costos
Necesidad acuerdos internacionales