1. ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
“PARAÍSO VIRGEN DE GUADALUPE”
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
En la ciudad de Cocachacra, siendo las 7:30 p.m. del día 20 de agosto 2016 en los
terrenos en la Asociación“Paraíso Virgen de Guadalupe” en el distrito de Cocachacra,
provincia de Islay, región Arequipa, se reúnen en Asamblea General para conformar
una asociación de vivienda, con la finalidad de obtener personería jurídica, para la
Asociación denominada “Asociación Paraíso Virgen de Guadalupe”, dándose inicio a
la Asamblea, actuando como presidente para la conducción de la Asamblea el Sr. Luis
Angel Diaz Rivera, identificado con D.N.I. Nº 30841885 y como Secretaria la Sra.
Virginia Rebeca Nina Chicata, identificada con D.N.I. Nº 4492040, seguidamente el
Presidente declara instalada la Asamblea General, acordándose como puntos de
agenda los siguientes:
1. Formular, la constitución de la Asociación Civil que se denominará
“ASOCIACIÓN PARAÍSO VIRGEN DE GUADALUPE”
2. Nombramiento de la Junta Directiva
3. Aprobación de Estatutos.
4. Nombramiento de un representante para la consiguiente firma de la
minuta y escritura que la presente acta origine.
Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente los puntos de la agenda, antes
indicados acordaron por unanimidad:
PRIMERO.- Los asistentes convienen en constituir una Asociación Civil de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 80º y siguientes del Código Civil, que
se denominará: “ASOCIACIÓN PARAÍSO VIRGEN DE GUADALUPE”, con
fines de vivienda.
SEGUNDO.- Acontinuación, se procedió a la formulación, lectura, aprobación y
discusión del Estatuto que regirá la Asociación, que se transcribe y se aprueba por
unanimidad sin observaciones.
2. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN PARAÍSO VIRGEN DE GUADALUPE
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- De conformidad con las disposiciones vigentes del Código Civil, Ley
Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de
Renovación Urbana, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº011-2010-
VIVIENDA, rigiéndose por el presente Estatuto, se constituye la Asociación Civil sin
fines de lucro bajo la denominación de ASOCIACION PARAÍSO VIRGEN DE
GUADALUPE.
La presente Asociación de Vivienda Asociación Paraíso Virgen de Guadalupe, se
constituye con fines de Renovación Urbana de conformidad con lo establecido en
la normas glosadas en el párrafo precedente. Su domicilio es fijado en el distrito de
Cocachacra, provincia de Islay, región Arequipa, pudiendo abrir oficinas de
representación en cualquier lugar dentro de la república.
La Asociación queda constituida e inicia sus actividades en la misma fecha de su
inscripción en los Registros Públicos; el plazo de duración es de dos (02) años
prorrogables (por el mismo plazo) y el plazo máximo de vigencia de la asociación
para los fines de la Ley N° 29415 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2010-VIVIENDA, pudiendo continuar su funcionamiento por acuerdo de sus
asociados para fines distintos a los previstos en la Ley N° 29415, Ley de
Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación
Urbana, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº011-2010-VIVIENDA.
ARTÍCULO 2.- La Asociacióntiene como fines los siguientes:
A. La superación de las condiciones de vida existente de sus asociados, de acuerdo
con las necesidades de sus residentes, a través de la posesión de predios con
fines de vivienda.
B. La regularización o formalización de la propiedad y/o posesión de los inmuebles
que vienen ocupando.
C. Buscar el bienestar de todos sus asociados, mediante la adquisición de una
unidad de vivienda a favor de sus asociados, dentro del proyecto de Renovación
Urbana.
3. D. La organización debe fomentar relaciones recíprocas entre sus asociados y con
otras instituciones de idéntico fin, para lograr el intercambio de experiencias
relativas, así como reformas en los aspectos de salud, económico, social,
financiero, y seguridad.
Siendo su enumeración explicativa más no limitativa.
ARTÍCULO 3.-Tiene como objeto lo siguiente:
1. Agremiar y representar a los asociados de la “Asociación Paraíso Virgen de
Guadalupe” y efectuar todas las actividades licitas dirigidas hacia la consecución
de sus fines, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional
o extranjera, sin limitación alguna.
2. Gestionar y promover ante el gobierno central, regional y/o local, la adquisición de
terrenos para sus asociados con fines de vivienda.
3. Gestionar y/o tramitar el saneamiento físico legal de los terrenos para cada uno de
sus asociados, así como la obtención de servicios básicos de agua, luz y desagüe.
4. Gestionar y promover la obtención de créditos a favor de los asociados por parte
del banco de materiales, ministerio de vivienda, techo propio, u otros programas,
para la construcción de sus viviendas.
5. Promover la participación grupal de sus asociados en el desarrollo cultural, social
y económico de la zona, así como de sus respectivas familias.
6. Prestar apoyo inmediato a sus asociados bajo el régimen estricto de sus Estatutos
y Reglamento.
TITULO II
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Presidente:
1. Conducir la gestión de la Asociación “Paraíso Virgen de Guadalupe” de
acuerdo a las normas y disposiciones estatuarias y reglamentarias de la
Asociación y observando siempre una línea de conducta de acuerdo a la ética y
cumplir con todos los actos de carácter institucional o personal.
2. Defender con lealtad, transparencia y dedicación, los beneficios personales o
colectivos de los asociados en casos de ser vulnerados o negados.
3. Formular y ejecutar los planes, programas y acciones debidamente priorizadas,
para el logro de los fines de la Asociación que constituyen su principal misión.
4. 4. Mantener una estrecha relación y coordinación con los asociados.
5. Promover la atención del asociado.
6. Formular sus pronunciamientos en representación de la Asociación, sobre
problemas o asuntos que afecten directa o indirectamente a los asociados.
7. Formular proyectos de financiamiento y de producción económica para
sostenimiento de la Asociación.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Son requisitos para formar parte de la Asociación de Vivienda:
a) No ser propietario de inmueble alguno a nivel nacional.
b) No ser miembro ordinario ni extraordinario de otra Asociaciónde Vivienda
constituida.
c) Pasar la evaluación que será hecha por el consejo directivo.
d) Haber cancelado la cuota de afiliación establecida.
Son miembros de la Asociación los fundadores que figuren como tales en la
Escritura Pública de Constitución y aquellos que sean posteriormente admitidos
según las condiciones estatutariamente determinadas.
ARTÍCULO 6.- Él o los asociados por el hecho de ser tales, quedan obligados a
respetar y hacer respetar las disposiciones de estos Estatutos, el Código de Ética y
los reglamentos pertinentes, así como a acatar las decisiones emanadas del
Consejo Directivo y de la Asamblea General de Asociados.
Son condiciones para la admisión de asociados:
a) Haber presentado su solicitud de admisión como asociado ante el Consejo
Directivo.
b) Participar organizadamente en la vida institucional de la Asociación.
c) Estar identificado con los fines de la Asociación.
5. ARTÍCULO 7.-Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones existentes del estatuto, el reglamento interno
y el código de ética de la asociación, así como todos los
acuerdos y resoluciones que adopte el consejo directivo. o la asamblea
general.
b) Contribuir al eficaz desenvolvimiento de la asociación y desempeñar
debidamente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
c) Cumplir con puntualidad el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
multas y demás obligaciones pecuniarias para conla asociación; en caso de
ser admitido un socio tendrá que pagar la cuota de ingreso.
d) Asistir a la asamblea de la asociación y demás reuniones para las que haya
sido convocado.
e) Cumplir con las comisiones, encargos y responsabilidades que se le
encomiende.
ARTÍCULO 8.- Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a todas las reuniones de la Asociación, así como también participar
en todas las actividades programadas por la Asociación.
b) Elegir y ser elegido en elecciones para cargos directivos de la Asociación.
c) Tener solo un voto por asociado en las reuniones de la Asamblea General.
d) Impugnar judicialmente las decisiones de los órganos de la Asociaciónque
violen las normas contenidas en el presente Estatuto.
e) Respetar y hacer respetar las normas contenidas en el presente Estatuto.
f) Cumplir bajo responsabilidad las decisiones adoptadas por los órganos de
la Asociación en concordancia a lo estipulado en el presente Estatuto.
g) Responder ante las autoridades administrativas, policiales, judiciales,
Asamblea General y Consejo Directivo de la Asociación, según sea el caso,
por su actuación en el ejercicio de comisiones, cargos directivos o actuación
como asociado, salvo constancia escrita de su oposición al acto contrario de
la institución.
6. h) Solicitar copias simples y/o certificadas de los acuerdos que consten en
actas.
ARTÍCULO 9.- Se pierde la calidad de asociado, lo que deviene en la exclusión y
la eliminación de los registros por:
1) Incumplimiento de los fines para los cuales se constituye la Asociación de
Vivienda.
2) Incumplimiento del compromiso de asumir y honrar el pago de cuotas
acordadas en Asambleas.
3) Incumplimiento del compromiso de asistir en forma reiterada a las
reuniones.
4) Incumplimiento del compromiso de posesión y/o residencia permanente.
5) Causar daño moral o material a la Asociación, a los directores o a sus
miembros e incumplimiento grave de sus obligaciones que perjudiquen a la
Asociación.
6) Utilizar el nombre y prestigio de la Asociación, para fines personales
infidencia comprobada, robo y daños causados a la Asociación.
7) Las medidas disciplinarias consignadas en el presente artículo, serán
aplicadas por el Consejo Directivo, quien se encargara de calificar la
causa debiendo citar al afectado a fin de oír sus descargos, señalándole
en la citaciónla fecha en que debe comparecer ante el Consejo Directivo.
de las exclusiones y eliminación de los socios de los registros, el Consejo
Directivo deberá informar en la primera Asamblea General siguiente la
que se pronunciara en definitiva sobre la expulsión, y de ser aprobada
causara efecto inmediatamente.
Asimismo, por renuncia escrita o ausencia injustificada a las actividades durante un
periodo mayor o igual a seis meses; fallecimiento del asociado, incumplimiento de
las obligaciones inherentes a la condición de asociado, incumplimiento que será
específicamente determinado por el Consejo Directivo y sometido a consideración
de la Asamblea General, previa citación y audiencia del emplazado. De otro lado,
los miembros serán sancionados por las faltas que cometan como tales con algunas
de las siguientes modalidades:
7. A. Amonestación verbal o escrita.
B. Suspensión hasta por seis meses de todo beneficio social.
B.1. En caso de incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones
como miembro.
B.2.Incumplimiento en el pago de las cuotas fijadas por el Consejo Directivo
por seis meses consecutivos, o de cuatro cuotas alternada en el periodo
de seis meses o de ocho cuotas alternadas en el periodo de doce meses.
B.3.La reiteración en estos supuestos puede causar la exclusión del asociado a
decisión del Consejo Directivo.
Los derechos y acciones que les hubiere correspondido, estarán destinados a
beneficiar a excedentes que resulten calificados como aptos para integrar la
Asociación de Vivienda.
TITULO IV.
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los órganos de la Asociación son:
- La Asamblea General de Asociados, y
- El Consejo Directivo.
De la Asamblea General
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y
está integrada por todos aquellos miembros de la misma que estén aptos y en
ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 12.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer
trimestre de cada año calendario, y la Asamblea General Extraordinaria, en todas
las oportunidades en que lo juzgue conveniente el Consejo Directivo con agenda
especifica.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer día
de cada mes calendario, con el objeto de: A. Velar por el cumplimiento de sus
fines.
8. B. Velar por la buena marcha de la Asociación.
C. Conocer la memoria anual.
D. Aprobar las cuentas, el balance anual y el presupuesto que presente el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 14.- Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria
con la concurrencia de más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria
con los que asistan, adoptando sus acuerdos con el voto de más de la mitad de los
asistentes. Para modificar los Estatutos o para disolver la Asociaciónse requiere en
primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan
y que representen no menos de la décima parte.
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en todas las
oportunidades en que lo juzgue conveniente el Consejo Directivo, o a pedido
expreso de por lo menos la décima parte de los asociados. Los asociados, en su
solicitud, deberán indicar el objeto de la petición, debiéndose tratar únicamente en
la reunión el o los asuntos para los que fue convocada.
ARTÍCULO 16.- Corresponde entre otros asuntos a la Asamblea General
Extraordinaria lo siguiente:
A. Modificar los Estatutos de la Asociación.
B. Resolver sobre la adquisición, gravamen o enajenación de los bienes de
propiedad de la Asociación.
C. Modificar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias que haya
aprobado el Consejo Directivo.
D. Disolver y liquidar la Asociación.
E. Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo de la
Asociación y elegir a sus nuevos miembros.
F. Otras de carácter urgente que considere el Consejo Directivo de la
Asociación.
9. ARTÍCULO 17.- Toda convocatoria a Asamblea General será efectuada por el
presidente del Consejo Directivo a través de esquelas con cargo de recepción en
los domicilios que los asociados hayan señalado, para tales efectos con una
anterioridad no menor a cinco días a la fecha de la celebración de la asamblea,
haciendo constar el lugar, día, hora y objeto de la asamblea.
Podrá también celebrarse la reunión, sin previo aviso, en el caso que todos los
miembros asociados titulares de la Asociación estuvieran presentes y manifestaran
su deseo de celebrar la Asamblea General sin convocatoria previa y su acuerdo con
los temas a tratar. Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente del
Consejo Directivo, Vicepresidente o por el Secretario en ausencia del titular, o en su
defecto por el socio más antiguo, presente en la misma, o el designado por la
Asamblea General, actuara como secretario y/o secretaria de la Asamblea General
el que ocupe el mismo cargo en el Consejo Directivo o el designado por la Asamblea
General.
En todo lo no previsto en este Estatuto, rigen las disposiciones señaladas en el
Código Civil.
Del Consejo Directivo
ARTÍCULO 18.- La Asociación, será dirigida y administrada por un Consejo
Directivo, compuesto por 06 miembros, los cuales son los siguientes: Presidente,
Secretario de Actas, Secretario de Economía, Fiscal y Vocal.
ARTÍCULO 19.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de la dirección y
administración de la Asociación y se reunirá, por los menos, una vez cada mes, y
cuantas veces lo solicite el presidente o la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea General de
asociados por un periodo de 02 años, pudiendo ser reelegidos por igual periodo,
vencido el plazo de designación del Consejo Directivo, se entenderá prorrogada sus
funciones solo a efectos de convocar a elecciones e instalación del nuevo Consejo
Directivo.
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo los siguientes:
A. Propender por todos los medios a su alcance la consecución de los objetivos
de la Asociación.
B. Dirigirla y administrar sus bienes.
10. C. Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sean
necesarios dictar para el funcionamiento de la Asociación y llevar a cabo
todos los asuntos que estime necesarios, así como aprobar la organización
administrativa de la Asociación.
D. Vigilar el cumplimiento de lo acordado en las Asambleas Generales.
E. Rendir cuenta de las inversiones de los fondos y de la marcha de la
Asociación en una memoria que comprenda el periodo de sus funciones.
F. Confeccionar la agenda de sesiones para las Asambleas Generales
ordinarias anuales.
G. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de entradas y gastos.
H. Aprobar los convenios, contratos y operaciones que realice la Asociación, en
especial los de compra venta de bienes muebles y gravar los bienes muebles
de la Asociación.
I. Rendir en forma semestral un informe de los encargos y gestiones
encomendadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.- El quórum para las reuniones del Consejo Directivo lo constituirá la
mitad más uno de los miembros y para adoptar cualquier acuerdo se requerirá
mayoría simple de los asistentes.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejara constancia en un
Libro de Actas del Consejo Directivo, que será firmado por el Presidente así como
los demás miembros. El miembro del Consejo Directivo, que quisiera salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar en el libro de acta
del Consejo Directivo su opinión.
ARTÍCULO 22.- Son funciones del Presidente:
A) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea
General.
B) Ejercer la representación legal de la Asociación ante cualquier clase de
autoridades, sean civiles, políticas, militares, policiales, municipales,
administrativas, sin reserva ni limitación alguna, y ante toda clase de
terceros, premunido de las facultades generales del mandato y de las
especiales contenidas en el Artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil del
11. Perú, incluyendo las facultades de demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión,
allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso, solicitar medidas cautelares de
toda clase y ofrecer contra cautelas, sustituir y delegar la representación
procesal, prestar declaraciones de parte, intervenir en toda clase de
diligencias judiciales y administrativas, representando incluso a la
Asociación con las máximas facultades generales y especiales de
representación para toda clase de procedimientos laborales, tributarios,
administrativos o penales, con las facultades de interponer cualquier
reclamación, reconsideraciones, apelación o nulidad, denuncia o solicitud y
desistir de ellos.
C) Dirigir las actividades de la Asociación, con arreglo a los Estatutos y a los
acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea General.
D) Suscribir contratos en materia civil comercial y laboral.
E) Convocar a elecciones de Junta Directiva.
ARTÍCULO 23.- Son funciones del Secretario de Actas:
A. Llevar el Libro de Actas correcta y debidamente actualizado.
B. Tener al día el PadrónGeneral de Asociados.
C. Recibir y responder toda la correspondencia de la institución así como la
lectura de aquella en las sesiones.
D. Organizar el archivo de la Asociación.
E. Realizar las esquelas de citación de los asociados para las Asambleas
Generales y a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo al Estatuto y el
Reglamento.
F. Preparar conjuntamente con el presidente y el tesorero la memoria anual de la
Asociación.
A. Tendrá a su cargo la cobranza de las cuotas de la Asociación, bien sea la de
ingreso así como las ordinarias y extraordinarias que fije el Consejo Directivo.
12. B. Asimismo, debe llevar los libros de contabilidad de la Asociación y demás
documentos contables que fueran necesarios y presentara informes semestrales
sobre la situación económica de la Asociación al Consejo Directivo que se hará
extensiva a todos los asociados.
C. Estructurar y presentar el balance anual, así como cualquier informe de
carácter económico que le sea requerido.
ARTÍCULO 24.- Son funciones del Secretario de Economía:
A. Es responsable del movimiento económico de la asociación.
B. Recaudar las cuotas sociales.
C. Presentar ante la asamblea el estado de las cuentas e informes sobre el
cumplimiento. del pago de las cuotas sociales.
D. En forma mancomunada con el presidente podrá abrir y cerrar cuentas bancarias,
girar, aceptar, endosar y cobrar cheques y otros títulos valores y realizar depósitos
y retiros de dichas cuentas.
ARTÍCULO 25.- Son funciones del Fiscal:
A. Fiscalizar todas las acciones y gestiones del Consejo Directivo en todos sus
extremos.
B. Coordinar con el presidente para el cumplimiento de los Estatutos.
C. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea General y Consejo Directivo,
bajo responsabilidad.
D. Vigilar y custodiar la buena marcha de la institución.
ARTÍCULO 26.- Son funciones del Vocal:
A. Reemplazar eventualmente al secretario o al tesorero.
B. Entregar citaciones y otros documentos.
13. C. Trabajar de acuerdo con el presidente y secretario para la buena marcha
administrativa de la institución, colaborando en todas las acciones y comisiones
que le encarguen.
TITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 27.- Constituye patrimonio de la Asociación:
1. Los ingresos que se obtenga por cuotas que les correspondan abonar a los
asociados, según lo determine la Asamblea General.
2. Los aportes o donaciones que hagan los asociados.
3. Las rentas que por cualquier concepto produzcan los bienes de la Asociación,
así como servicios que pudieran prestar relacionados a sus fines.
4. Las donaciones, legados y concesiones que reciba la Asociación de personas
naturales o jurídicas del país o del extranjero, de los asociadosy de los miembros
del Consejo Directivo.
5. Los intereses de sus depósitos bancarios, inversiones que adquiera o efectué.
6. Promociones publicitarias por la promoción y realización de eventos para
recaudar fondos destinados a los fines de la Asociación.
7. Cualquier otro ingreso o renta que obtenga la Asociación, incluida las generadas
por sus actividades.
8. La Asociación podrá recibir y expresamente aceptar donaciones y legados
mediante acuerdo del Consejo Directivo a estos efectos, la Asociación se
inscribirá en los registros u organismos públicos pertinentes.
ARTÍCULO 28.- Los fondos de la Asociaciónse depositarán en una cuenta bancaria
en moneda nacional o extranjera y su movimiento, giro o retiro se realizara con la
firma conjunta del Presidente y Tesorero de Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29.- La totalidad de los ingresos que por cualquier concepto obtenga la
Asociación, será destinada exclusivamente a la consecución de sus fines y no
podrán distribuirse directa o indirectamente entre los asociados.
14. ARTÍCULO 30.- Las modificaciones estatutarias serán aprobadas en Asamblea
General extraordinaria, expresamente convocada para ese propósito, con el quórum
señalado en el Artículo 14º para estos efectos.
ARTÍCULO 31.- La Asociación podrá disolverse solo por acuerdo expreso de una
Asamblea General extraordinaria, con el quórum señalado en el Artículo 14º para
estos efectos.
ARTÍCULO 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, en las
condiciones estipuladas en el artículo precedente, la Asamblea nombrará una
comisión liquidadora compuesta por tres miembros, con amplios poderes para
definir la situación y destino de los bienes institucionales, los mismos que se
destinaran a una institución que cumpla fines análogos a los suyos. En ningún caso,
los bienes, serán distribuidos entre los asociados ni a favor de una finalidad
lucrativa.
TITULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 33.- La Asamblea General de Asociados durante el primer trimestre de
del año se reunirá mediante convocatoria efectuada por el presidente del Consejo
Directivo para designar a los integrantes del mismo.
ARTÍCULO 34.- El acto electoral se realizará en un solo día y en forma
ininterrumpida, y los votos serán emitidos por los asociados en forma individual,
personal, directa e indelegable.
ARTÍCULO 35.- Serán proclamados ganadores del proceso electoral aquellos
asociados que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
ARTÍCULO 36.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo, ni podrán ejercer
sus derechos electorales:
a) Los asociados que hubieran incurrido en mora en el pago de sus respectivas
cotizaciones, al día del proceso electoral.
b) Los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran
cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.
15. TITULO VIII.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 37.- La asociación se disolverá por acuerdo de sus miembros tomado
en asamblea extraordinaria. Producida la disolución y liquidación se cancelarán las
obligaciones pendientes de pago y el haber neto resultante será entregado a otras
asociaciones de la misma índole ubicadas en la región. De no ser posible, decidirá
la sala civil de la corte superior de justicia.
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 38.- En todo lo no previsto por este Estatuto serán de aplicación los
Artículos 80º al 98º del Código Civil y demás normas pertinentes.
TERCERO.- En este acto, luego de haberse aprobado por unanimidad el Estatuto
que regirá a la Asociación y siguiendo el orden de la agenda, se aprueba por
unanimidad de los asistentes la conformación del Consejo Directivo de la
Asociación.
Consejo Directivo:
1) Presidente: Sr. Luis Angel Diaz Rivera, con DNI. Nº 30841885.
2) Secretario de Actas: Sr. Luis Alberto Rodriguez Mayta, con DNI. Nº 30839720.
3) Secretario de Economía: Sra. Carmen Rosa Astacie Checco, con DNI. Nº
46726908.
4) Fiscal: Sra. Virginia Rebeca Nina Chicata, con DNI. Nº 4492040.
5) Vocal: Sra. Silvia Yessenia Chañi Saico, con DNI. Nº 30843899.
CUARTO: Finalizada la Asamblea se nombra por unanimidad al señor Luis Angel
Diaz Rivera, identificado con DNI. Nº 30841885, para que suscriba la minuta y
Escritura Pública de la Constitución de la Asociaciónque esta origine, así como las de
aclaración si fuera observado por los Registros Públicos por alguna cuestión formal.
No habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión siendo las 9.20 p.m. del mismo
día, luego de aprobada y firmada la presente acta por todos los asistentes en señal
de conformidad.