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Estatutos APSENA
1. ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL SENA
“APSENA”
BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
CAPITULO I
NOMBRE Y DOMICILIO
Articulo 1.- La Asociación de Pensionados del SENA, APSENA Bogotá-
Cundinamarca, es una organización gremial de primer grado, sin ánimo de
lucro, integrada por pensionados e esta entidad y funcionará de acuerdo con la
Constitución Política, las disposiciones pertinentes sobre la materia y los
presentes estatutos.
ARTICULO 2.- El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá,
D.C., y su radio de acción es el Distrito Capital y el departamento de
Cundinamarca sin perjuicio que se puedan crear representaciones zonales de
acuerdo con la reglamentación prevista en el presente Estatuto.
ARTICULO 3.- La duración de la Asociación será indefinida, sin embargo podrá
disolverse o liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos por la Ley
y el presente Estatuto.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 4.- La Asociación tiene como objetivo principal consolidar la
unidad gremial a nivel regional, la participación, el desarrollo integral de los
pensionados asociados, velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los
mismos, frente a los retos del nuevo orden económico y social del país, en
función de lo cual realizará acciones tales como:
a.- Representar a sus asociados ante el SENA o ante cualquier entidad pública
o privada y personas naturales.
b.- Asesorar a sus miembros en todo lo relacionado con reclamaciones por
concepto de prestaciones sociales, pensiónales o jurídicas.
c.- Gestionar ante los poderes legislativo y ejecutivo, entidades de previsión y
especialmente ante el SENA, mejores condiciones de vida y asistencia para
los pensionados y sus familias.
d.- Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles y
administrarlos sin ánimo de lucro, para fortalecer el patrimonio de la Asociación
al servicio de los Asociados.
2. e.- Asociarse o integrarse con entidades del sector público y privado o con
otras asociaciones sin ánimo de lucro, del país o del exterior para desarrollar
actividades de interés social a nivel regional y nacional.
f.- Crear, organizar o afiliarse a entidades de servicios de ayuda mutua, tales
como: centro de salud, cooperativas, clubes sociales, centros de recreación,
establecimiento de seguros colectivos, fundaciones o corporaciones, fondos de
auxilio mutuo y demás servicios, destinados a mejorar el nivel social, cultural,
económico y laboral de sus afiliados y de las personas que dependen de ellos.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 5.- La Asociación tiene como objetivo principal consolidar la unidad
gremial a nivel regional, la participación, el desarrollo integral de los
pensionados asociados, velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los
mismos, frente a los retos del nuevo orden económico y social del país, en
función de lo cual realizará acciones tales como:
a.- Representar a sus asociados ante el SENA o ante cualquier entidad pública
o privada y personas naturales.
b.- Asesorar a sus miembros en todo lo relacionado con reclamaciones por
concepto de prestaciones sociales, pensiónales o jurídicas.
c.- Gestionar ante los poderes legislativo y ejecutivo, entidades de previsión y
especialmente ante el SENA, mejores condiciones de vida y asistencia para
los pensionados y sus familias.
d.- Adquirir a cualquier título y poseer bienes muebles e inmuebles y
administrarlos sin ánimo de lucro, para fortalecer el patrimonio de la Asociación
al servicio de los asociados.
e.- Asociarse o integrarse con entidades del sector público y privado o con
otras asociaciones sin ánimo de lucro, del país o del exterior para desarrollar
actividades de interés social a nivel regional y nacional.
f.- Crear, organizar o afiliarse a entidades de servicios de ayuda mutua, tales
como: centros de salud, cooperativas, clubes sociales, centros de recreación,
establecimiento de seguros colectivos, fundaciones o corporaciones, fondos de
auxilio mutuo y demás servicios, destinados a mejorar a nivel social, cultural,
económico y laboral de sus afiliados y de las personas que dependen de ellos.
g.- Conformar un sistema de comunicaciones interactivas, internas y externas,
para facilitar los procesos de integración, participación y prestación de servicios
a los afiliados.
ARTICULO 5. PRINCIPIOS:
La asociación se orientará por los siguientes principios:
3. 1.- Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
2.- Igualdad de derechos y obligaciones.
3.- Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
4.- Ausencia de cualquier de discriminación, en especial por razones políticas
partidistas, religiosas, sociales o de raza.
5.- Prevalencia del interés común y solidaridad social.
6.- Organización e integración.
7.- Honestidad y respeto a todas las corrientes políticas de composición
democrática.
ARTICULO 6. FINES:
a.- Planear, programar y ejecutar, para sus asociados, actividades de interés
en: salud, cultura, deporte, investigación en ciencia y tecnología, recreación,
desarrollo social y oportunidades de trabajo a nivel regional y nacional,
fomentando así los lazos de compañerismo, acercamiento e integración para el
progreso colectivo e individual.
b.- Desarrollar contratos con entidades públicas y/o privadas, nacionales e
internacionales, para prestar servicios de investigación, asesoría, consultoría,
asistencia técnica operacional y capacitación.
c.- Prestar asistencia técnica y asesoría, directamente o a través de otras
organizaciones, para el desarrollo de los proyectos presentados por las
entidades y el logro de los intereses de los asociados para garantizar la
estabilidad de sus familias.
d.- Gestionar la constitución de unidades productivas que contribuyan a
fortalecer el patrimonio de la Asociación y el capital de trabajo para atender los
servicios de los asociados.
e.- Promover la constitución de unidades o empresas de economía solidaria
cuando convenga a los objetivos que persigue la Asociación.
f.- Servir de medio para la socialización de los afiliados, impulsando la
participación democrática en los planes y programas diseñados para ellos y por
ellos.
g.- Crear un espíritu y una actitud positiva hacia el entendimiento mutuo y la
colaboración entre todos los asociados en defensa de sus derechos.
h.- Lograr que la Asociación esté representada en las corporaciones públicas
en las que se tomen decisiones que repercutan en la vida social de los
asociados y su entorno familia, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la
Constitución Nacional y en los órganos de Dirección del SENA.
i.- Generar conciencia individual y colectiva sobre los deberes y derechos que
tenemos como ciudadanos.
4. j.- Lograr que los asociados estén permanentemente informados sobre el
desenvolvimiento de los hechos, programas, políticas y servicios del Estado y
de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION, DERECHOS, OBLIGACIONES DE LOS
ASOCIADOS, RETIROS Y EXCLUSIÓN
ARTICULO 7.- CONDICIONES DE ADMISION.
Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a.- Ser pensionado del SENA por jubilación o pensionado por el ISS que
habiendo sido servidor del SENA, reciba pensión de vejez o invalidez plena o
compartida, o beneficiario de la sustitución en su condición de cónyuge o
compañera (o) permanente supérstite (pensión de sobrevivientes). Ley 100/93.
b.- Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, la cual estudiará las
condiciones del aspirante y conceptuará concediendo o negando la solicitud; si
es rechazada el afectado podrá apelar ante la Asamblea General.
ARTICULO 8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
a.- Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto,
presentar proposiciones, siempre y cuando se encuentre al día en sus
compromisos económicos con la Tesorería de la Asociación.
b.- Elegir y se elegido miembro de la Junta Directiva, de los comités o de las
comisiones.
c.- Gozar de los beneficios que otorga la Asociación, para lo cual debe estar al
día con sus compromisos económicos adquiridos.
d.- Solicitar informes a cualquier dignatario de la Junta sobre actividades
propias de su cargo, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida
la Junta Directiva.
e.- Concurrir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto cuando sea
invitado o lo solicite justificadamente.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
a.- Cumplir fielmente el presente estatuto y las ordenes emanadas de la
Asamblea General o Junta Directiva, cuando se relacionen exclusivamente con
la función legal de la Asociación.
b.- Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General, Junta
Directiva y comités cuando forma parte de estas.
c.- Pagar puntualmente las cuotas señaladas en el presente estatuto.
5. d.- Cumplir con el mayor grado de eficiencia sus funciones cuando haya sido
elegido para la Junta Directiva; en caso contrato podrá ser revocado
provisionalmente de su cargo por la Junta y posteriormente revocada o
ratificada por la Asamblea General.
e.- Participar en campañas tendientes a mejorar los fines de la Asociación.
f.- Participar en los comités de trabajo, salvo los dignatarios que en razón de
su cargo no lo pueden hacer.
g.- Las demás que se desprendan del estatuto o de los mandatos de la
Asamblea General o Junta Directiva.
ARTICULO 10.-RETIRO
La calidad de asociado se pierde:
a.- Por retiro voluntario.
b.- Por retiro forzoso.
c.- Por exclusión.
ARTICULO 11.- El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito a la Junta
Directiva y ser considerado por ésta en un término no mayor de treinta (30)
días calendario.
ARTICULO 12.- RETIRO FORZOSO.
Se entiende por retiro forzoso:
a.- Fallecimiento del asociado.
b.- El ausentismo no justificado del asociado de la comprensión territorial,
domicilio de la Asociación, por más de un (1) año.
c.- Por suspensión de la pensión mediante acto administrativo, a excepción de
aquellos casos en que la suspensión fuere provisional y así lo señale el SENA
o el ISS.
d.- Haber sido condenado a prisión por delitos comunes.
e.- por fraude y/o malos manejos de los fondos de la Asociación.
f.- La violación sistemática del presente estatuto.
ARTICULO 13.- RETIRO POR EXCLUSIÓN.
Las causales de exclusión de asociados, referidas a aspectos de grave
indisciplina que afecten la integridad y el fuero interno de la Asociación, serán
tipificados por la Junta Directiva en primera instancia y decididas por la
respectiva Asamblea General, en segunda instancia.
PARAGRAFO 1.- El no pago de las cuotas de sostenimiento por más de tres
meses, previo requerimiento, será causal de exclusión.
6. PARAGRAFO 2.- Igualmente serán causales de exclusión las ofensas de
palabra o de obra a cualquiera de los participantes en las Asambleas, Junta
Directiva o Comités de trabajo y a los Asociados.
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCION Y EJECUCION
ARTICULO 14.- Serán en su orden:
A.- La Asamblea General.
B.- La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad y orientará la
política de la Asociación en su jurisdicción y estará constituida por los
Asociados activos. En sus reuniones hará quórum la mitad más uno de los
asociados. En el evento que no se logre conformar el quórum, la reunión se
declarará en receso por una hora, transcurrida la cual, se entrará a deliberar y
tomar decisiones, con las dos terceras partes (2/3) de la mitad más uno de los
asociados hábiles.
ARTICULO 16.- La Asamblea puede ser de dos clases:
A.- De Afiliados
B.- De Delegados
A.- De Afiliados: La constituyen todos los afiliados, mientras la Asociación
conserve un número hasta de (500); la componen el número de afiliados
exigidos para el quórum respectivo.
Todos los afiliados tienen el deber de asistir, tal como lo establecen los
estatutos, en las cuales tendrán derecho a voz y voto, siempre y cuando se
encuentren a paz y salvo con la Asociación.
B.- De Delegados: Esta constituida por los delegados elegidos por los
asociados cuando estos superan los 501 afiliados. Estos delegados
representaran a los afiliados por periodo igual al de los dignatarios. Cada
delegado será elegido en proporción a uno por cada veinte (2) afiliados.
ARTICULO 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y
extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal
o por el veinticinco por ciento (25%) de sus asociados, cuando las necesidades
de la Asociación así lo requieran.
PARAGRAFO 1.- Para la elección de Delegados, la Junta Directiva elaborará
un acuerdo de convocatoria y su reglamentación respectiva conforme al
presente Estatuto, informando de ello oportunamente a las autoridades
administrativas competentes.
7. PARAGRAFO II.- Los dignatarios de la Junta Directiva asistirán a las
Asambleas con derecho a voz y voto.
ARTICULO 18.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea
General las siguientes:
a.- Elegir a la Junta Directiva para periodos de dos (2) años y revocarla en
caso necesario, con la votación mínima de las 2/3 partes de los asociados
asistentes.
b.- Modificar o reformar estatutos.
c.- Decidir sobre la exclusión de Asociados, conformando o revocando las
resoluciones de la Junta Directiva.
´
d.- La afiliación a organizaciones de trabajadores o pensionados de segundo o
tercer grado y el retiro de ellas.
e.- Aprobar el plan de desarrollo que represente la Junta Directiva, así como
los Estados Financieros de la vigencia fiscal correspondiente.
f.- Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al Plan de
Desarrollo que le presente la Junta Directiva, junto con el reglamento de su
Ejecución y Administración.
g.- Autorizar a la Junta Directiva la celebración de los contratos que demande
la ejecución del Plan de Desarrollo.
h.- Fijar las cuotas extraordinarias y de destinación especial con las cuales
deben contribuir los asociados, para asuntos de interés general.
i.- Decretar la disolución de la Asociación, de acuerdo con lo previsto en el
presente estatuto.
j.- Refrendar los gastos no previstos en el presupuesto aprobado por la misma
Asamblea, superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
k.- Autorizar las inversiones para proyectos específicos, cuyo monto sea
superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19.- La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) miembros
los cuales deben ser asociados en pleno uso de sus derechos.
DIGNATARIOS DE LA JUNTA:
Presidente
Vicepresidente
8. Tesorero
Secretario General
Fiscal
Cuatro Coordinadores.
PARAGRAFO.- En las reuniones de Junta Directiva, constituirá quórum la
mitad más uno de los miembros y actuará el Fiscal o su suplente, elegidos por
la Asamblea con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 20.- DEL PERIODO Y ELECCIONES.
Período: El período de la Junta Directiva, Fiscal, Coordinadores y en general de
los Dignatarios es de 2 años, el cual se iniciará y terminará en la fecha
establecida en las disposiciones legales, pudiendo ejercer como dignatarios,
máximo por dos períodos consecutivos. En cualquier tiempo la Asamblea
podrá reemplazar sus dignatarios y los elegidos terminarán el período en curso.
Es nula la elección de Dignatarios que tengan cumplidos dos período
consecutivos, a partir de la vigencia de éste estatuto.
ARTÍCULO 21.- ELECCIÓN.
La elección de Dignatarios, se hará mediante postulación de los aspirantes, la
cual será reglamentada por la Junta Directiva con una de las tres siguientes
opciones:
a.- Nominal:- Se candidatiza una o varias personas, para desempeñar un
cargo específico.
b.- Por Plancha:- Se candidatiza por escrito un grupo de personas,
asignándole a cada uno un cargo específico en el orden indicado en
Dignatarios de la Junta.
c- Por Lista:- se candidatiza, por escrito, a un grupo de personas sin
determinar cargos.
PARAGRAFO 1.- En caso que la elección de la Junta Directiva sea por lista o
por plancha y por votación secreta, en papeleta escrita, se aplicará el sistema
de cuociente electoral. En todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la
plancha mayor minoritaria.
PARAGRAGO 2.- El sistema de cociente electoral se aplica de la siguiente
manera: La suma de los votos válidos emitidos, se divide por el número de
miembros a elegir en la Junta Directiva. El resultado es el cociente electoral
que servirá para dividir a su vez el número de votos obtenidos por cada lista.
El resultado de esta segunda operación es el número de renglones que
corresponde a la respectiva lista. Si realizada la operación quedaren renglones
por proveer, estos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a
menor.
ARTICULO 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
9. a.- Ser miembro activo de la Asociación y estar al día con la misma por todo
concepto.
b.- Disponer del tiempo mínimo requerido para atender las obligaciones del
cargo y conocer el régimen interno de la Asociación.
b.- Disponer del tiempo mínimo requerido para atender las obligaciones del
cargo y conocer el régimen interno de la Asociación.
c.- Presentar por escrito un programa de trabajo para ejecutar durante su
gestión.
PARAGRAFO.- El presidente, el Tesorero y el Fiscal, no pueden ser parientes
entre sí dentro de los tres primeros grados de afinidad, ni los cuatro (4)
primeros de consanguinidad y único civil.
ARTICULO 23.- La Junta Directiva se reunirá mínimo en forma ordinaria cada
mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o el
Fiscal, si las necesidades o circunstancias así lo ameritan.
ARTICULO 24.- La Junta Directiva contará con los instrumentos de gestión
autónoma que propicien su desarrollo y permitan el funcionamiento de una
gestión descentralizada para lo cual deberá:
a.- Dictar de acuerdo con el estatuto, las resoluciones que sean necesarias
para el fiel cumplimiento del mismo y velar por la ejecución de estas por parte
de los asociados.
b.- Elaborar el Plan de Desarrollo para su período estatutario, con el
correspondiente Programa Operativo.
c.- Elaborar y presentar a la Asamblea General los estados financieros
correspondientes al periodo fiscal y elaborar el presupuesto para la vigencia
siguiente a más tardar en el mes de noviembre.
d.- Determinar la cuantía de la caución del Tesorero.
e.- Revisar periódicamente las cuentas que presente el Tesorero con el previo
visado del fiscal.
f.- Ejecutar a través del Presidente, los contratos autorizados.
g.- Dictar las resoluciones de exclusión de Asociados en casos de grave
indisciplina que afecte el fuero interno de la Asociación.
h.- Establecer relaciones interinstitucionales con otras Asociaciones, a través
de sus dignatarios, para posibles proyectos en beneficio de los pensionados.
10. i.- Crear los comités de trabajo necesario para la ejecución de los servicios
que se requieran, reglamentar su funcionamiento y prestarles el apoyo
requerido.
j.- Determinar la planta de personal mínima de apoyo para la eficaz
administración.
k.- Presentar ante la Asamblea informe por escrito de las labores ejecutadas.
l.- Convocar a la Asamblea General con quince (15) días de anticipación por
medio de comunicaciones escritas, telefónicas, carteleras, etc,.
m.- Las demás decisiones que correspondan a la Junta Directiva y no estén
asignadas a otro órgano de dirección y ejecución.
ARTICULO 25.- El presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal
de la Asociación, por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar o sustituir
poderes, aceptar legados y donaciones, así como ejecutar otras labores
sociales y culturales, con la previa autorización expresa de la Junta.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ARTICULO 26.- La Junta Directiva como núcleo, responsable de la gestión de
la Asociación, contará mínimo con cuatro (4) comités de trabajo y serán
coordinados por integrantes de la misma.
DE LOS COMITES DE TRABAJO
ARTICULO 27.- Los comités de trabajo en la Asociación, son los órganos
encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la
Asamblea o la Junta Directiva.
Los comités serán de:
a.- Solidaridad, salud, bienestar, cultura, recreación y deportes.
b.- Relaciones prensa, propaganda jurídico y de gestión interinstitucional.
c.- Capacitación, consultoría técnica y tecnológica, Investigación y desarrollo
social y humano.
d.- Proyectos productivos.
DIRECCION Y COORDINACION
ARTICULO 28.- Los Comités se reunirán válidamente con la presencia de no
menos de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría.
Lo tratado en cada reunión deberá constar en acta escrita por los miembros
asistentes a la misma.
Los resultados de los planes y programas desarrollados por el comité deberán
ser presentados a la junta trimestralmente para su evaluación.
11. ARTICULO 29.- La Dirección de cada comité será de responsabilidad del
coordinador ante la Junta Directiva.
FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS.
ARTICULO 3.- Funciones del Presidente.
a.- Elaborar proyectos de servicios específicos, resoluciones y acuerdos y
someterlos a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación y buen
funcionamiento de la Asociación.
b.- Adecuar la estructura operativa de las representaciones zonales al
requerimiento regional y someterla a consideración de la Junta.
c.- Proponer a la Junta proyectos financieros específicos para lograr el
desarrollo de la Asociación.
d.- Administrar con su personal de apoyo, los fondos especiales que se creen
con la aprobación de la Junta.
e.- Convocar a reunión a la Junta Directiva y presidirla.
f.- Administrar la ejecución presupuestal y celebrar los contratos para ejecutar
los proyectos autorizados por la Junta Directiva.
g.- Revisar periódicamente las cuentas que presente el Tesorero con el visado
del Fiscal.
h.- Comunicar a la Junta cuando tenga que separarse de su cargo, temporal o
definitivamente.
i.- Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas de las reuniones.
j.- Informar a la Junta Directiva en cada reunión, sobre las labores y
realizaciones y ser su vocero ante la Asamblea General.
k.- Ordenar los egresos y firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques
correspondientes.
l.- Velar por el estricto cumplimiento de toda la información a que esté obligada
la Asociación por normas legales y reglamentarias vigentes con el envío al
Ministerio de Protección Social.
m.- Las demás funciones que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o la
Ley.
ARTICULO 31.- Son funciones del Vicepresidente:
Asumir la Presidencia de la Junta, por ausencias temporales o definitivas
motivadas del dignatario titular y otras funciones que inicialmente le asigne la
Junta Directiva.
12. ARTICULO 32.- Al Secretario General corresponde:
a.- Coordinar internamente la gestión de la Asociación.
b.- Llevar el control de afiliados activos y realizar con el fiscal la depuración del
libro de afiliados, 15 días antes de cada asamblea, tomando este dato como
base para quórum de la misma.
c.- Llevar los libros de Actas de Asamblea y de Junta Directiva conforme a la
Ley.
d.- Organizar y supervisar el sistema de información de la asociación.
e.- Coordinar el manejo del archivo y la correspondencia de la Asociación e
informar de ello al presidente.
f.- Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.
ARTICULO 33.- Son funciones y obligaciones del Tesorero:
a.- Otorgar a favor de la Asociación, la fianza para garantizar el manejo de los
fondos, con cargo a la misma.
b.- Recaudar las cuotas y demás valores que ingresen a los fondos de la
Asociación, por los conceptos considerados en el presente Estatuto.
c.- Llevar los libros de Caja y Bancos, requeridos para el normal
funcionamiento de la asociación conforme a la Ley.
d.- Producir los comprobantes de ingresos y egresos y demás informes
necesarios para el trabajo contable de la Asociación.
e.- Depositar en Bancos y Corporaciones del sector financiero, autorizados
por la Junta y a nombre de la Asociación, todos los dineros que reciba.
f.- Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques para retiros de fondos.
g.- Presentar mensualmente la relación del movimiento, cumplimiento y
actualización de asociados.
h.- Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea general.
CAPITULO V
ORGANO DE CONTROL
ARTICULO 34.- El control y la vigilancia de la Asociación será ejercido por el
Fiscal, quien tendrá como funciones:
13. a.- Velar porque la aplicación de los recursos de la Asociación se efectué de
acuerdo con los fines sociales de la misma.
b.- Verificar y firmar los estados financieros de la Asociación.
c.- Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y aquellas que
puedan ser ordenadas por la Junta y comprobar que se efectúen todos los
registros y recaudos por diferentes conceptos.
d.- Examinar los informes que rinda el Tesorero y refrendarlos u objetarlos,
según el caso, con exposición de motivos si no los hallare correctos.
e.- Efectuar arqueos de la Caja Menor de la Asociación, al menos una vez al
mes, los mismo que los fondos y demás valores.
f.- Velar porque los registros contables de la Asociación estén al día y
correctamente llevados.
g.- Rendir informe escrito de su labor, ante la Asamblea y ante la Junta
Directiva, cuando lo estime conveniente o se le solicite.
h.- Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos.
i.- Convocar a reunión la Junta Directiva y citar a la Asamblea, en los casos
previstos por los Estatutos, previo aviso al Presidente.
j.- Emitir concepto en los casos e exclusión de afiliados. Este concepto
formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta
Directiva a la Asamblea.
k.- Las demás que la Asamblea, los Reglamentos o la Ley le asigne.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 35.- Los fondos de la Asociación, APSENA, provienen de las
cuotas ordinarias, extraordinarias y contribuciones de los Asociados; auxilios y
subvenciones que reciba. El producto que reciba de las actividades sociales,
culturales, académicas y deportivas que realice, los rendimientos y productos
de la gestión de proyectos productivos.
Los activos de la Asociación se conformarán con los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a cualquier título. (donaciones, legados, herencias,
compras, títulos, valores, etc.).
PARAGRAFO: La Asociación podrá recibir en donación, comodato o arriendo,
bienes muebles e inmuebles, para su sede administrativa o para la
14. organización de talleres, centros culturales, deportivos y recreacionales y
todos los demás tendientes al cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 36.- CUOTAS DE ADMISION
Establécese como cuota de admisión única, la suma o cuantía equivalente a la
mitad (1/2) de un salario mínimo legal vigente diario.
ARTICULO 37.- CUOTA ORDINARIA
Es la cuota mensual de sostenimiento y que deben cubrir los pensionados
asociados por un valor equivalente al cero punto siete por ciento (0.7%) del
valor total de la mesada pensional y se recaudará por intermedio de la
respectiva entidad nominadora. Esta cuota sólo podrá ser modificada por la
Asamblea General.
PARAGRAFO: En los casos en que la entidad nominadora no haga los
descuentos respectivos, el Asociado deberá pagarlos directamente en la
Tesorería de la Asociación.
ARTICULO 38.- AUXILIO POSTUMO
Cada asociado contribuirá con la suma de Dos Mil Pesos ($2.000)
mensualmente para la constitución de un fondo específico, que tendrá como fin
entregar en caso de fallecimiento del afiliado, a los familiares designados por el
asociado al momento de su afiliación, un auxilio económico cuyo valor
establecerá la Junta Directiva en la reglamentación que expedirá con tal fin.
ARTICULO 39.- CUOTA EXTRAORDINARIA
Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General y
tendrán destinación específica.
CAPITULO VII
PROHIBICIONES
ARTICULO 40.- Se prohíbe a la Asociación de Pensionados, APSENA:
a.- Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que
constituyen el objetivo de la Asociación, o que aún para estos fines, impliquen
gastos o inversiones que no hayan sido autorizados en la forma prevista por el
Estatuto.
b.- Obstruir o dificultar el libre derecho de asociación, garantía constitucional
contenida en el artículo 38 de la Constitución Política Colombiana, al igual que
la libertad de desafiliación de los asociados.
c.- Adoptar medidas represivas o de censura contra los Asociados, por haber
estos acusado, testimoniado o intervenido en investigaciones administrativas o
judiciales, tendientes a comprobar violaciones estatutarias.
15. d. Fijar o asignar sueldos o remuneraciones a miembros de la Junta Directiva
que den lugar a establecer una relación o vínculo laboral, percibir prestaciones
y originar indemnizaciones económicas en perjuicio de los fondos de la
Asociación.
e.- Tomar partido por grupo político alguno.
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 41,- Establécense las siguientes sanciones disciplinarias para los
Asociados que infrinjan el presente Estatuto.
a.- Cuando un asociado dejare de asistir a las reuniones ordinarias o
extraordinarias de Asamblea, habiéndosele comunicado y no presentare
excusa justificada, será sancionado con llamada de atención por la primera
vez; con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente diario, por la
segunda vez, y de continuar persistiendo en conductas semejantes, ocn la
exclusión motivada del seno de la Asociación.
b.- Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir a las reuniones
ordinarias o extraordinarias de dignatarios y de la Asamblea recibirán las
sanciones establecidas en el literal anterior.
c.- El Delegado o Asociado que, en las reuniones de Asamblea o de Junta
Directiva, lance frases hirientes en contra de sus compañeros, se presente en
estado de embriaguez o atente contra la disciplina de la Asociación, a juicio de
los cuadros dignatarios de la misma, será sancionado con suspensión hasta
por el término de tres (3) meses con la pérdida de beneficios durante el mismo
tiempo.
d.- Realizar actividades disociadoras entre afiliados y no afiliados, que
busquen el desprestigio sin fundamento de compañeros asociados y cuadros
directivos.
PARAGRAFO: El Asociado o Directivo que se encontrare dentro de las
causales de exclusión o suspensión de actividades, tiene derecho a ser
escuchado en descargos por la respectiva Junta Directiva o Comisión que se
integre, según el caso, a objeto de garantizarle el Derecho a la defensa, el
Debido Proceso, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su
contra. La decisión final será decretada por la respectiva Asamblea estatutaria.
CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION
ARTICULO 42.- Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la
aprobación, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes,
en dos (2) reuniones de Asamblea y en días diferentes lo cual se acreditará en
las actas firmadas por los asistentes.
16. ARTICULO 43.- La Asociación se disolverá:
a.- Por acuerdo de los asistentes a la Asamblea General, según los términos
del artículo anterior.
b.- Por reducción de los Asociados a un número inferior a treinta (30)
pensionados.
c.- Por decisión judicial, en los términos del inciso tercero, artículo treinta y
nueve (39) de la Constitución Política.
d.- Por las causales señaladas en el artículo 4 de la Ley 43 de 1984 y su
Decreto Reglamentario 1654 de 1985.
ARTICULO 44.- Al disolverse la Asociación el Liquidador designado por la
Asamblea General o por la autoridad administrativa o judicial, según el caso,
aplicará los fondos y el producto de los bienes que fuere indispensable
enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de
las deudas de la Asociación incluyendo los gastos de liquidación; el remanente
se aplicará a los fondos especiales que la misma Asociación haya creado y con
personería jurídica diferente; y en segundo lugar, será distribuido a prorrata
entre los pensionados Asociados que quedaren activos, al momento de la
disolución, bajo la supervisión de la autoridad competente.
CAPITULO X
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 45.- La Asociación podrá tener Asociados Adherentes y Asociados
Honorarios.
a.- Son Asociados Adherentes los exfuncionarios SENA o de otras entidades,
quienes aún no estando pensionados, puedan prestar servicios profesionales o
técnicos dentro de los objetivos de la Asociación; actividades que se
reglamentarán en los proyectos concretos de desarrollo de la organización.
b.- Son Asociados Honorarios aquellas personas de gran calidad humana,
profesional o social, quienes a juicio de la Asociación puedan contribuir al
desarrollo de los objetivos de la misma.
ARTICULO 46.- Los Miembros de la Junta Directiva, los integrantes de las
Comisiones o grupos de Trabajo o asociados que cumplan funciones
estatutarias, habituales u ocasionales, podrán tener incentivos, gastos de
traslados, manutención, medios y elementos de trabajo, por mera liberalidad.
Estas sumas, no constituyen salario y sólo sirven para desempeñar a cabalidad
sus funciones.
ARTICULO 47.- El Ministerio de la Protección Social a través de la División y
Seguridad Social de las Direcciones Seccionales, es competente en función de
sus servidores públicos, para ejercer la inspección y vigencia de la Asociación
17. con sujeción al artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 39 del
Decreto 1741 de 1993, sobre competencias.
ARTICULO 48.- La Asociación podrá contar con representaciones zonales
integradas por pensionados asociados en el ámbito departamental y
reglamentadas por la Junta Directiva.
El presente estatuto fue leído y aprobado por la Asamblea Extraordinaria de
Delegados, reunida en Bogotá, D.C.., a los 6 días del mes de septiembre del
año dos mil cinco (2005).
Para constancia se firma:
CARLOS ARTURO PRIETO LOPEZ AMPARO DIAZ OTALORA
Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea