PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
descargo multa administrativa
1. Sumilla: Formulo Descargo
SEÑOR GERENTE DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
OLILIANA MARINA RIVERA OSORIO,
debidamente identificada con DNI N° 45938777,
con domicilio real en Los Pinos Lote 7-103-Huacho
y señalando domicilio procesal en Jirón Gálvez N°
458_ 2 piso, Distrito de Huacho, Provincia de Huara,
Región Lima Provincias a Usted respetuosamente
me presento y expongo:
.- Que, recurro a su respetable despacho al amparo del inciso (2) del Art° 230 de la Ley
N° 27444 y el Art° 19 de la Ordenanza Provincial 027-2015, en ejercicio de mi derecho
constitucional de defensa y contradicción, dentro del plazo de ley FORMULO
DESCARGOS contra el acto administrativo-PAPELETA DE INFRACCIÓN N° 004895,
donde se sanciona a mi persona por la infracción contenida en el código N° OR-04, de
la Ordenanza Provincial 027-2015 en los siguientes fundamentos de hecho y derecho
que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Que, con fecha 15 de mayo del 2018, mediante inspección de fiscalización se impone
papeleta deinfraccióna la suscrita por “Ocupaciónde la Vía Públicapara realizar trabajos
mecánicos”,infraccióncontenida enel códigoN° OR-04, de la Ordenanza Provincial 027-
2015.
2.2 Que, el tipo administrativo imputado es “La ocupación de la vía publica para la
realización de trabajos de mecánica, planchado, pintura o afines, venta de vehículos,
carpintería, herrería y/o artesanía. En este sentido se consigna en la papeleta de
infracción lo siguiente: se le encontró realizando trabajo en la vía pública arreglando el
vehículo de placa D5L 673
2.3 Que, en dicho documento NO SE CONSIGNA EL NOMBRE de la persona que
supuestamente habría estado realizando trabajos en la vía pública, asimismo no existe
en autos declaración de la persona propietaria del vehículo que acredite que es cliente
de la persona que supuestamente le está haciendo un trabajo y dado que en esa vía hay
una decena de talleres, mi persona desconoce quién es la persona que ha estado
realizando dichos trabajos.
2.4 Que, la Casación N° 8125-2009 / de la Santa, prevé que: (…) “El principio al debido
procedimiento administrativo pretende garantizar un procedimientoajustadoa derecho
en beneficio de los administrados y a su vez controlar el adecuado ejercicio de las
potestades propias de la administración durante éste. En efecto, el debido proceso es
“un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un
conjunto de derechos esenciales (como el derecho de defensa, el derecho a probar,
entre otros) que impiden que la libertad y los derechos individuales sucumban ante la
2. ausencia oinsuficiencia deun procesooprocedimientooseveanafectadosporcualquier
sujeto de derecho (incluyendo al Estado) que pretenda hacer uso abusivo de estos”
Sexto: Respecto de los derechos de los administrados comprendidos en el debido
procedimiento administrativo a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, conforme lo señala el numeral
1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, En este orden de ideas la
suscrita viene siendo afectada en patrimonialmente con una multa exorbitante sin el
respeto al debido proceso administrativo ya que:
a) En la Infracción impuesta no logra determinar quién es la persona que está realizando
los trabajos mecánicos en la vía pública, asimismosi la persona trabaja para mi empresa.
b) Que, en el supuesto negado que un automóvil este estacionado en la vía pública con
el capo abierto no supone que se dé por sentado que se realicen trabajos en ese
automóvil ya que por un sinfín de razones el auto puede estar estacionado afuera de mi
local estacionado sin gasolina, sin gas, con el motor recalentado, etc., ergo en este
sentidoel inspectorsubjetivamentededucequese realiza untrabajoalgoinauditoypara
nada objetivo.
2.5 Que, el artículo 230.9 de la Ley N.º 27444, cuyo texto dispone: La potestad
sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes
principios especiales:
9. Presunción de licitud. - Las entidades deben presumir que los administrados han
actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. En la
STC 02192-2004-AA/TC se estimó la demanda de amparo porque el Tribunal comprobó,
entre otros hechos, que la Municipalidad Provincial de Tumbes había vulnerado el
derecho a la presunción de inocencia de los demandantes. En este sentido, se precisó
que al haberse dispuesto “que sea el propio investigado administrativamente quien
demuestre su inocencia, se había quebrantado el principioconstitucional de presunción
de inocencia que también rige el procedimiento administrativo sancionador,
sustituyéndolo por una regla de culpabilidad que resulta contraria a la Constitución”. EN
EL CASO EN CONCRETO NO SE HA ENERVADO ESTE PRINCIPIO DE ORDEN
CONSTITUCIONAL YA QUE AL NO IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE REALIZA EL
SUPUESTO TRABAJO, NO TENER EL TESTIMONIO DEL SUPUESTO CLIENTE Y LO
MAS IMPORTANTE LA CORROBORACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO
REALIZADO Y LA CONTRAPRESTACIÓN, se quiebra el principio de presunción de
inocencia administrativa.
2.6 Finalmente hay inobservancia del numeral (8) del Art° 230 de la Ley N° 27444,
presentándose en el presente caso fractura del nexo causal de la recurrente con la falta
imputada ya que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o
activa de infracción sancionable, ergo la recurrente considera que no ha contravenido
norma alguna que traiga como consecuencia la infracción impuesta ya que ni la suscrita
ni su trabajador dependiente ha tenido participación en los hechos materia de
instrucción. entiéndase como infraccióntoda conducta que implique elincumplimiento
3. total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal que
establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente
tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de
Huaura.
II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Art° I del Título Preliminar de la Ley N° 27444
Inciso (2) del Art° 230 de la Ley N° 27444
el Art° 19 de la Ordenanza Provincial 027-2015
ANEXOS:
1 A Copia Legible de mi DNI
1 B Copia de papeleta de Infracción
POR TANTO:
A Usted solicito proveer con arreglo a ley
Huacho 23 de mayo del 2018
_____________________________________
OLILIANA MARIANA RIVERA OSORIO
DNI N° 45938777