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¿Existe un “neopunitivismo” en la Sala de Casación Penal?
     




          Más que un simposio académico, fue una reunión pública en la que algunos reputados penalistas,
         abogados y estudiantes de Derecho del país desahogaron el inconformismo que les ha despertado la
                 nueva tendencia jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
         Esta nueva tendencia fue bautizada como “neopunitivismo”. Sí, es una referencia irónica al
    neoconstitucionalismo. Ambos neologismos representan la pérdida de la fe en el legislador y el ascenso
                                             del poder judicial.
    La reunión se llevó a cabo en un auditorio concurrido de la Universidad Sergio Arboleda, el pasado 24
      de agosto, en el que se desarrolló el panel El principio de legalidad. El objetivo del encuentro era
      criticar académicamente la flexibilización de ese principio por parte de la Sala de Casación Penal.
          En concreto, se cuestionaron los argumentos por los cuales la Sala decidió imputarles a los
      paramilitares delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) dentro de los procesos de
     Justicia y Paz. En efecto, así lo hizo en el Auto 33039, del pasado 16 de diciembre. Esta providencia
    fue señalada como la gota que rebosó la copa de las “decisiones arbitrarias y equivocadas de la Corte”.
    ¿Por qué hay un sector académico que considera errónea esta decisión? La respuesta es simple: para la
      fecha de la comisión de las masacres enjuiciadas, en Colombia no estaban tipificados tales delitos.
    Estas masacres, que, a juicio de los expertos panelistas, se podían imputar como homicidios agravados,
     se encajaron como delitos contra el DIH. Y esto, concluyen, es un desconocimiento del principio de
                                                    legalidad.
                                                               
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        Este auto fue apenas el pretexto para cuestionar toda una corriente doctrinal que se ha impuesto con la
           jurisprudencia de la Sala Penal: la del expansionismo penal por vía judicial, cuyo sinónimo es el


¿Existe un ''neopunitivismo'' en la Sala de Casación Penal?                                           Página 1 de 3
“neopunitivismo”.
     Según los conferencistas, a la obsesión del legislador por resolver los problemas sociales de la mano
    del Código Penal, ahora se suma la doctrina de la Corte que tiende a expandir la aplicación del Derecho
    Penal, por medio del desconocimiento de principios clásicos de la justicia penal, como los de legalidad,
                                        prescripción e irretroactividad.
       Entre los penalistas que critican esta tendencia, se encuentran Fernando Velásquez, director del
    Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda; Ricardo Posada, director del Área
           Penal de la Universidad de Los Andes, y Óscar Julián Guerrero, catedrático y litigante.
    Los tres conformaron una terna de duros argumentos contra la Corte. Velásquez fue el más enfático de
      todos, al señalar que ahora los “bárbaros” estaban administrando justicia, derrumbando las bases
                        sólidas sobre las que se construyó el Derecho Penal moderno.
    Este jurista calificó de exabruptos todas las doctrinas penales que ha ido incorporando la Sala Penal en
     su jurisprudencia, mediante la flexibilización o desconocimiento de estos principios. Para Velásquez,
    algunos fallos de la Corte solo son respuestas mediáticas, que se convierten en decisiones ideológicas,
                                                más que jurídicas.
       El repaso por varias providencias demuestra que la Corte sí ha tomado decisiones en las que esos
               principios básicos del Derecho Penal liberal han sido replanteados (ver recuadro).
      Sin embargo, los autos y sentencias del alto tribunal que han sido cuestionados en los últimos años
      tienen un sustrato jurídico que no se puede desconocer: la incorporación de principios y reglas del
                                derecho internacional de los derechos humanos.
        Por ejemplo, el alto tribunal ha imputado delitos no tipificados, con el argumento de cumplir las
       obligaciones internacionales de sancionar los delitos más atroces contra los derechos humanos. En
      palabras de esa corporación, las omisiones legislativas del Estado colombiano no pueden impedir la
                                           sanción de estos crímenes.
       Posada criticó este argumento, al sostener que la obligación del Estado colombiano es proferir una
         legislación penal que garantice su sanción. Este rol lo debe cumplir el Congreso, no la Corte,
                                             puntualizó este experto.
     Igualmente, sostuvo que las omisiones del Estado colombiano no las pueden cargar los ciudadanos, al
     desconocérseles el principio de legalidad. Además, cree que la corporación ha ejercido como tribunal
          internacional, desconociendo que su papel no debe pasar de ser una simple corte doméstica.
      Guerrero afirmó que la Corte lo que ha hecho con estos fallos es adecuarse a la moda de trasplantar
                       reglas exclusivas del Derecho Internacional al campo nacional.
          Finalmente, la Corte y sus críticos cuentan con argumentos valiosos para defender sus tesis.
     Lo cierto es que se trata de una confrontación que traspasa el ámbito penal, ya que están en pugna dos
      corrientes de pensamiento jurídico nacional e internacional que llevan décadas en conflicto jurídico:
         quienes siguen venerando el papel del legislador y los que descreen de la sabiduría y del papel
    democrático de los parlamentos y quieren exaltar el poder del juez, que durante décadas estuvo oculto y
                                                    rezagado.



    Fallos controversiales de la Corte Suprema

¿Existe un ''neopunitivismo'' en la Sala de Casación Penal?                                        Página 2 de 3
Las siguientes son algunas de las decisiones que un sector de la academia le ha cuestionado a la Corte
    Suprema de Justicia, por el posible desconocimiento de principios fundamentales y constitucionales del
    Derecho Penal. Las mismas fueron objeto de discusión durante el panel El principio de legalidad,
    realizado por la Universidad Sergio Arboleda, el pasado 24 de agosto.
    -          Auto 33039 del 2010. La Corte les imputó a los paramilitares delitos contra el Derecho
    Internacional Humanitario, a pesar de que no estaban tipificados para la fecha de los hechos.
    -          Auto 33118 del 2010. La Sala de Casación Penal les imputó a los paramilitares delitos de lesa
    humanidad. Al igual que el auto anterior, estos delitos no existían en el Código Penal cuando
    ocurrieron los hechos.
    -          Sentencia 31403 del 2010. La Corte promulgó una condena por el delito de plagio, a pesar de no
    estar tipificado en la legislación penal colombiana.
    -          Sentencia 32964 del 2010. La Corte calificó un accidente de tránsito a título de dolo eventual,
    sin tener en cuenta que siempre se había castigado como un delito culposo.
    -          Los diversos autos en los que la Corte reasumió la competencia para juzgar a los congresistas
    dentro del fenómeno de la “parapolítica”, a pesar de que los parlamentarios habían renunciado a su
    fuero.




¿Existe un ''neopunitivismo'' en la Sala de Casación Penal?                                         Página 3 de 3

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  • 1. ¿Existe un “neopunitivismo” en la Sala de Casación Penal?   Más que un simposio académico, fue una reunión pública en la que algunos reputados penalistas, abogados y estudiantes de Derecho del país desahogaron el inconformismo que les ha despertado la nueva tendencia jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta nueva tendencia fue bautizada como “neopunitivismo”. Sí, es una referencia irónica al neoconstitucionalismo. Ambos neologismos representan la pérdida de la fe en el legislador y el ascenso del poder judicial. La reunión se llevó a cabo en un auditorio concurrido de la Universidad Sergio Arboleda, el pasado 24 de agosto, en el que se desarrolló el panel El principio de legalidad. El objetivo del encuentro era criticar académicamente la flexibilización de ese principio por parte de la Sala de Casación Penal. En concreto, se cuestionaron los argumentos por los cuales la Sala decidió imputarles a los paramilitares delitos contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) dentro de los procesos de Justicia y Paz. En efecto, así lo hizo en el Auto 33039, del pasado 16 de diciembre. Esta providencia fue señalada como la gota que rebosó la copa de las “decisiones arbitrarias y equivocadas de la Corte”. ¿Por qué hay un sector académico que considera errónea esta decisión? La respuesta es simple: para la fecha de la comisión de las masacres enjuiciadas, en Colombia no estaban tipificados tales delitos. Estas masacres, que, a juicio de los expertos panelistas, se podían imputar como homicidios agravados, se encajaron como delitos contra el DIH. Y esto, concluyen, es un desconocimiento del principio de legalidad.   Expansionismo judicial Este auto fue apenas el pretexto para cuestionar toda una corriente doctrinal que se ha impuesto con la jurisprudencia de la Sala Penal: la del expansionismo penal por vía judicial, cuyo sinónimo es el ¿Existe un ''neopunitivismo'' en la Sala de Casación Penal? Página 1 de 3
  • 2. “neopunitivismo”. Según los conferencistas, a la obsesión del legislador por resolver los problemas sociales de la mano del Código Penal, ahora se suma la doctrina de la Corte que tiende a expandir la aplicación del Derecho Penal, por medio del desconocimiento de principios clásicos de la justicia penal, como los de legalidad, prescripción e irretroactividad. Entre los penalistas que critican esta tendencia, se encuentran Fernando Velásquez, director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda; Ricardo Posada, director del Área Penal de la Universidad de Los Andes, y Óscar Julián Guerrero, catedrático y litigante. Los tres conformaron una terna de duros argumentos contra la Corte. Velásquez fue el más enfático de todos, al señalar que ahora los “bárbaros” estaban administrando justicia, derrumbando las bases sólidas sobre las que se construyó el Derecho Penal moderno. Este jurista calificó de exabruptos todas las doctrinas penales que ha ido incorporando la Sala Penal en su jurisprudencia, mediante la flexibilización o desconocimiento de estos principios. Para Velásquez, algunos fallos de la Corte solo son respuestas mediáticas, que se convierten en decisiones ideológicas, más que jurídicas. El repaso por varias providencias demuestra que la Corte sí ha tomado decisiones en las que esos principios básicos del Derecho Penal liberal han sido replanteados (ver recuadro). Sin embargo, los autos y sentencias del alto tribunal que han sido cuestionados en los últimos años tienen un sustrato jurídico que no se puede desconocer: la incorporación de principios y reglas del derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, el alto tribunal ha imputado delitos no tipificados, con el argumento de cumplir las obligaciones internacionales de sancionar los delitos más atroces contra los derechos humanos. En palabras de esa corporación, las omisiones legislativas del Estado colombiano no pueden impedir la sanción de estos crímenes. Posada criticó este argumento, al sostener que la obligación del Estado colombiano es proferir una legislación penal que garantice su sanción. Este rol lo debe cumplir el Congreso, no la Corte, puntualizó este experto. Igualmente, sostuvo que las omisiones del Estado colombiano no las pueden cargar los ciudadanos, al desconocérseles el principio de legalidad. Además, cree que la corporación ha ejercido como tribunal internacional, desconociendo que su papel no debe pasar de ser una simple corte doméstica. Guerrero afirmó que la Corte lo que ha hecho con estos fallos es adecuarse a la moda de trasplantar reglas exclusivas del Derecho Internacional al campo nacional. Finalmente, la Corte y sus críticos cuentan con argumentos valiosos para defender sus tesis. Lo cierto es que se trata de una confrontación que traspasa el ámbito penal, ya que están en pugna dos corrientes de pensamiento jurídico nacional e internacional que llevan décadas en conflicto jurídico: quienes siguen venerando el papel del legislador y los que descreen de la sabiduría y del papel democrático de los parlamentos y quieren exaltar el poder del juez, que durante décadas estuvo oculto y rezagado. Fallos controversiales de la Corte Suprema ¿Existe un ''neopunitivismo'' en la Sala de Casación Penal? Página 2 de 3
  • 3. Las siguientes son algunas de las decisiones que un sector de la academia le ha cuestionado a la Corte Suprema de Justicia, por el posible desconocimiento de principios fundamentales y constitucionales del Derecho Penal. Las mismas fueron objeto de discusión durante el panel El principio de legalidad, realizado por la Universidad Sergio Arboleda, el pasado 24 de agosto. -          Auto 33039 del 2010. La Corte les imputó a los paramilitares delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, a pesar de que no estaban tipificados para la fecha de los hechos. -          Auto 33118 del 2010. La Sala de Casación Penal les imputó a los paramilitares delitos de lesa humanidad. Al igual que el auto anterior, estos delitos no existían en el Código Penal cuando ocurrieron los hechos. -          Sentencia 31403 del 2010. La Corte promulgó una condena por el delito de plagio, a pesar de no estar tipificado en la legislación penal colombiana. -          Sentencia 32964 del 2010. La Corte calificó un accidente de tránsito a título de dolo eventual, sin tener en cuenta que siempre se había castigado como un delito culposo. -          Los diversos autos en los que la Corte reasumió la competencia para juzgar a los congresistas dentro del fenómeno de la “parapolítica”, a pesar de que los parlamentarios habían renunciado a su fuero. ¿Existe un ''neopunitivismo'' en la Sala de Casación Penal? Página 3 de 3