2. SERGIO ANDRÉS CABALLERO PALOMINO*
• Abogado. Universidad Libre Seccional Socorro.
• Especialista en Derecho Administrativo. Universidad Libre seccional
Barranquilla.
• Magister en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Público. Universidad
Externado de Colombia.
• Doctorando en Derecho. Universidad Autónoma de Barcelona
• Coordinador de Investigaciones. Corporación Universitaria Remington-
Bogotá
• Coordinador de investigaciones de la Facultad de Derecho de la Corporación
• Universitaria de Ciencia y Desarrollo – Uniciencia- Bogotá
• Par Académico del Ministerio de Educación Nacional
• Par Evaluador Experto del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación
3. CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
DESDE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
4. INTRODUCCIÓN Y APROXIMACIÓN
La jurisprudencia interamericana en el
año 2006, materializó el control difuso
de convencionalidad con la sentencia
del 26 de septiembre de 2006, en
donde se resuelve el Caso Almonacid
Arellano y otros versus Chile., y con la
sentencia del 24 de noviembre de
2006 Caso Trabajadores Cesados del
Congreso vs. Perú..
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos reconoce que los jueces
están sometidos al ordenamiento
jurídico interno.
No obstante, cuando el Estado ha
ratificado la Convención, todas las
instituciones estatales deben estar
sometidas a ella y por esta razón lo
establecido en la Convención no
puede verse supeditado a las leyes
internas, pues prima facie, dichas
normas internas carecen de efecto
jurídico alguno.
5. PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuáles son las tendencias y criterios de aplicación del
control difuso de convencionalidad desde la
jurisprudencia de la Corte IDH?
8. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
TEÓRICA Y
CUALITATIVA
ENFOQUE:
Jurídico
TIPO DE
INVESTIGACIÓN:
- Exploratoria –
Descriptiva –
correlacional
MÉTODOS DE
INVESTIGACIÓN:
Deductivo –
Análisis – Síntesis
Se utilizará la
obra titulada “El
Derecho de los
Jueces” de Diego
López Medina,
con el fin de
realizar líneas
jurisprudenciales
9. FUENTES, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN
FUENTES
PRIMARIAS:
CONVENCIÓN DE
VIENA
CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
COLOMBIA-
LEYES DE LA
REPÚBLICA
JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS
HUMANOS
JURISPRUDENCIA
DEL CONSEJO DE
ESTADO
FUENTES
SECUNDARIAS:
TEXTOS JURÍDICOS
COMO LIBROS Y
ARTÍCULOS
CIENTÍFICOS DE
INVESTIGACIÓN
10. FUENTES, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN
Técnicas
• Análisis de contenido de textos jurídicos (Convención, Constitución, Ley)
• Análisis de contenido de texto literarios (libros y artículos)
• Análisis de contenido de texto jurisprudencial
• Línea jurisprudencial (El Derecho de los Jueces de Diego López Medina)
Instrumentos
• Tabla de análisis de contenido de texto
• Tabla de análisis jurisprudencial
• Esquema o gráfico de análisis jurisprudencial
11. 1- EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD DESDE LA ÓPTICA DE LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El fundamento del control de
convencionalidad en aspectos generales, se
deriva del contenido de los artículos 1 y 2
de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
• Establece que los Estados partes en la
Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades
reconocidos en esta, y en caso de no
existir las garantías deben tomar las
medidas que sean necesarias para que
se respeten dichos derechos y
libertades.
El voto razonado del Juez Sergio García
Ramírez dentro del caso de los trabajadores
cesados del Congreso vs. Perú, realiza una
aproximación al concepto del control
concentrado de convencionalidad.
• Los Tribunales Internacionales se
asemejan a las Cortes Constitucionales
en el orden interno de los Estados, es
por esto que en las Cortes se utiliza el
control concentrado de
constitucionalidad.
• El control difuso de convencionalidad
debe ser aplicado por los jueces en
decisiones internas, cuando se someta
un caso concreto en el cual resulten
aplicables las estipulaciones de
tratados internacionales que traten
sobre derechos humanos. Es decir,
cuando se presente incompatibilidad
entre la legislación interna aplicable al
caso concreto y la Convención, debe
prevalecer esta última.
12. ORIGEN, DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
14. CORTE IDH. CASO ALMONACID ARELLANO Y OTROS VS. CHILE.
SENTENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Los jueces como parte del Estado
deben cumplir la Convención.
Tener en cuenta la Convención y su
interpretación por la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos.
Velar porque los efectos de las
disposiciones de la Convención no
se vean mermadas por la
aplicación de leyes contrarias a su
objeto y fin, y que desde un inicio
carecen de efectos jurídicos.
15. CORTE IDH. CASO TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO VS. PERÚ.
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Sometimiento: los
jueces están
obligados a
aplicar la
Convención
Americana de
Derechos
Efecto útil de la
Convención: los
jueces deben
propender para que
los efectos de la
Convención no
sean mermados por
las leyes internas
frente a sus
disposiciones
Un nuevo elemento
en las decisiones de
los jueces: los jueces
deben aplicar no solo
el control de
constitucionalidad
sino también el
control de
convencionalidad en
los casos concretos
que son puestos a su
consideración.
Tipo de aplicación:
debe ser aplicación ex
officio, es decir, no
debe esperar el
operador judicial que
sea a petición de
parte, la ampliación
del control de
convencionalidad,
toda vez que es una
obligación del
juzgador utilizarla.
No aplicar de manera
indiscriminada: no
implica que el control
control de
convencionalidad
deba aplicarse
siempre, sino sólo en
aspectos que existan
discrepancias entre el
ordenamiento
interno y el
internacional.
16. VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ DENTRO DEL CASO
DE LOS TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO VS. PERÚ
Indica que el control difuso de convencionalidad debe ser aplicado por los
jueces en decisiones internas. Cuando se presente incompatibilidad entre la
legislación interna aplicable al caso concreto y la Convención, debe prevalecer
esta última.
Resuelva colisiones y supere
problemas de interpretación.
Los instrumentos
internacionales son
inmediatamente aplicables en
el ámbito interno, los
Tribunales nacionales pueden
y deben llevar a cabo su
propio “control de
convencionalidad”.
Dicho control debe ser
aplicado de oficio, para así
evitar que las normas internas
vayan en contravía de la
convención en cuanto a su
objeto y fin.
17. CORTE IDH. CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO.
SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2010.
La novedad de esta
sentencia es que ya
no solo están
llamados los jueces a
realizar la aplicación
del control de
convencionalidad,
sino que también
están llamados
todos los órganos y
poderes del Estado.
18. CORTE IDH. CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS.
MÉXICO. SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.
En el caso que los jueces domésticos hayan realizado CDC a una ley, la Corte IDH no queda inhibida o
impedida para hacer un control de convencionalidad concentrado y de fondo a dicha sentencia, dado
que, la evolución internacional e interna, luego de surtir debates entre cuál de las “normatividades debe
prevalecer sobre la otra o si se deben integrar, se ha indicado que más que sopesar cuál de las dos debe
prevalecer, se aplicará el principio pro homine.
La jurisdicción interamericana será competente, en determinados casos, para revisar las actuaciones de
los jueces nacionales, incluido el correcto ejercicio del “control de convencionalidad”, siempre y cuando
el análisis se derive del examen que realice de la compatibilidad de la actuación nacional a la luz de la
Convención, de sus Protocolos adicionales y de su propia jurisprudencia convencional; sin que ello
implique convertir al Tribunal Interamericano en un “tribunal de alzada” o de “cuarta instancia”,
19. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica: al interpretar la Convención y enjuiciar leyes
nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso
contencioso o en una mera consulta, tendrá –de
principio- el mismo valor de la norma interpretada.
Suprema Corte de Justicia de República Dominicana: es
de carácter vinculante para el Poder Judicial, no sólo la
normativa de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos sino sus interpretaciones dadas por los órganos
jurisdiccionales, creados como medios de protección
Tribunal Constitucional de Bolivia:
el Capítulo VIII del bloque de constitucionalidad regula a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
consecuencia, siguiendo un criterio de interpretación
constitucional “sistémico”, debe establecerse que este
órgano y, por ende, las decisiones que de él emanan,
forman parte también de este bloque de
constitucionalidad.
Tribunal Constitucional del Perú: la capacidad
interpretativa y aplicativa de la Convención que tiene la
Corte Interamericana, reconocida en el artículo 62.3 de
dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT de la
Constitución, hace que la interpretación de las
disposiciones de la Convención que se realiza en todo
proceso sea vinculante para todos los poderes públicos
internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Las
decisiones de la Corte Interamericana “resultan de cumplimiento
obligatorio para el Estado Argentino , por lo cual dicha Corte ha
establecido que “en principio, debe subordinar el contenido de
sus decisiones a las de dicho tribunal internacional.
Corte Constitucional de
Colombia: En virtud de que
la Constitución colombiana
señala que los derechos y
deberes constitucionales
deben interpretarse “de
conformidad con los
tratados internacionales
sobre derechos humanos
ratificados por Colombia”.
20. CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO. VOTO RAZONADO
DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Indica que el Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú reitera los postulados del caso Almonacid, y precisa: (i) procede “de oficio” sin necesidad
de que las partes lo soliciten; y (ii) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes,
considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia.
Menciona que la intención de la Corte es que todos los jueces deben aplicar el control de convencionalidad “independientemente de su formal
pertenencia o no al Poder Judicial y sin importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización”.
Se fijan unas características del control difuso de convencionalidad de acuerdo al desarrollo jurisprudencial así:
Carácter “difuso”: todos los jueces nacionales “deben” ejercerlo.
Intensidad del “control difuso de convencionalidad”: de mayor grado cuando se tiene competencia para dejar de aplicar o declarar la invalidez de una
norma general.
Debe ejercerse “de oficio”: sea invocado o no por las partes.
Parámetro del “control difuso de convencionalidad”: El “Bloque de Convencionalidad”.
Efectos del “control difuso de convencionalidad”: retroactivos cuando sea necesario para lograr la plena efectividad del derecho o libertad.
Fundamento jurídico del “control difuso de convencionalidad”: el Pacto de San José y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
21. ALCANCE Y LÍMITES DE LA APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE
CONVENCIONALIDAD
Límite de aplicación indiscriminado. El control difuso de convencionalidad no se pude aplicar de manera indiscriminada a todos los
casos.
Limite constitucional. El límite es el control de constitucionalidad, del cual se debe encargar cada Corte Constitucional, o Tribunal
Constitucional interno.
LÍMITES
Respecto del alcance se encuentra principalmente dos posibles ámbitos: stricto sensu, y lato sensu.
22. CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE
CONVENCIONALIDAD. TEST DE CONVENCIONALIDAD
Test de Convencionalidad
Factor
subjetivo
Sujeto
activo
Sujeto
pasivo
Factor
objetivo
Derechos en
pugna
Factor
temporal
Factor
territorial
Efecto útil
de la
Convención
Tipo de
aplicación
Momento
de la
aplicación
23. .2- APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD POR PARTE
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
ALGUNAS
SENTENCIAS DE LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
sentencia C-442 del 25 de 2011: “esta decisión no puede ser trasplantada
automáticamente al caso colombiano en ejercicio de un control de convencionalidad que
no tenga en cuenta las particularidades del ordenamiento jurídico interno”
Sentencia C-500 del 16 de Julio 2014: solo se cita lo que ha indicado la Corte I.D.H ,
aclaración de voto de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, indica que faltan
lineamientos y directrices de aplicación
Sentencia SU–355 del 11 de junio de 2015: artículo 277-6 de la Constitución, frente al
artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues una sanción de
inhabilitación de los derechos políticos solo puede ser impuesta por una autoridad de
carácter judicial. Aclaración de voto de la magistrada Myriam Ávila Roldán, quien
indica que en este caso la Corte Constitucional perdió una valiosa oportunidad para
Sentencia C-327 de 2016: aclaración de voto de la magistrada María Victoria Calle
Correa, donde hace una crítica y reflexión frente a la postura de la Corte Constitucional,
la cual niega la existencia del control de convencionalidad, pero hace control de
convencionalidad empírico en algunos casos
Sentencia C-586 de 2016: Aclaración de voto magistrada María Victoria Calle Correa, la C.C. desaprovecha
nuevamente la oportunidad de fijar criterios. Aclaración de voto del magistrado Alberto Rojas Ríos la C.C. no hizo
uso del Control de convencionalidad
24. .3- APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD POR PARTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ALGUNAS
SENTENCIAS DE LA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
3.581 sentencias, de las cuales 3571 son sentencias de tutela y diez corresponden a providencias de
de asuntos de sala
Sala de Casación Penal, sentencia SP16485-2014 del 03 de diciembre de 2014: realiza un control
de convencionalidad difuso, inclinándose en aplicar la convención, la jurisprudencia internacional e
e incluso la aplicación de recomendaciones internacionales.
Sala de Casación Penal, auto interlocutorio del 27 de septiembre de 2019:la C-028 de 2006 y la
C-500 de 2014, con el fin de negar la existencia del control de convencionalidad, y para
fortalecer su posición para desconocer el derecho internacional al indicar que “queda claro
que la figura del bloque de constitucionalidad, no puede tener prevalencia sobre normas
constitucionales de carácter interno”, dejando ver claramente que se inclina por darle
superioridad a los postulados domésticos que a los internacionales.
Sala de Casación Civil, Sentencia SC5414-2018 del 11 de diciembre de 2018: desarrolla el
concepto, características, fundamento, modalidades y desarrollo jurisprudencial del control de
convencionalidad.
las sentencias de tutela emitidas por el magistrado Tolosa Villabona, se puede observar que usa de manera injustificado el
control de convencionalidad, limitándose a la simple citación y dicho de paso sobre este mecanismo de control judicial, no
existen parámetros, directrices ni un test para aplicar el control difuso de convencionalidad aplicado a un caso concreto.
25. 3- APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD POR PARTE
DEL CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA
Sentencia del 12 de noviembre de 2014 del
Consejo de Estado, Sección Tercera
Subsección C.P. Jaime Orlando Santofimio
Gamboa, radicado 25000-23-26-000-2000-
01335-01 (28505)
El control de convencionalidad es la
manifestación de la constitucionalización del
derecho internacional.
El control de convencionalidad tiene su
origen en el caso Almonacid Arellano y
otros vs Chile.
Es un control difuso de convencionalidad es
dirigido a todos los poderes públicos,
aunque inicialmente iba dirigido solo a los
jueces
Aunque desde antes del año 2002 y en la
jurisprudencia de los años noventa, la Corte
Interamericana da algunas luces de
elementos del control de convencionalidad.
Todo juez nacional debe realizar un examen
de compatibilidad entre la normatividad
interna y lo contenido en la Convención y en
la Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
El Estado debe suprimir o no adoptar leyes
contrarias a la Convención.
El juez nacional está llamado a cumplir la
Convención Americana de Derechos
Humanos y demás tratados de derechos
humanos y derecho internacional
humanitario.
La Convención no puede ser mermada en su
objeto o fin por normas internas.
26. EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD: CONSEJO DE
ESTADO DE COLOMBIA
Sentencia del 13 de mayo de 2015 del Consejo de
Estado, Sección Tercera Subsección C, C.P. Jaime
lando Santofimio Gamboa, con radicado 11001-03-
26-000-2015-00022-00 (53057)
La Corte Europea de Derechos Humanos ha venido
aplicando el control de convencionalidad
Derechos de los niños, la no caducidad en hechos
relacionados con actos de lesa humanidad, los
derechos a la libertad de expresión y opinión, los
derechos de las víctimas, el derecho a la reparación
integral, el derecho a un recurso judicial efectivo, el
derecho a la protección judicial, entre otros.
El control de convencionalidad como construcción
jurídica no se agota en el ámbito del derecho
interamericano de los derechos humanos, sino que ha
tenido cabida en el derecho comunitario europeo
El Consejo de Estado ha hecho eco de la
aplicabilidad oficiosa e imperativa del control de
convencionalidad por funcionarios en general, en
especial los jueces
27. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE CONTROL DIFUSO DE
CONVENCIONALIDAD, A PARTIR DE LAS SENTENCIAS DEL CONSEJO DE
ESTADO DE COLOMBIA
Manifestación de la
constitucionalización
del derecho
internacional
Consiste en un control
judicial que hace el
juez nacional al
decidir un caso
concreto sometido a
su competencia
Consistente en
armonizar los
derechos humanos
contenidos en la
Convención y la
interpretación por la
Corte IDH, frente a la
normatividad interna
Mediante un examen
de compatibilidad de
oficio y obligatorio
por todos los
servidores públicos,
en especial los jueces
Velar por los
postulados de la
Convención para no
ser mermados en su
objeto y fin
No es que le juez
nacional determine la
medida y alcance de
la Convención, sino
que en el marco de
sus competencias
debe hacer respetar la
Convención
28. CONCLUSIONES
El control difuso de
convencionalidad se
origina formalmente en
las sentencias relativas a
los casos Almonacid
Arellano y otros vs. Chile,
y trabajadores cesados
del Congreso vs. Perú.
El alcance del control de
convencionalidad en estricto
sensu es aplicado por la
Corte IDH, y lato sensu
estudia la totalidad de los
tratados de derechos
humanos vigentes en un
Estado.
El control difuso de
convencionalidad el cual
radica la competencia en
todos los órganos y poderes
del Estado.
Límita en dos aspectos
principales, por un lado el
límite de la competencia
constitucional; y por otro
lado, la aplicación
indiscriminada por parte de
los jueces en los casos
concretos.
Todos los órganos y
poderes del Estado deben
aplicar de oficio el control
difuso de
convencionalidad, y
realizar un juicio de
compatibilidad entre las
normas internas y la
jurisprudencia de la Corte
IDH.
29. CONCLUSIONES
La tendencia jurisprudencial de
la Corte Constitucional
desconoce la aplicación del
control de convencionalidad
La Corte Constitucional realiza
un control de
convencionalidad empírico, es
decir cita apartes de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos, pero termina
decidiendo por aspectos de
constitucionalidad y es tímida
al usar el control difuso de
convencionalidad.
Faltan criterios de aplicación
del control difuso de
convencionalidad
30. CONCLUSIONES
La tendencia
jurisprudencial de la
Corte Suprema de
Justicia se deriva de la
tendencia de la Corte
Constitucional, niega el
control de
convencionalidad.
En una de las
Sentencias que la Corte
Suprema de Justicia
aplica control de
convencionalidad, lo
hace de manera
empírica, sin un test
elaborado.
Son reducidas las veces
que la Corte Suprema
de justicia trata el tema
del control de
convencionalidad en
asuntos de sala.
Hay varias sentencias
de tutela que solo citan
el control de
convencionalidad, pero
no lo aplican , ni
tampoco se fijan
criterios ni lineamientos
31. CONCLUSIONES
La tendencia jurisprudencial del
Consejo de Estado es que se
acepta como juez convencional,
ha desarrollado en algunas
sentencias criterios de aplicación
del control difuso de
convencionalidad, los cuales van
acordes a los postulados
trazados por la Corte IDH.
Al Consejo de Estado le falta
establecer criterios
jurisprudenciales más
elaborados, también un test de
convencionalidad.
En la mayoría de sentencias se
puede observar que el operador
judicial intenta aplicar este
control difuso de
convencionalidad, pero lo hace
de manera empírica, superficial,
automática y genérica,
mostrando como falencia los
criterios de aplicación los cuales
generan vacíos en el desarrollo
argumentativo de las sentencias.
32. ¡AGRADECIMIENTOS ESPECIALES!
DEDICATORIA:
A mi esposa Katerin Yulieth Cruz Cadena, quien me ha acompañado y apoyado en todos mis proyectos
académicos, profesionales y personales. Omnia vincit Amor.
AGRADECIMEINTOS:
Agradezco inicialmente a Dios por ser quien inspira el conocimiento. A la Universidad Externado de
Colombia por la formación de alta calidad brindada. Al Dr. Wilfredo Robayo por su acompañamiento,
dedicación y enseñanzas. A mi auxiliar de investigación Dra. Laura Aldana, por su colaboración. Y a mi
colega y gran amigo Dr. Daniel Fabián Torres Bayona por sus consejos, orientación y aportes en distintos
debates y tertulias académicas.
33. CAPÍTULO II: ESTUDIO DE CASO EN SENTENCIAS DEL CONSEJO DE
ESTADO SOBRE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
34. CAPÍTULO II: ESTUDIO DE CASO EN SENTENCIAS DEL CONSEJO DE
ESTADO SOBRE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
35. CONCLUSIONES
No trata el tema Aplicación de
manera
superficial
Aplicación de
manera
profunda
No se aplica
1
7
9
10
CONTROL
DIFUSO
DE
CONVENCIONALIDAD
SENTENCIAS ANALIZADAS
27 EN TOTAL
17 sentencias se
menciona en algún
aparte de la sentencia,
pero no se desarrolla, ni
analiza, el control difuso
de convencionalidad.
9 sentencias se
desarrolla, analiza y
estudia el control de
convencionalidad
dentro de la sentencia
De las 27 sentencias analizadas se encuentra que una de ellas no aplica el control difuso de
convencionalidad.