SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

ACUERDO N° 001 DEL 12 DE AGOSTO DE 2004

Por el cual se reforma el ESTATUTO de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES
UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y
ESTATUTARIAS.

ACUERDA:

Aprobar la siguiente reforma de los estatutos teniendo en cuenta los análisis realizados y el artículo 54
del Estatuto anterior.

TÍTULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1. DEL NOMBRE: De acuerdo a lo dispuesto en el acta de Constitución el nombre de la
Institución Universitaria es "FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ
ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-".

Artículo 2. DE LA NATURALEZA: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, - FESU-, es una institución autónoma de carácter privado sin ánimo de lucro
y de Beneficio Común, por consiguiente en ningún momento ni sus bienes ni utilidades ingresarán al
patrimonio de personas naturales. Los recursos de la Fundación serán destinados al cumplimiento de los
fines que ella persigue o al incremento de su Patrimonio.

Artículo 3. DEL DOMICILIO: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio
Roldán Betancur, -FESU-, tiene su Domicilio Principal en el Municipio de Apartadó, Departamento de
Antioquia. Su campo de acción será todo el Territorio Nacional.

Artículo 4. DE LA DURACIÓN: La Fundación tendrá una duración indefinida. No obstante podrá
disolverse y/o liquidarse según los términos previstos en las Leyes y en el presente estatuto.

TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, se orienta por los principios señalados en el acta de constitución y se acogen a los
principios generales consignados en los Títulos I y II de la Ley 30 de 1992 los cuales son:

    a) Cumplir con una función social autorizada por el Estado Colombiano, por ser la Educación
       Superior un servicio público Cultural.
    b) Promover la Educación Superior en la Región de Urabá, como factor de desarrollo
       socioeconómico y cultural, a través de la elevación del nivel cultural y de capacitación de la
       Población.
    c) Propiciar todas las formas Científicas y Tecnológicas de interpretar la realidad, despertando en
       los educandos un espíritu reflexivo en un marco de libertad de pensamiento y pluralismo
       ideológico.
    d) La Fundación ofrecerá igualdad de oportunidades de acceso al Beneficio Social de la educación
       a toda la población que cumpla los requisitos académicos establecidos sin consideración de
       Raza, Credo, Sexo o Condición Económica y Social.
    e) La Fundación promoverá el conocimiento y la reafirmación de la Nacionalidad, la expansión de
       las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación de los Colombianos a los beneficios
de desarrollo tecnológico y científico y la protección del Medio Ambiente mediante el
      aprovechamiento de los recursos naturales.
   f) La Fundación desarrollará su actividad educativa mediante la integración de la docencia con la
      investigación para dotar al estudiante de capacidad intelectual y espíritu crítico para asumir con
      responsabilidad las opciones encaminadas a su perfeccionamiento personal y desarrollo social.
   g) La investigación como principio del conocimiento y de la praxis es una actividad fundamental en
      la Educación Superior y supuesto del Espíritu Científico, orientada a la generación de
      conocimientos y a la comprobación de aquellos que forman parte del saber de las actividades del
      hombre. La investigación al interior de la Fundación será orientada a la innovación, adecuación,
      transformación y creación de ciencia y tecnología.
   h) La investigación tiene como finalidad el reorientar y facilitar los procesos de enseñanza,
      aprendizaje, promover el desarrollo de las ciencias, las artes, la técnica, para lograr soluciones a
      los problemas sociales.
   i) La función social de la educación, implica que quienes se benefician de ella, la obligación de
      servir a la sociedad. Quienes accedan a la Fundación adquieren la responsabilidad de superarse
      como personas, de hacer uso adecuado de las oportunidades y de los recursos que le ofrece el
      Sistema de Educación Superior y de aplicar los conocimientos adquiridos con sentido de
      solidaridad.
   j) Por el carácter formativo de la docencia, el educador debe ejercer sus funciones con
      responsabilidad científica y moral frente a sus alumnos, a la Fundación y a la sociedad.

TÍTULO III
OBJETIVOS

Artículo 6. OBJETIVOS: Los objetivos de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, son fomentar y promover el desarrollo de las actividades
académicas a través de sus programas de Formación en ocupaciones, programas de formación
Académica en profesiones o programas de Especialización, haciendo el siguiente énfasis:

   1. Profundizando en la formación integral de los habitantes de la Región de Urabá y del País, dentro
      de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las
      funciones Profesionales, Investigativas y de Servicio Social que requiere el País.
   2. Ser factor de desarrollo Científico, Cultural, Económico, Político y Ético para la Región de Urabá y
      el País.
   3. Trabajar en armonía con las demás estructuras Educativas y Formativas.
   4. Promover la Unidad Regional, Nacional, la Descentralización y la cooperación interinstitucional
      para disponer de los recursos humanos y tecnológicos que permitan atender adecuadamente sus
      necesidades.
   5. Fomentar la cultura Ecológica y promover la preservación del Medio Ambiente.
   6. Conservar y fomentar el patrimonio cultural de la Región de Urabá y el País.
   7. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación de sus
      homólogas a nivel internacional.
   8. Prestar un servicio de calidad, con medios y procesos que den un buen resultado académico.

Artículo 7. FUNCIONES BÁSICAS: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, -FESU-, para el logro de sus objetivos desarrollará las siguientes actividades
o Funciones Básicas:

   a) Crear y organizar facultades e institutos como establecimientos escolares autónomos, regidos por
      principios, valores y políticas de la Fundación.
   b) Desarrollar la investigación y fortalecer las condiciones especiales para su implementación.
   c) Celebrar convenios o contratos con otras instituciones para permitir programas de extensión
      académica.
   d) Crear servicios complementarios para el beneficio de la comunidad estudiantil en el aspecto
      financiero y de ayudas didácticas.
   e) Promover la cualificación y la excelencia de su personal docente.
f)   Destinar recursos y generar condiciones para el desarrollo de la investigación científica, orientada
          a diferentes estamentos de la Fundación.

TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO

Artículo 8. DEL PATRIMONIO: Integran el patrimonio de la Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, todos los bienes que adquiera a
cualquier título, lo mismo que todo tipo de ingreso proveniente de la prestación del servicio educativo o de
la contribución de personas naturales o jurídicas, que se vinculan al proyecto educativo.

Artículo 9. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, no podrá aceptar donaciones, aportes, herencias o legados con condiciones modales,
cuando la condición o el modo contraríen alguna o algunas de las disposiciones del reglamento de la
entidad y se someterán en todas sus partes a ellos.

Artículo 10. Se prohíbe la destinación total o parcial de los bienes de la Fundación de Estudios
Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur, - FESU-, para objetos diferentes a los
consagrados en el presente estatuto.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 11.    ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:        La Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tendrá los siguientes Órganos de
Gobierno:

1.   El Consejo Superior Universitario.
2.   El Rector.
3.   El Consejo Académico.
4.   EL Revisor Fiscal.
5.   Secretario General.
6.   Los Consejos de Facultades.
7.   Los Decanos y Jefes de Departamento.
8.   La Organización Interna.

CAPÍTULO I
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Artículo 12. DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO: El Consejo Superior Universitario es el
órgano permanente de administración de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, estará integrada por doce (12) miembros que representen
los siguientes estamentos:

     1. Tres (3) Miembros Principales del Consejo de Administración de la Cooperativa de Educación de
        Urabá o quien ésta designe con voz y voto y dos suplentes numéricos.
     2. Tres ( 3) Miembros Fundadores de la Institución Universitaria registrados en actas de Educoop,
        que hubiesen acompañado el proceso desde la etapa de iniciación del proyecto hasta que se
        recibió la Personería Jurídica con voz y voto y dos miembros fundadores que serán suplentes
        numéricos.
     3. Un profesor de la Fundación elegido por el cuerpo Profesoral, democráticamente.
     4. Un Estudiante de la Fundación elegido por los estudiantes con matrícula vigente, en forma
        democrática.
     5. Un representante del sector productivo elegido entre las empresas vinculadas a la Región de
        Urabá.
6. Un representante del clero elegido por la Autoridad Eclesiástica o su delegado jerárquico..
   7. Un representante de la Corporación para el desarrollo de la Economía Solidaria de Urabá-
      CORDESU-, como ente que agrupa el sector solidario.
   8. Un representante o delegado del Gobierno Nacional.
   9. El Rector de la Fundación asistirá con voz pero sin voto..

Artículo 13. DE LAS CALIDADES PARA SER CONSEJERO: Para ser miembro del Consejo Superior
Universitario se requiere cumplir las siguientes calidades:

   1.   Los representantes del Consejo de Administración de Educoop: Poseer título de formación en
        Educación Superior, pertenecer al Consejo de Administración como principal o ser elegido como
        representante del Consejo de Administración.
   2.   Los miembros fundadores de la Institución Universitaria registrados en las actas de Educoop,
        que hubiesen acompañado el proceso desde la etapa de iniciación del proyecto hasta que se
        recibió la Personería Jurídica.(Orlando Ocampo Rodas, Edna Margarita Martínez Acosta,
        Martha Libia Montes de Olarte, Rubén Darío Sayago Guerrero y Manuel Antonio Bedoya
        Duque).
   3.   El Representante profesoral deberá acreditar título de formación en Educación Superior, estar
        vinculado con la Fundación y no haber sido sancionado disciplinariamente.
   4.   El Representante Estudiantil deberá haber cursado y aprobado por lo menos el tercer semestre
        del respectivo programa, tener un promedio igual o superior a cuatro. Cero (4.0) y no haber sido
        sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la elección.
   5.   Representante del Sector Productivo: Poseer título profesional y estar vinculado con una
        empresa del Sector Productivo de la Región y desempeñar un cargo directivo.
   6.   Representante del Clero: Ser obispo de la diócesis de Apartadó o su delegado.
   7.   El representante del sector de la Corporación para el desarrollo de la Economía Solidaria de
        Urabá- CORDESU, debe ser nombrado por la Junta Directiva.-“

Artículo 14. El período de los miembros del Consejo Superior Universitario es de tres (3) años contados
a partir del momento de su posesión, pero aquellas personas que son miembros por pertenecer a entes
directivos de Educoop, dejaran de serlo al no continuar en el cargo en razón, a excepción de los
miembros fundadores que serán vitalicios.

Artículo 15. EL Consejo Superior Universitario debe reunirse por lo menos una (1) vez cada dos meses,
el día y la hora que reglamente el propio Consejo, o cuando la convoque su Presidente o el Rector y
sesionará ordinariamente en el domicilio de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, o eventualmente en el lugar a donde sea expresamente
convocado en la respectiva citación.

Artículo 16. El Consejo Superior Universitario puede deliberar válidamente con la presencia de un
número de miembros no inferior al 50% de sus miembros hábiles o delegados convocados. Si dentro de
los quince minutos siguientes a la hora de citación no se hubiere integrado el quórum se dejará
constancia en el acta de tal hecho y el Consejo Superior Universitario de la FESU puede deliberar y
adoptar decisiones válidas con un número de consejeros no inferior al 75% del 50% de sus miembros
hábiles y deben estar en este como mínimo dos (2) miembros principales del Consejo de Administración
de Educoop y dos (2) miembros Fundadores.

Parágrafo 1: Una vez iniciada la reunión el quórum no podrá ser inferior al 50% de los que conforman el
quórum.

Parágrafo 2: El quórum no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes, siempre
que se mantenga el quórum mínimo exigido de los miembros del Consejo de Administración de Educoop
y los Fundadores.
Parágrafo 3: Por regla general, las decisiones del Consejo Superior se tomarán por mayoría absoluta de
votos de los miembros asistentes. Para la reforma de estatutos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Titulo IX Disposiciones Finales.

Artículo 17. SON FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO:

    a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
    b) Aprobar el Plan General de Desarrollo Académico propuesto por el Coordinador Académico.
    c) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para la ejecución del programa académico anual y
       el funcionamiento de la Fundación.
    d) Examinar, aprobar o improbar los balances y demás actos financieros presentados para la
       administración.
    e) Aprobar los reglamentos internos de la Fundación.
    f) Nombrar al Rector de la Fundación y fijar su remuneración.
    g) Nombrar al Revisor Fiscal de la Fundación.
    h) Crear los organismos y cargos que estime necesario o convenientes para el cumplimiento de los
       objetivos de la Fundación.         Reglamentar sus atribuciones y funciones, determinar su
       remuneración o suprimirlos.
    i) Aprobar las inversiones y los programas de la Fundación, la forma de ejecutarlos y su
       financiación, en especial el plan de desarrollo académico.
    j) Establecer y reglamentar la organización interna de la entidad y los sistemas de control que
       estime convenientes.
    k) Autorizar al rector de la Fundación la celebración de actas o contratos cuya cuantía exceda de
       cincuenta (50) salarios mínimos.
    l) Aprobar los convenios con la instituciones de Educación Superior y autorizar al Rector para su
       firma.
    m) Fijar la remuneración del coordinador académico y administrativo.
    n) Decidir sobre la aceptación de los legados, herencias o donaciones que se hagan a la fundación.
    o) Aprobar los gravámenes o pignoración de bienes de la fundación.
    p) Darse un propio reglamento.
    q) Designar al Secretario del Consejo Superior quien elaborará las actas de las reuniones y las
       firmará en asocio del Presidente.
    r) Aprobar la planta de cargos propuestas por el Rector.
    s) Nombrar su presidente y su Vicepresidente.
    t) Las indicadas en otros lugares de los estatutos y las no asignadas por estos u otros organismos
       Dignatarios o funcionarios de la Fundación.

Parágrafo: El Consejo Superior podrá crear los comités que considere necesarios para que asesoren en
asuntos académicos administrativos
   u) Decretar la disolución y liquidación de la Fundación. La validez de esta decisión requiere del voto
       afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros en pleno uso de sus
       derechos.
   v) En caso de disolución designar un liquidador diferente al Representante Legal.

Artículo 18. Las determinaciones del Consejo Superior Universitario se llamarán "Acuerdos" y se
adoptarán mediante la mitad más uno como mínimo, de los votos emitidos en la misma, salvo los casos
de mayoría específicas contempladas expresamente en los presentes estatutos. Caso contrario se
considera negada la respectiva proposición.

CAPÍTULO II
DEL RECTOR

Artículo 19. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, tendrá un Rector nombrado por el Consejo Superior, quien será su representante
legal y el principal ejecutor del Plan de Desarrollo, y de las decisiones del Consejo Superior Universitario.
Artículo 20. DE LAS CALIDADES DEL RECTOR: Para ser nombrado Rector se requiere:

   1.   Tener título Profesional, Especialización y cinco (5) años de experiencia Administrativa- Docente
        en Instituciones de Educación Superior.
   2.   Reconocida Honorabilidad y poseer las más altas calidades y poder de convocatoria.
   3.   Tener experiencia como mínima de un año en empresas del sector solidario.-

Artículo 21. DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR: Son funciones del Rector:

   1.  Presentarle al Consejo Superior el plan anual de actividades con su correspondiente
       presupuesto en concordancia con el sistema de Planeación adoptado y con el plan general de
       desarrollo.
   2. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidando que
       las operaciones se ejecuten debida y oportunamente.
   3. Velar por que los bienes y valores de la Fundación estén adecuadamente protegidos y por que la
       contabilidad se encuentre al día y de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.
   4. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto aprobado por el
       Consejo Superior o las facultades especiales que para el efecto se le otorguen cuando así se
       haga necesario.
   5. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de la actividades de la Fundación y en la cuantía de
       sus atribuciones permanentes señaladas por el Consejo Superior.
   6. Ejercer, por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial y extrajudicial de
       la Fundación.
   7. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo y las
       que expresamente le determinen los reglamentos.
   8. Presentar al Consejo Superior un informe semestral, informes generales, periódicos o
       particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la
       institución y las demás que tenga relación con la marcha y proyección de la Fundación.
   9. Diseñar la estructura general administrativa de cargos y salarios de la Fundación y presentarla al
       Consejo Superior para su aprobación.
   10. Nombrar y remover el personal de la fundación, de acuerdo con las normas legales.
   11. Las demás funciones que le señale la Ley, los presentes estatutos y el Consejo Superior en
       relación con su cargo.

Artículo 22. DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Rector podrá delegar parcialmente sus funciones bajo
su responsabilidad, en funcionarios de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, -FESU-, cuando así lo requiera su Gestión Administrativa.

CAPÍTULO III
DEL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 23. EL CONSEJO ACADÉMICO ES LA MÁXIMA AUTORIDAD ACADÉMICA DE LA
FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN
BETANCUR, -FESU- ÓRGANO ASESOR DEL RECTOR Y ESTARÁ INTEGRADO POR:

        El Rector quien lo preside
        El Director de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.
        El Director del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces.
        El Director del centro de extensiones
        Dos Decanos designados por ellos mismos.
        Un Representante Profesoral, elegido por votación universal y secreta por el cuerpo docente.
        Un Representante Estudiantil elegido por los estudiantes de la Fundación con matrícula vigente y
        elegido mediante votación universal y secreta.
        Vicerrectoría académica
        El Rector del Colegio Cooperativo de apartadó Carlos Arturo Roldán Betancur.
Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la Fundación.
Parágrafo 1. Los Decanos no miembros del Consejo Académico, Jefes de Departamentos o
Coordinadores de programas de formación continuada o de especializaciones, podrán ser invitados a las
sesiones de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, y oídos respecto de los asuntos relacionados con su dependencia cuando así los
solicite y sea autorizado.

Parágrafo 2. Transitorio: En tanto se establecen las Decanaturas, la representación de los Decanos
ante el Consejo Académico, podrá ser asumida por dos (2) Coordinadores Académicos, elegidos por ellos
mismos para un período de Tres (3) años.

Artículo 24. El Período de representación de los Decanos, profesor y estudiante ante el Consejo
Académico será de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, a menos que pierda su
calidad de tales antes del vencimiento del período, en cuyo caso el Rector de la Fundación de Estudios
Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, procederá a convocar nuevas
elecciones para lo que resta del período.

Artículo 25. Los candidatos a Representantes Profesoral y estudiantil ante el Consejo Académico de la
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-,
deberán reunir los mismos requisitos que los postulados para el Consejo Superior.

Artículo 26. SON FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:

   1.    Formular la política educativa de la Fundación y velar por la calidad de los Programas
         Académicos.
   2.    Conceptuar sobre la creación, supresión o suspensión de programas educativos.
   3.    Definir las políticas de docencia, investigación, extensión y bienestar universitario.
   4.    Diseñar políticas académicas y de evaluación del personal docente y discente.
   5.    Conceptuar sobre el reglamento del personal docente y estudiantil.
   6.    Establecer las condiciones de admisión de estudiantes a los programas de la Fundación.
   7.    Evaluar los proyectos de presupuesto de las unidades académicas y recomendarlo al Consejo
         Superior.
   8.    Evaluar los informes de gestión de las unidades académicas e Investigativas.
   9.    Conceder distinciones académicas por tesis o trabajos de grados, previa recomendación de los
         Consejos de Facultades.
   10.   Asesorar al Rector en asuntos académicos.
   11.   Rendir informes periódicos al Consejo Superior.
   12.   Modificar los planes de estudios de los diferentes programas.
   13.   Recomendar al Rector las descargas académicas de docentes para la realización de
         investigaciones, proyectos o elaboración de obras didácticas.
   14.   Conceder títulos post-mortem.
   15.   Determinar el calendario académico de los diferentes programas.
   16.   Revocar por violación de los reglamentos, las decisiones académicas de la Fundación, que le
         esté subordinada.
   17.   Conocer y decidir sobre las apelaciones que contra decisiones académicas de carácter
         particular, sean adoptadas por los Decanos, Directores de unidades o Jefes de Departamentos
         Académicos o Investigativos, o Consejos de Facultades, interpuestas por profesores o
         estudiantes, según las normas vigentes de la Fundación.
   18.   Darse su propio reglamento.
   19.   Las demás que les señale las normas específicas.

CAPÍTULO IV
DEL REVISOR FISCAL
Artículo 27. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, tendrá un Revisor Fiscal nombrado por El Consejo Superior, quién deberá ser
Contador Público, titulado, autorizado con Matricula Profesional vigente.

Artículo 28. DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:

   1.  Controlar que las operaciones que realice la Fundación de Estudios Superiores
       Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, estén conforme con las
       disposiciones legales, estos estatutos del Consejo Superior y de la Rectoría.
   2. Dar oportuna cuenta, por escrito, al Rector y al Consejo Superior, según el caso, de las
       irregularidades contables de operación existentes en el funcionamiento de la Fundación.
   3. Velar por que la contabilidad de la operación se lleve con exactitud y en forma actualizada y por
       que los soportes y comprobantes se lleven adecuadamente.
   4. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, impartir las instrucciones, practicar las
       inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente
       sobre el patrimonio de la Fundación.
   5. Realizar el examen financiero y económico de la Fundación, hacer los análisis de cuentas
       mensualmente y presentarlos con sus recomendaciones, al Rector y al Consejo Superior.
   6. Certificar sobre la confiabilidad de los Estados Financieros presentados ante el Consejo
       Superior.
   7. Asistir a las sesiones del Consejo Superior cuando sea citado.
   8. Examinar los inventarios, actas y libros de la Fundación; inspeccionar sus bienes y procurar que
       se tomen, oportunamente, las medidas de conservación y seguridad de los mismos.
   9. Realizar arqueos de fondos y reservas cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos
       los libros se llevan conforme a las normas contables que sobre la materias tracen las
       disposiciones vigentes.
   10. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, estos estatutos y las que, siendo compatibles
       con su cargo, le encomiende el Consejo Superior.

CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 29. El Secretario General de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, -FESU-, lo será también del Consejo Superior y del Consejo Académico.

En el Consejo Académico el Secretario General podrá ser reemplazado por el funcionario de su
dependencia que señale los reglamentos de la Fundación.

Artículo 30. Para ser Secretario General de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se requiere acreditar título de Educación Superior y no haber
sido sancionado disciplinariamente por la Fundación o en el ejercicio Profesional por autoridad
competente.

Artículo 31. Las demás funciones del Secretario General serán las que establezcan los reglamentos.

Parágrafo. Hasta cuando se creen las Vicerrectorías Académicas y Administrativas el Secretario
General cumplirá éstas funciones.

CAPÍTULO VI
DE LOS CONSEJOS DE FACULTADES

Artículo 32. Habrá un Consejo de Facultad para cada uno de las Unidades Académicas con capacidad
decisoria en asuntos académicos y con carácter asesor del Decano, integrado por:

        El Decano, quien lo preside.
        Dos Representantes de los Jefes de Departamentos, elegidos por el Consejo Académico.
Un representante estudiantil, elegido por votación secreta del respectivo estamento.
        Un representante profesoral, elegido mediante votación secreta de los profesores.
        Un representante de los egresados, designado de una terna presentada por el Consejo de
        Facultad a la Rectoría.

Cualquiera de los Coordinadores de áreas o Jefes de departamentos, no miembros del Consejo de
Facultad, podrá ser oído en el seno de éste, respecto de los asuntos que sean de su dependencia
siempre que así lo solicite y el Consejo lo autorice.

El Presidente del Consejo de Facultad sólo tendrá voto en caso de empate en las decisiones

Artículo 33. Los representantes ante los Consejos de Facultades tendrán un período de dos (2) años
contados a partir de la fecha de posesión. Si se presentaren vacantes, se convocará a elecciones para el
período restante por parte del Rector de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

Artículo 34. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD:

   1.   Programar, evaluar y controlar el cumplimiento de los programas académicos, de investigaciones
        y de extensión.
   2.   Proponer al Consejo Académico la creación, suspensión o supresión de programas académicos,
        Investigativos o de extensión.
   3.   Conceptuar y aprobar en primera instancia sobre las modificaciones de los planes de estudio de
        los diferentes programas.
   4.   Conceptuar sobre la selección de personal docente de la Facultad y recomendar o no su
        vinculación.
   5.   Proponer candidatos para distinciones académicas.
   6.   Proponer el calendario de actividades académicas.
   7.   Aprobar en primera instancia el presupuesto de la facultad y recomendarlo al Consejo
        Académico.
   8.   Recomendar la adopción de medidas correctivas con miras a lograr la excelencia de los
        programas.
   9.   Las demás que le sean específicamente señaladas por las normas y reglamentos de la
        Fundación.

CAPÍTULO VII
DE LOS DECANOS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS

Artículo 35. Los Decanos de las Facultades y Jefes de Departamentos representan al Rector y son la
máxima autoridad ejecutiva y académica de la respectiva facultad o programa.

Artículo 36. Para ser Decano de Facultad se requiere poseer título de Formación de Educación Superior
en la respectiva área del conocimiento y experiencia docente en Educación Superior por lo menos
durante dos (2) años, no haber sido sancionado disciplinariamente por la Fundación o en el ejercicio
profesional por autoridad competente.
Para ser Jefe de Departamento deberá reunirse los requisitos y calidades que establezca el Consejo
Directivo a través de los reglamentos internos.

Artículo 37. SON FUNCIONES DE LOS DECANOS:

   1.   Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones y reglamentos vigentes emanados
        del Consejo Superior, el Consejo Académico, el Consejo de Facultad y las decisiones del Rector.
   2.   Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad y presidirlas.
   3.   Asistir a las sesiones del Consejo Académico cuando sea convocado.
   4.   Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta al Consejo de Facultad.
   5.   Someter a consideración del Consejo de Facultad, el presupuesto de la Facultad o Programa.
6.   Previo análisis del Consejo de Facultad, presentar al Consejo Académico el nombre de los
         candidatos a distinciones académicas.
    7.   Coordinar la ejecución y desarrollo de los programas académicos, de investigación, de extensión
         y docencia de su respectiva Facultad.
    8.   Imponer sanciones académicas y disciplinarias que conforme a la Ley y a los reglamentos sean
         de su competencia.
    9.   Las demás que le sean asignadas por normas específicas.

CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 38. Al establecer la Organización Interna de la Fundación de Estudios Superiores
Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, el Consejo Directivo podrá crear las
Vicerrectorias Académica y Administrativa, otras Vicerrectorias y las Oficinas Jurídica, de Planeación y de
Control Interno.

Las dependencias del área académica se denominará Vicerrectorías, Facultades, Unidades,
Departamentos o Centros.

Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría Administrativa de la cual
dependerán Departamentos, Divisiones, Secciones o Grupos.

Las Dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas. Los órganos asesores y coordinadores
se denominarán Comités, Comisiones, Juntas y Consejos.

Artículo 39.    PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA INTERNA SE TENDRÁ EN CUENTA LO
SIGUIENTE:

FACULTAD O UNIDAD: Es la dependencia responsable de la administración académica y de la
integración de las funciones de docencia, investigación y servicio, de uno o varios programas académicos
pertenecientes a un mismo campo de acción.

ESCUELA: Dependencia encargada de la Administración Académica de uno o varios programas
pertenecientes a la Facultad o Unidad.

DEPARTAMENTO: Es la dependencia encargada de prestar los Servicios de docencia, investigación y
asesoría en sus diferentes áreas del conocimiento a las demás dependencias académicas o programas
de la Entidad en una o varias disciplinas afines.

INSTITUTO O CENTRO: Entiéndese por instituto o centro la dependencia encargada prioritariamente del
desarrollo de programas de investigación científica, de prestar servicios a la comunidad, de servir de
apoyo a la docencia y desarrollar conocimientos referidos a la comprensión y solución de problemas
científicos y sociales que requieran tratamiento interdisciplinario.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE CONCILIACIÓN

Artículo 40. DE LA CONCILIACIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias o conflictos transigibles entre
los asociados y entre éstos y la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio
Roldán Betancur, -FESU-, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre
que versen sobre derechos transigibles serán sometidas a procedimientos de Conciliación.

Artículo 41. Las Diferencias y Conflictos transigibles entre los asociados y entre éstos y la Fundación
de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se someterán al
tribunal de arbitramento prevista en la Ley vigente y las decisiones de los árbitros, serán adoptadas en
conciencia.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 42. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán
Betancur, -FESU-, podrá disolverse por la siguientes causas:

    a) Decisión del Consejo Superior por las causales legalmente establecidas.
    b) No iniciación reglamentaria de actividades al cabo de dos (2) años contados a partir de la fecha
       ejecutoria de providencia, por medio de la cual se haya reconocido la Personería Jurídica.
    c) Entrada en vigencia de providencias por la cual se haya cancelado la Personería Jurídica.
    d) Imposibilidad legal de seguir cumpliendo el objeto por el cual fue creada previa declaratoria de tal
       circunstancias de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 43. Decretada la disolución de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de
Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, una vez pagados los pasivos a terceros, los bienes de la
Fundación serán entregados a la COOPERATIVA DE EDUCACIÓN DE URABÁ – Educoop-, por ser el
ente fundador.

Artículo 44. El Consejo Superior designará el Liquidador y aprobará la liquidación y ordenará el traslado
de los bienes a la Cooperativa de Educación de Urabá- EDUCOOP-.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
QUÓRUM Y RÉGIMEN INTERNO

Artículo 45. Salvo disposiciones especiales contenidas en el presente estatuto, constituye quórum en los
cuerpos colegiados de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio
Roldán Betancur, -FESU-, un número de miembros no inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, excepto en los casos en que
estos estatutos señale una mayoría especial.

Parágrafo. El orden interno de los diferentes Consejos se regirá por su propio reglamento y en casos de
vacíos se observará en lo aplicable por normas superiores.

CAPÍTULO II
DE LA INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 46. Nadie podrá ser representante en más de un consejo de la Fundación de Estudios
Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-.

Artículo 47. Nadie podrá ser estudiante del pregrado y a la vez miembro de un Consejo de la
Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU- con
excepción de los representantes estudiantiles ante los mismos.

Articulo 48. Nadie podrá ser estudiante de pregrado y a la vez desempeñar un cargo directivo o
ejecutivo remunerado dentro de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá,
Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se exceptúa el desempeño de los estudiantes monitores de
docencia.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49. Los servicios que en su condición de tales presten los miembros de los cuerpos colegiados
de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-
, son Ad honorem, pero renunciables ante el Consejo Superior.

Artículo 50. Las sanciones disciplinarias se impondrán de conformidad con los respectivos reglamentos,
en los cuales se establecerá las competencias, procedimientos y recursos.

Artículo 51. Habrá un estatuto docente contentitivo del régimen de personal docente. Dicho régimen
contemplará por lo menos los siguientes aspectos: Requisitos para la vinculación, sistema de evaluación
y capacitación, categorías, deberes y derechos del docente, distinciones e incentivos y régimen
disciplinario.

Artículo 52. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil, establecido por el consejo superior
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones vigentes aplicables.

Artículo 53. Se prohíbe transferir o transmitir a cualquier título, en todo o en parte los derechos
consagrados para los miembros de la Fundación -FESU-, en los presentes estatutos.-

Artículo 54. El órgano máximo administrativo de la Fundación será el actual Consejo Superior de la
FESU, y las decisiones que acuerde tendrán plena aplicabilidad, rige a partir de la fecha de su
aprobación..

Parágrafo: Toda reforma estatutaria requerirá del ochenta por ciento (80%) de los votos afirmativos por
parte de los miembros del Consejo de Administración de Educoop y miembros Fundadores que estén
como principales en el Consejo Superior.-
Dado en Apartadó a los doce (12) días del Mes de Agosto de 2004.

JAIRO RAMÍREZ MONTOYA                          MANUEL ANTONIO BEDOYA DUQUE
PRESIDENTE                                     SECRETARIO

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Evaluación 8 .docx educación superior
Evaluación 8 .docx educación superiorEvaluación 8 .docx educación superior
Evaluación 8 .docx educación superiorAdalberto
 
Reglamento interno servicio comunitario
Reglamento interno servicio comunitarioReglamento interno servicio comunitario
Reglamento interno servicio comunitariovanerch
 
Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...
Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...
Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...Conexiones: The Learning Sciences Platform
 
Estatuto uce
Estatuto uceEstatuto uce
Estatuto uceOscarb124
 
Reglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativa
Reglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativaReglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativa
Reglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativaLuis Angel
 
Ley orgánica del ipn
Ley orgánica del ipnLey orgánica del ipn
Ley orgánica del ipnAlex AG
 
Reglamento del ejercicio de la profesión docente
Reglamento del ejercicio de la profesión docenteReglamento del ejercicio de la profesión docente
Reglamento del ejercicio de la profesión docenteAdys
 
Regimen acadmico aprobado
Regimen acadmico aprobadoRegimen acadmico aprobado
Regimen acadmico aprobadoAcuario27
 
Ley universitaria 23733 anr
Ley universitaria  23733 anrLey universitaria  23733 anr
Ley universitaria 23733 anrJessica H
 
Ley universitaria 23733[1]
Ley universitaria 23733[1]Ley universitaria 23733[1]
Ley universitaria 23733[1]arqollins2
 
Reglamento Interno Colegio Continental
Reglamento Interno Colegio ContinentalReglamento Interno Colegio Continental
Reglamento Interno Colegio Continentalraphot
 
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)Roy Barrantes
 
Ley Org. Centros De Alumnos
Ley Org. Centros De AlumnosLey Org. Centros De Alumnos
Ley Org. Centros De Alumnosroger valenzuela
 

La actualidad más candente (16)

Evaluación 8 .docx educación superior
Evaluación 8 .docx educación superiorEvaluación 8 .docx educación superior
Evaluación 8 .docx educación superior
 
Reglamento interno servicio comunitario
Reglamento interno servicio comunitarioReglamento interno servicio comunitario
Reglamento interno servicio comunitario
 
Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...
Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...
Documento final para segundo debate del Reglamento del Régimen Académico en E...
 
Estatuto uce
Estatuto uceEstatuto uce
Estatuto uce
 
Reglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativa
Reglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativaReglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativa
Reglamento de organizacion y funcionamiento de centros de educacion alternativa
 
Ley orgánica del ipn
Ley orgánica del ipnLey orgánica del ipn
Ley orgánica del ipn
 
Reglamento del ejercicio de la profesión docente
Reglamento del ejercicio de la profesión docenteReglamento del ejercicio de la profesión docente
Reglamento del ejercicio de la profesión docente
 
Regimen acadmico aprobado
Regimen acadmico aprobadoRegimen acadmico aprobado
Regimen acadmico aprobado
 
Ley universitaria 23733 anr
Ley universitaria  23733 anrLey universitaria  23733 anr
Ley universitaria 23733 anr
 
Ley universitaria 23733[1]
Ley universitaria 23733[1]Ley universitaria 23733[1]
Ley universitaria 23733[1]
 
Ley Universitaria 23733
Ley Universitaria 23733Ley Universitaria 23733
Ley Universitaria 23733
 
Reglamento Interno Colegio Continental
Reglamento Interno Colegio ContinentalReglamento Interno Colegio Continental
Reglamento Interno Colegio Continental
 
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
FEITEC 566-14 pronunciamiento CE.FEITEC 14-15 (3era consulta)
 
Reglamento interno del plantel morero 2010 2011
Reglamento interno del plantel morero 2010 2011Reglamento interno del plantel morero 2010 2011
Reglamento interno del plantel morero 2010 2011
 
Ley Org. Centros De Alumnos
Ley Org. Centros De AlumnosLey Org. Centros De Alumnos
Ley Org. Centros De Alumnos
 
Acuerdo 98
Acuerdo 98Acuerdo 98
Acuerdo 98
 

Destacado

utpl_computacion_basica_normativa
utpl_computacion_basica_normativautpl_computacion_basica_normativa
utpl_computacion_basica_normativaAlicia
 
Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009
Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009
Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009Jaime Olmos
 
мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014
мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014
мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014Remir Mukumov CMVP
 
"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow Release
"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow Release"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow Release
"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow ReleaseDangerousMusic
 
Ramirez y-santander-instrumentos-de-evaluacion
Ramirez y-santander-instrumentos-de-evaluacionRamirez y-santander-instrumentos-de-evaluacion
Ramirez y-santander-instrumentos-de-evaluacionceciliarq
 
De partnerrelatie als middel
De partnerrelatie als middelDe partnerrelatie als middel
De partnerrelatie als middelVBVK
 
David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...
David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...
David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...Global Business Events
 
Barometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la Réunion
Barometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la RéunionBarometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la Réunion
Barometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la RéunionFranck Dasilva
 
Twitter Lphinojosa
Twitter   LphinojosaTwitter   Lphinojosa
Twitter LphinojosaJaime Olmos
 

Destacado (20)

Zin Verkort 2009
Zin Verkort 2009Zin Verkort 2009
Zin Verkort 2009
 
utpl_computacion_basica_normativa
utpl_computacion_basica_normativautpl_computacion_basica_normativa
utpl_computacion_basica_normativa
 
Convocatoria solar 01 feb 12
Convocatoria solar 01 feb 12Convocatoria solar 01 feb 12
Convocatoria solar 01 feb 12
 
Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009
Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009
Enrique Melrose Global IPv6 Summit México 2009
 
Plantilla1
Plantilla1Plantilla1
Plantilla1
 
мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014
мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014
мукумов энергосервисные контракты в освещении V1 18092014
 
Aceite de oliva
Aceite de olivaAceite de oliva
Aceite de oliva
 
"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow Release
"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow Release"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow Release
"Count" Gets Dangerous on DJ Shadow Release
 
Genialidad
GenialidadGenialidad
Genialidad
 
Ramirez y-santander-instrumentos-de-evaluacion
Ramirez y-santander-instrumentos-de-evaluacionRamirez y-santander-instrumentos-de-evaluacion
Ramirez y-santander-instrumentos-de-evaluacion
 
De partnerrelatie als middel
De partnerrelatie als middelDe partnerrelatie als middel
De partnerrelatie als middel
 
Jim Dine 2008
Jim Dine 2008Jim Dine 2008
Jim Dine 2008
 
Origami Santa!
Origami Santa!Origami Santa!
Origami Santa!
 
David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...
David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...
David Clarke, CITSO at Digital Arena - Security Benchmarking, best practise a...
 
Barometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la Réunion
Barometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la RéunionBarometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la Réunion
Barometre social des politiques - Municipales 2014 - Ile de la Réunion
 
Eugene richards
Eugene richardsEugene richards
Eugene richards
 
Twitter Lphinojosa
Twitter   LphinojosaTwitter   Lphinojosa
Twitter Lphinojosa
 
Proyecto Ley de reforma magisterial
Proyecto Ley de reforma magisterialProyecto Ley de reforma magisterial
Proyecto Ley de reforma magisterial
 
Imdo Mkt S Media International
Imdo Mkt S Media InternationalImdo Mkt S Media International
Imdo Mkt S Media International
 
aborto
abortoaborto
aborto
 

Similar a Bienestar Universitario

Res 4900 05 centro de estudiantes
Res 4900 05 centro de estudiantesRes 4900 05 centro de estudiantes
Res 4900 05 centro de estudiantespuntodocente
 
Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...
Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...
Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...Politécnico Colombiano Jaime isaza Cadavid
 
Acuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindio
Acuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindioAcuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindio
Acuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindiocidbauniquindio
 
Taller 3 internet
Taller 3 internetTaller 3 internet
Taller 3 internetcoco1989
 
Prop inicial mod ley30
Prop inicial mod ley30Prop inicial mod ley30
Prop inicial mod ley30AgoraEsapista
 
Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211
Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211
Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211construyendoesap
 
Propuesta articulo ley general de educación
Propuesta articulo ley general de educaciónPropuesta articulo ley general de educación
Propuesta articulo ley general de educaciónKaterynne17
 
Taller3 internet
Taller3 internetTaller3 internet
Taller3 internetMercelg
 
Taller3 internet
Taller3 internetTaller3 internet
Taller3 internetMercelg
 
Lectura: Ley General de Educación - Síntesis
Lectura: Ley General de Educación - SíntesisLectura: Ley General de Educación - Síntesis
Lectura: Ley General de Educación - SíntesisHoracio Rene Armas
 

Similar a Bienestar Universitario (20)

Comparación, Ley 30 de 1993 y Proyecto de reforma de 2011.
Comparación, Ley 30 de 1993 y Proyecto de reforma de 2011.Comparación, Ley 30 de 1993 y Proyecto de reforma de 2011.
Comparación, Ley 30 de 1993 y Proyecto de reforma de 2011.
 
Res 4900 05 centro de estudiantes
Res 4900 05 centro de estudiantesRes 4900 05 centro de estudiantes
Res 4900 05 centro de estudiantes
 
Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...
Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...
Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de la educación sup...
 
Acuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindio
Acuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindioAcuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindio
Acuerdo 005 estatutogeneraluniversidaddelquindio
 
Estatuto organico (1)
Estatuto organico (1)Estatuto organico (1)
Estatuto organico (1)
 
Taller 3 internet
Taller 3 internetTaller 3 internet
Taller 3 internet
 
Prop inicial mod ley30
Prop inicial mod ley30Prop inicial mod ley30
Prop inicial mod ley30
 
Propuesta articulado
Propuesta articuladoPropuesta articulado
Propuesta articulado
 
Proyecto Ley de Educación
Proyecto Ley de EducaciónProyecto Ley de Educación
Proyecto Ley de Educación
 
Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211
Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211
Propuesta de reforma_a_la_ley_30_de_199211
 
Propuesta reforma ley_30_2011
Propuesta reforma ley_30_2011Propuesta reforma ley_30_2011
Propuesta reforma ley_30_2011
 
Propuesta articulo ley general de educación
Propuesta articulo ley general de educaciónPropuesta articulo ley general de educación
Propuesta articulo ley general de educación
 
Taller3 internet
Taller3 internetTaller3 internet
Taller3 internet
 
Taller3 internet
Taller3 internetTaller3 internet
Taller3 internet
 
Lectura: Ley General de Educación - Síntesis
Lectura: Ley General de Educación - SíntesisLectura: Ley General de Educación - Síntesis
Lectura: Ley General de Educación - Síntesis
 
Estatuto organicounsxx
Estatuto organicounsxxEstatuto organicounsxx
Estatuto organicounsxx
 
Ley 30 de 1992
Ley 30 de 1992Ley 30 de 1992
Ley 30 de 1992
 
Comparacion ley 30 vs reforma (proyecto ley 112)
Comparacion ley 30 vs reforma (proyecto ley 112)Comparacion ley 30 vs reforma (proyecto ley 112)
Comparacion ley 30 vs reforma (proyecto ley 112)
 
Comparacion ley 30 vs Reforma
Comparacion ley 30 vs ReformaComparacion ley 30 vs Reforma
Comparacion ley 30 vs Reforma
 
Comparacion
ComparacionComparacion
Comparacion
 

Más de Universidad FESU

Técnico laboral en administración de empresas
Técnico laboral en administración de empresasTécnico laboral en administración de empresas
Técnico laboral en administración de empresasUniversidad FESU
 
Técnico laboral en administración de negocios internacionales
Técnico laboral en administración de negocios internacionalesTécnico laboral en administración de negocios internacionales
Técnico laboral en administración de negocios internacionalesUniversidad FESU
 
Boletín de investigación 2011
Boletín de investigación 2011Boletín de investigación 2011
Boletín de investigación 2011Universidad FESU
 
Calendario trabajos de_grado_2012-a
Calendario trabajos de_grado_2012-aCalendario trabajos de_grado_2012-a
Calendario trabajos de_grado_2012-aUniversidad FESU
 
Invitación tercer foro subregional c.t + i.
Invitación tercer  foro subregional  c.t + i.Invitación tercer  foro subregional  c.t + i.
Invitación tercer foro subregional c.t + i.Universidad FESU
 
Calendario academico año 2012
Calendario academico año 2012Calendario academico año 2012
Calendario academico año 2012Universidad FESU
 
Convocatoria creación del logo consejo cti+i
Convocatoria creación del logo consejo cti+iConvocatoria creación del logo consejo cti+i
Convocatoria creación del logo consejo cti+iUniversidad FESU
 
Programacion gestion ambiental territorial 2011 b
Programacion gestion ambiental territorial 2011 bProgramacion gestion ambiental territorial 2011 b
Programacion gestion ambiental territorial 2011 bUniversidad FESU
 
Presentacion ultima mayo 2011
Presentacion ultima mayo 2011Presentacion ultima mayo 2011
Presentacion ultima mayo 2011Universidad FESU
 
Presentación convenio upb diplomado gerencia
Presentación convenio upb diplomado gerenciaPresentación convenio upb diplomado gerencia
Presentación convenio upb diplomado gerenciaUniversidad FESU
 
Calendariotrabajosdegrado ci 2011-b
Calendariotrabajosdegrado ci 2011-bCalendariotrabajosdegrado ci 2011-b
Calendariotrabajosdegrado ci 2011-bUniversidad FESU
 
Calendario academico semestre_b 2011
Calendario academico semestre_b 2011Calendario academico semestre_b 2011
Calendario academico semestre_b 2011Universidad FESU
 

Más de Universidad FESU (20)

Técnico laboral en administración de empresas
Técnico laboral en administración de empresasTécnico laboral en administración de empresas
Técnico laboral en administración de empresas
 
Técnico laboral en administración de negocios internacionales
Técnico laboral en administración de negocios internacionalesTécnico laboral en administración de negocios internacionales
Técnico laboral en administración de negocios internacionales
 
Boletin no 2 bienestar
Boletin no 2  bienestarBoletin no 2  bienestar
Boletin no 2 bienestar
 
Estatutos fesu
Estatutos fesuEstatutos fesu
Estatutos fesu
 
Costopecuniario2012
Costopecuniario2012Costopecuniario2012
Costopecuniario2012
 
Boletín de investigación 2011
Boletín de investigación 2011Boletín de investigación 2011
Boletín de investigación 2011
 
Pasantia deptal fesu
Pasantia deptal fesuPasantia deptal fesu
Pasantia deptal fesu
 
Cricular grados diciembre
Cricular grados diciembreCricular grados diciembre
Cricular grados diciembre
 
Calendario trabajos de_grado_2012-a
Calendario trabajos de_grado_2012-aCalendario trabajos de_grado_2012-a
Calendario trabajos de_grado_2012-a
 
Invitación tercer foro subregional c.t + i.
Invitación tercer  foro subregional  c.t + i.Invitación tercer  foro subregional  c.t + i.
Invitación tercer foro subregional c.t + i.
 
Calendario academico año 2012
Calendario academico año 2012Calendario academico año 2012
Calendario academico año 2012
 
Convocatoria creación del logo consejo cti+i
Convocatoria creación del logo consejo cti+iConvocatoria creación del logo consejo cti+i
Convocatoria creación del logo consejo cti+i
 
Programacion gestion ambiental territorial 2011 b
Programacion gestion ambiental territorial 2011 bProgramacion gestion ambiental territorial 2011 b
Programacion gestion ambiental territorial 2011 b
 
Calendario saber pro 2011
Calendario saber pro 2011Calendario saber pro 2011
Calendario saber pro 2011
 
Presentacion ultima mayo 2011
Presentacion ultima mayo 2011Presentacion ultima mayo 2011
Presentacion ultima mayo 2011
 
Presentación convenio upb diplomado gerencia
Presentación convenio upb diplomado gerenciaPresentación convenio upb diplomado gerencia
Presentación convenio upb diplomado gerencia
 
Boletin mayo 2011
Boletin mayo 2011Boletin mayo 2011
Boletin mayo 2011
 
Calendariotrabajosdegrado ci 2011-b
Calendariotrabajosdegrado ci 2011-bCalendariotrabajosdegrado ci 2011-b
Calendariotrabajosdegrado ci 2011-b
 
Calendario academico semestre_b 2011
Calendario academico semestre_b 2011Calendario academico semestre_b 2011
Calendario academico semestre_b 2011
 
Gobierno universitario
Gobierno universitarioGobierno universitario
Gobierno universitario
 

Último

2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 

Último (20)

2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 

Bienestar Universitario

  • 1. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ACUERDO N° 001 DEL 12 DE AGOSTO DE 2004 Por el cual se reforma el ESTATUTO de la FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS. ACUERDA: Aprobar la siguiente reforma de los estatutos teniendo en cuenta los análisis realizados y el artículo 54 del Estatuto anterior. TÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. DEL NOMBRE: De acuerdo a lo dispuesto en el acta de Constitución el nombre de la Institución Universitaria es "FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU-". Artículo 2. DE LA NATURALEZA: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, es una institución autónoma de carácter privado sin ánimo de lucro y de Beneficio Común, por consiguiente en ningún momento ni sus bienes ni utilidades ingresarán al patrimonio de personas naturales. Los recursos de la Fundación serán destinados al cumplimiento de los fines que ella persigue o al incremento de su Patrimonio. Artículo 3. DEL DOMICILIO: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tiene su Domicilio Principal en el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia. Su campo de acción será todo el Territorio Nacional. Artículo 4. DE LA DURACIÓN: La Fundación tendrá una duración indefinida. No obstante podrá disolverse y/o liquidarse según los términos previstos en las Leyes y en el presente estatuto. TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 5. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se orienta por los principios señalados en el acta de constitución y se acogen a los principios generales consignados en los Títulos I y II de la Ley 30 de 1992 los cuales son: a) Cumplir con una función social autorizada por el Estado Colombiano, por ser la Educación Superior un servicio público Cultural. b) Promover la Educación Superior en la Región de Urabá, como factor de desarrollo socioeconómico y cultural, a través de la elevación del nivel cultural y de capacitación de la Población. c) Propiciar todas las formas Científicas y Tecnológicas de interpretar la realidad, despertando en los educandos un espíritu reflexivo en un marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideológico. d) La Fundación ofrecerá igualdad de oportunidades de acceso al Beneficio Social de la educación a toda la población que cumpla los requisitos académicos establecidos sin consideración de Raza, Credo, Sexo o Condición Económica y Social. e) La Fundación promoverá el conocimiento y la reafirmación de la Nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación de los Colombianos a los beneficios
  • 2. de desarrollo tecnológico y científico y la protección del Medio Ambiente mediante el aprovechamiento de los recursos naturales. f) La Fundación desarrollará su actividad educativa mediante la integración de la docencia con la investigación para dotar al estudiante de capacidad intelectual y espíritu crítico para asumir con responsabilidad las opciones encaminadas a su perfeccionamiento personal y desarrollo social. g) La investigación como principio del conocimiento y de la praxis es una actividad fundamental en la Educación Superior y supuesto del Espíritu Científico, orientada a la generación de conocimientos y a la comprobación de aquellos que forman parte del saber de las actividades del hombre. La investigación al interior de la Fundación será orientada a la innovación, adecuación, transformación y creación de ciencia y tecnología. h) La investigación tiene como finalidad el reorientar y facilitar los procesos de enseñanza, aprendizaje, promover el desarrollo de las ciencias, las artes, la técnica, para lograr soluciones a los problemas sociales. i) La función social de la educación, implica que quienes se benefician de ella, la obligación de servir a la sociedad. Quienes accedan a la Fundación adquieren la responsabilidad de superarse como personas, de hacer uso adecuado de las oportunidades y de los recursos que le ofrece el Sistema de Educación Superior y de aplicar los conocimientos adquiridos con sentido de solidaridad. j) Por el carácter formativo de la docencia, el educador debe ejercer sus funciones con responsabilidad científica y moral frente a sus alumnos, a la Fundación y a la sociedad. TÍTULO III OBJETIVOS Artículo 6. OBJETIVOS: Los objetivos de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, - FESU-, son fomentar y promover el desarrollo de las actividades académicas a través de sus programas de Formación en ocupaciones, programas de formación Académica en profesiones o programas de Especialización, haciendo el siguiente énfasis: 1. Profundizando en la formación integral de los habitantes de la Región de Urabá y del País, dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones Profesionales, Investigativas y de Servicio Social que requiere el País. 2. Ser factor de desarrollo Científico, Cultural, Económico, Político y Ético para la Región de Urabá y el País. 3. Trabajar en armonía con las demás estructuras Educativas y Formativas. 4. Promover la Unidad Regional, Nacional, la Descentralización y la cooperación interinstitucional para disponer de los recursos humanos y tecnológicos que permitan atender adecuadamente sus necesidades. 5. Fomentar la cultura Ecológica y promover la preservación del Medio Ambiente. 6. Conservar y fomentar el patrimonio cultural de la Región de Urabá y el País. 7. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación de sus homólogas a nivel internacional. 8. Prestar un servicio de calidad, con medios y procesos que den un buen resultado académico. Artículo 7. FUNCIONES BÁSICAS: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, para el logro de sus objetivos desarrollará las siguientes actividades o Funciones Básicas: a) Crear y organizar facultades e institutos como establecimientos escolares autónomos, regidos por principios, valores y políticas de la Fundación. b) Desarrollar la investigación y fortalecer las condiciones especiales para su implementación. c) Celebrar convenios o contratos con otras instituciones para permitir programas de extensión académica. d) Crear servicios complementarios para el beneficio de la comunidad estudiantil en el aspecto financiero y de ayudas didácticas. e) Promover la cualificación y la excelencia de su personal docente.
  • 3. f) Destinar recursos y generar condiciones para el desarrollo de la investigación científica, orientada a diferentes estamentos de la Fundación. TÍTULO IV DEL PATRIMONIO Artículo 8. DEL PATRIMONIO: Integran el patrimonio de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, todos los bienes que adquiera a cualquier título, lo mismo que todo tipo de ingreso proveniente de la prestación del servicio educativo o de la contribución de personas naturales o jurídicas, que se vinculan al proyecto educativo. Artículo 9. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, no podrá aceptar donaciones, aportes, herencias o legados con condiciones modales, cuando la condición o el modo contraríen alguna o algunas de las disposiciones del reglamento de la entidad y se someterán en todas sus partes a ellos. Artículo 10. Se prohíbe la destinación total o parcial de los bienes de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur, - FESU-, para objetos diferentes a los consagrados en el presente estatuto. TÍTULO V ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículo 11. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: 1. El Consejo Superior Universitario. 2. El Rector. 3. El Consejo Académico. 4. EL Revisor Fiscal. 5. Secretario General. 6. Los Consejos de Facultades. 7. Los Decanos y Jefes de Departamento. 8. La Organización Interna. CAPÍTULO I DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Artículo 12. DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO: El Consejo Superior Universitario es el órgano permanente de administración de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, estará integrada por doce (12) miembros que representen los siguientes estamentos: 1. Tres (3) Miembros Principales del Consejo de Administración de la Cooperativa de Educación de Urabá o quien ésta designe con voz y voto y dos suplentes numéricos. 2. Tres ( 3) Miembros Fundadores de la Institución Universitaria registrados en actas de Educoop, que hubiesen acompañado el proceso desde la etapa de iniciación del proyecto hasta que se recibió la Personería Jurídica con voz y voto y dos miembros fundadores que serán suplentes numéricos. 3. Un profesor de la Fundación elegido por el cuerpo Profesoral, democráticamente. 4. Un Estudiante de la Fundación elegido por los estudiantes con matrícula vigente, en forma democrática. 5. Un representante del sector productivo elegido entre las empresas vinculadas a la Región de Urabá.
  • 4. 6. Un representante del clero elegido por la Autoridad Eclesiástica o su delegado jerárquico.. 7. Un representante de la Corporación para el desarrollo de la Economía Solidaria de Urabá- CORDESU-, como ente que agrupa el sector solidario. 8. Un representante o delegado del Gobierno Nacional. 9. El Rector de la Fundación asistirá con voz pero sin voto.. Artículo 13. DE LAS CALIDADES PARA SER CONSEJERO: Para ser miembro del Consejo Superior Universitario se requiere cumplir las siguientes calidades: 1. Los representantes del Consejo de Administración de Educoop: Poseer título de formación en Educación Superior, pertenecer al Consejo de Administración como principal o ser elegido como representante del Consejo de Administración. 2. Los miembros fundadores de la Institución Universitaria registrados en las actas de Educoop, que hubiesen acompañado el proceso desde la etapa de iniciación del proyecto hasta que se recibió la Personería Jurídica.(Orlando Ocampo Rodas, Edna Margarita Martínez Acosta, Martha Libia Montes de Olarte, Rubén Darío Sayago Guerrero y Manuel Antonio Bedoya Duque). 3. El Representante profesoral deberá acreditar título de formación en Educación Superior, estar vinculado con la Fundación y no haber sido sancionado disciplinariamente. 4. El Representante Estudiantil deberá haber cursado y aprobado por lo menos el tercer semestre del respectivo programa, tener un promedio igual o superior a cuatro. Cero (4.0) y no haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la elección. 5. Representante del Sector Productivo: Poseer título profesional y estar vinculado con una empresa del Sector Productivo de la Región y desempeñar un cargo directivo. 6. Representante del Clero: Ser obispo de la diócesis de Apartadó o su delegado. 7. El representante del sector de la Corporación para el desarrollo de la Economía Solidaria de Urabá- CORDESU, debe ser nombrado por la Junta Directiva.-“ Artículo 14. El período de los miembros del Consejo Superior Universitario es de tres (3) años contados a partir del momento de su posesión, pero aquellas personas que son miembros por pertenecer a entes directivos de Educoop, dejaran de serlo al no continuar en el cargo en razón, a excepción de los miembros fundadores que serán vitalicios. Artículo 15. EL Consejo Superior Universitario debe reunirse por lo menos una (1) vez cada dos meses, el día y la hora que reglamente el propio Consejo, o cuando la convoque su Presidente o el Rector y sesionará ordinariamente en el domicilio de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, o eventualmente en el lugar a donde sea expresamente convocado en la respectiva citación. Artículo 16. El Consejo Superior Universitario puede deliberar válidamente con la presencia de un número de miembros no inferior al 50% de sus miembros hábiles o delegados convocados. Si dentro de los quince minutos siguientes a la hora de citación no se hubiere integrado el quórum se dejará constancia en el acta de tal hecho y el Consejo Superior Universitario de la FESU puede deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de consejeros no inferior al 75% del 50% de sus miembros hábiles y deben estar en este como mínimo dos (2) miembros principales del Consejo de Administración de Educoop y dos (2) miembros Fundadores. Parágrafo 1: Una vez iniciada la reunión el quórum no podrá ser inferior al 50% de los que conforman el quórum. Parágrafo 2: El quórum no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo exigido de los miembros del Consejo de Administración de Educoop y los Fundadores.
  • 5. Parágrafo 3: Por regla general, las decisiones del Consejo Superior se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes. Para la reforma de estatutos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Titulo IX Disposiciones Finales. Artículo 17. SON FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO: a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones. b) Aprobar el Plan General de Desarrollo Académico propuesto por el Coordinador Académico. c) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para la ejecución del programa académico anual y el funcionamiento de la Fundación. d) Examinar, aprobar o improbar los balances y demás actos financieros presentados para la administración. e) Aprobar los reglamentos internos de la Fundación. f) Nombrar al Rector de la Fundación y fijar su remuneración. g) Nombrar al Revisor Fiscal de la Fundación. h) Crear los organismos y cargos que estime necesario o convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Reglamentar sus atribuciones y funciones, determinar su remuneración o suprimirlos. i) Aprobar las inversiones y los programas de la Fundación, la forma de ejecutarlos y su financiación, en especial el plan de desarrollo académico. j) Establecer y reglamentar la organización interna de la entidad y los sistemas de control que estime convenientes. k) Autorizar al rector de la Fundación la celebración de actas o contratos cuya cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos. l) Aprobar los convenios con la instituciones de Educación Superior y autorizar al Rector para su firma. m) Fijar la remuneración del coordinador académico y administrativo. n) Decidir sobre la aceptación de los legados, herencias o donaciones que se hagan a la fundación. o) Aprobar los gravámenes o pignoración de bienes de la fundación. p) Darse un propio reglamento. q) Designar al Secretario del Consejo Superior quien elaborará las actas de las reuniones y las firmará en asocio del Presidente. r) Aprobar la planta de cargos propuestas por el Rector. s) Nombrar su presidente y su Vicepresidente. t) Las indicadas en otros lugares de los estatutos y las no asignadas por estos u otros organismos Dignatarios o funcionarios de la Fundación. Parágrafo: El Consejo Superior podrá crear los comités que considere necesarios para que asesoren en asuntos académicos administrativos u) Decretar la disolución y liquidación de la Fundación. La validez de esta decisión requiere del voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros en pleno uso de sus derechos. v) En caso de disolución designar un liquidador diferente al Representante Legal. Artículo 18. Las determinaciones del Consejo Superior Universitario se llamarán "Acuerdos" y se adoptarán mediante la mitad más uno como mínimo, de los votos emitidos en la misma, salvo los casos de mayoría específicas contempladas expresamente en los presentes estatutos. Caso contrario se considera negada la respectiva proposición. CAPÍTULO II DEL RECTOR Artículo 19. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tendrá un Rector nombrado por el Consejo Superior, quien será su representante legal y el principal ejecutor del Plan de Desarrollo, y de las decisiones del Consejo Superior Universitario.
  • 6. Artículo 20. DE LAS CALIDADES DEL RECTOR: Para ser nombrado Rector se requiere: 1. Tener título Profesional, Especialización y cinco (5) años de experiencia Administrativa- Docente en Instituciones de Educación Superior. 2. Reconocida Honorabilidad y poseer las más altas calidades y poder de convocatoria. 3. Tener experiencia como mínima de un año en empresas del sector solidario.- Artículo 21. DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR: Son funciones del Rector: 1. Presentarle al Consejo Superior el plan anual de actividades con su correspondiente presupuesto en concordancia con el sistema de Planeación adoptado y con el plan general de desarrollo. 2. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidando que las operaciones se ejecuten debida y oportunamente. 3. Velar por que los bienes y valores de la Fundación estén adecuadamente protegidos y por que la contabilidad se encuentre al día y de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias. 4. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Superior o las facultades especiales que para el efecto se le otorguen cuando así se haga necesario. 5. Celebrar contratos dentro del giro ordinario de la actividades de la Fundación y en la cuantía de sus atribuciones permanentes señaladas por el Consejo Superior. 6. Ejercer, por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial y extrajudicial de la Fundación. 7. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determinen los reglamentos. 8. Presentar al Consejo Superior un informe semestral, informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la institución y las demás que tenga relación con la marcha y proyección de la Fundación. 9. Diseñar la estructura general administrativa de cargos y salarios de la Fundación y presentarla al Consejo Superior para su aprobación. 10. Nombrar y remover el personal de la fundación, de acuerdo con las normas legales. 11. Las demás funciones que le señale la Ley, los presentes estatutos y el Consejo Superior en relación con su cargo. Artículo 22. DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Rector podrá delegar parcialmente sus funciones bajo su responsabilidad, en funcionarios de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, cuando así lo requiera su Gestión Administrativa. CAPÍTULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 23. EL CONSEJO ACADÉMICO ES LA MÁXIMA AUTORIDAD ACADÉMICA DE LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ, ANTONIO ROLDÁN BETANCUR, -FESU- ÓRGANO ASESOR DEL RECTOR Y ESTARÁ INTEGRADO POR: El Rector quien lo preside El Director de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. El Director del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces. El Director del centro de extensiones Dos Decanos designados por ellos mismos. Un Representante Profesoral, elegido por votación universal y secreta por el cuerpo docente. Un Representante Estudiantil elegido por los estudiantes de la Fundación con matrícula vigente y elegido mediante votación universal y secreta. Vicerrectoría académica El Rector del Colegio Cooperativo de apartadó Carlos Arturo Roldán Betancur. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General de la Fundación.
  • 7. Parágrafo 1. Los Decanos no miembros del Consejo Académico, Jefes de Departamentos o Coordinadores de programas de formación continuada o de especializaciones, podrán ser invitados a las sesiones de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, y oídos respecto de los asuntos relacionados con su dependencia cuando así los solicite y sea autorizado. Parágrafo 2. Transitorio: En tanto se establecen las Decanaturas, la representación de los Decanos ante el Consejo Académico, podrá ser asumida por dos (2) Coordinadores Académicos, elegidos por ellos mismos para un período de Tres (3) años. Artículo 24. El Período de representación de los Decanos, profesor y estudiante ante el Consejo Académico será de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, a menos que pierda su calidad de tales antes del vencimiento del período, en cuyo caso el Rector de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, procederá a convocar nuevas elecciones para lo que resta del período. Artículo 25. Los candidatos a Representantes Profesoral y estudiantil ante el Consejo Académico de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, deberán reunir los mismos requisitos que los postulados para el Consejo Superior. Artículo 26. SON FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: 1. Formular la política educativa de la Fundación y velar por la calidad de los Programas Académicos. 2. Conceptuar sobre la creación, supresión o suspensión de programas educativos. 3. Definir las políticas de docencia, investigación, extensión y bienestar universitario. 4. Diseñar políticas académicas y de evaluación del personal docente y discente. 5. Conceptuar sobre el reglamento del personal docente y estudiantil. 6. Establecer las condiciones de admisión de estudiantes a los programas de la Fundación. 7. Evaluar los proyectos de presupuesto de las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior. 8. Evaluar los informes de gestión de las unidades académicas e Investigativas. 9. Conceder distinciones académicas por tesis o trabajos de grados, previa recomendación de los Consejos de Facultades. 10. Asesorar al Rector en asuntos académicos. 11. Rendir informes periódicos al Consejo Superior. 12. Modificar los planes de estudios de los diferentes programas. 13. Recomendar al Rector las descargas académicas de docentes para la realización de investigaciones, proyectos o elaboración de obras didácticas. 14. Conceder títulos post-mortem. 15. Determinar el calendario académico de los diferentes programas. 16. Revocar por violación de los reglamentos, las decisiones académicas de la Fundación, que le esté subordinada. 17. Conocer y decidir sobre las apelaciones que contra decisiones académicas de carácter particular, sean adoptadas por los Decanos, Directores de unidades o Jefes de Departamentos Académicos o Investigativos, o Consejos de Facultades, interpuestas por profesores o estudiantes, según las normas vigentes de la Fundación. 18. Darse su propio reglamento. 19. Las demás que les señale las normas específicas. CAPÍTULO IV DEL REVISOR FISCAL
  • 8. Artículo 27. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, tendrá un Revisor Fiscal nombrado por El Consejo Superior, quién deberá ser Contador Público, titulado, autorizado con Matricula Profesional vigente. Artículo 28. DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Controlar que las operaciones que realice la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, estén conforme con las disposiciones legales, estos estatutos del Consejo Superior y de la Rectoría. 2. Dar oportuna cuenta, por escrito, al Rector y al Consejo Superior, según el caso, de las irregularidades contables de operación existentes en el funcionamiento de la Fundación. 3. Velar por que la contabilidad de la operación se lleve con exactitud y en forma actualizada y por que los soportes y comprobantes se lleven adecuadamente. 4. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad, impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Fundación. 5. Realizar el examen financiero y económico de la Fundación, hacer los análisis de cuentas mensualmente y presentarlos con sus recomendaciones, al Rector y al Consejo Superior. 6. Certificar sobre la confiabilidad de los Estados Financieros presentados ante el Consejo Superior. 7. Asistir a las sesiones del Consejo Superior cuando sea citado. 8. Examinar los inventarios, actas y libros de la Fundación; inspeccionar sus bienes y procurar que se tomen, oportunamente, las medidas de conservación y seguridad de los mismos. 9. Realizar arqueos de fondos y reservas cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos los libros se llevan conforme a las normas contables que sobre la materias tracen las disposiciones vigentes. 10. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, estos estatutos y las que, siendo compatibles con su cargo, le encomiende el Consejo Superior. CAPÍTULO V DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 29. El Secretario General de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, lo será también del Consejo Superior y del Consejo Académico. En el Consejo Académico el Secretario General podrá ser reemplazado por el funcionario de su dependencia que señale los reglamentos de la Fundación. Artículo 30. Para ser Secretario General de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se requiere acreditar título de Educación Superior y no haber sido sancionado disciplinariamente por la Fundación o en el ejercicio Profesional por autoridad competente. Artículo 31. Las demás funciones del Secretario General serán las que establezcan los reglamentos. Parágrafo. Hasta cuando se creen las Vicerrectorías Académicas y Administrativas el Secretario General cumplirá éstas funciones. CAPÍTULO VI DE LOS CONSEJOS DE FACULTADES Artículo 32. Habrá un Consejo de Facultad para cada uno de las Unidades Académicas con capacidad decisoria en asuntos académicos y con carácter asesor del Decano, integrado por: El Decano, quien lo preside. Dos Representantes de los Jefes de Departamentos, elegidos por el Consejo Académico.
  • 9. Un representante estudiantil, elegido por votación secreta del respectivo estamento. Un representante profesoral, elegido mediante votación secreta de los profesores. Un representante de los egresados, designado de una terna presentada por el Consejo de Facultad a la Rectoría. Cualquiera de los Coordinadores de áreas o Jefes de departamentos, no miembros del Consejo de Facultad, podrá ser oído en el seno de éste, respecto de los asuntos que sean de su dependencia siempre que así lo solicite y el Consejo lo autorice. El Presidente del Consejo de Facultad sólo tendrá voto en caso de empate en las decisiones Artículo 33. Los representantes ante los Consejos de Facultades tendrán un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión. Si se presentaren vacantes, se convocará a elecciones para el período restante por parte del Rector de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-. Artículo 34. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD: 1. Programar, evaluar y controlar el cumplimiento de los programas académicos, de investigaciones y de extensión. 2. Proponer al Consejo Académico la creación, suspensión o supresión de programas académicos, Investigativos o de extensión. 3. Conceptuar y aprobar en primera instancia sobre las modificaciones de los planes de estudio de los diferentes programas. 4. Conceptuar sobre la selección de personal docente de la Facultad y recomendar o no su vinculación. 5. Proponer candidatos para distinciones académicas. 6. Proponer el calendario de actividades académicas. 7. Aprobar en primera instancia el presupuesto de la facultad y recomendarlo al Consejo Académico. 8. Recomendar la adopción de medidas correctivas con miras a lograr la excelencia de los programas. 9. Las demás que le sean específicamente señaladas por las normas y reglamentos de la Fundación. CAPÍTULO VII DE LOS DECANOS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS Artículo 35. Los Decanos de las Facultades y Jefes de Departamentos representan al Rector y son la máxima autoridad ejecutiva y académica de la respectiva facultad o programa. Artículo 36. Para ser Decano de Facultad se requiere poseer título de Formación de Educación Superior en la respectiva área del conocimiento y experiencia docente en Educación Superior por lo menos durante dos (2) años, no haber sido sancionado disciplinariamente por la Fundación o en el ejercicio profesional por autoridad competente. Para ser Jefe de Departamento deberá reunirse los requisitos y calidades que establezca el Consejo Directivo a través de los reglamentos internos. Artículo 37. SON FUNCIONES DE LOS DECANOS: 1. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones y reglamentos vigentes emanados del Consejo Superior, el Consejo Académico, el Consejo de Facultad y las decisiones del Rector. 2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad y presidirlas. 3. Asistir a las sesiones del Consejo Académico cuando sea convocado. 4. Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta al Consejo de Facultad. 5. Someter a consideración del Consejo de Facultad, el presupuesto de la Facultad o Programa.
  • 10. 6. Previo análisis del Consejo de Facultad, presentar al Consejo Académico el nombre de los candidatos a distinciones académicas. 7. Coordinar la ejecución y desarrollo de los programas académicos, de investigación, de extensión y docencia de su respectiva Facultad. 8. Imponer sanciones académicas y disciplinarias que conforme a la Ley y a los reglamentos sean de su competencia. 9. Las demás que le sean asignadas por normas específicas. CAPÍTULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 38. Al establecer la Organización Interna de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, el Consejo Directivo podrá crear las Vicerrectorias Académica y Administrativa, otras Vicerrectorias y las Oficinas Jurídica, de Planeación y de Control Interno. Las dependencias del área académica se denominará Vicerrectorías, Facultades, Unidades, Departamentos o Centros. Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerrectoría Administrativa de la cual dependerán Departamentos, Divisiones, Secciones o Grupos. Las Dependencias de carácter asesor se denominarán Oficinas. Los órganos asesores y coordinadores se denominarán Comités, Comisiones, Juntas y Consejos. Artículo 39. PARA DETERMINAR LA ESTRUCTURA INTERNA SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE: FACULTAD O UNIDAD: Es la dependencia responsable de la administración académica y de la integración de las funciones de docencia, investigación y servicio, de uno o varios programas académicos pertenecientes a un mismo campo de acción. ESCUELA: Dependencia encargada de la Administración Académica de uno o varios programas pertenecientes a la Facultad o Unidad. DEPARTAMENTO: Es la dependencia encargada de prestar los Servicios de docencia, investigación y asesoría en sus diferentes áreas del conocimiento a las demás dependencias académicas o programas de la Entidad en una o varias disciplinas afines. INSTITUTO O CENTRO: Entiéndese por instituto o centro la dependencia encargada prioritariamente del desarrollo de programas de investigación científica, de prestar servicios a la comunidad, de servir de apoyo a la docencia y desarrollar conocimientos referidos a la comprensión y solución de problemas científicos y sociales que requieran tratamiento interdisciplinario. TÍTULO VI RÉGIMEN DE CONCILIACIÓN Artículo 40. DE LA CONCILIACIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias o conflictos transigibles entre los asociados y entre éstos y la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles serán sometidas a procedimientos de Conciliación. Artículo 41. Las Diferencias y Conflictos transigibles entre los asociados y entre éstos y la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se someterán al tribunal de arbitramento prevista en la Ley vigente y las decisiones de los árbitros, serán adoptadas en conciencia.
  • 11. TÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 42. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, podrá disolverse por la siguientes causas: a) Decisión del Consejo Superior por las causales legalmente establecidas. b) No iniciación reglamentaria de actividades al cabo de dos (2) años contados a partir de la fecha ejecutoria de providencia, por medio de la cual se haya reconocido la Personería Jurídica. c) Entrada en vigencia de providencias por la cual se haya cancelado la Personería Jurídica. d) Imposibilidad legal de seguir cumpliendo el objeto por el cual fue creada previa declaratoria de tal circunstancias de acuerdo con las normas legales vigentes. Artículo 43. Decretada la disolución de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, una vez pagados los pasivos a terceros, los bienes de la Fundación serán entregados a la COOPERATIVA DE EDUCACIÓN DE URABÁ – Educoop-, por ser el ente fundador. Artículo 44. El Consejo Superior designará el Liquidador y aprobará la liquidación y ordenará el traslado de los bienes a la Cooperativa de Educación de Urabá- EDUCOOP-. TÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I QUÓRUM Y RÉGIMEN INTERNO Artículo 45. Salvo disposiciones especiales contenidas en el presente estatuto, constituye quórum en los cuerpos colegiados de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, un número de miembros no inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, excepto en los casos en que estos estatutos señale una mayoría especial. Parágrafo. El orden interno de los diferentes Consejos se regirá por su propio reglamento y en casos de vacíos se observará en lo aplicable por normas superiores. CAPÍTULO II DE LA INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Artículo 46. Nadie podrá ser representante en más de un consejo de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-. Artículo 47. Nadie podrá ser estudiante del pregrado y a la vez miembro de un Consejo de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU- con excepción de los representantes estudiantiles ante los mismos. Articulo 48. Nadie podrá ser estudiante de pregrado y a la vez desempeñar un cargo directivo o ejecutivo remunerado dentro de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU-, se exceptúa el desempeño de los estudiantes monitores de docencia. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
  • 12. Artículo 49. Los servicios que en su condición de tales presten los miembros de los cuerpos colegiados de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá, Antonio Roldán Betancur, -FESU- , son Ad honorem, pero renunciables ante el Consejo Superior. Artículo 50. Las sanciones disciplinarias se impondrán de conformidad con los respectivos reglamentos, en los cuales se establecerá las competencias, procedimientos y recursos. Artículo 51. Habrá un estatuto docente contentitivo del régimen de personal docente. Dicho régimen contemplará por lo menos los siguientes aspectos: Requisitos para la vinculación, sistema de evaluación y capacitación, categorías, deberes y derechos del docente, distinciones e incentivos y régimen disciplinario. Artículo 52. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil, establecido por el consejo superior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones vigentes aplicables. Artículo 53. Se prohíbe transferir o transmitir a cualquier título, en todo o en parte los derechos consagrados para los miembros de la Fundación -FESU-, en los presentes estatutos.- Artículo 54. El órgano máximo administrativo de la Fundación será el actual Consejo Superior de la FESU, y las decisiones que acuerde tendrán plena aplicabilidad, rige a partir de la fecha de su aprobación.. Parágrafo: Toda reforma estatutaria requerirá del ochenta por ciento (80%) de los votos afirmativos por parte de los miembros del Consejo de Administración de Educoop y miembros Fundadores que estén como principales en el Consejo Superior.- Dado en Apartadó a los doce (12) días del Mes de Agosto de 2004. JAIRO RAMÍREZ MONTOYA MANUEL ANTONIO BEDOYA DUQUE PRESIDENTE SECRETARIO