Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Regimen acadmico aprobado
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SE-13-No.051- 20 13
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que.
el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de
Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo;
Que,
el artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de
Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;
Que,
el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "Los
requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de
cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los
respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de
Educación Superior ( ...)";
Que,
el artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la
educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel,
de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado:
Que,
de acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación
Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras
instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo
dispuesto por la entidad elegida;
Que,
el artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: "El Reglamento de
Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de
vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando
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en cuenta las características de la institución de educación superior. sus carreras y
programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.";
Que,
el artículo 20 del Reglamento en referencia. determina que: "El Reglamento de
Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los
grados académicos que expidan las instituciones de educación superior
estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los
parámetros internacionales";
Que,
el artículo 166 de la LOES, establece: "El Consejo de Educación Superior (CES) es
el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio,
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la
plan ificación, regulación y coordinación interna de l Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la
sociedad ecuatoriana";
Que,
el artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo
de Educación Superior: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( ...) 3.De régimen académico ( ... )";
Que,
el artículo 123 ibídem, determina: "El Consejo de Educación Superior aprobará el
Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el
tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos
relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la
movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras";
Que,
el artículo 50 del Reglamento Interno del CES (Codificación), expedido mediante
Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante
Resoluciones RPC-SO -015 -No.OBB-2012, RPC-SO -02 B-No.2B4-2013 y RPC-SO-30No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013,
respectivamente, determina: "El Pleno tratará en dos debates y aprobará con
mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el
literal m del artículo 169 de la LOES ( ... )";
Que.
a través de la Resolución RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el
Pleno del CES conoció en primer debate, el informe del Proyecto de Reglamento
de Régimen Académico presentado por la Comisión Permanente de Universidades
y Escuelas Politécnicas, y remitió a la misma las observaciones realizadas por el
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Pleno de este Consejo, con la finalidad de que elabore el correspondiente informe
para segundo debate y aprobación;
Que,
mediante memorando Nro. CES-CPUE-2013-1351-M, de 12 de noviembre de
2013, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas remitió al
Pleno del CES su informe para segundo debate y aprobación del proyecto de
Reglamento de Régimen Académico;
Que,
el informe señalado en el considerando precedente. ha sido discutido y analizado
por el Pleno del CES; y.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
TÍTULO I
ÁMBITO Y OBJETIVOS
Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer académico de
las instituciones de educación superior (lES) en sus diversos niveles de formación,
incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los
aprendizajes, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 2.- Objetivos.- Los objetivos del régimen académico son:
a.
Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia
del Sistema de Educación Superior, mediante su articulación a las necesidades de la
transformación y participación social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.
b. Regular la gestión académica-formativa en todos los niveles de formación y
modalidades de aprendizaje de la educación superior, con miras a fortalecer la
investigación, la formación académica y profesional. y la vinculación con la sociedad.
c. Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad de los itinerarios académicos,
entendiendo a éstos como la secuencia de niveles y contenidos en el aprendizaje y la
investigación.
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d. Articul ar la formación acadé mica y profesional, la investigación científica, tecnológica
y social, y la vincul ación co n la colect ivid ad, en un marco de calid ad, inn ovación y
pertin encia.
e. Favorecer la movilidad naciona l e internacional de profesores, investigadores,
profesiona les y estudi antes con miras a la integración de la comunidad acadé mi ca
ecuatoriana en la dinámica del conocimiento a nivel regional y mundi al.
f.
Co ntribuir a la form ació n del talento humano y al desarrollo de profes ionales y
ciudadanos críticos. creati vos, deli berativos y éticos, que desa rrollen conoci mientos
científicos, tecno lógicos y humanísticos, compro metiéndose con las transformaciones
de los entorn os socia les y naturales, y respetando la inte rculturali dad, igualdad de
género y dem ás derechos co nstituci onales.
g. Desarrollar una educación ce ntrada en los sujetos edu cativos, promoviendo el
desarrollo de co ntextos pedagógico-curriculares in teractivos, creativos y de coco nstrucció n innovadora del conocimiento y los saberes.
h. Impulsa r el conocim iento de carácter multi, ínter y trans discip linario en la
formación de gra do y posgrado, la in vestigación y la vin cu lación co n la co lectivid ad.
lo
Propici ar la integración de redes aca dém icas y de in vestigación, tanto naciona les
como internacio nal es, para el desarro ll o de procesos de producción del co noci mi ento
y los aprendizajes profesiona les.
J.
Desarrollar la educación superi or bajo la perspectiva de l bi en públi co social,
a portando a la democratizació n del conocimiento para la garantía de derechos y la
reducció n de inequid ades.
TíTULO 11
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
Artículo 3.- Modelo general del régimen académico,- El régimen académi co de la
edu cación su peri or se organi za a partir de los niveles de form aci ón de la educació n
su perior, la organizaci ón de los aprendizajes, la estructu ra cu rri cular y las moda lidades
de aprendizaje y defin e las referencias ep istemológicas y pedagógicas de las car reras y
programas que se impartan.
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Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada
por cada una de las lES en ejercicio de su autonomía responsable o de las directrices de
las autoridades de los institutos técnicos o tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores.
CAPÍTULO I
NIVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Articulo 4. Organización académica de los niveles de formación de la educación
superior.- Los diversos niveles de formación de la educación superior responden a
necesidades específicas de profundización y diversificación académica y profesional,
acorde a los objetos de conocimiento e intervención.
M
Artículo 5 ,- Niveles de formación de la educación superior.- El sistema de educación
superior se organiza a partir de los siguientes niveles de formación:
a.
b.
c.
d.
Educación técnica superior y sus equivalentes;
Educación tecnológica superior y sus equivalentes;
Educación superior de grado o de tercer nivel; y,
Educación superior de posgrado o de cuarto nivel.
Artículo 6. w Educación técnica superior y sus equivalentes.w La educación técnica
superior o sus equivalentes está orientada a una formación académica que propicia al
desarrollo de habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación de conocimientos
teóricos y técnico w
instrumentales, en el desarrollo de operaciones básicas, en la
aplicación de técnicas especializadas y ejecución de funciones vinculadas a contextos
laborales referidos a oficios específicos de unidades de producción de bienes y servicios.
Articulo 7. w Educación tecnológica superior y sus equivalentes. w Este nivel de
formación educa profesionales capaces de diseñar, ejecutar y evaluar funciones y
procesos relacionados con la producción de bienes y servicios, incluyendo proyectos de
aplicación, adaptación e innovación tecnológica.
Artículo 8. wEducación superior de grado o de tercer nivel.wEste nivel proporciona
una formación general orientada al aprendizaje de una carrera profesional y académica,
en correspondencia con los campos amplios y específicos de la Clasificación
Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los profesionales de grado
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w
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tendrán capacidad para incorporar en su ejercIcIo profesional los aportes científicos,
tecnológicos, metodológicos y los saberes ancestrales y globales.
Este nivel de formación se organiza mediante carreras que podrán ser de los siguientes
tipos:
a. Licenciaturas y afines.- Forman profesionales capaces de analizar, planificar,
gestionar y eva lu ar modelos y estrategias de intervención en los campos
profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la educación, de la sal ud,
humanidades y artes. Estos profesionales son capaces de diseñar, modelizar y
generar procesos de inn ovación social y tecnológica. En el caso de las ciencias
básicas, además, forman profesio nal es capaces de investigar y profundizar en las
mismas.
b. Ingenierías y arquitectura.- Forman profesionales capaces de aplicar las ciencias
básicas y usar herramientas metodológicas para la so luci ón de problemas concretos,
mediante el diseño, perfeccionamiento, impl ementación y evaluación de modelos y
estrategias de innovación tecno lógica.
c. Medicina humana. odontologia y medicina veterinaria.- Forman profesionales
con un en foq ue biológico, bioético y humanista, con competencias múltiples para el
diagnóstico y tratamiento, individual y co lectivo, tanto preven tivo co mo curativo y
rehabilita dar.
Artículo 9.- Educación superior de posgrado o de cuarto nivel.- Este nivel
proporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias, como multi,
ínter y trans disciplinarias para el ejercicio profesional y la investigación en los campos
de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte.
Este nivel de formación se organiza mediante programas que podrán ser de los
siguientes tipos:
a. Especialización.- Correspo nd e a la formación de competencias metodológicas y
conocimie ntos avanzados, en torno a un campo disciplinar o profesional, con
excepción de la especialización en medicina humana y odontología.
b. Especialización médica y odontológica.- Proporciona formación específica a
médicos y odontólogos al más alto nivel de destreza cognitiva, científica y profes ion al,
de acuerdo a los diferentes ámbitos específicos de diagnóstico, prevención,
tratamiento y rehabilitación, individual o colectivo, definidos por el saber médico.
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Las particularidades del funcionamiento de estos programas co nsta rán en la
Normativa para la Formación de Especialistas Médicos y Odontológicos, que para el
efecto expida el CES.
C.
Maestrfa.- Forma profesionales e investigadores con competencias de alto nivel en el
estudio de un objeto complejo y multidimensional, y de las correspondientes
metodologías, lenguajes, procesos y procedimientos de una disciplina o profesión, así
como en el conocimiento de métodos mu lti, inter o trans disciplinares. Las maestrías
pueden se r profesionales o de investigación.
Para pasar de una maes tría profesional a una de investigación en el mismo campo del
conocimiento, el estudiante deberá aprobar los cursos necesarios para adquirir la
suficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado.
Las maestrías de investigación se rán habilitantes para el ingreso directo a un
programa doctora l en el mismo campo del conoci miento.
d. Doctorado.· Forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las
ciencias, las tecnologías y las artes. Posibilita un tipo de profundización teóricometodológica y de investigación, qu e aporta de forma original en uno o varios de
estos campos.
CAPÍTULO 11
ORGANIZACiÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 10.- Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste
en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de
aprendizaje con docencia, de aplicación práctica y de trabajo autónomo, que garantizan
los resu ltados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y s us
modalidad es.
La organización del aprendizaje deberá co ns iderar el tiempo que un estudiante necesita
invertir en las actividades formativas y en la generación de los productos académicos
establecidos en la planificación micro curricular.
La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período
académico.
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Artículo 11.- Planificación y equivalencias de la organización del aprendizaje.- La
organ ización del a prend izaje permite la planificación curricular e n un nive l de form ación
yen una moda lidad específica de la edu cación s uperior.
La pl anificación se real izará con horas de sesenta minutos que serán distribuidas e n los
campos de formación y unidades de organ ización de l currículo.
Para efectos de la movilid ad estudiantil a nivel nacio nal, el número de horas de una
asignatura, curso o sus equ ivalentes, deberá traducirse en créditos de 40 horas.
Pa ra efectos de la movilidad estudiantil a nivel in ternacional, las instituciones de
edu cación superior en ejercicio de su a utonomía responsable podrán apli car el sistema
de créditos co n otras equivalencias, siempre y cuando se ajusten a lo determinado e n el
presente Regla mento.
En la educaci ón técnica, la tecno lógica y la de grado, por cada hora del compone nte de
docencia se establece rán 1,5 o 2 horas destinadas a los demás componentes de
ap rend izaje.
En los programas de especialización no médica y maestrías profesiona les, por cada hora
del compone nte de docencia se planificarán dos horas para otras actividades de
aprend izaje.
En las maestrías de investigación, por cada hora del componente de docencia se
destinarán tres horas para otras actividades de a prendizaje.
Artículo 12.- Período académico ordinario.- A efectos de faci li ta r la movilidad
académica en el Sistema de Educación Superior, las lES imp leme ntarán al menos dos
períodos académicos ordinarios al año, con un mínimo de 16 sema nas para actividades
formativas en cada período. En el caso de la carrera de Medicina Human a, el período
académ ico ordinario se rá equivalente a 18 semanas. En todos los casos, la fase de
eva luación podrá se r planificada dentro o fu era de cada período académ ico ordinario.
Durante la semana de trabajo académico, un estudiante a tiempo completo deberá
dedicar 50 horas para las actividades de aprendizaje.
En las lES, el inicio de las actividades de cada período académ ico ordinario a nivel
nacional, se realizará en los meses de abril o mayo, y de septiembre u octubre.
Las carreras que se amparan en el artícu lo 133 de la LOES, las correspo nd ientes a las
ca rreras de formación policial y militar, así como los programas de pos grado, por su
naturaleza, podrán planificar sus períodos académicos de modo difere nte. Estas carreras
y programas no estarán exentos del cumplimie nto de los requisitos académicos
esta bl ecidos en el presente Reglamento.
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Artículo 13,· Período Académico Extraordinario.- Las instituciones de educación
superior podrán implementar, adicionalmente, períodos académicos extraordinarios en
un número menor a 16 semanas durante el año académico. de tal manera que las
actividades formativas y de evaluación se concentren en el correspondiente período.
Artículo 14.- Número de asignaturas, cursos o sus equivalentes por carrera en la
educación técnica o tecnológica y de grado.- A efectos de racionalizar y optimizar el
proceso de aprendizaje, las carreras planificarán sus currículos de acuerdo a la siguiente
tabla:
NIVELES DE FORMACIÓN
NUMERO
MÁXIMO DE
ASIGNATURAS
TÉCNICO SUPERIOR
24
TECNOLÓGICO SUPERIOR
36
LICENCIATURAS
GRADO O DE
TERCER
NIVEL
54
CIENCIAS BÁSICAS
INGENIERÍAS,
ARQUITECTURA,
ODONTOLOGÍA Y
MEDICINA
VETERINARIA
MEDICINA HUMANA
60
60
72
Las asignaturas, cursos o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial se
distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos académicos en
jornadas de hasta 6 horas diarias para el componente de Docencia, con al menos dos
asignaturas, cursos o similares por periodo académico ordinario.
Son estudiantes regulares de las lES, quienes se encuentren matricu lados en al menos el
60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular. por
cada periodo académico ordinario.
Ningún profesor podrá dictar más de tres diferentes asignaturas, cursos o sus
equivalentes, de manera simultánea en un período académico ordinario,
independientemente del número de paralelos que la lES le asigne.
Artículo 15.- Actividades de aprendizaje.- La organización del aprendizaje se
planificará incluyendo los siguientes componentes:
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1. Componente de docencia,- Está definido por el desarrollo de ambientes de
aprendizaje que incorporan actividades pedagógicas orientadas a la
contextualización, orga ni zación, explicación y sistematización del conocimiento
científico, técnico, profesional y humanístico. Estas actividades comprenderán:
a.
Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.- Tienen como objetivo el
desarrollo de habil idad es, destrezas y desempeños estudiantiles, mediante clases
presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias,
seminarios, orientación para estudio de casos, foros. clases en línea en tiempo
sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras.
En las modalidades en lín ea y a distancia, el aprend izaje asistido por el profesor
corresponde a la tutoria sincrónica.
b.
Actividades de aprendizaje colaborativo.- Co mprenden el trabajo de grupos de
estudiantes en interacción permanente co n el profesor, incluyendo las tutorías.
Están orientadas al desarroll o de la investigación para el aprendizaje y al
despliegue de experiencias co lectivas en proyectos refer id os a temáticas
específicas de la profesión.
Son actividades de aprendizaje colahorativo, entre otras: la sistematización de
prácticas de investigación-intervención, proyectos de integración de saberes,
construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y
resolución de problemas o casos. Estas activid ades deberán incluir procesos
colectivos de organ izació n del aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de la
información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorias in situ o en
entornos virtuales.
2. Componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes.Está orientado al desarrollo de experiencias de ap li cación de los aprendizajes. Estas
prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en
escenarios experimentales o en laboratorios, las prácticas de campo, trabajos de
observación dirigida, resolución de problemas, talleres, manejo de base de datos y
acervos bibliográficos. La planificación de estas actividades deberá gara ntizar el uso
de co nocimientos teóricos, metodológicos y técnico-instrumentales y podrá
ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje.
Las actividades prácticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor, el
personal técnico docente y los ayudantes de cátedra y de investigación.
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3. Componente de aprendizaje autónomo,- Comprende el trabajo realizado por el
estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente
e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autónomo, entre otras: la
lectura; el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto
analógicos como digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la
elaboración individual de ensayos, trabajos y exposiciones.
Artículo 16.- Duración de los períodos académicos en las carreras de la educación
técnica, tecnológica y de grado.- En cada nivel de formación, el estudiante deberá
cumplir con un determinado número de horas para obtener la correspondiente
titulación. Los estudios con dedicación a tiempo completo suponen la realización de 800
horas por período académico ordinario. Podrán efectuarse estudios con dedicación a
tiempo parcial, siempre que el estudiante se haya matriculado en al menos el 60% de las
asignaturas, cursos o sus equivalentes.
El total de horas destinadas en cada carrera o programa a la organización curricular
puede ampliarse hasta por un máximo del 5% de los valores establecidos en el presente
artículo; las horas adicionales deberán ser distribuidas a lo largo de la formación
curricular en los períodos académicos extraordinarios establecidos en el artículo 13 de
este Reglamento.
Las horas destinadas a las prácticas pre profesionales y a la unidad de titulación se
podrán desarrollar tanto en los períodos académicos ordinarios como extraordinarios.
Artículo 17.- Carga horaria y duración de las carreras en la educación técnica,
tecnológica y de grado.- La carga horaria y duración de estas carreras será la siguiente:
1. Educación superior técnica y sus equivalentes.- El estudiante deberá aprobar
asignaturas, cursos u otras actividades académicas con una duración de 3.200 horas
para obtener la titulación de técnico superior o su equivalente en pedagogía, artes y
deportes. En el caso de estudiantes con dedicación a tiempo completo, estas horas
deberán cumplirse en cuatro períodos académicos ordinarios.
2. Educación superior tecnológica y sus equivalentes.- El estudiante deberá aprobar
asignaturas, cursos u otras actividades académicas con una duración de 4.500 horas
para obtener la titulación de tecnólogo superior o su equivalente en pedagogía, artes
y deportes. En el caso de estudiantes con dedicación a tiempo completo, estas horas
deberán cumplirse en cinco períodos académicos ordinarios.
3. Educación superior de grado o de tercer nivel.- El estudiante, para obtener el
título correspondiente, deberá aprobar el número de horas y períodos académicos
que se detallan a continuación, según el tipo de titulación:
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPER IOR
a. Licenciaturas y sus equivalentes.- Requieren 7.200 horas en un plazo de nueve
períodos académicos ordinarios;
b. Ingenierlas, arquitectura y carreras en ciencias básicas.- Requieren 8.000
horas, con una duración de diez períodos académicos ordinarios. Estos estudios
sólo podrán realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencia l,
exceptuando carreras que por su naturaleza puedan realizarse bajo modalidad
semipresencial;
c. Odontología y medicina veterinaria.- Requieren 8.000 horas, co n una dura ción
mínima de diez períodos académicos ordinarios. Estos estudios sólo podrán
realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial; y,
d. Medicina Humana.- Requiere 10.800 horas, con una duración mínima de doce
períodos académicos ord inarios. Estos estudios s61 podrán realizarse a tiempo
0
completo y bajo modalidad presencial.
Los estudiantes que cursen períodos académicos extraordinarios pueden cumplir las
horas requeridas para su titulación en un número de períodos académicos menor al
establecido en el presente artículo.
Articulo 18.- Carga horaria y duración de los programas de posgrado.- El estudiante,
para obtener el título correspondiente, deberá aprobar las horas y períodos académicos
que se detallan a continuación, según el tipo de titulación:
a. Especialización.- Requiere 1.000 horas, co n una duración mínima de nu eve meses o
su equivalente en semanas;
b. Especialización médica y odontológica.- La duración y cantidad de horas y
períodos de aprendizaje de estas especializaciones estarán definidas en la normativa
que para el efecto expida el CES;
c. Maestría.- La maestría profesional requiere 2.125 horas, con una duración mínima
de tres períodos académ icos ordinarios o su equiva lente en meses o semanas. Este
tipo de maestrías podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral,
previo el cumplimie nto de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento
de Doctorados.
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La maestría en investigación requiere 2.625 horas, con una duración mínima de
cuatro períodos académicos ordinarios o su equiva lente en meses o semanas, con
dedicación a tiempo completo.
d. Doctorado.- El funcionamiento de estos programas se rá regulado por el Reglamento
de Doctorados que para el efecto apruebe el Consejo de Educación Superior.
Artículo 19.- Planificación, seguimiento y evaluación de la organización del
aprendizaje.- La organización del aprendizaje deberá constar en el diseño curricular de
las carreras y programas y en el correspondiente portafolio académico. Este diseño
curricular será sometid o a procesos de seguimiento y eva luación por parte de las
instituciones de educación s uperio r. en ejercicio de su autonomía responsable.
CAPÍTULO 111
DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
Artículo 20.- Unidades de organización curricular.- Las unidades de organización
curricular son formas de ordenam iento de las asignaturas, cursos o sus equivalentes. que
permiten integrar el aprendizaje en cada período académico, articulando los campos de
formación teórico, profesional e investigativo.
Artículo 21.- Unidades de organización curricular en las carreras técnicas y
tecnológicas superiores, y de grado.- Estas unidades son:
1. Unidad básica.- Introduce al estud iante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas
que s ustentan la carrera, sus metodologías e instrumentos, asf como en la
contextualización de los estudios profesionales;
2. Unidad profesional.- Está orientada al conoc imiento del campo de estudio y las
áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías
correspondientes y de la práctica pre profesional;
3. Unidad de titulación.- Incluye las asignaturas, cursos o sus equiva lentes, que
permiten la validación académica de los conocim ientos, habilidades y desempeños
adquiridos en la carrera para la resolución de probl emas, dilemas o desafíos de un a
profesión. Su resultado funda mental es el desarrollo de un trabajo de titulación,
basado en procesos de investigación e intervención o la preparación y aprobación de
un examen de grado.
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14. REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCAC iÓN SUPERIOR
El trabajo de titulación es el resultado investigativo, académico o artístico. en el cual
el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo
de su formació n profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya
comp letado la totalidad de horas estab lecidas en el currícu lo de la carrera, incluidas
las prácticas pre profesio nales.
En la educación técnica superior o sus equivalentes, tecnológica superior o sus
equivalentes. y en la educación superior de grado, los trabajOS de titulación será n
evalu ados individualmente. Estos trabajOS podrán desarrollarse con metodologías
multi profesionales o multi disciplinarias. Para s u elaboración se podrán conformar
equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos podrán integrar a un
máximo de tres estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de una misma o
de diferentes lES.
Para el desarrollo del trabajO de titulación, se asignarán 200 horas en la educación
técnica y sus equivale ntes, 240 horas en la ed ucación tecnológica y sus equivalentes,
y 400 horas en la educación superior de grado. Estas horas podrán extenderse hasta
por un máximo del 10% del número total de horas, dependiendo de la complejidad de
su metodología, contenido y del tiempo necesario para su realización.
Se consideran trabajOS de titul ación en la educación técnica y tecnológica s uperi or, y
sus equiva lentes, y en la educación superior de grado, los s igui entes: examen de
grado o de fin de carrera, proyectos de investigación, proyectos integradores, ensayos
o artículos académicos, etnografías, sistematización de experiencias prácticas de
investigación y/o intervenc ión, aná li sis de casos, estudios comparados, propuestas
metodológicas, propuestas tecnológicas, productos o presentaciones artísticas,
dispositivos tecno lógicos,
modelos de negocios. emprendimientos. proyectos
técnicos, trabajos experimentales. entre otros de similar nivel de complejidad.
El examen de grado deberá ser de carácter complexivo, con el mismo nivel de
complejidad. tiempo de preparación y demostración de competencias. habilidades.
destrezas y desempeños, que el exigido en las diversas formas del trabajo de
titulación.
Para el caso de las carreras de medicina humana, el examen de grado puede ser una
prueba teórico·práctica al término de la carrera.
Todo trabajo de titulación deberá cons istir en una propuesta innovadora que
contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base
conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar s u rigor académico, el
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trabajo de titulación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes
adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación, coherente con las
convenciones de l campo de l conocim iento.
Cada carre ra deberá considerar en su planificación e implementación curricu lar, al
menos dos opciones para la titula ció n.
Articulo 22.- Unidades de organización curricular en los programas de posgrado.Estas unidades son:
1. Unidad básica.- Será incluida en aquellos programas con metodologías multi, ínter o
tfans disciplinarios. Establece las bases teóricas y metodológicas de la referida
organización del conocimiento;
2. Unidad disciplinar, multi disciplinar y/o inter disciplinar avanzada.- Contiene
los fundamentos teóricos, epistemológicos y metodológicos de la o las di scipli nas y
ca mpos formativos que conforman el programa acadé mico;
3. Unidad de titulación.- Es tá orientada a la fundamentación teórica -metodológica y a
la generación de una adecuada base em pírica. qu e garantice un trabajo de titulación
que contribuya al desarrollo de las profes iones, los saberes, la tecnología o las artes, y
las ciencias.
Los trabajos de titulación deberán ser individuales; cuando su nivel de comp lejidad lo
justifique, podrán realizarse en equipos de dos estudiantes, dentro de un mismo
programa. En casos excepC
ionales y dependiendo de l campo de conocim iento, podrán
participar hasta tres estudiantes, sie mpre y cuando provengan de diversos
programas, sean de la misma o de diferente lES.
El trabajo de titulaci ón de la especialización y de la maestría profesional deberá
incluir necesariamente un componente de investigación de carácter descriptivo.
analítico o correlaciona l y por tanto contener, como mínimo, la determinación del
tema o problema, el marco teórico referencial, la metodología pertinente y las
conclusiones. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las conve nciones
científicas del campo respectivo.
La tes is es el único trabajO de titulación de la maestría de investigación, la cual deberá
desarrollar investigación básica o aplicada de carácter comprensivo o expli cativo,
pudiendo usar métodos multi, inter o trans disciplin arios. Deberá demostrar algún
nivel de aporte teórico-metodológi co en el respectivo campo del conocimiento. En
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este nivel formativo. los trabajos de titulación de los estudiantes serán siempre
eva luad os individualmente.
El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual só lo podrá ser
realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o
sus equivalentes establecidos en el programa.
Artículo 23.- Titulación en los programas de especialización,- Las horas asignadas a
la unidad de titulación, serán equiva lentes al 20% del número total de horas del
programa.
Se consideran trabajos de titulación en la espec ialización, los siguientes: análisis de
casos, proyectos de investigación y desa rrollo, productos o presentaciones artísticas,
ensayos y artícu los académicos o científicos, meta aná li sis, estudios comparados, entre
otros de similar niv el de complejidad.
En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el
inciso que precede, podrá rendir un exame n complexivo, s iempre que el programa lo
contemple.
En cada programa de especialización se deberán establecer, al menos, dos opciones para
la titul ación.
Artículo 24.- Trabajo de titulación en los programas de maestria profesional.- Las
horas asignadas al trabajo de titulación serán equivalentes al 20% del número total de
horas del programa.
Se co nsiderarán trabajos de titulación de las maestrías profesiona les, entre otros de
similar nivel de complejidad, los siguientes: proyectos de investigación y desarrollo,
estudios comparados complejOS, artículos científicos de alto nivel, di seño de modelos
complejos, propuestas metodológicas y tecnológicas ava nzadas, productos artísticos,
dispositivos de alta tecnolog ía, entre otros de igual nivel de complej id ad.
En el caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulación indicados en el
inciso que precede, podrá rendi r un examen com plexivo. siempre que el programa lo
contemple.
Artículo 25.- TrabajO de titulación en los programas de maestria de investigación.Las horas as ign adas al trabajo de titulación serán del 30% del número total de horas del
programa.
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La tesis, desarrollada en torno a una hipótesis o problemas de investigación y su
contrastación. es el único tipo de trabajo de titulación para esta clase de programa.
Articulo 26.- Campos de formación del currículo.- Los campos de formac ión son
formas de clasificación de los conocimientos disciplinares, profesionales. investigativos,
de saberes integrales y de comunicación, necesarios para desarro ll ar el perfil profesional
y acadé mico del estudiante al fina l de la carrera o programa.
La distribución de los conocimientos de un campo de formación deberá se r progresiva y
s u forma de agrupación será en cursos, asignaturas o sus equ iva lentes. La organización
de los campos de formación está en correspo ndencia con el nivel de formación
académica.
Las carreras y programas deberán incluir en la planificación de los ca mpos de formación,
redes, adaptaciones y vínculos transversales, que perm itan abordar el aprendizaje de
modo integrado e innovador.
Artículo 27.- Campos de formación de la educación técnica y tecnológica superior y
sus equivalentes.- En este nivel. los campos de formación se organizarán de la siguiente
manera:
1. Fundamentos teóricos.- Contiene las teorías que coadyuvan a la co mprensión y
contextua li zación de las problemáticas centrales de la carrera, y sus metodologías
técnicas e instrumentos profesionales y artísticos. En este campo se integran las
asignaturas, cursos o sus equivalentes, que da n lugar a la articu lación de la teoría y la
práctica pre·profesional.
2. Adaptación e innovación tecnológica.- Comprende los procesos de exploración del
conocimiento que permiten la adaptación, desarrollo e innovación de técnicas y
tecnologías, y de la producción artística. En este campo se incluirá el trabajo de
titu lac ión.
3. Integración de saberes, contextos y cultura.· Comprende las diversas perspectivas
teóricas, culturales y de saberes que complementa n la formación profesiona l, la
educación en valores y en derechos ciudadanos, así como el estudio de la realidad
socio económica, cultural y ecológica de l país y el mundo. En este campo formativo se
incluirán además los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares e
interculturales.
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4. Comunicación y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades
para la comunicación oral, escrita y digital, necesarios para la elaboración de
discursos y narrativas académicas y cie ntíficas. Incluye, además, aquellas asignaturas,
cursos, o sus equiva lentes orientados al dominio de la ofimática (manejo de nuevas
tecnologías de la información y la comu ni cación) y. opcionalmente, de len guas
ancestrales.
Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimática, serán tomadas u
homo logadas necesariamente desde el in icio de la carrera, pudiendo los estudia ntes
rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de
cada período académico.
Articulo 28.- Campos de formación de la educación superior de grado o de tercer
nivel.· En este nivel. los campos de fo rm ació n se organizarán de la siguiente manera:
1. Fundamentos teóricos.- Integra el conocimiento de los contextos, principios,
lenguajes, métodos de la o las disciplinas que sustentan la profesión, estableciendo
posibles integraciones de carácter multi e ¡nter discip lin ar.
2. Praxis profesional.- Integra conocimientos teóricos-metodológicos y técnicoinstrumentales de la formación profesional e incluye las prácticas pre profesion ales,
los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas.
3. Epistemología y metodología de la investigación.- Integra los procesos de
indagación, exploración y organización del conocimiento profesional cuyo estudio
está distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias
investiga ti vas que se desarrollan en los contextos de práctica de una profesión. En
este campo formativo se in clu irá el trabajo de titulación.
4. Integración de saberes, contextos y cultura.- Comprende las diversas perspectivas
teóricas, culturales y de saberes que complementa n la formación profes ion al. la
educación en valores y en derechos ciudadanos, así como el estudio de la realidad
socio-económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se
incluirán además, los itinerarios multi profeSionales, multi disciplinares,
interculturales e investigativos.
5. Comunicación y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades
para la comu ni cación oral, escrita y digital. necesarios para la elaboración de
discursos y narrativas académ icas y científicas. Incluye, además aquellas asignaturas,
cursos, o sus equivalentes, orientados al dominio de la ofimática (manejo de nuevas
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tecnologías de la información y la comunicación), y opcionalmente, de lenguas
ancestrales.
Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la ofimática, serán tomadas u
homologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes
rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de
cada período académico.
Articulo 29,- Campos de formación de la educación superior de posgrado o de
cuarto nivel,- En este nivel, los campos de formación se organizarán de la siguiente
manera:
1. Formación profesional avanzada.- Comprende la profundización e integración del
conocimiento metodológico y tecnológico de un campo científico y/o profesional
específico.
2 . Investigación avanzada.- Comprende el desarrollo de la investigación básica o
aplicada, vinculadas a las líneas de investigación del programa, utilizando métodos de
carácter disciplinar, multi, inter o trans disciplinar, según sea el caso. En este campo
formativo se incluirá el trabajo de titulación.
3. Formación epistemológica.- Supone la integración de diversas perspectivas
epistemológicas, teóricas y culturales en ámbitos inter y/o trans disciplinarios, a fin
de lograr la integralidad de la formación del estudiante. Este campo deberá estar
articulado con el campo de investigación avanzada.
Artículo 30.- Aprendizaje de una lengua extranjera.- Las asignaturas destinadas a los
aprendizajes de la lengua extranjera garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para
cumplir con el requisito de graduación de las carreras de tercer nivel, y deberán ser
organizadas u homologadas desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua
extranjera deberá ser evaluada una vez que el estudiante haya cursado y aprobado el
60% de las asignaturas de la carrera; tal prueba será habilitan te para la continuación de
sus estudios.
Para que los estudiantes regulares matriculados en carreras de grado cumplan el
requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educación superior,
en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con instituciones que, si
bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de
lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia con reconocimiento
internacional.
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Las instituciones de educación superior, además de sus propios profesores, podrán
contar con técnicos docentes para la rea lización de cursos de idiomas regulares, que
sirvan a los estudiantes en el propósito de aprender una lengua extranjera.
Las mismas condiciones se podrán aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.
La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas.
La suficiencia de idioma extranjero en programas de posgrado deberá constar entre sus
requisitos de admisión.
CAPíTULO IV
APROBACIÓN Y REFORMAS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS
Artículo 31,· Diseño, aprobación y vigencia de carreras y programas.- Las carreras y
programas serán presentados, analizados y aprobados de conformidad con la normativa
que para el efecto expida el CES.
Las carreras y programas aprobados por el CES mantendrán su vigencia, sujeta a los
procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, imp lementados por
el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (CEAACES). Cuando las instituciones de educación superior decidan,
justificadamente, cerrar de manera progres iva carreras y programas, deberán diseñar e
implementar un plan de contingencia que deberá ser conocido y aprobado por el CES.
Artículo 32.· Promoción, difusión y ejecución de las carreras y programas.· Las
instituciones de educación superior podrán promocionar y difundir, a través de
cualquier medio, sus carreras y programas a partir del momento en que éstas cuenten
con la aprobación del CES. En dicha promoción deberá aparecer claramente el número y
fecha de la resolución de aprobación emitida por el CES.
La promoción y difusión de los programas doctorales se regulará en la normativa
pertinente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo S de l Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Superior, las lES, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la
finalización de cada período académico ordinario, deberán presentar las listas de los
matriculados conforme a los requerimientos del SNIESE.
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CAPíTULO V
MATRíCULAS
Artículo 33.- Proceso de matriculación.- La matrícula es el acto de carácter
académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de
estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un
período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una lES. La
condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico
ordinario o hasta su titulación.
Artículo 34,- Tipos de matrícula.- Dentro del Sistema de Educación Superior, se
establecen los siguientes tipos de matrícula:
a. Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la lES
para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser mayor a 1 S días.
b. Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15 días
posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria.
c. Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el
órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, así
como el organismo de gobierno de los institutos y conservatorios superiores, para
quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta
matrícula se podrá realizar hasta dentro de los 15 días posteriores a la culminación
del período de matrícula extraordinaria.
Para los programas de posgrado, las Universidades y Escuelas Politécnicas establecerán
únicamente períodos de matrícula ordinaria y extraordinaria.
Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculación de la
primera cohorte de los mismos.
Artículo 35.- Anulación de matrícula.- El órgano colegiado académico superior podrá
declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizada violando la ley y la
normativa pertinente.
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Artículo 36.- Retiro de una asignatura.- Un estudiante podrá retirarse de u na o varias
as ign aturas en un período acadé mi co en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
enferm edad, embarazo o situaciones similares debidamente documentadas, que le
impidan continuar sus estudios. El plazo para este retiro será de 30 días contados a
partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Estos casos se rán co nocidos y
aprobados por el órgano colegiado académico s uperi or de la instituci ón de educación
s up erior o su órga no académico delegado. En caso de retiro, la matrícula
correspondiente a esta asignatura quedará sin efecto y no se contab ilizará para la
ap licación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES.
CAPíTULO VI
MODALIDADES DE ESTUDIOS O APRENDIZAJE
Artículo 37.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- So n modos de gestión de los
aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos, incluyendo el uso
de las tecnologías de la comunicación y de la información.
Articulo 38.- Ambientes y medios de estudios o aprendizaje.- El aprendizaje puede
efectuarse en distintos ambientes académicos y laborales, s imulados o virtua les y en
diversas formas de interacción entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, deberá
promoverse la convergencia de med ios educativos y el uso adecuado de tecno logías de
información y comunicación. Las fo rmas y condiciones de su uso, deben constar en la
planificación curricular y en el registro de activid ades de la carrera o programa.
Independientemente de la modalidad de aprendizaje, toda carrera o programa debe
desarrollar niveJes de calidad educativa.
Artículo 39.- Modalidades de estudios o aprendizaje.- Las lES podrán impartir s us
carre ras y programas en las s iguientes modalidades de estudi os o ap rendizaj e:
a. Presencia l;
b. Semipresencial;
c. Dual;
d. En línea; y,
e. A distancia
Artículo 40.- Modalidad de estudios o aprendizaje y personas con capacidades
diversas.- En cada una de las modalidades de estudios o aprendizaje, los estudiantes con
capacidades diversas tendrán el derecho a recibir una educación que incluya recursos,
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med ios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades
intelectuales, físicas y culturales.
Articulo 41.- Modalidad presencial.- Es aquella en la cua l 105 componentes de docencia
y de práctica de los aprendizajes, se organ izan predominantemente en función del
contacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes.
Artículo 42.- Modalidad en línea.- Es la modalidad en la cual, el componente de
docencia, el de prácticas de los aprend izajes, y el de aprendizaje autónomo están
mediados fundamentalmente por el uso de tecnologías informáticas y entornos virtuales
que organizan la interacción educativa del profesor y el estudiante, en tiempo real o
diferido.
En esta modalidad, las lES deben garantizar la organización, ejecución, seguimie nto y
evalua ción de las prácticas pre profesionales, a través de los respectivos convenios y de
una plataforma tecnológica y académica apropiada. Podrán reconocerse acuerdos y
certificacio nes de trabajOS prácticos realizados en las condiciones académicas
determinadas en la normativa para el Aprendizaje en Línea y a Dista ncia que expida el
CES.
Artículo 43.- Modalidad a distan cia.- Es la modalidad en la cua l el componente de
docencia, el de prácticas de los aprendizajes y el de aprendizaje autónomo están
mediados por el uso de tecno logías y entornos virtuales, y por la articulación de
múltiples recursos didácticos (físicos y digitales). Para su desarrollo, es fundamental la
labor tutorial sin crónica y el respaldo administrativo -organizativo de centros de apoyo.
En esta modalidad las lES deben garantizar la organización, dirección, ejecución,
seguimiento y evaluación de las prácticas pre profesionales. a través de los respectivos
convenios y de una plataforma tecnológica y académica apropiada. mediante los centros
de apoyo coordinados por la sede matriz. Obligatoriamente se deberá contar con una
plataforma tecnológica integral de infraestructura e in foestructura, y una asistencia de
alta calidad del profesor. gestionada principalmente por personal académico titular.
Los requisitos y procedimientos de esta modalidad serán definidos en la Normativa para
el Aprendizaje en Linea y a Distancia que expida el CES.
Articulo 44.- Modalidad duaL- En esta modalidad, el aprendizaje del estudia nte se
produce tanto en entornos institucionales ed ucativos como en entornos laborales reales,
virtuales y simul ados, lo cual constituye el eje organizador del currículo. Su desarrollo
supone además la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y
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académicas integradas in situ, con inserción del estudiante en contextos y procesos de
producción. Para su implementación se requiere la existenc ia de convenios entre las lES
y la institución que provee el entorno laboral de aprendizaje.
Los requisitos y procedimientos de esta modalidad será n definidos en la Normativa para
el Aprendizaje en modalidad dual que exp ida el CES.
Articulo 45,- Modalidad semipresencial o de convergencia de medios.- En esta
modalidad, el aprendizaje se produce a través de la combinación eficie nte de actividades
in situ y virtuales en tiempo real con apoyo de tecno logías de la información y de la
comunicación para organizar los compone ntes de docencia, de aprend izaje práctico y
a utónomo.
Artículo 46.~ Uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.~ Los
estudia ntes podrán tomar hasta un 15%, en grado, y hasta un 20%, en posgrado, de las
asignaturas, cursos o sus equivalentes de la correspondiente carrera o programa en otras
modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u otra lES, siguiendo
los procedimientos establecidos por cada lES, y siempre que la carrera o programa esté n
acreditados por el CEAACES en la misma o superior categoría. Adicionalmente, las
propias lES podrán planificar el proceso de apre ndizaje de una carrera o programa
académ ico con este mismo o inferior porcentaje en otras modalidades de aprendizaje.
Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta académica, no todas las carreras y
programas académicos podrán ofertarse en modalidades semipresencial, a distancia o en
línea; para tal efecto, el CES establecerá la normativa respectiva.
La norma para la presentación y registro de las carreras y programas considerará las
diferencias entre las distintas modalidades de aprendizaje.
Artículo 47.~ Organización de los aprendizajes en las diversas modalidades.- La
organización de las modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de la siguiente
manera:
1. En la modalidad presencial.~ Por cada hora destinada al compo nente de docencia,
se establecerá en la planificación curricular 1,5 o 2 horas de los componentes de
aplicación práctica y de aprendizaje a utónomo.
2. En las modalidades a distancia y en linea.~ Por cada hora destinada al compo nente
de docencia establecid a como tutoría sincrónica, se planificarán cuatro horas de los
componentes de práctica de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo.
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3. En la modalidad dual.- Por cada hora del componente de docen cia. se establecerán
en la planificación curri cular dos horas de los componentes de práctica de los
aprendizajes y de aprendizaje autónomo. La plan ificación, ejecución y seguimiento de
carreras y programas bajo esta mod alidad de apre nd izaje será regu lada en la
Normativa para el Aprendizaje Dual qu e expida el CES.
4. En la modalidad semipresencial o convergencia de medios.- Por cada hora
destinada al compone nte de docencia, se establecerá en la planificación curricu lar 1,5
o 2 horas de los compo nentes de práctica de los aprendizajes y de apre ndizaje
autó nomo.
Las instituciones de educación s uperior defini rán la distribuci ón de las horas que
corresponden al apre ndizaje autónomo y al de aplicación práctica de los
aprendizaj es, sea n estos en entornos presenciales, simulados y/o virtuales, en
función de la planificación curricu lar por nivel, ti po de carrera o programa, campo de
formación y ca rácter de la asignatura o curso.
Artículo 48.· Democratización de las plataformas de aprendizaje de la educación
superior.· Todas las lES están obligadas a co locar en su portal electróni co institucional
los materia les de elaboració n propia, correspondientes a las as ignaturas, cursos o s us
carreras
y
programas.
Estos
materiales
incluirán
equivalentes,
de
el micro currícu lo, videos u otros pertinentes en el marco de la ley. Para el efecto,
desar rollarán un a plataforma en lín ea masiva y bajo una licencia de uso ab ierto, donde
consten archivos de texto, video y/o aud io de fácil revisió n y portabilidad, a fin de
coadyuva r a la difusión democrática del conocimiento co mo un bien público.
TíTULO 111
INTERCULTURALlDAD
Artículo 49.· Interculturalidad y su articulación con los campos formativos.· El
currículo debe in corporar criterios de intercu lturalidad en cada nivel de formación,
orga nización curricular y campo formativo. Esta incorporación se podrá realizar de las
s iguientes formas:
a. Modelos de aprendizaje.· Contextuali zació n de los aprendizajes a través de
metodologías ed ucativas que promuevan el reconoci miento de la diversidad cultural
y el diálogo de saberes. Desarrollará la referenc ia a conocimientos pertenecientes a
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dive rsas cosmovisiones, epistemologías o perspectivas de pueblos, nacionalidades o
grupos sociocultu ra les (de género, etarios y otros).
b. Itinerarios académicos.- Creació n de asignaturas y cursos o itinerarios especificos
dentro de una carrera o programa académico, que integren saberes ancestrales y de
aplicación práctica en determinados campos de fo rmación profesional, siempre que
se garantice s u co herencia y pertinencia.
C.
Modelos interculturales de educación superior.- Generación de modelos
educativos interculturales integrales. a través del diseño e implementación de
carreras, programas o la creación de instituciones de educación superior o de sus
unidades académicas.
Articulo 50.- Aprendizaje intercultural y el diálogo de saberes en la formación
técnica y tecnológica superior o sus equivalentes.- En los diferentes tipos de carrera
de la formación técnica y tecnológica superior o sus equivalentes. la interculturalidad
podrá articularse mediante las siguientes estrategias:
a. Incorporar en los co ntenidos curricu lares los saberes. enfoques. tecnologías y
prácticas de los pueblos, nacionalidades y otros gru pos socioculturales.
b. Adaptar la formación académica al contexto socio cultural y territorial de los pu eblos
y nacionalidades indígenas, utilizando como medio de aprendizaje las lenguas nativas
correspond ientes.
c. Desarrollar carreras de educación intercultura l bilingüe.
Articulo 51.- Aprendizaje intercultural en la formación de grado.- En los diferentes
tipos de carrera de grado, la interculturalidad se articu lará, en la medida que sea
pertinente y siempre que ello sea posible, mediante las siguientes estrategias:
a. Abordar, en los contenidos curriculares, los saberes correspond ien tes a los
principales enfoques epistemológicos y perspectivas históricas de las nacionalidades
y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el diálogo
intercultural de las ciencias y las tecnologías.
b. Propiciar procesos de experim entación de los saberes, tecnologías y prácticas de los
pueblos y na cio nalid ades indígenas, afro ecuatorianos y montubios, y otros
itinerarios culturales.
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c. Estimular, en las carreras, perspectivas y saberes genuinamente interculturales.
Artículo 52.- Aprendizaje intercultural en la formación de posgrado.- En los
programas de posgrada, la interculturalidad se articulará, en la medida que sea posible.
mediante las siguientes estrategias:
a. Estudiar los procesos de generación de saberes y tecnologías relacionadas a los
campos del conocimi ento o especialización profesional, que provengan de los
pueblos, nacionalidades y otros grupos culturales.
b. Reconocer y recuperar conocimientos y
investigación básica y aplicada.
tecnologías
interculturales
en
la
c. Aplicar conocimientos, propiciando el diseño y la creación de tecnol ogías y técnicas
interculturales.
Articulo 53.· Potenciación de la diversidad y del aprendizaje ¡ntercultural.· En el
uso de ambientes y metodologías de ap rendizaje, y en el desarrollo de los contenidos
curricu lares, se propenderá a la implementación de procesos y procedimientos que
respeten y potencien las diferencias de género, etarias y aquellas derivadas de la
identidad étnica, las capacidades diversas y características socio económicas e itinerarios
cu lturales que configuren identidades.
Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos hi stóricamente excl uidos o
discriminados, tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y
programas que garanticen su plena participación en las actividades académicas, en el
marco de la igualdad de oportunidades.
TíTULO IV
ITINERARIOS ACADÉMICOS. RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN Y TITULACIÓN
CAPíTULO I
CONSTRUCCIÓN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADÉMICOS
Artículo 54.· Itinerarios académicos.· Son trayectorias de aprendizaje que
complementan la formación profesiona l, mediante la agrupació n secuencial de
as ignaturas, cursos, o sus equivalentes, en los siguientes ámbitos: a) de estudi o e
intervención de la profesión; b) multi disciplinares; c) multi profesionales; d)
interculturales; y, e) investigativos.
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Artículo 55.· Itinerarios académicos de las carreras.- Estas trayectorias pueden ser
seguidas por los estudia ntes en una mism a o en distinta carrera, sujetándose a las
siguientes normas:
a. Las instituciones de educación superior defini rán. para cada carrera, las asignaturas o
cursos que integrarán las trayectorias formativas, permitiendo al estudiante escoger
entre ell as para organizar su aprendizaje comp lementario.
b. Los itinerarios académicos se organizarán úni came nte en las unidad es curriculares
profesional y de titulación.
c. Los itinera rios académicos podrán ser cursados en otras carreras y programas de la
misma lES o en otra diferente, siempre que sea de igual o superior categoría,
conforme a la cali ficación efectuada por el CEAACES.
d. Estos itinerarios podrán ser cursados por los estudiantes en las diversas modalidades
de aprendizaje, conforme al prese nte Reglamento.
e. Las lES podrán extender certificados de la realización de itinerarios académicos sin
que ell o implique el reconocimiento de una mención en su título.
Las univers idad es y escue las politécnicas, de man era individual o en red, conforme a las
disposiciones del Títu lo VII de este Reglamento, propenderán a crear opciones
formativas que vinculen las car reras con una oferta de posgrado en los mismos o
similares campos del conoci miento, espec ialmente maestrías y especializaciones
médicas, según el caso, El CEAACES considerará esta articu lació n para efectos de la
acreditación instituciona l y de las carreras y programas.
Artículo 56.· Itinerarios académicos de los programas.· La construcción de los
itinerarios académicos de los programas, con exce pción de las especializaciones médicas,
se sujetará a las sigu ientes normas:
a. Los programas de posgrado podrán construir itinerarios académicos para organizar
su apre ndizaje con énfas is en un determ inado campo de conocimi ento,
b. Las trayectorias académ icas se deberán cursar luego de que los estudiantes hayan
aprobado al menos el 70% de las asignaturas obligatorias del programa,
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c. Estos cursos podrán tomarse en el mismo programa o en otro di stinto, así como en la
misma lES o en una diferente.
Articulo 57,- Registro de los itinerarios académico s.- Las lES crearán las condiciones
de administración académica para que los estud ian tes puedan registrar, en el transcurso
de su carrera, sus itinerarios académ icos en el respectivo portafolio.
Articulo 58.- Itinerarios de grado a posgrado.- Un estudia nte de grado, en base a su
mérito académico, podrá tomar una o varias asignaturas de posgrado, conforme a la
regulació n de la correspondiente lES. En caso de que el estudiante ingrese al mi smo
posgrado podrán reco nocerse tales estudios.
Artículo 59.- Itinerarios en especializaciones médicas.· No se podrán construir
itinera rios académicos entre especializaciones médicas.
Articulo 60.- Ingreso al posgrado.- Para que un estudiante se matricule en un
programa de pos grado s u título de grado deberá estar previam ente registrado en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE). El
cumplim iento de esta norma se rá responsab ilidad legal co njunta de la lES y de l asp irante
a ingresar al programa.
CAPíTULO 11
RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACiÓN DE ESTUDIOS
Articulo 61.- Reconocimiento u homologación de estudios.- El reconocimiento u
homologació n de asignatu ras, cursos o s us equivale ntes, consiste en la transfere ncia de
horas académ icas de as ignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de
co nocim ien tos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias
profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a otro, o de una
carrera o programa académico a otro, dentro de la misma lES o entre difere ntes lES,
co nforme al presente Reglamento.
Las horas académicas de as ign aturas ap robadas se registrarán bajo la responsabilidad de
la institución de ed ucación superior receptora, con la respectiva calificación o
co mentario. Este proceso será regulado por cada lES.
Los valores de los procesos de homo logación en las lES públicas y particula res se
regulará n mediante un a tabla anual que deberá expedi r el CES en el primer mes de cada
año.
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30. REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Artículo 62.- Transferencia de horas académicas.- Las horas de un curso o asign atura
aprobada o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y
p rogramas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la misma o diferente lES,
co nforme a este Reglame nto. El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la
movilidad académ ica en los ámb itos regional, nacional e internacional.
Esta transferencia la so li citará el estudia nte y será aprobada por la institución de
educación superior receptora, mediante los s igu ientes meca nismos de homo logación:
1. Análisis comparativo de contenidos, cons iderando su sim ilitud y las horas
pla nifi cadas en cada asignatura.
2. Validación teórico-práctica de conocimientos.
3. Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente
Reglamento.
Las transferencias de horas acadé micas serán incorporadas al portafoli o académico del
estudiante.
Artículo 63.- Procedimientos de homologación de cursos. asignaturas. o sus
equivalentes.- La tra nsferencia de las horas de asignaturas, cu rsos, o sus equivalentes,
de un nivel a otro o de una carrera o programa académ ico a otro, se podrá realizar por
uno de los siguientes mecanismos:
1. Análisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de
as ign aturas aprobadas a través de l aná li sis de correspondencia del micro currículo; la
referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% de l contenido, profundidad
y carga horaria. Las lES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación s i lo
consideran conveniente.
Una vez realizada la homologación, se cons ignará en el siste ma de calificaciones de la
institución que rea liza la misma, el número de horas y la calificación con la que se
aprobó la asignatura, cu rso o su eq uival ente homologado. Esta forma de
homologa ción, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la ap robación de la
asignatura o curso.
La homologación en prog ramas doctora les se sujetará a lo establecido en el
Reglamento de Doctorados expedido por el CES.
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
2. Validación de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de
asignaturas aprobadas, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la
lES que realiza la homologación. La evaluación se realizará antes del inicio del o de
los correspondientes períodos académicos.
La validación de conocimientos se aplicará en todos los niveles de la educació n
superior, siempre que el solicitante haya cursado antes estudios superiores que
permitan co legir su conocimiento previo de la temática, con excepción de maestrías
de investigación y doctorados, carreras de pintura. escultura, teatro, cine, danza,
música y pedagogía o su equivalente.
Se requerirá también una evaluación teórico-práctica para la hom ologación de
estud ios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado; de igual manera, se
requerirá de una evalu ación teórico-práctica para la homo logación de estudios de
especialización a los de maestría profesionalizante. Igual requisito deberá cumplirse
para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios
en un período mayor a cinco años y menor a diez años.
En estos casos se consignará la califi cació n con la que se aprobó la asignatura o curso
homologado o su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institución que
realiza la homologación.
3. Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una
destacada trayectoria profesional o cultura l. Este reconocimiento puede equivaler a
la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la
totalidad de la carrera, correspond iente a:
a. Una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivel. de grado, en
los ámbitos de la pintura, la escul tura. el teatro, el cine, la danza y la música.
b. Una ca rrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, en las áreas de producción de
bienes y servicios, en el ámbito de conocimi ento de dominio de las lES.
En estos casos, se consignará el come ntario "Aprobado'" en el registro del portafoli o
del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de
titulación.
Para que su rta efecto jurídica el procedimiento determinado en el numeral 3 se
deberá contar con la aprobación del CES, de ac uerdo a las normas que para el efecto
se expidan.
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_
..... t,._
CAPíTULO 111
REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACiÓN OE TíTULOS
Articulo 64.· Denominación de los títulos.- Las instituciones de educac ión superior
só lo podrán expedir los siguientes títulos, conforme a los distintos nive les y tipos de
carreras de la educación superior:
1. En la educación superior técnica y educación superior tecnológica, O sus
equivalentes:
a. Téc nico Su perior en el correspondiente ámbi to profes ional.
b. Tecnólogo Superio r en el correspond iente ámbito profesional.
c. Títu lo profesional en artes en el correspondiente ámbito profesional.
2. En la educación superior de grado:
a. Licenciado o s us equivalentes en el correspo nd iente ámbito profes ional o
académ ico.
b. Ingeniero, arq ui tecto, médico, odo ntólogo, vete rin ario, matemático, físico,
químico, biólogo, o sus equival entes en el correspondie nte ámbito profes ional o
académico.
3. En la educación superior de posgrado:
a. Especialista en el correspond iente ám bi to profesio nal.
b. Especialista médico o especialista odontólogo en el correspondiente ámbito
académico o profesional. Este título habili tará para la carrera de profesor e
in vestigador auxiliar y agregado en la educación s uperior.
c. Magíster profesional en el correspond iente ámbito profes iona l.
d. Magíster en investigac ión en el co rrespo nd iente ámbito académ ico.
e. Doctor (equiva lente a PhD) en el correspondiente ámb ito académ ico.
El CES regu lará med iante el correspondiente reglamento la deno minació n de los títul os
que pueden otorgar las lES en el Ecuador.
Artículo 65.- Otorgamiento y emisión de títulos en las Instituciones de Educación
Superior.- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas y
cump lid o los req uisitos para la graduación, la institución de educación supe ri or, previo al
otorgamiento del títul o, elabo rará una acta co nsolid ada, que deberá contener: los datos
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
de id entifica ció n del estudiante, el regi stro de calificaciones en cada una las asignaturas o
cursos ap robados y del trabajo de ti tul ación, así como la identifi cació n del ti po y núm ero
de horas de prácticas pre profesionales y de servicio a la comu nidad.
Articulo 66.- Registro de los títulos nacionales.- Las instituciones de ed ucació n
superior rem itirán a la Sec retaria de Educación Su peri or, Ciencia, Tecnología e
Innovación (SENESCYT), la nómina de los graduados y las especificaciones de sus títulos,
bajo la responsabilidad di recta de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas.
El refe rido trámite deberá efectua rse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la
fecha de graduación y su información pasará a se r parte del SN IESE. Se entenderá por
fec ha de gradu ació n, la de aprobaci ón del cor respo ndiente trabaja de titu lación o
exa men final de grado.
Una vez registrado el títul o, éste deberá ser entregado inmediatamente al graduado si así
lo requiriera.
Artículo 67.- Fraude o deshonestidad académica.- Es toda acció n qu e. ¡nobservando
el principio de trans parencia académ ica, viola los derechos de autor o inc ump le las
norm as éticas esta blecidas por la lES o por el profeso r, para los procesos de evaluació n
y/o de presentación de resultados de aprend izaje, investigación o sistematizaci ón.
Configuran conductas de fraude o deshonesti dad académ ica. entre otras. las s igui entes:
a.
Aprop iación de ideas o de inform ació n de pares dentro de procesos de eva luación.
b.
Uso de so portes de información para el desarrollo de procesos de evaluación que no
han sido autorizados por el profesor.
c.
Rep rod ucción en lo substa ncial. a través de la cop ia literal,)a paráfrasis o s íntesis de
creaciones intelectuales o artísticas, si n observar los derechos de autor.
d.
Acuerdo para la supl antación de identidad o la realización de actividades en
procesos de eva lua ción, incluyend o el trabaja de titulació n.
e.
Acceso no autorizad o a reactivos y/o resp uestas para evaluaciones.
Artículo 68.- Fraude para la obtención de títulos.- Cuando una lES id enti fiqu e que un
título ha sido expedido y/o registrado fraudu lentamente en el SNIESE. resol verá
motivada mente sobre la validez de) títul o y su registro, luego de lo cual so licitará a la
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SENESCYT, de ser el caso, la eliminación del registro, sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes.
Artículo 69.- Títulos honoríficos.- Las universidades y escuelas poli técn icas, en
ejercicio de su autonomía responsable. podrán otorgar títulos honoríficos a personas que
hayan realizado aportes re levantes al desarro ll o de la cu ltura, la ciencia, la tecnología y el
desarrollo de los pueblos.
El títul o de doctor honoris causa o su equ iva lente sólo podrá ser otorgado por aquellas
lES habi litadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES.
Artículo 70.- Registro de los titulas extranjeros.- La Secretaría Naciona l de Educación
Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación reconocerá y registrará los títulos de
educación superior obtenidos en el extranjero. sea a través de su reconocimiento
automático, conforme lo establece el artículo 126 de la LOES. o de los demás mecan ismos
que establezca el CES mediante la correspondiente regulación.
TíTULO V
INVESTIGACIÓN
Artículo 71.- Investigación para el aprendizaje.- La organización de los aprend izajes
en cada nivel de formación de la educación superior se sustentará en el proceso de
investigación correspondiente y propenderá al desarrollo de conocimientos y actitudes
para la innovación científica, tecnológica. humanística y artística. conforme a lo
siguiente:
1. Investigación en educación superior técnica y tecnológica, o sus equivalentes.Se desarroll ará en el campo formativo de creación. adaptación e innovación
tecno lógica, mediante el domi nio de técn icas investigativas de carácter exp loratorio.
Las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías,
modelos y actividades de producción artística.
2. Investigación en educación superior de grado.- Se desarro ll ará en el marco de l
campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una
profes ión, mediante el desarrollo de proyectos de investigación de carácter
exploratorio y descriptivo. Estas investigaciones se realizarán en los co ntextos de las
prácticas pre profesionales.
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CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR
3. Investigación en educación superior de posgrado.- Se desarrollará en el marco del
campo formativo de investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo y
correlaciona!. de conformidad a los siguientes parámetros:
a. Investigación en especializaciones de posgrado.- Este tipo de programas
deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el
desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico.
b. Investigación en especializaciones médicas y odontológicas.- Este tipo de
programas deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la
especialización médica u odontológica correspondiente, y profundizar en el
conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos,
epidemiológicos y/o de salud pública.
c. Investigación en maestrías profesionales.- Este tipo de programas deberán
profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y
desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que
pueden utilizar métodos multi e inter disciplinar.
d. Maestrías de investigación.- Este tipo de programas deberán profundizar en la
epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter
explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán
ser abordados desde métodos inter disciplinarios y trans disciplinarios.
Articulo 72.- Tesis en maestrias de investigación.- Las tesis en las maestrías de
investigación estarán ligadas a las líneas, áreas o programas de investigación
institucional definidas en la correspondiente unidad académica de la lES y podrán
ejecutarse a través de la articulación de programas o proyectos de investigación. Se
incentivará el trabajo inter disciplinar, trans disciplinar e inter cultural, así como su
desarrollo en redes de investigación. Previo a su defensa final, el estudiante deberá
presentar un artículo científico para su publicación en una revista indexada; este
requisito se podrá aceptar con la certificación de haber presentado el artículo para su
publicación en la respectiva revista.
Artículo 73.- Investigación y contexto.- En todos los niveles formativos en que sea
pertinente, la investigación en la educación superior deberá ser diseñada y ejecutada
considerando el contexto social y cultural de la realidad que se está investigando y en la
cual tengan aplicación sus resultados.
Artículo 74.- Investigación institucional.- Las instituciones de educación superior, a
partir de sus fortalezas o dominios académicos, deberán contar con líneas, programas y
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
proyectos de investigación articulados en redes académicas nacionales e internac ionales.
Los programas de investigació n de estas redes deberán guardar correspondencia con los
requerimientos, prioridades y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes
regiona les y locales de desarrollo, y programas internacionales de investigación en los
campos de la educación superior, la ciencia, la cultura, las artes y la tecnología; sin
perjuicio de que se respete el principio de autodeterm inac ión pa ra la producción de
pensamiento y conocimiento. en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal
y producción científica tecnológica global.
Las lES, en el marco de la vincu lación con la sociedad, puedan aportar en la mejora y
actualización de los planes de desarrollo local, regiona l y naciona l.
Artículo 75.· Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o
tecnológica.· Las lES cuyas forta lezas o dominios académicos se encuentren
relacionados directamente con el ámbito productivo, podrá n form ul ar e imp lementar
proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarro ll o de mode los
prototípicos y de adaptación de técnicas, tecno logías y metodologías. Las lES
propenderán a la articu lación de estos proyectos de investigación co n las necesidades
sociales de los actores en cada territorio, su tejido empresarial e institucional.
Artículo 76.· Proyectos de producción artística.· Las instituciones de educación
superior con forta lezas o dominios académ icos en campos huma nísticos y artísticos,
desarrollarán preferentemente líneas, programas y proyectos de investigación
articulados a las formas y tradiciones de expresión simbó lica, y a los imaginarios de los
actores sociales de l entorno. Estos proyectos, preferenteme nte, deberá n ser generados
en el marco de redes acadé micas y sociales nacionales e internaciona les.
TíTULO VI
VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
CAPíTULO I
PERTINENCIA
Artículo 77.- Pertinencia de las carreras y programas académicos.· Se entenderá
como pertine ncia de carreras y programas académicos a la articulación de la oferta
formativa, de investigación y de vin cu lación con la sociedad, con el régimen
constitucio nal de l Buen Vivir, el Plan Naciona l de Desarrollo, los planes regiona les y
locales, los requerimientos sociales en cada nivel territoria l y las corrientes
internacionales científicas y human ísticas de pensamiento.
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El CES priorizará la aprobación de carreras y programas académicos en concordancia
con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa.
Artículo 78.- Fortalezas o dominios académicos de las instituciones de educación
superior.- Un domi nio académico consiste en las fortalezas científicas, tecnológicas,
humanísticas y artísticas demostradas por una lES, con base en su trayectoria académica
e investigativa, personal académ ico altamente calificado, infraestructura científica y
gestión pertinente del conocimiento.
Las lES formularán su planificación institucional considerando los dominios académ icos,
los cuales podrán ser de carácter disciplinar e ¡nter discipli nar. La referida planificación
deberá ser informada a la sociedad.
Artículo 79.· Dominios académicos y planificación territorial.· Las lES deberán
coordinar su planificación académica y de investigación con las propuestas definidas por
los Comités Regiona les Cons ultivos de Planificación de la Educación Superior
establecidos en la LOES.
Articulo 80.· Consultorías y prestación de servicios.· Siempre que se hallen
directamente vinculados a sus dom inios académicos y observen la legislación vigente,las
lES podrán rea lizar consultorías y prestar servicios remunerados al sector público y
privado.
CAPíTULO 11
EDUCACIÓN CONTINUA, VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Y FORMACiÓN DOCENTE
Articulo 81 .· Educación continua.· La educación continua hace referencia a procesos
de capacitación y actualización en competencias específicas, desarro ll ados en el marco
de la democratización del conocimiento, que no conducen a una titu lación de educación
superior. A los asistentes a los cursos de educación continua que aprueben la oferta
académica correspondiente, se les entregará la respectiva certificación.
Artículo 82.· Vinculación con la sociedad y educación continua.· La vinculación con
la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, investigación y
desarrollo, y gestión académica, en tanto respondan, a través de proyectos específicos, a
las necesidades del desarro ll o local, regiona l y nacional.
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Las instituciones de educación superior deberán crear obligatoriamente instancias
institucionales específicas para planificar y coordinar la vincul ación con la sociedad, a fin
de generar proyectos de interés público.
Articulo 83.- Certificación de la educación continua.- Los cursos de educación
continua podrán ser certificados por las lES que los impartan. Estos cursos no podrán ser
tomados en cuenta para las titulaciones oficia les de la educación superior en el Ecuador.
El CEAACES evaluará. de forma general, la organización y calidad académica de la ofe rta
de ed ucación continua de las Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Técnicos y
Tecnológicos Superiores.
Artículo 84.- Tipos de certificados de la educación continua.- Las lES podrán conferir
dos tipos de certificados de educación continua:
a. Certificado de competencias.- Se extiende a quienes hayan asistido a los
respectivos cursos y hayan cumplido con los requ isitos académicos y evalu ativos
previamente definidos.
Los cursos de educación continua en áreas de la sa lud, podrán ser impartidos
únicamente por Universidades y Escuelas Politécnicas, o por Institutos Superiores
cuya oferta académica incluya carreras en el área de la salud; en este último caso,
deberán además contar previamente con el aval del Ministerio de Salud Pública.
b. Certificado de Participación.- Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitos
mínimos de asistencia.
Articulo 85.- Educación continua avanzada.- La educación continua ava nzada hace
referencia a cursos de actualización y perfeccionamiento dirigidos a profesionales.
Responde a una pla nifi cació n académica-metodológica y deberá ser conducida por
expertos en el campo de conocimien to respectivo.
Artículo 86.- Cursos académicos de instituciones extranjeras.- Los cursos de
edu cación continua ava nzada que impartan las lES extranjeras deberán contar con el
auspicio o aval académico de una universidad o escuela politécnica ecuatoriana, al
amparo de un convenio aprobado por el CES.
Articulo 87.- Cursos de actualización docente.- Las lES podrán organizar y realizar
cursos de actualización y perfeccionamiento para sus profesores e investigadores, en
virtud de los cua les se oto rgu en certificados de aprobación. Estos certificados, podrán
ser utilizados para acreditar el cumplimiento de los requisitos para promoción
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
co ntemplados en el Reglamento de Carrera y Esca lafón del Profesor e Investigador del
Siste ma de Educación Superio r. Estos cu rsos no consti tuyen educación continua, salvo
que sea n tomados por profesores de una institución de educación superior distinta a la
que los imparta.
CAPíTULO 111
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTíAS
Artículo 88.- Prácticas pre profesionales.- Son actividades de ap rendizaje orientadas a
la apli cac ión de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilid ades específicas que
un estudiante debe adqu irir para un adecuado desempeño en s u futura profesión. Estas
prácticas deberán ser de investigación- acció n y se rea lizarán en el entorno institucional,
empresarial o comunitario. público o privado, adec uado para el for talecimiento del
aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del
currículo conforme se regu la en el presente Reglamento.
Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesiona les, que podrán
ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel format ivo, tipo de carrera
y normativa ex istente. El contenido, desarrollo y cumplim ie nto de las prácticas pre
profesiona les serán regi st rados en el portafoli o académico.
Artículo 89.· Pasantías.· Cuando las prácticas pre profesiona les se realicen bajo
relación contractual y sa larial de dependencia. serán reguladas por la normativa
aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.
Articulo 90.· Prácticas pre profesionales durante el proceso de aprendizaje.· En la
ed ucación superior técnica y tecnológica, o sus equivalentes, y de grado, las prácticas pre
profesionales se distribui rán a lo largo de las unidades de organ ización curri cular,
tomando en cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles de conoci miento y
destrezas investiga ti vas adquiridos.
Articulo 91.· Prácticas de posgrado.· Los programas de pos grado, dependi endo de su
carácter y requerimientos formativos. podrán incorporar horas de prácticas previo a la
obtención de la respectiva titulación, con exce pción de las especia lizaciones en el área
médica en las qu e estas prácticas son obli gatorias.
Artículo 92.· Ayudantes de cátedra e investigación.- Las prácticas pre profesionales
podrán realizars e med ia nte ayudantias de cátedra o de investigación cuando, en
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correspondencia con sus requerimientos institucionales, las lES seleccione n estudiantes
para que rea licen tales prácticas académicas de manera sistemática.
Los ay udantes de cátedra se involucrarán en el apoyo a las actividades de docencia del
profesor respo nsable de la asignatura, y desarrollarán competencias bás icas para la
planificación y eva lu ación del profesor.
Los ayudantes de investigación apoyarán activ idades de reco lección y procesamiento de
datos, a la vez que participarán en los procesos de planificación y monitoreo de tales
proyectos.
Las ayudantías de cátedra o de investigación podrán ser remu neradas o no.
Articulo 93.- Realización de las prácticas pre profesionales.- Las institucion es de
educación superior diseñarán, organizarán y evalua rán las correspondientes prácticas
pre profesiona les para cada carrera. Para el efecto, las lES implementarán programas y
proyectos de vincu lación co n la sociedad, con la participación de secto res productivos,
sociales y culturales. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:
1. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artíc ulos 87 y 88 de
la LOES serán consideradas como prácticas pre profesiona les. Para el efecto, se
organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores
urbano-margina les y rurales. Estas prácticas tendrán una duración mínim a de 160
horas.
2. Todas las prácticas p re profesionales deberán se r planificadas, monitoreadas y
eva lu adas por un tutor académico de la lES, en coord in ación con un res ponsab le de la
institución en donde se rea li zan las práct icas (institUCión receptora). En la moda li dad
dual, se establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora.
3. Toda práctica pre profesional estará articulada a una o varias cátedras. El tutor
académico de la práct ica pre profesional deberá incluir en la pl anificación de la
cáted ra
la s actividades,
orientacio nes académicas- investigativas y los
correspondientes métodos de eva lu ación.
4. Para el desarrollo de las prácticas pre profes iona les, cada lES estab lece rá convenios o
cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como parte de la
ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarro ll arse un plan de actividades
académicas del estudi ante en la institución receptora.
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CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR
5. En caso de incumplimiento de compromisos por parte de la institución o comunidad
receptora, o del plan de actividades del estudiante, la institución de educación
superior deberá reubicarlo inmed iatamente en otro lugar de práctica.
6. Las lES organizarán instancias instituciona les para la coord inación de los programas
de vinculación con la soc iedad y las prácticas pre profesiona les, en una o varias
carreras.
7. En el conve nio específico co n la institución o com unidad receptora, deberá
establecerse la naturaleza de la re lación jurídica que ésta tendrá con el estudiante:
a. Si es únicamente de formación académica, se excluye la remuneración y de ser
necesar io se uti lizará un seguro estudiantil por riesgos labora les; la gratu idad de
la educación s uperior públi ca no cubrirá el seguro estudiantil;
b. Si se acuerda una relació n laboral que incluye fines formativos, es decir, una
pasantía, ésta se regirá por la normativa pertinente e incluirá la afiliació n del
estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
c. En el caso de las carreras de medicina humana, odontología, enfermería,
obstetricia y veteri naria, el internado rotativo se considerará como prácticas p reprofesiona les.
Articulo 94.- Evaluación de carreras y prácticas pre profesionales.- El CEAACES
tomará en cuenta la planificación y ejecución de las prácticas pre profesio nales para la
evaluación de carre ras, considerando el cumplimiento de la presente normativa.
TÍTULO VII
ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES DE LAS lES
Articulo 95.- Unidades académicas o similares de las universidades y escuelas
politécnicas.- Las un idades académicas o simi lares de las universidades y escuelas
politécnicas que requieren aprobació n del Consejo de Educación Superio r para su
creación, suspensión o cla usura según lo indica el artícu lo 169 litera l i) de la LOES, son
las facu ltades y otras insta ncias académicas de sim il ar jerarquía, así como los institutos o
ce ntros de investigación, cuyas atribuciones académicas y admin istrativas impliquen un
nive l de desconcentración en la gestión institucional.
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42. REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
Artículo 96.- Estructuras institucionales de los institutos y conservatorios
superiores.- Los institutos s up eriores se organizarán en fun ción de unid ades
académicas relacionadas con las áreas del conocimien to. En el caso de los institutos y
conservatorios su periores públicos, se regirán por el estatuto general aprobado por el
CES. Los institutos y conservatorios privados se regirán por los estatutos que ellos
exp id an una vez que sea n apro bados por el CES.
La organización de los institutos y co nse rvatorios su periores se establecerá en el
Reglamento de los Insti tutos y Conservatorios Superiores expedido por el CES.
Art. 97.- Organización institucional.- Para la organización institucional de las lES se
tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Sedes.- Son unidades académico-administrativas dependientes de la sede matriz,
ubicadas en una provincia distinta a la matriz. No podrá haber más de una sede en
una misma provincia.
2. Sede matriz.- Es la unidad académico-administrativa de mayo r jerarq uía de las
universidades y escuelas politécnicas, en donde funcionan los organismos de
gobierno y cogobierno ce ntrales.
La sede matriz y las demás sedes de las instituciones de edu cación s uperior, se rán las
establecidas en su ley de creación, las que en su momento fueron estab lecidas a
través de decreto presi dencial, o las aprobadas por el Consejo de Educación Superior
con estricto apego a los principios de pertinencia y calidad, con informe favorable
previo de la SENPLADES y el CEAACES. Cada sede podrá tener un alto nivel de
desconcentración en la gestión ad ministrativa y financiera con respecto a la sede
matriz.
3. Extensiones.- Son unidades académico·administrativas, dependientes de la sede
matriz u otras sedes de las universidades y escuelas politécnicas. las cuales podrán
tener desconcentración en la gestión administrativa y financiera. con respecto a la
sede de la cu al dependan.
Las extensiones se crearán mediante resoluci ón del CES, sa lvaguardando los
principios previos de pertinencia. calidad y viabilidad eco nómica, con informe
favorable previo de la SENPLADES y el CEAACES. También se reconocen aquellas
extensiones creadas mediante resolución del CONUEP o CONESUP que s uperen la
evaluación del CEAACES. Las extensiones podrán estar localizadas al interior de las
provincias en las que se encuentren estab lecidas la sede matriz o demás sedes de las
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Av. República E7-226 y Diego de Almagro
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