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Federación de Trabajadores
                              de la Enseñanza
                              Comisión Ejecutiva de Andalucía




           JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS.- 2013.-
       La jubilación de los funcionarios docentes pertenecientes al Régimen de
Clases Pasivas y MUFACE está regulada por el RD legislativo 670/1987 de 30
de abril, BOE de 27 de mayo

Esta jubilación puede ser:
 a) De carácter forzoso, a los 65 años, aunque el funcionario puede solicitar
     la prolongación al servicio activo hasta los 70.
 b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que
     el interesado tenga cumplidas los sesenta años de edad y reconocidos 30
     años de servicios efectivos al Estado. Se entenderán como servicios
     efectivos al Estado todos los cotizados, independientemente del Régimen
     de Seguridad Social al que se haya cotizado.
 c) Por incapacidad permanente para el servicio, que se declarará de oficio o
     a instancia de parte.

Tiene los siguientes grados:
        1. Total
        2. Absoluta
        3. Gran Invalidez

    El tratamiento fiscal y las prestaciones económicas son distintas en cada
caso. La cuantía de la pensión de la total y absoluta es la misma. El tratamiento
fiscal no. La total tiene un descuento del IRPF dependiendo del grado de
incapacidad, siendo por ley un mínimo de un 33%, y la absoluta está exenta de
tributación a Hacienda. La de gran Invalidez, además tiene un incremento de
pensión del 50% a través de MUFACE. También MUFACE abona por la
jubilación por incapacidad permanente dos mensualidades de sueldo y trienios
a solicitar dentro de los cinco años siguientes al día de la jubilación.
    Para el cálculo de la pensión a los servicios efectivamente prestados se le
acumulan los años que falten para alcanzar los 65 de edad, excepto en el caso
de no acreditar 20 años que conlleva una reducción máxima del 25% de la
pensión.


                                CALCULA TU PENSIÓN
       Para calcular la pensión debemos tener en cuenta tres factores y una
fórmula polinómica.
A)     El haber regulador que depende de cada grupo en que se clasifica el
funcionariado.

Para el año 2013 ese haber regulador queda como sigue:



   •   C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
                                           www.feteugtandalucia.org
Federación de Trabajadores
                               de la Enseñanza
                               Comisión Ejecutiva de Andalucía




                      A1                                  40.058,07 €
                      A2                                  31.526,72 €
                      B                                   27.606,75 €
                      C1                                  24.213,06 €
                      C2                                  19.156,55 €
                      E                                   16.332,48 €

B)     Las equivalencias entre los grupos de cotización de Seguridad Social y
los grupos del funcionariado para aplicar a los años de cotización a la S.S. los
haberes reguladores correspondientes son:

               Seguridad Social                                            Clases Pasivas
1                                     A1
2                                     A2
3 (grupo 3,4,5,8 y autónomos en C1
general)
4 (grupo 7 y 9)                       C2
5 (grupo 6, 10, 11, 12 y empleadas de E y agrupaciones profesionales
hogar)


c)     Porcentaje del haber regulador.
Es el tanto por ciento que corresponde del total del haber regulador con los
años cotizados.

Es el siguiente:

                          Años cotizados                           Porcentaje
                    1                                                 1,24
                    2                                                 2,55
                    3                                                 3,88
                    4                                                 5,31
                    5                                                 6,83
                    6                                                 8,43
                    7                                                10,11
                    8                                                11,88
                    9                                                13,73
                    10                                               15,67
                    11                                               17,71
                    12                                               19,86
                    13                                               22,10
                    14                                               24,45
                    15                                               26,92
                    16                                               30,57
                    17                                               34,23
                    18                                               37,88
                    19                                               41,54

    •   C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
                                            www.feteugtandalucia.org
Federación de Trabajadores
                              de la Enseñanza
                              Comisión Ejecutiva de Andalucía




                   20                                                 45,19
                   21                                                 48,84
                   22                                                 52,50
                   23                                                 56,15
                   24                                                 59,81
                   25                                                 63,46
                   26                                                 67,11
                   27                                                 70,77
                   28                                                 74,42
                   29                                                 78,08
                   30                                                 81,73
                   31                                                 85,38
                   32                                                 89,04
                   33                                                 92,69
                   34                                                 96,35
                   35                                                 100 %


d) Fórmula polinómica:

P = R1C1 + (R2 – R1) C2 + (R3 – R2)C3 + .....


                                   CASOS PRÁCTICOS
   1. Supongamos la situación de la persona que ha ejercido la docencia en el
      mismo cuerpo
         A) Si ha ejercido en el A1 desde el inicio, aunque haya sido interino,
            con 32 años ejercidos llega prácticamente al tope máximo de
            pensión: 35.673,68€

             B) Si lo ha hecho en el A2, necesita 35 años de ejercicio para llegar
                a su tope máximo que le corresponde con su haber regulador:
                31.673,68 €

   2. Supongamos que ha ejercido en dos cuerpos de funcionarios

             A) 10 años de maestro (A2) y 25 años de profesor de
                Secundaria(A1)
             Cálculo:
             35 años de A2: 31.526,72

             31.526,72 + (40.058,07 – 31.526,72) x 63,4%= 36.935,60 € anuales

             Es decir, sobrepasa el tope máximo de pensión que este 2013 está
             en 35.673,68€ anuales. Luego, cobraría esta última cantidad.



   •   C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
                                           www.feteugtandalucia.org
Federación de Trabajadores
                              de la Enseñanza
                              Comisión Ejecutiva de Andalucía




             B) Ha ejercido 10 años en el grupo B y 25 años en el grupo A1.

             Cálculo:

             27.606,75 + (40.058,07 – 27.606,75) x63,46% = 35.508,36€ anuales.
             Es decir, un poco menos que el tope máximo.

   3. Supongamos que ha trabajado en el mundo privado o de autónomo y
      después en la docencia como funcionario.

   Ejemplo: En el mundo privado 5 años en el grupo de cotización de S.S. nº 4;
   otros 5 como autónomo y 25 años en el A1. Son, por la equivalencia 10
   años en el C1 y 25 años en el A1.

                  Cálculo:

                24.213,06 + (40.058,07 – 24.213,06) x 63,46%= 34.268,30 €
             anuales.

ACLARACIONES:

   1. Como los años no son normalmente completos, se hace así:

Supongamos una hoja de servicios o vida laboral de

           24 años                   8 meses                      23 días            en        A1

           10 años                   5 meses                      6 días             en        A2

Total: se cogen 4 meses del grupo A2 y se suman a los 8 meses del grupo A1
y queda

           25 años                   0 meses                      23 días                      A1

           10 años                   1 mes                        6 días                       A2

Y, así en el resto de los casos por complejo que sea, pero siempre cogiendo
meses o días de los inferiores para sumar a los superiores y con una cantidad
máxima de 35 años de servicio, aunque la persona haya trabajado más.

   2. En cuanto al cálculo a través de la fórmula en el caso de dos o más
      cuerpos o cotizaciones a S.S. Una vez obtenidos los años, el cuerpo
      menor se pone su haber regulador como si hubiere trabajado 35 años en
      ese puesto, es decir, el 100% de ese haber regulador. Después se resta
      del haber regulador superior el inferior y se multiplica por el % de los
      años trabajados y así se obtiene el total final.




   •   C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
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Apuntes jubilación clases pasivas2013 04 02-13

  • 1. Federación de Trabajadores de la Enseñanza Comisión Ejecutiva de Andalucía JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS.- 2013.- La jubilación de los funcionarios docentes pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas y MUFACE está regulada por el RD legislativo 670/1987 de 30 de abril, BOE de 27 de mayo Esta jubilación puede ser: a) De carácter forzoso, a los 65 años, aunque el funcionario puede solicitar la prolongación al servicio activo hasta los 70. b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidas los sesenta años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se entenderán como servicios efectivos al Estado todos los cotizados, independientemente del Régimen de Seguridad Social al que se haya cotizado. c) Por incapacidad permanente para el servicio, que se declarará de oficio o a instancia de parte. Tiene los siguientes grados: 1. Total 2. Absoluta 3. Gran Invalidez El tratamiento fiscal y las prestaciones económicas son distintas en cada caso. La cuantía de la pensión de la total y absoluta es la misma. El tratamiento fiscal no. La total tiene un descuento del IRPF dependiendo del grado de incapacidad, siendo por ley un mínimo de un 33%, y la absoluta está exenta de tributación a Hacienda. La de gran Invalidez, además tiene un incremento de pensión del 50% a través de MUFACE. También MUFACE abona por la jubilación por incapacidad permanente dos mensualidades de sueldo y trienios a solicitar dentro de los cinco años siguientes al día de la jubilación. Para el cálculo de la pensión a los servicios efectivamente prestados se le acumulan los años que falten para alcanzar los 65 de edad, excepto en el caso de no acreditar 20 años que conlleva una reducción máxima del 25% de la pensión. CALCULA TU PENSIÓN Para calcular la pensión debemos tener en cuenta tres factores y una fórmula polinómica. A) El haber regulador que depende de cada grupo en que se clasifica el funcionariado. Para el año 2013 ese haber regulador queda como sigue: • C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org www.feteugtandalucia.org
  • 2. Federación de Trabajadores de la Enseñanza Comisión Ejecutiva de Andalucía A1 40.058,07 € A2 31.526,72 € B 27.606,75 € C1 24.213,06 € C2 19.156,55 € E 16.332,48 € B) Las equivalencias entre los grupos de cotización de Seguridad Social y los grupos del funcionariado para aplicar a los años de cotización a la S.S. los haberes reguladores correspondientes son: Seguridad Social Clases Pasivas 1 A1 2 A2 3 (grupo 3,4,5,8 y autónomos en C1 general) 4 (grupo 7 y 9) C2 5 (grupo 6, 10, 11, 12 y empleadas de E y agrupaciones profesionales hogar) c) Porcentaje del haber regulador. Es el tanto por ciento que corresponde del total del haber regulador con los años cotizados. Es el siguiente: Años cotizados Porcentaje 1 1,24 2 2,55 3 3,88 4 5,31 5 6,83 6 8,43 7 10,11 8 11,88 9 13,73 10 15,67 11 17,71 12 19,86 13 22,10 14 24,45 15 26,92 16 30,57 17 34,23 18 37,88 19 41,54 • C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org www.feteugtandalucia.org
  • 3. Federación de Trabajadores de la Enseñanza Comisión Ejecutiva de Andalucía 20 45,19 21 48,84 22 52,50 23 56,15 24 59,81 25 63,46 26 67,11 27 70,77 28 74,42 29 78,08 30 81,73 31 85,38 32 89,04 33 92,69 34 96,35 35 100 % d) Fórmula polinómica: P = R1C1 + (R2 – R1) C2 + (R3 – R2)C3 + ..... CASOS PRÁCTICOS 1. Supongamos la situación de la persona que ha ejercido la docencia en el mismo cuerpo A) Si ha ejercido en el A1 desde el inicio, aunque haya sido interino, con 32 años ejercidos llega prácticamente al tope máximo de pensión: 35.673,68€ B) Si lo ha hecho en el A2, necesita 35 años de ejercicio para llegar a su tope máximo que le corresponde con su haber regulador: 31.673,68 € 2. Supongamos que ha ejercido en dos cuerpos de funcionarios A) 10 años de maestro (A2) y 25 años de profesor de Secundaria(A1) Cálculo: 35 años de A2: 31.526,72 31.526,72 + (40.058,07 – 31.526,72) x 63,4%= 36.935,60 € anuales Es decir, sobrepasa el tope máximo de pensión que este 2013 está en 35.673,68€ anuales. Luego, cobraría esta última cantidad. • C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org www.feteugtandalucia.org
  • 4. Federación de Trabajadores de la Enseñanza Comisión Ejecutiva de Andalucía B) Ha ejercido 10 años en el grupo B y 25 años en el grupo A1. Cálculo: 27.606,75 + (40.058,07 – 27.606,75) x63,46% = 35.508,36€ anuales. Es decir, un poco menos que el tope máximo. 3. Supongamos que ha trabajado en el mundo privado o de autónomo y después en la docencia como funcionario. Ejemplo: En el mundo privado 5 años en el grupo de cotización de S.S. nº 4; otros 5 como autónomo y 25 años en el A1. Son, por la equivalencia 10 años en el C1 y 25 años en el A1. Cálculo: 24.213,06 + (40.058,07 – 24.213,06) x 63,46%= 34.268,30 € anuales. ACLARACIONES: 1. Como los años no son normalmente completos, se hace así: Supongamos una hoja de servicios o vida laboral de 24 años 8 meses 23 días en A1 10 años 5 meses 6 días en A2 Total: se cogen 4 meses del grupo A2 y se suman a los 8 meses del grupo A1 y queda 25 años 0 meses 23 días A1 10 años 1 mes 6 días A2 Y, así en el resto de los casos por complejo que sea, pero siempre cogiendo meses o días de los inferiores para sumar a los superiores y con una cantidad máxima de 35 años de servicio, aunque la persona haya trabajado más. 2. En cuanto al cálculo a través de la fórmula en el caso de dos o más cuerpos o cotizaciones a S.S. Una vez obtenidos los años, el cuerpo menor se pone su haber regulador como si hubiere trabajado 35 años en ese puesto, es decir, el 100% de ese haber regulador. Después se resta del haber regulador superior el inferior y se multiplica por el % de los años trabajados y así se obtiene el total final. • C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org www.feteugtandalucia.org