Este documento explica los detalles de la jubilación para los profesores en España. Describe tres tipos de jubilación - forzosa a los 65 años, voluntaria a partir de los 60 años con 30 años de servicio, e incapacidad permanente. Explica cómo se calcula la pensión basada en el haber regulador, años de servicio, y una fórmula polinómica. Proporciona ejemplos de cálculos de pensiones para diferentes escenarios de años de servicio y cuerpos docentes.
Con fecha de enero de 2013 ¿Quién se puede jubilar?
Apuntes jubilación clases pasivas2013 04 02-13
1. Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS.- 2013.-
La jubilación de los funcionarios docentes pertenecientes al Régimen de
Clases Pasivas y MUFACE está regulada por el RD legislativo 670/1987 de 30
de abril, BOE de 27 de mayo
Esta jubilación puede ser:
a) De carácter forzoso, a los 65 años, aunque el funcionario puede solicitar
la prolongación al servicio activo hasta los 70.
b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que
el interesado tenga cumplidas los sesenta años de edad y reconocidos 30
años de servicios efectivos al Estado. Se entenderán como servicios
efectivos al Estado todos los cotizados, independientemente del Régimen
de Seguridad Social al que se haya cotizado.
c) Por incapacidad permanente para el servicio, que se declarará de oficio o
a instancia de parte.
Tiene los siguientes grados:
1. Total
2. Absoluta
3. Gran Invalidez
El tratamiento fiscal y las prestaciones económicas son distintas en cada
caso. La cuantía de la pensión de la total y absoluta es la misma. El tratamiento
fiscal no. La total tiene un descuento del IRPF dependiendo del grado de
incapacidad, siendo por ley un mínimo de un 33%, y la absoluta está exenta de
tributación a Hacienda. La de gran Invalidez, además tiene un incremento de
pensión del 50% a través de MUFACE. También MUFACE abona por la
jubilación por incapacidad permanente dos mensualidades de sueldo y trienios
a solicitar dentro de los cinco años siguientes al día de la jubilación.
Para el cálculo de la pensión a los servicios efectivamente prestados se le
acumulan los años que falten para alcanzar los 65 de edad, excepto en el caso
de no acreditar 20 años que conlleva una reducción máxima del 25% de la
pensión.
CALCULA TU PENSIÓN
Para calcular la pensión debemos tener en cuenta tres factores y una
fórmula polinómica.
A) El haber regulador que depende de cada grupo en que se clasifica el
funcionariado.
Para el año 2013 ese haber regulador queda como sigue:
• C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
www.feteugtandalucia.org
2. Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
A1 40.058,07 €
A2 31.526,72 €
B 27.606,75 €
C1 24.213,06 €
C2 19.156,55 €
E 16.332,48 €
B) Las equivalencias entre los grupos de cotización de Seguridad Social y
los grupos del funcionariado para aplicar a los años de cotización a la S.S. los
haberes reguladores correspondientes son:
Seguridad Social Clases Pasivas
1 A1
2 A2
3 (grupo 3,4,5,8 y autónomos en C1
general)
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupo 6, 10, 11, 12 y empleadas de E y agrupaciones profesionales
hogar)
c) Porcentaje del haber regulador.
Es el tanto por ciento que corresponde del total del haber regulador con los
años cotizados.
Es el siguiente:
Años cotizados Porcentaje
1 1,24
2 2,55
3 3,88
4 5,31
5 6,83
6 8,43
7 10,11
8 11,88
9 13,73
10 15,67
11 17,71
12 19,86
13 22,10
14 24,45
15 26,92
16 30,57
17 34,23
18 37,88
19 41,54
• C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
www.feteugtandalucia.org
3. Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
20 45,19
21 48,84
22 52,50
23 56,15
24 59,81
25 63,46
26 67,11
27 70,77
28 74,42
29 78,08
30 81,73
31 85,38
32 89,04
33 92,69
34 96,35
35 100 %
d) Fórmula polinómica:
P = R1C1 + (R2 – R1) C2 + (R3 – R2)C3 + .....
CASOS PRÁCTICOS
1. Supongamos la situación de la persona que ha ejercido la docencia en el
mismo cuerpo
A) Si ha ejercido en el A1 desde el inicio, aunque haya sido interino,
con 32 años ejercidos llega prácticamente al tope máximo de
pensión: 35.673,68€
B) Si lo ha hecho en el A2, necesita 35 años de ejercicio para llegar
a su tope máximo que le corresponde con su haber regulador:
31.673,68 €
2. Supongamos que ha ejercido en dos cuerpos de funcionarios
A) 10 años de maestro (A2) y 25 años de profesor de
Secundaria(A1)
Cálculo:
35 años de A2: 31.526,72
31.526,72 + (40.058,07 – 31.526,72) x 63,4%= 36.935,60 € anuales
Es decir, sobrepasa el tope máximo de pensión que este 2013 está
en 35.673,68€ anuales. Luego, cobraría esta última cantidad.
• C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
www.feteugtandalucia.org
4. Federación de Trabajadores
de la Enseñanza
Comisión Ejecutiva de Andalucía
B) Ha ejercido 10 años en el grupo B y 25 años en el grupo A1.
Cálculo:
27.606,75 + (40.058,07 – 27.606,75) x63,46% = 35.508,36€ anuales.
Es decir, un poco menos que el tope máximo.
3. Supongamos que ha trabajado en el mundo privado o de autónomo y
después en la docencia como funcionario.
Ejemplo: En el mundo privado 5 años en el grupo de cotización de S.S. nº 4;
otros 5 como autónomo y 25 años en el A1. Son, por la equivalencia 10
años en el C1 y 25 años en el A1.
Cálculo:
24.213,06 + (40.058,07 – 24.213,06) x 63,46%= 34.268,30 €
anuales.
ACLARACIONES:
1. Como los años no son normalmente completos, se hace así:
Supongamos una hoja de servicios o vida laboral de
24 años 8 meses 23 días en A1
10 años 5 meses 6 días en A2
Total: se cogen 4 meses del grupo A2 y se suman a los 8 meses del grupo A1
y queda
25 años 0 meses 23 días A1
10 años 1 mes 6 días A2
Y, así en el resto de los casos por complejo que sea, pero siempre cogiendo
meses o días de los inferiores para sumar a los superiores y con una cantidad
máxima de 35 años de servicio, aunque la persona haya trabajado más.
2. En cuanto al cálculo a través de la fórmula en el caso de dos o más
cuerpos o cotizaciones a S.S. Una vez obtenidos los años, el cuerpo
menor se pone su haber regulador como si hubiere trabajado 35 años en
ese puesto, es decir, el 100% de ese haber regulador. Después se resta
del haber regulador superior el inferior y se multiplica por el % de los
años trabajados y así se obtiene el total final.
• C/ Antonio Salado, 10 – 12. 41002 Sevilla. Tel.: 954.915.101. Fax: 954.915.196. andalucia@fete.ugt.org
www.feteugtandalucia.org