Este documento trata sobre el maltrato infantil. Explica los diferentes tipos de maltrato como el físico, emocional, sexual y abandono. También describe las causas, consecuencias, el papel de los centros educativos, el acoso escolar, protocolos de prevención y la normativa aplicable. El objetivo general es crear conciencia sobre este problema y establecer medidas para proteger a los niños.
2. ÍNDICE
O Qué es el maltrato
infantil.
O Tipos.
O Maltrato físico.
O Abandono físico.
O Maltrato emocional.
O Abandono
emocional.
O Abuso sexual.
O Maltrato
Institucional
O Causas del maltrato.
O Consecuencias del
maltrato.
O El papel de los centros
docentes.
O El acoso escolar.
O Requisitos y
características.
O Prevención.
O Protocolo de actuación.
O Normativa aplicable.
3. ¿QUÉ ES EL MALTRATO
INFANTIL
El maltrato infantil se define como los abusos y la
desatención de que son objeto los menores de 18
años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o
psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia
y explotación comercial o de otro tipo que causen o
puedan causar un daño a la salud, desarrollo o
dignidad del niño, o poner en peligro su
supervivencia, en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder. La exposición a
la violencia de pareja también se incluye a veces
entre las formas de maltrato infantil.
5. MALTRATO FÍSICO
O Acción no accidental de algún adulto que
provoca daño físico o enfermedad en el
niño, o que le coloca en grave riesgo de
padecerlo como consecuencia de alguna
negligencia intencionada.
O En la actualidad de los casos atendidos
en Medicina Legal, el 92%
aproximadamente son casos por maltrato
físico.
6. ABANDONO FÍSICO
O Es una falta de responsabilidad que lleva
a la omisión de los cuidados básicos del
niño o adolescente, cuyas necesidades
fundamentales no están cubiertas.
O Hay abandono físico cuando al menor no
se le vigila, no se le envía a la escuela, no
se le da de comer como se debe, no se le
viste adecuadamente o no es llevado a
control o consultas médicas, etc.
7. MALTRATO EMOCIONAL
O Conductas de los padres/madres o cuidadores
tales como insultos, rechazos, amenazas,
humillaciones, desprecios, burlas, críticas,
aislamiento que causen o puedan causar
deterioro en el desarrollo emocional, social o
intelectual del niño.
8. ABANDONO EMOCIONAL
O Forma de maltrato psicológico en el que las
personas encargadas de la crianza de un niño
no toman en consideración sus necesidades
afectivas.
O Existe una falta de respuesta por parte de los
padres/madres o cuidadores a las
expresiones emocionales del niño (llanto,
sonrisa,...) o a sus intentos de aproximación o
interacción.
O Debido a que se trata de una agresión muy
sutil, es difícil detectarla. El abandono
emocional puede afectar el desarrollo de la
personalidad.
9. ABUSO SEXUAL
O El abuso sexual se da cuando un niño o
adolescente menor de 18 años mantiene
contacto sexual con un adulto u otro menor,
cuando no está preparado evolutivamente
para hacerlo y cuando esta situación se da
en una relación de sometimiento, abuso de
poder y autoridad sobre la víctima.
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11. EL MALTRATO
INSTITUCIONAL
O Se entiende por maltrato institucional a
cualquier legislación, procedimiento,
actuación u omisión procedente de los
poderes públicos o bien derivada de la
actuación individual de los profesionales que
comporte abuso, negligencia, detrimento de la
salud, la seguridad, el estado emocional, el
bienestar físico, la correcta maduración o que
viole los derechos básicos del niñ@ y/o la
infancia. (Martínez Roig, 1989).
12. CAUSAS DEL MALTRATO
O Las causas del maltrato infantil son multifactoriales.
O Cuando los adultos han sufrido maltratos en su
infancia, cuando hay situaciones violentas en el
hogar, baja autoestima, trastornos físicos o psíquicos
en los padres o en los hijos, abuso de sustancias o
hijos no deseados, hay mayor riesgo de que los
menores sean maltratados.
O La falta de elementos compensatorios a estos
factores de riesgo, como pueden ser la satisfacción
personal, el acceso a terapias, el apego para con los
hijos, el apoyo social y la buena situación económica
también provocan situaciones de mayor riesgo.
13. CONSECUENCIAS
O Baja autoestima
O Problemas de
vinculación e
identificación
O Retraso escolar
O Acciones violentas o
destructivas
(pandillaje,
delincuencia)
O Pensamientos
suicidas
O Trastornos: (daño psíquico)
-Depresivos
-Ansiedad
-de la Personalidad
-de la conducta
-Alimenticios
-del sueño
-Sexuales
-Emocionales: tics, pica,
enuresis, encopresis, del
lenguaje, onicofagia,
tricotilomania, etc.
14. EL PAPEL DE LOS CENTROS
DOCENTES
Los centros docentes son lugares propicios para la
detección de posibles malos tratos o abusos a
menores:
O Por el contacto directo y diario que hay con ellos
O Por la confianza y consiguiente comunicación
franca que establecen, en la mayor parte de los
casos, con los tutores/as
O Por tener toda la población infantil entre los 3 y los
16 años escolarizados
15. LA VIOENCIA ENTRE IGUALES,
EL ACOSO ESCOLAR
O El acoso escolar o bullying "es una conducta
de persecución física y/o psicológica que
realiza un alumno contra otro, al que elige
como víctima de repetidos y continuos
ataques.
O Su continuidad provoca en las víctimas efectos
claramente negativos: ansiedad, descenso de
la autoestima y cuadros depresivos, que
dificultan su integración en el medio escolar y
el desarrollo normal de los aprendizaje". (Dan
Olweus, 1983)
16. REQUISITOS Y
CARACTERÍSTICAS
Para considerar que se da una situación de acoso
escolar o bullying, es preciso que concurran
siguientes circunstancias:
O Ataques o agresiones realizados de forma
repetitiva e incluso fuera del horario escolar
O Gratuidad de la agresión, no se da un conflicto de
intereses contrapuestos.
O Es una relación interpersonal que se caracteriza
por un desequilibrio real de poder o de fuerza.
O Los actos violentos suelen producirse en grupo.
O También se da acoso escolar, sin concurrir
violencia física dentro del comportamiento
agresivo (ataques verbales, gestos, exclusión
intencionada del grupo ...)
17. PREVENCIÓN
O La única forma efectiva de afrontar y prevenir el
acoso escolar es trabajando la convivencia: la
resolución pacífica de los conflictos, el respeto a
los derechos de los demás, la lucha para
erradicar los estereotipos sexistas ..., es decir, la
convivencia y el fomento de la igualdad de
género.
O Dos modelos de prevención y de actuación se
citan con más frecuencia el Olweus y el
Sheffield. Otro modelo extendido en Europa, es
el de ayuda entre alumnos o de mediadores.
18. PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN
O Cualquier profesional que detecte una situación de
malos tratos de un menor deberá ponerlo en
conocimiento de un servicio especializado que
hará el seguimiento del caso fuera del centro y
planificará unas medidas a tomar o bien, si el
hecho reviste mucha gravedad, de las fuerzas de
seguridad, de las entidades de protección de
menores o de las instancias judiciales, Juzgado de
Guardia o Fiscalía.
O También se estará a lo que prevean los protocolos
de actuación, que en cada una de las
Administraciones Educativas competentes hay
elaborados.
19. O En los centros, ante hechos que los lleva a pensar
o los hacen sospechar que se están produciendo
malos, pueden dar dos situaciones tipo:
O Sospecha, se comunicará a los Servicios
Sociales, que con la colaboración de otros
Equipos de Atención a Menores establecerán un
diagnóstico que consistirá en una medida
administrativa de protección, o bien, si la situación
es grave, lo comunicarán a la policía o a las
instancias judiciales.
O Evidencia, se comunicará a la policía, que a su
vez lo pondrá en conocimiento del Fiscal o del
Juzgado de Guardia que tomará las medidas
cautelares que correspondan.
O Siempre, ante situaciones de peligro, se pedirá la
intervención de los servicios sanitarios, y si fuera
necesario, se trasladará al menor a un centro
sanitario.
20. NORMATIVA
O Convención de los Derechos del Niño (CDN),
promulgada por las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, y ratificada por España el 30 de
noviembre de 1990.
O En España el artículo 39.4 CE constitucionaliza los
derechos recogidos en los Tratados Internacionales:
"Los niños gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos"
O Leyes orgánicas 1/1996 de Protección de Menores
(LOPM), la LO 5/2000 de la Responsabilidad Penal de
los Menores (LORPM) y la LO 4/2000 de la Integración
social de los extranjeros (LODILE) se inspiran en dicha
Convención y adaptan a nuestro contexto sus
disposiciones.
O Todas las CCAA han promulgado leyes que concretan
la protección a los menores y la consideran una
competencia con rango de exclusiva.