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INFORME DE PRENSA
Remuneración para magistrados y funcionarios judiciales
Se reemplazó el adicional “Permanencia en el Cargo” por “Adicional por Estado Judicial”
y se modificaron los porcentajes en los ítems “Dedicación Exclusiva” y “Compensación por
Régimen de Incompatibilidad”
El Superior Tribunal de Justicia modificó los porcentajes de los adicionales en los haberes de
magistrados y funcionarios judiciales, a partir del 1 de octubre pasado.
Como primera medida, reemplazó el ítem “Adicional por Permanencia en el Cargo” por el
ítem “Adicional por Estado Judicial”, equivalente al 10% de la sumatoria del sueldo básico y
la compensación jerárquica. Este adicional no se perderá por cambio de categoría o función.
En segundo lugar, dispuso un aumento del 20 % -resultante de la sumatoria del sueldo básico
y la compensación jerárquica- en el concepto “Dedicación Exclusiva” y dispuso que el
concepto “Compensación por Régimen de Incompatibilidad” sea equivalente al 40% de la
sumatoria del sueldo básico y la compensación jerárquica.
En el Acuerdo 813 refrendado el pasado 29 de octubre de 2010, el Alto Cuerpo Judicial
manifestó que -el pasado 1 de octubre- dictó el Acuerdo Nº 582 mediante el cual reemplazó el
“Adicional por permanencia en el cargo” por el “Adicional por Estado Judicial” y se
reconocieron los adicionales “Presentismo” y “Adicional por Título” a todos los empleados
judiciales. Y reconocieron que “en esta política no se consideró ni incluyó a los Magistrados y
Funcionarios de modo tal que, a la fecha, se observa una desproporcionalidad en la escala
salarial que comprende a empleados, funcionarios y magistrados que –en algunos casos-
implica que empleados administrativos por su antigüedad, superen los haberes de funcionarios
y/o magistrados”. Por los motivos declarados, consideraron que era necesario contemplar y
resolver razonablemente esta desproporción, y “de ese modo cumplir con otro de los objetivos
que se plasmaron en el Acuerdo Nº 582 ya citado y que se refiere a la jerarquización del
servicio de justicia para la comunidad”.
En el sitio web del Poder judicial (www.justiciasanluis.gov.ar) se encuentra disponible el
texto completo del Acuerdo 813/10.
Informe de Prensa Nº 617 San Luis, 3 de noviembre de 2010

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  • 2. que se plasmaron en el Acuerdo Nº 582 ya citado y que se refiere a la jerarquización del servicio de justicia para la comunidad”. En el sitio web del Poder judicial (www.justiciasanluis.gov.ar) se encuentra disponible el texto completo del Acuerdo 813/10. Informe de Prensa Nº 617 San Luis, 3 de noviembre de 2010