1. PROYECTO DE LEY
Art. 1° - Modifícase el artículo 11 de la ley 2801, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 11. - Los estadios de los clubes que participen en la primera división “A”
de la Asociación del Fútbol Argentino deberán contar, antes del 1º de enero de
2014, con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie de las graderías
provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el
artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires,
bajo pena de clausura.
Los clubes podrán iniciar los trámites de habilitación definitiva de sus
estadios en el plazo indicado por el artículo 4º, manteniendo subsistente la
obligación del párrafo anterior.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
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2. FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Me dirijo a Ud. a fin de remitirle el presente proyecto de ley,
el cual propicia la modificación de la ley 2801.
Dicha norma creó el régimen de regularización en materia
de habilitaciones de los estadios de fútbol ubicados en el territorio de esta ciudad
autónoma.
En este sentido cabe recordar que este régimen se desarrolló
a partir de importantes antecedentes normativos, como son el decreto de necesidad de
urgencia nº 8/GCBA/05, ratificado por esta Legislatura a través de la resolución nº 650/
LCABA/05, la ley 2580 y el decreto 1696/GCBA/05.
Sin perjuicio de ello, esta Legislatura sancionó la ley 2833 la
cual modificó los artículos 8º y 11 de la ley 2801. Dicha reforma extendió el período de
vigencia de las autorizaciones precarias que la autoridad de aplicación emite y eliminó la
fecha cierta que tenían los clubes para adaptar las graderías de los estadios a los
parámetros contemplados en el código de edificación.
Si bien en aquella oportunidad la modificación contempló la
posibilidad real que tenían los clubes para llevar adelante las mejoras que garanticen un
alto nivel de seguridad y confort, no se puede desconocer que la falta de una fecha cierta
generó una situación de incertidumbre con respecto al cumplimiento de dicha
obligación.
En razón de ello, se propone que los clubes puedan obtener
la habilitación definitiva, en los plazos que fija el artículo 4º, y posteriormente o de
manera simultánea con ella, realizar las obras que sean necesarias para cumplir con la
exigencia del artículo 11.
A tal fin, propongo como fecha límite para cumplir las
reformas en las graderías el 1º de enero de 2014 bajo pena de clausura.
Si bien el nuevo plazo que se recomienda, puede resultar
lejano en el tiempo, se pretende que los clubes, no ajenos a la difícil realidad económica,
tengan las herramientas para encarar los procesos de transformación necesarios.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que el resto de las
obligaciones de adaptación y habilitación se mantienen subsistentes dentro del plazo
determinado por el artículo 4º.
Destaco que, tal como lo informa la autoridad de aplicación,
las reformas y adaptaciones de los estadios se vienen llevando a cabo, lo que demuestra
un compromiso por parte de los clubes para regularizar definitivamente las
habilitaciones. Sin perjuicio de ello, hay que contemplar que al día de la fecha ningún
estadio cumple con el requisito establecido en el artículo 11.
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3. Con este proyecto se pretende que el plazo contemplado en
el artículo 4º de la ley 2801 opere de manera independiente de la obligación del artículo
11, pero fijando una fecha límite y una sanción específica ante el incumplimiento en la
realización de dichas reformas.
Este régimen se desarrolla con el objetivo de poner fin a la
situación irregular en la que se encontraban la totalidad de los estadios de fútbol situados
en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mayoría desde su
construcción hasta el presente.
Este proyecto busca afianzar ese objetivo apelando al
delicado equilibro entre las exigencias de seguridad y las posibilidades reales de los
clubes, fijando parámetros certeros y el tiempo suficiente para su concreción.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para
saludar a Ud. con mi más distinguida consideración.
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