BONIFICACIÓN DIFERENCIAL: Es un derecho de los servidores públicos que laboran en especiales condiciones de trabajo ya sea en un cargo de responsabilidad directiva o en una situación geográfica especial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La bonificación diferencial como derecho del servidor público josé maría pacori cari
1. AOMINieTRATIVOS
Sistema Nacional de Gestión
de Recursos Humanos
LA BONIFICACION DIFERENCIAL
COMO DERECHO DEL SERVIDOR PÚBLICO
Aplicación administrativa y criterios jurisprudenciales
RESUMEN
TT'n el presente articulo, el autor analiza la bonificación diferencial que
X - / se paga a los servidores públicos que prestan servicios en condiciones
de trabajo especiales o asumen cargos de responsabilidad directiva. A par-
tir de una explicación temporal de la bonificación diferencial que se otorga
hasta la actualidadpasa al análisis de los dos supuestos más importantes
de controversia sobre este tema: el pago de la bonificación por zona rural
y urbano-marginal, previsto en el artículo 184 de la Ley N" 25303 (que ha
motivado la emisión de un precedente vinculante), y elpago permanente de
la bonificación diferencial por desnaturalización de la encargatura.
José María PACORI CARI
Profesor de Derecho Administrativo de la Uni-
versidad José Carlos Mariátegui, Arequipa.
Miembro de la Asociación Argentina de Dere-
cho Administrativo.
Las remuneraciones de los servido-
res públicos de carrera del Decreto
Legislativo N " 276 se rigen por el
principio de legalidad,por lo que se
habla de un Sistema Unico de Re-
muneraciones. Un serr público
que viene ostentando el cargo asig-
nado puede ejercer funciones que
lo "diferencian" del común de otros
servidores; esta diferencia, ya sea
en condiciones especiales de tra-
bajo o por ejercer un cargo de res-
ponsabilidad directiva, se denomi-
na bonificación "diferencial", que
se constituye en un derecho de los
servidores públicos. Este derecho
se otorga a través de planillas como
parte de la remuneración del servi-
dor y se encuentra afecta a los des-
cuentos de ley, y puede servir, en
caso de ser permanente, para el cálcu-
lo de la pensión que se otorgue en
cualquier régimen previsional.
L LA BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL EN EL
DERECHO PÚBLICO
El Decreto Ley N" 22404 -Ley Ge-
neral de Remuneraciones- regulaba
una remuneración complementaria
al cargo denominada "remunera-
ción por responsabilidad directiva".
Esta remuneración se otorgaba por
el desempeño de cargos que con-
llevan el ejercicio de la función de
Dirección y cuyo desempeño im-
plica un elevado grado de icspon-
sabilidad por el cumpUmienlo de
funciones y metas (cfr. aitkulo 13
del Decreto Ley N* 22404). Asi-
mismo, se consideraba como l O B B -
por condiciones de trabaio'' qpie se
otorga al personal empleado, en ca-
sos de excepción y claramenle di-
ferenciables, en cuanto frecuente c
permanentemente preste serv icios
en condiciones que exigen esfuerzo
adicional con relación a otros car-
gos similares, o que en cuyo des-
empeño subsiste riesgo para la sa-
lud del trabajador (cfr. artículo 22
del Decreto Ley N° 22404).
Con la entrada en vigencia del Decre-
to Legislativo N" 276 (25 03 1984).
la remuneración por responsabilidad
directiva y la remuneración por con-
diciones de trabajo se unitlcan y pa-
san a ser la bonificación diferencial,
la cual conforme al artículo 53 del
Decreto Legislativo 276 tiene por
objeto: a) compensar a un servidor
de carrera por el desempeño de un
cango que implique responsabilidad
d ñ e c m ^ y compensar condicio-
nes de t i a b ^ excepcionales respec-
to dd servicio «Mnún.
El 17 de octubre del 1986 se publi-
- -• Decreto Supremo N° 057-86-
- -I que. al establecer la estructura
inicial dd Sistema Único de Remu-
nenciaoes, considera a la "diferen-
c i a r como una bonificación junto
con la personal y familiar. E l ar-
tícolo 10 de esta norma establece
que la bonificación diferencial es
la que se otorga por el desempe-
ño del cargo en situación excepcio-
nal respecto de las condiciones nor-
males de trabajo y estará orientada,
entre otros aspectos, a incentivar
el desarrollo de los programas mi-
croregionales dentro del proceso de
descentralización. Además, se indi-
ca que la bonificación diferencial
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 25
3. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
criterios establecidos por la Autori-
dad Nacional del Servicio Civil, el
Tribunal Constitucional y la Cor-
te Suprema.
1.1. E l Tribunal Constitucional y
la bonifícación por zona ru-
ral y urbano-marginal
Los fundamentos 4 y 5 de la S T C
recaída en el Expediente N° 01572-
2012-PC/TC indican:
"4. E l articulo 184 de la Ley
N° 25303 dispone el otorgamiento
al personal, funcionarios y servi-
dores de salud pública, que labo-
ren en zonas rurales y urbano-
marginales, de una bonificación
diferencial mensual equivalente
al 30 % de la remuneración total,
por las condiciones excepciona-
les de trabajo. Con las boletas de
pago obrantes a fojas 9 y 10, se
acredita que las demandantes vie-
nen percibiendo la bonificación
prevista por la Ley N° 25303, es
decir, no es un hecho controver-
tido que el Hospital San Juan de
Dios de Pisco, donde laboran las
demandantes, se encuentra en el
supuesto de hecho del artículo
184 de la Ley N" 25303. Por tan-
to, cabe concluir que el manda-
to del artículo citado se encuentra
vigente y es de ineludible y obli-
gatorio cumplimiento.
5. Esta situación evidencia que la
controversia se centra en determi-
nar si el monto de la bonificación
que se le está abonando a las de-
mandantes es conforme a lo dis-
puesto por el artículo 184 de la
Ley N° 25303. En buena cuenta,
estamos ante un caso de incum-
plimiento parcial del mandato re-
ferido, pues a decir de las deman-
dantes, la bonificación que se les
viene abonando no es equivalente
al 30 % de su remuneración total.
(...)".
El criterio establecido por el Tribu-
nal Constitucional se limita al su-
puesto en el cual hasta la actualidad
se abona la bonificación indicada,
declarando fundada la demanda por
un mal cálculo de la bonificación.
Este es el criterio actual; anterior-
mente se desestimaba la deman-
da por entenderse que al ser la Ley
N " 25303 una ley de presupues-
to tenía una vigencia anual, por
lo que no era posible pedir el
Los casos más
representativos de
bonificación diferencial
por especiales
condiciones de trabajo
son los referidos
a la bonificación
por zona rural y
urbano-marginal.
99
cumplimiento de esta norma en la
acmalidad al estar derogada.
" A l respecto, le expreso que la
Ley N" 25303, publicada el 16 de
enero de 1991, en su artículo 184
establece otorgar al personal de
funcionarios y servidores de sa-
lud pública que laboren en zonas
rurales y urbano-marginales una
bonificación diferencial mensual
y equivalente al 30 % de la re-
muneración total como compen-
sación por condiciones excepcio-
nales de trabajo, de conformidad
con el inciso b) del artículo 53 del
Decreto Legislativo N° 276.
1.2. L a Corte Suprema y la bo-
nificación por zona rural
y urbano-marginal
Frente a los diversos criterios -
que fueron desde desestimar la de-
manda por encontrarse derogada la
Ley N° 25303 en atención al prin-
cipio presupuestal de anualidad,
o solo reconocer el pago correc-
to del beneficio por los años 1991
y 1992-, y frente al nuevo crite-
rio el Tribunal Constitucional (ya
indicado), se emite un precedente
vinculante a través de la Casación
N" 881-2012-Amazonas (este pre-
cedente es el que está vigente ac-
tualmente, al ser publicado el año
pasado), por la Primera Sala de De-
recho Constitucional y Social Tran-
sitoria que tiene por sumilla " E l be-
neficio (bonificación diferencial
mensual equivalente al 30 % de la
remuneración total por labor en zo-
nas rurales y urbano-marginales, en
condiciones excepcionales de tra-
bajo) previsto en el artículo 184 de
la Ley N" 25303, vigente, debe ser
calculado y pagado en base a la re-
muneración total o íntegra". Este
criterio hace referencia a los cri-
terios ya establecidos en acciones
de cumplimiento por el Tribunal
Constitucional, unifica el criterio
al emitir un precedente vinculante.
1J. S E R R y la boniñcación por
zona rural y urbano-margÍBal
La .Autoridad Nacional dd Senicio
Civil expresa im criterio de v^en-
cia de las nomias presupuéstales,
sin embargo, estando a lo dispues-
to por el Tribunal Constitucional
y la Corte Suprema. prealecerán
las decisiones de estos últimos. So-
bre esta bonificación, el Informe
Legal N° 140-2012-SERVIR GG-
OAJ indica:
Cabe resaltar que la vigen-
cia de dicho dispositivo para el
año 1992 fue prorroaada por el
An. 269 de la Ley N° 25388. Ley
de presupuesto del Sector Público
para el año 1992.
Posteriormente, dicho artícu-
lo fue derogado y/o suspendido
por el Art. 17 del Decreto Ley
N° 25512, publicado el 22-10-
92, siendo restituida su vigencia
y sustituido su texto por el Art. 4
del Decreto Ley N" 25807, publi-
cado el 31-10-92.
En ese sentido, el beneficio re-
cogido por el Art. 184 de la Ley
N° 25303, Ley Anual de Presu-
puesto del Sector Público para
el año 1991, solo estuvo vigente
hasta el 31 de diciembre del año
1992".
La diferencia con el criterio previs-
to por el Tribunal Constitucional y
la Corte Suprema está en que estos
órganos se refieren al supuesto en
el cual la bonifícacirái se sigue pa-
gando hasta la actualidad, sin cues-
tionarse su pago, sino d incorrecto
cálculo de la bonificación.
2. Bonificación diferencial por
mpoosabílidad directi
esta bonifica-
rtante preci-
- por "respon-
S- -ireciiva". El Informe
N S E R V I R GG-OAJ,
er n indica que "(...)
e> - asumir que responsabi-
lic-.. _ :...:tiva implica la realiza-
ción de actividades que conlleven
el ejercicio de poder de dirección,
expnísado en la capacidad y la obli-
gación de dirigir un grupo huma-
no, en la obligación de ejercer la ti-
tularidad de una unidad orgánica
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 27
5. SISTEMA N A a O N A L DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
"Cuarto: Que, el inciso a), del ar-
tículo 53 del Decreto Legislati-
vo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Re-
muneraciones del Sector Públi-
co, establece que: ' L a bonifica-
ción diferencial tiene por objeto:
Compensar a un servidor de ca-
rrera por el desempeño de un car-
go que implique responsabilidad
directiva'; ello debe ser concor-
dado con el artículo 124, del De-
creto Supremo N° 005-90-PCM,
el cual señala: ' E l servidor de ca-
rrera designado para desempeñar
cargos de responsabilidad direc-
tiva, con más de cinco años en el
ejercicio de dichos cargos, perci-
birá de modo permanente la bo-
nificación diferencial a que se
refiere el inciso a), del artículo
53 de la Ley al finalizar la de-
signación. Adquieren derecho a
la percepción permanente de una
proporción de la referida bonifi-
cación diferencial quienes al tér-
mino de la designación cuenten
con más de tres años, en el ejer-
cicio de cargos de responsabili-
dad directiva'. Quinto: Que, el
término de designación según el
artículo 77, del mencionado De-
creto Supremo N° 005-90-PCM,
consiste en el desempeño de un
cargo de responsabilidad direc-
tiva o de confianza por decisión
de la autoridad competente en la
misma o diferente entidad; por
otro lado, el encargo, conforme
al artículo 82 de la citada Ley,
consiste también en el desempe-
ño de responsabilidad directiva
o de confianza empero este es de
naturaleza temporal, excepcional
y fundamentado y, solo proce-
de en ausencia del titular, siendo
que en ningún caso debe exceder
el periodo presupuestal, es decir,
un año. Sexto: Que, analizado los
actuados se tiene que el actor re-
gistra encargaturas, las mismas
que datan desde el siete de agosto
de mil novecientos noventa y dos
hasta el seis de marzo de dos mil
tres, habiendo desempeñado los
siguientes cargos de confianza;
Jefe Administrativo I I I de la Su-
cursal de Nazca, Jefe de la Sucur-
sal de Nazca Gerencia Departa-
mental de lea. Jefe de la Sucursal
de Nazca de la Gerencia de Ope-
raciones de la Gerencia Departa-
mental de lea. Jefe de la División
El cálculo de las
bonificaciones
diferenciales por
condiciones de
trabajo excepcionales
son previstas en
cada norma que las
contempla.
99
de Inscripción y Cuentas Co-
rrientes de la Sub Gerencia de
Operaciones de la Gerencia De-
partamental de lea y finalmen-
te Jefe de la Sucursal de Nazca
en la Sub Gerencia de Recauda-
ción de la Gerencia Departamen-
tal de lea, durante el periodo de
tiempo señalado, conforme se ad-
vierte de las resoluciones obran-
tes de fojas ciento treinta y nueve
y siguientes. Sétimo: Que. ex-
puesto los hechos, y con los do-
cumentos que se tienen a la vista,
se hace evidente que no obstan-
te que en todas las resoluciones
en la que se le asigna al actor, el
desempeño de cargos de nivel Je-
fatural o de Confianza, no es me-
nos cierto que, las labores desa-
rrolladas por el demandante no
fueron temporales ni excepcio-
nales; y por el contrario, fueron
continuas y permanentes, ocu-
pando además, un puesto que se
encontraba vacante, excediendo
periodos presupuéstales, confor-
me se verifica de las resolucio-
nes administrativas anexados a
los presentes actuados; de lo que
se concluye que, no porque se use
el nombre 'encargo' debe enten-
derse que el cargo desempeña-
do por un servidor se sujeta a di-
chas condiciones, sino que para
que este sea tal, debe ser, como
exige la norma: 'temporal', 'ex-
cepcional', 'fundamentado', 'en
ausencia del titular del puesto'
y 'no puede exceder del perio-
do presupuestar, siendo que solo
en la medida que estos concurran
nos encontraremos ante un ver-
dadero y real encargo, en tal vir-
tud, sí procede aplicar a favor del
actor el artículo 124 del Decreto
Supremo N° 005-90-PCM. al ha-
ber desempeñado por más de cin-
co años ininterrumpidos cargos
de confianza, y a tenor del inciso i
3). del articulo 26. de la Consti-
tucióa Política del Estado que se-
ñala: 'En toda relación laboral se
debe respetar como principio: La
interpretaciÓD favorable al traba-
jador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma":
por lo que. la interpretación efec-
tuada en la sentencia recurrida, se
encuentra arreglada a derecho".
II. CÁLCULO DE LA
BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL POR
RESPONSABILIDAD
DIRECTIVA
El cálculo de las bonificaciones di-
ferenciales por condiciones de tra-
bajo excepcionales son previstas en
cada norma que las contempla; si-
tuación diferente es la de la boni-
ficación diferencial por responsa-
bilidad directiva, puesto que nunca
se emitió la norma que establecía
su método de cálculo. Sin embar-
go, teniendo en cuenta que este era
un derecho del trabajador, la prácti-
ca administrativa (ftiente del dere-
cho) halló una solución a este vacío
normativo: se consideró que la di-
ferencia entre la remuneración que
percibía el servidor por el cargo de
responsabilidad directiva y la re-
muneración que percibía antes de
acceder a la designación es la bo-
nificación diferencial. Además, a
partir de la creación de la Autori-
dad Nacional del Servicio Civil, se
deberá de considerar lo siguiente:
1. Tomar en cuenta la última e
inmediata remuneración per-
cibida por el servidor en ejer-
cicio del cargo directivo
El numeral 2.5 del Informe Leaal
N° 3 5 2 - 2 0 I 2 - S E R T R G G - O A J
establece que "Cabe resaltar, que
solo una vez que ha concluido la
designación la administración pú-
blica se encuentra en posición de
determinar, asignar y reconocer el
monto al que asciende la bonifi-
cación diferencial permanente, to-
mando para ello, la última e inme-
diata remuneración percibida por el
servidor en ejercicio del cargo di-
rectivo, noonto que de manera per-
manente corresponde ser percibida
I por el serv idof^.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8¿ CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 29
7. SISTIMA NACXMAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
HOJADERESimKU
COMPENSAR A UN SERVIDOR DE CARRERA POR
EL DESEMPEÑO DE UN CARGO QUE IMPLIQUE
RESPONSABILIDAD DIRECTIVA
(Responsabilidad directiva implica la realización de
actividades que conlleven el ejercicio de poder de
dirección expresado en la capacidad y la obligación
de dirigir un grupo humano, en la obligación de
ejercer la titularidad de una unidad orgánica deter-
minada y en la capacidad de adoptar decisiones en
el ámbito de su competencia) (desnaturalización de
la encargatura por una designación)
A. T R I B L S ; .
de cada cargo, e-
da para la designa:: :
indicar que, en tanto ei Sus:;- ;
manencia en la precepcion ce Í : : .
bonificación diferencial radica en i zn^: i
naturaleza del cargo al que se accece
resulta relevante la denominación emplea;;
para autorizar su ejercicio".
B. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente
N" 1595-2004-AA/TC: "(...) En ningún caso
debe exceder del periodo presupuesta!', ca-
racterísticas que difirieren notablemente con
las del desempeño laboral del demandante,
quien ha laborado por más de 5 años inin-
terrumpidos y continuos, excediendo lar-
gameznte varios periodos presupuéstales,
razón por la que le corresponde percibir la
bonificación diferencial por desempeño de
cargo de responsabilidad directiva devenga-
da desde el 22 de julio de 1996, fecha en que
adquirió su derecho".
C. CORTE SUPREMA. Casación N° 104-
2007-lca:"(. •) no es menos cierto que, las
labores desarrolladas por el demandante no
fueron temporales ni excepcionales; y por el
contrario, fueron continuas y permanentes,
ocupando, además, un puesto que se encon-
traba vacante, excediendo periodos presu-
puéstales (...)".
ííiMie-
debs
deiM-
lac r
5. Cuando se raie de
pertinente establecer que d i
ficación se calculará según d |
remuneraciones percibidas.
6. Corresponde otorgar una bonilicadóní
permanente por el ejercicio continuo de ifdio
cargo y no por la eventual sumatoria de cargos
discontinuos.
7. Corresponde otorgar la bonificación diferencial
sobre la base de la remuneración total y no la
remuneración total permanente.
COMPENSAR CONDICIONES DE TRABAJO
EXCEPCIONALES RESPECTO DEL SERVICIO
COMÚN
(Bonificación diferencial por labores en zonas
rurales y urbano-marginales - Artículo 184 Ley
N° 25303)
A. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N" 01572-2012-PC/TC: "Esta situación evidencia
que la controversia se centra en determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando
a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley N° 25303. En buena
cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento parcial del mandato referido, pues a decir de las
demandantes, la bonificación que se les viene abonando no es equivalente al 30 % de su remune-
ración total".
B. LA CORTE SUPREMA. Casación N" 881-2012-Amazonas: "El beneficio (bonificación diferencial
mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano-marginales,
en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184 de la Ley N° 25303, vigente,
debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra".
C. SERVIR. Informe Legal N° 140-2012-SERVIR/GG-OAJ: "En ese sentido, el beneficio recogido por
el Art 184 de la Ley N° 25303 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 1991. soto
estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992".
• ADMINISTRACIÓN PÚBÜCA & CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 31