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INFORME DE PRENSA

                           “La trataban como una cosa…”
   De las declaraciones del Juez que entiende en la causa de Guadalupe Rebeca Di Falco

A última hora de la tarde del día de la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, Dr.
Jorge Sabaíni Zapata, dictó el procesamiento y convirtió en prisión preventiva la detención
que venían sufriendo los ciudadanos Miguel Angel Riquelme y Dora Alejandra Videla por la
presunta autoría del delito “Homicidio doblemente agravado con ensañamiento y alevosía”
(Art. 80 inc. 2 Código Penal), en perjuicio de la menor Guadalupe Rebeca Di Falco. En
consecuencia, ordenó el alojamiento de los procesados en el Servicio penitenciario provincial.
En declaraciones efectuadas a este medio, el Dr. Sabaini Zapata explicó que para tomar esta
determinación, su análisis no se basó solamente en la muerte física de Guadalupe sino en el
calvario que sufrió conviviendo con Riquelme y Videla: “A Guadalupe la trataban como una
cosa…”
En el extenso resolutorio de 95 fojas, el Juez realizó un meticuloso estudio de las
investigaciones efectuadas y pruebas colectadas. Determinó que el hecho se había producido
el día 12 de septiembre pasado aproximadamente entre las 12.30 y 14.50hs., en el domicilio
sito en calle Los Inmigrantes Nº 1582 de la ciudad capital de San Luis, en donde falleció la
menor Guadalupe como consecuencia de haber sufrido golpes en el cráneo y en todo su
cuerpo, con un elemento romo y con signos de arrastre posterior -estando boca abajo-, lo que
le provocó un traumatismo encefálico grave.
Tanto los testigos Ricardo Rebolledo Navarro como Julieta Lourdes Trentacoste y Héctor
Martínez fueron coincidentes en sus declaraciones en el trato discriminatorio con que
Riquelme y Videla sometían a la pequeña Guadalupe. Relataron que observaron a la niña de
cabellos rubios, desnuda y sentada en un tacho tapada con algo rojo, con las manitos juntas
entre las rodillas y que la niña gritaba, llorando, como si tuviera algo en la boca que le
impidiera hablar.
Uno de los testimonios más relevantes fue el de la Señora Claudia Beatriz Coria, quien fue la
vecina que –alertada por su hija- visitó a Riquelme y le preguntó qué estaba pasando y él le
respondió “se me está muriendo la nena”, y en su relato, Coria continuó describiendo el
momento en que vio el cuerpo ya sin vida de Guadalupe: “entonces, yo pase a la cocina, y vi
que sobre la cama… había un bulto tapado con una colcha vieja, cuando levanté la colcha, vi
a la nena rubiecita tan desfigurada que me asustó y cuando la toqué estaba helada como una
piedra”.
Asimismo de los informes de los médicos forenses, Ricardo Torres y Jorge Giboín, surgió que
“…la menor presentaba, entre otras cosas, sarna en cuero cabelludo, quemadura en ambas
manos, tórax y pie izquierdo, quemaduras en fosas nasales, hematoma en ojo izquierdo
hematoma en tórax, deformación de cartílago nasal, lesiones de castigo por látigo en glúteos,
espalda y piernas, que tenía aproximadamente 23 heridas en tórax…”.
En sus fundamentos, el Juez de la causa entendió que la muerte se debió “a los constantes
malos tratos y vejámenes a los cuales fue sometida la menor, que incluyeron, sumergirla en
agua constantemente, pese al frío, golpearla con distintos elementos palos, látigo, puños, suela
o cinto, quemaduras de cigarrillo, o agresiones de otro tipo como dejarla sin comer por uno o
dos días, no dejarla salir a jugar, hacerla dormir en el patio, tratarla de forma distinta al resto
de los integrantes de la casa… múltiples heridas, de antigua data y que indican una
permanente violencia, a alguien, a la cual, en principio no consideraban como perteneciente al
entorno familiar…”. Lo anterior fue confirmado por el informe psicológico efectuado por la
licenciada Mónica Reyna, quien refirió que “no se encontró material gráfico que pudiera
adjudicársele a la menor, como así tampoco fotografías de la misma…. Las fotografías solo
muestran a los hijos biológicos no hallando nada que pueda manifestar un sentimiento de
pertenencia o de contención de la menor para con el resto del grupo familiar, lo que a nivel
psicológico expresa un sentimiento de anulación, subestimación y discriminación….”.
“Han quedado acreditados los extremos de la semi plena prueba en relación a la materialidad
del evento criminoso que damnificara a quien en vida se llamara Guadalupe Rebeca Di Falco,
y la participación en él, de los encartados Dora Alejandra Videla y Miguel Ángel Riquelme”,
sentenció el Juez del Crimen Nº 2.
Finalmente, en relación al planteo de nulidad formulado por el Defensor de los imputados, Dr.
Carlos Guillermo Salazar, el Dr. Sabaini Zapata rechazó el mismo, “toda vez que de las
constancias de la causa no surge que se hubieran vulnerado los derechos y garantías en el
debido proceso y defensa en juicio”.


Informe de Prensa Nº 506                       San Luis, 24 de septiembre de 2010

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  • 1. INFORME DE PRENSA “La trataban como una cosa…” De las declaraciones del Juez que entiende en la causa de Guadalupe Rebeca Di Falco A última hora de la tarde del día de la fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, Dr. Jorge Sabaíni Zapata, dictó el procesamiento y convirtió en prisión preventiva la detención que venían sufriendo los ciudadanos Miguel Angel Riquelme y Dora Alejandra Videla por la presunta autoría del delito “Homicidio doblemente agravado con ensañamiento y alevosía” (Art. 80 inc. 2 Código Penal), en perjuicio de la menor Guadalupe Rebeca Di Falco. En consecuencia, ordenó el alojamiento de los procesados en el Servicio penitenciario provincial. En declaraciones efectuadas a este medio, el Dr. Sabaini Zapata explicó que para tomar esta determinación, su análisis no se basó solamente en la muerte física de Guadalupe sino en el calvario que sufrió conviviendo con Riquelme y Videla: “A Guadalupe la trataban como una cosa…” En el extenso resolutorio de 95 fojas, el Juez realizó un meticuloso estudio de las investigaciones efectuadas y pruebas colectadas. Determinó que el hecho se había producido el día 12 de septiembre pasado aproximadamente entre las 12.30 y 14.50hs., en el domicilio sito en calle Los Inmigrantes Nº 1582 de la ciudad capital de San Luis, en donde falleció la menor Guadalupe como consecuencia de haber sufrido golpes en el cráneo y en todo su cuerpo, con un elemento romo y con signos de arrastre posterior -estando boca abajo-, lo que le provocó un traumatismo encefálico grave. Tanto los testigos Ricardo Rebolledo Navarro como Julieta Lourdes Trentacoste y Héctor Martínez fueron coincidentes en sus declaraciones en el trato discriminatorio con que Riquelme y Videla sometían a la pequeña Guadalupe. Relataron que observaron a la niña de
  • 2. cabellos rubios, desnuda y sentada en un tacho tapada con algo rojo, con las manitos juntas entre las rodillas y que la niña gritaba, llorando, como si tuviera algo en la boca que le impidiera hablar. Uno de los testimonios más relevantes fue el de la Señora Claudia Beatriz Coria, quien fue la vecina que –alertada por su hija- visitó a Riquelme y le preguntó qué estaba pasando y él le respondió “se me está muriendo la nena”, y en su relato, Coria continuó describiendo el momento en que vio el cuerpo ya sin vida de Guadalupe: “entonces, yo pase a la cocina, y vi que sobre la cama… había un bulto tapado con una colcha vieja, cuando levanté la colcha, vi a la nena rubiecita tan desfigurada que me asustó y cuando la toqué estaba helada como una piedra”. Asimismo de los informes de los médicos forenses, Ricardo Torres y Jorge Giboín, surgió que “…la menor presentaba, entre otras cosas, sarna en cuero cabelludo, quemadura en ambas manos, tórax y pie izquierdo, quemaduras en fosas nasales, hematoma en ojo izquierdo hematoma en tórax, deformación de cartílago nasal, lesiones de castigo por látigo en glúteos, espalda y piernas, que tenía aproximadamente 23 heridas en tórax…”. En sus fundamentos, el Juez de la causa entendió que la muerte se debió “a los constantes malos tratos y vejámenes a los cuales fue sometida la menor, que incluyeron, sumergirla en agua constantemente, pese al frío, golpearla con distintos elementos palos, látigo, puños, suela o cinto, quemaduras de cigarrillo, o agresiones de otro tipo como dejarla sin comer por uno o dos días, no dejarla salir a jugar, hacerla dormir en el patio, tratarla de forma distinta al resto de los integrantes de la casa… múltiples heridas, de antigua data y que indican una permanente violencia, a alguien, a la cual, en principio no consideraban como perteneciente al entorno familiar…”. Lo anterior fue confirmado por el informe psicológico efectuado por la licenciada Mónica Reyna, quien refirió que “no se encontró material gráfico que pudiera adjudicársele a la menor, como así tampoco fotografías de la misma…. Las fotografías solo muestran a los hijos biológicos no hallando nada que pueda manifestar un sentimiento de pertenencia o de contención de la menor para con el resto del grupo familiar, lo que a nivel psicológico expresa un sentimiento de anulación, subestimación y discriminación….”. “Han quedado acreditados los extremos de la semi plena prueba en relación a la materialidad del evento criminoso que damnificara a quien en vida se llamara Guadalupe Rebeca Di Falco, y la participación en él, de los encartados Dora Alejandra Videla y Miguel Ángel Riquelme”, sentenció el Juez del Crimen Nº 2. Finalmente, en relación al planteo de nulidad formulado por el Defensor de los imputados, Dr. Carlos Guillermo Salazar, el Dr. Sabaini Zapata rechazó el mismo, “toda vez que de las
  • 3. constancias de la causa no surge que se hubieran vulnerado los derechos y garantías en el debido proceso y defensa en juicio”. Informe de Prensa Nº 506 San Luis, 24 de septiembre de 2010